Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Sevillano1985 en 13 de Febrero de 2013, 17:33:22 pm

Título: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Sevillano1985 en 13 de Febrero de 2013, 17:33:22 pm
Abro este post para ir preparando el segundo parcial, la semana que viene seguro que mas de uno empieza ya a organizarse.

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Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)

Igualmente, rogamos que, por el bien de los compañeros, se utilicen para las cuestiones necesarias y no para poner mensajes sin contenido de la asignatura puesto que se crean hojas y hojas y es más difícil encontrar lo necesario.

Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Alisio en 13 de Febrero de 2013, 18:37:53 pm
Bueno, se admiten sugerencias de resumenes fiables y preguntas comunes de años anteriores. Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Sevillano1985 en 13 de Febrero de 2013, 18:42:55 pm
Creo que lo primero que debemos hacer es echar un ojo a los apuntes que hay en apuntes temporales si alguno se adaptan al programa de este año ya que no ha cambiado (creo) con respecto al año pasado.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: apodio1 en 13 de Febrero de 2013, 19:42:02 pm
y yo pensando : he escrito demas en las preguntas del examen, he escrito telegrama en otras ,estoy con ansiedad :o :o ,no se por donde van a salir.!  como para ponerme ahora con el 2º parcial ! qué estres xD.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ismaelzgz en 13 de Febrero de 2013, 22:21:11 pm
Hola, yo voy a tirar de los del amigo Vivero que son los que empleé en este primer trimestre, a ver que tal.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Jimmy Page en 14 de Febrero de 2013, 12:48:10 pm
Yo tengo unos que son de 131 páginas, pero no sé de quién es. ¿Me puedes pasar esos de Vivero?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ismaelzgz en 14 de Febrero de 2013, 21:55:45 pm
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Yo tengo unos que son de 131 páginas, pero no sé de quién es. ¿Me puedes pasar esos de Vivero?
Hola Jimmy, me los pasó el propio Vivero Mandame un privado con tu correo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: PIERO NICOLA en 15 de Febrero de 2013, 01:58:06 am
No hay ninguna modificación ?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 15 de Febrero de 2013, 02:28:02 am
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No hay ninguna modificación ?

yo tengo el manual actualizado, el año pasado tuve la suerte de que me lo "prestasen", los iré cotejando, si veo algo que ha cambiado, lo escribiré aquí,  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Justice en 15 de Febrero de 2013, 08:30:27 am
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Hola Jimmy, me los pasó el propio Vivero Mandame un privado con tu correo.

Hola. Yo también tengo el de 131 pags, pero falta el tema 29.
Me puedes mandar los de Vivero? Gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Sevillano1985 en 15 de Febrero de 2013, 09:47:56 am
Poner el enlace.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 15 de Febrero de 2013, 10:33:39 am
El autor de los apuntes pidió que se le enviara un correo para los apuntes, si no los colgó él directamente sus motivos tndría, así que sin la autorización suya  esperará que no se  haga, y por respeto nadie debería hacerlo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Sevillano1985 en 15 de Febrero de 2013, 10:50:48 am
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El autor de los apuntes pidió que se le enviara un correo para los apuntes, si no los colgó él directamente sus motivos tndría, así que sin la autorización suya  esperará que no se  haga, y por respeto nadie debería hacerlo.

Ok, si es asi perfecto.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Jimmy Page en 15 de Febrero de 2013, 10:51:30 am
Los apuntes de Viveiro son muy extensos, 245 páginas, aunque obviamente están muy completos. No sé cómo hacer para empollármelo todo. :D :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 15 de Febrero de 2013, 10:52:42 am
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Ok, si es asi perfecto.

¿por qué no nos repartimos los temas? entre todos se puede hacer y más rápido de lo que creemos, podríamos estar estudiando la materia el próximo mes,  ???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Sevillano1985 en 15 de Febrero de 2013, 10:54:59 am
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¿por qué no nos repartimos los temas? entre todos se puede hacer y más rápido de lo que creemos, podríamos estar estudiando la materia el próximo mes,  ???

El problema es que yo no tengo el libro.... :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: beatrizgarcia en 15 de Febrero de 2013, 11:44:31 am
Hola!!
 el primer cuatrimestre me encargué finalmente de enviar los correos con la clave y organizar un poco el tema del grupo de trabajo que se creó para actualizar los apuntes.
Este cuatrimestre si queréis podemos repartirnos los temas para comprobar si hay que actualizar algo; no es necesario redactar apuntes nuevos, puesto que por lo que comentáis hay varios archivos con apuntes completos que nos pueden servir de base si tenemos la autorización necesaria.
No obstante, yo no cuento con el manual; intentaría cogerlo de alguna biblioteca o algún compañero que tenga el libro me tendría que escanear el tema en cuestión. Siendo así no tengo ningún problema en encargarme de un tema y repartir los demás como se hizo en el cuatrimestre anterior.
Como queráis...no tengo ni idea de si ha cambiado mucho el libro de un año para otro ni con qué manual fueron elaborados los apuntes ni nada. ¿Alguien tiene alguna idea sobre las posibles actualizaciones?

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mlcosta en 15 de Febrero de 2013, 15:39:42 pm
Me uno al grupo, tengo los apuntes de Vivero (el me los pasó), y considero que estan bien. Son extensos, porque hay aclaraciones, definiciones de wikipedia... el primer parcial lo prepare por ellos, aunque fui muy pillada de tiempo. En este espero ir poco a poco, sin prisa pero sin pausa. No tengo el libro y por distancia me es muy complicado ir a la biblioteca a buscarlo. Por ello, podría comprobar algún tema si alguna alma caritativa me lo escanea. Si no espero que aqui podamos resolver las dudas que vayan surgiendo y completando los apuntes.
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebp en 15 de Febrero de 2013, 15:57:02 pm
yo también voy con los de vivero, son muy buenos :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 15 de Febrero de 2013, 15:59:33 pm
Yo también tengo los de Vivero y también me los pasó él.

A lo mejor os troncháis con lo que voy a preguntar (por favor, no me pataleéis, que he llevao unas semanitas mu malas) ¿el libro vale para los dos parciales?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: PIERO NICOLA en 15 de Febrero de 2013, 16:23:57 pm
Creo que me repito con la pregunta, Hay modificaicones respecto a los de Vivero?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 15 de Febrero de 2013, 16:25:00 pm
Me uno al grupo, como la mayoría de vosotros tengo los de Vivero (enviados por él). No tengo libro, pero en lo que se pueda repartir u organizar contad conmigo.
Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 15 de Febrero de 2013, 16:27:17 pm
El lunes cotejo apuntes y libro y os comento si hay cambios sustanciales.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: PIERO NICOLA en 15 de Febrero de 2013, 16:29:05 pm
Los de Vivero de que año son ?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 15 de Febrero de 2013, 16:31:32 pm
Los de Vivero son del curso pasado, pero, viendo lo poco que ha variado con este año, igual no hace falta hacer nuevos apuntes.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Sevillano1985 en 15 de Febrero de 2013, 17:13:09 pm
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Los de Vivero son del curso pasado, pero, viendo lo poco que ha variado con este año, igual no hace falta hacer nuevos apuntes.

voy a intentar mirarlos a ver si se pueden rusumir.... ???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Estupendo en 15 de Febrero de 2013, 20:02:23 pm
¿No sería más cómodo editar las preguntas directamente aquí.?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 15 de Febrero de 2013, 20:05:54 pm
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¿No sería más cómodo editar las preguntas directamente aquí.?

¿Que hago? ¿le doy al copia y pega en varios mensajes? siempre me he preguntado que se entiende por "editar" en internet... :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: beatrizgarcia en 15 de Febrero de 2013, 20:19:33 pm
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El lunes cotejo apuntes y libro y os comento si hay cambios sustanciales.
Perfecto  ;)
Si compruebas que hay cambios sustanciales podemos repartirnos el trabajo como el primer cuatrimestre. Ya nos vas comentando.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Estupendo en 15 de Febrero de 2013, 20:26:05 pm
Pues copias y pegas y así no te damos el coñazo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: beatrizgarcia en 15 de Febrero de 2013, 20:33:42 pm
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¿Que hago? ¿le doy al copia y pega en varios mensajes? siempre me he preguntado que se entiende por "editar" en internet... :-[
¿Se podría poner el documento en la zona de apuntes temporales? Supongo que a más de uno nos vendría estupendamente  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 15 de Febrero de 2013, 20:53:55 pm
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Perfecto  ;)
Si compruebas que hay cambios sustanciales podemos repartirnos el trabajo como el primer cuatrimestre. Ya nos vas comentando.

aún así, yo propongo que te encargues de repartir temas a los/las que quieran colaborar; es bueno repasar el manual y todos los temas de bueno; los apuntes están muy bien, pero es mejor indicar los arts. tal y como vienen bien en la LGT, bien el RGR, bien en el RGIT, que son, fundamentalmente, las normativas que más vamos a tratar en este parcial,  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 15 de Febrero de 2013, 20:56:02 pm
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¿Se podría poner el documento en la zona de apuntes temporales? Supongo que a más de uno nos vendría estupendamente  :)

sería una buena ayuda para los/as compañeros/as; Marta tiene todas las preguntas, únicamente habría que añadir las de septiembre, y desde luego tiene todos los arts. relativos a las mismas, aunque no hay que olvidar "otras posibles" que pueden caer,  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: CeciDerecho en 15 de Febrero de 2013, 20:57:10 pm
Chicos, no sé dónde están los apuntes de Vivero, no los encuentro en apuntes temporales, si alguno me echa un cable...
si hay que organizar algo contad conmigo, me mandáis un privado.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: beatrizgarcia en 15 de Febrero de 2013, 20:57:28 pm
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aún así, yo propongo que te encargues de repartir temas a los/las que quieran colaborar; es bueno repasar el manual y todos los temas de bueno; los apuntes están muy bien, pero es mejor indicar los arts. tal y como vienen bien en la LGT, bien el RGR, bien en el RGIT, que son, fundamentalmente, las normativas que más vamos a tratar en este parcial,  :)
Por mi no hay ningún problema, salvo el detalle de que tendría que hacerme con algún manual...
Si hay gente disponible pues así lo hacemos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 15 de Febrero de 2013, 21:03:40 pm
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Por mi no hay ningún problema, salvo el detalle de que tendría que hacerme con algún manual...
Si hay gente disponible pues así lo hacemos.

Podría escanear el índice, más el tema que vayas a hacer, pero no creo que pueda con más, porque los archivos escaneados tienen guasa, y mi internet más,  >:(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: beatrizgarcia en 15 de Febrero de 2013, 21:11:46 pm
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Podría escanear el índice, más el tema que vayas a hacer, pero no creo que pueda con más, porque los archivos escaneados tienen guasa, y mi internet más,  >:(
No te preocupes, ya vamos viendo como nos organizamos; según lo que comente Victoria y si hay compañeros que se ofrezcan le damos una vuelta al libro, pero si no hay gran cambio se pueden utilizar los de Vivero para estudiar puesto que son bastante completos, teniendo al lado la Ley así como otro material que se requiera.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 15 de Febrero de 2013, 21:13:09 pm
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¿Se podría poner el documento en la zona de apuntes temporales? Supongo que a más de uno nos vendría estupendamente  :)

Marta me ha pedido que lo suba a Apuntes temporales, así que allí están.

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=83753.0

Muchísimas gracias, Marta.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 15 de Febrero de 2013, 21:13:29 pm
LGT articulos que entran en este segundo cuatri  y son bastantes:

8h
25
26
27 muyy importante en particular 27.1, 2 y 3
62
66
68
93
94
98
99
101 a 112 ambos inclusive
118 a 128 ambos inclusive
130 a 161 ambos inclusive
165 a 167 ambos inclusive
178 a 180 ambos inclusive
188.1
192
198
199
207 a 212 ambos inclusive
216
217
218
221
222
223
224
225



Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 15 de Febrero de 2013, 21:15:45 pm
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LGT articulos que entran en este segundo cuatri  y son bastantes:

8h
25
26
27 muyy importante en particular 27.1, 2 y 3
62
66
68
93
94
98
99
101 a 112 ambos inclusive
118 a 128 ambos inclusive
130 a 161 ambos inclusive
165 a 167 ambos inclusive
178 a 180 ambos inclusive
188.1
192
198
199
207 a 212 ambos inclusive
216
217
218
221
222
223
224
225

Gracias Marta, yo ya los tengo, por eso sé que están muy bien, si acaso un pelín de resumen en la respuesta, y ¡aprobado seguro! :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 15 de Febrero de 2013, 21:19:30 pm
Examen mayo 2012 2ºparcial resuelto por el equipo docente:


Propuesta de solución del Equipo Docente a los casos prácticos del examen de
DFT-I, primera semana:

1.- Un procedimiento de comprobación limitada ha comenzado sin la
comparecencia justificada del obligado tributario y, por ello, la Administración ha llevado a
cabo, sin volverle a notificar, las sucesivas actuaciones de dicho procedimiento, incluyendo
la liquidación que le ha puesto fin ¿Le parece correcto el proceder de la Administración?
Justifique su respuest
a.
El proceder de la Administración descrito en el enunciado es incorrecto porque
debería haber notificado la liquidación que puso fin al procedimiento. Así lo establece el
artículo 112.3 LGT que dispone lo siguiente: "Cuando el inicio de un procedimiento o
cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado
tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y
diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer
en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el
procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser
notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección". (El subrayado es nuestro)

2.- Si ha caducado un procedimiento sancionador tributario y todavía no ha
transcurrido el plazo de prescripción del derecho a imponer sanciones, ¿Puede la
Administración iniciar un nuevo procedimiento sancionador? Justifique la respuesta
.
No es posible, pues el procedimiento sancionador caducado no puede reiniciarse
(art. 211.4 LGT).

3.- Después de que una persona haya presentado una declaración (sin
autoliquidación) referida al impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid, el
órgano competente ha dictado el acto de liquidación correspondiente. Con posterioridad, la
persona en cuestión se ha dado cuenta de que ha olvidado consignar un gasto fiscalmente
deducible, ¿Puede modificar el contenido de esa declaración? En caso de entender posible
la modificación, señale cómo debe proceder el obligado tributario.


La persona a que se refiere el supuesto puede solicitar la rectificación de la
declaración. Esta posibilidad deriva de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 130.1
RGIT, que establece:"Una vez que la Administración tributaria haya dictado una
liquidación provisional en el caso de las declaraciones reguladas en el artículo 128 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria [...], el obligado tributario podrá
solicitar la rectificación de la declaración [...] presentada con anterioridad, cuando
considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o
cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior o una menor devolución".
El segundo párrafo del precepto citado aclara que sólo podrá solicitarse la
rectificación "si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo
distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario", entendiéndose que "entre
la solicitud de rectificación y la liquidación provisional concurre consideración o motivo
distinto cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria
que no hayan sido regularizados mediante la liquidación provisional".

4.- Un procedimiento de inspección ha durado 15 meses, sin que se haya dado
ninguno de los motivos previstos en la Ley para interrumpir, suspender o prorrogar el plazo
ordinario. En la deuda liquidada se han incluido unos intereses de demora calculados desde
el término del plazo establecido para la autoliquidación hasta la fecha de finalización del
procedimiento de inspección. ¿Es correcta esta liquidación de intereses? Justifique su
respuesta.


La liquidación de intereses practicada por la Inspección no es correcta, puesto que el
art. 150.3 LGT establece que el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento
inspector determinará que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho
incumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
Desde una perspectiva más general, el artículo 26, 4 LGT impide a la
Administración tributaria exigir intereses de demora cuando hubiera incumplido los plazos
fijados en la Ley por causas a ella imputables.

5.- Indique qué clases de recargos del período ejecutivo hay, cuáles son sus cuantías
y en qué casos se devenga cada una de ellas.

Según el art. 28 LGT Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo
ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.
El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de
apremio.
El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la
finalización del plazo previsto para ingresar las deudas apremiadas.
El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando el ingreso se
realice una vez concluido el plazo previsto para ingresar las deudas apremiadas.

6.- ¿Puede impugnarse una liquidación a través del procedimiento de devolución de
ingresos indebidos? Justifique su respuesta
.
No es posible, porque este procedimiento de revisión de oficio sólo está previsto
para los casos de duplicidad en el pago, prescripción o pago excesivo respecto de la deuda
liquidada o autoliquidada (artículo 221 LGT).


Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 15 de Febrero de 2013, 21:21:40 pm
si esta es la solución propuesta por el equipo docente, veo que hay alguna respuesta de una sóla línea. Y nosotros enrollándonos en el primer parcial para no contestar escuetamente... ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 15 de Febrero de 2013, 21:25:39 pm
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si esta es la solución propuesta por el equipo docente, veo que hay alguna respuesta de una sóla línea. Y nosotros enrollándonos en el primer parcial para no contestar escuetamente... ;D

En el segundo parcial a una de las respuestas (yo hice el de la segunda semana, que si lo encuentro lo pongo aqui tambien) y eran dos lineas, era muy concreta la respuesta. Pero ya ves que otras no...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 15 de Febrero de 2013, 21:51:25 pm
Gracias Marta por tus aportaciones. Aún teniendo aprobada la asignatura sigues implicada  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 15 de Febrero de 2013, 21:54:53 pm
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Gracias Marta por tus aportaciones. Aún teniendo aprobada la asignatura sigues implicada  ;)

Bueno, compartir no cuesta nada...y cuando yo pido siempre encuentro quien me de.  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: macavity en 15 de Febrero de 2013, 22:47:24 pm
Gracias por la relación de artículos de la LGT, voy a armarme un "minicódigo" ahora mismo (friday night + financiero y tributario, ¡la noche es joven!)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 15 de Febrero de 2013, 23:12:38 pm
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Gracias por la relación de artículos de la LGT, voy a armarme un "minicódigo" ahora mismo (friday night + financiero y tributario, ¡la noche es joven!)

Siempre que el libro de éste año no haya añadido alguno más!!!! :) Esta relación la hice con el del curso 2011/2012
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: PIERO NICOLA en 15 de Febrero de 2013, 23:56:19 pm
Por cierto, los que hicisteis la Pec en el primer parcial, qué tal fue la puntuación? Valió la pena ?..( upss como la canción )
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 15 de Febrero de 2013, 23:56:40 pm
Este segundo parcial tengo entendido que es más complicado, si? suelen ser las preguntas más prácticas?

Me pillo los artículos que ha colgado Marta.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Ponder en 16 de Febrero de 2013, 13:20:38 pm
Aparte de los apuntes de José Vivero también he encontrado estos: http://ge.tt/8iY9ocY/v/0?c
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 16 de Febrero de 2013, 18:42:26 pm
Gracias ponder. .....Todo es bienvenido
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebp en 16 de Febrero de 2013, 18:47:46 pm
Tiene tela, pensé que iba a ser más light que el primero y es igual o peor de denso y encima para mayo no queda na  :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 16 de Febrero de 2013, 18:57:54 pm
Y que además son 245 páginas en apuntes de Vivero, y el anterior 194, o sea telita.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 16 de Febrero de 2013, 19:40:21 pm
Tema 20. Hay que añadir un punto al epígrafe I: APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. DELIMITACIÓN Y ÁMBITO.
Punto 6 (nuevo, despúes va el 7, que era el 6)
"También se considera "apliación de tributos" el ejercicio de las actividades administrativas (de información y asistencia a los obligados tributarios; de gestión, inspección y recaudación) y de las actuaciones de los obligados tributarios que se realicen en el marco normativo de la asistencia mutua (art. 1.2, 5.3 y 83.1 LGT) y a las que se dedica el capítulo VI del título III de la LGT"

Sigo cotejando, pero en en tema 20 sólo hay este cambio, que hay que añadir.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: apodio1 en 16 de Febrero de 2013, 20:41:35 pm
Estoy echando un vistazo a los apuntes ,y ¿vosotros creeis que nos dará tiempo a prepararnos la asignatura ?de verdad que estoy dudandolo seriamente. :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 16 de Febrero de 2013, 21:36:54 pm
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Tema 20. Hay que añadir un punto al epígrafe I: APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. DELIMITACIÓN Y ÁMBITO.
Punto 6 (nuevo, despúes va el 7, que era el 6)
"También se considera "apliación de tributos" el ejercicio de las actividades administrativas (de información y asistencia a los obligados tributarios; de gestión, inspección y recaudación) y de las actuaciones de los obligados tributarios que se realicen en el marco normativo de la asistencia mutua (art. 1.2, 5.3 y 83.1 LGT) y a las que se dedica el capítulo VI del título III de la LGT"

Sigo cotejando, pero en en tema 20 sólo hay este cambio, que hay que añadir.

Gracias Victoria; me he hecho el planing, al igual que el primer parcial, pero es a partir del lunes, así que trabajo ahorrado; ¡ya no tengo que revisar nada más del Tema 20, ok! ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 16 de Febrero de 2013, 21:48:45 pm
Estoy acabando el 21. Enseguida os paso los cambios.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 16 de Febrero de 2013, 21:50:03 pm
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Estoy acabando el 21. Enseguida os paso los cambios.  ;)

¡Eres un encanto!  :-*
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 16 de Febrero de 2013, 21:55:34 pm
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Aparte de los apuntes de José Vivero también he encontrado estos: http://ge.tt/8iY9ocY/v/0?c

Por lo poco que he visto por encima, tienen estos apuntes incluidos pantallazos del material que hay colgado por el ED en ALF para el segundo cuatrimestre, por lo que parece que están bastante al día. A falta de una comprobación más exhaustiva también pueden valernos...
La verdad que esta asignatura, me desespera lo densa que es y lo exigente que parece el ED...y a expensas de ver las notas del primer parcial  >:(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 16 de Febrero de 2013, 22:01:09 pm
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Por lo poco que he visto por encima, tienen estos apuntes incluidos pantallazos del material que hay colgado por el ED en ALF para el segundo cuatrimestre, por lo que parece que están bastante al día. A falta de una comprobación más exhaustiva también pueden valernos...
La verdad que esta asignatura, me desespera lo densa que es y lo exigente que parece el ED...y a expensas de ver las notas del primer parcial  >:(

sí, jejje, los pantallazos son los mismitos del curso pasado, no han cambiado nada; yo imprimo todo lo que ponen, al verlos los he comprobado y son los mismos, si el resto está actualizado, creo que al menos, de lo que me acuerdo y he leído por encima, muy desactualizado no está.  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 16 de Febrero de 2013, 22:07:27 pm
Tema 21. epígrafe II. LAS NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS.
En el punto 5 de este epígrafe hay letra pequeña, el la que dice que "La STS, de 22/02/2012, resolviendo el recurso interpuesto contra el RD 1.363/2010, reconoce la validez de la norma reglamentaria considerando que al no estar reguladas las notificaciones electrónicas en las normas tributarias, su regulación en el derecho Administrativo constituye el mecanismo supletorio consagrado en el art. 7 LGT y entiende que se trata de dos modos de notificación tributarias; el de la LGT y el del RD impugnado. Son dos modos de notificación separados, que coexisten, pero no se solapan ni superponen".

En el mismo epígrafe, hay que añadir al final del punto 7 lo siguiente:
"Los actos administrativos dictados en España por la Administración tributaria en el marco de la asistencia mutua podrán ser notificados en territorios de otro Estado mediante la asistencia de la autoridad competente de ese estado, produciento los mismos efectos que si se hubiesen realizado conforme a la normativa española, bastando con que la autoridad requerida comunique que se ha efectuado la notificación solicitada. Si transcurridos dos meses desde el envío de la solicitud de notificación, la Administración tributaria no ha recibido respuesta de la autoridad requerida respecto a la fecha de notificación, se prodrá proceder a la notificación por comparecencia (art. 177 sexies LGT)"

Estoy cotejando libro anterior con el nuevo, no de los apuntes.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 16 de Febrero de 2013, 22:17:09 pm
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Tema 21. epígrafe II. LAS NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS.
En el punto 5 de este epígrafe hay letra pequeña, el la que dice que "La STS, de 22/02/2012, resolviendo el recurso interpuesto contra el RD 1.363/2010, reconoce la validez de la norma reglamentaria considerando que al no estar reguladas las notificaciones electrónicas en las normas tributarias, su regulación en el derecho Administrativo constituye el mecanismo supletorio consagrado en el art. 7 LGT y entiende que se trata de dos modos de notificación tributarias; el de la LGT y el del RD impugnado. Son dos modos de notificación separados, que coexisten, pero no se solapan ni superponen".

En el mismo epígrafe, hay que añadir al final del punto 7 lo siguiente:
"Los actos administrativos dictados en España por la Administración tributaria en el marco de la asistencia mutua podrán ser notificados en territorios de otro Estado mediante la asistencia de la autoridad competente de ese estado, produciento los mismos efectos que si se hubiesen realizado conforme a la normativa española, bastando con que la autoridad requerida comunique que se ha efectuado la notificación solicitada. Si transcurridos dos meses desde el envío de la solicitud de notificación, la Administración tributaria no ha recibido respuesta de la autoridad requerida respecto a la fecha de notificación, se prodrá proceder a la notificación por comparecencia (art. 177 sexies LGT)"

Estoy cotejando libro anterior con el nuevo, no de los apuntes.

gracias por la aclaración, porque yo creí que era sobre el manual de la nueva edición y apuntes,  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 16 de Febrero de 2013, 23:20:16 pm
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gracias por la aclaración, porque yo creí que era sobre el manual de la nueva edición y apuntes,  :)

Sí, Manoli, es libro con libro y estoy copiando literalmente.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 16 de Febrero de 2013, 23:25:47 pm
Tema 22, epígrafe 5- DECLARACIONES , AUTOLIQUIDACIONES Y COMUNICACIONES COMPLEMENTARIAS

Punto “las autoliquidaciones complementarias” in fine. Es letra pequeña.

“entre las medidas tributarias administrativas dirigidas a la reducción del déficit público el RD-Ley 12/2012, con la denominación de declaración tributaria especial regula en su Disposición Adicional 1ª la posibilidad de que los contribuyentes del IRPF, del IS y del IRNR que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, puedan regularizar su situación tributaria presentando una declaración “especial” antes del 30 de noviembre de 2012, ingresando la cuantía resultante de aplicar 10% al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados; siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuya declaración hubiera finalizado antes del 31/03/201, fecha de entrada en vigor del referido RD-Ley.
Esta posibilidad excepcional de regularización no se aplicará respecto de aquellos impuesto y períodos impositivos cuya declaración e ingreso se hubiera producido después de la notificación del inicio de “procedimientos de comprobación o investigación” de tales impuestos y períodos.
El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de “renta declarada” a los efectos del régimen de las “ganancias patrimoniales no justificadas” del art. 39 LIRPF o del de “presunción de obtención de rentas” del art. 134 TRLIS”


Punto “Declaraciones o autoliquidaciones extemporáneas

Hay que añadir, justo antes de la frase que comienza diciendo :”Para que estos  efectos resulten aplicables….” lo siguiente:

“Si la autoliquidación presentada con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario y antes de la notificación del inicio de actuaciones de comprobación e investigación, va acompañada del pago, y la administración tributaria estimase que el obligado tributario ha regularizado su situación tributaria mediante el “completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria”, la regularización practicada comportará la exoneración de responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública; pudiendo en tal caso la Administración continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal. La misma exoneración penal se producirá cuando se regularicen y satisfagan en los mismos términos deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación (art. 66 a) LGT), y antes de que haya prescrito la acción penal por el delito contra la Hacienda Pública (art.. 180. uno. 2. LGT). En ninguno de estos supuestos se devolverán las cantidades pagadas que hayan servido para obtener la exoneración de la responsabilidad penal. (art. 221.1.c) LGT).

Para que estos efectos resulten aplicables, las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente el período impositivo de liquidación al que se refieren y deberán contener únicamente los datos relativos a dicho período (art. 27.4 LGT).


(Sigue más letra pequeña con sentencias del TS.)

Cuando el resultado de la autoliquidación complementaria no arroje una cuota a ingresar “no resultará de aplicación el régimen de recargos previstos en el art. 27 LGT, sino la liquidación de intereses de demora referida en el art. 26, consecuencia del cobro de una devolución improcedente.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 17 de Febrero de 2013, 00:27:47 am
Más cambios.


Tema 23. Epígrafe III: LAS FUNCIONES INSPECTORAS DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN

(Justo al final del primer párrafo de los apuntes y el segundo del libro, cuando habla del deber de información tributaria a todos los sujetos pasivos, tanto personas físicas o jurídicas, públicas o privadas).

“También en el marco de la asistencia mutua entre los Estados de la Unión Europea o en el marco de los convenios internacionales, podrán interponerse obligaciones tributarias “cualquiera que sea su objeto (art. 17.4, 29 bis y 35.6 LGT) y, entre ellas, deberes y obligaciones de información”.


Mismo epígrafe, al final del punto Modos de obtención de la información tributaria.

“La administración tributaria podrá requerir y prestar asistencia mutua tendente al intercambio de información (art. 177 bis LGT), y a tal efecto realizará las actuaciones que se precisen y utilizará los mecanismos necesarios para obtener la información requerida y facilitarla a los Estados o a las entidades internacionales o supranacionales que la soliciten en los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua, incluso cuando la información solicitada no sea precisa para la determinación de sus tributos internos, y sin perjuicio de que el Estado o entidad receptora de la información pueda utilizarla para otros fines cuando así se establezca en dicha normativa. La Administración podrá oponerse o deberá autorizar expresamente (en los términos establecidos en la normativa sobre asistencia mutua) que la información tributaria facilitada sea transmitida a un tercer Estado o entidad internacional o supranacional (art. 177 ter. LGT)

(sigue algún añadido en el sub epígrafe “El deber de reserva impuesto a la Administración Tributaria”, pero es reiterar lo que dice la Ley), matizando que el deber de reserva del art. 95 LGT se mantendrá siempre que la normativa del Estado que prestó la información permita utilizar la información para otros fines similares, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa”

Mañana sigo. Cuando acabe, mejor cuelgo un documento con los cambios, porque voy a llenar el post.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Ponder en 17 de Febrero de 2013, 00:59:13 am
Hola, he cogido la lista de artículos de Marta y he hecho esto: http://ge.tt/8ddtMfY/v/0?c

Están en formato .odt (Writer -LibreOffice), .doc (Word), .ePub (eBook) y .azw3 (eBook Kindle).

Con el formato .odt y .doc no hay problema para que los modifiquéis a vuestro antojo. Para modificar el .ePub necesitareis un programa llamado Sigil (es como un Word para ePub), con el ePub modificado lo podéis pasar a azw3 (o cualquier otro formato eBook) con el Calibre.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 17 de Febrero de 2013, 01:04:58 am
Muchas gracias ponder...

O sea que estudiando todos esos artículos te sabes el temario para este parcial.  :-X
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Ponder en 17 de Febrero de 2013, 01:12:42 am
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Muchas gracias ponder...

O sea que estudiando todos esos artículos te sabes el temario para este parcial.  :-X

Por lo que me han contado sí, y con notable.
Al poder modificar los documentos puedes añadir notas del libro que aclaren o complementen los artículos, al gusto de cada uno ^_^
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 17 de Febrero de 2013, 09:38:08 am
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Hola, he cogido la lista de artículos de Marta y he hecho esto: http://ge.tt/8ddtMfY/v/0?c

Están en formato .odt (Writer -LibreOffice), .doc (Word), .ePub (eBook) y .azw3 (eBook Kindle).

Con el formato .odt y .doc no hay problema para que los modifiquéis a vuestro antojo. Para modificar el .ePub necesitareis un programa llamado Sigil (es como un Word para ePub), con el ePub modificado lo podéis pasar a azw3 (o cualquier otro formato eBook) con el Calibre.


En los días de mi vida se me hubiera ocurrido extraer los articulos y formar un documento único. Yo suelo utilizar la ley entera. Yo pondría en este documento el título al que pertenecen porque así, sacados del conjunto de la LGT a mí me harían perderme....no sé si me explico....pero por otro lado está genial...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 17 de Febrero de 2013, 10:40:24 am
Anda que yo... La LGT fue modificada el año pasado y yo sin enterame. Se han añandido puntos a diversos artículos. Ojo al que esté desfasado, como yo  ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 17 de Febrero de 2013, 11:20:42 am
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Anda que yo... La LGT fue modificada el año pasado y yo sin enterame. Se han añandido puntos a diversos artículos. Ojo al que esté desfasado, como yo  ;D

Gracias Victoria por revisar los cambios que haya habido. Estaré atenta al archivo con el global

saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 17 de Febrero de 2013, 11:23:03 am
Estoy en ello. La mayor parte de los cambios que hay son en relación a la transposición de la directiva para la colaboración con los Estados de la UE.

Estoy en el tema 25. A ver si lo puedo acabar hoy.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Ponder en 17 de Febrero de 2013, 12:41:22 pm
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En los días de mi vida se me hubiera ocurrido extraer los articulos y formar un documento único. Yo suelo utilizar la ley entera. Yo pondría en este documento el título al que pertenecen porque así, sacados del conjunto de la LGT a mí me harían perderme....no sé si me explico....pero por otro lado está genial...

Ya sabes lo que dicen por Mordor: "Un documento para dominarlas todas (las leyes)"... :P

Lo que dices es fácil de hacer y como los documentos son editables cada uno lo puede hacer, e incluir notas, etc... Yo lo veo genial para hacer un repaso final ^^
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 17 de Febrero de 2013, 12:43:36 pm
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Gracias Victoria por revisar los cambios que haya habido. Estaré atenta al archivo con el global

saludos

Pero estad atentos también a la Ley, que se han hecho cambios.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: apodio1 en 17 de Febrero de 2013, 13:21:56 pm
alguien sabe qué articulos han cambiado de la Ley. ? ¿alguien sabe cómo se puede estudiar esto en 2meses y medio? a lo mejor es que estoy muy mayor...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 17 de Febrero de 2013, 13:55:33 pm
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Estoy en ello. La mayor parte de los cambios que hay son en relación a la transposición de la directiva para la colaboración con los Estados de la UE.

Estoy en el tema 25. A ver si lo puedo acabar hoy.

Jo Victoria que ritmo!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Javuko en 17 de Febrero de 2013, 14:52:45 pm
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Hola, he cogido la lista de artículos de Marta y he hecho esto: http://ge.tt/8ddtMfY/v/0?c

Están en formato .odt (Writer -LibreOffice), .doc (Word), .ePub (eBook) y .azw3 (eBook Kindle).

Con el formato .odt y .doc no hay problema para que los modifiquéis a vuestro antojo. Para modificar el .ePub necesitareis un programa llamado Sigil (es como un Word para ePub), con el ePub modificado lo podéis pasar a azw3 (o cualquier otro formato eBook) con el Calibre.

Perdonarme, como se abre el enlace?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Jimmy Page en 17 de Febrero de 2013, 19:15:11 pm
Buuuff si a parte de las 245 páginas hay que añadirle más epígrafes... :o
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 17 de Febrero de 2013, 21:01:27 pm
¿Alguien me puede confirmar si el tema 26 "DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA" entra?

En los apuntes de Vivero ese tema no está y no veo referencia alguna en ALF a que se haya descarcatdo, sin embargo, tampoco lo veo en los esquemas que colgó el ED.

Help!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Ponder en 17 de Febrero de 2013, 21:06:06 pm
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Perdonarme, como se abre el enlace?

Dale al texto azul que pone Download.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Ponder en 17 de Febrero de 2013, 21:07:15 pm
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¿Alguien me puede confirmar si el tema 26 "DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA" entra?

En los apuntes de Vivero ese tema no está y no veo referencia alguna en ALF a que se haya descarcatdo, sin embargo, tampoco lo veo en los esquemas que colgó el ED.

Help!!

Perdona, ALF se lo que es, pero no caigo en lo que es el ED, y me suena.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: lataqui en 17 de Febrero de 2013, 21:12:41 pm
Alguien me podría pasar los apuntes de Vivero, agradecida, bruji999@hotmail.com
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 17 de Febrero de 2013, 21:12:59 pm
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Perdona, ALF se lo que es, pero no caigo en lo que es el ED, y me suena.

ED Equipo Docente...osease los profesores jejeje
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 17 de Febrero de 2013, 21:22:19 pm
Ups! perdón, doy por hecho que lo sabemos todos. Equipo Docente, sí.

Pues eso, que no veo que esté el tema 26 en ninguno de los apuntes que tengo descargados. Está en el programa y en el archivo con las concordancias y también en el subforo dedicado a ese tema, pero el equipo docente colgó unos esquemas y ese tema no está tampoco.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 17 de Febrero de 2013, 21:44:07 pm
Cuelgo un documento con los cambios que he encontrado en el nuevo libro con respecto al otro. No es gran cosa. Son referencias a la UE y las modificaciones que hubo en algunos artículos de la LGT.
Falta el tema 26, que no tengo claro si entra o no. 27, 28 y 29 no hay cambios.

https://www.dropbox.com/s/4ttlecsc0ln0uof/Cambios%20en%20en%20nuevo%20libro.docx

Si encontráis algún error me lo decís, por fa.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: perkiki en 17 de Febrero de 2013, 22:25:26 pm
Gracias Victoria como siempre fantástica ...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 17 de Febrero de 2013, 22:28:08 pm
Muchas gracias, probaré a abrirlo con otro word porque con el office no deja, dice que hay errores en el contenido. Lo intentaré mañana desde el trabajo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 17 de Febrero de 2013, 22:39:06 pm
Prueba otra vez, teufel, que lo he guardado con otro formato.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 17 de Febrero de 2013, 22:43:50 pm
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Prueba otra vez, teufel, que lo he guardado con otro formato.

Gracias Victoria, tranquila, me lo pasó una compañera y ya puedo abrirlo  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 17 de Febrero de 2013, 22:44:09 pm
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Prueba otra vez, teufel, que lo he guardado con otro formato.

Si no pongo el enlace de nada sirve.. ;D

https://www.dropbox.com/s/adaqgr55rmyh6y2/Cambios%20en%20en%20nuevo%20libro.doc
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 17 de Febrero de 2013, 22:46:30 pm
A mi me funciona bien.

Joer entre unos y otros se adelanta un montón, muchas gracias de nuevo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 18 de Febrero de 2013, 09:26:28 am
yo tengo el libro nuevo, puedo mirarlo y poner las modificaciones más importantes
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: superbiker en 18 de Febrero de 2013, 09:31:27 am
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Si no pongo el enlace de nada sirve.. ;D

https://www.dropbox.com/s/adaqgr55rmyh6y2/Cambios%20en%20en%20nuevo%20libro.doc

Gracias Victoria, siempre tan eficiente.

Un saludo :-)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebp en 18 de Febrero de 2013, 10:50:59 am
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Cuelgo un documento con los cambios que he encontrado en el nuevo libro con respecto al otro. No es gran cosa. Son referencias a la UE y las modificaciones que hubo en algunos artículos de la LGT.
Falta el tema 26, que no tengo claro si entra o no. 27, 28 y 29 no hay cambios.

https://www.dropbox.com/s/4ttlecsc0ln0uof/Cambios%20en%20en%20nuevo%20libro.docx

Si encontráis algún error me lo decís, por fa.  ;)


Muchas gracias Victoria, eres fantástica  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: superbiker en 18 de Febrero de 2013, 11:05:48 am
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yo tengo el libro nuevo, puedo mirarlo y poner las modificaciones más importantes

Ya nos contaras.

Un saludo :-)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 18 de Febrero de 2013, 11:06:25 am
 ;) He visto que Victoria ha puesto un enlace con las modificaciones, eso es rapidez!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Sevillano1985 en 18 de Febrero de 2013, 11:06:50 am
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Muchas gracias Victoria, eres fantástica  :)

Bueno recapitulando, los apuntes del año pasado no hace falta tocarlos y con este documento que ha puesto Victoria ya tenemos las actualizaciones necesarias es asi no? pues lo que queda es estudiar estudiar y estudiar.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: superbiker en 18 de Febrero de 2013, 11:12:39 am
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Bueno recapitulando, los apuntes del año pasado no hace falta tocarlos y con este documento que ha puesto Victoria ya tenemos las actualizaciones necesarias es asi no? pues lo que queda es estudiar estudiar y estudiar.

A que apuntes te refieres,  ¿a los de Jose Vivero?.

Un saludo :-)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Sevillano1985 en 18 de Febrero de 2013, 11:41:49 am
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A que apuntes te refieres,  ¿a los de Jose Vivero?.

Un saludo :-)

Si a los de Vivero.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Ponder en 18 de Febrero de 2013, 14:11:12 pm
Gracias por lo del ED, me sonaba y no caía, y "Ejercito de Dumbledore" no podía ser... :P

Gracias por el documento con los cambios ^^

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Muchas gracias, probaré a abrirlo con otro word porque con el office no deja, dice que hay errores en el contenido. Lo intentaré mañana desde el trabajo

Si tienes una versión inferior al Office 2007 no te dejará abrir los formatos .docx, etc, para ello te tienes que instalar un pack de compatibilidad de Microsoft que hará que tu Microsoft Office XP y 2003 puedan abrirlos y trabajar con ellos sin problemas, te pongo el link de descarga: https://www.microsoft.com/es-es/download/details.aspx?id=3
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 18 de Febrero de 2013, 15:24:41 pm
En el documento que he subido había un error de transcripción en el título del epígrafe III, del tema 23. Ya está solucionado. Nada de importancia, pero mejor decirlo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: jxargala en 18 de Febrero de 2013, 16:29:14 pm
Preguntita, ¿es posible seguir esta materia sin haber leido ni mirado el primer parcial?

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: zipy_ en 18 de Febrero de 2013, 20:06:34 pm
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Si no pongo el enlace de nada sirve.. ;D

https://www.dropbox.com/s/adaqgr55rmyh6y2/Cambios%20en%20en%20nuevo%20libro.doc

Muchas Gracias, tengo el libro del año pasado y menudo favorazo :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: apodio1 en 18 de Febrero de 2013, 20:13:54 pm
me podeis aconsejar? es que me tengo que operar la semana que viene, y son 245 folios, de verdad que no sé cómo lo voy a hacer,porque no es estudiarlos es que hay q entenderlos.me dará tiempo? alguien se ha presentado al 2ºparcial el año pasado y me puede aconsejar? gracias compis.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 18 de Febrero de 2013, 20:22:51 pm
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me podeis aconsejar? es que me tengo que operar la semana que viene, y son 245 folios, de verdad que no sé cómo lo voy a hacer,porque no es estudiarlos es que hay q entenderlos.me dará tiempo? alguien se ha presentado al 2ºparcial el año pasado y me puede aconsejar? gracias compis.

A ver, con toda la prudencia de éste mundo y todas las reservas....el año pasado me estudié en 10 dias los articulos de la LGT que os he dejado en éste mismo hilo y saqué un 7,5.
De todas formas tambien te cuento que soy funcionario publico de la AGE, que controlo Administrativo, asignatura que tiene mucho que ver con ésta, que mi destino está muy ligado con los impuestos...en fin...pero tambien te cuento que me catearon el primer parcial....otra cosa, atentos a las explicaciones del profesor en el foro, hay articulos en la LGT que necesitan que se expliquen...como el 27. Si has aprobado el primer parcial yo me animaría a presentarme...todo lo que puede pasar es que tengas que ir en Septiembre...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: apodio1 en 18 de Febrero de 2013, 21:55:36 pm
gracias matias1.lo voy a intentar .
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: PIERO NICOLA en 18 de Febrero de 2013, 23:46:36 pm
Con esta pregunta, acepto que me llamen perdóooo además de lerdo. Quiero imprimir un PDF de la LGt actualizada, pero ni idea de encontrarla. Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 18 de Febrero de 2013, 23:48:08 pm
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186

Copias y pegas en word. Pero es más fácil que pinches en el apartado " formato pdf", (a la derecha) y te la descargues.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: PIERO NICOLA en 19 de Febrero de 2013, 11:36:24 am
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http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186

Copias y pegas en word. Pero es más fácil que pinches en el apartado " formato pdf", (a la derecha) y te la descargues.

gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 19 de Febrero de 2013, 16:09:36 pm
Por favor ¿alguien puede confirmar si el tema 26 es materia de examen? Digo yo que sí, porque no pone nada en el programa ni he encontrado alusión alguna en ALF, pero no está ese tema en ninguno de los apuntes del año pasado.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 19 de Febrero de 2013, 16:12:34 pm
Victoria que yo sepa el tema 26 corresponde con el tema 16 del libro
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 19 de Febrero de 2013, 16:15:58 pm
Sí, lo sé. "Los delitos contra la hacienda pública". Pero en ninguno de los apuntes está redactado ese tema. En los esquemas que colgó el equipo docente en ALF del  tema 25 pasan al 27. Pero no veo reducción expresa de ese tema. En fin, habrá que resumirlo....jo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 19 de Febrero de 2013, 16:17:05 pm
Estaba mirando los temas de Ann y también se salta el 26, voy a ver si encuentro algo más :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 19 de Febrero de 2013, 16:22:58 pm
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,25467331&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=01514012&idPrograma=-1&idContenido=6
Segunda prueba presencial

Se llevará a cabo con arreglo a las normas siguientes:

Primera. La materia objeto de examen comprenderá las Lecciones 20 a 29, ambas inclusive:

A los solos efectos de precisar el contenido del examen, la materia exigida se dividirá del modo siguiente:

— Bloque 1: Aplicación de los tributos (Lecciones 20 a 24, ambas inclusive).

— Bloque 2: Infracciones y sanciones (Lección 25).

— Bloque 3: Delitos contra la Hacienda Pública (Lección 26).

— Bloque 4. La revisión de los actos tributarios (Lecciones 27 y 28).

— Bloque 5: El recurso contencioso-administrativo en materia tributaria (Lección 29).

Segunda. La segunda prueba presencial tendrá una duración de una hora y treinta minutos y constará de seis preguntas cortas. De estas seis preguntas el alumno deberá contestar solamente las cinco que libremente escoja.

Un ejemplo de pregunta corta puede ser el siguiente: "¿Cuál es el plazo de duración de los procedimientos tributarios?"

Tercera. De estas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre los bloques 1, 2 y 4. Dicho de otro modo, solamente una pregunta podrá versar sobre el contenido de los bloques 3 y 5.
igual que en el primer parcial bloque 3 y 5 solo una pregunta que corresponde al tema 26 y 29
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: PIERO NICOLA en 19 de Febrero de 2013, 16:38:02 pm
A ver, yo soy un poco cortico ( de mente digo ), veo modificaciones por allí y por allá a lo largo del post

Y mi pregunta ( al grano ) por los de Vivero  puedo estudiar, qué modifico ?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 19 de Febrero de 2013, 16:40:11 pm
Piero puedes estudiar por estos, lo ha compartido una compañera
https://skydrive.live.com/#cid=C71FE73E99D53E38&id=C71FE73E99D53E38%21265
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 19 de Febrero de 2013, 16:43:51 pm
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http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,25467331&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=01514012&idPrograma=-1&idContenido=6
Segunda prueba presencial

Se llevará a cabo con arreglo a las normas siguientes:

Primera. La materia objeto de examen comprenderá las Lecciones 20 a 29, ambas inclusive:

A los solos efectos de precisar el contenido del examen, la materia exigida se dividirá del modo siguiente:

— Bloque 1: Aplicación de los tributos (Lecciones 20 a 24, ambas inclusive).

— Bloque 2: Infracciones y sanciones (Lección 25).

— Bloque 3: Delitos contra la Hacienda Pública (Lección 26).

— Bloque 4. La revisión de los actos tributarios (Lecciones 27 y 28).

— Bloque 5: El recurso contencioso-administrativo en materia tributaria (Lección 29).

Segunda. La segunda prueba presencial tendrá una duración de una hora y treinta minutos y constará de seis preguntas cortas. De estas seis preguntas el alumno deberá contestar solamente las cinco que libremente escoja.

Un ejemplo de pregunta corta puede ser el siguiente: "¿Cuál es el plazo de duración de los procedimientos tributarios?"

Tercera. De estas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre los bloques 1, 2 y 4. Dicho de otro modo, solamente una pregunta podrá versar sobre el contenido de los bloques 3 y 5.
igual que en el primer parcial bloque 3 y 5 solo una pregunta que corresponde al tema 26 y 29

Qué boba estoy! No se me ha ocurrido mirar eso  :-[

Muchas Gracias!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: PIERO NICOLA en 19 de Febrero de 2013, 16:46:34 pm
Muchas Gracias Pravias.

Ya me lo descargué, ahora toca meterle mano  ::)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: antoñin26 en 19 de Febrero de 2013, 16:50:19 pm
26 y 29 mejor no mirarlo verdad???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Jimmy Page en 19 de Febrero de 2013, 17:18:24 pm
Pues yo no sé cómo descargar esos apuntes. No me viene ninguna opción para descargar.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Jimmy Page en 19 de Febrero de 2013, 17:21:41 pm
Vale, ya lo encontré, xDD.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 19 de Febrero de 2013, 17:22:14 pm
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Pues yo no sé cómo descargar esos apuntes. No me viene ninguna opción para descargar.

Pincha sobre el archivo, cuando se abre, a la izquierda de la pantalla aparece la opción ARCHIVO en azul, pinchas...y aparecen múltiples opciones...1º información, 2º guardar como, 3º imprimir...

Prueba y me dices :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 19 de Febrero de 2013, 17:23:03 pm
Entonces vais a estudiar por esos apuntes, la verdad que 145 páginas a 240 de vivero da para pensárselo...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 19 de Febrero de 2013, 17:24:48 pm
Yo siempre estudio por el libro, pero me gusta tener apuntes pasarlos a mp3 y a veces pues intentar traducir los libros, porque mirando los apuntes muchas veces queda más claro que en el libro
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Sevillano1985 en 19 de Febrero de 2013, 17:25:26 pm
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Entonces vais a estudiar por esos apuntes, la verdad que 145 páginas a 240 de vivero da para pensárselo...

Lo que tenemos que ver es como estan unos y como estan otros.....a veces lo breve no nos da la garantia que nos pueden dar los mas largos. Yo no puedo entrar ahora para bajarlos pero cuando los vea le echare un ojo y los comparare con los de Vivero.

Alguien que los haya visto y cotejado puede dar seguridad de que son suficientes para aprobar? Gracias! Pravias hace rica a los escritores de libros de la UNED jajajja ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Jimmy Page en 19 de Febrero de 2013, 17:31:17 pm
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Pincha sobre el archivo, cuando se abre, a la izquierda de la pantalla aparece la opción ARCHIVO en azul, pinchas...y aparecen múltiples opciones...1º información, 2º guardar como, 3º imprimir...

Prueba y me dices :)
Muchas gracias LECARDILLA. :) Sí, ahora ya los descargue. Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 19 de Febrero de 2013, 17:32:19 pm
 ;D que malo eres, manías que tengo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: PIERO NICOLA en 19 de Febrero de 2013, 20:40:46 pm
Ya sé me mandaréis a la misma mier, pero resulta que no sé que le pasa a mi PC, como que cambié la configuración o algo, que cuando abro un pdf no me sale la opción de guardarlo ni copiarlo  y no sé como hacer con LGT  :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 19 de Febrero de 2013, 20:50:13 pm
Examen septiembre 2012  2º parcial resuelto por los profesores...

DFT I S12 – SEGUNDA PRUEBA PRESENCIAL (ORDINARIO) – SOLUCIONES
Nota previa: No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación
con la pregunta correspondiente. Por ejemplo, si en la contestación a la segunda pregunta el alumno
hace referencias al procedimiento de apremio que guarden relación con su duración, estas referencias
no serán valoradas positivamente.
PREGUNTAS:
1.- La Administración ha intentado practicar la notificación de un acto tributario en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal el interesado, pero éste no se hallaba presente. ¿Se entiende producida la notificación si un vecino se hace cargo de ella? Justifique su respuesta.

No se entiende producida la notificación. De acuerdo con el artículo 111.1 LGT, «Cuando la
notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su
representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la
entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o
domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de
propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del
obligado o su representante». Como se puede observar, cuando la notificación se practica en el
domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante y estos no se hallan presentes, están
legitimados para recibir la notificación cualquier persona que se encuentre en dicho domicilio (y no en otros domicilios del inmueble) y los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios. Puede verse, en este sentido, la página 331 de la 22.ª edición del manual.

2.- Si se inicia un procedimiento de apremio con la notificación de la providencia el día 1 de febrero de un año y la notificación de la siguiente actuación realizada en el procedimiento tiene lugar el día 2 de febrero del año siguiente, ¿se habrá producido la caducidad del procedimiento de apremio?
Justifique su respuesta.

No se habrá producido la caducidad. La caducidad se produce en ciertos procedimientos tributarios
cuando su duración excede de la prevista en la Ley (seis meses, por regla general). El último párrafo del artículo 104.1 LGT establece que el procedimiento de apremio no tiene un plazo máximo de duración y que sus actuaciones «podrán extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro». En consecuencia, el procedimiento de apremio nunca puede caducar. Véase, en este sentido, la pág. 311 del manual.

3.- En un procedimiento de comprobación limitada tramitado en relación con cierta declaración del
Impuesto sobre Sociedades, la Administración requiere al sujeto pasivo para que presente los libros contables. ¿Puede la sociedad afectada negarse a presentar estos libros? Justifique su respuesta.
Puede negarse. De acuerdo con el artículo 136.2.c) LGT, en el procedimiento de comprobación
limitada la Administración podrá proceder al examen de los registros y demás documentos exigidos
por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial «con
excepción de la contabilidad mercantil». Véase, en este sentido, la pág. 375 del manual.
[2]

4.- Presupuestos que habilitan a la Inspección para emitir actas con acuerdo.

De acuerdo con el artículo 155.1 LGT (pág. 443 del manual), los presupuestos que habilitan a la
Inspección para emitir actas con acuerdo son los siguientes:
a) Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deba concretarse la aplicación de
conceptos jurídicos indeterminados.
b) Cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación
de la norma al caso concreto.
c) Cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o
características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta.

5.- Causas de extinción de las sanciones tributarias.

De acuerdo con el artículo 190.1 LGT (pág. 538 del manual), las sanciones tributarias se extinguen
«por el pago o cumplimiento, por prescripción del derecho para exigir su pago, por compensación,
por condonación y por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas».

6.- ¿En qué consiste la declaración de lesividad?
La característica fundamental de este procedimiento guarda relación con su finalidad. Debe
consultarse a este respecto el artículo 218.1 LGT (pág. 583 del manual). Según este precepto, fuera de los casos de nulidad de pleno derecho (art. 217 LGT) y de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos (art. 220 LGT), la Administración tributaria no podrá anular en perjuicio de los interesados sus propios actos y resoluciones. Según el mismo precepto, «La Administración tributaria podrá declarar lesivos para el interés público sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso-administrativa».
Debe deshacerse un equívoco que hemos detectado en un número significativo de exámenes: la
Administración no procede a revisar o anular sus actos a través de la declaración de lesividad; esta
declaración tiene como fin habilitar a la Administración para impugnar actos y resoluciones
«favorables a los interesados» en la vía contencioso-administrativa.
En atención a la trascendencia de la finalidad señalada, se han aplicado en la calificación los
siguientes criterios:
− No se valorarán positivamente aquellas respuestas que incurran en el error que acabamos de
señalar.
− La ausencia de referencias a esa función en la respuesta provocará una minoración en la
calificación de ésta.
Se alcanzará la máxima puntuación en esta pregunta si, además de señalar la finalidad a que se ha hecho referencia, se exponen los supuestos en que procede, los actos revisables por esta vía y el procedimiento en los términos desarrollados en las páginas 583 y 584 del manual.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 19 de Febrero de 2013, 20:54:32 pm
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Ya sé me mandaréis a la misma mier, pero resulta que no sé que le pasa a mi PC, como que cambié la configuración o algo, que cuando abro un pdf no me sale la opción de guardarlo ni copiarlo  y no sé como hacer con LGT  :'(

Y qué es exactamente lo que quieres hacer?  ???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: PIERO NICOLA en 19 de Febrero de 2013, 20:56:53 pm
Gracias matias
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Y qué es exactamente lo que quieres hacer?  ???


Pues, pues, si alguién tiene el archivo en alguna nubecilla , me viene al pedo , así si puedo descargarmelo.  :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 19 de Febrero de 2013, 20:58:51 pm
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Ya sé me mandaréis a la misma mier, pero resulta que no sé que le pasa a mi PC, como que cambié la configuración o algo, que cuando abro un pdf no me sale la opción de guardarlo ni copiarlo  y no sé como hacer con LGT  :'(

Posiblemente no te dejará copiarlo porque está protegido. Cuando lo tengas abierto, pincha en el menú superior, en la pestaña archivo, en el desplegable pincha en guardar una copia. Si no se te guarda o no puedes dímelo y te lo mando pasado a word.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: beatrizgarcia en 19 de Febrero de 2013, 21:13:37 pm
Gracias Marta  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Kapa en 19 de Febrero de 2013, 21:55:47 pm
Poco puedo aportar, por mi trabajo y por atender a la familia, dos niños muy pequeños, pero deciros que gorroneo mucho de todos vosotros, buscando y solicitando apuntes. En esta ocasión, por mi trabajo necesito tener acceso a la normativa actualizada al día, más con las distintas reformas laborales que hay semana a semana, por ello, os recomiendo, esta pagina,  para la LGT o para cualquier otra:

www.noticias.juridicas.com

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Estupendo en 19 de Febrero de 2013, 22:35:07 pm
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Ya sé me mandaréis a la misma mier, pero resulta que no sé que le pasa a mi PC, como que cambié la configuración o algo, que cuando abro un pdf no me sale la opción de guardarlo ni copiarlo  y no sé como hacer con LGT  :'(

Yo la tengo en word:
https://www.dropbox.com/s/c8j8dpibaa8slha/LGT_ley_58-2003%20General%20Tributaria.doc
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 19 de Febrero de 2013, 22:47:21 pm
Gracias, me la guardo n word
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 19 de Febrero de 2013, 22:50:52 pm
La Ley General Tributaria:

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Yo la tengo en word:
https://www.dropbox.com/s/c8j8dpibaa8slha/LGT_ley_58-2003%20General%20Tributaria.doc

En pdf:
http://dl.dropbox.com/u/67558957/2%C2%BA%20Dcho%20Financiero%20y%20Tributario%20I%20Curso%202012-13/Dcho%20FYT%20I%201pp%202012-13/LGT%2058_2003%20(Noticias%20Juridicas).pdf
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: PIERO NICOLA en 19 de Febrero de 2013, 22:52:36 pm
Gracias por su atención, sois Estupendo  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 19 de Febrero de 2013, 22:54:43 pm
¿Pero cómo descargais en pdf o doc las leyes completas de noticias juridicas?


Yo lo he intentado pero no doy con la tecla
Título: a Pravias y demas
Publicado por: mmurciaz en 19 de Febrero de 2013, 23:01:30 pm
Desconectado Pravias

    * Super Usuario
     o Mensaje Privado (Desconectado)

Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #115 en: Hoy a las 16:40:11 »

    * Citar

Piero puedes estudiar por estos, lo ha compartido una compañera
https://skydrive.live.com/#cid=C71FE73E99D53E38&id=C71FE73E99D53E38%21265


  Hola a todos,
  ¿Qué es lo que tiene ese enlace exactamente?
   me podeis dar el usuario y la clave que pide para poder descargarlo?

   Gracias y Saldudos
   Miguel
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 19 de Febrero de 2013, 23:07:32 pm
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¿Pero cómo descargais en pdf o doc las leyes completas de noticias juridicas?
Yo lo he intentado pero no doy con la tecla

A esto se le conoce vulgarmente, como "trabajo de chinos".... :D, vas seleccionando por títulos la ley y venga a darle a copiar y pegar y así pufff...un montón de páginas. Una vez hecha la operación, a seleccionar todo el texto y a dar formato... con lo fácil que sería que la página pusiera una opción para pasarlo a doc o pdf, pero se resisten...o a lo mejor alguien sabe como hacerlo, que nos lo cuente porque eso sí, con esta dinámica te eternizas :)

Lo que si he descubierto precisamente hoy, es que si buscas la ley directamente en la página del BOE, seleccionas Legislación, seleccionas Buscar Legislación... hay una opción que te permite descargarla en pdf con la última modificación, lo que llaman "Texto consolidado", que bueno es otra opción y viene el doc-pdf... más "mono" a la vista  ;D

http://dl.dropbox.com/u/67558957/2%C2%BA%20Dcho%20Financiero%20y%20Tributario%20I%20Curso%202012-13/Dcho%20FYT%20I%201pp%202012-13/BOE-A-2003-LGT-consolidado.pdf

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 19 de Febrero de 2013, 23:17:57 pm
Pues tienes razon Lecardilla, ya podrian poner un opcion de descarga, porque lo que me gusta es es indice de articulos que ponen al principio porque vas directo al grano.

Gracias compañero.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 19 de Febrero de 2013, 23:57:06 pm


Los apuntes de Ann que circulan tengo que decir que se han completado gracias a las novedades que aportó un compañero/a de este foro. Me han dicho los compis de licenciatura que os agradezca a los de Grado la marcha que metéisss.... Así que: Gracias compañeros!  :D

Luka
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 20 de Febrero de 2013, 00:24:59 am
Pues me es imposible descargarlos, a ver si alguien los resube en el foro de apuntes, o si me los puede mandar para verlos.

Porque los de jose vivero son doscientas y pico paginas y estos tienen 147.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: CeciliaUned en 20 de Febrero de 2013, 02:00:35 am
Para descargar leyes en formato pdf sólo tenéis que poner el nombre de la ley en google y añadir "pdf" a la búsqueda, ahí os saldran muchas páginas desde las que podréis bajarlas y no estar copiando y pegando.  :)

por otro lado,muchas gracias a todos los que habéis subido apuntes, preguntas resueltas, articulado, etc, me sentía verdaderamente torpe con esta asignatura
Título: Resumenes me apunto
Publicado por: mmurciaz en 20 de Febrero de 2013, 08:31:07 am
   Me apunto a hacer resumenes/esquemas/actualizaciones que sean necesarias, si se hace algun reparto,

   Saludos

   Miguel
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: hergomez en 20 de Febrero de 2013, 16:09:56 pm
Los apuntes que hay subidos a Skydrive en la página 6, son una modificación de los apuntes que rulaban el año pasado de Calicer (al menos lo que he visto coincide), pero actualizados con las modificaciones de este año.

Por si alguno probó con los de Calicer el año pasado y le fue mal, o quiere probar este año con ellos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: RAQCAR en 20 de Febrero de 2013, 18:26:32 pm
En el BOE tenemos los códigos y leyes en formato electrónico para los que usamos los ebook. Os dejó el enlace a la Ley general tributaria versión a 30 de octubre de 2012 http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186 y para los que usen códigos os dejo este otro http://boe.es/legislacion/codigos/
Espero que os sirvan.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: _PInKi_ en 20 de Febrero de 2013, 18:35:47 pm
Yo el primer parcial fui con los de Vivero y consultando la legislación que se refería pero si es verdad que algunas cosas las tuve que actualizar y es lo que tenia pensado hacer :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: apodio1 en 20 de Febrero de 2013, 19:49:08 pm
alguien sabe si hacen media  con la nota del primer parcial, en caso de que suspenda el 2º parcial en septiembre? o me iría con toda la materia al año que viene?perdonadme pero estoy despistada   ???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pedro73 en 20 de Febrero de 2013, 21:31:31 pm
para que te hagan media tienes que aprobar ámbos parciales, sino, todo de nuevo para el año que viene.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Estupendo en 20 de Febrero de 2013, 22:39:50 pm
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¿Pero cómo descargais en pdf o doc las leyes completas de noticias juridicas?


Yo lo he intentado pero no doy con la tecla

Yo la encontré aqui: http://ocw.uca.es/course/view.php?id=31

Me temo que a los de noticias jurídicas les interesa que se visite la web por aquello de la publicidad o sea que de allí no puedes bajarte nada.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 21 de Febrero de 2013, 00:17:36 am
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Yo la encontré aqui: http://ocw.uca.es/course/view.php?id=31

Me temo que a los de noticias jurídicas les interesa que se visite la web por aquello de la publicidad o sea que de allí no puedes bajarte nada.

Sí que se puede baja, yo la utilizo constantemente en el trabajo, por aquello de si se ha producido algún cambio; antes de comenzar la norma tiene una opción, que es imprimir, lo que pasa es que no sale del tirón, pero sí que te va imprimiendo, bien por Títulos, bien por Capítulos, hasta lo que pille,  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Estupendo en 21 de Febrero de 2013, 09:16:00 am
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Sí que se puede baja, yo la utilizo constantemente en el trabajo, por aquello de si se ha producido algún cambio; antes de comenzar la norma tiene una opción, que es imprimir, lo que pasa es que no sale del tirón, pero sí que te va imprimiendo, bien por Títulos, bien por Capítulos, hasta lo que pille,  :)

El compañero preguntaba como bajar las leyes "completas" en pdf o word y eso no se puede hacer.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: lunchi689 en 21 de Febrero de 2013, 09:27:40 am
Seguro que hay una explicación lógica que no consigo alcanzar a entender. ¿por qué lo apuntes del curso pasada y los que he visto colgados de éste excluyen el tema 26 y el 29 del programa?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: beatrizgarcia en 21 de Febrero de 2013, 09:35:28 am
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Seguro que hay una explicación lógica que no consigo alcanzar a entender. ¿por qué lo apuntes del curso pasada y los que he visto colgados de éste excluyen el tema 26 y el 29 del programa?
Dos páginas más atrás tienes la explicación
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: lunchi689 en 21 de Febrero de 2013, 10:07:04 am
Pues gracias beatrizgarcia porque había estado mirando páginas del post buscando la respuesta, pero esa me la había saltado. 
Dos temas menos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Ponder en 21 de Febrero de 2013, 12:42:32 pm
Otra posibilidad para tener el código completo es esta: https://www.boe.es/publicaciones/editorial/libros_electronicos.php

Te bajas el ePub que quieras y con el Calibre lo conviertes a formato .rtf (estándar que pueden abrir prácticamente todos los editores de texto) o en PDF.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: lunchi689 en 21 de Febrero de 2013, 14:22:42 pm
A través de La Ley podemos bajarnos las leyes completas y actualizadas. a mí me gusta más Westlaw, la verdad, creo que también tenemos acceso a través de la Uned.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: RAQCAR en 21 de Febrero de 2013, 14:30:53 pm
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A través de La Ley podemos bajarnos las leyes completas y actualizadas. a mí me gusta más Westlaw, la verdad, creo que también tenemos acceso a través de la Uned.
Westlaw también es mi preferido y efectivamente se entra por la UNED te identificas, en la nueva web en CAMPUS UNED. 1º Columna SERVICIOS y abajo BIBLIOTECA. Aquí linkeais en BASES DE DATOS POR MATERIA y en Derecho tenéis las instrucciones. Os dejo también el link por si funciona: http://www.uned.es/biblioteca/referencia/basesdedatosmaterias.htm
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: kurtwild en 21 de Febrero de 2013, 22:09:31 pm
Al que le interese he hecho un mix entre los apuntes de Asus de 150 y pico páginas y  los de jose vivero de 250 páginas, con lo que me ha salido algo de 192 páginas. Si a alguien le interesa:

https://www.dropbox.com/s/qn86h5hfkbwu9di/APUNTES%20ANA-FyT%20I%202pp%202012-2013%20%281%29.doc


Si hay algún problema decidmelo, que no controlo lo de dropbox y me acabo de hacer la cuenta para probar
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Jimmy Page en 22 de Febrero de 2013, 13:26:33 pm
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Al que le interese he hecho un mix entre los apuntes de Asus de 150 y pico páginas y  los de jose vivero de 250 páginas, con lo que me ha salido algo de 192 páginas. Si a alguien le interesa:

https://www.dropbox.com/s/qn86h5hfkbwu9di/APUNTES%20ANA-FyT%20I%202pp%202012-2013%20%281%29.doc


Si hay algún problema decidmelo, que no controlo lo de dropbox y me acabo de hacer la cuenta para probar

Oye pues tienen muy buena pinta, además todo lo que sea quitar páginas por lo menos te motiva un poco más. ;D Muchas gracias kurtwild. ;)
Título: Gracias kurtwild
Publicado por: mmurciaz en 22 de Febrero de 2013, 13:27:11 pm
   kurtwild gracias por el resumen de los apuntes,
   me los he bajado, voy a verlos,

   Saludos
   Miguel
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pixar en 22 de Febrero de 2013, 13:34:48 pm
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Al que le interese he hecho un mix entre los apuntes de Asus de 150 y pico páginas y  los de jose vivero de 250 páginas, con lo que me ha salido algo de 192 páginas. Si a alguien le interesa:

https://www.dropbox.com/s/qn86h5hfkbwu9di/APUNTES%20ANA-FyT%20I%202pp%202012-2013%20%281%29.doc


Si hay algún problema decidmelo, que no controlo lo de dropbox y me acabo de hacer la cuenta para probar

El enlace funciona perfectamente, te ha debido llevar mucho tiempo, un buen trabajo, tiene muy buen aspecto
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 22 de Febrero de 2013, 17:37:49 pm
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Al que le interese he hecho un mix entre los apuntes de Asus de 150 y pico páginas y  los de jose vivero de 250 páginas, con lo que me ha salido algo de 192 páginas. Si a alguien le interesa:

https://www.dropbox.com/s/qn86h5hfkbwu9di/APUNTES%20ANA-FyT%20I%202pp%202012-2013%20%281%29.doc


Si hay algún problema decidmelo, que no controlo lo de dropbox y me acabo de hacer la cuenta para probar

Gracias miles¡¡
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: dmguezale en 22 de Febrero de 2013, 18:19:29 pm
A mi particularmente me parece que los de Vivero no son para tanto,tienen un porron de recuadros y recapitulaciones que suele hacer en plan para aclarar lo estudiado,no se xD
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: apodio1 en 22 de Febrero de 2013, 19:29:18 pm
el problema es lo corto que es el trimestre, tengo la mesa de comedor que ya no me cabe nada más,este 2º parcial parece una anual,nadie en el departamento se puede apiadar de nosotros? :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 22 de Febrero de 2013, 19:34:23 pm
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A mi particularmente me parece que los de Vivero no son para tanto,tienen un porron de recuadros y recapitulaciones que suele hacer en plan para aclarar lo estudiado,no se xD

Opino lo mismo, tened en cuenta los espacios que deja, las aclaraciones que hace sacadas de wikipedia etc., yo me he decidido al final por los suyos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: leiorgar en 22 de Febrero de 2013, 23:28:30 pm
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Opino lo mismo, tened en cuenta los espacios que deja, las aclaraciones que hace sacadas de wikipedia etc., yo me he decidido al final por los suyos.

Yo también...  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebp en 23 de Febrero de 2013, 09:24:57 am
Yo he sacado notaza con lo de vivero en el primer parcial. Utilizaré los suyos para este. Se pueden reducir y quitar alguna cosilla y no asusta tanto.

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: candy2002 en 23 de Febrero de 2013, 12:06:56 pm
Tengo los apuntes de Vivero y la verdad es que me parecen muy buenos.
Me parece que me los voy a imprimir y pasar bastante del libro...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 24 de Febrero de 2013, 13:03:00 pm
Sabe alguien qué temas son los más importantes en este 2 parcial, así como en el primero del 17 al 20 eran de suma importancia y que de los primeros temas casi nunca preguntaron nada, imagino qu en este segungo pasará más de lo mismo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: candy2002 en 24 de Febrero de 2013, 13:40:38 pm
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Hola, estoy buscando los apuntes esos de Vivero porque todos habláis muy bien de ellos, pero no los encuentro ni en Apuntes temporales ni en ningún sitio. Alguno me puede decir dónde encontrarlos? Gracias.

Están en esta dirección:
https://www.dropbox.com/sh/3yfzhb2h1jch1u9/Nm5MjwHoch
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: osaloma en 24 de Febrero de 2013, 15:03:19 pm
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Sabe alguien qué temas son los más importantes en este 2 parcial, así como en el primero del 17 al 20 eran de suma importancia y que de los primeros temas casi nunca preguntaron nada, imagino qu en este segungo pasará más de lo mismo.

Tercera.‐ De estas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre los bloques 1, 2 y 4. Dicho de otro modo, solamente una pregunta podrá versar sobre el contenido de los bloques 3 y 5. con lo cual te puedes preparar la asignatura solo con los tres bloques y luego descartas el 3 y el 5 por que se preguntan 6 preguntas cortas de las que el alumno escogera 5 a su libre elección.

Un saludo. Susana Lopez
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 24 de Febrero de 2013, 15:12:51 pm
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Tercera.‐ De estas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre los bloques 1, 2 y 4. Dicho de otro modo, solamente una pregunta podrá versar sobre el contenido de los bloques 3 y 5. con lo cual te puedes preparar la asignatura solo con los tres bloques y luego descartas el 3 y el 5 por que se preguntan 6 preguntas cortas de las que el alumno escogera 5 a su libre elección.

Un saludo. Susana Lopez


Gracias, imagino que esos dos bloqus son el tema 26 y el 29 que no me vienen en los apuntes...

O sea que son 8 temas en total los que realmente hay que estudiar a conciencia.

Por lo que he podido ir leyendo muchas cosas las hemos estudiado en admvo II, tema de notificaciones, recursos etc
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 24 de Febrero de 2013, 15:42:24 pm
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Gracias, imagino que esos dos bloqus son el tema 26 y el 29 que no me vienen en los apuntes...

O sea que son 8 temas en total los que realmente hay que estudiar a conciencia.

Por lo que he podido ir leyendo muchas cosas las hemos estudiado en admvo II, tema de notificaciones, recursos etc

Cuidado con confiar en lo último compañero, más que ayudar puede llevar a equivocaciones, no sólo en lo que a mi se refiere, sino comentario del ED al examen de septiembre; la LGT contempla respecto de sus procedimientos muchas variantes, de ahí que la la Ley 30, al igual que con otras materias, sólo recoja unos principios enunciativos, nada más, ni siquiera el acto de la notificación es igual,  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 24 de Febrero de 2013, 15:45:42 pm
Bueno pues no todo será igual pero al menos lo que voy leyendo sí, tampoco me refería al conjunto si no a cuestiones puntuales que sí he visto que ya al menos las he estudiado en admvo:

De hecho esta fue pregunta de examen en admvo

   Autorización del interesado para la utilización de medios telemáticos

Para que la notificación se pratique utilizando medios telemáticos se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente, observando los requisitos reglamentariamente establecidos. Deben tenerse en cuenta asimismo las garantías y requisitos genéricamente previstos en el art. 96 LGT para la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos


O sea que sé de lo que estoy hablando.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Vara en 24 de Febrero de 2013, 18:39:11 pm
Buenas tardes

He estado leyendo el foro, viendo los diferentes archivos de apuntes que hay (muy buen trabajo). En enero no me presenté al examen de la primera parte, por ello no sé qué apuntes serían los más adecuados, aunque a simple vista me parecen todos buenos y extensos. Ya he leído vuestras opiniones, pero teniendo en cuenta que no me leí la parte de enero (por si fuera un dato influyente) quisiera saber si alguno de los apuntes sería más recomendable que otro.

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: antonio222 en 25 de Febrero de 2013, 18:25:11 pm
que apuntes me aconsejaispara este parcial
tengo los de vivero que son muy buenos pero un poco largos ,  por cuales os la estais preparando
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: guy en 25 de Febrero de 2013, 19:22:43 pm
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Los apuntes que hay subidos a Skydrive en la página 6, son una modificación de los apuntes que rulaban el año pasado de Calicer (al menos lo que he visto coincide), pero actualizados con las modificaciones de este año.

Por si alguno probó con los de Calicer el año pasado y le fue mal, o quiere probar este año con ellos.

Yo el año pasado estudie por los de Calicer que comentas, el primer pacial aprobe bien y facil, el 2 suspendi.
Este año he vuelto a estudiar el 1 parcial por los de calicer, porque ya los tenia imprimidos y he estudiado aparte los cambios( y he aprobado otra vez). Supongo que este 2 parcial seguire con los de calicer y consultare tambien estos de 147 paginas(que no dejan de ser esos mismos de calicer actualizados, ¿no?)


Los de vivero viendo los suyos de internacional publico seguro que son buenisimos, pero son algo mas largos, aunque les echare un ojo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: PIERO NICOLA en 25 de Febrero de 2013, 20:20:31 pm
Yo estudio por ..
Tú estudias por...
Ellos estudian por..
Nosotros estudiamos por..
Vosotros estudiáis por ...
Ellos estudian por..

Es que el post parece la conjugación del verbo estudiar, faltaba solo unirlo  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 25 de Febrero de 2013, 22:20:53 pm
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Bueno pues no todo será igual pero al menos lo que voy leyendo sí, tampoco me refería al conjunto si no a cuestiones puntuales que sí he visto que ya al menos las he estudiado en admvo:

De hecho esta fue pregunta de examen en admvo

   Autorización del interesado para la utilización de medios telemáticos

Para que la notificación se pratique utilizando medios telemáticos se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente, observando los requisitos reglamentariamente establecidos. Deben tenerse en cuenta asimismo las garantías y requisitos genéricamente previstos en el art. 96 LGT para la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos


O sea que sé de lo que estoy hablando.

¡Claro Ra{ul31! como que en todo aquello no contemplado en la LGT actúa de forma complementaria la Ley 30, no obstante, ¡cuidadín compañero! ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: arkanjel en 28 de Febrero de 2013, 14:59:07 pm
haciendo resumen existen apuntes de:

- Vivero 245 paginas (primer vistazo mucho recuadro y esquemas)
- Ana 145 paginas
- Ana mezclados o completados con vivero, 195 pag

y los de esta pagina, yo estudie por hay el primer parcial, solo que para el segundo no vienen recopilados habría que coger tema por tema.

http://derecho.uned-derecho.com/segundo/derecho-financiero-y-tributario-i


Y la pregunta del millon: Buenos (para aprobar), bonitos (actualizados) y barato (cuantas menos paginas, menos horas jaja)???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 28 de Febrero de 2013, 21:42:39 pm
Cómo la lleváis? habéis empezado a estudiar financiero?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 01 de Marzo de 2013, 09:36:02 am
yo lo tengo subrayado es liosa, mejor estudiar con la ley al lado
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Sevillano1985 en 01 de Marzo de 2013, 11:56:09 am
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haciendo resumen existen apuntes de:

- Vivero 245 paginas (primer vistazo mucho recuadro y esquemas)
- Ana 145 paginas
- Ana mezclados o completados con vivero, 195 pag

y los de esta pagina, yo estudie por hay el primer parcial, solo que para el segundo no vienen recopilados habría que coger tema por tema.

www.uned-derecho.com/segundo/derecho-financiero-y-tributario-i


Y la pregunta del millon: Buenos (para aprobar), bonitos (actualizados) y barato (cuantas menos paginas, menos horas jaja)???

Faltan cosas supongo en los de ana y poreso lo habeis actualizado?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: moyanocuesta en 01 de Marzo de 2013, 12:27:03 pm
 por favor alguna ayuda para algún libro de ejercicios .-me han  hablado de los amanuelas sde l a agencia tributaria y algún foro de universitarios y opositores de hacienda
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 01 de Marzo de 2013, 15:17:14 pm
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yo lo tengo subrayado es liosa, mejor estudiar con la ley al lado

Yo suelo echarle un vistazo a la ley conforme voy estudiando, este parcial parece más denso.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 03 de Marzo de 2013, 16:50:17 pm
Yo hice mis apuntes el curso pasado, y los pensaba actualizar para luego colgarlos, así que si alguien sabe si hay alguna modificación importante, y me puede decir, a partir de mañana me pongo ya a ello...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: beatrizgarcia en 03 de Marzo de 2013, 16:52:56 pm
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Yo hice mis apuntes el curso pasado, y los pensaba actualizar para luego colgarlos, así que si alguien sabe si hay alguna modificación importante, y me puede decir, a partir de mañana me pongo ya a ello...
Unas páginas más atrás colgó victoria un documento con algunos párrafos a añadir con respecto a la edición anterior del manual. Están referidos a los apuntes de Vivero.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 03 de Marzo de 2013, 17:16:59 pm
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Unas páginas más atrás colgó victoria un documento con algunos párrafos a añadir con respecto a la edición anterior del manual. Están referidos a los apuntes de Vivero.

Hola Bea.

Efectivamente Victoria ha cotejado los cambios de la edición de 2012 del manual con la de 2011, hay pequeños cambios en las lecciones 20, 21, 22 y 23; yo lo he cotejado con los apuntes del compañero Vivero, y se tienen que añadir, mayormente, porque son modificaciones producidas por el RD 12/2012, pero yo que no imprimo por detrás, mayormente porque me gusta dejar espacio para mis notas, lo he puesto a mano.

No sé si en lo referente a la recaudación habrá algún cambio más, no he comprobado manual y apuntes, ni manual y manual, así que a partir de la 24, falta comprobación, a menos que Victoria lo haya hecho y no haya cambiado nada. :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: davazpi en 03 de Marzo de 2013, 17:32:55 pm
Yo creo que voy a hacer como el cuatrimestre pasado...pasar de la teoría....
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 03 de Marzo de 2013, 17:36:45 pm
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Hola Bea.

Efectivamente Victoria ha cotejado los cambios de la edición de 2012 del manual con la de 2011, hay pequeños cambios en las lecciones 20, 21, 22 y 23; yo lo he cotejado con los apuntes del compañero Vivero, y se tienen que añadir, mayormente, porque son modificaciones producidas por el RD 12/2012, pero yo que no imprimo por detrás, mayormente porque me gusta dejar espacio para mis notas, lo he puesto a mano.

No sé si en lo referente a la recaudación habrá algún cambio más, no he comprobado manual y apuntes, ni manual y manual, así que a partir de la 24, falta comprobación, a menos que Victoria lo haya hecho y no haya cambiado nada. :)

Lo comprobé todo, Manoli. Libro con libro y cotejo con los apuntes de Vivero (para quien no tuviese libro). Salvo error u omisión, pero lo miré varias veces, los cambios que hay son los que puse.  Hay cambios en los temas 20, 21, 22, 23, 24 y 25. El 26 no lo miré y 27, 28  y 29 no hay nada de cambios.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 03 de Marzo de 2013, 17:41:57 pm
Vuelvo a colgar el archivo con los cambios.

https://www.dropbox.com/s/adaqgr55rmyh6y2/Cambios%20en%20en%20nuevo%20libro.doc?m
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 03 de Marzo de 2013, 21:15:09 pm
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Vuelvo a colgar el archivo con los cambios.

https://www.dropbox.com/s/adaqgr55rmyh6y2/Cambios%20en%20en%20nuevo%20libro.doc?m

Gracias bonita, porque me he perdido creo que bastantes mensajes atrás. ¡Trabajo ahorrado! :-*
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 03 de Marzo de 2013, 23:45:51 pm
Gracias Victoria, no lo había visto...estos días me pongo ya entonces :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 04 de Marzo de 2013, 01:09:48 am
Un procedimiento de comprobación limitada no puede dar nunca a una liquidación definitiva, no? sí a una liquidación provisional.

Me lo podéis aclarar?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 04 de Marzo de 2013, 01:18:32 am
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Un procedimiento de comprobación limitada no puede dar nunca a una liquidación definitiva, no? sí a una liquidación provisional.

Me lo podéis aclarar?

Sólo las regularizaciones practicadas por la Inspección de los tributos en el procedimiento inspector, dan lugar a liquidaciones definitivas; no teniendo nunca este carácter (sino el de provisionales) las regularizaciones y liquidaciones derivadas de cualquier procedimiento (no inspector) de gestión tributaria.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 04 de Marzo de 2013, 01:38:34 am
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Sólo las regularizaciones practicadas por la Inspección de los tributos en el procedimiento inspector, dan lugar a liquidaciones definitivas; no teniendo nunca este carácter (sino el de provisionales) las regularizaciones y liquidaciones derivadas de cualquier procedimiento (no inspector) de gestión tributaria.

Gracias, entiendo que eso es un no a mi pregunta.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 04 de Marzo de 2013, 01:43:36 am
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Gracias, entiendo que eso es un no a mi pregunta.

Así es  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 04 de Marzo de 2013, 01:45:10 am
Otra preguntilla, la comparecencia de la notificación no se da por rechazo del interesado o su representante, no?

Me eexplico? quiero decir que si la rechazan no se llevará a cabo la notificación por comparecencia, si la rechazan se dará por valida la notificación y se hará constar en el expediente, cierto?

Silu gracias.  :)

Lo siento pero me gsuta la asignatura, que alguien me castigue  :P
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 04 de Marzo de 2013, 01:56:18 am
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Otra preguntilla, la comparecencia de la notificación no se da por rechazo del interesado o su representante, no?

Me eexplico? quiero decir que si la rechazan no se llevará a cabo la notificación por comparecencia, si la rechazan se dará por valida la notificación y se hará constar en el expediente, cierto?

Silu gracias.  :)

Lo siento pero me gsuta la asignatura, que alguien me castigue  :P

te está contestando una de las mejores en esta materia, jejje, la llamé pocas veces el verano pasado, aunque me pasase lo que pasó en septiembre, ¡pero cómo me ayudó a entender esta materia inédita para mi!

Efectivamente, si rechazan la notificación, se hace constar en el expediente el intento, el día y hora, y se continua con el procedimiento. ;)

sólo se producirá la comparecencia mediante publicación cuando intentada no se haya podido efectuar la misma por causas no imputables al interesado o su representante,  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 04 de Marzo de 2013, 02:00:47 am
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te está contestando una de las mejores en esta materia, jejje, la llamé pocas veces el verano pasado, aunque me pasase lo que pasó en septiembre, ¡pero cómo me ayudó a entender esta materia inédita para mi!

Efectivamente, si rechazan la notificación, se hace constar en el expediente el intento, el día y hora, y se continua con el procedimiento. ;)

sólo se producirá la comparecencia mediante publicación cuando intentada no se haya podido efectuar la misma por causas no imputables al interesado o su representante,  :)

No imputables a la administración quieres decir
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 04 de Marzo de 2013, 02:12:49 am
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No imputables a la administración quieres decir

no, esa frase está bien; es decir, sólo se procede a publicar el acto del procedimiento tributario que se ha intentado notificar, cuando una vez intentada ésta no haya podido ser notificada por "causas no imputables al administrado, lo que se traduce en que no se haya encontrado en casa a esa hora, que quizás el domicilio fiscal lo tuviesen mal en la base de datos y no hayan dado con él, o cualquier otro de los motivos contemplados en la LGT; si te das cuentas el que el interesado o su representante no se encuentre en casa cuando llega el funcionario de Correos, porque esté trabajando en el mismo horario, no es culpa suya; el segundo intento dentro del tercer día y en hora distinta, lo suelen hacer bien media hora antes, bien media hora después, pero en la misma jornada de trabajo, así que tampoco es suya la culpa; es verdad que suelen dejar el papelito para ir a recogerlo, pero eso no se puede demostrar por la Administración de forma fehaciente (me suele pasar mucho, bastante, con los procedimientos sancionadores, saben que le han denunciado y cuando ven el aviso y pone ayuntamiento, pasan de recogerla, pero da igual, lo único que pasa es más trabajo para enviar el anuncio al BOP y demás, pero al final, terminan pagando).

Perdonan, ya sé y tienen razón, en eso de llamarme "extensa", pero bueno, que la "culpa" no es del administrado, por eso he escrito "causas no imputables al interesado",  :)

no sé si algunas veces con tanto escribir lío más que aclaro, lo siento,  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 04 de Marzo de 2013, 02:29:03 am
Vale, me ha quedado claro y no te preocupes por la extensión que eso forma parte de cada uno, los hay rubios morenos, alto bajos, que se expresan mejor otros peor, unos escriben más otros menos  :P

Lo importante que tu explicación me ha servido y al que no le guste que no lea.  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: apodio1 en 04 de Marzo de 2013, 11:30:49 am
Hola a todos ,he estado ingresada en el hospital,y he venido a casa esta mañana,¿ habeis empezado a estudiar? creeis que me dará tiempo si empiezo ahora a mirarme el 2º parcial? es bastante denso y con lo floja que estoy... :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: superbiker en 04 de Marzo de 2013, 12:52:08 pm
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Gracias, entiendo que eso es un no a mi pregunta.

No entiendo que es lo que quieres decir, ¿me lo aclaras?.
Gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 04 de Marzo de 2013, 13:02:53 pm
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No entiendo que es lo que quieres decir, ¿me lo aclaras?.
Gracias

Te refieres a lo que pregunté?

Pregunté si un procedimiento de comprobación limitada puede dar como resultado una liquidación definitiva, la respuesta es negativa, únicamente cuando ell procedimiento es de inspección puede dar lugar a una liquidación definitiva.

Por un procedimiento de comprobación limitada da lugar a una liquidación provisional ya que es un procedimiento de gestión.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: superbiker en 04 de Marzo de 2013, 14:02:39 pm
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Te refieres a lo que pregunté?

Pregunté si un procedimiento de comprobación limitada puede dar como resultado una liquidación definitiva, la respuesta es negativa, únicamente cuando ell procedimiento es de inspección puede dar lugar a una liquidación definitiva.

Por un procedimiento de comprobación limitada da lugar a una liquidación provisional ya que es un procedimiento de gestión.

Gracias.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 04 de Marzo de 2013, 14:43:29 pm
Imagino que cuando la administración ha practicado una liquidación definitiva la misma no se puede rectificar ¿en ninguno de los casos? ya que es inmodificable, no?

La liquidación provisional sí tengo claro que el interesado puede recurrirse por el interesado pero tengo la duda si en la definitiva no hay salvedades en las que sí se puede rectificar aun siendo definitiva.  ???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Feliposdior en 04 de Marzo de 2013, 16:32:22 pm
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Imagino que cuando la administración ha practicado una liquidación definitiva la misma no se puede rectificar ¿en ninguno de los casos? ya que es inmodificable, no?

La liquidación provisional sí tengo claro que el interesado puede recurrirse por el interesado pero tengo la duda si en la definitiva no hay salvedades en las que sí se puede rectificar aun siendo definitiva.  ???

Tanto las liquidaciones definitivas como las provisionales son recurribles por los interesados (contribuyentes), en vía económico-administrativa, sin ninguna restricción salvo que se hayan dejado transcurrir los plazos y las liquidaciones (provisionales o definitivas) se conviertan en firmes.  En cuyo caso solo se podría rectificar por alguno de los procedimientos especiales de revisión (nulidad, revocación, etc.).

En lo que hace referencia a la administración, échale un vistazo al artículo 140 de la LGT, pues en él verás la limitación que tiene la administración para "rectificar" sus liquidaciones provisionales derivadas de procedimientos de comprobación limitada. Si ello no es posible, nuevamente la administración, para rectificar sus liquidaciones provisiones o definitivas, nuevamente deberá utilizar alguno de los procedimientos especiales de revisión.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 04 de Marzo de 2013, 16:53:15 pm
No me ha quedado muy claro, la verdad que mi pregunta era sobre la rectificación, si se puede solicitar la rectificación habiendose declarado una liquidación definitiva, yo entiendo que no se puede rectificar.

En las provisionales sí únicamente si la liquidación provisional modifica la autoliquidación por motivo distinto del que origina la rectificación solicitada.

Estoy en lo cierto?  :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 04 de Marzo de 2013, 16:56:16 pm
 :( y yo pensando que era complicado el primer parcial con la prescripción
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: trospi23 en 04 de Marzo de 2013, 17:01:37 pm
Este parcial también tiene tela...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Feliposdior en 04 de Marzo de 2013, 17:03:35 pm
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No me ha quedado muy claro, la verdad que mi pregunta era sobre la rectificación, si se puede solicitar la rectificación habiendose declarado una liquidación definitiva, yo entiendo que no se puede rectificar.

En las provisionales sí únicamente si la liquidación provisional modifica la autoliquidación por motivo distinto del que origina la rectificación solicitada.

Estoy en lo cierto?  :-[
Perdona, no lo entendí bien. Si la liquidación es practicada por la administración, da igual que sea definitiva o provisional, el contribuyente solo puede solicitar la rectificación mediante una reclamación económico-administrativa, si estamos en plazo, o si este ya ha concluido, solicitando que se abra un procedimiento de revisión (nulidad, por ejemplo).

El artículo 140 hace referencia a la modificación que quiere practicar la administración de una liquidación provisional efectuada por la propia administración. Lo siento.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: dmguezale en 04 de Marzo de 2013, 17:12:36 pm
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:( y yo pensando que era complicado el primer parcial con la prescripción

Jajaj menos mal que no soy el unico,el tema 22 me esta constando horrores digerirlo,habra que trabajar este parcial a tope  >:(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 04 de Marzo de 2013, 17:21:24 pm
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Imagino que cuando la administración ha practicado una liquidación definitiva la misma no se puede rectificar ¿en ninguno de los casos? ya que es inmodificable, no?

La liquidación provisional sí tengo claro que el interesado puede recurrirse por el interesado pero tengo la duda si en la definitiva no hay salvedades en las que sí se puede rectificar aun siendo definitiva.  ???

Liquidación provisional: modificable  en sucesivos procedimientos de gestión o inspección tributaria
Liquidación definitiva: no modificable, salvo los procedimientos especiales de revisión o como consecuencia de impugnación.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 04 de Marzo de 2013, 18:24:10 pm
Vale, ya me ha quedado claro, gracias silu y también a feliposdior.
Título: Examen 2º parcial 2ª semana del año pasado
Publicado por: ILSE en 05 de Marzo de 2013, 01:19:22 am
Hola, sabe alguien dónde puedo encontrar el examen del 2º parcial de la segunda semana? O sea el de junio, con las respuestas das por el equipo docente. gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: grmd en 05 de Marzo de 2013, 18:18:56 pm
alguien sabe si hay teleclases del segundo parcial?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: xelito00 en 05 de Marzo de 2013, 20:31:56 pm
No sé si habrán, pero he visto los esquemas que están colgados en alf  y tienen muy buena pinta al igual que los casos prácticos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 05 de Marzo de 2013, 20:47:28 pm
Hola, alguien me podría aclarar si el procedimiento de apremio se puede iniciar fuera del periodo ejecutivo? en qué casos podría si se pudiera.

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: yogarcia en 06 de Marzo de 2013, 09:51:32 am
¿Alguien sabe si hay otros apuntes por ahí de esta asignatura? Los que están en apuntes temporales me parecen demasiado densos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 06 de Marzo de 2013, 09:54:55 am
No es que los apuntes sean densos, es que al materia es densa
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 06 de Marzo de 2013, 09:57:57 am
 ;D densa es poco
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 06 de Marzo de 2013, 10:11:36 am
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Hola, alguien me podría aclarar si el procedimiento de apremio se puede iniciar fuera del periodo ejecutivo? en qué casos podría si se pudiera.

Gracias

El procedimiento de apremio es un procedimiento de recaudación en periodo ejecutivo, con lo cual se inicia, bien al día siguiente del vencimiento del plazo establecido para el ingreso de la deuda liquidada, bien, si es mediante autoliquidación, al día siguiente en que finalice el plazo que según cada tributo se tenía que haber realizado el ingreso. Ahora bien, existen dos excepciones a lo anterior:

1. Dentro del periodo voluntario, cuando se hubiera solicitado aplazamiento o fraccionamiento de la deuda (art. 161.2 LGT); en este caso habrá que esperar a la finalización del procedimiento correspondiente.

2. Fuera del periodo voluntario, cuando, a pesar de producirse una declaración sin ingreso fuera del plazo previsto para efectuarla voluntariamente, la declaración fue acompañada de una solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

 :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 06 de Marzo de 2013, 10:27:08 am
El procedimiento de apremio no se puede iniciar fuera del período ejecutivo.

El procedimiento ejecutivo se inicia con el impago de la deuda en período voluntario, lo que a su vez, constituye presupuesto básico o requisito material del procedimiento de apremio.

Además, el procedimiento de apremio tiene como requisito formal la emisión de la providencia de apremio. Mientras esta no se emita ni sea notificada al interesado, el procedimiento de apremio no se ha iniciado.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 06 de Marzo de 2013, 11:46:47 am
Perdón no entiendo cuál de las dos es correcta, según dice mnieves es no pero hay excepciones en las que sí  :-X
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 06 de Marzo de 2013, 11:53:35 am
Aunque creo que lo que comenta mnieves es el periodo ejecutivo y no el de apremio, un lío vamos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: superbiker en 06 de Marzo de 2013, 11:56:38 am
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El procedimiento de apremio no se puede iniciar fuera del período ejecutivo.

El procedimiento ejecutivo se inicia con el impago de la deuda en período voluntario, lo que a su vez, constituye presupuesto básico o requisito material del procedimiento de apremio.

Además, el procedimiento de apremio tiene como requisito formal la emisión de la providencia de apremio. Mientras esta no se emita ni sea notificada al interesado, el procedimiento de apremio no se ha iniciado.

¿Que ocurre si se realiza una autoliquidacion sin ingreso de la deuda tributaría fuera del periodo voluntario previsto en la normativa del tributo?, ¿no se iniciaria en este caso el periodo ejecutivo desde el momento en que se realiza la autoliquidacion?.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 06 de Marzo de 2013, 12:16:54 pm
Entiendo que en el caso de  las deudas a ingresar mediante autoliquidación presentadas sin haber hecho el ingreso en el plazo que se hubiere establecido, el periodo ejecutivo comienza al día siguiente que finaliza dicho plazo.

Pero no sé si lo preguntas por algo relacionado con el procedimiento de apremio.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: superbiker en 06 de Marzo de 2013, 12:39:36 pm
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Entiendo que en el caso de  las deudas a ingresar mediante autoliquidación presentadas sin haber hecho el ingreso en el plazo que se hubiere establecido, el periodo ejecutivo comienza al día siguiente que finaliza dicho plazo.

Pero no sé si lo preguntas por algo relacionado con el procedimiento de apremio.

No lo pregunto por el comienzo del periodo ejecutivo, ya que silu dice lo siguiente: "El procedimiento ejecutivo se inicia con el impago de la deuda en período voluntario".

UN saludo :-)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 06 de Marzo de 2013, 12:53:12 pm
Lo explico de forma muy general:

Imaginad que el periodo voluntario para el pago es el día 20 de enero. El periodo ejecutivo comienza el día 21, el día siguiente. Si pagas a la semana siguiente, tendrás que ingresar la deuda principal más el recargo ejecutivo correspondiente, más el recargo extemporáneo.

Si se notifica la providencia de apremio, se inicia el procedimiento de apremio, y los recargos a ingresar junto con la principal son los de apremio.  Su incumplimiento, lo que permite es que la AT vaya contra los bienes del deudor.

Lo que quería decir antes es que el impago de la deuda es lo que  origina el nacimiento del periodo ejecutivo, y es requisito para que se produzca el de apremio. La diferencia es que en el de apremio, además, se exige providencia de apremio, mientras ésta no exista la administración no puede proceder contra el patrimonio del deudor, ni cobrar recargos de apremio.

No sé si ha quedado claro, espero que sí, aunque sé que es algo complicado.

Si tenéis algún ejemplo de exámenes, quizá se mejor comentarlo sobre esa situación concreta.  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 06 de Marzo de 2013, 13:01:24 pm
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Entiendo que en el caso de  las deudas a ingresar mediante autoliquidación presentadas sin haber hecho el ingreso en el plazo que se hubiere establecido, el periodo ejecutivo comienza al día siguiente que finaliza dicho plazo.

Pero no sé si lo preguntas por algo relacionado con el procedimiento de apremio.

ILSE, esto no es muy complicado, salvo esas dos excepciones que te he puesto y que aparecen recogidas en la LGT, el procedimiento de apremio siempre se inicia en periodo ejecutivo, si se paga en voluntario, qué razón tiene iniciar un procedimiento por ejecución forzosa que lleva al pago de la deuda.

Este periodo, salvo esas dos excepciones (creí que era esto lo que no entendías), empieza a computarse a partir del día siguiente, según sea una liquidación o una autoliquidación, como te he comentado anteriormente. El plazo para iniciar el procedimiento es de 4 años, es un plazo de prescripción, durante esos 4 años si se inicia el procedimiento y la Providencia de apremio se notifica al interesado, finito, la AT no tiene nada más que hacer, llegado el plazo, si ésta no se pago tampoco por apremio, se produce el embargo de bienes hasta cubrir la deuda, el procedimiento termina cuando "se cobra la deuda, por cierto, con algo más de dinerillo por ese pequeño recargo que va sumando día a día a partir de la fecha que en la Providencia se le da de pago.

Espero que ahora sí, conviene diferenciar, si pregunta

- ¿Cuándo se puede iniciar el procedimiento?
- A partir de cuándo se computa el plazo
- ¿Qué paraliza el plazo de prescripción?
- ¿Qué tiempo hay para resolver?

en fin, esas cosillas, :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 06 de Marzo de 2013, 13:04:42 pm
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Lo explico de forma muy general:

Imaginad que el periodo voluntario para el pago es el día 20 de enero. El periodo ejecutivo comienza el día 21, el día siguiente. Si pagas a la semana siguiente, tendrás que ingresar la deuda principal más el recargo ejecutivo correspondiente, más el recargo extemporáneo.

Si se notifica la providencia de apremio, se inicia el procedimiento de apremio, y los recargos a ingresar junto con la principal son los de apremio.  Su incumplimiento, lo que permite es que la AT vaya contra los bienes del deudor.

Lo que quería decir antes es que el impago de la deuda es lo que  origina el nacimiento del periodo ejecutivo, y es requisito para que se produzca el de apremio. La diferencia es que en el de apremio, además, se exige providencia de apremio, mientras ésta no exista la administración no puede proceder contra el patrimonio del deudor, ni cobrar recargos de apremio.

No sé si ha quedado claro, espero que sí, aunque sé que es algo complicado.

Si tenéis algún ejemplo de exámenes, quizá se mejor comentarlo sobre esa situación concreta.  :)

Fue el ejercicio de la PEC del curso pasado, pero esos recargos del "periodo ejecutivo" no se cobran hasta que se inicie el procedimiento de apremio y se notifique al interesado, en esa Providencia, que lleva una fecha de pago, va todos los recargos acumulados hasta la fecha y, a partir de ahí, si no se paga, también se sigue acumulando "un pequeño recargo, que es por día", hasta que se cobre o hasta que se produzca el cobro a través del embargo,  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 06 de Marzo de 2013, 13:15:00 pm
mnieves no es así exactamente

El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

Si incumples, el siguiente recargo ya es el de apremio reducido previa notificación de la providencia de apremio

El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.

4. El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.

5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.


Artículo 28 de la LGT
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 06 de Marzo de 2013, 13:37:53 pm
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mnieves no es así exactamente

El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

Si incumples, el siguiente recargo ya es el de apremio reducido previa notificación de la providencia de apremio

El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.

4. El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.

5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.


Artículo 28 de la LGT

ok Silu, te entiendo, pero ese primer 5 por ciento es cuando das el plazo y no pagas; si antes de iniciar el procedimiento de apremio (te pongo el ejemplo de una multa de tráfico en la que el periodo voluntario, no me refiero a ese 5 por ciento, sino al procedimiento, una vez firme, se da quince días para pagar, si no paga, se advierte que se enviará a gestión tributaria y que ya va con un 5 por ciento), como tu indicas, en principio no es un interés de demora, pero el 5 por ciento pertenece al periodo ejecutivo, en el cual la deuda tenía o podía haber sido pagada, y desde luego en nuestro caso, se cobra si no se envía a Gestión Tributaria que es la que nos tramita los procedimiento de apremio y el cobro de los tributos.

Estoy en el trabajo, pero ese precepto de la LGT hace alusión a lo que va a ir incluido en la Providencia, tal y como indica el art. 62, bien con el recargo reducido que es antes del plazo que en la providencia da para pagar, y a partir de ahí, el 20, más los intereses de demora, que ahí sí que ya son compatibles con el recargo, en lo que es el "recargo de apremio ordinario"
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 06 de Marzo de 2013, 13:46:51 pm
mnieves, discúlpame pero es que no te entiendo.  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 06 de Marzo de 2013, 13:47:42 pm
Artículo 27. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
 
1. Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
 
A los efectos de este artículo, se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.
 
2. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los 3, 6 ó 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 %, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
 
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 % y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
 
En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.
 
3. Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de la presentación de la autoliquidación extemporánea, la liquidación administrativa que proceda por recargos e intereses de demora derivada de la presentación extemporánea según lo dispuesto en el apartado anterior no impedirá la exigencia de los recargos e intereses del período ejecutivo que correspondan sobre el importe de la autoliquidación.
 
4. Para que pueda ser aplicable lo dispuesto en este artículo, las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente el período impositivo de liquidación al que se refieren y deberán contener únicamente los datos relativos a dicho período.
 
5. El importe de los recargos a que se refiere el apartado 2 anterior se reducirá en el 25 % siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la declaración extemporánea, al tiempo de su presentación o en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley, respectivamente, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea o con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación resultante de la declaración extemporánea.
 
El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando no se hayan realizado los ingresos a que se refiere el párrafo anterior en los plazos previstos incluidos los correspondientes al acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 06 de Marzo de 2013, 13:49:19 pm
Pongo dos ejemplos planteados en los exámenes:

Un sujeto presenta la autoliquidación del IRPF fuera de plazo y espontáneamente (sin requerimiento previo de la Administración tributaria). Pasados tres días, procede a ingresar la deuda resultante de la autoliquidación ¿Qué recargo o recargos se devengan? (pág 484)
Deberá satisfacer el RECARGO EJECUTIVO DEL 5%, al pagar después de finalizar el plazo de ingreso voluntario, al entenderse que no le ha sido notificada la providencia de apremio.
Igualmente, le corresponderá pagar el RECARGO POR EXTEMPORÁNEIDAD DEL 5% al realizar el pago dentro de los 3 meses siguientes al término del período de ingreso voluntario (compatibilidad entre el recargo por presentación extemporánea y el recargo por período ejecutivo).

¿En qué casos se devenga el recargo de apremio reducido? ¿Cuál es su cuantía? (pág 484)
En caso de que el deudor pague dentro del plazo concedido en la providencia de apremio. Deberá satisfacer un RECARGO DEL 10%
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 06 de Marzo de 2013, 14:09:50 pm
Me podéis decir cuáles son los artículos de la LGT que explica lo de los procedimientos; voluntario ejecutivo y apremio, además lo de los recargos.

Por los apuntes no me aclaro bien, me gustaría ver en la Ley.

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 06 de Marzo de 2013, 21:56:47 pm
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Pongo dos ejemplos planteados en los exámenes:

Un sujeto presenta la autoliquidación del IRPF fuera de plazo y espontáneamente (sin requerimiento previo de la Administración tributaria). Pasados tres días, procede a ingresar la deuda resultante de la autoliquidación ¿Qué recargo o recargos se devengan? (pág 484)
Deberá satisfacer el RECARGO EJECUTIVO DEL 5%, al pagar después de finalizar el plazo de ingreso voluntario, al entenderse que no le ha sido notificada la providencia de apremio.
Igualmente, le corresponderá pagar el RECARGO POR EXTEMPORÁNEIDAD DEL 5% al realizar el pago dentro de los 3 meses siguientes al término del período de ingreso voluntario (compatibilidad entre el recargo por presentación extemporánea y el recargo por período ejecutivo).

¿En qué casos se devenga el recargo de apremio reducido? ¿Cuál es su cuantía? (pág 484)
En caso de que el deudor pague dentro del plazo concedido en la providencia de apremio. Deberá satisfacer un RECARGO DEL 10%

Gracias Silu

¡Con qué facilidad te explicas en esta materia! Ojalá a mi me saliese igual de fácil. Con esas dos respuestas, es lo que yo trataba de explicar a ILSE, pero ser ve que me va costar trabajillo; yo también cobro el 5 por ciento del periodo ejecutivo, y con ese importe añadido a la sanción se va a ejecutiva, bueno, deformación profesinal, y mira que lo advirtió el ED en el examen de septiembre, a la vía de apremio, no te preocupes, comprendo que no me entiendas, ¡me explico fatal! :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 06 de Marzo de 2013, 21:59:18 pm
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Me podéis decir cuáles son los artículos de la LGT que explica lo de los procedimientos; voluntario ejecutivo y apremio, además lo de los recargos.

Por los apuntes no me aclaro bien, me gustaría ver en la Ley.

Gracias.

Arts. 83 a 177 LGT,  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Sevillano1985 en 08 de Marzo de 2013, 00:43:14 am
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Gracias bonita, porque me he perdido creo que bastantes mensajes atrás. ¡Trabajo ahorrado! :-*

Una cosa muyyy rapida que me he bloqueado, esto es NUEVO de este año y no estan en ninguno de los apuntes que tenemos no? Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Sevillano1985 en 08 de Marzo de 2013, 00:45:41 am
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Vuelvo a colgar el archivo con los cambios.

https://www.dropbox.com/s/adaqgr55rmyh6y2/Cambios%20en%20en%20nuevo%20libro.doc?m

Supongo que esto no esta incluido en ninguno de los apuntes no? me refiero a los de Ana o Vivero.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: atg1978 en 08 de Marzo de 2013, 10:42:07 am
Buenas, alguien me puede mandar los temas 26 y 29 ?, se lo agrdaceria, gracias. adriantojar@gmail.com
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 08 de Marzo de 2013, 12:49:27 pm
Hola,

los apuntes de Ann sí contienen las modificciones. De hecho Ann soy yo y ya os digo que sí las contienen. Por otro lado hemos hecho unos apuntes más extensos en grupo de trabajo señalando preguntas de otros años desde 2006 a 2012.

Os animo a todos además a que en este segundo parcial prestéis muuucha atención a la LGT que contiene en muchos epígrafes el contenido infinitamente más claro que el manual.

Saludos,

Luka (Ann)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Sevillano1985 en 08 de Marzo de 2013, 13:00:27 pm
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Hola,

los apuntes de Ann sí contienen las modificciones. De hecho Ann soy yo y ya os digo que sí las contienen. Por otro lado hemos hecho unos apuntes más extensos en grupo de trabajo señalando preguntas de otros años desde 2006 a 2012.

Os animo a todos además a que en este segundo parcial prestéis muuucha atención a la LGT que contiene en muchos epígrafes el contenido infinitamente más claro que el manual.

Saludos,

Luka (Ann)

Antes que nada gracias por dejar esos apuntes para que podamos servirnos de ellos aquellos que el tiempo que tenemos solo lo podemos aplicar para estudiar, si no fuera por compañeros como vosotros algunos nos seria casi imposible poder estudiar. Tus apuntes si no me equivoco tienen unas 145 hojas no? y dices que estan actualizados?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 08 de Marzo de 2013, 14:59:39 pm
Sip,

están ajustados a temario pero os aconsejo muy mucho que en los epígrafes menos claros vayáis a a Legislación y paséis del manual (o los aputes).

Hay que esquematizar los procedimientos para saber cuándo se aplican unos y no otros... Porque toca solicitar a veces la rectificación y a veces realizar una declaración complementaria. Mucho ojo con el asunto de la TPC (Tasación pericial contradictoria) porque está muy mal en el manual y claro como el agua en el art 135 LGT. Lo más interesante de las reformas afecta a asistencia mútua. En fin yo con tanto pasar los temas a apuntes de diverso calibre ya casi me lo sé de memoria. Ánimo que es un puzzle pero al conocer las piezas se hace rápido y bien.

 :)

Saludos,

Luka
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: zoldars en 08 de Marzo de 2013, 15:23:40 pm
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Hola,

los apuntes de Ann sí contienen las modificciones. De hecho Ann soy yo y ya os digo que sí las contienen. Por otro lado hemos hecho unos apuntes más extensos en grupo de trabajo señalando preguntas de otros años desde 2006 a 2012.

Os animo a todos además a que en este segundo parcial prestéis muuucha atención a la LGT que contiene en muchos epígrafes el contenido infinitamente más claro que el manual.

Saludos,

Luka (Ann)
Y estos donde estan ,en apuntes temporales?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 08 de Marzo de 2013, 15:33:40 pm
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Y estos donde estan ,en apuntes temporales?

si te vale zoldars, la compañera Victoriasoy ha comprobado la edición actual con la anterior, y con los apuntes del compañero Vivero, hasta el Tema 25, los ha ido poniendo en diferentes mensajes en el post, y también creo que ha colgado el documento al completo,

¡Tienen total validez! yo he tenido mi manual, los apuntes y lo de Victoriasoy y lo que he hecho ha sido escribir en la página anterior que la dejo en blanco, por comodidad, con un astérisco, lo que hay que añadir; es lo que se ha modificado en 2012, y aunque no es gran cosas, suficiente para que caiga en examen,  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: zoldars en 08 de Marzo de 2013, 15:45:02 pm
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si te vale zoldars, la compañera Victoriasoy ha comprobado la edición actual con la anterior, y con los apuntes del compañero Vivero, hasta el Tema 25, los ha ido poniendo en diferentes mensajes en el post, y también creo que ha colgado el documento al completo,

¡Tienen total validez! yo he tenido mi manual, los apuntes y lo de Victoriasoy y lo que he hecho ha sido escribir en la página anterior que la dejo en blanco, por comodidad, con un astérisco, lo que hay que añadir; es lo que se ha modificado en 2012, y aunque no es gran cosas, suficiente para que caiga en examen,  ;)
Hola, lo primero gracias mnieves  ;) ;)
Los de Vivero ya os tengo , me los paso muy amablemente  a principios decurso.>Las modificaciones aqui colgadas tb las he imprimido.
yo el problema que tengo, es que soy casi incapaz de estudiar por apuntes,no se la razón ,porque son buenisimos, pero  en general , me bloqueo.De echo el primer cuatrimestre , menos esta , las estudie todas por el libro, incluso empecé esta por su libro, pero increible , no es posible cogerlo de ninguna manera, me supera, asi que intento entre todos los apuntes  mezclar y ver que saco.Soy una rara avis , lo se  ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 09 de Marzo de 2013, 18:59:17 pm
Hola, se habla de los plazos de resolución que como norma general será de 6 meses, en el procedimiento inspector 12 meses que pueden ampliarse en 12 más, total 24.

Mi duda es que yo tengo aquí que en el procedimiento de apremio sería de 4 años, después de esos 4 años no caducaría? o sea que el plazo puede ser indefinido, entonces para qué esos 4 años.

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Feliposdior en 09 de Marzo de 2013, 19:38:21 pm
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Hola, se habla de los plazos de resolución que como norma general será de 6 meses, en el procedimiento inspector 12 meses que pueden ampliarse en 12 más, total 24.

Mi duda es que yo tengo aquí que en el procedimiento de apremio sería de 4 años, después de esos 4 años no caducaría? o sea que el plazo puede ser indefinido, entonces para qué esos 4 años.

Gracias.

Es el plazo de prescripción. Echale un ojo al articulo 104.1 b) segundo parrafo de la LGT

“Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el procedimiento de apremio, cuyas actuaciones podrán extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro.”
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 09 de Marzo de 2013, 19:42:14 pm
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Es el plazo de prescripción. Echale un ojo al articulo 104.1 b) segundo parrafo de la LGT

“Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el procedimiento de apremio, cuyas actuaciones podrán extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro.”

Vale, gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 09 de Marzo de 2013, 19:44:02 pm
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Vale, gracias.

Un detalle...diferenciar entre la caducidad y la prescripción...se ve en civil, se ve en Administrativo, se ve en Financiero...es importante...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 09 de Marzo de 2013, 19:45:04 pm
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Un detalle...diferenciar entre la caducidad y la prescripción...se ve en civil, se ve en Administrativo, se ve en Financiero...es importante...

jajja pillo la indirecta, no me lo tomo a mal  ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 09 de Marzo de 2013, 19:46:30 pm
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jajja pillo la indirecta, no me lo tomo a mal  ;D

No lo he dicho con acritud...pero es un detalle importante, por algo así pueden catear....
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Ra_chel en 10 de Marzo de 2013, 01:28:20 am
Tengo una duda, una persona presenta la autoliquidacion sin hacer el ingreso de la deuda y la presentacion de la autoliquidacion digamos que la realiza 3 meses despues de que finalizara  el plazo, entonces tendria un 5% de recargo por realizarlo fuera del plazo pero y por no realizar el ingreso cual seria el recargo?




Gracias y un saludo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 10 de Marzo de 2013, 02:10:30 am
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Tengo una duda, una persona presenta la autoliquidacion sin hacer el ingreso de la deuda y la presentacion de la autoliquidacion digamos que la realiza 3 meses despues de que finalizara  el plazo, entonces tendria un 5% de recargo por realizarlo fuera del plazo pero y por no realizar el ingreso cual seria el recargo?




Gracias y un saludo

Hola Ra_chel.

Supongo que en tu ejemplo te refieres a un ingreso de la deuda de forma extemporánea, habiendo transcurrido el plazo voluntario, pero sin haber sido requerido el interesado por la AT.

Nos encontraríamos en uno de los supuestos del art. 27 LGT; dado que en tu práctico el pago se realiza tres meses después del vencimiento en vía voluntaria y sin ser requerido por la AT, lo único que procede es el "recargo de demora" o "recargo por pago extemporáneo", lo que se traduce en ese 5 por ciento que indicas.

El apartado a) de ese art. dice así: "Si la presentación se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del periodo de ingreso voluntario, se aplicará un recargo respectivo del 5, 10 ó 15 por 100, sin intereses de demora ni sanciones.

Lo anterior, por supuesto, queda condicionado a lo recogido en el art. 26, "que no se haya notificado requerimiento alguno por la AT", creo que lo he puesto al comienzo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 10 de Marzo de 2013, 02:14:50 am
Lo siento, no me he dado cuenta de tu inciso final.

Si no se realiza el ingreso dentro de esos 12 meses, y a pesar de no haber sido requerido por la AT, lo  tiene en el apartado b) dela art. 27, sería el 20 por ciento de recargo, sin sanciones, pero con intereses de demora, que se computarían según el interés legal, desde la fecha en que finalizó el periodo voluntario hasta la fecha en que se produce el ingreso a un tanto por día.

Si aún así, se continuase sin realizar el ingreso, supongo yo que entraría en el procedimiento de apremio, y ahí sí, que ya se incluye, además de lo anterior, la sanción que resulte terminado el oportuno procedimiento. :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 10 de Marzo de 2013, 04:25:09 am
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Hola, lo primero gracias mnieves  ;) ;)
Los de Vivero ya os tengo , me los paso muy amablemente  a principios decurso.>Las modificaciones aqui colgadas tb las he imprimido.
yo el problema que tengo, es que soy casi incapaz de estudiar por apuntes,no se la razón ,porque son buenisimos, pero  en general , me bloqueo.De echo el primer cuatrimestre , menos esta , las estudie todas por el libro, incluso empecé esta por su libro, pero increible , no es posible cogerlo de ninguna manera, me supera, asi que intento entre todos los apuntes  mezclar y ver que saco.Soy una rara avis , lo se  ;D

jejje, no me había cuenta de tu respuesta, pues yo también estaré dentro de esa especie rara, porque a pesar de los astériscos, miro una y otra vez el manual, todas las leyes relativas a financiero y tributario, que el código es más gordo que el de Procesal Civil, en fin, que no me fío; el curso pasado no los pude comprar todos, éste, gracias a lo acumulado con los atrasos, han venido un par de pagas extraordinarias juntas, y de ahí he tirado, así que este curso estudio con total "fiabilidad", sin menospreciar, por supuesto, la ayuda de los compañeros; no obstante no todos al hacer nuevos apuntes, tiran del manual actualizado o transcriben de forma literal lo recogido, y entonces es cuando se produce la hecatombe; sin ir más lejos, tenía por casualidad unos apuntes de Procesal I que no son muy antiguos, pero al que le faltan muchas cosas, eso me crea una inseguridad total y si trasladamos eso al examen, yo que cateo con el petete, ¡no daría una!

No obstante, confío en que los nuevos apuntes se realicen sobre el total de los temas, al completo, si acaso, dejando los pies de páginas, pero nada más, los famosos resúmenes es algo muy personal y cada cual tiene sus manías para resumir, para dar forma, eso es algo más personal. ;)

Lo del compañero Vivero es algo "aparte", más que apuntes, es una clase semipresencial, así que con un pequeño retoque, por lo de la actualización, y estando atenta a eso que el profesor pone en las respuestas algunas veces, pág. tal del manual y edición recomendado, se salva al completo, eso sí, para algunas más torpes que yo en la comprensión de esta materia, he necesitado otra vuelta, pero bueno, si la acabo, me doy por satisfecha,  ::)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 11 de Marzo de 2013, 08:11:46 am
¿Alguien tiene una recopilación de las preguntas de examen por temas? Únicamente las preguntas con la convocatoria del examen en el que cayó, sin que estén respondidas.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 11 de Marzo de 2013, 08:21:18 am
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¿Alguien tiene una recopilación de las preguntas de examen por temas? Únicamente las preguntas con la convocatoria del examen en el que cayó, sin que estén respondidas.

Saludos

hola, si me mandas tu mail por pv, cuando salga del trabajo y llegue a casa te lo envío.  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: beatrizgarcia en 11 de Marzo de 2013, 09:27:12 am
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¿Alguien tiene una recopilación de las preguntas de examen por temas? Únicamente las preguntas con la convocatoria del examen en el que cayó, sin que estén respondidas.

Saludos
Puedes descargar la recopilación que colgué aquí:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=84088.0
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 11 de Marzo de 2013, 09:33:57 am
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Puedes descargar la recopilación que colgué aquí:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=84088.0

Ya me lo he bajado.

Muchísimas gracias Beatriz. Y a Marta también, que por lo que he leído se curró la versión anterior. Y también a Manoli por su ofrecimiento, aunque con los de Beatriz ya tengo el problema resuelto.

Lo dicho, muchas gracias a las tres.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 11 de Marzo de 2013, 11:22:22 am
Un pregunta Beatriz.

De los temas 26 y 29, que son los que "no entran", ¿no han puesto ninguna pregunta en todos etos años o es que tú los has excluido de la recopilación?

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: beatrizgarcia en 11 de Marzo de 2013, 11:28:59 am
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Un pregunta Beatriz.

De los temas 26 y 29, que son los que "no entran", ¿no han puesto ninguna pregunta en todos etos años o es que tú los has excluido de la recopilación?

Saludos
No, no han puesto de esos temas, salvo que alguna de las preguntas que esté en esa recopilación la haya encuadrado en un tema equivocado. Quiero decir que, a pesar de que Marta incluyó la página del manual del curso pasado, lo que facilita la incorporación de la pregunta en cada tema, yo fui comprobando todos los exámenes e incluyendo las preguntas del curso pasado que no estaban. Obviamente no había leído todo el temario cuando lo realicé, pero preferí hacerlo así para contar con la recopilación de preguntas desde el principio.
Por tanto, quedáis avisados de que puede ser que alguna de las preguntas (mayormente las del curso pasado), pueden haber sido incluidas en el tema equivocado.
Por lo demás, yo no vi ninguna pregunta de los temas 26 y 29, pero no cuento con el texto de esos capítulos ni los voy a estudiar.

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 11 de Marzo de 2013, 11:31:29 am
Yo las preguntas de Beatriz las he ido buscando en los apuntes de Vivero y más o menos tengo la página buscada y epígrafe a cada pregunta, si alguien tiene alguna duda sobre que no encuentra una pregunta en los apuntes que me lo diga, porque en algunas me las vi y me las deseé para poder encontrar las respuestas.

Y este parcial tiene mucha más materia parece.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: yogarcia en 11 de Marzo de 2013, 11:45:43 am
Ilse a mí me faltan algunas preguntas,que no aparecen contestadas ¿podrías enviarme tu documento de respuestas a yechevarria@ono.com Creo que así será más facil que ir pregunta por pregunta, muchas gracias de antemano
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: beatrizgarcia en 11 de Marzo de 2013, 11:47:15 am
Lo que comenta ILSE es lo que me pasó a mi al intentar encuadrarlas ya que no es tan fácil encontrarlas incluso en el temario. Creo que más o menos están bien ya que lo hice en base a la recopilación de Marta y ella había incluido la página y el tema del manual del curso anterior, lo que me fue de gran ayuda para asegurarme de que estaban bien clasificadas en el tema correspondiente.
Si hay alguna que no estaba del todo clara es de exámenes del 2012.

Hasta lo que he leído del temario, se me han planteado dudas en la pregunta 6 del tema 22 (12 del manual) de la recopilación que colgué. Es esa que dice: Después de que una persona haya presentado una declaración (sin autoloquidación) referida al IS de la Comunidad de Madrid...
La puse en el tema 22 porque hablaba de declaración, pero no me ha quedado del todo claro. ¿Sabéis donde se encuentra la respuesta?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 11 de Marzo de 2013, 11:56:57 am
Si queréis saber alguna pregunta en concreto lo ponéis aquí y yo si la tengo buscada pongo la respuesta, pero el documento no tengo pensado mandarlo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 11 de Marzo de 2013, 11:59:46 am
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Lo que comenta ILSE es lo que me pasó a mi al intentar encuadrarlas ya que no es tan fácil encontrarlas incluso en el temario. Creo que más o menos están bien ya que lo hice en base a la recopilación de Marta y ella había incluido la página y el tema del manual del curso anterior, lo que me fue de gran ayuda para asegurarme de que estaban bien clasificadas en el tema correspondiente.
Si hay alguna que no estaba del todo clara es de exámenes del 2012.

Hasta lo que he leído del temario, se me han planteado dudas en la pregunta 6 del tema 22 (12 del manual) de la recopilación que colgué. Es esa que dice: Después de que una persona haya presentado una declaración (sin autoloquidación) referida al IS de la Comunidad de Madrid...
La puse en el tema 22 porque hablaba de declaración, pero no me ha quedado del todo claro. ¿Sabéis donde se encuentra la respuesta?

La persona a que se refiere el supuesto puede solicitar la rectificación de la
declaración. Esta posibilidad deriva de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 130.1
RGIT, que establece:"Una vez que la Administración tributaria haya dictado una
liquidación provisional en el caso de las declaraciones reguladas en el artículo 128 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria [...], el obligado tributario podrá
solicitar la rectificación de la declaración [...] presentada con anterioridad, cuando
considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o
cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior o una menor devolución".
El segundo párrafo del precepto citado aclara que sólo podrá solicitarse la
rectificación "si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo
distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario", entendiéndose que "entre
la solicitud de rectificación y la liquidación provisional concurre consideración o motivo
distinto cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria
que no hayan sido regularizados mediante la liquidación provisional".
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: beatrizgarcia en 11 de Marzo de 2013, 12:13:55 pm
Muchas gracias ILSE, ya lo tengo localizado  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 11 de Marzo de 2013, 12:15:10 pm
Ok ILSE; la pregunta corresponde al Tema 21 o Lección 21 y, fue contestada en esos términos por el ED el curso pasado., :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: beatrizgarcia en 11 de Marzo de 2013, 12:19:06 pm
No. Está encuadrada correctamente en la recopilación de preguntas, pues se encuentra en el tema 22 (Lección 12 del manual), correspondiente al epígrafe 5. Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 11 de Marzo de 2013, 17:31:19 pm
Buenas tardes, después de comprobar que el primer parcial está superado ;D y ponerme de lleno a preparar el segundo parcial, os dejo unas notas extraídas de la Guia oficial colgada en ALF, que siempre viene bien recordar...aunque imagino que lo sabeis de sobra  :):

Derecho Financiero y Tributario I- 2pp: Segunda prueba presencial

Datos extraídos de la GUIA DEL CURSO 2012‐2013. PARTE SEGUNDA.

Se llevará a cabo con arreglo a las normas siguientes:

Primera.‐ La materia objeto de examen   comprenderá las Lecciones 20 a 29, ambas inclusive. A los solos efectos de precisar el contenido del examen, la materia exigida se dividirá del modo siguiente:

• Bloque 1: Aplicación de los tributos (Lecciones 20 a 24, ambas inclusive).
• Bloque 2: Infracciones y sanciones (Lección 25).
• Bloque 3: Delitos contra la Hacienda Pública (Lección 26).
• Bloque 4. La revisión de los actos tributarios (Lecciones 27 y 28).
• Bloque 5: El recurso contencioso – administrativo en materia tributaria (Lección 29).

Segunda.‐ La segunda prueba presencial tendrá una duración de una hora y treinta minutos y constará de seis preguntas cortas. De estas seis preguntas el alumno deberá contestar solamente las cinco  que libremente escoja.

Tercera.‐ De estas seis preguntas, cinco   versarán necesariamente sobre los bloques 1, 2 y 4. Dicho de otro modo, solamente una pregunta podrá versar sobre el contenido de los bloques 3 y 5.

Cuarta.- Para la realización de las pruebas presenciales se permitirá únicamente la consulta del programa  de la asignatura

PD. Imagino y os traslado mi pregunta: ¿Del mismo modo que "descartamos" materia en el primer parcial, deberiamos "mirar con más empeño" los bloques 1, 2 y 4...y "más ligeramente" el 3 y 5?...Si?. Espero que las notas hayan sido al menos de recompensa al trabajo hecho  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 11 de Marzo de 2013, 17:34:08 pm
Luka no tengo aquí los apuntes pero al convertirlos en mp3 creo que pusiste la administración tributaria, esta pregunta no correspondía al primer parcial lección 17?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 11 de Marzo de 2013, 23:02:46 pm
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Buenas tardes, después de comprobar que el primer parcial está superado ;D y ponerme de lleno a preparar el segundo parcial, os dejo unas notas extraídas de la Guia oficial colgada en ALF, que siempre viene bien recordar...aunque imagino que lo sabeis de sobra  :):

Derecho Financiero y Tributario I- 2pp: Segunda prueba presencial

Datos extraídos de la GUIA DEL CURSO 2012‐2013. PARTE SEGUNDA.

Se llevará a cabo con arreglo a las normas siguientes:

Primera.‐ La materia objeto de examen   comprenderá las Lecciones 20 a 29, ambas inclusive. A los solos efectos de precisar el contenido del examen, la materia exigida se dividirá del modo siguiente:

• Bloque 1: Aplicación de los tributos (Lecciones 20 a 24, ambas inclusive).
• Bloque 2: Infracciones y sanciones (Lección 25).
• Bloque 3: Delitos contra la Hacienda Pública (Lección 26).
• Bloque 4. La revisión de los actos tributarios (Lecciones 27 y 28).
• Bloque 5: El recurso contencioso – administrativo en materia tributaria (Lección 29).

Segunda.‐ La segunda prueba presencial tendrá una duración de una hora y treinta minutos y constará de seis preguntas cortas. De estas seis preguntas el alumno deberá contestar solamente las cinco  que libremente escoja.

Tercera.‐ De estas seis preguntas, cinco   versarán necesariamente sobre los bloques 1, 2 y 4. Dicho de otro modo, solamente una pregunta podrá versar sobre el contenido de los bloques 3 y 5.

Cuarta.- Para la realización de las pruebas presenciales se permitirá únicamente la consulta del programa  de la asignatura

PD. Imagino y os traslado mi pregunta: ¿Del mismo modo que "descartamos" materia en el primer parcial, deberiamos "mirar con más empeño" los bloques 1, 2 y 4...y "más ligeramente" el 3 y 5?...Si?. Espero que las notas hayan sido al menos de recompensa al trabajo hecho  ;)

Sí es así, los bloques 3 y 5 yo de hecho no pienso mirarlos ya que sólo una pregunta será de esos bloques y, como viendo lo que hay en el resto éstos los he descartado directamente.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: RAQCAR en 12 de Marzo de 2013, 16:50:12 pm
Os cuelgo el enlace al BOE de hoy http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/12/pdfs/BOE-A-2013-2680.pdf de la "Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013" para el que tenga inquietudes sobre la materia, o como yo, necesite ver "físicamente" lo que contempla el articulado de la LGT en este caso art. 116.

Saludos  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 12 de Marzo de 2013, 18:51:36 pm
Una duda, cuando habla de que sí puede ser provisional una liquidación dictada en un procedimiento de inspección y dice lo siguiente:

Cuando alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de los correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas...

Qué quiere decir? intento entender que es mi intención más que chaparlo de memoria.

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: PIERO NICOLA en 12 de Marzo de 2013, 19:00:09 pm
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Una duda, cuando habla de que sí puede ser provisional una liquidación dictada en un procedimiento de inspección y dice lo siguiente:

Cuando alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de los correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas...

Qué quiere decir? intento entender que es mi intención más que chaparlo de memoria.

Gracias.

Haz una fumata nera en tu casa y así lo entiendes mejor  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: yogarcia en 12 de Marzo de 2013, 19:00:47 pm
Me surge una duda respecto a la caducidad, como modo anormal de terminación de los procedimientos iniciados de oficio. Si la caducidad no significa la extinción del derecho, entonces ¿para qué sirve? ¿Qué diferencia hay que el procedimiento esté caducado o no, si aun así éste sigue adelante? Gracias de antemano.

Por cierto, estoy estudiando con los apuntes de Vivero y están mascaditos, mejor imposible
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 12 de Marzo de 2013, 19:11:34 pm
Chic@s, ya he subido por fin a apuntes temporales mis apuntes del curso pasado de esta asignatura, actualizados a este año, gracias al archivo de actualizaciones que colgó la compañera Victoriasoy (un millón de gracias, por cierto) y también con una hoja final con los artículos de la LGT compartidos por la compañera Matías1 (otro millón de gracias) que son más relevantes de cara a este parcial. Creo que ambas han hecho un trabajo imprescindible para poder yo completar los apuntes, así que gracias a las dos de nuevo :)

El hilo donde lo he colgado está aquí:

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=84705.new#new

Y lo dicho. Si tenéis dudas, sugerencias, o me he equivocado en algo, por favor me lo decís y lo reviso.

Están hechos en word, con la base del libro y actualizados, con un total de 80 páginas, y colgados en DropBox.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 12 de Marzo de 2013, 19:12:41 pm
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Haz una fumata nera en tu casa y así lo entiendes mejor  :)

Ni gracia, pero bueno. Alguien que no me mande a fumar porros?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: osaloma en 12 de Marzo de 2013, 19:28:02 pm
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Ni gracia, pero bueno. Alguien que no me mande a fumar porros?

 ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: osaloma en 12 de Marzo de 2013, 19:29:08 pm
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;D

perdona Ilse, pero me ha hecho gracia lo de que no me mande a fumar porros.....
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Feliposdior en 12 de Marzo de 2013, 20:48:38 pm
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Una duda, cuando habla de que sí puede ser provisional una liquidación dictada en un procedimiento de inspección y dice lo siguiente:

Cuando alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de los correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas...

Qué quiere decir? intento entender que es mi intención más que chaparlo de memoria.

Gracias.

Son supuestos complicados. Te copio el artículo 190.2 del RD 1605/2007 que pretende clarificar algo la cuestión:

"2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.4.a de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las liquidaciones derivadas de un procedimiento de inspección podrán tener carácter provisional cuando alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de los correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas, o que hubieran sido regularizadas mediante liquidación provisional o mediante liquidación definitiva que no fuera firme. Se entenderá, entre otros supuestos, que se producen estas circunstancias:

a) Cuando se dicten liquidaciones respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes o Impuesto sobre el Patrimonio en tanto no se hayan comprobado las autoliquidaciones del mismo año natural por el Impuesto sobre el Patrimonio y el impuesto sobre la renta que proceda.

b) Cuando se dicten liquidaciones respecto del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y no se haya comprobado el impuesto directo del pagador de los correspondientes rendimientos.

c) Cuando se compruebe la actividad de un grupo de personas o entidades vinculadas y no se haya finalizado la comprobación de todas ellas.

d) Cuando se dicte liquidación que anule o minore la deuda tributaria inicialmente autoliquidada como consecuencia de la regularización de algunos elementos de la obligación tributaria porque deba ser imputado a otro obligado tributario o a un tributo o período distinto del regularizado, siempre que la liquidación resultante de esta imputación no haya adquirido firmeza."

De los cuatro casos quizás te pueda poner un ejemplo sencillo del  de la letra b).

Un ejemplo: Justin B. que es contribuyente del Impuesto de la Renta de No residentes, fue contratado el año pasado por la empresa CONCIERTOS Y ESPECTÁCULOS, S.A. que es contribuyente en el Impuesto de Sociedades, para que hiciera un par de conciertos,  por un importe, según la declaración que presentó Justin de 100000 euros.  Para simplificar la empresa CONCIERTOS Y ESPECTÁCULOS en su declaración de impuesto de sociedades declaró como ingresos la venta de entradas de los dos conciertos de Justin (125000 euros) y como gastos los 100000 euros que le abonó. Esto es tributó por un beneficio de 25000 euros.

Imagina que  la inspección de hacienda efectúa una inspección a nuestro amigo Justin y descubre que con independencia de lo anterior la empresa BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SA le abonó 50000 por un par de apariciones promocionales que nunca fueron declaradas por Justin. ;)

Si la inspección le exige a Justin que pague sus impuestos por esos 50000 euros no declarados, la liquidación que haga será provisional, puesto que no ha comprobado el Impuesto de Sociedades de CONCIERTOS Y ESPECTÁCULOS y no ha verificado la realidad del pago de los 100000 euros.

Si la inspección antes de practicar la liquidación a Justin hubiera comprobado la declaración del Impuesto de Sociedades de CONCIERTOS Y ESPECTÁCULOS, y hubiera verificado la realidad del pago de los 100000 euros, el procedimiento inspector a Justin podría finalizar con una liquidación definitiva.

Siento el rollo, pero como te he dicho son casos complicados de explicar sin entrar en cuestiones muy específicas de cada impuesto. Si sigues teniendo dudas, procuraré buscar otro ejemplo que te pueda ayudar.


Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: beatrizgarcia en 12 de Marzo de 2013, 20:59:46 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Me surge una duda respecto a la caducidad, como modo anormal de terminación de los procedimientos iniciados de oficio. Si la caducidad no significa la extinción del derecho, entonces ¿para qué sirve? ¿Qué diferencia hay que el procedimiento esté caducado o no, si aun así éste sigue adelante? Gracias de antemano.

Por cierto, estoy estudiando con los apuntes de Vivero y están mascaditos, mejor imposible
Entiendo que la caducidad, como modo anormal de terminación de los procedimientos iniciados de oficio, supone el archivo de las actuaciones administrativas (expediente) practicadas en un determinado procedimiento, como puede ser el caso del procedimiento de gestión; si éste no se resuelve en el plazo establecido en la LGT, que con carácter general es de 6 meses (salvo en el procedimiento de inspección),ese procedimiento caduca. No obstante, esto no afecta al derecho que se estaba ejercitando en ese determinado procedimiento, el cual podrá volverse a iniciar (por iniciativa de quien corresponda, puede volverse a iniciar otro u otros nuevos expedientes que persigan igual finalidad que el caducado) siempre que no haya prescrito el derecho de la HP, ya que el plazo de prescripción es más amplio (4 años).

En definitiva, la caducidad afecta al procedimiento en concreto, el plazo general es de 6 meses y no puede ser interrumpido, y la prescripción afecta a la obligación tributaria (derecho de la HP) y tiene como consecuencia su extinción en el plazo de 4 años, pudiendo ser objeto de interrupción como vimos en el primer parcial.

Esta es la conclusión a la que he llegado tras leer los apuntes de Vivero y algún comentario en ALF, sin embargo me confunde un poco la idea que plasma en el cuadro de la página 20 de los apuntes mencionados, cuando indica respecto a la caducidad de la acción un plazo de cuatro años. Eso me hace pensar que mis conclusiones quizás no son correctas y hay algún detalle que se me escapa.
Si alguien puede aportar un poco de luz es de agradecer.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: nicamana en 12 de Marzo de 2013, 21:19:43 pm
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Me surge una duda respecto a la caducidad, como modo anormal de terminación de los procedimientos iniciados de oficio. Si la caducidad no significa la extinción del derecho, entonces ¿para qué sirve? ¿Qué diferencia hay que el procedimiento esté caducado o no, si aun así éste sigue adelante? Gracias de antemano.

Por cierto, estoy estudiando con los apuntes de Vivero y están mascaditos, mejor imposible

¿Donde están esos apuntes?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Feliposdior en 12 de Marzo de 2013, 21:50:42 pm
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Entiendo que la caducidad, como modo anormal de terminación de los procedimientos iniciados de oficio, supone el archivo de las actuaciones administrativas (expediente) practicadas en un determinado procedimiento, como puede ser el caso del procedimiento de gestión; si éste no se resuelve en el plazo establecido en la LGT, que con carácter general es de 6 meses (salvo en el procedimiento de inspección),ese procedimiento caduca. No obstante, esto no afecta al derecho que se estaba ejercitando en ese determinado procedimiento, el cual podrá volverse a iniciar (por iniciativa de quien corresponda, puede volverse a iniciar otro u otros nuevos expedientes que persigan igual finalidad que el caducado) siempre que no haya prescrito el derecho de la HP, ya que el plazo de prescripción es más amplio (4 años).

En definitiva, la caducidad afecta al procedimiento en concreto, el plazo general es de 6 meses y no puede ser interrumpido, y la prescripción afecta a la obligación tributaria (derecho de la HP) y tiene como consecuencia su extinción en el plazo de 4 años, pudiendo ser objeto de interrupción como vimos en el primer parcial.

Esta es la conclusión a la que he llegado tras leer los apuntes de Vivero y algún comentario en ALF, sin embargo me confunde un poco la idea que plasma en el cuadro de la página 20 de los apuntes mencionados, cuando indica respecto a la caducidad de la acción un plazo de cuatro años. Eso me hace pensar que mis conclusiones quizás no son correctas y hay algún detalle que se me escapa.
Si alguien puede aportar un poco de luz es de agradecer.

De acuerdo contigo. Solo un par de cuestiones. El inicio de un procedimiento caducado no interrumpe la prescripción por lo que el plazo para el ejercicio del derecho coincide con el plazo de prescripción, siendo 4 años el plazo máximo para su ejercicio, y aunque el plazo de caducidad no se interrumpe, hay supuestos en los que el plazo se amplia por dilaciones imputables al contribuyente.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: apodio1 en 12 de Marzo de 2013, 22:00:01 pm
veo que habeis empezado todos con el 2º parcial, pues yo todavia no he abierto la carpeta,estoy convaleciente de una operación,y ahora ,¿qué hago? no me va a dar tiempo, qué impotencia!! :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 12 de Marzo de 2013, 22:03:56 pm
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veo que habeis empezado todos con el 2º parcial, pues yo todavia no he abierto la carpeta,estoy convaleciente de una operación,y ahora ,¿qué hago? no me va a dar tiempo, qué impotencia!! :'(

claro que sí ¡¡¡ ponle ganas y verás como puedes¡¡
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: beatrizgarcia en 12 de Marzo de 2013, 22:26:20 pm
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De acuerdo contigo. Solo un par de cuestiones. El inicio de un procedimiento caducado no interrumpe la prescripción por lo que el plazo para el ejercicio del derecho coincide con el plazo de prescripción, siendo 4 años el plazo máximo para su ejercicio, y aunque el plazo de caducidad no se interrumpe, hay supuestos en los que el plazo se amplia por dilaciones imputables al contribuyente.
Así es, lo tenía en cuenta, pero no quería extenderme mucho en la explicación.

Respecto a la contestación que has aportado a la pregunta de ILSE, y puesto que estaba tratando de encontrar una respuesta, ¿me puedes decir si ese artículo del RGIT que has referido viene plasmado o referido en el manual y dónde?
Estoy estudiando por los apuntes de Vivero y de lo que llevo leído aún no vi ese artículo y así mirando por encima tampoco encontraba esos casos o ejemplos a los que has hecho referencia. Simplemente es para tenerlo en cuenta a medida que avance en la lectura y si no aparece en los apuntes anotarme los casos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Feliposdior en 12 de Marzo de 2013, 22:47:24 pm
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Así es, lo tenía en cuenta, pero no quería extenderme mucho en la explicación.

Respecto a la contestación que has aportado a la pregunta de ILSE, y puesto que estaba tratando de encontrar una respuesta, ¿me puedes decir si ese artículo del RGIT que has referido viene plasmado o referido en el manual y dónde?
Estoy estudiando por los apuntes de Vivero y de lo que llevo leído aún no vi ese artículo y así mirando por encima tampoco encontraba esos casos o ejemplos a los que has hecho referencia. Simplemente es para tenerlo en cuenta a medida que avance en la lectura y si no aparece en los apuntes anotarme los casos.
Desconozco si el articulo lo citan en el manual.

El ejemplo es absolutamente inventado, pero creo que correcto en cuanto al plamteamiento y solcion
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: beatrizgarcia en 12 de Marzo de 2013, 22:54:53 pm
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Desconozco si el articulo lo citan en el manual.

El ejemplo es absolutamente inventado, pero creo que correcto en cuanto al plamteamiento y solcion
Me expresé mal. Con ejemplo quería decir las letras a,b,c y d, es decir, el contenido del artículo 190.2 RGIT, pues entiendo que los ejemplos son inventados  :)

Muchas gracias por la aportación, lo anotaré para tenerlo en cuenta.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Feliposdior en 12 de Marzo de 2013, 22:56:51 pm
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Me expresé mal. Con ejemplo quería decir las letras a,b,c y d, es decir, el contenido del artículo 190.2 RGIT, pues entiendo que los ejemplos son inventados  :)

Muchas gracias por la aportación, lo anotaré para tenerlo en cuenta.
Conteste por error antes de acabar de escribir. El articulo es literal, pero el ejemplo inventado. Lo siento.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 13 de Marzo de 2013, 00:36:22 am
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Son supuestos complicados. Te copio el artículo 190.2 del RD 1605/2007 que pretende clarificar algo la cuestión:

"2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.4.a de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las liquidaciones derivadas de un procedimiento de inspección podrán tener carácter provisional cuando alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de los correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas, o que hubieran sido regularizadas mediante liquidación provisional o mediante liquidación definitiva que no fuera firme. Se entenderá, entre otros supuestos, que se producen estas circunstancias:

a) Cuando se dicten liquidaciones respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes o Impuesto sobre el Patrimonio en tanto no se hayan comprobado las autoliquidaciones del mismo año natural por el Impuesto sobre el Patrimonio y el impuesto sobre la renta que proceda.

b) Cuando se dicten liquidaciones respecto del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y no se haya comprobado el impuesto directo del pagador de los correspondientes rendimientos.

c) Cuando se compruebe la actividad de un grupo de personas o entidades vinculadas y no se haya finalizado la comprobación de todas ellas.

d) Cuando se dicte liquidación que anule o minore la deuda tributaria inicialmente autoliquidada como consecuencia de la regularización de algunos elementos de la obligación tributaria porque deba ser imputado a otro obligado tributario o a un tributo o período distinto del regularizado, siempre que la liquidación resultante de esta imputación no haya adquirido firmeza."

De los cuatro casos quizás te pueda poner un ejemplo sencillo del  de la letra b).

Un ejemplo: Justin B. que es contribuyente del Impuesto de la Renta de No residentes, fue contratado el año pasado por la empresa CONCIERTOS Y ESPECTÁCULOS, S.A. que es contribuyente en el Impuesto de Sociedades, para que hiciera un par de conciertos,  por un importe, según la declaración que presentó Justin de 100000 euros.  Para simplificar la empresa CONCIERTOS Y ESPECTÁCULOS en su declaración de impuesto de sociedades declaró como ingresos la venta de entradas de los dos conciertos de Justin (125000 euros) y como gastos los 100000 euros que le abonó. Esto es tributó por un beneficio de 25000 euros.

Imagina que  la inspección de hacienda efectúa una inspección a nuestro amigo Justin y descubre que con independencia de lo anterior la empresa BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SA le abonó 50000 por un par de apariciones promocionales que nunca fueron declaradas por Justin. ;)

Si la inspección le exige a Justin que pague sus impuestos por esos 50000 euros no declarados, la liquidación que haga será provisional, puesto que no ha comprobado el Impuesto de Sociedades de CONCIERTOS Y ESPECTÁCULOS y no ha verificado la realidad del pago de los 100000 euros.

Si la inspección antes de practicar la liquidación a Justin hubiera comprobado la declaración del Impuesto de Sociedades de CONCIERTOS Y ESPECTÁCULOS, y hubiera verificado la realidad del pago de los 100000 euros, el procedimiento inspector a Justin podría finalizar con una liquidación definitiva.

Siento el rollo, pero como te he dicho son casos complicados de explicar sin entrar en cuestiones muy específicas de cada impuesto. Si sigues teniendo dudas, procuraré buscar otro ejemplo que te pueda ayudar.

Te lo agradezco compañero pero me he quedado igual o peor por la ansiedad que me ha producido intentar leer semejante tocho.

Ahora entiendo por qué espacios tasados en los exámenes  :), a mí me daría bajada de azúcar  :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: nicamana en 13 de Marzo de 2013, 10:07:54 am
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Chic@s, ya he subido por fin a apuntes temporales mis apuntes del curso pasado de esta asignatura, actualizados a este año, gracias al archivo de actualizaciones que colgó la compañera Victoriasoy (un millón de gracias, por cierto) y también con una hoja final con los artículos de la LGT compartidos por la compañera Matías1 (otro millón de gracias) que son más relevantes de cara a este parcial. Creo que ambas han hecho un trabajo imprescindible para poder yo completar los apuntes, así que gracias a las dos de nuevo :)

El hilo donde lo he colgado está aquí:

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=84705.new#new

Y lo dicho. Si tenéis dudas, sugerencias, o me he equivocado en algo, por favor me lo decís y lo reviso.

Están hechos en word, con la base del libro y actualizados, con un total de 80 páginas, y colgados en DropBox.


Son unos buenos apuntes, y con una lectura reposada del libro previa, harán que aprobemos con solvencia.

Gracias a la compañera que los ha colgado y a quienes han colaborado en los mismos.

Ahora me voy a estudiar, que ya queda poco para los exámenes.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: superbiker en 15 de Marzo de 2013, 09:37:40 am
Os dejo este enlace de la AEAT, en la que se puede consultar cuestiones de interes para este parcial.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Recursos__reclamaciones__otros_procedimientos_de_revision_y_suspensiones/Recursos__reclamaciones__otros_procedimientos_de_revision_y_suspensiones.shtml

Un saludo:-)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 15 de Marzo de 2013, 21:04:53 pm
¿Son susceptibles de impugnación las liquidaciones provisionales? ¿Lo son las liquidaciones definitivas? Justifique sus respuestas.

No sabría responder a esta pregunta, en las preguntas que hay colgadas en la zona de apuntes la compañera responde sobre la inmodificabilidad, pero yo no creo que se refiera a si son modificables o no si no si se pueden impugnar.

Yo creo que sí se pueden impugnar tantos unas como otras pero no sabría dar una respuesta lo suficientemente argumentada, imagino que en vía administrativa sí se puede impugnar.

Alguien me ayuda a argumentarla correctamente?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: paz664 en 15 de Marzo de 2013, 21:27:58 pm
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¿Son susceptibles de impugnación las liquidaciones provisionales? ¿Lo son las liquidaciones definitivas? Justifique sus respuestas.

No sabría responder a esta pregunta, en las preguntas que hay colgadas en la zona de apuntes la compañera responde sobre la inmodificabilidad, pero yo no creo que se refiera a si son modificables o no si no si se pueden impugnar.

Yo creo que sí se pueden impugnar tantos unas como otras pero no sabría dar una respuesta lo suficientemente argumentada, imagino que en vía administrativa sí se puede impugnar.

Alguien me ayuda a argumentarla correctamente?

Bueno, para dar una respuesta argumentada jurídicamente tendría que investigarlo, pero yo no tengo ninguna duda de que es así. Es exactamente igual que lo que ocurre en el Derecho Administrativo con los actos de trámite no cualificados; no se pueden impugnar ellos solos. Se supone que forman parte de un procedimiento global a cuyo término ya es posible la impugnación. Es más, intuitivamente es lógico que no se pueda impugnar algo que ha hecho la Administración de forma provisional y que todavía puede modificar (de ahí que unas sean provisionales y otras definitivas).

Quédate tranquila, la respuesta de la compañera es correcta. Le voy a dar "unas vueltas" a ver si encuentro una argumentación jurídica. Si a alguien se le ocurre antes...

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 15 de Marzo de 2013, 21:33:08 pm
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Bueno, para dar una respuesta argumentada jurídicamente tendría que investigarlo, pero yo no tengo ninguna duda de que es así. Es exactamente igual que lo que ocurre en el Derecho Administrativo con los actos de trámite no cualificados; no se pueden impugnar ellos solos. Se supone que forman parte de un procedimiento global a cuyo término ya es posible la impugnación. Es más, intuitivamente es lógico que no se pueda impugnar algo que ha hecho la Administración de forma provisional y que todavía puede modificar (de ahí que unas sean provisionales y otras definitivas).

Quédate tranquila, la respuesta de la compañera es correcta. Le voy a dar "unas vueltas" a ver si encuentro una argumentación jurídica. Si a alguien se le ocurre antes...

Yo no te entiendo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: paz664 en 15 de Marzo de 2013, 21:38:13 pm
Me refiero a que si yo, funcionaria, hago una liquidación que aún no es definitiva, aún se puede modificar. No tendría sentido que el administrado me la impugnara todavía, porque aún la puedo modificar (si no yo, un compañero, mi jefe...).

Cuando ya sea definitiva, sí tiene sentido. Tiene todo el derecho del mundo, porque ya sabe que yo no la voy a cambiar, así que tiene que "mover ficha", me la tiene que impugnar, si no está de acuerdo.

De todos modos, lo estoy investigando. Pero, como dice Mota, ... mañana... Hoy es viernes noche y estoy a punto de salir a celebrarlo  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 15 de Marzo de 2013, 21:42:32 pm
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Me refiero a que si yo, funcionaria, hago una liquidación que aún no es definitiva, aún se puede modificar. No tendría sentido que el administrado me la impugnara todavía, porque aún la puedo modificar (si no yo, un compañero, mi jefe...).

Cuando ya sea definitiva, sí tiene sentido. Tiene todo el derecho del mundo, porque ya sabe que yo no la voy a cambiar, así que tiene que "mover ficha", me la tiene que impugnar, si no está de acuerdo.

De todos modos, lo estoy investigando. Pero, como dice Mota, ... mañana... Hoy es viernes noche y estoy a punto de salir a celebrarlo  ;)

Entonces para ti las liquidaciones definitivas no se pueden impugnar y las provisionales sí, pues yo creo que tanto unas como otras al ser actos administrativos y a través de los procedimientos de revisión.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 15 de Marzo de 2013, 21:45:19 pm
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¿Son susceptibles de impugnación las liquidaciones provisionales? ¿Lo son las liquidaciones definitivas? Justifique sus respuestas.

No sabría responder a esta pregunta, en las preguntas que hay colgadas en la zona de apuntes la compañera responde sobre la inmodificabilidad, pero yo no creo que se refiera a si son modificables o no si no si se pueden impugnar.

Yo creo que sí se pueden impugnar tantos unas como otras pero no sabría dar una respuesta lo suficientemente argumentada, imagino que en vía administrativa sí se puede impugnar.

Alguien me ayuda a argumentarla correctamente?

Eso lo tengo yo ubicado en el tema 21, y la respuesta es que el acto de liquidación se presenta como un auténtico acto admtvo, dotado de presunción de validez y eficacia propia de ellos, y de sus consecuencias de ejecutividad inmediata y autotutela admtva. Como características externas, deben añadirse la exigencia de su notificación y su recurribilidad, de lo que se deduce que sí, que ambos lo son.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 15 de Marzo de 2013, 21:51:41 pm
Vale, es que no había visto nada en el tema 21 sobre la impugnabilidad de las liquidaciones, sí de si son modificables etc pero esta pregunta me tenía ya  >:(

gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 15 de Marzo de 2013, 21:53:53 pm
Yo tambien pienso que son recurribles los dos tipos; el procedimiento tributario tiene sus especialidades, distintas del administrativo común.

¿Son susceptibles de impugnación las liquidaciones provisionales? ¿Lo son las liquidaciones definitivas? Justifique sus respuestas. (Tema 11 página 325)
Una liquidación provisional es susceptible de ser modificada en sucesivos procedimientos de gestión o inspección tributaria, mediante la actividad administrativa de comprobación e investigación, en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción. Las liquidaciones provisionales nacen, pues, sin vocación de permanencia estando llamadas a ser rectificadas, al menos, por la liquidación definitiva, aunque no necesariamente ha de darse su corrección si la comprobación ulterior no arroja nuevos hechos o elementos a los tenidos en cuenta para la liquidación provisional.
Párrafo final del epígrafe VII.3 página 328:
Por encima de la clasificación expuesta (entiendo que se refiere a liquidaciones provisionales y definitivas), no debe olvidarse que ambas modalidades participan del contenido, naturaleza y los efectos descritos del acto de liquidación. Unas y otras han de notificarse a los interesados y son recurribles, abriendo tras ellas el periodo voluntario de ingreso y constriñendo al sujeto a que lo efectúe en los modos y plazos que la propia notificación indica. Gozando también ambas de la presunción de legalidad y restantes notas de los actos administrativos. En tal sentido, la liquidación provisional solo lo es a efectos de su posible modificación por otra posterior, pero en tanto ésta no se produzca surtirá efectos con carácter y eficacia indefinidos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Feliposdior en 15 de Marzo de 2013, 22:03:20 pm
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Yo tambien pienso que son recurribles los dos tipos; el procedimiento tributario tiene sus especialidades, distintas del administrativo común.

¿Son susceptibles de impugnación las liquidaciones provisionales? ¿Lo son las liquidaciones definitivas? Justifique sus respuestas. (Tema 11 página 325)
Una liquidación provisional es susceptible de ser modificada en sucesivos procedimientos de gestión o inspección tributaria, mediante la actividad administrativa de comprobación e investigación, en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción. Las liquidaciones provisionales nacen, pues, sin vocación de permanencia estando llamadas a ser rectificadas, al menos, por la liquidación definitiva, aunque no necesariamente ha de darse su corrección si la comprobación ulterior no arroja nuevos hechos o elementos a los tenidos en cuenta para la liquidación provisional.
Párrafo final del epígrafe VII.3 página 328:
Por encima de la clasificación expuesta (entiendo que se refiere a liquidaciones provisionales y definitivas), no debe olvidarse que ambas modalidades participan del contenido, naturaleza y los efectos descritos del acto de liquidación. Unas y otras han de notificarse a los interesados y son recurribles, abriendo tras ellas el periodo voluntario de ingreso y constriñendo al sujeto a que lo efectúe en los modos y plazos que la propia notificación indica. Gozando también ambas de la presunción de legalidad y restantes notas de los actos administrativos. En tal sentido, la liquidación provisional solo lo es a efectos de su posible modificación por otra posterior, pero en tanto ésta no se produzca surtirá efectos con carácter y eficacia indefinidos.

art 226.2.a) de la LGT. Ambas son recurribles
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 15 de Marzo de 2013, 22:06:03 pm
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Yo tambien pienso que son recurribles los dos tipos; el procedimiento tributario tiene sus especialidades, distintas del administrativo común.

¿Son susceptibles de impugnación las liquidaciones provisionales? ¿Lo son las liquidaciones definitivas? Justifique sus respuestas. (Tema 11 página 325)
Una liquidación provisional es susceptible de ser modificada en sucesivos procedimientos de gestión o inspección tributaria, mediante la actividad administrativa de comprobación e investigación, en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción. Las liquidaciones provisionales nacen, pues, sin vocación de permanencia estando llamadas a ser rectificadas, al menos, por la liquidación definitiva, aunque no necesariamente ha de darse su corrección si la comprobación ulterior no arroja nuevos hechos o elementos a los tenidos en cuenta para la liquidación provisional.
Párrafo final del epígrafe VII.3 página 328:
Por encima de la clasificación expuesta (entiendo que se refiere a liquidaciones provisionales y definitivas), no debe olvidarse que ambas modalidades participan del contenido, naturaleza y los efectos descritos del acto de liquidación. Unas y otras han de notificarse a los interesados y son recurribles, abriendo tras ellas el periodo voluntario de ingreso y constriñendo al sujeto a que lo efectúe en los modos y plazos que la propia notificación indica. Gozando también ambas de la presunción de legalidad y restantes notas de los actos administrativos. En tal sentido, la liquidación provisional solo lo es a efectos de su posible modificación por otra posterior, pero en tanto ésta no se produzca surtirá efectos con carácter y eficacia indefinidos.

En la primera te pregunta por la impugnabilidad y no por la modificabilidad, tú has respondido si es modificable la liquidación provisional, pero la pregunta es si es impugnable no modificable.

Modificable is different impugnable  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 15 de Marzo de 2013, 22:13:11 pm
En la segunda parte te lo dice....y son unas respuestas que dí en su momento porque enlazaban y yo lo entendía mejor así...y si se recurren son susceptibles de modificación...

Párrafo final del epígrafe VII.3 página 328:
Por encima de la clasificación expuesta (entiendo que se refiere a liquidaciones provisionales y definitivas), no debe olvidarse que ambas modalidades participan del contenido, naturaleza y los efectos descritos del acto de liquidación. Unas y otras han de notificarse a los interesados y son recurribles, abriendo tras ellas el periodo voluntario de ingreso y constriñendo al sujeto a que lo efectúe en los modos y plazos que la propia notificación indica. Gozando también ambas de la presunción de legalidad y restantes notas de los actos administrativos. En tal sentido, la liquidación provisional solo lo es a efectos de su posible modificación por otra posterior, pero en tanto ésta no se produzca surtirá efectos con carácter y eficacia indefinidos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 15 de Marzo de 2013, 22:20:24 pm
Ok entonces salvo mejor argumentación aclarado porque ya me duele la cabeza.

Gracias a todos los que han respondido.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: paz664 en 16 de Marzo de 2013, 00:28:38 am
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Entonces para ti las liquidaciones definitivas no se pueden impugnar y las provisionales sí, pues yo creo que tanto unas como otras al ser actos administrativos y a través de los procedimientos de revisión.

No, al revés. Para mí las impugnables eran las definitivas, no las provisionales, pero en la cena de hoy lo he hablado con una chica de Hacienda y me ha comentado que sus liquidaciones provisionales sí tienen pie de recurso.

Por lo que veo, va por el art. 227.1.a LGT

No estoy del todo convencida, pero... tiene pinta de ser así... si consideramos reclamable es igual a impugnable, que supongo que lo es...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 16 de Marzo de 2013, 01:07:16 am
Vamos a ver, creo que esa compañera puede referirse a la terminación de un procedimiento inspector o de gestión, pero una vez dictada la resolución, con lo cual sí que lleva pie de recurso (teniendo en consideración que estamos en una reclamación económico-administrativa), y como todos los recursos, si esa liquidación provisional es de menor cuantía y así se demuestra, se modifica, siempre que tal modificación resulta a favor del obligado tributario, pero que conlleva una nueva investigación, comprobación y gestión.


La resolución definitiva es inmodificable, pero eso no quiere decir que no sea recurrible, aunque se hayan comprobado todo cuanto había que comprobar, yo puedo no estar de acuerdo, con lo cual, sí que entra en acción ese art. 227, pero cuidado no el apartado 1.a), sino el 2.a).

Son reclamables tanto una como otra, sólo que depende del momento del procedimiento. La provisional, como su mismo nombre indica, se puede modificar, mediante sucesivos procesos de inspección o de gestión, incluso cuando se formule distintas propuestas de liquidación en relación con una misma obligación tributaria.

Las definitivas son inmodificables, no caben más procedimientos, pero sí que se puede recurrir o reclamar, puesto que lo que se realiza es "una reclamación económico-administrativa", mientras no adquiera firmeza, ¿por qué no se va a poder impugnar?.

Arts. 101.2, 3 y 4 LGT.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: paz664 en 16 de Marzo de 2013, 11:33:35 am
Por lo que veo, no es la primera vez que se trata este tema en el foro

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=42545.0

Me preocupa que caiga en el examen. Si es así, yo hablaré del 227.1.a.




Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 16 de Marzo de 2013, 11:35:30 am
Sí pero lo que dice ahí reyarturo no es cierto.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: beatrizgarcia en 16 de Marzo de 2013, 13:35:39 pm
Aunque llego un poco tarde al debate, estoy de acuerdo con algún compañero que ya lo ha comentado.
Son recurribles al ser actos de liquidación, con las características que ello conlleva como actos administrativos. La justificación se puede encontrar en los artículos 213.1 y 227.2 a) LGT.

Por otra parte,y sólo por hacer una apreciación, considero que el hecho de mezclar el tema de que los actos de liquidación sean modificables o no puede llevar a confusión pues, aunque sean aspectos en cierto modo relacionados, hay que tener en cuenta que en esta cuestión de examen se nos pregunta sobre la impugnabilidad de las liquidaciones.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 16 de Marzo de 2013, 20:21:47 pm
¿las liquidaciones provisionales no comprobadas durante el período de prescripción pueden considerarse definitivas en el plano sustancial?

No sé a qué se refiere con el plano sustancial, creo que únicamente tendrán carácter definitivo cuando hayan sido practicas en el procedimiento inspector y nunca en otro tipo de procedimientos, ya que tendrían carácter provisional.

Vienes a ser lo que se pregunta?  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 16 de Marzo de 2013, 23:26:28 pm
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¿las liquidaciones provisionales no comprobadas durante el período de prescripción pueden considerarse definitivas en el plano sustancial?

No sé a qué se refiere con el plano sustancial, creo que únicamente tendrán carácter definitivo cuando hayan sido practicas en el procedimiento inspector y nunca en otro tipo de procedimientos, ya que tendrían carácter provisional.

Vienes a ser lo que se pregunta?  :-\

Hola ILSE, te traslado las respuestas que la compañera Mnieves, está intentando subirlo al foro, pero por algún problema no puede hacerlo, te traslado sus respuestas, esperando puedan servirte de gran ayuda:

La liquidación definitiva viene contemplada en el art. 101.3 LGT, si bien su concepto nos lo da el Tribunal Supremo, “la liquidación definitiva es aquella que practica la Administración Tributaria teniendo en cuenta todos los elementos de juicio precisos, aplicando con carácter definitivo la normativa, determinando la cuantía de la obligación tributaria “es lege” de que se trate”.

Sí puede serlo; hemos de tener en consideración que una liquidación provisional que o haya sido posteriormente comprobada durante el plazo de prescripción adquirirá, una vez transcurrido éste, los caracteres de inmodificalidad propios de la liquidación definitiva; se tratará entonces de una liquidación definitiva en el plano procedimental, al producir en éste sus efectos típicos, aún cuando en el caso concreto no pueda considerase definitiva en el plazo sustancial, al no haberse producido la completa comprobación inspectora, algo que ha sido matizado en sede judicial.

La jurisprudencia defiende reiteradamente la automática conversión en definitivas de las liquidaciones provisionales que no han sido objeto de completa comprobación inspectora, pero considerando que “del transcurso del plazo para llevar a cabo la comprobación no deriva la existencia de un nuevo acto administrativo reclamable en vía económico-administrativa, con nuevo plazo de recurso, sino que la no comprobación inspectora dentro de plazo, de una liquidación provisional implica la conversión de esta última en liquidación definitiva con efectos desde siempre y sin que surja un nuevo acto administrativo reclamable”.

¿Puede una liquidación definitiva modificarse como consecuencia de un procedimiento de inspección? Justifique su respuesta. En caso de respuesta negativa, indique en qué casos y de qué modo puede la Administración tributaria modificar una liquidación definitiva.

 Entre otras cosas, lo que distingue una liquidación provisional de la definitiva es el lugar que una y otra ocupan en el procedimiento de aplicación de los tributos. Una liquidación definitiva, por serlo, resulta inmodificable, salvo que lo sea como consecuencia no de otro procedimiento de aplicación, sino de alguno de los procedimientos especiales de revisión (artículo 216 LGT), o como consecuencia de su impugnación por quienes se hallen legítimamente interesados en plantearla (artículo 232.1 LGT).

Art. 216: Son procedimientos especiales de revisión los de:

a) Revisión de actos nulos de pleno derecho.
b) Declaración de lesividad de actos anulables.
c) Revocación.
d) Rectificación de errores.
e) Devolución de ingresos indebidos.

Art. 232.1: Están legitimados para promover las reclamaciones económico-administrativas:

a) Los obligados tributarios y los sujetos infractores.
b) Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.

Responda a las siguientes cuestiones relativas a las liquidaciones provisionales: ¿Son susceptibles de impugnación? ¿Pueden ser modificadas en otro procedimiento de aplicación de los tributos? En caso de respuesta afirmativa a esta segunda cuestión, señale si existe algún límite a esa modificación.
 
Las liquidaciones provisionales o definitivas son actos susceptibles de reclamación en vía económico-administrativa (artículo 227.2.a LGT).
 
En el plano procedimental la distinción entre liquidaciones provisionales o definitivas consiste en que aquéllas -las provisionales- no producen una vinculación definitiva ni para el sujeto ni para la Administración, que podrá rectificar -sin limitación alguna- las provisionales anteriormente practicadas. Resulta así que la liquidación provisional resultante de un procedimiento gestor de verificación de datos (artículo 133.1.b LGT), en la medida en que éste no impide la posterior comprobación del objeto de la misma (artículo 133.2 LGT), dentro naturalmente del plazo de prescripción (artículo 66.a LGT) podrá resultar sucesivamente modificada por otra liquidación provisional derivada de una ulterior comprobación gestora (por ejemplo: comprobación limitada), o de una actuación comprobadora de la Inspección.
 
¿Son susceptibles de impugnación las liquidaciones provisionales? ¿Lo son las liquidaciones definitivas? Justifique sus respuestas.
 
Entiendo que tanto las liquidaciones provisionales como las definitivas son susceptibles de impugnación, ya que no debe olvidarse que ambas modalidades participan del contenido, naturaleza y los efectos descritos del acto de liquidación. Unas y otras han de notificarse a los interesados y son recurribles, abriendo tras ellas el periodo voluntario de ingreso y constriñendo al sujeto a que lo efectúe en los modos y plazos que la propia notificación indica, gozando también ambas de la presunción de legalidad y restantes notas de los actos administrativos. No obstante, se ha de tener en consideración que en la liquidación provisional la impugnación sólo lo es a efectos de su posible modificación por otra posterior en continuos procedimientos, si bien la impugnabilidad de las obligaciones definitivas, por los sujetos legitmamente autorizados, únicamente se pueden basar en los aspectos tasados del art. 216 LGT, respecto de los procedimientos especiales y, además sólo pueden ser impugnadas por los sujetos legitimados en el art. 232.1.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 16 de Marzo de 2013, 23:37:41 pm
Vale mieves, lo acabo de encontrar y muchas gracias por la explicación me ha sido de gran ayuda.

Y a ver si puedes entrar  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 18 de Marzo de 2013, 01:41:00 am
Buenas noches, tengo esta pregunta a ver si alguien me la aclara:

En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad.

se refiere al artículo 120.3 LGT? en el que se habla del perjuicio de los intereses legítimos y por otro lado cuando se solicite la devolución?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 18 de Marzo de 2013, 08:37:02 am
Como comprenderás yo lo sé, que para eso estoy donde estoy, tú me entiendes...pero en fin, para que se me acuse de cosas que no son, pues va a ser mejor que alguien copie la respuesta que dí a las preguntas de examenes de otros años el curso pasado....como se viene haciendo....
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 18 de Marzo de 2013, 08:59:26 am
La verdad que no te entiendo y a cuento de qué viene esa respuesta un tanto chulesca, si no quieres responder estás en tu derecho pero que digas que lo sabes porque estás donde estás  a mí personalmente me importa bien poco donde estés.

Al menos espero que alguien un pelín más amable sí lo haga.

Y no sé si te habrás equivocado de persona.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: superbiker en 18 de Marzo de 2013, 09:49:15 am
Alguien me puede aclarar esta duda.

¿Una autoliquidacion da lugar a una liquidacion definitiva?, y ¿por el contario de una declaracion resulta una liquidacion provisional?.

Gracias y un saludo :-)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 18 de Marzo de 2013, 10:23:33 am
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Alguien me puede aclarar esta duda.

¿Una autoliquidacion da lugar a una liquidacion definitiva?, y ¿por el contario de una declaracion resulta una liquidacion provisional?.

Gracias y un saludo :-)

Respecto a lo que haces referencia ILSE, sería esto,

Art. 120.3 LGT. “Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente (…)”, esto es, el procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes de devolución (artículos 126-130 RGIT).

Desde el punto de vista procesal, las autoliquidaciones no puede recurrirse directamente, puesto que son simples declaraciones tributarias que necesitan de un posterior y auténtico acto administrativo de comprobación para que adquieran firmeza a efectos de impugnar la naturaleza debida o indebida de los ingresos realizados en su cumplimiento. Por tanto, lo impugnable es el acto administrativo, expreso o presunto, de gestión tributaria. Este acto administrativo expreso o presunto de gestión tributaria se producirá cuando se pida la rectificación o la comprobación de la autoliquidación, y, o bien se comprueba y rectifica, o bien la Administración no dicta acto alguno entendiéndose denegada la solicitud de rectificación.

Las autoliquidaciones son actuaciones de los sujetos pasivos, carentes de naturaleza de actos administrativos, por lo que su revisión ante los Tribunales Económico-Administrativos exige previamente que la Administración tributaria gestora examine la autoliquidación y la rectifique o confirme, es decir, dicte un acto administrativo susceptible de revisión.

Conforme a una doctrina jurisprudencial consolidada, las autoliquidaciones no son actos administrativos ni, por tanto, liquidaciones provisionales, al no poderse dotar a los ciudadanos de competencia para dictar actos de esta naturaleza, sino que son actos de los obligados tributarios impuestos por la Ley (art. 8.h LGT) en el marco del procedimiento de aplicación de los tributos; actos de colaboración tributaria establecidos por el Ordenamiento jurídico, y en los que las operaciones de declaración y de liquidación se reúnen y han de realizarse directamente por el particular, sin participación alguna de los órganos administrativos de gestión, que tienen una posición pasiva, recepticia, aun cuando conservan la potestad de comprobación.

La aplicación del tributo sólo registra una intervención administrativa en un número insignificante de supuestos, consumándose normalmente con la sola intervención del sujeto mediante la autoliquidación que, transcurrido el plazo de prescripción del tributo, reflejará definitivamente su aportación al gasto público como consecuencia de los hechos imponibles en ella expresados. De ahí que los tributos que se gestionan mediante autoliquidación, la aplicación del tributo se efectué sin acto administrativo y sin procedimiento administrativo alguno.

En los tributos gestionados mediante autoliquidación, es el propio sujeto pasivo quien, además de declarar el hecho imponible, (auto)liquida el tributo realizando las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria, o, en su caso, la cantidad a devolver o compensar.

A diferencia de lo que sucede con la declaración del hecho imponible, con la autoliquidación no se inicia, en puridad, ningún procedimiento tributario, sino, sencillamente, se (auto)liquida, ingresa y, en definitiva, se aplica el tributo por el mismo sujeto pasivo. Con la autoliquidación no se insta a la Administración para que liquide el tributo (como acaece con la declaración sin autoliquidación), ni tampoco para que lo verifique o compruebe, salvo que expresamente el interesado inste la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido (art. 120.3).

El régimen jurídico de los procedimientos tributarios previsto en la LGT no permite afirmar que la autoliquidación sea una forma de iniciar la gestión tributaria. En los tributos gestionados por la autoliquidación es la Administración quien inicia de oficio el procedimiento de gestión (verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada) o de inspección que corresponda, habida cuenta de que “las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda” (120.2), sin estar obligada a ajustar la liquidación a los datos consignados por los obligados tributarios.

En realidad, el único procedimiento de gestión tributaria que puede iniciarse mediante autoliquidación es el procedimiento de devolución, cuando de aquélla resulte una cantidad a devolver (art. 124 y 125).

Ahora bien, a lo que preguntas sobre si se puede solicitar la rectificación tras la correspondiente liquidación dictada por la AT, se puede recurrir, al igual que como te he comentado antes en el otro mensaje respecto de las liquidaciones provisionales, si la comprobación ha sido parcial o ha quedado algún elemento por comprobar, si es definitiva, pues igualmente, cabe recurrir, en el modo indicado también anteriormente.


Superkiber, creo que tienes tu respuesta en la misma con la que se resuelve la duda de ILSE

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 18 de Marzo de 2013, 11:45:20 am
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Buenas noches, tengo esta pregunta a ver si alguien me la aclara:

En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad.

se refiere al artículo 120.3 LGT? en el que se habla del perjuicio de los intereses legítimos y por otro lado cuando se solicite la devolución?

Hola ILSE, este mensaje, está más claro que el anterior, para despejar tu duda (estoy en el trabajo y se mezclan demasiadas cosas)

En los tributos gestionados mediante autoliquidación, es el propio sujeto pasivo quien, además de declarar el hecho imponible, (auto)liquida el tributo realizando las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria, o, en su caso, la cantidad a devolver o compensar (art. 120.1 LGT).

A diferencia de lo que sucede con la declaración del hecho imponible, con la autoliquidación no se inicia, en puridad, ningún procedimiento tributario sino, sencillamente, se (auto)liquida, ingresa y, en definitiva, se aplica el tributo por el mismo sujeto pasivo. Con la autoliquidación no se insta a la Administración para que liquide el tributo (como acaece con la declaración sin autoliquidación), ni tampoco para que lo verifique o compruebe, salvo que expresamente el interesado inste la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido (art. 120.3 LGT), regulado en los artículos 126 a 129 RGIT (Procedimiento de rectificación).

El régimen jurídico de los procedimientos tributarios previsto en la LGT no permite afirmar que la autoliquidación sea una forma de iniciar la gestión tributaria. En los tributos gestionados por autoliquidación es la Administración quien inicia de oficio el procedimiento de gestión (verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada) o de inspección que corresponda, habida cuenta de que “las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda” (art. 120.2 LGT), sin estar obligada a ajustar la liquidación a los datos consignados por los obligados tributarios.
Los artículos 126 a 129 RGIT regulan el “Procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones”.

La LGT prevé dos supuestos en los que procede la rectificación de las autoliquidaciones tributarias (art. 120.3 LGT):

1. Cuando el obligado tributario (sin solicitar la devolución de un ingreso efectuado, indebido o no), considere que la autoliquidación presentada “ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos”.

2. Cuando, junto con la rectificación, se solicite la devolución de un ingreso efectuado, pudiendo tratarse de la devolución derivada de la normativa del tributo, o bien de la devolución de un ingreso indebido.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 18 de Marzo de 2013, 11:46:33 am
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Alguien me puede aclarar esta duda.

¿Una autoliquidacion da lugar a una liquidacion definitiva?, y ¿por el contario de una declaracion resulta una liquidacion provisional?.

Gracias y un saludo :-)

Hola Superbiker, espero que esto pueda despejar tu duda.

En la mayor parte de los casos los tributos que se gestionan mediante autoliquidación, la aplicación el tributo se efectúa sin acto administrativo y sin procedimiento administrativo alguno, ya que es el particular el que realiza estas operaciones. No se insta a que la AT liquide el tributo, ni tampoco para que lo verifique o compruebe.
El régimen jurídico de los procedimientos tributarios previsto en la LGT no permite afirmar que la autoliquidación sea una forma de iniciar la gestión tributaria. Ahora bien, la Administración puede iniciar de oficio el procedimietno de gestión (verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada) o de inspección que corresponda, ya que las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios pueden ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, la cual, practicará, en su caso, la liquidación que proceda.
Dado que se supone que la “autoliquidación al ser objeto de verificación y comprobación por la AT de forma total, la liquidación resultante será una liquidación definitiva, con su plazo de recurso, claro.
Cuando lo que se realiza es una declaración, y el obligado tributario no realiza la cuantificación del hecho imponible, es decir, no liquida, pues lo que hace es instar a la AT a que practique la liquidación, previa comprobación, si bien, pueden faltar datos en la declaración que tenga que ser comprobados, valorados y cuantificados, así que, dado que se puede haber realizado una comprobación parcial de los elementos de la obligación tributaria, ello conlleva que lo que se dicte por la AT sea una liquidación provisional.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 18 de Marzo de 2013, 14:57:06 pm
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Alguien me puede aclarar esta duda.

¿Una autoliquidacion da lugar a una liquidacion definitiva?, y ¿por el contario de una declaracion resulta una liquidacion provisional?.

Gracias y un saludo :-)

Yo creo que para que sea provisional o definitiva(liquidación) tiene que ser practicada por la Administración,y estaríamos ante un veradero acto administrativo.

En cambio las autoliquidaciones las realiza el propio obligadio tributario sin mediar la Administración por lo que no se puede considerar acto administrativo, conviene precisar que el hecho de que la Administración acepte los ingresos derivados de las autoliquidaciones de los contribuyentes, no convierte esa aceptación en una liquidación, ni provisional, ni de otro tipo, sino que constituye una mera actividad de caja.

No sé si he resuelto lo que preguntabas.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: superbiker en 18 de Marzo de 2013, 17:10:40 pm
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Yo creo que para que sea provisional o definitiva(liquidación) tiene que ser practicada por la Administración,y estaríamos ante un veradero acto administrativo.

En cambio las autoliquidaciones las realiza el propio obligadio tributario sin mediar la Administración por lo que no se puede considerar acto administrativo, conviene precisar que el hecho de que la Administración acepte los ingresos derivados de las autoliquidaciones de los contribuyentes, no convierte esa aceptación en una liquidación, ni provisional, ni de otro tipo, sino que constituye una mera actividad de caja.

No sé si he resuelto lo que preguntabas.

Gracias.

Un saludo :-)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: belona en 18 de Marzo de 2013, 20:26:26 pm
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Alguien me puede aclarar esta duda.

¿Una autoliquidacion da lugar a una liquidacion definitiva?, y ¿por el contario de una declaracion resulta una liquidacion provisional?.

Gracias y un saludo :-)

Te traslado las respuestas que la compañera Mnieves, está intentando subir al foro, pero por algún problema no puede hacerlo. Seguro que podrán servirte de gran ayuda:

En la mayor parte de los casos los tributos que se gestionan mediante autoliquidación, la aplicación el tributo se efectúa sin acto administrativo y sin procedimiento administrativo alguno, ya que es el particular el que realiza estas operaciones. No se insta a que la AT liquide el tributo, ni tampoco para que lo verifique o compruebe.
El régimen jurídico de los procedimientos tributarios previsto en la LGT no permite afirmar que la autoliquidación sea una forma de iniciar la gestión tributaria. Ahora bien, la Administración puede iniciar de oficio el procedimietno de gestión (verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada) o de inspección que corresponda, ya que las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios pueden ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, la cual, practicará, en su caso, la liquidación que proceda.
Dado que se supone que la “autoliquidación al ser objeto de verificación y comprobación por la AT de forma total, la liquidación resultante será una liquidación definitiva, con su plazo de recurso, claro.
Cuando lo que se realiza es una declaración, y el obligado tributario no realiza la cuantificación del hecho imponible, es decir, no liquida, pues lo que hace es instar a la AT a que practique la liquidación, previa comprobación, si bien, pueden faltar datos en la declaración que tenga que ser comprobados, valorados y cuantificados, así que, dado que se puede haber realizado una comprobación parcial de los elementos de la obligación tributaria, ello conlleva que lo que se dicte por la AT sea una liquidación provisional.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: belona en 18 de Marzo de 2013, 20:32:35 pm
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Buenas noches, tengo esta pregunta a ver si alguien me la aclara:

En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad.

se refiere al artículo 120.3 LGT? en el que se habla del perjuicio de los intereses legítimos y por otro lado cuando se solicite la devolución?

La compañera Mnieves nos aclara tu duda. La pongo yo, porque tiene problemas para entrar:

En los tributos gestionados mediante autoliquidación, es el propio sujeto pasivo quien, además de declarar el hecho imponible, (auto)liquida el tributo realizando las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria, o, en su caso, la cantidad a devolver o compensar (art. 120.1 LGT).

A diferencia de lo que sucede con la declaración del hecho imponible, con la autoliquidación no se inicia, en puridad, ningún procedimiento tributario sino, sencillamente, se (auto)liquida, ingresa y, en definitiva, se aplica el tributo por el mismo sujeto pasivo. Con la autoliquidación no se insta a la Administración para que liquide el tributo (como acaece con la declaración sin autoliquidación), ni tampoco para que lo verifique o compruebe, salvo que expresamente el interesado inste la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido (art. 120.3 LGT), regulado en los artículos 126 a 129 RGIT (Procedimiento de rectificación).

El régimen jurídico de los procedimientos tributarios previsto en la LGT no permite afirmar que la autoliquidación sea una forma de iniciar la gestión tributaria. En los tributos gestionados por autoliquidación es la Administración quien inicia de oficio el procedimiento de gestión (verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada) o de inspección que corresponda, habida cuenta de que “las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda” (art. 120.2 LGT), sin estar obligada a ajustar la liquidación a los datos consignados por los obligados tributarios.
Los artículos 126 a 129 RGIT regulan el “Procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones”.

La LGT prevé dos supuestos en los que procede la rectificación de las autoliquidaciones tributarias (art. 120.3 LGT):

1. Cuando el obligado tributario (sin solicitar la devolución de un ingreso efectuado, indebido o no), considere que la autoliquidación presentada “ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos”.

2. Cuando, junto con la rectificación, se solicite la devolución de un ingreso efectuado, pudiendo tratarse de la devolución derivada de la normativa del tributo, o bien de la devolución de un ingreso indebido.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 18 de Marzo de 2013, 21:55:55 pm
Gracias belona por colgarlo y a mnieves que siempre se presta a resolver las dudas.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: superbiker en 18 de Marzo de 2013, 22:00:17 pm
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Te traslado las respuestas que la compañera Mnieves, está intentando subir al foro, pero por algún problema no puede hacerlo. Seguro que podrán servirte de gran ayuda:

En la mayor parte de los casos los tributos que se gestionan mediante autoliquidación, la aplicación el tributo se efectúa sin acto administrativo y sin procedimiento administrativo alguno, ya que es el particular el que realiza estas operaciones. No se insta a que la AT liquide el tributo, ni tampoco para que lo verifique o compruebe.
El régimen jurídico de los procedimientos tributarios previsto en la LGT no permite afirmar que la autoliquidación sea una forma de iniciar la gestión tributaria. Ahora bien, la Administración puede iniciar de oficio el procedimietno de gestión (verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada) o de inspección que corresponda, ya que las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios pueden ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, la cual, practicará, en su caso, la liquidación que proceda.
Dado que se supone que la “autoliquidación al ser objeto de verificación y comprobación por la AT de forma total, la liquidación resultante será una liquidación definitiva, con su plazo de recurso, claro.
Cuando lo que se realiza es una declaración, y el obligado tributario no realiza la cuantificación del hecho imponible, es decir, no liquida, pues lo que hace es instar a la AT a que practique la liquidación, previa comprobación, si bien, pueden faltar datos en la declaración que tenga que ser comprobados, valorados y cuantificados, así que, dado que se puede haber realizado una comprobación parcial de los elementos de la obligación tributaria, ello conlleva que lo que se dicte por la AT sea una liquidación provisional.

Gracias a las dos, era la respuesta que estaba buscando.

UN saludo :-)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 18 de Marzo de 2013, 22:56:04 pm
Me gustaría hacer una aclaración cuando se afirma que una autoliquidación al ser objeto de verificación y comprobación por la AT de forma total, la liquidación resultante será una liquidación definitiva, con su plazo de recurso, claro.

Hay que tener en cuenta siempre cuándo se dicta una liquidación provisional o una definitiva. De acuerdo con el art. 101 LGT son consideradas definitivas las que sean practicadas durante un procedimiento inspector.... y cuando así lo establezca la normativa tributaria. El resto, por tanto, tendrán carácter de provisional.

En el caso de que tú realices una autoliquidación no implica que si la Administración gira una liquidación ésta tenga carácter de definitiva. Estamos en el procedimiento de gestión, o de comprobación, pero no de inspección. Por tanto, la liquidación girada será provisional en este caso. Si, por el contrario, es dictada desde un procedimiento inspector, sí cabe la posibilidad de que sea definitiva. De ahí que el artículo 120 de la LGT prescriba que Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 19 de Marzo de 2013, 01:11:11 am
Hola, he visto que ha caído mucho la pregunta de la comprobación e investigación del IRPF del 2012 por ejemplo, y que si las actuaciones tienen carácter parcial o total sería la pregunta.

Cuando para ser general tiene que afectar sobre todos los elementos de la obligación tributaria, a qué se refiere con todos estos elementos? al sujeto pasivo activo y hecho imponible?

En este caso del irpf del 2012 estaríamos con una actuación de carácter general, cierto?

gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 19 de Marzo de 2013, 02:24:16 am
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Hola, he visto que ha caído mucho la pregunta de la comprobación e investigación del IRPF del 2012 por ejemplo, y que si las actuaciones tienen carácter parcial o total sería la pregunta.

Cuando para ser general tiene que afectar sobre todos los elementos de la obligación tributaria, a qué se refiere con todos estos elementos? al sujeto pasivo activo y hecho imponible?

En este caso del irpf del 2012 estaríamos con una actuación de carácter general, cierto?

gracias.

Gracias a Silu por sus exquisitas explicaciones; el verano pasado tuve una buena profesora, pero fui una mala alumna.

Eso que planteas ILSE es de la Lección 24 y ha caído mucho sobre todo, respecto a los recargos cuando se presentan las declaraciones/autoliquidaciones extemporáneas, Con lo otro supongo que te refieres al procedimiento de comprobación y verificación; la comprobación limitada afecta a un determinado elemento del total que configura la obligación tributaria, la comprobación ilimitada -o general- hace mención a todos los elementos de la obligación tributaria.

Saludos

P.D. Supongo que lo verás en unas 24 horas, aproximadamente.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: carlos740 en 19 de Marzo de 2013, 14:19:11 pm
Hola,quiero haceros una consulta,por alguna razón que no se cual es ,esta asignatura me resulta imposible retener ,por mas que estudie me sale un pupurri de conceptos que no me aclaro,que modo de estudio realizais vosotros,os apoyais en los examenes anteriores al realizar vuestro estudio,haceis resumenes.......gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 19 de Marzo de 2013, 14:45:07 pm
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Hola,quiero haceros una consulta,por alguna razón que no se cual es ,esta asignatura me resulta imposible retener ,por mas que estudie me sale un pupurri de conceptos que no me aclaro,que modo de estudio realizais vosotros,os apoyais en los examenes anteriores al realizar vuestro estudio,haceis resumenes.......gracias.

Hola, este parcial parece más complicado, yo estudio por apuntes y con la Ley, cuando tengo dudas intento ponerlas aquí que siempre hay compañeros que amablemente te las resuelven, esta asignatura más que memorizar diría que es de entender los conceptos y llevarlos claro,  si tienes dudas podrías escribirlas en el post y entre todos ir solucionándolas.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 19 de Marzo de 2013, 15:34:57 pm
Yo estoy con la primera lectura, aunque siempre estudio con el libro, en el caso de financiero está muy lioso, así que igual que me ocurrió con el primer parcial voy estudiando a la vez con la legislación, también utilizo los exámenes anteriores contestados busco su localización en el libro e intento descifrarlos  :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Winnie en 19 de Marzo de 2013, 17:18:11 pm
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Gracias Victoria; me he hecho el planing, al igual que el primer parcial, pero es a partir del lunes, así que trabajo ahorrado; ¡ya no tengo que revisar nada más del Tema 20, ok! ;)

¿en qué página de los apuntes de vivero hay que incluir ésto dentro del tema 20? es que no lo localizo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 19 de Marzo de 2013, 17:41:08 pm
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¿en qué página de los apuntes de vivero hay que incluir ésto dentro del tema 20? es que no lo localizo

 epígrafe I: APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. DELIMITACIÓN Y ÁMBITO.
Punto 6 (nuevo, despúes va el 7, que era el 6) En los apuntes de vivero, al final del texto de la página 5. Es un punto que está entre "la liquidación administrativa como acto resolutorio de un procedimiento contradictorio de control fiscal" y el punto "función revisora de la administración"

"También se considera "aplicación de tributos" el ejercicio de las actividades administrativas (de información y asistencia a los obligados tributarios; de gestión, inspección y recaudación) y de las actuaciones de los obligados tributarios que se realicen en el marco normativo de la asistencia mutua (art. 1.2, 5.3 y 83.1 LGT) y a las que se dedica el capítulo VI del título III de la LGT"
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 19 de Marzo de 2013, 18:30:35 pm
Supongo que hay que actualizarlo, pero igual nos puede servir de ayuda
https://www.activobank.com/applic/cms/jsps/activo/g3repository/PDF/CONMANUAL_MANUAL_CONTRIBUYENTE_TODO.PDF
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Winnie en 19 de Marzo de 2013, 18:35:40 pm

gracias!!!
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epígrafe I: APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. DELIMITACIÓN Y ÁMBITO.
Punto 6 (nuevo, despúes va el 7, que era el 6) En los apuntes de vivero, al final del texto de la página 5. Es un punto que está entre "la liquidación administrativa como acto resolutorio de un procedimiento contradictorio de control fiscal" y el punto "función revisora de la administración"

"También se considera "aplicación de tributos" el ejercicio de las actividades administrativas (de información y asistencia a los obligados tributarios; de gestión, inspección y recaudación) y de las actuaciones de los obligados tributarios que se realicen en el marco normativo de la asistencia mutua (art. 1.2, 5.3 y 83.1 LGT) y a las que se dedica el capítulo VI del título III de la LGT"
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: laury_heidy en 19 de Marzo de 2013, 19:05:44 pm
Buenas, sabes de alguna relación de preguntas de otros años??

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 19 de Marzo de 2013, 20:11:18 pm
¿Pone fin al procedimiento de inspección la firma del acta? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos sucede lo indicado

alguien sabría decirme?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: beatrizgarcia en 19 de Marzo de 2013, 21:49:33 pm
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Buenas, sabes de alguna relación de preguntas de otros años??

Gracias
En apuntes temporales puedes encontrar varios documentos con recopilación de preguntas de exámenes, contestadas y sin contestar.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 20 de Marzo de 2013, 00:47:29 am
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¿Pone fin al procedimiento de inspección la firma del acta? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos sucede lo indicado

alguien sabría decirme?

Hola

Por dos contestaciones que he visto en Alf el profesor Martín Degano se está limitando a responder ajustándose únicamente a los arts. que hay que mencionar, así que, ¡cuidado con las preguntas que están por ahí contestadas! Yo voy a modificar el documento que estoy realizando, y que aún está por la Lección 22, sin finalizar.

Sí.

El artículo 155 LGT introduce este tipo de acta como un instrumento dirigido a la reducción de la litigiosidad que, con cierta frecuencia, está presente en las relaciones entre el sujeto pasivo y la Administración.

Una vez llevada a cabo la inspección, para poder realizar este tipo de acta necesitaremos estar en una de las siguientes situaciones que enuncia el art. 155:
- Que deba concretarse, en la propuesta de regularización, la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados.
- Que sea necesaria de la apreciación de los hechos determinantes para a correcta aplicación de al norma al caso concreto.
- Que sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta.

De esta manera, en supuestos de especial complejidad de adecuación de la norma al caso concreto, o en los casos de difícil cuantificación de los elementos de la obligación tributaria, surge la posibilidad de adoptar un acuerdo con la Inspección que concrete dichos aspectos y que suponga un acercamiento en las posiciones de ambas partes.

Una vez conseguido esto, estaríamos ante un "acuerdo o pacto convencional", considerado como forma de terminación del procedimiento, en la norma que supletoriamente es de aplicación en los procedimientos tributarios, la Ley 30/92, LRJPAC.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: superbiker en 20 de Marzo de 2013, 09:22:51 am
Buenos dias,
¿Alguien puede aclararme las ventajas o inconvenientes del requerimiento previo de la administracion en las declaraciones extemporaneas?.

Muchas gracias y un saludo :-)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: superbiker en 20 de Marzo de 2013, 09:27:04 am
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¿Pone fin al procedimiento de inspección la firma del acta? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos sucede lo indicado

alguien sabría decirme?

No se si te sirve esta respuesta pero esto es lo que he encontrado.

El procedimiento de inspección no se termina propiamente con el acta de inspección que contiene una propuesta de liquidación, sino con la notificación del acto de liquidación. Por ello, las actas no pueden ser objeto de recurso o reclamación económico-administrativo, sin perjuicio del que proceda contra las liquidaciones tributarias resultantes de las mismas.

Un saludo :-)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: superbiker en 20 de Marzo de 2013, 09:42:28 am
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¿Pone fin al procedimiento de inspección la firma del acta? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos sucede lo indicado

alguien sabría decirme?

He encontrado esto.

No, ya que la administracion puede realizar con posterioridad a la firma del acta de inspecccion procedimientos de comprobacion e investigacion complementarios debido a :
- Complejidad de las actuaciones de comprobacion e investigacion, p.e. Gran volumen de la actividad de la empresa objeto del procediemiento, o dispersion geografica que dificulte las actuaciones de comprobacion o investigacion, etc..
- Cuando estas actuaciones pongan de manifiesto datos o hechos procedentes de actividades economicas o profesionales ocultadas a la Administracion.

Un saludo :-)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebelesaqui en 20 de Marzo de 2013, 13:12:40 pm
Por favor, algún alma caritativa podría mandarme los apuntes de VIVERO.
A ver si empiezo ya a estudiar que me pilla el toro y llevo mucha carga este año.

Mi correo es   fjdomingoglez@hotmail.com

Muchíiiiiiisimas gracias!!!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: superbiker en 20 de Marzo de 2013, 14:05:46 pm
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He encontrado esto.

No, ya que la administracion puede realizar con posterioridad a la firma del acta de inspecccion procedimientos de comprobacion e investigacion complementarios debido a :
- Complejidad de las actuaciones de comprobacion e investigacion, p.e. Gran volumen de la actividad de la empresa objeto del procediemiento, o dispersion geografica que dificulte las actuaciones de comprobacion o investigacion, etc..
- Cuando estas actuaciones pongan de manifiesto datos o hechos procedentes de actividades economicas o profesionales ocultadas a la Administracion.

Un saludo :-)

Olvida esto, me he confundido con la ampliacion de los plazos.

Un saludo :-)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 20 de Marzo de 2013, 15:08:07 pm
Muchas gracias.

Mecanismos o formas de realización o enajenación de los bienes embargados en el procedimiento de apremio.

Alguno/a sabe?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 20 de Marzo de 2013, 16:05:24 pm
Estaba mirando los apuntes a ver si esto es correcto:
-Pone fin al procedimiento de inspección la firma del acta? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos sucede lo indicado (sep.11)
Las actas de inspección no pueden ser objeto de recurso o reclamación económico-administrativa,  sin  perjuicio  de  los  que  procedan  contra  las  liquidaciones  tributarias resultantes de aquellas”.
   Tratándose de actas de conformidad, señala el Art. 187.4 RGIT que el obligado tributario no podrá revocar la conformidad manifestada en el acta, sin perjuicio de su derecho a recurrir contra la liquidación resultante de esta.
   Frente a la inicial posición jurisprudencial de negar al acta el carácter de acto administrativo hoy se admite con carácter general que las actas de la inspección son actos de trámite, prefiguradotes del posterior acto de liquidación que no permiten su impugnación separada.
   Entiende el TS que siendo el acta de inspección un acto de trámite, no es admisible su impugnación  autónoma,  a  no  ser  que  con  el  acta  se  pongan  en  juego  derechos fundamentales, en cuyo caso podría reaccionarse contra ella por la vía de la Ley de Protección jurisdiccional de los derechos Fundamentales.
   Mención aparte merecen las limitaciones que el art. 155.6 LGT pretende establecer para la impugnación y revisión, administrativa y judicial, de la liquidación y la sanción derivadas del acta con acuerdo.

155.6 LGT. El contenido del acta con acuerdo se entenderá íntegramente aceptado por el obligado y por la Administración tributaria. La liquidación y la sanción derivadas del acuerdo sólo podrán ser objeto
de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 217 de esta ley, y sin perjuicio del recurso que pueda
proceder en vía contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el consentimiento.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 20 de Marzo de 2013, 16:07:27 pm
*Pregunta realización bienes embargados:
La fase siguiente del procedimiento de apremio es la realización de los bienes embargados. En efecto, la finalidad última del procedimiento es lograr que se ingrese en el Tesoro Público la deuda tributaria no satisfecha de grado por el obligado, deuda que, como hemos puesto de relieve antes, es siempre una cantidad de dinero.
   Los órganos de recaudación deben proceder a enajenar los bienes y derechos embargados para después aplicar lo obtenido a la satisfacción de la deuda.
   Debemos señalar que en algunas ocasiones no se lleva a cabo la enajenación de los bienes y derechos embargados. Son los siguientes:
   El primero de los supuestos se da cuando el deudor extinga la deuda tributaria y las costas causadas en el procedimiento de apremio.
   Al segundo caso, que es propiamente una suspensión transitoria, se refiere el Art. 172.3 LGT, según el cual la Administración no puede proceder a la enajenación de los bienes y derechos embargados hasta que el acto de liquidación del que trae causa el procedimiento de apremio no sea firme, esto es, hasta que se haya agotado, en su caso, los recursos administrativos contra él interpuestos.
   Esta regla  tiene  varias  excepciones.  Pueden  enajenarse  los  bienes  y  derechos embargados, a pesar de que el acto de liquidación no sea firme cuando:
a.   En los supuestos de fuerza mayor.
b.   Cuando se hayan embargado bienes perecederos.
c.   Cuando exista un riesgo de pérdida inminente de valor de los bienes o derechos embargados.
d.   Cuando el contribuyente solicite de forma expresa su enajenación.

   La realización de los bienes y derechos debe llevarse a cabo en el mismo orden en que  fueron  embargados,  mediante  subasta,  concurso  o  adjudicación  directa,  en  las condiciones establecidas reglamentariamente.

La subasta será el procedimiento ordinario de adjudicación de los bienes embargados.
   El concurso como medio de enajenación sólo se admite por razones de interés público o para evitar posibles perturbaciones en el mercado.
   La adjudicación directa, que se regula en Art. 107 RGR, procede cuando ha quedado desierto el concurso o la subasta, cuando existen razones de urgencia o cuando no convenga promover concurrencia.
   Por último, hay que señalar que la adjudicación de bienes al Estado procederá cuando no hubieran podido enajenarse. Esta adjudicación se propondrá por el Presidente de la mesa de la subasta, y se acordará por el Delegado de la Agencia Tributaria. El valor de adjudicación al Estado será el del débito perseguido, sin que en ningún caso exceda del 75% del valor que sirvió de tipo inicial en el procedimiento de enajenación.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 20 de Marzo de 2013, 16:34:58 pm
Gracias, aquí va otra:

¿En qué supuestos puede el procedimiento sancionador tributario tramitarse conjuntamente con los de aplicación de los tributos?

Pravias creo que esas respuestas se las pones tal cual y  ni te corrigen  el examen, por la extensión vamos, hay que ser más precisos a la hora de responder, esos tochos no los digieren.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 20 de Marzo de 2013, 16:44:19 pm
 ;D claro habría que limarlas

esta la tengo más corta, voy mejorando con ayuda del recopilatorio preguntas
¿En qué supuestos puede el procedimiento sancionador tributario tramitarse conjuntamente con los de aplicación de los tributos?
La LGT en sus artículos 207 a 212 establece el régimen jurídico por el que se desarrolla el procedimiento sancionador, ordenando que en defecto de las normas contenidas en dicha Ley se apliquen de forma supletoria las normas que, con carácter general, regulan el procedimiento sancionador en el ámbito administrativo (Ley 30/92 y Real Decreto 1398/93).
Con carácter general, el procedimiento sancionador se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitará conjuntamente. También se tramitará conjuntamente en los casos en que se firmen las denominadas actas con acuerdo, en las que se exige la renuncia del interesado al procedimiento separado y se incluye en la liquidación la propuesta de sanción.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 20 de Marzo de 2013, 16:55:01 pm
Sí demasiado extensas, esta mola jeje

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: wham31 en 20 de Marzo de 2013, 16:58:21 pm
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Gracias, aquí va otra:

¿En qué supuestos puede el procedimiento sancionador tributario tramitarse conjuntamente con los de aplicación de los tributos?

Pravias creo que esas respuestas se las pones tal cual y  ni te corrigen  el examen, por la extensión vamos, hay que ser más precisos a la hora de responder, esos tochos no los digieren.

Un chiste para amenizar el estudio. " Doctor, doctor que tengo doble personalidad, pues sientese aqui y hablemos los cuatro"
 ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 20 de Marzo de 2013, 16:58:43 pm
¿En qué supuestos puede el procedimiento sancionador tributario tramitarse conjuntamente con los de aplicación de los tributos? (Tema 15 página 529)

La LGT en sus artículos 207 a 212 establece el régimen jurídico por el que se desarrolla el procedimiento sancionador, ordenando que en defecto de las normas contenidas en dicha Ley se apliquen de forma supletoria las normas que, con carácter general, regulan el procedimiento sancionador en el ámbito administrativo (Ley 30/92 y Real Decreto 1398/93).
Con carácter general, el procedimiento sancionador se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitará conjuntamente. También se tramitará conjuntamente en los casos en que se firmen las denominadas actas con acuerdo, en las que se exige la renuncia del interesado al procedimiento separado y se incluye en la liquidación la propuesta de sanción.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 20 de Marzo de 2013, 17:07:39 pm
 ;) Marta estaba sacada de tu recopilación, creo que ahora con la edición de este año es la pág 538
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 20 de Marzo de 2013, 17:08:51 pm
Gracias, ya había respondido pravias, yo si alguien necesita alguna en concreto las tengo buscadas y hechas de forma que te pueda llevar máximo unas 10 líneas, creo que la cuestión es no quedarse corto pero tampoco extenderse demasiado.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 20 de Marzo de 2013, 17:13:08 pm
Piense en las actuaciones inspectoras que tienen como objeto de comprobación e inspección el IRPF de 2008 de un obligado tributario. Señale si esas actuaciones tienen carácter general o parcial, justificando su respuesta. (res.10),???
La iba a buscar pero no se si la tienes ya contestada?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 20 de Marzo de 2013, 17:14:51 pm
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Piense en las actuaciones inspectoras que tienen como objeto de comprobación e inspección el IRPF de 2008 de un obligado tributario. Señale si esas actuaciones tienen carácter general o parcial, justificando su respuesta. (res.10),???
La iba a buscar pero no se si la tienes ya contestada?

Sí, dime el tema que así voy más rápido, así a simple vista diría que generales, dame el tema y te copio la respuesta.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 20 de Marzo de 2013, 17:18:39 pm
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;) Marta estaba sacada de tu recopilación, creo que ahora con la edición de este año es la pág 538

ah lo siento...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 20 de Marzo de 2013, 17:19:22 pm
tema 23, 13 del manual
Marta como vas a sentirlo, si menudo trabajo tan bueno hiciste que lo estamos usando  :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ILSE en 20 de Marzo de 2013, 17:21:07 pm
Tendría carácter general, ya que se fija de carácter general cuando las actuaciones inspectoras afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el periodo objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalen reglamentariamente.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 20 de Marzo de 2013, 17:23:37 pm
 ;) anotado
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: superbiker en 20 de Marzo de 2013, 17:29:20 pm
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Tendría carácter general, ya que se fija de carácter general cuando las actuaciones inspectoras afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el periodo objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalen reglamentariamente.

Un acosa debe quedar claro;
Comprobaciones inspectoras (comprobaciones ilimitadas) son actuaciones de caracter general
Comprobaciones gestoras (comprobaciones limitadas)  son actuaciones de carecter parcial

Un saludo :-)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 25 de Marzo de 2013, 19:40:27 pm
Suponiendo que el equipo docente hubiera colgado las respuestas a los exámenes de Junio de 2012, como hizo con los de Septiembre de 2012, ¿alguien las tiene y las podría colgar?

Si el equipo docente no dio las respuestas, ¿cuál sería la respuesta correcta a esta pregunta?

"Un procedimiento de comprobación limitada ha comenzado sin la comparecencia justificada del obligado tributario y, por ello, la Administración ha llevado a cabo, sin volverle a notificar, las sucesivas actuaciones de dicho procedimiento, incluyendo la liquidación que le ha puesto fin. ¿Le parece correcto el proceder de la Administración?"

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ttanni en 25 de Marzo de 2013, 19:50:11 pm
Puedes ver la respuesta aquí:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=83652.40
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 25 de Marzo de 2013, 19:52:25 pm
Propuesta de solución del Equipo Docente a los casos prácticos del examen de
DFT-I, primera semana:

1.- Un procedimiento de comprobación limitada ha comenzado sin la
comparecencia justificada del obligado tributario y, por ello, la Administración ha llevado a
cabo, sin volverle a notificar, las sucesivas actuaciones de dicho procedimiento, incluyendo
la liquidación que le ha puesto fin ¿Le parece correcto el proceder de la Administración?
Justifique su respuesta.

El proceder de la Administración descrito en el enunciado es incorrecto porque
debería haber notificado la liquidación que puso fin al procedimiento. Así lo establece el
artículo 112.3 LGT que dispone lo siguiente: "Cuando el inicio de un procedimiento o
cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado
tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y
diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer
en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el
procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser
notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección". (El subrayado es nuestro)

2.- Si ha caducado un procedimiento sancionador tributario y todavía no ha
transcurrido el plazo de prescripción del derecho a imponer sanciones, ¿Puede la
Administración iniciar un nuevo procedimiento sancionador? Justifique la respuesta.
No es posible, pues el procedimiento sancionador caducado no puede reiniciarse
(art. 211.4 LGT).

3.- Después de que una persona haya presentado una declaración (sin
autoliquidación) referida al impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid, el
órgano competente ha dictado el acto de liquidación correspondiente. Con posterioridad, la
persona en cuestión se ha dado cuenta de que ha olvidado consignar un gasto fiscalmente
deducible, ¿Puede modificar el contenido de esa declaración? En caso de entender posible
la modificación, señale cómo debe proceder el obligado tributario.

La persona a que se refiere el supuesto puede solicitar la rectificación de la
declaración. Esta posibilidad deriva de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 130.1
RGIT, que establece:"Una vez que la Administración tributaria haya dictado una
liquidación provisional en el caso de las declaraciones reguladas en el artículo 128 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria [...], el obligado tributario podrá
solicitar la rectificación de la declaración [...] presentada con anterioridad, cuando
considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o
cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior o una menor devolución".
El segundo párrafo del precepto citado aclara que sólo podrá solicitarse la
rectificación "si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo
distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario", entendiéndose que "entre
la solicitud de rectificación y la liquidación provisional concurre consideración o motivo
distinto cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria
que no hayan sido regularizados mediante la liquidación provisional".

4.- Un procedimiento de inspección ha durado 15 meses, sin que se haya dado
ninguno de los motivos previstos en la Ley para interrumpir, suspender o prorrogar el plazo
ordinario. En la deuda liquidada se han incluido unos intereses de demora calculados desde
el término del plazo establecido para la autoliquidación hasta la fecha de finalización del
procedimiento de inspección. ¿Es correcta esta liquidación de intereses? Justifique su
respuesta.
La liquidación de intereses practicada por la Inspección no es correcta, puesto que el
art. 150.3 LGT establece que el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento
inspector determinará que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho
incumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
Desde una perspectiva más general, el artículo 26, 4 LGT impide a la
Administración tributaria exigir intereses de demora cuando hubiera incumplido los plazos
fijados en la Ley por causas a ella imputables.

5.- Indique qué clases de recargos del período ejecutivo hay, cuáles son sus cuantías
y en qué casos se devenga cada una de ellas.

Según el art. 28 LGT Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo
ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.
El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de
apremio.
El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la
finalización del plazo previsto para ingresar las deudas apremiadas.
El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando el ingreso se
realice una vez concluido el plazo previsto para ingresar las deudas apremiadas.

6.- ¿Puede impugnarse una liquidación a través del procedimiento de devolución de
ingresos indebidos? Justifique su respuesta.
No es posible, porque este procedimiento de revisión de oficio sólo está previsto
para los casos de duplicidad en el pago, prescripción o pago excesivo respecto de la deuda
liquidada o autoliquidada (artículo 221 LGT).
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 25 de Marzo de 2013, 20:30:38 pm
Muchísimas gracias, Marta. Y también a ttanni por el enlace... a un post de Marta.  :)

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Alberto Lopez en 25 de Marzo de 2013, 20:41:33 pm
¿Cómo véis la opción de pasar olímpicamente del libro, porque no me entero bien, y empollarse la LGT palmo a palmo?  ¿Será suficiente para aprobar la asignatura?
:D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 25 de Marzo de 2013, 20:54:28 pm
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¿Cómo véis la opción de pasar olímpicamente del libro, porque no me entero bien, y empollarse la LGT palmo a palmo?  ¿Será suficiente para aprobar la asignatura?
:D

Pues yo hice eso el año pasado. Contesté, eso sí, a las preguntas de otros años y realmente me estudié la LGT con las explicaciones de algunos articulos por parte del Equipo Docente. Y yo no sé si fue potra o qué, y un 7,5....
También ayudó ser funcionaria del Estado ....
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 26 de Marzo de 2013, 10:21:39 am
Yo no pasaría del libro, pero como dice Marta ley en la mano para poder descifrar el libro
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: RAQCAR en 26 de Marzo de 2013, 11:02:19 am
Os dejo el enlace al BOE para el que quiera ver lo de los modelos tributarios ;)
http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/26/pdfs/BOE-A-2013-3287.pdf es del IRPF
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: apodio1 en 26 de Marzo de 2013, 18:26:58 pm
Si se inicia un procedimiento de apremio con la notificación de la providencia el dia 1 de febrero de un año y la notificación de la siguiente actuación realizada en el procedimiento tiene lugar el dia 2 de febrero del año siguiente,¿se habrá producido la caducidad del proced.de apremio?.tema20

alguien me la contesta? supongo que no ha caducado porque no han pasado 4años,y además la notificación no interrumpe la prescripción.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 26 de Marzo de 2013, 18:43:29 pm
Apodio, yo no lo he entendido así...a ver si alguien nos ilumina no vaya a ser que líe yo más la madeja.

Creo que la caducidad del procedimiento nada tiene que ver con el plazo de prescripción de 4 años que tiene la Administración para exigir el pago en sucesivas liquidaciones.
Por lo que he podido ver en el manual se indica que salvo que se indique lo contrario en la norma el plazo para resolver y notificar lo resuelto es de seis meses (excepto algunos procedimientos de investigación, inspección).
Quiere decir esto que si se cumple el plazo para resolver y no se ha resuelto el procedimiento caduca, pero los derechos de la administración siguen vigentes (hasta los 4 años que indicas tú)

Según tu ejemplo yo diría que la administración debió de resolver a los seis meses de la primera notificación y que para volver a notificar una segunda liquidación debería de abrir un procedimiento distinto.

Entiendo que confundes caducidad del procedimiento con prescripción de los derechos de la administración, puede ser?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 26 de Marzo de 2013, 18:51:04 pm
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Si se inicia un procedimiento de apremio con la notificación de la providencia el dia 1 de febrero de un año y la notificación de la siguiente actuación realizada en el procedimiento tiene lugar el dia 2 de febrero del año siguiente,¿se habrá producido la caducidad del proced.de apremio?.tema20

alguien me la contesta? supongo que no ha caducado porque no han pasado 4años,y además la notificación no interrumpe la prescripción.

apodio1, la pregunta que planteas te habla de caducidad, sin embargo en tu respuesta confundes caducidad con prescripción.

En este supuessto, estamos en el procedimiento de apremio. Este procedimiento queda expresamente excluido de la aplicación de la caducidad.

Sin embargo, en cuanto a la prescripción (derecho de cobro) sí sería aplicable,  por el transcurso de 4 años.

Es una excepción a tener muy en cuenta.

 :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 26 de Marzo de 2013, 18:55:31 pm
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apodio1, la pregunta que planteas te habla de caducidad, sin embargo en tu respuesta confundes caducidad con prescripción.

En este supuessto, estamos en el procedimiento de apremio. Este procedimiento queda expresamente excluido de la aplicación de la caducidad.

Sin embargo, en cuanto a la prescripción (derecho de cobro) sí sería aplicable,  por el transcurso de 4 años.

Es una excepción a tener muy en cuenta.


 :)

Eso me pasa por no mirar los plazos de resolución hasta el final jejejjeje, cierto cierto cierto.......mil gracias Silu
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 26 de Marzo de 2013, 19:02:16 pm
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Eso me pasa por no mirar los plazos de resolución hasta el final jejejjeje, cierto cierto cierto.......mil gracias Silu

 ;)

Otras excepciones importantes son:

- En el procedimiento inspector, el plazo máximo en el que debe notificarse la liquidación es de 12 meses, prorrogables a 24 meses.

- En el procedimiento sancionador el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución es de 6 meses. ¿Qué ocurre si transcurrido el plazo no se notifica? Se produce la caducidad. A diferencia del resto de procedimientos de aplicación de los tributos, en el procedimiento sancionador, la caducidad conlleva la imposibilidad de iniciar un nuevo procedimiento sancionador (pregunta de junio del año pasado)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 26 de Marzo de 2013, 19:28:18 pm
Muchas gracias Silu, efectivamente art. 211.4 LGT, pero está en el tema 25 jejejje, no he llegado todavía al procedimiento sancionador.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 26 de Marzo de 2013, 21:49:09 pm
¿Pone fin al procedimiento de inspección la firma del acta? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos sucede lo indicado (EXAMEN SEP 11)

Entiendo que, conforme al art. 189 RGIT, la respuesta es NO, justificándola con la enumeración de los supuestos de dicho artículo, reflejados también en el apartado 4 del apígrafe V del tema 23. Pero me surge la duda de si hay algún supuesto en el que el procedimiento de inspección pueda finalizar con la firma del acta. ¿Qué opináis?

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: apodio1 en 26 de Marzo de 2013, 22:13:27 pm
ok,gracias.empiezo ahora a estudiar.paciencia :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: apodio1 en 26 de Marzo de 2013, 22:39:40 pm
madre mia ,estoy en el 1ºtema ,y esto me  está costando muchisimo de entender...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 26 de Marzo de 2013, 22:56:34 pm
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¿Pone fin al procedimiento de inspección la firma del acta? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos sucede lo indicado (EXAMEN SEP 11)

Entiendo que, conforme al art. 189 RGIT, la respuesta es NO, justificándola con la enumeración de los supuestos de dicho artículo, reflejados también en el apartado 4 del apígrafe V del tema 23. Pero me surge la duda de si hay algún supuesto en el que el procedimiento de inspección pueda finalizar con la firma del acta. ¿Qué opináis?

Saludos

Lo primero que tienes que preguntarte es qué es un acta. Es un documento público en el que la Inspección de Tributos refleja el resultado de las actuaciones de comprobación e investigación. Lo que recoge es una propuesta de resolución o de liquidación, que se eleva al órgano competente para acordar su resolución.

El acta pone fin a la fase instructora, pero no al procedimiento. Éste finaliza con la notificación de la resolución de la liquidación o regularización, del acto administrativo (art. 150.1 LGT)

Ahora bien, existe una excepción: actas de conformidad. En esta clase de actas, el obligado tributario o su representante presta su conformidad a los datos recogidos en ella, se presumen ciertos y sólo se pueden rectificar si se prueba que se ha incurrido en error de hecho. Así, ante la falta de notificación de una liquidación procedente de un acta de conformidad, se entenderá que ha sido producida y notificada  (la liquidación) de acuerdo con la propuesta del acta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la firma.

Transcurrido ese mes, comenzará a computar el plazo de período voluntario de pago (art. 62.2 LGT) y  para interponer el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa.

Espero no haberte liado más.  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 26 de Marzo de 2013, 22:58:28 pm
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madre mia ,estoy en el 1ºtema ,y esto me  está costando muchisimo de entender...

No te agobies apodio1, como tú has dicho antes, paciencia, sin prisas. Aunque te parezca que es demasiado, puedes. Así que ánimo!!!  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 26 de Marzo de 2013, 23:55:24 pm
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Lo primero que tienes que preguntarte es qué es un acta. Es un documento público en el que la Inspección de Tributos refleja el resultado de las actuaciones de comprobación e investigación. Lo que recoge es una propuesta de resolución o de liquidación, que se eleva al órgano competente para acordar su resolución.

El acta pone fin a la fase instructora, pero no al procedimiento. Éste finaliza con la notificación de la resolución de la liquidación o regularización, del acto administrativo (art. 150.1 LGT)

Ahora bien, existe una excepción: actas de conformidad. En esta clase de actas, el obligado tributario o su representante presta su conformidad a los datos recogidos en ella, se presumen ciertos y sólo se pueden rectificar si se prueba que se ha incurrido en error de hecho. Así, ante la falta de notificación de una liquidación procedente de un acta de conformidad, se entenderá que ha sido producida y notificada  (la liquidación) de acuerdo con la propuesta del acta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la firma.

Transcurrido ese mes, comenzará a computar el plazo de período voluntario de pago (art. 62.2 LGT) y  para interponer el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa.

Espero no haberte liado más.  :)

No, silu, no me has liado más. Te has explicado muy bien, gracias.

Pero... siempre hay un pero. Las actas de conformidad no figuran entre los supuestos del art. 189 RGIT, que se titula precisamente "Formas de terminación de procedimiento inspector", y con este equipo docente nunca se sabe.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 27 de Marzo de 2013, 00:11:11 am
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No, silu, no me has liado más. Te has explicado muy bien, gracias.

Pero... siempre hay un pero. Las actas de conformidad no figuran entre los supuestos del art. 189 RGIT, que se titula precisamente "Formas de terminación de procedimiento inspector", y con este equipo docente nunca se sabe.

Saludos

No veo el pero que comentas, porque fíjate lo que prescribe el punto primero del artículo que mencionas «El procedimiento inspector terminará mediante liquidación del órgano competente para liquidar [...]». Lo que dice es que, efectivamente, el procedimiento terminará mediante la liquidación, que es lo que comentaba en el anterior mensaje. Además, claro, mediante otras formas que prevé el mismo artículo.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 27 de Marzo de 2013, 09:14:20 am
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No veo el pero que comentas, porque fíjate lo que prescribe el punto primero del artículo que mencionas «El procedimiento inspector terminará mediante liquidación del órgano competente para liquidar [...]». Lo que dice es que, efectivamente, el procedimiento terminará mediante la liquidación, que es lo que comentaba en el anterior mensaje. Además, claro, mediante otras formas que prevé el mismo artículo.

Según he entendido de tu mensaje anterior -y a lo mejor tenías razón y no lo entendí bien-, la respuesta a la pregunta del examen sería SÍ porque, como dices, hay un caso en el que el acta pone fin al procedimiento de inspección y, por tanto, habiendo una excepción, la respuesta no puede ser NO, o al menos no puede ser un NO sin matices.

Y el pero está en que no tengo claro que ésa sea una excepción. O dicho de otra forma, que la firma de un acta, aunque sea de conformidad, se considere que pone fin al procedimiento inspector, sobre todo porque esa forma de terminación no se contempla explícitamente en el art. 189 RGIT.

Saludos

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 27 de Marzo de 2013, 09:59:54 am
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Según he entendido de tu mensaje anterior -y a lo mejor tenías razón y no lo entendí bien-, la respuesta a la pregunta del examen sería SÍ porque, como dices, hay un caso en el que el acta pone fin al procedimiento de inspección y, por tanto, habiendo una excepción, la respuesta no puede ser NO, o al menos no puede ser un NO sin matices.

Y el pero está en que no tengo claro que ésa sea una excepción. O dicho de otra forma, que la firma de un acta, aunque sea de conformidad, se considere que pone fin al procedimiento inspector, sobre todo porque esa forma de terminación no se contempla explícitamente en el art. 189 RGIT.

Saludos

Saludos

No, luisa64 no afirmé tal cosa. Sólo di unas pautas o explicaciones sobre las actas. Veo que lo que buscabas era la respuesta para dar en examen. Primero te doy mi respuesta explicada, luego otra para el examen. Y si ninguna te convence, consulta la pág. 443 del manual y llega a tus conclusiones.

Las actas que extienden la Inspección NO ponen fin al procedimiento inspector. Tal como indica el art. 189 del reglamento, entre otras, terminará mediante la liquidación. Las actas son propuestas de liquidación o regularización, no son liquidaciones propiamente dichas, sino que tienen que ser elevadas al órgano competente para que resuelva. De ahí, se concluye que las actas, repito, NO ponen fin al procedimiento de inspección.

Las actas son documentos públicos, las liquidaciones actos administrativos.

A su vez, el art. 150.1 LGT establece que «Se entenderá que las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas». El acto administrativo que resulte de esas actuaciones. Y de esas actuaciones puede resultar una liquidación. Por eso he señalado la peculiaridad que tienen las actas de conformidad a estos efectos, puesto que si no se notifica en el plazo establecido, se entiende que la liquidación contenida en ella se produce (efectos y es válida) y se notifica al mes, contado desde el día siguiente a la firma de la misma.

Tú ya de ahí saca tus propias conclusiones. Mi conclusión considero que está clara.

Posible respuesta para el examen (pág. 443 manual):

Conforme al art. 150.1 LGT, las actuaciones inspectoras finalizan EN LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE O SE ENTIENDA NOTIFICADO EL ACTO ADMINISTRATIVO resultante de las mismas: normalmente el acto de liquidación derivado del acta de inspección (acto de trámite), pues con esta última concluye, no el procedimiento, sino la fase instructora del mismo, dependiendo la tramitación posterior del tipo de acta (arts. 155.5, 156.3 y 157.5 LGT)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 27 de Marzo de 2013, 10:01:47 am
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No, luisa64 no afirmé tal cosa. Sólo di unas pautas o explicaciones sobre las actas. Veo que lo que buscabas era la respuesta para dar en examen. Primero te doy mi respuesta explicada, luego otra para el examen. Y si ninguna te convence, consulta la pág. 443 del manual y llega a tus conclusiones.

Las actas que extienden la Inspección NO ponen fin al procedimiento inspector. Tal como indica el art. 189 del reglamento, entre otras, terminará mediante la liquidación. Las actas son propuestas de liquidación o regularización, no son liquidaciones propiamente dichas, sino que tienen que ser elevadas al órgano competente para que resuelva. De ahí, se concluye que las actas, repito, NO ponen fin al procedimiento de inspección.

Las actas son documentos públicos, las liquidaciones actos administrativos.

A su vez, el art. 150.1 LGT establece que «Se entenderá que las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas». El acto administrativo que resulte de esas actuaciones. Y de esas actuaciones puede resultar una liquidación. Por eso he señalado la peculiaridad que tienen las actas de conformidad a estos efectos, puesto que si no se notifica en el plazo establecido, se entiende que la liquidación contenida en ella se produce (efectos y es válida) y se notifica al mes, contado desde el día siguiente a la firma de la misma.

Tú ya de ahí saca tus propias conclusiones. Mi conclusión considero que está clara.

Posible respuesta para el examen (pág. 443 manual):

Conforme al art. 150.1 LGT, las actuaciones inspectoras finalizan EN LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE O SE ENTIENDA NOTIFICADO EL ACTO ADMINISTRATIVO resultante de las mismas: normalmente el acto de liquidación derivado del acta de inspección (acto de trámite), pues con esta última concluye, no el procedimiento, sino la fase instructora del mismo, dependiendo la tramitación posterior del tipo de acta (arts. 155.5, 156.3 y 157.5 LGT)

 :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 27 de Marzo de 2013, 10:18:50 am
Muchas gracias, silu.  :)

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: fonsopalencia en 27 de Marzo de 2013, 16:59:47 pm
Esta asignatura la verdad que tiene tela. Es complicada y los criterios de calificación son demasiado estrictos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 27 de Marzo de 2013, 17:29:42 pm
 :-\ esta asignatura mientra más la leas menos te enteras
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Estupendo en 28 de Marzo de 2013, 11:50:02 am
Remito un enlace donde se explica muy bien y con ejemplos el tema de la calificación de infracciones tributarias. (art 184 LGT)

http://www.fiscal-impuestos.com/2-la-calificacion-de-las-infracciones-clasificacion-y-graduacion-de-las-sanciones.html

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mannnn en 29 de Marzo de 2013, 12:17:09 pm
alquien podría colgar una recopilacion de preguntas frecuentes de este segundo parcial, porque o he buscado mal en este post o es que nadie lo ha colgado todavía. Gracias y a darle duro  :o
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 29 de Marzo de 2013, 12:23:00 pm
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alquien podría colgar una recopilacion de preguntas frecuentes de este segundo parcial, porque o he buscado mal en este post o es que nadie lo ha colgado todavía. Gracias y a darle duro  :o

aquí:

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=84088.0

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 29 de Marzo de 2013, 13:26:28 pm
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Remito un enlace donde se explica muy bien y con ejemplos el tema de la calificación de infracciones tributarias. (art 184 LGT)

http://www.fiscal-impuestos.com/2-la-calificacion-de-las-infracciones-clasificacion-y-graduacion-de-las-sanciones.html

Saludos.

En los esquemas del foro oficial (Lección 25) también está explicado muy bien... !!!

 ::)

Luka
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 02 de Abril de 2013, 23:32:03 pm
Hay un pregunta por ahí que dice que si las liquidaciones provisionales pueden modificarse en otro procedimiento de aplicación de los tributos, y que si hay algún limite a esa modificación, no entiendo a lo que se refiere con ese límite.

Se refiere que podrán ser modificadas mientras no haya transcurrido el plazo de prenscripción o que hayan sido modificadas en liquidaciones definitivas?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 03 de Abril de 2013, 00:31:29 am
Una de las diferencias entre las liquidaciones provisionales y las definitivas es que las primeras son modificables y las segundas inmodificables (salvo procedimientos especiales de revisión o por impugnación).

Si por ej. te giran una liquidación provisional, es susceptible de ser modificada en cualquier procedimiento de gestión (comprobación limitada, verificación, ...) y en el procedimiento de inspección, mientras que no haya transcurrido el plazo de prescripción.

A su vez, esto las diferencia, como he dicho al principio, de las definitivas que se dictan en el procedimiento de inspección (a excepción de algunos casos que también podrán ser provisionales)

 :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 03 de Abril de 2013, 00:40:45 am
ok gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 03 de Abril de 2013, 18:28:17 pm
Hola, a qué se refiere en la notificación por comparecencia mediante el siguiente medio  "sede electrónica correspondiente"?  sería la notificación por email?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: fonsopalencia en 03 de Abril de 2013, 22:06:48 pm
Hola a todos. Qué apuntes me recomendáis para esta asignatura?. He mirado algunos por ahí pero el tema 29 no aparece.


Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 04 de Abril de 2013, 00:27:19 am
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Hola, a qué se refiere en la notificación por comparecencia mediante el siguiente medio  "sede electrónica correspondiente"?  sería la notificación por email?

Se refiere, por ejemplo, y entre otras plataformas telematicas de notificación, a esto:

http://notificaciones.060.es/PC_init.action

O a esto:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Notificaciones/Notif_elect.shtml

Un simple email no sirve para notificar.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 04 de Abril de 2013, 00:32:38 am
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Hola a todos. Qué apuntes me recomendáis para esta asignatura?. He mirado algunos por ahí pero el tema 29 no aparece.


Gracias.

Si te lees la guía, verás que los temas 26 y 29 no es necesario estudiarlos porque, de ellos, sólo puede caer una pregunta, pero como el examen son 6 preguntas y hay que dejar una sin contestar, pues saca tú mismo tus conclusiones. De hecho, nunca ha caído ninguna pregunta de esos temas en un examen en licenciatura.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: fonsopalencia en 04 de Abril de 2013, 08:47:33 am
Muchas gracias. Estaba yo equivocado al pensar que era una pregunta más.

Muy amable por aclararme esta duda.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 04 de Abril de 2013, 09:35:55 am
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Se refiere, por ejemplo, y entre otras plataformas telematicas de notificación, a esto:

http://notificaciones.060.es/PC_init.action

O a esto:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Notificaciones/Notif_elect.shtml

Un simple email no sirve para notificar.

Saludos

Ahora entiendo, gracias y que largo se está haciendo este parcial.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pasteles en 04 de Abril de 2013, 13:32:18 pm
Bueno hago una aportación por si a alguien le viene bien. Se trata de una grabación en mp3 con mi voz (no quiero cachondeo de como suena mi voz :D), de todos los artículos que pusisteis que entraban en este parcial de la LGT. Son 175 megas y dura unas 3 horas y 11 minutos. Espero que os ayude a acelerar la lectura. Yo lo suelo hacer porque como soy muy torpe, muchas veces me quedo atontao en la misma línea 5 minutos, y los textos se me hacen eternos. De esta manera, leo una vez y no me entero. Leo dos y tampoco. Pero cuando lleves 8 o 10 veces, os garantizo que todo empieza a tener sentido. Un saludo y espero que os guste mi tono de voz  ;D.

https://www.dropbox.com/sh/0pz7atp6m0zm805/zZz6lN5c7g

Creo que funciona bien el enlace.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 04 de Abril de 2013, 13:41:26 pm
Gracias, funciona bien.

Tienes voz de profesor
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 04 de Abril de 2013, 13:56:05 pm
 :D se escucha muy bien, gracias por compartir, la próxima vez si quieres ahorrarte trabajo de grabarte podrías usar el programa balabolka
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 04 de Abril de 2013, 14:23:54 pm
Pasteles esa grabacion va directa a un cd y pal coche.

Mil gracias.

Ah! se escucha bien y es verdad parece el "profesor PASTELES" :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pasteles en 04 de Abril de 2013, 14:56:01 pm
"balabolka"  ??? Eso que es? Algo parecido al Jorge de Loquendo?

Yo usaba el Jorge, pero no entonaba como a mi me gusta. Muchas veces perdía el sentido de la oración y me liaba más. Pero no obstante le echaré un vistazo al programa que dices porque no veas que paliza pa la lengua. Además en civil II he hecho lo mismo con el resumen que tengo y quiero hacerlo con Admvo. III también. Haber como sale.

Raúl no fastidies. No digais que parezco un profesor que van a pensar que soy un infliltrado de Alf  ;D

Bueno, ya quisiera yo cobrar como ellos. Un saludo y espero que os sirva.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 04 de Abril de 2013, 15:36:34 pm
 ;D Pasteles es un programa dónde cualquier tipo de archivo pdf, word lo convierte en mp3, también te puedes bajar la voz de Jorge (si lo consigues) porque yo no lo he conseguido y tengo que escuchar a Isabel  ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pasteles en 04 de Abril de 2013, 16:01:02 pm
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;D Pasteles es un programa dónde cualquier tipo de archivo pdf, word lo convierte en mp3, también te puedes bajar la voz de Jorge (si lo consigues) porque yo no lo he conseguido y tengo que escuchar a Isabel  ;D

ok. pero creo que el sistema es más o menos igual que el programa que yo utilizaba y, aunque me cueste más trabajo, prefiero grabarlo de mi voz, a pesar de hacerse raro escucharte a ti mismo.

Bueno, voy a ver que soy capaz de hacer con Administrativo III en audio.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 04 de Abril de 2013, 16:05:20 pm
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ok. pero creo que el sistema es más o menos igual que el programa que yo utilizaba y, aunque me cueste más trabajo, prefiero grabarlo de mi voz, a pesar de hacerse raro escucharte a ti mismo.

Bueno, voy a ver que soy capaz de hacer con Administrativo III en audio.

Lo de administrativo III me interesaría mucho...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 04 de Abril de 2013, 17:27:10 pm
Qué diferencia hay entre la presuncioenes iuris tantum y la iure et iure, la primera se establece por ley y admite prueba en cntrario y la otra es absoluta y no cabe pruebae contrario? yo es que el art. 108 LGT no lo veo claro.

Siento preguntar tanto pero como dicen que así es como se aprende  :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 04 de Abril de 2013, 17:31:07 pm
Las presunciones legales (establecidas por una norma) pueden ser iurus tantum (admiten prueba en contrario) o iuris et de iure (no admiten prueba en contrario).

En el artículo 108 LGT se abordan las presunciones como medio de prueba, separando las legales de las presunciones simples o de hecho. Las primeras, dice el apartado 1 del precepto, serán iuris tantum salvo que expresamente la ley prohíba la prueba en contrario. Respecto a las segundas, se recoge la previsión del artículo 1.249 del Código Civil que exige que entre el hecho presunto y el demostrado debe haber un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano (articulo 108.2 LGT).
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 04 de Abril de 2013, 17:35:01 pm
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Las presunciones legales (establecidas por una norma) pueden ser iurus tantum (admiten prueba en contrario) o iuris et de iure (no admiten prueba en contrario).

En el artículo 108 LGT se abordan las presunciones como medio de prueba, separando las legales de las presunciones simples o de hecho. Las primeras, dice el apartado 1 del precepto, serán iuris tantum salvo que expresamente la ley prohíba la prueba en contrario. Respecto a las segundas, se recoge la previsión del artículo 1.249 del Código Civil que exige que entre el hecho presunto y el demostrado debe haber un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano (articulo 108.2 LGT).

Perfecto Pravias, a ver si nos quitamos este parcial, si no siempre nos quedará smitting.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 04 de Abril de 2013, 17:37:02 pm
 ;) es un tostón este parcial
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Iker014 en 04 de Abril de 2013, 18:44:17 pm
Una duda a ver si me la aclarais por favor:

Dando un pequeño repaso a los apuntes y a las preguntas de años anteriores, para realizar especial incidencia en los temas que suelen ser objeto de examen, me percato de que el Tema 26 (Delitos contra la Hacienda Pública) no ha caído nunca en los exámenes, ¿es así?.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 04 de Abril de 2013, 18:59:45 pm
Es igual que en el primer parcial, aquí temas 26 y 29 únicamente podrá caer una pregunta de las 6, da la "casualidad" que no ha caído ninguna en todos estos años.

Así que yo no estudiaría esos dos temas, de hecho en los apuntes de vivero no están.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Iker014 en 04 de Abril de 2013, 19:07:38 pm
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Es igual que en el primer parcial, aquí temas 26 y 29 únicamente podrá caer una pregunta de las 6, da la "casualidad" que no ha caído ninguna en todos estos años.

Así que yo no estudiaría esos dos temas, de hecho en los apuntes de vivero no están.

Gracias Raúl31
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: trospi23 en 05 de Abril de 2013, 08:46:34 am
Toy  :D, voy a tomarme un respiro de esta asignatura, para preparar Civil IV.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 06 de Abril de 2013, 11:26:08 am
Alguien me puede explicar la rectificación de la autoliquidación habiendo practicado la administración una  liquidación provisional, dice que será posible soolicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional modificó la autoliquidación por motivo distinto del que origina la rectificación solicitada.

Quien me lo puede expicar con algún ejemplo o plabras que pueda entenderlo, tengo problemas de comprensión con esta asignatura, parece un jeroglífico.

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 06 de Abril de 2013, 12:02:24 pm
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Alguien me puede explicar la rectificación de la autoliquidación habiendo practicado la administración una  liquidación provisional, dice que será posible soolicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional modificó la autoliquidación por motivo distinto del que origina la rectificación solicitada.

Quien me lo puede expicar con algún ejemplo o plabras que pueda entenderlo, tengo problemas de comprensión con esta asignatura, parece un jeroglífico.

Gracias

Imagina que haces una autoliquidación, por ejemplo, la del IRPF. Al mes de haberla hecho te das cuenta de que no has incluido unos ingresos por intereses de una cuenta corriente que tenías en Suiza y pretendes solicitar una rectificación de tu autoliquidación para que no te metan un puro, porque no te apellidas Bárcenas.

Pues resulta que si antes de que tú vayas a presentar esa solicitud de rectificación se te adelanta la Agencia Tributaria y te envía una liquidación provisional en la que te reclama la pasta que has dejado de ingresar por tu despiste, ya no puedes hacer tu solicitud de rectificación de la autoliquidación. Tiene su lógica, pues para qué vas a solicitar a la Administración que rectifique tu autoliquidación respecto de unos elementos sobre los que la Administración tributaria ya te ha rectificado a ti informándote del error mediante la liquidación provisional que te ha remitido. Por ello, sólo puedes solicitar rectificaciones de autoliquidaciones sobre aspectos que no se hayan regularizado mediante una liquidación provisional posterior a tu autoliquidación.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 06 de Abril de 2013, 12:35:02 pm
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Imagina que haces una autoliquidación, por ejemplo, la del IRPF. Al mes de haberla hecho te das cuenta de que no has incluido unos ingresos por intereses de una cuenta corriente que tenías en Suiza y pretendes solicitar una rectificación de tu autoliquidación para que no te metan un puro, porque no te apellidas Bárcenas.

Pues resulta que si antes de que tú vayas a presentar esa solicitud de rectificación se te adelanta la Agencia Tributaria y te envía una liquidación provisional en la que te reclama la pasta que has dejado de ingresar por tu despiste, ya no puedes hacer tu solicitud de rectificación de la autoliquidación. Tiene su lógica, pues para qué vas a solicitar a la Administración que rectifique tu autoliquidación respecto de unos elementos sobre los que la Administración tributaria ya te ha rectificado a ti informándote del error mediante la liquidación provisional que te ha remitido. Por ello, sólo puedes solicitar rectificaciones de autoliquidaciones sobre aspectos que no se hayan regularizado mediante una liquidación provisional posterior a tu autoliquidación.

Saludos

Vale, parece que ya me ha quedado claro.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 06 de Abril de 2013, 18:29:16 pm
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Imagina que haces una autoliquidación, por ejemplo, la del IRPF. Al mes de haberla hecho te das cuenta de que no has incluido unos ingresos por intereses de una cuenta corriente que tenías en Suiza y pretendes solicitar una rectificación de tu autoliquidación para que no te metan un puro, porque no te apellidas Bárcenas.

Pues resulta que si antes de que tú vayas a presentar esa solicitud de rectificación se te adelanta la Agencia Tributaria y te envía una liquidación provisional en la que te reclama la pasta que has dejado de ingresar por tu despiste, ya no puedes hacer tu solicitud de rectificación de la autoliquidación. Tiene su lógica, pues para qué vas a solicitar a la Administración que rectifique tu autoliquidación respecto de unos elementos sobre los que la Administración tributaria ya te ha rectificado a ti informándote del error mediante la liquidación provisional que te ha remitido. Por ello, sólo puedes solicitar rectificaciones de autoliquidaciones sobre aspectos que no se hayan regularizado mediante una liquidación provisional posterior a tu autoliquidación.

Saludos

Si, muy claro Luisa.

Es cierto Raul, a veces parede un jeroglifico.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 06 de Abril de 2013, 18:32:36 pm
Pues me alegro de que os lo haya aclarado.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Ilacu en 06 de Abril de 2013, 20:53:41 pm
Alguien me puede poner el enlace de examenes de años anteriores?, o decirme donde puedo localizarlos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 06 de Abril de 2013, 22:11:48 pm
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Alguien me puede poner el enlace de examenes de años anteriores?, o decirme donde puedo localizarlos

Aquí tienes todos los exámenes de todas las carreras:

http://www.unedbarbastro.es/Default.aspx?id_servicio=146

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 07 de Abril de 2013, 02:26:32 am
luisa64, en el supuesto que planteas no sería a una rectificación, sino que habría que presentar una autoliquidación complementaria

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: RAQCAR en 07 de Abril de 2013, 10:59:37 am
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luisa64, en el supuesto que planteas no sería a una rectificación, sino que habría que presentar una autoliquidación complementaria

Saludos

Buenas, totalmente de acuerdo contigo, me pasó hace unos años, me dejé sin declarar en la autoliquidación del IRPF unos ingresos bancarios, me di cuenta a los pocos días, aunque estaba todavía en período voluntario la AEAT me comentó que presentara una complementaria.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 07 de Abril de 2013, 11:15:24 am
Presentada una autoliquidación si la administración realiza una liquidación definitiva ya no se puede rectificar, pero qué requisitos se tienen que dar si nos encontramos con una liquidación provisional para que podamos rectificarla?

Es cierto que en el supuesto de Luisa nos encontramos con una misma obligación tributaria y por lo tanto lo único que se puede es una autoliquidación complementaria.

Pequeño lío que tengo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 07 de Abril de 2013, 11:18:01 am
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Buenas, totalmente de acuerdo contigo, me pasó hace unos años, me dejé sin declarar en la autoliquidación del IRPF unos ingresos bancarios, me di cuenta a los pocos días, aunque estaba todavía en período voluntario la AEAT me comentó que presentara una complementaria.

Tenéis razón silu y tú. Por simplificar el ejemplo me dejé llevar...  :D

La rectificación de la autoliquidación sólo procede cuando la misma beneficia al contribuyente, mientras que la autoliquidación complementaria debe hacerse cuando la modificación le perjudica, o lo que es lo mismo, beneficia a la administración.

Habría que cambiar el supuesto, por ejemplo, suponiendo que lo que se le olvidó fue incluir las deducciones por vivienda habitual.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 07 de Abril de 2013, 11:24:18 am
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Presentada una autoliquidación si la administración realiza una liquidación definitiva ya no se puede rectificar, pero qué requisitos se tienen que dar si nos encontramos con una liquidación provisional para que podamos rectificarla?

Es cierto que en el supuesto de Luisa nos encontramos con una misma obligación tributaria y por lo tanto lo único que se puede es una autoliquidación complementaria.

Pequeño lío que tengo.

En la respuesta que les acabo de dar a silu y RAQCAR está implícita la respuesta a tu duda.

Para que se pueda solicitar la rectificación de una autoliquidación tras una liquidación provisional, además  de que la rectificación debería traer causa de un perjuicio al contribuyente como consecuencia de la autoliquidación que se quiere rectificar (pág. 363, apartados a y b), dicha liquidación provisional no debe haber regularizado el elemento que se pretende rectificar.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 07 de Abril de 2013, 11:35:01 am
Pues aclarado, a por la siguiente duda, y voy por el tema 22  :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: fonsopalencia en 09 de Abril de 2013, 08:42:17 am
Estoy estudiando este parcial y es muy duro. Suerte y ánimos a tod@s!!.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 09 de Abril de 2013, 09:52:58 am
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Alguien me puede explicar la rectificación de la autoliquidación habiendo practicado la administración una  liquidación provisional, dice que será posible soolicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional modificó la autoliquidación por motivo distinto del que origina la rectificación solicitada.

Quien me lo puede expicar con algún ejemplo o plabras que pueda entenderlo, tengo problemas de comprensión con esta asignatura, parece un jeroglífico.

Gracias

Creo que puedes ver eso más claro, con otra redacción.

   Únicamente podrá solicitarla si la liquidación provisional modificó la autoliquidación por motivo distinto del que originó la rectificación solicitada, esto es, cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizadas por la Administración Tributaria mediante la liquidación provisional.
 :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 09 de Abril de 2013, 11:10:04 am
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Creo que puedes ver eso más claro, con otra redacción.

   Únicamente podrá solicitarla si la liquidación provisional modificó la autoliquidación por motivo distinto del que originó la rectificación solicitada, esto es, cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizadas por la Administración Tributaria mediante la liquidación provisional.
 :)


 gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Nueva85 en 09 de Abril de 2013, 12:01:23 pm
Buenos días, está asignatura me tiene por la calle de la amargura, he visto que para repasar viene bien repasarse las preguntas que habéis colgada recopiladas, pero es que muchas no las encuentro y me tiro media vida para encontrarlas y siempre me quedan dudas, y no se puede dedicar todo el tiempo a una asignatura... no sé si alguien ya lo haya puesto y no me he dado cuenta... pero alguien las tiene contestadas, aunque sea algunas, para ir aligerando un poco.
... o dividirnos algunas preguntas para contestar por temas, es que son muchas y se te va la olla, y a la mía esta ya un poco pa allá.
Gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 09 de Abril de 2013, 12:13:58 pm
Nueva deja tu email y te envio el recopilatorio
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Nueva85 en 09 de Abril de 2013, 12:26:00 pm
Muchas gracias Pravias, mi correo es   leonela_85@hotmail.com
Con esto me alegras el día :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: antonio222 en 09 de Abril de 2013, 15:02:07 pm
me podeis enviar la recopilacion de preguntas

antonioverdu1991@hotmail.es
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: trospi23 en 10 de Abril de 2013, 10:46:47 am
Yo también las necesitaría, si alguien puede mandarmelas...
trospi23@hotmail.com
Gracias de antemano
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: apodio1 en 10 de Abril de 2013, 11:26:45 am
ay madre!!! no salgo del tema 22 :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 10 de Abril de 2013, 11:37:30 am
 ;D Es un laberinto
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silvia70 en 10 de Abril de 2013, 11:43:17 am
Os pongo el enlace de las preguntas repetidas y una lista de artículos de la LGT, convenientes para preparar el examen.
La relación de las preguntas es de Matias1 y la lista de artículos es de otro compañero, que tuvo la amabilidad y la paciencia de pasarlas en algun post, pero no recuerdo quien es.

http://dl.dropbox.com/u/85644080/Financiero%20y%20Tributario%20I%202pp%20-%20Art%C3%ADculos%20importantes%20(Base%20-%20Lista%20Marta%20Calvo)%2C%20by%20Ponder.doc

http://dl.dropbox.com/u/85644080/Preguntas%2520F%2520y%2520T%2520segundo%2520parcial
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 10 de Abril de 2013, 11:54:10 am
 ;) Muchas gracias Silvia, descargado, en enlace de Marta no está disponible.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silvia70 en 10 de Abril de 2013, 11:56:33 am
Pravias, entiendo que has podido descargar los dos bien, o el de las preguntas de Marta te ha dado error?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 10 de Abril de 2013, 11:59:33 am
Solo he podido el primero, al pinchar en el de Marta da error que la página no se encuentra.
Yo las tengo de antes lo comento para el resto de los compañeros no se si podrán
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silvia70 en 10 de Abril de 2013, 12:13:51 pm
A ver si ahora se puede.

http://dl.dropbox.com/u/85644080/Preguntas%2520F%2520y%2520T%2520segundo%2520parcial..%5B1%5D.doc

De todas formas incluyo otra lista (son las mismas preguntas que las de Marta) pero extraídas de la página de uned-derecho.

http://dl.dropbox.com/u/85644080/Preguntas%20frecuentes%5B1%5D.doc

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: leiorgar en 10 de Abril de 2013, 12:16:58 pm
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ay madre!!! no salgo del tema 22 :-\

Jajajaja... Yo estoy igual  :D. ¡¡¡No se acaba !!!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silvia70 en 10 de Abril de 2013, 12:18:09 pm
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A ver si ahora se puede.

http://dl.dropbox.com/u/85644080/Preguntas%2520F%2520y%2520T%2520segundo%2520parcial..%5B1%5D.doc

De todas formas incluyo otra lista (son las mismas preguntas que las de Marta) pero extraídas de la página de uned-derecho.

http://dl.dropbox.com/u/85644080/Preguntas%20frecuentes%5B1%5D.doc


De la página de uned-derecho no son.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 10 de Abril de 2013, 12:21:37 pm
 ;D Silvia el segundo archivo no es de financiero, al menos hay un tal Teodosio que no tengo el gusto de conocerlo  ;D
Por cierto las páginas son del libro 2011, para este año hay un pequeño baile de números más o menos unas 4 páginas, si alguna pone 314 se correspondería sobre la 318 o 319
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silvia70 en 10 de Abril de 2013, 12:26:51 pm
uy, si, ha sido un error. jajajajja, he puesto el de eclesiástico.

Estas preguntas si son las de otros años. Este enlace lo saqué de I S I PE D I A

http://dl.dropbox.com/u/85644080/preguntas%20repetidas%20FYT%202%C2%BA%20PARCIAL.doc
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 10 de Abril de 2013, 12:29:27 pm
 ;D menos mal que no es ningún inspector de hacienda jj
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ssagartza1 en 10 de Abril de 2013, 19:54:01 pm
Buenas tardes, yo también necesitaria la recopilacion de preguntas. Os agradecería que me enviarais al correo compras@tsfundiciones.com

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 11 de Abril de 2013, 17:52:07 pm
Hola, por aquí dice los datos icluídos en declaraciones o contestaciones a requerimientos que vayan a ser utlizados e la regulación de la situación tributaria de otros obligados se presumen ciertos, pero que si se alega inexactitud o falsedad deben ser contrastados, se podrá exigir al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos relativos  a terceros...

Qué significa que si yo como obligado veo que algunos datos son falsos tengo que demostrar que los son, o inexactos, quién tiene que demostrar la inexactitud  falsedad?

Algún ejemplillo?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 11 de Abril de 2013, 18:07:24 pm

La presunción de certeza que el articulo 108.4 LGT atribuye a los datos y elementos de hecho consignados en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias no puede enervarse únicamente en función de los datos contenidos en declaraciones informativas o en requerimientos de información relativos a terceros (arts. 93 y 94). De ahí que si estos datos pretendieran utilizarse como base de la regularización tributaria propuesta por la Administración y el obligado tributario manifestara su disconformidad con ellos alegando su inexactitud o falsedad, la Administración podrá requerir al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos de terceros incluidos en las declaraciones presentadas (art. 132.2 LGT)
Entiendo que si tu no estás conforme con lo que la Administración debes de ser tu el que aporte que los datos de los terceros son erróneos o inexactos 
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 11 de Abril de 2013, 18:09:53 pm
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La presunción de certeza que el articulo 108.4 LGT atribuye a los datos y elementos de hecho consignados en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias no puede enervarse únicamente en función de los datos contenidos en declaraciones informativas o en requerimientos de información relativos a terceros (arts. 93 y 94). De ahí que si estos datos pretendieran utilizarse como base de la regularización tributaria propuesta por la Administración y el obligado tributario manifestara su disconformidad con ellos alegando su inexactitud o falsedad, la Administración podrá requerir al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos de terceros incluidos en las declaraciones presentadas (art. 132.2 LGT)
Entiendo que si tu no estás conforme con lo que la Administración debes de ser tu el que aporte que los datos de los terceros son erróneos o inexactos 

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 11 de Abril de 2013, 20:34:15 pm
Vamos a ver si con un ejemplillo; está igual que en el documento que está colgado.

Supongamos que yo vivo en una casa alquilada, con mi contrato de arrendamiento y mis pagos que hago en el banco, y supongamos que el arrendado presenta la declaración de la renta y pone que ingresa todos los meses por mi alquiler x cantidad; bien eso es un dato de un tercero que se "presume", sí, es verdad que se puede aportar el recibo, pero bueno, recibos se pueden hacer muchos, así que, en el supuesto de que ante una comprobación de mi declaración me llegase algo para que aportara el recibo del alquiler, pues yo tengo que aportar el justificante que religiosamente pago en el banco; jejje, esa es el único modo posible" de enervar la posible responsabilidad que pudiese recaer sobre mi; me hace gracia que recoja el manual eso de "enervar" y que me preguntasen en la responsabilidad subsidiaria que qué era eso de "enervarse" la persona que contrató la empresa de auditoría, jeje, aún estoy,  :o
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 11 de Abril de 2013, 20:35:35 pm
siento la "r", me refiero al arrendador, a mi "casero".
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 11 de Abril de 2013, 20:38:51 pm
Raúl31, tu que eres como una ardilla, que todo lo guardas, ¿tienes las plantillas de las respuestas de Penal I de junio y de septiembre y, quizás, el de reserva? Un compañero lo ha solicitado en el post de recopilación de preguntas, pero yo no lo encuentro, imprimé los exámenes y fui poniendo directamente el redondelito,  :'(

¿Le echas una mano?  :-*
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 11 de Abril de 2013, 21:04:57 pm
Vale, ahora lo entiendo mejor.

Lo de penal voy a mirar si tengo algo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 13 de Abril de 2013, 00:32:28 am
Tengo el post monopolizado con tanta pregunta, las autoliquidaciones al no considerarse actos administrativos no se pueden recurrir, no? pero en el caso de que la administración lleve a cabo un procedimiento de comprobación de esa autoliquidación sí que ya se podría recurrir porque lo que se recurre es el acto administrativo, es así el asunto?

Creo que hay que tener claro las liquidaciones y autoliquidaciones, en qué casos se pueden modificar unas y otras etc  :-X
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 13 de Abril de 2013, 10:30:58 am
Raul tu sigue preguntando,,que a mi me tambien me valen las respuestas que te dan.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ferpecto en 13 de Abril de 2013, 10:46:16 am
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Tengo el post monopolizado con tanta pregunta, las autoliquidaciones al no considerarse actos administrativos no se pueden recurrir, no? pero en el caso de que la administración lleve a cabo un procedimiento de comprobación de esa autoliquidación sí que ya se podría recurrir porque lo que se recurre es el acto administrativo, es así el asunto?

Creo que hay que tener claro las liquidaciones y autoliquidaciones, en qué casos se pueden modificar unas y otras etc  :-X

Las preguntas las recopilas, al mp3 y listo. Eso si, compartelas con los demás.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 13 de Abril de 2013, 12:32:07 pm
No entiendo tu mensaje ferpecto, creo que te has confundido al copiar el mío.

Alguien que me pueda aclarar la duda que he puesto antes?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pixar en 13 de Abril de 2013, 12:57:44 pm
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... las autoliquidaciones al no considerarse actos administrativos no se pueden recurrir, no? pero en el caso de que la administración lleve a cabo un procedimiento de comprobación de esa autoliquidación sí que ya se podría recurrir porque lo que se recurre es el acto administrativo, es así el asunto?

Hola Raul

Desde el punto de vista procesal, las autoliquidaciones no pueden recurrirse directamente, puesto que “son simples declaraciones tributarias que necesitan de un posterior y auténtico acto administrativo de comprobación para que adquieran firmeza a efectos de impugnar la naturaleza debida o indebida de los ingresos realizados en su cumplimiento.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 13 de Abril de 2013, 13:03:30 pm
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Hola Raul

Desde el punto de vista procesal, las autoliquidaciones no pueden recurrirse directamente, puesto que “son simples declaraciones tributarias que necesitan de un posterior y auténtico acto administrativo de comprobación para que adquieran firmeza a efectos de impugnar la naturaleza debida o indebida de los ingresos realizados en su cumplimiento.

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: baico en 13 de Abril de 2013, 13:04:08 pm
Que significa documento con Eficacia Ejecutiva?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: antoñin26 en 13 de Abril de 2013, 13:46:53 pm
yo creo asi sin meter de lleno, que puiede ser el documento que acrdite que se lleve a cabo la ejecucion
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 13 de Abril de 2013, 14:23:13 pm
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Que significa documento con Eficacia Ejecutiva?

Es el documento denominado título ejecutivo, para que se pueda iniciar la vía de apremio, en él se recogen todos los datos de la deuda tributaria antes de pasar a "ese procedimiento"; tiene que constar que la fecha que adquirió firmeza el procedimiento del que procede esa deuda, y la no constancia de pago en vía voluntaria.,  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 13 de Abril de 2013, 19:55:15 pm
Sabéis qué artículo es el de la tasación pericial contradictoria? la verdad que no me aclaro leyéndolo por los apuntes, o si alguien lo puede-quiere explicar, gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 13 de Abril de 2013, 19:59:47 pm
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Sabéis qué artículo es el de la tasación pericial contradictoria? la verdad que no me aclaro leyéndolo por los apuntes, o si alguien lo puede-quiere explicar, gracias
Artículo 135. Tasación pericial contradictoria.
Es necesaria la tasación de un perito de la administración y prevalecerá la tasación del perito del obligado cuando el valor sea igual o inferior a 120.000 y al 10% de la valoración del de la administración, en caso contrario es necesaria la intervención de un tercer perito que tendrá como límite superior la tasación del de la administración e inferior el del perito del obligado.
 Ha de recaer sobre bienes o elementos concretos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 13 de Abril de 2013, 20:08:10 pm
Me he quedado corta:

La tasación pericial contradictoria es un mecanismo de corrección de la valoración administrativa. Cuando la CDV se inserte en otro procedimiento más amplio tendrá un plazo de 1 mes y si existe la obligación de notificar previo y separadamente será el plazo de impugnación del acto de valoración.
En el caso de que sea un proceso autónomo en el que constituya el único objeto el plazo será el del acto de valoración que resulte del mismo.
 La tasación solo puede hacerse en vía administrativa de gestión o económico administrativa y no en la C-A y produce la suspensión de la ejecución y del plazo para interponer recurso o reclamación.
Es necesaria la tasación de un perito de la administración y prevalecerá la tasación del perito del obligado cuando el valor sea igual o inferior a 120.000 y al 10% de la valoración del de la administración, en caso contrario es necesaria la intervención de un tercer perito que tendrá como límite superior la tasación del de la administración e inferior el del perito del obligado.
 Ha de recaer sobre bienes o elementos concretos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 13 de Abril de 2013, 20:12:55 pm
Gracias voy a echarle un vistazo a la ley también.

que extenso es este parcial, esperemos que se acuerden de la primera vez que estudiaron financiero a la hora de poner las preguntas  ???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 13 de Abril de 2013, 21:28:49 pm
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Gracias voy a echarle un vistazo a la ley también.

que extenso es este parcial, esperemos que se acuerden de la primera vez que estudiaron financiero a la hora de poner las preguntas  ???

Raúl31 en el documento que he colgado hay unos ejemplos que quizás te pueda ayudar a comprender el art. de la LGT. Es un ejemplo de Silu, que retoqué sólo un poquitín, ¡echále un vistazo¡

Ahora me voy con algo "cotidiano"; doy de alta en el Catastro a efectos de que se curse el impuesto sobre el IBI de mi casa; en los datos que declaro yo he hecho una valoración, valoración que es la que ha puesto el arquitecto que me realizó los planos, más el valor del suelo; tras el procedimiento de comprobación, la AT cree que mi "tasación es inferior y hace constar un valor superior a efectos del impuesto"; bueno, dado que yo no estoy de acuerdo con lo que la Administración ha valorado, insto (solicito) un tasación contradictoria; así la Administración tendrá que aportar la tasación de su perito con lo valorado (ten siempre en cuenta los límites de los valores para que se pueda producir la petición de la tasación contradictoria); que seguimos sin ponernos de acuerdo, se nombrará a un tercer perito, independiente tanto a la AT como al obligado tributario, o al sujeto pasivo, como le quieras llamar, que evacuará una nueva tasación de valores.

En realidad se trata de algo tan simple como eso, lo que "embrolla" algo la cosa es que se ha de tener en consideración que si esos valores absolutos es igual o superior a 120.000 euros o ese 10 por ciento de la valoración declarada por el obligado y la aportada por el perito de la Administración con lo cual, prevalece la presentada por el obligado, o en el supuesto de que se llame a un perito tercero tiene que encontrarse entre los limítes de uno y otra; por eso de que se le suela confundir con una impugnación, pero no es tal cosa.

Una vez acordada conforme a lo recogido en la LGT, saldrá la base para la liquidación del tributo,  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 13 de Abril de 2013, 21:51:04 pm
Vale voy a mirar a ver, gracias mnieves.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 14 de Abril de 2013, 00:00:53 am
En qué casos procede calificar las actuaciones del procedimiento de inspección de gestión iniciado mediante declaración?

tengo una respuesta pero no sé no me cuadra, la verdad que tampoco sé a lo que se refiere la pregunta.

Se refiere a las actuaciones de carácter parcial y general, que cuando afecte a todos los elementos de la obligación será general y si no parcial?

Mare mía.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: albertutxo en 14 de Abril de 2013, 15:58:15 pm
Buenas!! Bueno, esta parte de FyT la veo algo más compleja, pero vamos allá... os hago unas cuestiones de años anteriores que aun enteiendiendo la materia, me cuesta bastante decantarme por una opción u otra...


- ¿Que cantidades sob objeto de los procedimientos de devollución tributaria iniciados mediante autoliquidación? ¿Se trata de cantidades indebidamente ingresadas? Justifique su respuesta.

Que tipo de cantidades? las que la propia normativa del tributo exiga. Esta pregunta me descoloca un poco las cosas como son.

- ¿Puede solicitarse la rectificación de la autoliquidación habiendo practicado la Administración una liquidación definitiva? ¿Puede solicitarse si la liquidación practicada es provisional? En caso de respuesta afirmativa a alguna de estas dos preguntas, indique en qué casos existe esta posibilidad.

Si fuese una liquidacion definitiva entiendo que la rectificación ya no cabe, solo cabria la revision del procedimiento especial o la impugnacion de la misma, en caso de que fuese provisional, comprendo que la rectificación si que cabe siempre que sea por motivo diferente al que hubo cambios en la liquidación provisional emitida por la aeat.

- ¿Cómo puede el sujeto pasivo completar o modificar una autoliquidación presentada cuando de esta autoliquidación ha resultado un importe a ingresar inferior al legalmente procedente? ¿Debe en este caso instarse la rectificación de la autoliquidación inicial?

Cabria mediante una autoliquidacion  complementaria no? No seria necesario la rectificación

- En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad.

No sabria ni contestarla.

- En determinadas circunstancias, el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración puede reiniciarse de oficio, ¿cuáles son esas circunstancias?

No sabria ni contestarla.

- ¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin al procedimiento de gestión iniciado mediante declaración? Justifique la respuesta.

Yo aqui hablaria de que definitiva no puede ser, porque deben serlo tras un procedimiento de inspección, pero que actualmente sucede que hay casos en que una declaracion provisional, puede ser definitiva si se pasa el plazo de prescripción, y aunque en puridad no sea defintiiva, hasta la propia jurisprudeencia asi lo entiende.
 
- En un procedimiento de comprobación limitada tramitado en relación con cierta declaración del Impuesto de Sociedades, la Administración requiere al sujeto pasivo para que presente los libros contables. ¿Puede la sociedad afectada negarse a presentar estos libros? Justifique su respuesta.

La empresa tiene el deber de presentarlos si o si, no cabe negación alguna, ¿no?.

- Un contribuyente ha interpuesto reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, reservándose el derecho a promover la tasación pericial contradictoria. El contribuyente ha recibido la Resolución del Tribunal citado desestimando su reclamación el día 1 de abril de 2012. ¿En qué fecha termina el plazo de que dispone para promover la tasación pericial contradictoria? Justifique su respuesta.

Yo entiendo que las formas de provomverla son tres, una cuando es un objeto autonomo, otra cuando pertenece a un procedimiento de gestion e inspeccion, y otra de forma conjunta al recurso reposicion o recurso economico administrativo. En este caso comprendo que sería el segundo caso y se trataría de un mes, no??


Disculpad tanta pregunta, pero sinceramente me esta costando muchisimo comprender el tema 22 de la gestión tributaria, el anterior me parecio más asequible de comprender. Un cordial saludo,
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 14 de Abril de 2013, 16:04:06 pm
Como consejo creo que deberías haber preguntado  de una en una y así ir aclarándote las dudas, porque así la verdad que al menos a mí no me vienen ganas de responderte a todas esas preguntas en el caso de saberlas.

Yo al menos no leo mensajes que sean tan extensos(únicamente los de mnieves y no siempre) hay que ser más prácticos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: albertutxo en 14 de Abril de 2013, 16:11:08 pm
Disculpa Raul, lo que no queria era llenar el post con paginas haciendo preguntas de una en una, para las siguientes dudas que tenga tomo nota. Muchas gracias, y disculpad de nuevo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 14 de Abril de 2013, 16:26:31 pm
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Disculpa Raul, lo que no queria era llenar el post con paginas haciendo preguntas de una en una, para las siguientes dudas que tenga tomo nota. Muchas gracias, y disculpad de nuevo.

No tienes que disculparte, es que yo creo que muchos ni leerán las preguntas, ni falta decir que el compañerismo no es lo que predomina por aquí quitando a 4 compañeros que son los que siempre suelen resolver dudas.


- En determinadas circunstancias, el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración puede reiniciarse de oficio, ¿cuáles son esas circunstancias?


El procedimiento de gestión del tributo se iniciará: por declaración del sujeto pasivo o de oficio por la Administración, en caso de caducidad del procedimiento iniciado por aquel. En el primer caso, la gestión del tributo se inicia con la presentación de una declaración en la que el sujeto pasivo manifiesta la realización del hecho imponible y comunica los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria practicando una liquidación provisional. Si el procedimiento así iniciado hubiera terminado por caducidad, será la Administración la que de oficio podrá iniciar un nuevo procedimiento para la liquidación del tributo dentro del plazo de prescripción, comunicándolo al sujeto pasivo.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 14 de Abril de 2013, 16:30:05 pm
- ¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin al procedimiento de gestión iniciado mediante declaración? Justifique la respuesta.

No, (Art. 130 LGT), el procedimiento iniciado mediante declaración se terminará de alguna de las siguientes formas:
a) Por liquidación provisional practicada por la administración. Las declaraciones definitivas son inmodificables, salvo en procedimientos especiales de revisión o impugnación.
b) Por caducidad, transcurridos seis meses desde la finalización del plazo para presentar la declaración, sin haberse notificado la liquidación.


- En un procedimiento de comprobación limitada tramitado en relación con cierta declaración del Impuesto de Sociedades, la Administración requiere al sujeto pasivo para que presente los libros contables. ¿Puede la sociedad afectada negarse a presentar estos libros? Justifique su respuesta.

Sí puede negarse, hay uno medios que no pueden utilizarse:
Libros y registros de la contabilidad mercantil.Tampoco podrá requerir a terceros información sobre movimientos financieros, pero podrá solicitarse al obligado tributario la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligación tributaria.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 14 de Abril de 2013, 20:48:44 pm
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Disculpa Raul, lo que no queria era llenar el post con paginas haciendo preguntas de una en una, para las siguientes dudas que tenga tomo nota. Muchas gracias, y disculpad de nuevo.

Te he puesto un privado por si necesitas las respuestas de los examenes de otros años.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 14 de Abril de 2013, 21:19:52 pm
Para la comprobación de valores la LGT enumera un conjunto de medios en el art. 57 el cual, según indica el manual, es de aplicación discrecional por la Administración en función de su idoneidad respecto a los bienes.
Entrando en el procedimiento en cuestión el manual indica que la Administración se valerá de estos medios (art. 57) salvo que el obligado hubiera declarado utilizando uno de ellos....¿quiere esto decir que si el obligado se ha valido de unos de estos medios la Administración hará las comprobaciones oportunas pero no tendrá discrecionalidad para rebatir el que ha usado el obligado? entiendo que no puede, pero esta materia es espesa y quisiera más opiniones

un saludo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 14 de Abril de 2013, 21:37:54 pm
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Para la comprobación de valores la LGT enumera un conjunto de medios en el art. 57 el cual, según indica el manual, es de aplicación discrecional por la Administración en función de su idoneidad respecto a los bienes.
Entrando en el procedimiento en cuestión el manual indica que la Administración se valerá de estos medios (art. 57) salvo que el obligado hubiera declarado utilizando uno de ellos....¿quiere esto decir que si el obligado se ha valido de unos de estos medios la Administración hará las comprobaciones oportunas pero no tendrá discrecionalidad para rebatir el que ha usado el obligado? entiendo que no puede, pero esta materia es espesa y quisiera más opiniones

un saludo

Hola Teufel.

Con razón dice el profesor Martín Degano que por mis respuestas para que entiendo la materia, pero siempre acabo metiendo la gamba en el examen, supongo que es porque utilizo palabras que no son las "apropiadas" para el argumento. Voy a ver si eso sí te lo puedo explicar, dado que no viene en el manual, pero que sí lo tienes en el art. 57 LGT y en la regulación del procedimiento de comprobación, en este caso de valores.

Cuando se dice "la Administración puede de forma discrecional rebatir la declaración del obligado conforme a ese principio de "idoneidad",  no quiere decir que a la Administración se la dote de "arbitrariedad", eso sería ir contra las normas, puesto que "discrecionalidad" no significa "arbitrariedad".

No quiero extenderme mucho, pero si tengo que explicar, no lo puedo hacer en menos.

Una vez explicado, más o menos, lo de la discrecionalidad, el art. 57 LGT al referirse a ésta aplicacada a la comprobación de valores, lo que quiere decir es que tendrá que buscar el medio de comprobación mediante la tasación que más se adecue, que más idonea resulte; así si el obligado ya ha declarado mediante uno de los punto recogidos en ese artículo, la Administración no se puede ir a otro, eso sería arbitrariedad, ir contra la norma, pero sí que dispone de la discrecionalidad, para dentro de la declaración efectuada por el obligado tributario comprobar si esos medios utilizados corresponden con la valoración que pueda hacer la Administración; en otras palabras, vale el medio elegido del art. 57, pero la Administración utilizando esos mismos medios, desde luego, comprobará si los valores se adecuan o no a lo declarado,

uhm, demasiado largo, espero no haberte liado más,  ???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 14 de Abril de 2013, 21:53:10 pm
Para nada Mnieves, entiendo que si el medio utilizado por el obligado es el idóneo y el que se ajusta al bien, renta o elemento a valorar, nada puede hacer la Administración porque incurriría en arbitrariedad

gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 14 de Abril de 2013, 21:56:44 pm
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Para la comprobación de valores la LGT enumera un conjunto de medios en el art. 57 el cual, según indica el manual, es de aplicación discrecional por la Administración en función de su idoneidad respecto a los bienes.
Entrando en el procedimiento en cuestión el manual indica que la Administración se valerá de estos medios (art. 57) salvo que el obligado hubiera declarado utilizando uno de ellos....¿quiere esto decir que si el obligado se ha valido de unos de estos medios la Administración hará las comprobaciones oportunas pero no tendrá discrecionalidad para rebatir el que ha usado el obligado? entiendo que no puede, pero esta materia es espesa y quisiera más opiniones

un saludo


Te digo lo que yo opino, a la vista de lo que he investigado...aunque lo mejor es preguntar en ALF al equipo docente....
Mirate éste enlace del Portal Tributario del Gobierno de Extremadura...del cual copio y pego la pregunta tres y el Reglamento: Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

3. ¿En que supuestos la Administración Tributaria no puede entrar a realizar la comprobación de valores?

El derecho reconocido a la Administración Tributaria para efectuar la comprobación de valores encuentra un límite en el artículo 157.1 del Reglamento de Gestión e Inspección y Procedimientos Comunes, de tal modo que la Administración Tributaria no podrá realizar dicha valoración cuando el obligado tributario haya declarado de acuerdo con:

    El valor que le haya sido comunicado al efecto por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 90 de la Ley General Tributaria y 69 del Reglamento de Gestión e Inspección y Procedimientos Comunes.

    Los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria (si bien la valoración dada por la Administración actuante, en aplicación de alguno de los medios previstos en la Ley, no vincula a las demás Administraciones Tributarias).


http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/actuaciones-de-comprobacion-de-valor

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t4.html#c2s9



Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 14 de Abril de 2013, 22:17:48 pm
Genial Matias1, le echaré un ojo aunque creo que lo tengo claro, no tan explícito como lo has hecho tú (no me llegan los conocimientos jjeje) pero claro. Gracias encanto  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 15 de Abril de 2013, 00:49:30 am
http://blog.sage.es/contabilidad-fiscalidad-laboral/como-plantear-un-recurso-de-reposicion-ante-la-agencia-tributaria/

Buena explicacion del recurso de reposicion en materia tributaria.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 15 de Abril de 2013, 09:10:37 am
La pregunta de la tasación pericial del libro tiene una errata, lo digo porque si os suena raro al leerla
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: nicamana en 15 de Abril de 2013, 22:01:12 pm
En la página 317 de mi libro, en la parte concerniente al punto 3, titulado clases de liquidaciones, leo lo siguiente:

"Naturalmente que la liquidación provisional se deducirá y minorará el importe de las liquidaciones que posteriormente se practiquen respecto de la misma obligación tributaria y período objeto de regularización (art. 190.5 RGIT)"

No sé muy bien lo que quiere decir esto en román paladino financiero y tributario. ¿Alguien me lo puede explicar?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 15 de Abril de 2013, 22:09:22 pm
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En la página 317 de mi libro, en la parte concerniente al punto 3, titulado clases de liquidaciones, leo lo siguiente:

"Naturalmente que la liquidación provisional se deducirá y minorará el importe de las liquidaciones que posteriormente se practiquen respecto de la misma obligación tributaria y período objeto de regularización (art. 190.5 RGIT)"

No sé muy bien lo que quiere decir esto en román paladino financiero y tributario. ¿Alguien me lo puede explicar?

Lo que entiendo yo es que si el obligado ha presentado una autoliquidación e ingresado el importe y posteriormente la administración, por las causas que sean, revisa esa autoliquidación y al regularizarla, según sus criterios, dicta un importe, de este importe deducirá lo que haya ingresado ya el obligado cuando presentó la autoliquidación.

Presentas una en la que ingresas 1000€ y la administración al revisarla, investigarla o lo que proceda, dicta una provisional en la que deberías de ingresar 1100€, como ya has ingresado 1000€ de la que tú presentaste solo tendrías que ingresar los 100€ de diferencia.

Según mi parecer, claro está
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: nicamana en 15 de Abril de 2013, 22:21:14 pm
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Lo que entiendo yo es que si el obligado ha presentado una autoliquidación e ingresado el importe y posteriormente la administración, por las causas que sean, revisa esa autoliquidación y al regularizarla, según sus criterios, dicta un importe, de este importe deducirá lo que haya ingresado ya el obligado cuando presentó la autoliquidación.

Presentas una en la que ingresas 1000€ y la administración al revisarla, investigarla o lo que proceda, dicta una provisional en la que deberías de ingresar 1100€, como ya has ingresado 1000€ de la que tú presentaste solo tendrías que ingresar los 100€ de diferencia.

Según mi parecer, claro está

Me parece una interpretación muy atinada y concuerda con el contexto, al menos no chirría, aunque sea un párrafo que se aleja un poco del hilo anterior, lo cual inducía a la duda de su sentido (al menos a a mí).

Gracias por la aclaración.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: antoñin26 en 15 de Abril de 2013, 23:11:47 pm
alguien sabe si hay video clases de este cuatrimestre...viendol me entra mejor porque lo que es por apuntes, es que no me entero de naaaa
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 16 de Abril de 2013, 02:23:34 am
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alguien sabe si hay video clases de este cuatrimestre...viendol me entra mejor porque lo que es por apuntes, es que no me entero de naaaa

Hola, acabo de ver el de la la Lección 25, ¡causalidades de la vida! el ponente, el profesor Herrera que es quien explica, con la pantalla pasando de una en una las diapositivas que colgaron, se ha referido a la irretroactividad del procedimiento sancionador con las mismas palabras en que yo lo expuse en mi examen del primer parcial¡ ¡escuchar para creer el por qué de un 0 en una respuesta que estaba y está bien!  :o
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: fonsopalencia en 16 de Abril de 2013, 08:00:12 am
Este tipo de consultas tan complejas yo recomiendo además colgarlas en el foro de ALF para conocer de primera mano el punto de vista del profesor. Ya sabemos que luego en los exámenes lo miran con lupa.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 16 de Abril de 2013, 11:35:22 am
Madre que desesperación de parcial, extenso a la par que complicado, cuando estudias las actas ya no te acuerdas de las liquidaciones y con suerte llegas al tema de los recursos acordándote de algo anterior, cacao!!   :'(

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 16 de Abril de 2013, 11:56:23 am
 ;D Es desesperante tardas horas en mirar 2 hojas y después ni te acuerdas
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 16 de Abril de 2013, 12:46:15 pm
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;D Es desesperante tardas horas en mirar 2 hojas y después ni te acuerdas

Pensé que era el único que se tiraba toda la mañana para estudiarse 3 epígrafes.

A mí al sertodo esto nuevo me cuesta un montón, habrá gente que ya le suene por su trabajo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 16 de Abril de 2013, 13:02:34 pm
El libro es super lioso, da mil vueltas, deberían de haber elegido otro manual porque este es un laberinto
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: zipy_ en 16 de Abril de 2013, 16:24:56 pm
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El libro es super lioso, da mil vueltas, deberían de haber elegido otro manual porque este es un laberinto

Opino lo mismo, si no diera tantas vueltas no seria tan complejo el estudio...yo solo con los temas 20 y 21 estuve cuatro horas para entenderlo primero y resumirlo después!!!! menos mal que tenia unos apuntes al lado para estudiar solo lo necesario...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: candy2002 en 16 de Abril de 2013, 18:16:39 pm
Me consuela saber que no soy yo la única que no se entera de FyT y que le cuesta un montón entender algo...
Es consuelo de tontos, pero al menos ya sé que no es que yo soy tonta...

En fin, que teneis razón y el manual no es muy bueno, cosa bastante habitual... Porqué no hacen un manual más conciso y corto??? Pues porque un manual universitario ha de ser caro, gordo y que no se entienda a la 1ª!

Bueno, hoy me toca estudiar Financiero, así que voy a deprimirme un rato  :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Sevillano1985 en 16 de Abril de 2013, 18:17:25 pm
Esta asignatura es soporifera! hay alguien que este estudiando por los apuntes del compañero ebravo? Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: antoñin26 en 16 de Abril de 2013, 18:20:37 pm
hay que tener paciencia, y asumir que el legislador hace este tipo de leyes para que la ciudadania no las entienda, asi la admiistracion puede abusar de su imperio....fuera de lapsus...yo me estoy viendo en el youtube unas clases qe a mi entender son buenisimas y bien explicadas con ejemplos...poneis derecho financiero y tributario en la barra y son 12videos explicativos....
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 16 de Abril de 2013, 21:42:56 pm
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Esta asignatura es soporifera! hay alguien que este estudiando por los apuntes del compañero ebravo? Gracias.

Pero no me cambies de sexo, si no te importa...jeje
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pedro G. en 17 de Abril de 2013, 00:22:00 am
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Hola, acabo de ver el de la la Lección 25, ¡causalidades de la vida! el ponente, el profesor Herrera que es quien explica, con la pantalla pasando de una en una las diapositivas que colgaron, se ha referido a la irretroactividad del procedimiento sancionador con las mismas palabras en que yo lo expuse en mi examen del primer parcial¡ ¡escuchar para creer el por qué de un 0 en una respuesta que estaba y está bien!  :o

¿Dónde está ese video?

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 17 de Abril de 2013, 00:45:34 am
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¿Dónde está ese video?

Saludos

Lo siento Pedro, no me había dado cuenta de tu consulta; lo han colgado en Alf, no está junto con los del primer parcial por problemas técnicos, te pongo el link

https://www.youtube.com/watch?v=blzZtcsrtpg

Saludos y suerte
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pedro G. en 17 de Abril de 2013, 09:17:20 am
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Lo siento Pedro, no me había dado cuenta de tu consulta; lo han colgado en Alf, no está junto con los del primer parcial por problemas técnicos, te pongo el link

https://www.youtube.com/watch?v=blzZtcsrtpg

Saludos y suerte

Muchas gracias Manoli.

Saludos y suerte también para ti
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: eliana en 17 de Abril de 2013, 16:13:19 pm
  Regalo un paquete de sugus a quien sea capaz de decir cuantas veces aparece en el manual "en fin".

 
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: albertutxo en 17 de Abril de 2013, 17:25:19 pm
Raul, muchos agradecimientos por las contestaciones que me diste, mmatias tambien agradecimiento por las respuestas a preguntas de años anteriores. Este parcial igual que hay temas que se entienden facilmente, hay puntos que se me hacen infernales, el tema 25 me mata con los recursos.... Lo mejor de terminar FyT será comenzar a estudiar Penal... nos vamos de guatemala a guatepeor.

Animo a todos, saludos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: candy2002 en 17 de Abril de 2013, 18:27:44 pm
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Pero no me cambies de sexo, si no te importa...jeje
PUes yo estoy con tus apuntes, directamente paso del libro.
El anterior parcial me lo estudié como una poseida y suspendí, así que este parcial el libro lo tengo abandonado.
Tus apuntes son geniales, y así y todo se me hace pesada la asignatura como una losa colgada del cuello...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 17 de Abril de 2013, 20:33:19 pm
Yo es la única que estoy estudiando a conciencia, el resto casi ni he mirado y llevo 5, pero seré feliz si me la quito aunque suspenda 3 ó 4, que septiembre también cuenta, el año pasado llevé no sé si fueron 4 ó 5 y las aprobé...

Si hiciera media  ::) o si se suspendiera una parte se te guardara la otra aprobada  ::)

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 17 de Abril de 2013, 21:22:49 pm
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PUes yo estoy con tus apuntes, directamente paso del libro.
El anterior parcial me lo estudié como una poseida y suspendí, así que este parcial el libro lo tengo abandonado.
Tus apuntes son geniales, y así y todo se me hace pesada la asignatura como una losa colgada del cuello...

(+1) Si además tienes los artículos de la LGT i el RGIT al ladito hasta parece posible aprobar...

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 17 de Abril de 2013, 23:42:23 pm
Hola tenéis esta pregunta: Mecanismos o formas de realización o enajenación de los bienes embargados en el procedimiento de apremio.

Yo la tengo pero demasiado extensa, si alguien la tiene en plan 5 ó 6 líneas.

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 18 de Abril de 2013, 00:03:35 am
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Hola tenéis esta pregunta: Mecanismos o formas de realización o enajenación de los bienes embargados en el procedimiento de apremio.

Yo la tengo pero demasiado extensa, si alguien la tiene en plan 5 ó 6 líneas.

Gracias.

Hola Raúl

En realidad en el manual se recogen tres consideraciones respecto al embargo de los bienes, si bien el encabezado de la pregunta se refiere a los mecanismos o formas de realización, y ahí estaba mi duda al contestar esa pregunta, porque si bien en la primera consideración se refiere a la forma, cuya respuesta sería esta,

El embargo se efectuará nominalmente mediante una diligencia de embargo, que debe notificarse a la persona con la que se entienda la actuación. El segundo párrafo del art. 170.1 LGT establece que también se notificará la diligencia, pero sin necesidad de que se haga de forma simultánea a la práctica del embargo, a las siguientes personas: al deudor, a su cónyuge, si los bienes embargados son gananciales, a los condueños o cotitulares de los bienes o derechos, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes, si con él no se han entendido las actuaciones correspondientes.

Con los mecanismos no sé bien a que se refiere, a la forma de ejecutar el embargo  ???, si es así, y si no es así, espero que algún compañero/a nos lo aclare tendríamos que añadir, la segunda consideración que se refiere al orden del embargo recogido en la LGT, con lo cual lo que hace ésta es introducir unas reglas flexibles (art. 169.3) y la tercera consideración que es la que yo he añadido en la respuesta, que por otro lado, no creo que la perjudique, no obstante, ¡a gusto del consumidor! eso es lo que pone en el manual, dos páginas al completo. :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 18 de Abril de 2013, 00:07:46 am
La pregunta es así tal cual la he puest ates, yo la tengo respondida en más de una cara, así que demasiado extensa para el examen.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 18 de Abril de 2013, 00:15:58 am
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La pregunta es así tal cual la he puest ates, yo la tengo respondida en más de una cara, así que demasiado extensa para el examen.

ufff, ¡una cara! se aburrirían y no leerían siquiera, creo, ???

Yo contestaría esto,

El embargo se efectuará nominalmente mediante una diligencia de embargo, que debe notificarse a la persona con la que se entienda la actuación. El segundo párrafo del art. 170.1 LGT establece que también se notificará la diligencia, pero sin necesidad de que se haga de forma simultánea a la práctica del embargo, a las siguientes personas: al deudor, a su cónyuge, si los bienes embargados son gananciales, a los condueños o cotitulares de los bienes o derechos, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes, si con él no se han entendido las actuaciones correspondientes.
   La práctica efectiva del embargo reviste tantas modalidades como bienes y derechos a embargar. El RGR dedica muchos preceptos a regular esta cuestión, A título de ejemplo podemos indicar:
   - Cuando se trate de bienes muebles, el embargo se realizará personándose el agente en el lugar donde estén los bienes o establecimientos mercantiles o industriales; presentando la diligencia de embargo en las entidades donde se hallen depositadas cuentas, valores u otros efectos, así como en las pagadoras de sueldo y pensiones o de rentas y frutos para que retengan la parte correspondiente.
   - Cuando se trate de bienes inmuebles, presentando mandamiento al Registrador de la Propiedad para la anotación preventiva del embargo

Por otro lado, existe un orden de prelación, que la LGT recoge como una regla flexible, en su art. 169.3, con lo cual no reviste un numerus clausus, pudiendo modificarse ese orden de prelación.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 18 de Abril de 2013, 00:36:15 am
Pues así se queda mnieves, muchas gracias como siempre tan atenta.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 18 de Abril de 2013, 09:17:55 am
Yo la pregunta del embargo también la tengo extensa
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 18 de Abril de 2013, 10:17:25 am
Hola,

Mi cabeza le está dando vueltas a esa pregunta formulada por Raúl31 y que, dado que ha caído en otros exámenes, por supuesto, también la tengo yo recogida.

A pesar de esa posible respuesta dada, mi duda sigue en el enunciado referente a los motivos del embargo de bienes, la forma está bien, puesto que es la única que recoge la LGT para dar traslado de que se va a proceder al embargo,

Ahora bien, el principal motivo de que se produzca un embargo es porque se ha tramitado un procedimiento de apremio y no se ha hecho frente al pago pecuniario, digamos voluntario aunque sea en ejecución forzosa, del montante que hasta ese momento suponía la deuda tributaria pendiente.

Ese es el principal motivo, y no habiéndose producido esto, pues se procede a practicar el embargo de los bienes y derechos del obligado tributario, conforme a lo recogido en el art. 169.1 LGT, en cuantía suficiente para cubrir la deuda y, respetando el principio de proporcionalidad, siempre que, o bien haya habido garantía y no haya sido suficiente para cubrir la deuda, o bien no haya habido garantía, que estará formada por:

- El importe de la deuda no ingresada.

- Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro.

- Los recargos del período ejecutivo.

- Las costas del procedimiento de apremio.

Es tan sólo una opción para esa pregunta, porque no sé, pero no me acaba de entrar en la cabeza que haya que hacer mención el criterio que hay que seguir respecto a los bienes y derechos embargables, ni tampoco a la diligencia de embargo y anotación preventiva una vez realizado éste.

¿Que opináis?  ???

¡Jolines! Bien le estoy dando vueltas a esta materia, es que no sé cómo van a querer exactamente las respuestas y, bueno, en el manual y en la LGT vienen con demasiado claridad, no obstante, depende de la formulación de la pregunta,  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 18 de Abril de 2013, 10:21:08 am
Yo la he dejado así tal cual mnieves, prefiero así que extenderme más ya que a ellos no les gusta demasiado que nos extendamos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 18 de Abril de 2013, 10:28:29 am
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Yo la he dejado así tal cual mnieves, prefiero así que extenderme más ya que a ellos no les gusta demasiado que nos extendamos.

ok Raúl31, pero tu has aprobado y no les pillado "mieditis", yo sí, no suelo suspender un tercer examen de la misma materia, aunque siempre hay una primera vez para todo en la vida,  ???

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 18 de Abril de 2013, 10:47:49 am
Ojala en el segundo parcial me pase lo mismo pero si este lo han leído y han corregido y viendo las intervenciones del tutor en el curso virtual la impresión que dan es:
-importante la letra pequeña del manual
-no hay que copiar el manual, debes dar la impresión de que lo entiendes a la hora de contestar
-contestar a lo que se pregunta sin irse por las ramas pero si en el momento de la respuesta detallamos algo más que sea como amplitud a la leyes para que vean que usamos los textos legales.
P.D. igual en el próximo contesto lo mismo y me cae un suspenso como una casa, así que toco madera  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 18 de Abril de 2013, 13:00:31 pm
Hola en qué tema viene lo de los oórganos competentes para la imposiciön de sanciones tributarias? En el tema 26? Nno lo encuentro por ningún lado.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 18 de Abril de 2013, 13:22:24 pm
Raul no tengo el libro delante pero en las preguntas contestadas la tengo en el tema 15 del libro, página 544
Los órganos competentes para la imposición de sanciones son:
-El Consejo de Ministros, cuando se impone la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público.
-El Ministro de Hacienda, órgano equivalente de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales u órganos en quienes deleguen, cuando la sanción consista en la pérdida del derecho a aplicar beneficios o inventivos fiscales cuya concesión les corresponda o que sean de directa aplicación por los obligados tributarios, o en la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o en la prohibición para contratar con la Administración pública correspondiente.
-El órgano competente para el reconocimiento del beneficio o inventivo fiscal, cuando consistan en la pérdida del derecho a aplicar el mismo, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior.
-El órgano competente para liquidar o el órgano superior inmediato de la unidad administrativa que ha propuesto el inicio del procedimiento sancionador (art. 211.5).
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 18 de Abril de 2013, 13:26:58 pm
Yo es que esa la tengo en el tema 26apuntes pero después voy a los apubtes de vivero al tema 26 y no encuentro los organos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 18 de Abril de 2013, 13:29:37 pm
Raul el tema 26 puede ser el que junto al otro al 29?? los dos que solo puede caer una pregunta y por eso no tengas apuntes de esos dos temas??
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 18 de Abril de 2013, 13:33:30 pm
No perdón donde dije 26 quer8a decir 25, voy al tema 25 de vivero y no encuentro lo de los organos.

Me tiene muy afectado esta asignatura :D8
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 18 de Abril de 2013, 13:42:35 pm
voy a mirar ahora te cuento
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 18 de Abril de 2013, 13:48:30 pm
no lo encuentro, en el remix que hizo Luka  basándose en los de José si están
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 18 de Abril de 2013, 13:50:15 pm
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no lo encuentro, en el remix que hizo Luka  basándose en los de José si están


Vale yo lo he biscado y tampoco lo hw encontrado. Lo estudiare de las pregintas. Muchas gracias pravias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 18 de Abril de 2013, 13:52:00 pm
Raul quieres los apuntes de Luka no vaya a ser que te falte algo más??
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 18 de Abril de 2013, 13:56:16 pm
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Raul quieres los apuntes de Luka no vaya a ser que te falte algo más??

No gracias pravias, voy a confiar en los de vivero que no me fue mal en el primer parcial y cpn las preguntas, ya no doy para más con este parcial. Tengo demaaiado cacao

De todas formas gracias por tu amabilidad.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 18 de Abril de 2013, 13:57:44 pm
 ;D yo esta noche continuo con financiero que hace dias que no lo toco y me suena a chino jj
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 18 de Abril de 2013, 18:14:22 pm
Raúl echa un ojo:

Tema 25: Infracciones y sanciones tributarias.

Epígrafe V: "Procedimiento sancionador".

Subepígrafe 2: "Desarrollo del procedimiento".

Letra C: "Terminación".

C).   Terminación. Ejecución de la sanción
El procedimiento sancionador terminará por caducidad, resolución o incluso sin esta última,-art 211.1 LGT - cuando en los procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de un procedimiento inspector, el interesado haya prestado su conformidad a la propuesta de resolución, entendiéndose dictada y notificada por el órgano competente para imponer la sanción, de acuerdo con aquella propuesta por el transcurso del plazo de un mes, a contar desde la fecha de dicha conformidad, sin necesidad de nueva notificación expresa al efecto, salvo que en dicho plazo el órgano competente para imponer la sanción notifique al interesado acuerdo, con alguno de los contenidos del art. 156.3 LGT, referido a las actas de conformidad.
El procedimiento deberá concluir en el plazo de seis meses, contados desde la notificación del inicio del procedimiento  -ART 211.2 LGT -hasta la notificación por la que se comunica su resolución.
La notificación por la que se comunica la resolución del procedimiento debe practicarse dentro de ese plazo de seis meses.
Transcurridos los seis meses se entenderá caducado el procedimiento, caducidad que impedirá la incoación de un nuevo procedimiento sancionador. (art 211.4 último párrafo)

Los órganos competentes para la imposición de sanciones son:
•   El Consejo de Ministros, cuando se impone la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público.
•   El Ministerio de Hacienda, u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales u órganos en quienes deleguen.
•   El órgano competente para el reconocimiento del beneficio o incentivo fiscal.
•   El órgano competente para liquidar o el órgano superior inmediato de la unidad administrativa que ha propuesto el inicio del procedimiento sancionador.(art.211.5)
La resolución expresa del procedimiento sancionador contendrá la fijación de los hechos, la valoración de las pruebas practicadas, la determinación de la infracción cometida, la identificación del infractor y la cuantificación de la sanción. En su caso, contendrá la declaración de inexistencia de infracción o de responsabilidad.
Terminado el procedimiento, deberá ejecutarse la sanción. Ahora bien, cuando se interponga recurso contra una sanción, tal interposición producirá dos efectos:
•   La ejecución de la sanción quedará automáticamente suspendida en período voluntario, sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.
•   No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo del pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.



 ::)

Luka
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 18 de Abril de 2013, 18:25:45 pm
Pero Luka en los de José no vienen o al menos yo no los he visto, en los tuyos sí :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 18 de Abril de 2013, 19:05:07 pm
Ya lo sé Pravias  :)

Mira... ya sabes que no podemos saber con este equipo docente por dónde van a ir los tiros pero al menos lo que está en preguntas de otros años tenemos que tenerlo en los apuntes... ¿a que sí? Por eso Raúl  y todos hacemos bien en darle mil vueltas al temario.

Venga que con un poco de suerte aprobamos el segundo parcial !!!!!

 ;)

Luka

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: antoñin26 en 18 de Abril de 2013, 19:19:36 pm
si sobre todo suerte mas que nada, porque lo mismo o nos encontramos  un examen dificil que otro algo menos, no hay termino medio...loo malo de esto wes que el año que viene hay otro..jajajaja
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 18 de Abril de 2013, 20:08:29 pm
Ah Luka es que pensaba que tu decías que en los apuntes de Jose venía y claro yo venga buscarla y nada  ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 18 de Abril de 2013, 20:38:02 pm
Vale, entonces en los apuntes de vivero no está eso de los órganos, me estaba volviendo majara, gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Armis en 18 de Abril de 2013, 20:39:16 pm
Tengo una duda que me ha surgido repasando el tema 21 que dice:
Las liquidaciones derivadas del procedimiento inspector incorporaran los intereses de demora hasta el dia en que se dicte la liquidación, teniendo en cuenta que el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento determinara que no se exijan intereses de demora.

Tal incumplimiento no acarrearía lo contrario? Es decir, que se exigieran?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 18 de Abril de 2013, 20:49:51 pm
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Tengo una duda que me ha surgido repasando el tema 21 que dice:
Las liquidaciones derivadas del procedimiento inspector incorporaran los intereses de demora hasta el dia en que se dicte la liquidación, teniendo en cuenta que el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento determinara que no se exijan intereses de demora.

Tal incumplimiento no acarrearía lo contrario? Es decir, que se exigieran?

Quizás estés interpretando mal lo del incumplimiento dle plazo de duración del procedimiento. Se refiere al incumplimiento del plazo por parte de la Administración, lo que acarrea un "castigo" para ésta, que es el de perder el derecho a cobrar intereses.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 18 de Abril de 2013, 20:50:42 pm
Hola Armis,

Toy de acuerdo con Luisa64.

ya ves que parece lo de "la parte contratante de la primera parte es igual a la parte contratante de la pimera parte"...

Pero lo que dice ahí, creo yo,  es que si la Administración por su culpa incumple el plazo para terminar su procedimiento (el de gestión tribut. 6 meses, inspección 12 meses prorrogables),  los intereses que se denguen a partir del incumplimiento del plazo ya no los pagas como obligado. Faltaria que se pasen de tiempo y esos días de más que son culpa de ellos te obliguen a pagar los intereses!!

Aunque amos... de todo hay en la viñeta del señor.  :D

Luka
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Armis en 18 de Abril de 2013, 21:19:18 pm
Muchas gracias chicos! Teneis toda la razon ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: manuel____7 en 19 de Abril de 2013, 18:14:18 pm
Buenas tardes compis

ya me estudiado civil y eclesiástico y ahora me voy a poner con financiero y tributario ya para el examen y tengo una preguntita porque apuntes me recomendais estudiar tengo los de vivero que son los mas extensos y los de ebravo44 que son unos 80 folios y es mas cortito ¿Qué me recomendais?

vamos animo a todos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pixar en 19 de Abril de 2013, 18:24:29 pm
Pues como tu mismo has dicho, si dispones de mas tiempo Vivero, si dispones de menos ebravo. Yo estoy estudiando desde los de ebravo, con el libro delante, y me están gustando mucho. Ha hecho un buen trabajo la compañera
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: manuel____7 en 19 de Abril de 2013, 18:28:54 pm
entonces compañero tu crees que con los de ebravo se puede aprobar, están bien?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Sevillano1985 en 19 de Abril de 2013, 18:45:51 pm
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PUes yo estoy con tus apuntes, directamente paso del libro.
El anterior parcial me lo estudié como una poseida y suspendí, así que este parcial el libro lo tengo abandonado.
Tus apuntes son geniales, y así y todo se me hace pesada la asignatura como una losa colgada del cuello...

Lo siento! por lo del cambio de sexo jajaja pues yo estoy estudiando por los del grupo de trabajo y es que no soy capaz de digerirlos los de (ebravo) tambien los tengo y son mas llevaderos al menos no son tantas paginas.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 19 de Abril de 2013, 23:48:19 pm
Lo bueno de los de ebravo es que son estupendos de base y con ellos puedes aprobar. SI quieres sumar te agencias al ladito la LGT y el RGIT y el libro y amplias a gusto... Eso sí... Una cosita digo yo estudié por el manual el primer parcial... contesté todas... excesivamente largas y me pusieron un 5... Así que será mejor haacérselo cortito y concreto como los apuntes de Ebravo. Es mi conclusión.

Saludos y cañita brava  ;)

Luka
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: thisaj en 20 de Abril de 2013, 14:04:24 pm
Alguien tiene confeccionado alguna quiniela para el examen con las preguntas de años anteriores????
 :D ;D :o
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Abril de 2013, 17:50:33 pm
Casi al 100% una de las preguntas del pago extemporaneo, pero como caso práctico, si tiene sanción e intereses de demora.

Algode las liquidaciones provisionales y definitivas y alguna pregunta del último tema de los recursos.

100% fiable  ::)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 20 de Abril de 2013, 20:59:54 pm
Apuesto por uno sobre  los efectos de la caducidad del procedimiento que huiera interrumpido la prescripción del derecho de la Administración.

Y apuesto también por el extraordinario mundo de las actas -ojo con las reducciones- y coincido con Raúl en tema intereses.
El tribunal económico administrativo muy apetitoso tb. Y por último Notificaciones, terminación de los procedimientos y devolución de ingresos indebidos.

En realidad creo que harán preguntas que toquen diversos palos porque les da para eso sobraaadamente.

 ;)

Luka
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Abril de 2013, 23:37:50 pm
Queda un mes para el examen de financiero, uuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuu
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 21 de Abril de 2013, 00:41:29 am
 :-[ mientras mas leo peor, que rollazo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: eliana en 21 de Abril de 2013, 00:47:32 am
  Me tiemblan las piernas sólo de pensarlo... pero me temo que éste va para la segunda semana.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 21 de Abril de 2013, 00:58:26 am
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  Me tiemblan las piernas sólo de pensarlo... pero me temo que éste va para la segunda semana.

jejje, ¡a mi me tiembla todo el cuerpo! también vuelvo a ir a la segunda semana, ¡espero que no me gafe! pero esta asignatura a las 16 horas, uffff, no sé, no me dio buen resultado en septiembre, aunque pensandolo bien tampoco me la dio en el primer cuatrimestre y lo hice a las 9, aunque también era segunda semana, entre la mieditis con lo que ya me ha pasado el curso anterior y éste en el primer parcial, ¿qué hagoooooooo? ainssss ¡qué miedo tengo! :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 21 de Abril de 2013, 13:02:07 pm
Pero en la segunda semana no es a las 9 igual que en febrero??
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 21 de Abril de 2013, 13:51:42 pm
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Pero en la segunda semana no es a las 9 igual que en febrero??

sí es a las 9 la segunda semana
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 21 de Abril de 2013, 17:38:33 pm
¿Váis a ir la segunda semana?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 21 de Abril de 2013, 19:35:14 pm
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¿Váis a ir la segunda semana?

Yo sí, prefiero a las 9 de la mañana, que la primera a las 4 de la tarde; como es el único día que tengo "libre", puedo escoger la hora,  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 21 de Abril de 2013, 19:43:02 pm
Yo quiero ir la primera semana, a ver si me da tiempo  :o
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 21 de Abril de 2013, 21:14:00 pm
Yo tengo dudas... Porque los de la primera semana somos 4 gatos y corrigen muy duramente porque los pillamos frescos cual lechugas... En la segunda semana si tienes suerte y respondes bien valoran más las contestaciones buenas... ¿no? No sé qué hacer juer...

 :-[

Ainss....
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 21 de Abril de 2013, 21:17:23 pm
Pues yo directa a la segunda, sin duda...en el primer parcial no me fue mal y en esta asignatura, ver que ponen en la primera, sirve creo yo para orientar el estudio las dos semanas restantes.
Raul31, eres un valiente ya lo sabes ;)...pero a tí también te fue bien, asi que a darle duro y a por el segundo parcial, nos le tenemos que quitar si o si.
Yo lo que estoy viendo que quizás este parcial es más denso, soporífero...quizás? jejeje
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: fonsopalencia en 22 de Abril de 2013, 08:27:31 am
Yo iré a 2ª semana, así aprovecho para repasar y aclarar dudas. La verdad que la materia de esta segunda parte es dura y muy compleja. Espero que subrayando, haciendo esquemas y resúmenes podamos tirar pa'lante.

Suerte a todos!!.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 22 de Abril de 2013, 09:15:20 am
yo voy a la segunda semana, con la calor que hace a esas horas cualquiera tiene las pocas neuronas funcionando.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: trospi23 en 22 de Abril de 2013, 09:25:44 am
Yo, a la 1ª semana.
Los más difíciles siempre me gusta hacerlos antes.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 22 de Abril de 2013, 14:35:17 pm
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Yo, a la 1ª semana.
Los más difíciles siempre me gusta hacerlos antes.

Yo igual, a la 1ª...cuanto antes me quite el peso de encima, mejor...  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 22 de Abril de 2013, 15:10:53 pm
Para mí es la mas delicada de sacar,

me iba a presentar al segundo parcial pero, si quiero estar tranquila, será mejor que me presente en el primer parcial y así estoy más relajada para preparar las otras cinco (relajada es un decir claro... ).

Iremos a la primera.... ea!

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pasteles en 22 de Abril de 2013, 15:38:00 pm
Creo que habrá que presentarse a la primera semana. Por lo menos yo lo haré. Así tranquilidad para el resto. Por cierto estoy mas perdio en este parcial que el barco de arroz. Por ahora estoy dándole vueltas a los artículos afectos a este parcial y cuando le dé cinco vueltas, empezaré con el resumen de ebravo. Llevo tres vueltas y las espectativas son buenas..........no me entero de na. Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 22 de Abril de 2013, 15:49:48 pm
 :( yo he estado mirando los recursos, sanciones y lo que tengo claro es que si llega una carta de hacienda es decirle mira firmo lo que sea pero a pagar lo menos posible, porque no tengo ni idea de los recargos que te pueden soplar
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 22 de Abril de 2013, 16:21:32 pm
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:( yo he estado mirando los recursos, sanciones y lo que tengo claro es que si llega una carta de hacienda es decirle mira firmo lo que sea pero a pagar lo menos posible, porque no tengo ni idea de los recargos que te pueden soplar

 ;D ;D ;D

 Cuando memorizas ciertas partes del temario el resto del temario no hace más que dar vueltas sobre lo mismo... Por eso parecen tan liantes... Lo más importante veo que sige siendo el tema de la revisión en vía administrativa... las sanciones... y la inspección... la vía de apremio y tema de recargos con su extemporaneidad...  Uiiissss.... Ahora empiezo a verlo ya todo importante... Uiiissss....  :P

Luka
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 22 de Abril de 2013, 17:05:11 pm
Pues yo te lo juro que me estoy liando, voy a intentar sacar un esquema de como funciona desde que empiezan por X euros hasta que terminan porque me veo como esos del Pp diciendo la he liado parda jj
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Sevillano1985 en 22 de Abril de 2013, 17:12:34 pm
Esta asignatura a parte de lo feisima que es el libro ayuda muy poco y por tanto los apuntes magnificos de los compañeros aunque mas amenos no hacen mas que confirmar la porqueria de asigantura.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 22 de Abril de 2013, 17:15:26 pm
creo que ya alguien puso este enlace pero bueno lo comparto otra vez
http://www.fiscal-impuestos.com/2-la-calificacion-de-las-infracciones-clasificacion-y-graduacion-de-las-sanciones.html
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Topitok en 22 de Abril de 2013, 18:19:12 pm
Buenas compañeros, estoy subrayando este infumable segundo parcial (sobre todo gracias al libro, madre mía que tostón) y necesitaría saber si alguien tiene las preguntas de examen de años anteriores. He buscado pero no he visto nada, soy bastante novato por el foro todavía.

Muchas gracias de antemano!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 22 de Abril de 2013, 18:35:34 pm
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Esta asignatura a parte de lo feisima que es el libro ayuda muy poco y por tanto los apuntes magnificos de los compañeros aunque mas amenos no hacen mas que confirmar la porqueria de asigantura.

Sevillano.... debo estar como un cencerrito... porque a mí me gusta muxxxísimo... El manual, como todos los de los pretenciosos, termina sonando a "El tributo está entributado ¿quién lo desentributará? El buen desentributador que lo desentribute, buen defraudador será". Y encima, según el tutor de la asignatura, hay explicaciones que más vale ir directos al artículo porue están mal explicadas (como por ejemplo el punto de la Tasación Pericial contradictoria que está mal y llena de erratas).

Ánimo compañeros... no es tan fiero el león... Y si tenéis la sensacion de que el manual se lía en algún punto pasad del epígrafe e id a la Ley que os irá muuucho mejor.  ;)

Luka
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pixar en 22 de Abril de 2013, 20:30:48 pm
Realmente da igual ir a la primera semana que a la segunda, no como en penal que en la segunda semana fueron al cuello
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: eliana en 22 de Abril de 2013, 22:53:16 pm
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Realmente da igual ir a la primera semana que a la segunda, no como en penal que en la segunda semana fueron al cuello

  Jajaja, yo aún tengo la marca en la yugular... todavía no se ha curado bien la herida....
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ugax en 22 de Abril de 2013, 23:10:45 pm
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Sevillano.... debo estar como un cencerrito... porque a mí me gusta muxxxísimo... El manual, como todos los de los pretenciosos, termina sonando a "El tributo está entributado ¿quién lo desentributará? El buen desentributador que lo desentribute, buen defraudador será". Y encima, según el tutor de la asignatura, hay explicaciones que más vale ir directos al artículo porue están mal explicadas (como por ejemplo el punto de la Tasación Pericial contradictoria que está mal y llena de erratas).

Ánimo compañeros... no es tan fiero el león... Y si tenéis la sensacion de que el manual se lía en algún punto pasad del epígrafe e id a la Ley que os irá muuucho mejor.  ;)

Luka

Suscribo lo que dice el compañero luka...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: candy2002 en 22 de Abril de 2013, 23:34:03 pm
Pues a mi esta asignatura me parece una pesadilla.
No la entiendo bien, me resulta liosa, y además no me gusta nada.
Me estoy planteando dejarla de lado, y no para septiembre, sino para el año que viene!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ugax en 23 de Abril de 2013, 00:10:34 am
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Pues a mi esta asignatura me parece una pesadilla.
No la entiendo bien, me resulta liosa, y además no me gusta nada.
Me estoy planteando dejarla de lado, y no para septiembre, sino para el año que viene!!

Ponle cariño, la verás con otros ojos...  ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 23 de Abril de 2013, 09:14:21 am
Para la persona que pregunta por los exámenes anteriores en la zona de apuntes hay un enlace de Silu con las preguntas y respuestas.
 ;D Ugax vaya fe tienes jj
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: telmiguai en 23 de Abril de 2013, 17:27:48 pm
buenas tardes maj@s.
A ver, una preguntilla del año pasado, por si alguien se compadece y me la resuelve:

¿puede impugnarse una liquidación a través del proc de devolución de ingresos indebidos?
Justifique su respuesta (listill@)  ;)

Muchiiiiiisimas gracias!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 23 de Abril de 2013, 17:32:38 pm
Pag. 598. No es posible, porque este procedimiento de revisión de oficio sólo está previsto para los casos de duplicidad en el pago, prescripción o pago excesivo respecto de la deuda liquidada o autoliquidada (artículo 221 LGT).
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: candy2002 en 23 de Abril de 2013, 17:33:51 pm
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Ponle cariño, la verás con otros ojos...  ;D

jejejejeje
Si es que ni con cariño, nada de nada...
Supongo que me presentaré a ver qué pasa, pero con poca esperanza.
Iré la 2ª semana para que no me pase como en el primer parcial que me presenté la 1ª semana y me quedé con cara de tonta cara al examen.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 23 de Abril de 2013, 17:59:14 pm
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Pag. 598. No es posible, porque este procedimiento de revisión de oficio sólo está previsto para los casos de duplicidad en el pago, prescripción o pago excesivo respecto de la deuda liquidada o autoliquidada (artículo 221 LGT).

Grande Pravias!

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: paz664 en 23 de Abril de 2013, 19:56:11 pm
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jejejejeje
Si es que ni con cariño, nada de nada...
Supongo que me presentaré a ver qué pasa, pero con poca esperanza.
Iré la 2ª semana para que no me pase como en el primer parcial que me presenté la 1ª semana y me quedé con cara de tonta cara al examen.

Yo también voy a la segunda, porque el día 20 de mayo (primera semana) es fiesta en Santander, y prefiero examinarme en un día laborable (ya que me dan el día libre). ¡No vamos a desperdiciar un día libre en vísperas de examen!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 23 de Abril de 2013, 21:38:58 pm
Pues yo voy en primera avanzadilla... Sólo me dan libres las tardes de examen.. :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 24 de Abril de 2013, 12:24:14 pm
Lo de la tasación pericial lo explica muy claro en el portal del contribuyente:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=Contribuyente%2FPage%2FCONT_contenidoFinal&language=es&cid=1142341760547
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 24 de Abril de 2013, 13:36:20 pm
Gracias Raúl..

Ya me estaba desesperando...  :-[

Estupendo!!!  ::)

luka
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: telmiguai en 24 de Abril de 2013, 13:42:03 pm
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Pag. 598. No es posible, porque este procedimiento de revisión de oficio sólo está previsto para los casos de duplicidad en el pago, prescripción o pago excesivo respecto de la deuda liquidada o autoliquidada (artículo 221 LGT).

Gracias!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 24 de Abril de 2013, 15:00:44 pm
Por si os interesa hay colgadas varias clases

https://www.youtube.com/user/EducatingCoolJurists

Suerte!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 24 de Abril de 2013, 15:33:59 pm
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Por si os interesa hay colgadas varias clases

https://www.youtube.com/user/EducatingCoolJurists

Suerte!

 :-* :-* :-*
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 24 de Abril de 2013, 15:44:51 pm
 ;) Gracias Victoria, una pregunta antes se podían descargar los vídeos de youtube en una pestaña que había, ha cambiado algo el sistema yo no lo encuentro?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 24 de Abril de 2013, 15:48:20 pm
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;) Gracias Victoria, una pregunta antes se podían descargar los vídeos de youtube en una pestaña que había, ha cambiado algo el sistema yo no lo encuentro?

Creo que era con el real player, pero ahora no funciona. Yo tengo el navegador firefox y el complemento DownloadHelper y con ese complemento me descargo lo que quiero de internet.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 24 de Abril de 2013, 15:49:08 pm
 ;) voy a probar
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 24 de Abril de 2013, 15:50:11 pm
Si no te aclaras te mando un privi gráfico  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 25 de Abril de 2013, 04:20:27 am
Hay una pregunta que dice si las actas contienen liquidaciones, diría que no que lo que contienen es una propuesta de liquidación, no?  :o
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 25 de Abril de 2013, 09:18:20 am
Te refieres a las actas de inspección?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 25 de Abril de 2013, 10:04:03 am
Sí.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 25 de Abril de 2013, 10:07:17 am
Pag. 446 libro.
Las actas son, pues, documentos públicos que incorporan una propuesta de resolución o de liquidación elevada al órgano competente para resolver, previa valoración jurídica de las alegaciones, en su caso, efectuadas. En cuantos documentos preparatorios de las liquidaciones tributarias, las actas de inspección contendrán una propuesta de regularización o liquidación.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 25 de Abril de 2013, 11:35:42 am
Gracias pravias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 25 de Abril de 2013, 14:38:36 pm
El tema de las actas de inspección por dónde lo habéis mirado, tenéis algún sitio que lo explique de forma clara?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 25 de Abril de 2013, 15:35:43 pm
Yo me lo miro por el libro, con la ayuda de las preguntas repetidas de otros años
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 25 de Abril de 2013, 16:19:56 pm
Yo complemento lo que ha apuntado Pravias con la legislación... La verdad es queee.... es deficiente el asunto... sip.

 :(

Luka
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 25 de Abril de 2013, 16:23:19 pm
 :D si la ley al lado como si fuera la biblia de los ateos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 25 de Abril de 2013, 16:56:30 pm
Qué artículos son de la LGT, gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 25 de Abril de 2013, 17:04:47 pm
Creo que el 153 en adelante LGT regulan las actas, aunque (tengo que mirarlo) no se si el reglamento de inspección también habla, pero las definiciones estos.
P.D, y no hace falta que des las gracias, que cumplio eres  :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 25 de Abril de 2013, 17:07:28 pm
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Creo que el 153 en adelante LGT regulan las actas, aunque (tengo que mirarlo) no se si el reglamento de inspección también habla, pero las definiciones estos.
P.D, y no hace falta que des las gracias, que cumplio eres  :D

Jajja la verdad que tienes razón cada vezz que pregunto estoy dando las gracias,  y como no pregunto mare mía, a partir de ahora nada de gracias.

Gracias pravias :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 25 de Abril de 2013, 17:14:05 pm
 :D guarda las gracias y al final te lo canjeo por un jamón ibérico de bellota 8)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 26 de Abril de 2013, 10:28:40 am
No se si os ayuda esto para las reclamaciones económico -administrativas
http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Informacion_Tributaria/Resoluciones_TEAC/dipticoTEAC.pdf
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Iker014 en 26 de Abril de 2013, 17:11:21 pm
Haber si alguien me puede ayudar con esta pregunta.

Los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimiento de información pueden ser utilizados en la regularización de la situación tributaria de otros obligados. ¿Qué sucede si estos obligados alegan la inexactitud o falsedad de esos datos? En el desarrollo de su respuesta, señale si estos obligados deben demostrar la inexactitud o falsedad de los datos para impedir su aplicación. Justifique su contestación.

Yo entiendo que si, que deben demostrar la inexactitud o falsedad de esos datos pues estos contienen una presunción de veracidad que admite prueba en contrario (art. 108.4 LGT)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 26 de Abril de 2013, 17:50:53 pm
Pagina 380 libro
Si el obligado tributario manifiesta su disconformidad con los datos y elementos de hecho consignados en declaraciones o autoliquidaciones tributarias, alegando su inexactitud o falsedad la administración, podrá requerir al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos de terceros incluidos en las declaraciones presentadas.

El procedimiento de verificación de datos se podrá iniciar mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación; o bien mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración tributaria cuente con datos suficientes para formularla.
La presunción de certeza que el articulo 108.4 LGT atribuye a los datos y elementos de hecho consignados en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias no puede enervarse únicamente en función de los datos contenidos en declaraciones informativas o en requerimientos de información relativos a terceros (arts. 93 y 94). De ahí que si estos datos pretendieran utilizarse como base de la regularización tributaria propuesta por la Administración y el obligado tributario manifestara su disconformidad con ellos alegando su inexactitud o falsedad, la Administración podrá requerir al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos de terceros incluidos en las declaraciones presentadas (art. 132.2 LGT)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 26 de Abril de 2013, 18:18:32 pm
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Pagina 380 libro
Si el obligado tributario manifiesta su disconformidad con los datos y elementos de hecho consignados en declaraciones o autoliquidaciones tributarias, alegando su inexactitud o falsedad la administración, podrá requerir al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos de terceros incluidos en las declaraciones presentadas.

El procedimiento de verificación de datos se podrá iniciar mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación; o bien mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración tributaria cuente con datos suficientes para formularla.
La presunción de certeza que el articulo 108.4 LGT atribuye a los datos y elementos de hecho consignados en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias no puede enervarse únicamente en función de los datos contenidos en declaraciones informativas o en requerimientos de información relativos a terceros (arts. 93 y 94). De ahí que si estos datos pretendieran utilizarse como base de la regularización tributaria propuesta por la Administración y el obligado tributario manifestara su disconformidad con ellos alegando su inexactitud o falsedad, la Administración podrá requerir al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos de terceros incluidos en las declaraciones presentadas (art. 132.2 LGT)


Lo que viene siendo recibir una carta certificada de la agencia tributaria que, en plan prepotente e ininteligible, te dice que hechas las comprobaciones y a la vista de los documentos por vd aportados (que hablando de la declaracion de la renta no te deja presentar ningun documento con la declaracion porque se supone que lo tiene todo en sus datos fiscales y reitero, se suponeeeee) que tienes que pagar unos cuantos euros más. Y si le demuestras que tenias derecho a la deducción que hiciste y tienes tu justificante y lo presentas (te da trámite de alegaciones, faltaría  más) , porque te has consultado la Ley de Renta antes de hacer tu autoliquidación (se nota la rabia que me da lo que me hicieron????) puff, pues esconden el rabo entre las piernas, te vuelven a notificar que bueno, que vale provisionalmente....
Pero con una arrogancia, un Imperium....agghhh....que ya les vale....y todo esto en pleno mes de agosto del año pasado....
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Iker014 en 26 de Abril de 2013, 18:33:59 pm
Gracias por las aportaciones. Entendido
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 26 de Abril de 2013, 18:36:04 pm
Pravias sabe hasta el úmero de la página del libro  :o i love pravias  ;D

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: CHEN en 26 de Abril de 2013, 19:23:59 pm
NOTICIAS:

Estimados alumnos:
Acaba de comunicarnos el Rectorado que el servidor de la UNED no estará disponible el domingo 12 de mayo. Por tanto, no se podrá realizar la PEC en esa fecha como estaba previsto.
La PEC se realizará el día siguiente, lunes 13 de mayo, a las 21:00 y tendrá una duración de una hora.
Un saludo

Acaban de enviarmelo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Iker014 en 26 de Abril de 2013, 21:32:13 pm
Buscando por la red una mejor explicación de la tasación pericial contradictoria he encontrado este artículo. Yo lo he entendido muy bien con el ejemplo sobre el que versa el artículo.

http://www.iuranova.com/como-actuar-ante-una-comprobacion-de-valores-la-tasacion-pericial-contradictoria/
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: eliana en 27 de Abril de 2013, 01:18:41 am
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Lo que viene siendo recibir una carta certificada de la agencia tributaria que, en plan prepotente e ininteligible, te dice que hechas las comprobaciones y a la vista de los documentos por vd aportados (que hablando de la declaracion de la renta no te deja presentar ningun documento con la declaracion porque se supone que lo tiene todo en sus datos fiscales y reitero, se suponeeeee) que tienes que pagar unos cuantos euros más. Y si le demuestras que tenias derecho a la deducción que hiciste y tienes tu justificante y lo presentas (te da trámite de alegaciones, faltaría  más) , porque te has consultado la Ley de Renta antes de hacer tu autoliquidación (se nota la rabia que me da lo que me hicieron????) puff, pues esconden el rabo entre las piernas, te vuelven a notificar que bueno, que vale provisionalmente....
Pero con una arrogancia, un Imperium....agghhh....que ya les vale....y todo esto en pleno mes de agosto del año pasado....

   ;D, cuando recibes una carta certificada y ves este remitente.... ufff tiemblan las canillas, aquí uno es culpable hasta que demuestras lo contrario.. y tienes poquitos días para demostrarlo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: eliana en 27 de Abril de 2013, 01:20:29 am
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Pravias sabe hasta el úmero de la página del libro  :o i love pravias  ;D

  Ponte a la cola.... Yo soy su fan numero uno!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 27 de Abril de 2013, 12:26:14 pm
 ;D no tiene merito todo el trabajo es de Marta, Silu etc, que colgaron sus respuestas y yo solo he ido copiando y buscándolas en el libro nuevo, yo solo soy una triste copiona jj
Uys carta certificada de hacienda bueno y cuando tienes que recogerla al día siguiente, yo esa noche no duermo temblando de malas noticias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 27 de Abril de 2013, 16:08:08 pm
La declaración de lesividad la habéis encontrado explicada de forma clara por algún lado?

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 27 de Abril de 2013, 16:18:15 pm
O sea la administración misma declara la anulación de un acto que ella misma ha dictado pero que no puede anular por sí misma sino acudiendo a la vía contenciosa?

Y se supone que lo anula porque vulnera al interesado?

es así? o no lo he entendido, qué es esto de la declaración de lesividad?  :o

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 27 de Abril de 2013, 16:31:49 pm
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O sea la administración misma declara la anulación de un acto que ella misma ha dictado pero que no puede anular por sí misma sino acudiendo a la vía contenciosa?

Y se supone que lo anula porque vulnera al interesado?

es así? o no lo he entendido, qué es esto de la declaración de lesividad?  :o

Raul, lo hemos visto en Administrativo II...la Admón no puede anular asi como asi los actos favorables para los interesados....
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 27 de Abril de 2013, 16:34:07 pm
Artículo 103 Declaración de lesividad de actos anulables

1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 84 de esta Ley.

3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.
Ir a Norma modificadora Número 3 del artículo 103 redactado por el artículo 81 de la Ley 62/2003, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004

4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.

5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.
Artículo 103 redactado por Ley 4/1999, 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 14 enero).
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 27 de Abril de 2013, 16:37:37 pm
Sí eso sí, no entiendo que el requisito esencial es que sean favorables a los interesados(actos y resoluciones)

o sea te doy una licencia y veo que es perjudicial para el interés público, no puedo anular ese acto favorable pero sí declarar la lesividad de ese acto pero tengo que acudir al contencioso.

PD marta dónde quedó admvo!! mi hard disk no guarda mucho  ;D, pero repasándolo sí que me viene a la mente lo de los actos favorables.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 27 de Abril de 2013, 16:39:06 pm
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Artículo 103 Declaración de lesividad de actos anulables

1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 84 de esta Ley.

3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.
Ir a Norma modificadora Número 3 del artículo 103 redactado por el artículo 81 de la Ley 62/2003, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004

4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.

5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.
Artículo 103 redactado por Ley 4/1999, 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 14 enero).

A mí me gustan más los ejemplos, explicarlo de forma sencilla y que llegue, los artículos los tengo toditos en la ley  :)

se agradece de todas formas
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 27 de Abril de 2013, 16:43:23 pm
he encontrado un ejemplo bastante claro por si a alguien le interesa lo pongo aquí:

Te pongo un ejemplo algo rudimentario, pero bueno, para que lo entiendas. Imaginate que tu pides un permiso para construir y te lo conceden (acto favorable para ti, que eres el intereaado), pero luego la administración decide declarar lesivo ese acto porque si tu construyes dañas el interés común; te quitarían la licencia, pero para ello, como es un acto favorable a ti, deben ir a la jurisdicción contencioso administrativa, para que un juez decida si finalmente te quitan el permiso o no, porque sino la declaración de lesividad podría suponer una arbitrariedad en la actuación de la Adm pública... O sea, si no estuvieral obligados a ir a la jurisdicción contencioso administrativa podría decidir por ejemplo quitarte el permiso porque vas a construir al lado de la casa del sobrino del Director gral de urbanismo y a quitarle las vistas a la playa...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 27 de Abril de 2013, 16:53:38 pm
No sé como va en las licencias pero yo ví un caso en el trabajo, un caso real....
Concedieron una pensión a una persona. Se pagó. Luego se dieron cuenta que no tenía derecho. Se dió la baja en nómina. Para anular la concesión de la pensión tuvieron que recurrir al procedimiento de lesividad. Pero, atención, una cosa es la concesión de la pensión y otra el pago....que para la Administración eran cosas distintas. Por eso mientras duraba el procedimiento de lesividad se pudo dejar de pagar la pensión.
Cuando se llega a la práctica las cosas se desmenuzan de una maneraaaa.........porque en el caso de la pensiones, tú puedes tener derecho a que te concedan una pensión y ahí está concedida, pero puedes tener una situación temporal de incompatibilidad, que cuando desaparezca, puedes cobrar dicha pensión....cada caso es un mundo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: estefaniad01 en 28 de Abril de 2013, 11:13:50 am
Os planteo una duda sobre un caso real. Igual es demasiado facil, pero quiero tenerlo claro.
Llega una carta que habla sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sobre una casa que fue donada (y pagados todos los trámites corrrespondientes ante notario y que se encuentra en la Comunidad Valenciana, de donde viene la carta). En ella se informa del inicio del procedimiento de verificación de datos.
En la página siguiente te vienen una serie de cantidades y abajo en el apartado referente a la liquidación, pone 98€ y a su izquierda Deuda.
En las "instrucciones" habla sobre un plazo para presentar alegaciones de 10 días en el que puedes mostrar tu conformidad o tu disconformidad.
Ahora bien, si no realizas alegaciones entiendo que se continúa con el procedimiento y que posteriormente enviaran otra carta en la que solicitarán dicha cantidad. ¿Sería sin recargo alguno? ¿O se debería enviar (a la agencia de la Generalitat, de la que no viene dirección) la hoja de alegaciones?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 28 de Abril de 2013, 12:36:37 pm
Eso es que han procedido a verificar los datos y tras el procedimiento determinan que eres deudor de la cuantía que te indican como deuda. Eso es una liquidación provisional (por el procedimeinto exclusivamente, pues solo son definitivos las liquidaciones que se derivan de procedimientos inspectores) y, si no haces alegación alguna abriendo el procedimiento contadictorio en su caso y pidiendo la suspensión también en su caso, HAS DE PAGAR en el plazo de 20 días. Porque las liquidaciones, aunque sean provisionales y por lo tanto susceptibles de ulteriores modifcaciones, hay que entenderlas como definitivas cuando indican una deuda. Si no pagas en el plazo indicado entrarás en vía ejecutiva a partir del cual se suman los recargos ejecutivos y los intereses. Si sigues sin pagar habrá procedimiento de apremio y ejecución de los bienes necesarios para cubrir la deuda mediante traa, embargo y posterior subasta -normalmente- de tus bienes. Puedes inresar la deuda donde se te indica en la carta. Si quieres hacer alegaciones las debes hacer ante el órgano que dicta el acto (fije o no dirección del mismo en la notificación).

Este es el Artículo que tienes que revisar (entre otros)

Plazos para el pago de la deuda tributaria. Distinguiremos los diferentes supuestos que contempla el artículo 62 de la LGT:


b) Las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración se ingresarán de acuerdo con la fecha en que se produzca la notificación.

    Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
    Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Aquí puedes ver mejor todo el procediiento para extinguir la deuda.

http://www.fiscal-impuestos.com/8.-La-extincion-de-la-deuda-tributaria.html

Luka
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: estefaniad01 en 28 de Abril de 2013, 12:50:50 pm
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Eso es que han procedido a verificar los datos y tras el procedimiento determinan que eres deudor de la cuantía que te indican como deuda. Eso es una liquidación provisional (por el procedimeinto exclusivamente, pues solo son definitivos las liquidaciones que se derivan de procedimientos inspectores) y, si no haces alegación alguna abriendo el procedimiento contadictorio en su caso y pidiendo la suspensión también en su caso, HAS DE PAGAR en el plazo de 20 días. Porque las liquidaciones, aunque sean provisionales y por lo tanto susceptibles de ulteriores modifcaciones, hay que entenderlas como definitivas cuando indican una deuda. Si no pagas en el plazo indicado entrarás en vía ejecutiva a partir del cual se suman los recargos ejecutivos y los intereses. Si sigues sin pagar habrá procedimiento de apremio y ejecución de los bienes necesarios para cubrir la deuda mediante traa, embargo y posterior subasta -normalmente- de tus bienes. Puedes inresar la deuda donde se te indica en la carta. Si quieres hacer alegaciones las debes hacer ante el órgano que dicta el acto (fije o no dirección del mismo en la notificación).

Este es el Artículo que tienes que revisar (entre otros)

Plazos para el pago de la deuda tributaria. Distinguiremos los diferentes supuestos que contempla el artículo 62 de la LGT:


b) Las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración se ingresarán de acuerdo con la fecha en que se produzca la notificación.

    Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
    Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Aquí puedes ver mejor todo el procediiento para extinguir la deuda.

http://www.fiscal-impuestos.com/8.-La-extincion-de-la-deuda-tributaria.html

Luka
En cualquier caso entonces se debe mostrar conformidad en las alegaciones y esperar a que envíen la liquidación definitiva en la que diga el medio y ante quien se debe abonar la deuda? Porque no aparece nada de como pagar ni ante que órgano. Como he dicho es un caso real de alguien cercano que me está preguntando y no vive en la Comunidad Valenciana.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 28 de Abril de 2013, 13:13:57 pm
La deuda está especificada ¿verdad? Bien. Si han hecho una verificación de datos y deterinan que debes 94 euros es que ya han procedido a iniciar y terminar esa procdimiento en concreto.

Las liquidaciones provisionales INSISTO hay que entenderlas, a efectos prácticos, como si fueran definitivas. De hecho el mero transcurso del tiempo hace de las liquidaciones provisionales liquidaciones definitivas no siendo necesario que la Administración comunique este hecho. Hay que entender una liquidación provisional como definitiva porque lo único que las distingue es que se han visto todos los elementos de la obligación o solo parte.

Por favor comunica a esa persona que te pregunta que debe interesarse po el pago de la deuda de inmediato llamando a la administración tributaria correspondiente en Valencia. De lo contrario podría ver ejecutado un bien por no reaccionar con celeridad. Mostrar la conformidad y el pronto pago siempre pueden beeficiarla.

SI NO ESTÁ DE ACUERDO CON LA LIQUIDACIÓN QUE HAGA USO DE SU DERECHO A ALEGAR LO QUE CREA CONVENIENTE A SU DERECHO. Por si se te está pasando por la cabeza decirle que no pague y que si le dicen algo que alegue la nulidad de actos por notificación defectuosa no te saldrá bien la jugada porque el hecho de que no figure la dirección del organismo no se considera un defecto invalidante de la notificación pues contiene los datos correctos de la persona, se le ha entregado o e ha llegado correctamente y ANTE TODO contiene a infomrmación completa de la obligación.

No puerde nada por interesarse llamando al teléfono de información de la Admin Tributaria en Valencia. Y le puede ahorrar problemas.

Esa es mi recomendación,

 ;)

Luka
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 28 de Abril de 2013, 13:25:16 pm
Las CCAA y en particular la mía se están saltando la Ley de Procedimiento Administrativo como les da la gana. Se supone, que con la ley en la mano, se ha de esperar los 15 dias de alegaciones y luego notificar la resolución definitiva. Pero también he visto notificar la liquidacion provisional y decir que si no efectua usted alegaciones se entenderá que la liquidación es definitiva.
La Agencia Tributaria, tan criticada y con razón, para ésto sigue la ley a rajatabla. Notifica liquidación provisional, te da plazo para alegaciones y presentes o no presentes alegaciones, espera el plazo que es de rigor, y ya notifica la definitiva, dando plazo para ingresar, mandando la carta de pago modelo 069, y estableciendo los plazos segun se haya recibido entre el 1 y 15 de mes o entre el 16 y 30.
La ultima que yo recibí: presenté alegaciones, las tuvieron en cuenta porque yo tenía razón y me mandaron un acuerdo definitivo donde ya no me pedian la deuda, reconocian mis argumentos y decian, eso si, que provisionalmente daban archivo a las actuaciones....porque solo me comprobaban una cantidad que habia desgravado, el resto no....y éstos no se casan con nadie...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 28 de Abril de 2013, 13:40:04 pm
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Os planteo una duda sobre un caso real. Igual es demasiado facil, pero quiero tenerlo claro.
Llega una carta que habla sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sobre una casa que fue donada (y pagados todos los trámites corrrespondientes ante notario y que se encuentra en la Comunidad Valenciana, de donde viene la carta). En ella se informa del inicio del procedimiento de verificación de datos.
En la página siguiente te vienen una serie de cantidades y abajo en el apartado referente a la liquidación, pone 98€ y a su izquierda Deuda.
En las "instrucciones" habla sobre un plazo para presentar alegaciones de 10 días en el que puedes mostrar tu conformidad o tu disconformidad.
Ahora bien, si no realizas alegaciones entiendo que se continúa con el procedimiento y que posteriormente enviaran otra carta en la que solicitarán dicha cantidad. ¿Sería sin recargo alguno? ¿O se debería enviar (a la agencia de la Generalitat, de la que no viene dirección) la hoja de alegaciones?

Esa primera notificación es una propuesta de liquidación. En ella se concede el plazo de alegaciones. Si transcurrido el plazo no alegas se entiende que prescindes de él y estás de acuerdo con la liquidación. Efectivamente, el procedimiento continúa, y tienes que esperar a que te notifiquen el acuerdo de liquidación. A partir de ahí ya cuentan los plazos de ingreso en vía voluntaria.

 :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: estefaniad01 en 28 de Abril de 2013, 14:00:42 pm
ok. Gracias por las respuestas chic@s.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 28 de Abril de 2013, 14:04:00 pm
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Esa primera notificación es una propuesta de liquidación. En ella se concede el plazo de alegaciones. Si transcurrido el plazo no alegas se entiende que prescindes de él y estás de acuerdo con la liquidación. Efectivamente, el procedimiento continúa, y tienes que esperar a que te notifiquen el acuerdo de liquidación. A partir de ahí ya cuentan los plazos de ingreso en vía voluntaria.

 :)


Esto es como debe de ser...pero muchas sociedades publicas que han creado por ejemplo las comunidades autonomas...como VIPASA en Asturias, o el IVIMA ....que todas son iguales...se están saltanto la ley de procedimiento administrativo sin que nadie les ponga freno y en la propuesta de liquidación indican que si no alegas, es que estas de acuerdo y que consideres la propuesta como definitiva....y se quedan tan anchas y panchas.....
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 28 de Abril de 2013, 16:04:14 pm
 :-\ así es, matias1, es una realidad cada vez más habitual en la administración, pero en el examen hay que contestar lo que recoge la ley.... o el manual  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 28 de Abril de 2013, 16:28:15 pm
Ya silu pero esto no es un examen... es la vida real. Y pueden ejecutarle. Así que, con mi agradecimiento por tu información para el examen, a la hora de recomendar a alguien que te importa cómo actuar antte este tipo de notificaciones has de enfocarlo por la posibilidad más gravosa posible pues el grado máximo de precaución puede evitar desastres... sin embaargo, decirle que se espere a que le notifiquen la liquidación definitiva es lo mas arriesgado en la vida real.

Hay que diferenciar como dice Matías la realidad administrativa tributaria de las CCAA y el manual del señor Tejerizo.

Es lo que opino, vaya.

 :)

Luka
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 28 de Abril de 2013, 16:32:20 pm
Del tema 28 seguro que nos cae una preguntilla, pero lo peor que ya no me quedan neuronas tributarias para hacerle un hueco, como son 6 preguntas todavía puedo descartar esta de los recursos porque el tema me parece tan extenso.

Se aceptan consejos, o si alguien tiene algún esquema de los recursos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silvia.a en 28 de Abril de 2013, 17:54:23 pm
Hola compañeros!!

Estoy mirando alguna de las recopilaciones de preguntas que circulan por el foro y en una de las preguntas tengo dudas. Os pongo la cuestión:

¿Qué puede hacer el obligado tributario cuando considere que una autoliquidación presentada por él ha perjudicado sus intereses legítimos?

Y se da la siguiente respuesta....

Si el obligado tributario considera que una autoliquida¬ción ha perjudicado sus intereses legítimos, puede “instar la rectificación de dicha autoliquidación”, bien  mediante autoliquidación complementaria o bien mediante el procedimiento de revisión.

Estoy de acuerdo en que el sujeto debe solicitar una rectificación, ya que la autoliquidación presentada perjudica sus intereses, pero...¿mediante autioliquidación complementaria o procedimiento de revisión?

Según he entendido al leer los apuntes, la autoliquidación complementaria se usa cuando los intereses dañados son los de la Administración (es decir, cuando declaras menos de lo debido o exiges una devolución mayor de la correspondiente)...


¿qué opináis?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 28 de Abril de 2013, 19:05:27 pm
Silvia yo también tengo esa respuesta no recuerdo de quién la copie y ahora que lo dices tengo mis dudas, porque en el libro solo viene el primer texto no dice nada de las complementarias y la revisión, entiendo que son para otro tipo de "rectificaciones"
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 28 de Abril de 2013, 19:22:32 pm
De este caso se habló en agosto con la preparación del examen para septiembre....
Y quiero recordar que llegamos a la conclusión que si es a favor de la Administración, por ejemplo, has declarado de menos y te corresponde una menor devolución (siempre hablando de IRPF), pues presentas una declaración complementaria. Pero si es a tu favor, por ejemplo, que no has incluido alguna desgravación y te sale una mayor devolución, pues para eso, pides la revisión y esperas.....siempre barren para casa....
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 28 de Abril de 2013, 19:46:57 pm

Yo creo que no se pide revisión si te ha perjudicado la autoliquidación. Hablando con propiedad se pide la rectificación de la autoliquidación (o de la declaración si ha sido en ese tipo de procedimiento).

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Recursos__reclamaciones__otros_procedimientos_de_revision_y_suspensiones/Recursos__reclamaciones__otros_procedimientos_de_revision_y_suspensiones.shtml

también podéis ver este enlace

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/GZ28.shtml

Así pediremos la rectificación ANTES de que se agote el plazo de autoliquidación o declaración voluntario porque si ya la administración ha dado por buena la liquidación o ha liquidado tras nuestra declaración LO ÚNICO QUE PODEMOS HACER  es solicitar por ejemplo una devolución de ingresos indebidos.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/RA03.shtml

Luka

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 28 de Abril de 2013, 20:01:03 pm
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Yo creo que no se pide revisión si te ha perjudicado la autoliquidación. Hablando con propiedad se pide la rectificación de la autoliquidación (o de la declaración si ha sido en ese tipo de procedimiento).

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Recursos__reclamaciones__otros_procedimientos_de_revision_y_suspensiones/Recursos__reclamaciones__otros_procedimientos_de_revision_y_suspensiones.shtml

también podéis ver este enlace

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/GZ28.shtml

Así pediremos la rectificación ANTES de que se agote el plazo de autoliquidación o declaración voluntario porque si ya la administración ha dado por buena la liquidación o ha liquidado tras nuestra declaración LO ÚNICO QUE PODEMOS HACER  es solicitar por ejemplo una devolución de ingresos indebidos.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/RA03.shtml

Luka


De acuerdo, es rectificación.
Pero si es a favor de la Admón y estás en plazo, con presentar otra autoliquidación "encima" está solucionado.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 28 de Abril de 2013, 20:09:12 pm
Luka, cuando la compañera ha planteado el supuesto, he entendido que lo que buscaba era una respuesta de examen, de ahí mi respuesta a la misma, y a la de matías1.

Por otro lado, en el supuesto no dice que en esa liquidación provisional advierta de que si no hace alegaciones se entenderá que la propuesta pasa a acuerdo y esa misma tiene la consideración de carta de pago. Como dice matias1, la administración se salta a la torera la legislación, pero también, como explica, en la propuesta incluye que, ante la falta de alegación se entenderá que ya es el acuerdo, pudiendo hacer el ingreso.

Cada Comunidad Autónoma aplica la ley o trabaja de una forma. En la mía es como lo he explicado: primero una propuesta y después el acuerdo, que es como debe ser, y ambos han de ser notificados, por supuesto. Desconozco cómo trabaja la comunidad de la compañera, por lo que quizá lo opción más aconsejable y segura es que se informe en su comunidad.

 :)

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 28 de Abril de 2013, 20:10:15 pm
Os copio una respuesta del tutor
la rectificación a la baja de una autoliquidación mientras que la autoliquidación complementaria es siempre al alza para el obligado
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 28 de Abril de 2013, 20:12:58 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Luka, cuando la compañera ha planteado el supuesto, he entendido que lo que buscaba era una respuesta de examen, de ahí mi respuesta a la misma, y a la de matías1.

Por otro lado, en el supuesto no dice que en esa liquidación provisional advierta de que si no hace alegaciones se entenderá que la propuesta pasa a acuerdo y esa misma tiene la consideración de carta de pago. Como dice matias1, la administración se salta a la torera la legislación, pero también, como explica, en la propuesta incluye que, ante la falta de alegación se entenderá que ya es el acuerdo, pudiendo hacer el ingreso.

Cada Comunidad Autónoma aplica la ley o trabaja de una forma. En la mía es como lo he explicado: primero una propuesta y después el acuerdo, que es como debe ser, y ambos han de ser notificados, por supuesto. Desconozco cómo trabaja la comunidad de la compañera, por lo que quizá lo opción más aconsejable y segura es que se informe en su comunidad.

 :)



Ostras Silu.... ahora entiendo todo.. Perdón si es que no había pillado el asunto de que en tu CCAA no es así. Sorry... de todos modos está claro que es mejor prvenir que curar.

Gracias por la acaración.

 :-*

Luka
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Ponder en 29 de Abril de 2013, 12:16:28 pm
Videoclases de este 2º pp: https://www.youtube.com/user/EducatingCoolJurists?feature=
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 29 de Abril de 2013, 16:27:47 pm
tengo una duda, quién resuelve los recursos de alzada tanto ordinario como extraordinario, tengo que el ordinario el TEAC y el extraordinario la sala especial para la unificación de la doctrina.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 29 de Abril de 2013, 16:31:06 pm
El recurso ordinario de alzada  es el TEAC.
El recurso extraordinario de alzada para la unificación de doctrina Es competente para resolverlo la Sala Especial para la Unificación de Doctrina.
Yo también tengo lo mismo, porqué has encontrado algo diferente?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 29 de Abril de 2013, 16:34:38 pm
No pero me sonaba raro jjjj tanto para el de unificacion de criterios como para el de la doctrina es la sala?

Pd que tiempo más loco, cayendo granizo(madrid)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 29 de Abril de 2013, 16:38:02 pm
espera que creo que hay otra pregunta, voy a investigar..
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 29 de Abril de 2013, 16:45:26 pm
-Unificación criterio... TEAC
- unificación de doctrina.será de la Sala Especial para la Unificación de Doctrina
-alzada ordinario, TEAC
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 29 de Abril de 2013, 16:48:26 pm
Vale, entonces ordinario TEAC y también extraordinario pero unificación de criterio, y extraordinario para la unificación de la doctrina la sala.

justo lo que quería saber, gracias bueno nada de gracias que tú no las quieres  :P
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 29 de Abril de 2013, 16:50:37 pm
 ;D vas cogiendo la idea jj
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: estefaniad01 en 30 de Abril de 2013, 18:32:46 pm
Os dejo unos "esquemas" de repaso que he estado haciendo por si os ayuda de los temas 27 y 28. Son de los apuntes pero como digo para un repaso final.

https://skydrive.live.com/?cid=12b6e3e2dc6e69e0#cid=12B6E3E2DC6E69E0&id=12B6E3E2DC6E69E0%21134
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 30 de Abril de 2013, 21:53:03 pm
Estefanía no puedo abrirlo....  :-[

¿soy yo que no me llevo bien con estos programas o es que ta mal algo?

Gracias!!  :D

Luka
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: estefaniad01 en 30 de Abril de 2013, 22:07:27 pm
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Estefanía no puedo abrirlo....  :-[

¿soy yo que no me llevo bien con estos programas o es que ta mal algo?

Gracias!!  :D

Luka

https://hotfile.com/dl/207866316/5aef510/esquema_27_y_28_tributario_I.docx.html
A ver ahora. Lo he subido a esta página.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 01 de Mayo de 2013, 00:45:53 am
yo tampoco puedo descargarmelo, bueno se descarga pero a la hora de abrir el documento da error :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: eliana en 01 de Mayo de 2013, 00:58:13 am
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yo tampoco puedo descargarmelo, bueno se descarga pero a la hora de abrir el documento da error :-\

  A mi también me pasa... Por cierto guapa, que raro tu por aquí a estas horas...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 01 de Mayo de 2013, 01:03:36 am
 ;) estoy de estrangis, ya corto que sigo con mi querido procesal  ::)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: eliana en 01 de Mayo de 2013, 01:05:29 am
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;) estoy de estrangis, ya corto que sigo con mi querido procesal  ::)

  Te mando un besote de ánimo, esta noche me toca penal, a ver si lo finiquito!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 01 de Mayo de 2013, 01:12:17 am
Hay una pregunta que no me queda claro:

En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad.

Yo creo que no se refiere a cuando haperjudicado sus intereses legítimos etc, porque no habla de autoliquidaciones, creo que ya se debatió pero yo no entiendo la pregunta.

Alguna ayuda? la verdad que para acordarte de todo, hay que tenner suerte que en el examen te pregunten lo que mejor te sepas pero me parece tan complicado llevarlo todo estudiado.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 01 de Mayo de 2013, 01:58:29 am
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Hay una pregunta que no me queda claro:

En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad.

Yo creo que no se refiere a cuando haperjudicado sus intereses legítimos etc, porque no habla de autoliquidaciones, creo que ya se debatió pero yo no entiendo la pregunta.

Alguna ayuda? la verdad que para acordarte de todo, hay que tenner suerte que en el examen te pregunten lo que mejor te sepas pero me parece tan complicado llevarlo todo estudiado.

Hola, estaba con otra materia, pero es que no sé por qué te has ido a que perjudique sus intereses legítimos; en la pregunta que has escrito, la respuesta es afirmativa, es decir, sí puede el interesado solicitar la rectificación de su declaración, pero únicamente cuando la autoliquidación que dicte la Administración Tributaria se modifique por distinto motivo del que origina la rectificación y, además, ésta debe de haberse efectuado en el plazo reglamentario de declaración. Es la excepción del art. 119.3 LEC.

Si la autoliquidación de la AT, así como la rectificación de la declaración se basan en el mismo motivo no es posible su rectificación, como tampoco se puede rectificar una declaración con posterioridad al momento del periodo reglamentario de declaración. Mira si quieres, el art. 117.1 del RGIT.

Creo que una cosa es la presentación de la declaración, y otra la presentación de una autoliquidación, puesto que sí en este caso procede una rectificación de esa autoliquidación si con posterioridad el interesado se da cuenta de que ha incluido algo que perjudica sus intereses legítimos, pero esto ha de hacerlo a través del oportuno procedimiento.

Creo, o en otro caso, no te he entendido,  ???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 01 de Mayo de 2013, 02:05:07 am
Autoliquidación que dicte la administración? ???

La pregunta es tal cual la he puesto, pero no habla de autoliquidaciones en ningún momento y tú en la respuesta hablas de la rectificación de las autoliquidaciones.

La pregunta se refiere a la rectificación de una declaración y no de una autoliquidación.

 ::)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 01 de Mayo de 2013, 02:09:13 am
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Autoliquidación que dicte la administración? ???

La pregunta es tal cual la he puesto, pero no habla de autoliquidaciones en ningún momento y tú en la respuesta hablas de la rectificación de las autoliquidaciones.

La pregunta se refiere a la rectificación de una declaración y no de una autoliquidación.

 ::)

 ;D, ufff, es que tengo la mente con Administrativo III y no sé por dónde andaba; la respuesta está bien, sólo tienes que quitar de lo que trataba de explicarte en lugar de "autoliquidación de la AT", "liquidación de la AT", lo siento,  :-[

pero la respuesta a lo de la declaración, aunque haya realizado la liquidación la AT está bien,  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 01 de Mayo de 2013, 02:11:29 am
creo que mejor le doy al copia/pega y rectifico, tal cual quedaría la respuesta a tu pregunta,

Sí puede el interesado solicitar la rectificación de su declaración, pero únicamente cuando la liquidación que dicte la Administración Tributaria se modifique por distinto motivo del que origina la rectificación y, además, ésta debe de haberse efectuado en el plazo reglamentario de declaración. Es la excepción del art. 119.3 LEC.

¡Ahora sí! ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 01 de Mayo de 2013, 02:15:37 am
Pero eso es la rectificación de la autoliquidación y no de la declaración.

qué se entiende por declaración? autoliquidación?  :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 01 de Mayo de 2013, 02:32:54 am
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Pero eso es la rectificación de la autoliquidación y no de la declaración.

qué se entiende por declaración? autoliquidación?  :-[

ainsss, se me está yendo la mente de los Contratos y, prácticamente no los toco en el trabajo.

Voy a ver si con un ejemplo casero.

Supón que presentamos una declaración donde aporto un documento de un cambio de domicilio, a efectos de que si procede, cuando proceda, pues tengan un domicilio fiscal, aunque en principio no estoy reconociendo ninguna obligación tributaria; pasado algún tiempo se gira una liquidación porque compré un coche de segunda mano y tenía que haber realizado el pago del impuesto de transmisión (es un impuesto autonómico, al menos en Andalucía hay que pagarlo, pero me puede valer para el ejemplo), aunque yo no me entero, porque resulta que me he ido a Madrid, ahí contigo, para ayudarnos mutuamente en el estudio, con lo cual pido una rectificación de mi declaración, estoy dentro del plazo reglamentario, puesto que como no tengo nada que pagar porque el coche ese que compré de segunda mano lo entregué en la casa y ahora tengo uno nuevo que me compré en Madrid, pues allí tengo mi domicilio del IVTM.

En esa inventiva de ejemplo, la liquidación que se cursó no tiene nada que ver con la declaración que yo realicé al llegar a Madrid comunicando el nuevo domicilio fiscal para una posible obligación tributaria como sería pagar el impuesto del nuevo vehículo, además de que hasta junio aproximadamente, no comienzan a llegar los recibos, y hasta el 30 de septiembre se está en periodo voluntario de pago,

¿me sigues o te has perdido?

Yo no estoy rectificando ninguna autoliquidación porque no presente ninguna, sólo una declaración para aportar un domicilio, domicilio que he pedido rectificación puesto que ahora no vivo donde vivía cuando la emití el año pasado,

¿qué tiene que ver mi declaración y rectificación del domicilio con la liquidación que me han cursado por la transmisión que tenía que haber pagado cuando compré el coche de segunda mano?

espero que no te hayas perdido del todo,  :o
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 01 de Mayo de 2013, 02:35:05 am
Mañana lo leeré con calma, ahora ya estoy agotado.

graciasssssssssss
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 01 de Mayo de 2013, 02:44:59 am
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Mañana lo leeré con calma, ahora ya estoy agotado.

graciasssssssssss

 ;D, qué pronto te cansas; consultando un art. del RGIT y de la LGT sobre la presentación de las declaraciones, autoliquidaciones, etc, he visto que el art. 98 LGT recoge de forma expresa el que las Administraciones "podrán" aprobar modelos y sistemas normalizados de declaraciones, etc, esa fue una pregunta del primer examen de la segunda semana, respecto a la potestad reglamentaria de la AT, dije que No, "salvo" que hubiese una habilitación por ley al ejecutivo y, siempre y cuando no afectase a los elementos que conlleva la reserva de ley, y me pusieron un 0 más grande que un donuts,

¡Tiene guasa! la ley está habilitando al ejecutivo a regular mediante reglamentos lo que preguntaron y me dicen una y otra vez que no, ainsssss ¡que jartura! >:(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 01 de Mayo de 2013, 02:46:31 am
grrr c......s los míos, voy a leer y te digo si me he enterado de tu ejemplo :)


entiendo pero no me convence  :) ahora sí a dormirrrrrrrrrrrrr
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 01 de Mayo de 2013, 02:49:13 am
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grrr c......s los míos, voy a leer y te digo si me he enterado de tu ejemplo :)

ok, yo también, pero intenta abrir un poco la mente, no pienses en la "declaración de la renta", que al fin y al cabo es una autoliquidación, con periodo de finalización de plazo tanto para ingresar como para devolver, eso te hará ver mejor lo otro,  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 01 de Mayo de 2013, 02:51:31 am
He entendido con el ejemplo, intentaré verlo con la mente despejada mañana.

grazie e sogni d'oro  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: estefaniad01 en 01 de Mayo de 2013, 10:57:27 am
https://skydrive.live.com/?cid=12b6e3e2dc6e69e0
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 01 de Mayo de 2013, 14:15:15 pm
¿Me lo puedes mandar porfiss Estefanía?

macasa77@gmail.com

 :-*

Luka
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 01 de Mayo de 2013, 14:24:27 pm
 ;D pobre Estefanía hay algún problema en el archivo, creo que no terminas de subirlo y se queda a 0 de material subido, a ver si Luka lo recibe y podemos colgarlo bien
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 01 de Mayo de 2013, 17:10:35 pm
Actas de inspección, yo acabo de enterarme gracias a esta página.

http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/inspecciones-de-hacienda-iv-las-actas-de-inspeccion
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 01 de Mayo de 2013, 17:29:10 pm
Por si interesa a alguien, está entrando un tutor en Alf respondiendo dudas ya contestadas por el profesor Martín Degano, con una redacción mucho más comprensible, no sé por qué, pero creo que la "reclamación conjunta" en la que muchos/as no entraron por mieditis i por cualquier otra cosa, está dando resultados, al menos han conseguido que a mi se me vaya el miedo de cómo porras responder en el examen, :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: estefaniad01 en 01 de Mayo de 2013, 21:39:47 pm
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¿Me lo puedes mandar porfiss Estefanía?

macasa77@gmail.com

 :-*

Luka
Ya te lo he enviado. A ver si asi hay forma jaja
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 02 de Mayo de 2013, 10:33:38 am
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Hay una pregunta que no me queda claro:

En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad.

Yo creo que no se refiere a cuando haperjudicado sus intereses legítimos etc, porque no habla de autoliquidaciones, creo que ya se debatió pero yo no entiendo la pregunta.

Alguna ayuda? la verdad que para acordarte de todo, hay que tenner suerte que en el examen te pregunten lo que mejor te sepas pero me parece tan complicado llevarlo todo estudiado.


Yo tengo esta respuesta creo que es de Silu:
Cuando la Administración haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional modificó la autoliquidación por motivo distinto del que origina la rectificación solicitada; esto es, cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizados mediante la liquidación provisional.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 02 de Mayo de 2013, 11:11:44 am
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Hay una pregunta que no me queda claro:

En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad.

Yo creo que no se refiere a cuando haperjudicado sus intereses legítimos etc, porque no habla de autoliquidaciones, creo que ya se debatió pero yo no entiendo la pregunta.

Alguna ayuda? la verdad que para acordarte de todo, hay que tenner suerte que en el examen te pregunten lo que mejor te sepas pero me parece tan complicado llevarlo todo estudiado.


Jo, pues yo tengo esta respuesta Raul:



Tratándose del procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración (artículo 128 LGT y artículos 133 a 135 RGIT), las declaraciones complementarias o sustitutivas solo podrán presentarse con anterioridad a la liquidación tributaria correspondiente a la declaración inicial, que se practicará tomando en consideración los datos completados o sustituidos. Con posterioridad a la liquidación, el obligado tributario que pretenda modificar el contenido de la declaración anteriormente presentada, deberá solicitar su rectificación cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, o cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior (artículos 118.2 y 130.1 RGIT). De la cuota tributaria resultante de la rectificación se deducirá el importe de la liquidación inicial.


¿Está bien?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 02 de Mayo de 2013, 11:16:35 am
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Jo, pues yo tengo esta respuesta Raul:



Tratándose del procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración (artículo 128 LGT y artículos 133 a 135 RGIT), las declaraciones complementarias o sustitutivas solo podrán presentarse con anterioridad a la liquidación tributaria correspondiente a la declaración inicial, que se practicará tomando en consideración los datos completados o sustituidos. Con posterioridad a la liquidación, el obligado tributario que pretenda modificar el contenido de la declaración anteriormente presentada, deberá solicitar su rectificación cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, o cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior (artículos 118.2 y 130.1 RGIT). De la cuota tributaria resultante de la rectificación se deducirá el importe de la liquidación inicial.


¿Está bien?

Yo creo que esa respuesta no es válida, yo me quedaría con la de pravias, pero bueno yo a esta pregunta le llevo dando vueltas unos días.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 02 de Mayo de 2013, 11:21:22 am
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Jo, pues yo tengo esta respuesta Raul:



Tratándose del procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración (artículo 128 LGT y artículos 133 a 135 RGIT), las declaraciones complementarias o sustitutivas solo podrán presentarse con anterioridad a la liquidación tributaria correspondiente a la declaración inicial, que se practicará tomando en consideración los datos completados o sustituidos. Con posterioridad a la liquidación, el obligado tributario que pretenda modificar el contenido de la declaración anteriormente presentada, deberá solicitar su rectificación cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, o cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior (artículos 118.2 y 130.1 RGIT). De la cuota tributaria resultante de la rectificación se deducirá el importe de la liquidación inicial.


¿Está bien?

Yo tengo la misma respuesta que tú Darbon
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 02 de Mayo de 2013, 11:24:16 am
Perdón me he equivocado, me he ido a otra pregunta que habla de autoliquidación, se me ha ido la pinza era una pregunta muy parecida.
La respuesta es la que da Darbon
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 02 de Mayo de 2013, 11:25:09 am
Vaya cacao  >:( o sea que esa pregunta va en relación con las liquidaciones cmplementarias, pero la sabéis porque la tenéis escrita en el papel o sabéis el porqué.  ::)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 02 de Mayo de 2013, 11:29:00 am
Coñe si estoy empanada, vuelvo a ponerla, la saque de las contestaciones de Silu
En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad.
Sí.
Cuando la Administración haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional modificó la autoliquidación por motivo distinto del que origina la rectificación solicitada.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 02 de Mayo de 2013, 11:34:05 am
En el archivo que hemos hecho entre un compañero y yo pusimos esta respuesta

Artículo 118 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Declaraciones complementarias y sustitutivas.
Con posterioridad a la liquidación, el obligado tributario que pretenda modificar el contenido de una declaración anteriormente presentada deberá solicitar la rectificación de la misma conforme a lo establecido en el artículo 130 de este reglamento(cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior o una menor devolución). De la cuota tributaria resultante de la rectificación se deducirá el importe de la liquidación inicial.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 02 de Mayo de 2013, 11:41:22 am
Si alguien tiene el libro delante puede comprobar si viene en la página 379?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 02 de Mayo de 2013, 12:02:26 pm
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Si alguien tiene el libro delante puede comprobar si viene en la página 379?

En la pag 379, solo hace referencia a que

"La ADMINISTRACION {que no el interesado como pregunta Raul} en los casos de procedimientos iniciados por declaracion, no podrá hacer una nueva regularizacion en relacion con el objeto comprobado salvo que  en un procedmiento de inspeccion posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolucion"

Pero como vemos esto solo es en el caso de la ADMINISTRACION, en el caso del INTERESADO, sigo buscando.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 02 de Mayo de 2013, 12:04:51 pm
Darbon mira a ver si viene algo en la página 363
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 02 de Mayo de 2013, 12:07:20 pm
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Darbon mira a ver si viene algo en la página 363
Lo veo porque me tiene mosqueaoooo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 02 de Mayo de 2013, 12:08:24 pm
Lo he preguntado en Alf, a ver qué contestan
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 02 de Mayo de 2013, 12:12:54 pm
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Darbon mira a ver si viene algo en la página 363

Si en la 363, si si habla de 2 casos en los que procede la rectificacion de AUTOLOQUIDACIONES pero NO de rectificacion LIQUIDACIONES POR DECLARACION
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 02 de Mayo de 2013, 12:17:54 pm
aclarando pagina 363... autoliquidaciones
página 379... declaraciones
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 02 de Mayo de 2013, 12:22:47 pm
Yo creo que la solucion està en este art 130 del RGIT, lo transcribo y en rojo lo que yo creo que resuelva la duda, y que va a depender de si la Admin ha DICTADO o a PRACTICADO la loquidacion provisional.



Subsección 2

Procedimiento para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución
Artículo 130 Especialidades del procedimiento para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución

1. Una vez que la Administración tributaria haya DICTADO una liquidación provisional en el caso de las declaraciones reguladas en el artículo 128 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (http://www.uned-derecho.com/file:///base_datos/Fiscal/l58-2003.t3.html#I893), General Tributaria, o haya acordado la devolución o dictado la resolución denegatoria en los casos de comunicaciones de datos o de solicitudes de devolución, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de la declaración, comunicación de datos o solicitud de devolución presentada con anterioridad, cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior o una menor devolución.
Cuando la Administración tributaria haya PRACTICADO una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario. Se considerará que entre la solicitud de rectificación y la liquidación provisional concurre consideración o motivo distinto cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizados mediante la liquidación provisional.

2. Cuando de la rectificación resulte una cantidad a ingresar, se exigirán los intereses de demora que correspondan en cada caso. A efectos del cálculo de los intereses de demora no se computará el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración inicial hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario correspondiente a la liquidación que se practicó con relación a dicha declaración inicial.

3. En las solicitudes de rectificación a que se refiere este artículo se aplicarán las normas establecidas en los artículos 126 a 128.


¿Como lo veis?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: eliana en 02 de Mayo de 2013, 12:27:42 pm
 Para los que no tengan el manual delante, en la pág. 363 pone:

La LGT prevé dos supuestos en los que procede la rectificación de las autoliquidaciones tributarias:

a) Cuando el obligado tributario considere que la autoliquidación presentada "ha perjudicado en cualquier modo sus intereses legítimos", sin solicitar la devolución de un ingreso efectuado (debido o no).(art.130 RGTI)
b) Cuando junto con la rectificación se solicite la devolución de un ingreso efectuado, pudiendo tratarse de la devolución derivada de la normativa del tributo, o bien de la devolución de un ingreso indebido.

  La solicitud instando la rectificación de la autoliquidación podrá formularse una vez presentada ésta y antes de que la Administración haya practicado liquidación definitiva o, en su defecto, de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación o, en su caso, el derecho a solicitar la devolución derivada de la normativa de cada tributo o la devolución de ingresos indebidos.
  Cuando la Administración haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional modificó la autoliquidación por motivo distinto del que origina la rectificación solicitada; esto es, cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizados mediante liquidación provisional .
  La solicitud de rectificación deberá identificar la autoliquidación que se pretende rectificar, y deberá acompañarse de la documentación........
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 02 de Mayo de 2013, 12:28:29 pm
 :-[ y que diferencia hay entre haya practicado o haya dictado?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 02 de Mayo de 2013, 12:30:04 pm
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:-[ y que diferencia hay entre haya practicado o haya dictado?
Oju, otra cosa más

¿puede alguien preguntarlo en ALF?

Yo es que tengo la conexion de internet desde el movil, y me va superlenta.
 :-\ :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: eliana en 02 de Mayo de 2013, 12:37:00 pm
  He encontrado un hilo del foro que hablaba de esto, pero no puedo poner el enlace desde el tlf. es de fecha 30 de mayo de 2012 y se llama ayuda FyT I. Procedimiento de liquidación tributaria mediante declaración.

  Voy a leerlo a ver si saco algo en claro...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 02 de Mayo de 2013, 12:38:44 pm
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Oju, otra cosa más

¿puede alguien preguntarlo en ALF?

Yo es que tengo la conexion de internet desde el movil, y me va superlenta.
 :-\ :-\

ya lo he hecho, ahora a esperar
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 02 de Mayo de 2013, 12:42:46 pm
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  He encontrado un hilo del foro que hablaba de esto, pero no puedo poner el enlace desde el tlf. es de fecha 30 de mayo de 2012 y se llama ayuda FyT I. Procedimiento de liquidación tributaria mediante declaración.

  Voy a leerlo a ver si saco algo en claro...

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=75472.0

En ese hilo y viendo la respuesta del tutor que se ha copiado en el mismo, la respuesta correcta sería la dada por Darbon y servidora ya que se refiere a DECLARACIONES y no a AUTOLIQUIDACIONES
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 02 de Mayo de 2013, 12:44:59 pm
RESCATADA DE UN HILO DEL PASADO AÑO, por si os aclara algo más...
planteada por antigona http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=75472.0

"el profesor ha respondido a esta y a otras muchìsimas preguntas. Os copio parte de su respuesta---"

"El art. 130 RGIT  extiende a los tributos gestionados mediante simple declaración (no autoliquidación) el procedimiento de solicitud de rectificación, que en el art. 120.3 LGT  sólo se contempla para las autoliquidaciones.

Por consiguiente, los ejemplos del 130 RGIT sólo pueden referirse a los tributos que se gestionan mediante simple declaración. En el ámbito estatal éstos se limitan prácticamente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en aquellas Comunidades Autónomas que no han establecido la autoliquidación de modo obligatorio.

La rectificación está pensada en interés del contribuyente, de modo que, en la mayoría de los casos, de admitirse, dará lugar a una mayor devolución o a un menor ingreso (art. 130 in fine). Sin embargo, puede que el interés del contribuyente se limite a una correcta aplicación de la ley. Por eso el art. 130.3 RGIT prevé que como consecuencia de la rectificación se produzca un mayor ingreso, con intereses de demora. De todos modos, en la lógica del artículo esto será excepcional.

Un ejemplo típico de aplicación del artículo estaría en una declaración del impuesto sobre sucesiones en la que se había incluido por error ciertos bienes que, en realidad, no formaban parte de la herencia. Pues bien, después de la liquidación provisional el contribuyente podría pedir que se rectifique su declaración excluyendo tales bienes del caudal relicto. Lógicamente, si se acepta la solicitud, esta daría lugar a una nueva liquidación provisional en la que no se gravaran tales bienes."
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 02 de Mayo de 2013, 12:47:45 pm
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http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=75472.0

En ese hilo y viendo la respuesta del tutor que se ha copiado en el mismo, la respuesta correcta sería la dada por Darbon y servidora ya que se refiere a DECLARACIONES y no a AUTOLIQUIDACIONES

Nos hemos pisado... :D, lo siento, a esto le llamo yo casualidad... ;)
Buen día!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 02 de Mayo de 2013, 12:49:12 pm
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Nos hemos pisado... :D, lo siento, a esto le llamo yo casualidad... ;)
Buen día!

No sientas nada jejejjejeje, estábamos haciendo lo mismo al mismo tiempo, nada más

un besote encanto
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 02 de Mayo de 2013, 12:58:43 pm
Se puede quedar así:
-Puede solicitarse la rectificación de la autoliquidación habiendo practicado la Administración una liquidación definitiva? ¿Puede solicitarse si la liquidación practicada es provisional? En caso de respuesta afirmativa a alguna de estas dos preguntas, indique en qué casos existe esta posibilidad.(Tema 12 página 363*)no
La solicitud instando la rectificación de la autoliquidación podrá formularse una vez presentada ésta y antes de que la Administración haya practicado liquidación definitiva o, en su defecto, de que haya prescrito el derecho de la  Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación (art. 66.a LGT) o, en su caso, el derecho a solicitar la devolución derivada de la normativa de cada tributo o la devolución de ingresos indebido (art. 66.d LGT)
Cuando la Administración haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación únicamente si la liquidación provisional modificó la autoliquidación por motivo distinto del que origina la rectificación solicitada; esto es, cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizados mediante la liquidación provisional



En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad. (Tema 12 página 379*)
Tratándose del procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración (artículo 128 LGT y artículos 133 a 135 RGIT), las declaraciones complementarias o sustitutivas solo podrán presentarse con anterioridad a la liquidación tributaria correspondiente a la declaración inicial, que se practicará tomando en consideración los datos completados o sustituidos. Con posterioridad a la liquidación, el obligado tributario que pretenda modificar el contenido de la declaración anteriormente presentada, deberá solicitar su rectificación cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, o cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior (artículos 118.2 y 130.1 RGIT). De la cuota tributaria resultante de la rectificación se deducirá el importe de la liquidación inicial.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: eliana en 02 de Mayo de 2013, 13:22:38 pm
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:-[ y que diferencia hay entre haya practicado o haya dictado?

  Yo creo que la diferencia está en que "procedido" es que se ha procedido la ejecución de la liquidación, es decir, que ya se ha hecho efectiva y "dictado" es que sólo se ha dictado sin existir liquidación todavía.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 02 de Mayo de 2013, 13:56:42 pm
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En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad. (Tema 12 página 379*)
Tratándose del procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración (artículo 128 LGT y artículos 133 a 135 RGIT), las declaraciones complementarias o sustitutivas solo podrán presentarse con anterioridad a la liquidación tributaria correspondiente a la declaración inicial, que se practicará tomando en consideración los datos completados o sustituidos. Con posterioridad a la liquidación, el obligado tributario que pretenda modificar el contenido de la declaración anteriormente presentada, deberá solicitar su rectificación cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, o cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior (artículos 118.2 y 130.1 RGIT). De la cuota tributaria resultante de la rectificación se deducirá el importe de la liquidación inicial.

ok, voy a entrar, espero que aunque en el trabajo, no tenga la olla como el otro dìa; tu respuesta anterior está bien pravias; entre el cacao de Administrativo III, y lo que indicaba el compañero de que no se trataba de una autoliquidación, no supe agarrarme al ejemplo.

Los dos últimos arts. que indicas son los que nos interesan, al menos en esa pregunta, y por supuesto, no tiene nada que ver con esa razón de que se dañen intereses legìtimos.

Se puede rectificar una declaración que se haya presentado cuando la AT ha practicado ya la liquidación provisional, tal y como has indicado basándote en la respuesta de Silu; es decir, yo presento una declaración, se dicta una liquidación provisional, y pido una rectificación, pero no porque se hayan dañado intereses legítimo, simplemente porque tengo que rectificar esa declaración dado que los datos aportados son los mismos, si bien con una pequeña variante en ese periodo de tiempo.

Voy a ver si me sale ahora el ejemplo. Yo, una vez terminada la casa de montar la casa de madera, siendo ya una vivienda con efectos repercutibles para pagar el IBI, me fui al Departamento de Catastro del Ayuntamiento, allí entregue el contrato de compra de la casa, así como la fecha en que se terminó de montar, bien, tramitaron el procedimiento, pero como ha tardado cerca de dos años (que ahora tengo que acoquinar juntos, más el corriente) en presentarme la liquidación provisional de la valoración, lo que sería la base imponible, y la que tengo que pagar de forma anual, no obstante he solicitado la rectificación de la declaración que realicé en 2010, ¿por qué? por algo muy sencillo, mientras estaban tramitando ellos "el asunto" yo he edificado un pequeño cuartillo que cubre lo de la luz y el pozo y la bomba, el calderín, etc, del agua, y por supuesto, no voy a presentar una declaración complementaria, sino una rectificación, que dará una nueva liquidación provisional, al alza, claro, pero eso es, ni más, ni menos,  ???

Al fin y al cabo, el apartado 2 del art. 130 LGT me habilita a rectificar la declaración, a pesar de que se ha dictado una liquidación provisional.

lo siento Raúl31 con ese ejemplo tan malo que puse,  :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 02 de Mayo de 2013, 13:59:53 pm
y gracias a todos/as los/as intervinientes, al menos, ¡veo claro una pregunta! ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 02 de Mayo de 2013, 14:09:21 pm
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ok, voy a entrar, espero que aunque en el trabajo, no tenga la olla como el otro dìa; tu respuesta anterior está bien pravias; entre el cacao de Administrativo III, y lo que indicaba el compañero de que no se trataba de una autoliquidación, no supe agarrarme al ejemplo.

Los dos últimos arts. que indicas son los que nos interesan, al menos en esa pregunta, y por supuesto, no tiene nada que ver con esa razón de que se dañen intereses legìtimos.

Se puede rectificar una declaración que se haya presentado cuando la AT ha practicado ya la liquidación provisional, tal y como has indicado basándote en la respuesta de Silu; es decir, yo presento una declaración, se dicta una liquidación provisional, y pido una rectificación, pero no porque se hayan dañado intereses legítimo, simplemente porque tengo que rectificar esa declaración dado que los datos aportados son los mismos, si bien con una pequeña variante en ese periodo de tiempo.

Voy a ver si me sale ahora el ejemplo. Yo, una vez terminada la casa de montar la casa de madera, siendo ya una vivienda con efectos repercutibles para pagar el IBI, me fui al Departamento de Catastro del Ayuntamiento, allí entregue el contrato de compra de la casa, así como la fecha en que se terminó de montar, bien, tramitaron el procedimiento, pero como ha tardado cerca de dos años (que ahora tengo que acoquinar juntos, más el corriente) en presentarme la liquidación provisional de la valoración, lo que sería la base imponible, y la que tengo que pagar de forma anual, no obstante he solicitado la rectificación de la declaración que realicé en 2010, ¿por qué? por algo muy sencillo, mientras estaban tramitando ellos "el asunto" yo he edificado un pequeño cuartillo que cubre lo de la luz y el pozo y la bomba, el calderín, etc, del agua, y por supuesto, no voy a presentar una declaración complementaria, sino una rectificación, que dará una nueva liquidación provisional, al alza, claro, pero eso es, ni más, ni menos,  ???

Al fin y al cabo, el apartado 2 del art. 130 LGT me habilita a rectificar la declaración, a pesar de que se ha dictado una liquidación provisional.

lo siento Raúl31 con ese ejemplo tan malo que puse,  :-[

sigo manteniendo que se confunde declaración con autoliquidación y personalmente, me quedo con la respuesta que puse.
Esperemos que el ED se pronuncie y nos saque de dudas
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 02 de Mayo de 2013, 14:17:37 pm
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RESCATADA DE UN HILO DEL PASADO AÑO, por si os aclara algo más...
planteada por antigona http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=75472.0 (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=75472.0)

"el profesor ha respondido a esta y a otras muchìsimas preguntas. Os copio parte de su respuesta---"

"El art. 130 RGIT  extiende a los tributos gestionados mediante simple declaración (no autoliquidación) el procedimiento de solicitud de rectificación, que en el art. 120.3 LGT  sólo se contempla para las autoliquidaciones.

Por consiguiente, los ejemplos del 130 RGIT sólo pueden referirse a los tributos que se gestionan mediante simple declaración. En el ámbito estatal éstos se limitan prácticamente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en aquellas Comunidades Autónomas que no han establecido la autoliquidación de modo obligatorio.

La rectificación está pensada en interés del contribuyente, de modo que, en la mayoría de los casos, de admitirse, dará lugar a una mayor devolución o a un menor ingreso (art. 130 in fine). Sin embargo, puede que el interés del contribuyente se limite a una correcta aplicación de la ley. Por eso el art. 130.3 RGIT prevé que como consecuencia de la rectificación se produzca un mayor ingreso, con intereses de demora. De todos modos, en la lógica del artículo esto será excepcional.

Un ejemplo típico de aplicación del artículo estaría en una declaración del impuesto sobre sucesiones en la que se había incluido por error ciertos bienes que, en realidad, no formaban parte de la herencia. Pues bien, después de la liquidación provisional el contribuyente podría pedir que se rectifique su declaración excluyendo tales bienes del caudal relicto. Lógicamente, si se acepta la solicitud, esta daría lugar a una nueva liquidación provisional en la que no se gravaran tales bienes."

+ 1
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 02 de Mayo de 2013, 17:48:22 pm
Contestación del tutor
Las autoliquidaciones no son actos administrativos, por lo que, a diferencia de las
liquidaciones, no les resultan aplicables los procedimientos especiales de revisión de actos
administrativos: nulidad, revocación, corrección de errores (la declaración de lesividad y la
devolución de ingresos indebidos no permiten anular el acto).

2. Las autoliquidaciones pueden rectificarse de dos modos:
- Mediante una autoliquidación complementaria, si se trata de modificarla a favor de la
Administración.
- Mediante una solicitud de rectificación, si se trata de modificarla a favor del contribuyente.

3. Estos dos mecanismos también son posibles, con algunos matices, en el caso de las
meras declaraciones.

4. Una vez que la Administración ha dictado un acto de liquidación (a partir de la declaración
o la autoliquidación), lo que procedería es recurrir dicha liquidación, aunque también es
posible solicitar la rectificación de la autoliquidación, siempre que la liquidación sea
provisional y la rectificación se solicite por motivos distintos de los que se han tenido en
cuenta en dicha liquidación.

5. Si se impugna la liquidación derivada de una declaración o autoliquidación el interesado
sólo podrá contradecir los hechos declarados si demuestra haber incurrido en error de
hecho.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Sevillano1985 en 02 de Mayo de 2013, 17:50:05 pm
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Contestación del tutor
Las autoliquidaciones no son actos administrativos, por lo que, a diferencia de las
liquidaciones, no les resultan aplicables los procedimientos especiales de revisión de actos
administrativos: nulidad, revocación, corrección de errores (la declaración de lesividad y la
devolución de ingresos indebidos no permiten anular el acto).

2. Las autoliquidaciones pueden rectificarse de dos modos:
- Mediante una autoliquidación complementaria, si se trata de modificarla a favor de la
Administración.
- Mediante una solicitud de rectificación, si se trata de modificarla a favor del contribuyente.

3. Estos dos mecanismos también son posibles, con algunos matices, en el caso de las
meras declaraciones.

4. Una vez que la Administración ha dictado un acto de liquidación (a partir de la declaración
o la autoliquidación), lo que procedería es recurrir dicha liquidación, aunque también es
posible solicitar la rectificación de la autoliquidación, siempre que la liquidación sea
provisional y la rectificación se solicite por motivos distintos de los que se han tenido en
cuenta en dicha liquidación.

5. Si se impugna la liquidación derivada de una declaración o autoliquidación el interesado
sólo podrá contradecir los hechos declarados si demuestra haber incurrido en error de
hecho.
Asi si me queda claro pero por el libro y los apuntes....
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 02 de Mayo de 2013, 20:54:10 pm
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Contestación del tutor
Las autoliquidaciones no son actos administrativos, por lo que, a diferencia de las
liquidaciones, no les resultan aplicables los procedimientos especiales de revisión de actos
administrativos: nulidad, revocación, corrección de errores (la declaración de lesividad y la
devolución de ingresos indebidos no permiten anular el acto).

2. Las autoliquidaciones pueden rectificarse de dos modos:
- Mediante una autoliquidación complementaria, si se trata de modificarla a favor de la
Administración.
- Mediante una solicitud de rectificación, si se trata de modificarla a favor del contribuyente.

3. Estos dos mecanismos también son posibles, con algunos matices, en el caso de las
meras declaraciones.

4. Una vez que la Administración ha dictado un acto de liquidación (a partir de la declaración
o la autoliquidación), lo que procedería es recurrir dicha liquidación, aunque también es
posible solicitar la rectificación de la autoliquidación, siempre que la liquidación sea
provisional y la rectificación se solicite por motivos distintos de los que se han tenido en
cuenta en dicha liquidación.

5. Si se impugna la liquidación derivada de una declaración o autoliquidación el interesado
sólo podrá contradecir los hechos declarados si demuestra haber incurrido en error de
hecho.

Gracias Pravias.

El profesor ha ampliado la respuesta, tanto para las declaraciones como para las autoliquidaciones, así que ¿qué contestamos? si es una mera declaración se puede solicitar la rectificación, teniendo en cuenta esos "matices"; y si pone sólo lo relativo a la declaración tras la cual se dicta una liquidación provisional (creo que era más o menos lo que se preguntaba), supongo que habría que responder el punto 4, aunque algo más encogido, es decir, se puede solicitar una rectificación de la declaración siempre y cuando se solicite por motivos distintos a lo recogido en la liquidación provisional ya dictada; creo que eso es lo que cuadra con el ejemplo que puse,  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 02 de Mayo de 2013, 23:18:10 pm
Pagina 371 (tenía mal el número) creo que coincide con lo que comentaba Teufel y Darbon
Empieza con las especialidades del procedimiento para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devoluciones art 130 RGIT.
Lo copio entero
Cuando la Administracion haya dictado una liquidacion provisional en los procedimientos de liquidacion tributaria iniciados mediante declaracion 128 LGT y 133 RGIT, o bien haya acordado la devolucion o dictado la resolucion denegatoria en os casos de comunicaciones de datos 121 lgt o de solicitudes de devolucion 125 lgt, el obligado tributario podra soliciar la rectificacion de la declaracion, comunicacion de atos o solicitud de devolucion presentada con anterioridad, cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legitimos o cuando pudiera proceder una liquidacion por importe superior o una menor devolucion, siempre que la liquidacion provisional se haya practicado por una consideracion o por un motivo distinto del que se invoque en la solicitud de rectificacion, concurriendo esta circunstancia cuando la solicitud de rectificacion afecte a elementos de la obligacion tributaria que no hayan sido regularizados mediante la liquidacion provisional 130.1 RGIT.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 03 de Mayo de 2013, 12:17:52 pm
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Pagina 371 (tenía mal el número) creo que coincide con lo que comentaba Teufel y Darbon
Empieza con las especialidades del procedimiento para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devoluciones art 130 RGIT.
Lo copio entero
Cuando la Administracion haya dictado una liquidacion provisional en los procedimientos de liquidacion tributaria iniciados mediante declaracion 128 LGT y 133 RGIT, o bien haya acordado la devolucion o dictado la resolucion denegatoria en os casos de comunicaciones de datos 121 lgt o de solicitudes de devolucion 125 lgt, el obligado tributario podra soliciar la rectificacion de la declaracion, comunicacion de atos o solicitud de devolucion presentada con anterioridad, cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legitimos o cuando pudiera proceder una liquidacion por importe superior o una menor devolucion, siempre que la liquidacion provisional se haya practicado por una consideracion o por un motivo distinto del que se invoque en la solicitud de rectificacion, concurriendo esta circunstancia cuando la solicitud de rectificacion afecte a elementos de la obligacion tributaria que no hayan sido regularizados mediante la liquidacion provisional 130.1 RGIT.


Porque si lo que queremos rectificar afecta a elementos de la obligación que han sido regularizados por la Administración mediante la liquidación provisional tendremos que hacerlo por recurso de reposicion o reclamación económico-administrativa ¿no? A no ser que debamos acudir a alguún medio de revisión extraordinaria como la rectificación de errores ¿tiene algo de sentido lo que acabo de escribir?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 03 de Mayo de 2013, 12:20:33 pm
 ;D yo ya no se nada..., pero te refieres a una autoliquidación o declaración?, quién fue primero la gallina o el huevo?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 03 de Mayo de 2013, 12:42:57 pm
A ver si con esto se aclara:

Donde dice ficha te explica los pasos recursos etc.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Recursos__reclamaciones__otros_procedimientos_de_revision_y_suspensiones/Rectificacion_de_declaraciones_y_autoliquidaciones/Rectificacion_de_declaraciones_y_autoliquidaciones.shtml
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 03 de Mayo de 2013, 13:27:38 pm

Gracias Raúl.

Luka
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 03 de Mayo de 2013, 16:33:16 pm
Tengo una duda sobre una pregunta que cayó en uno de los exámenes, que decía que si un vecino recibía la notificación si se daba por notificada la misma, yo tengo en las respuestas que no, pero digo yo y si el vecino está dentro de la casa del interesado o del representante imagino que sí es validad.

Entonces en la pregunta esa habría que saber dónde está el vecino si en su casa  en la  casa del interesado   o en el parque   ::)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 03 de Mayo de 2013, 16:41:41 pm
Si el vecino está en la casa del interesado y haga constar su identidad es como si fuera notificado el interesado.
Como se  puede observar, cuando la notificación se practica en el domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante y estos  no se hallan presentes, están legitimados para recibir la notificación cualquier persona que se encuentre en dicho domicilio (y no en otros domicilios del inmueble) y los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 03 de Mayo de 2013, 16:45:11 pm
Me surge una duda, si el vecino que se encuentra en nuestro domicilio no se quiere identificar, también se produciría la notificación?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 03 de Mayo de 2013, 16:48:08 pm
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Me surge una duda, si el vecino que se encuentra en nuestro domicilio no se quiere identificar, también se produciría la notificación?

Imagino que no, si no qué pruebas se tienen, tiene que constar que alguien ha recibido la notificación, no?

Imagina que cuando viene un paquete de correos a nombre de mi hermano y no está yo tengo que firmar en su nombre para la entrega, si no firmo no me lo dan, pues lo mismo. ;D

Además que si no la recibe lo pueden intentar en los 3 días siguientes a distinta hora, y si no ajo y agua  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 03 de Mayo de 2013, 18:03:29 pm
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Me surge una duda, si el vecino que se encuentra en nuestro domicilio no se quiere identificar, también se produciría la notificación?

Si visualizas en internet un modelo de acuse rosa de notificación, tiene varios supuestos:

ENTREGA DOMICILIARIA

1.Entregado a domicilio
2.Dirección incorrecta
3.Ausente reparto
4.Desconocido
5.Fallecido
6.Rehusado
7.No se hace cargo

OFICINA

8.Entregado
9.No retirado

En este caso, yo "entendería" que estaríamos ante el supuesto número 7. :P... al no hacerse cargo la persona, porque no se identifica, el cartero debería dejar aviso en el buzón y que el interesado, pase por la oficina.., o en todo caso, debería hacer un segundo intento, como bien dice Raúl, dentro de los tres días siguientes en horario diferente... :)

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 03 de Mayo de 2013, 19:01:46 pm
Alguien me puede explicar la tercería de dominio y de derecho de forma  que pueda entenderlo?


Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 03 de Mayo de 2013, 19:34:18 pm
Tercerías: es la acción promovida por un tercero que se ve perjudicado por el embargo trabado sobre un "bien que es de su propiedad" o que interviene para exigir el "pago preferencial" de su crédito con el producido de la venta del bien embargado.

Entonces,las tercerías pueden ser , de DOMINIO : el tercero alega ser el dueño, tener el dominio del bien embargado o de MEJOR DERECHO: el tercero alega tener mejor derecho que el embargante para quedarse con el producto de la venta del bien embargado-

No pagas a Hacienda, te apremian y quieren embargarte el coche...y tu madre pone una terceria de dominio porque el coche es de ella, no tuyo, y ella no debe nada, eres tú el que debes....tercería de dominio.

No pagas a Hacienda, te apremian y quieren embargarte el coche...y llega otro Organismo, por ejemplo, la Seguridad Social y dice, ojito, ojito, que estoy yo primero en la lista para quedarme con el coche o el producto de su venta, que mi deuda es anterior....tercería de mejor derecho.

En civil las hemos visto tambien. Son ejemplos que pueden tener algun error porque los embargos de Hacienda tienen ciertos privilegios, pero la idea es esa.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 03 de Mayo de 2013, 19:44:20 pm
Otro ejemplo de terceria de mejor derecho, en el ambito de las relaciones entre particulares:

En la de mejor derecho se trata de que varios acreedores embargan el mismo bien y entonces hay que determinar quien tiene preferencia en el embargo.
Ejemplo: te compras un piso y dejas de pagar, a la constructora su parte y al banco la hipoteca, entonces los bancos que son muy listos tienen preferencia.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 03 de Mayo de 2013, 19:55:17 pm
Vale, me ha quedado claro, imagino que será de civil III si es en el II no lo estudié, yo el III  lo dejé directamente para septiembre, me sonaba a chino, gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: hergomez en 04 de Mayo de 2013, 13:04:55 pm
¿No pensáis que esta asignatura la entenderíamos mejor si nos pusieran algunos ejemplos? Así como Penal, más o menos. Personalmente, la mitad de las definiciones o articulado, no los entiendo porque casi que soy incapaz en la mayoría de los casos de imaginarme a lo que se refiere.
No se si a vosotros os pasa lo mismo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 04 de Mayo de 2013, 14:43:06 pm
Sí a mí me pasa lo mismo, aunque cuando veo que no lo entiendo lo pregunto por aquí que hay grandes compañeros que te ponen unos ejemplillos que te aclaran la duda.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: hergomez en 04 de Mayo de 2013, 18:08:11 pm
Tengo una duda en referencia a las autoliquidaciones complementarias, los apuntes de Vivero (y los otros también) dicen que sólo procede presentarlas “cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada”. En caso contrario, el remedio no estaría en la autoliquidación complementaria, sino en la rectificación de la autoliquidación cuando haya dado lugar a un ingreso superior al legalmente procedente (o bien a una cantidad a devolver o a compensar superior a la solicitada) o que haya perjudicado a cualquier modo los intereses legítimos del obligado tributario.

Quiere decir que las autoliquidaciones complementarias procede presentarlas cuando tenemos que ingresas más de lo que hicimos en la primera autoliquidación o tienen que devolvernos menos de lo que nos devolvieron.
En caso contrario, cabría presentar una rectificación de la autoliquidación cuando hayamos ingresado más de lo que procedía o bien nos tienen que devolver más de lo que nos devolvieron.

Entonces, según lo que yo entiendo, la única diferencia entre la autoliquidación complementaria y la rectificación de la autoliquidación, solamente sería en la parte en la que tienen que devolvernos, pues en la primera nos han liquidado más de lo que debieran y en la segunda menos de lo que debieran.

¿Estoy en lo cierto?¿Me estoy volviendo loco?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: bonabi en 04 de Mayo de 2013, 18:53:17 pm
alguna quiniela para este segundo parcial? estoy con el agua al cuello :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 04 de Mayo de 2013, 18:56:52 pm
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Tengo una duda en referencia a las autoliquidaciones complementarias, los apuntes de Vivero (y los otros también) dicen que sólo procede presentarlas “cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada”. En caso contrario, el remedio no estaría en la autoliquidación complementaria, sino en la rectificación de la autoliquidación cuando haya dado lugar a un ingreso superior al legalmente procedente (o bien a una cantidad a devolver o a compensar superior a la solicitada) o que haya perjudicado a cualquier modo los intereses legítimos del obligado tributario.

Quiere decir que las autoliquidaciones complementarias procede presentarlas cuando tenemos que ingresas más de lo que hicimos en la primera autoliquidación o tienen que devolvernos menos de lo que nos devolvieron.
En caso contrario, cabría presentar una rectificación de la autoliquidación cuando hayamos ingresado más de lo que procedía o bien nos tienen que devolver más de lo que nos devolvieron.

Entonces, según lo que yo entiendo, la única diferencia entre la autoliquidación complementaria y la rectificación de la autoliquidación, solamente sería en la parte en la que tienen que devolvernos, pues en la primera nos han liquidado más de lo que debieran y en la segunda menos de lo que debieran.

¿Estoy en lo cierto?¿Me estoy volviendo loco?

Yo entiendo lo mismo, es decir, lo fácil siempre en favor de la administración.

Si haces una autoliquidación en la cual te sale a pagar 950€ y una vez presentada la administración dice que son 1000€ presentarás una autoliquidación complementaria  (siempre que no haya prescrito el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria, sino sería extemporánea y a acoquinar algo más si cabe). Igual pasaría si haces una autoliquidación en la que te tienen que devolver 200€ y la administración dice 150€. Vamos que es quitarles el trabajo a ellos por lo que veo, porque si es al contrario, que has ingresado de más o te han devuelto de menos ya meten más papeleo y tienes que presentar una rectificación y la administración y tendrá seis meses para hacerte la devolución

todos son ventajas si eres la administración¡¡¡
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 04 de Mayo de 2013, 19:36:27 pm
Ojo, que existe cierta confusión en el caso de las declaraciones, incluso en los documentos del equipo docente colgados en Alf existe una errata importante en mi opinión.

En ellos se dice que la función de las declaraciones y autoliquidaciones complementarias es SÓLO PARA INCREMENTAR EL IMPORTE, es decir, cuando beneficia a la Administración, pero ello sólo es correcto respecto de la autoliquidaciones complementarias, no de las declaraciones complementarias, pues éstas pueden modificar en cualquier sentido las declaraciones inicialmente presentadas.

Tal y como yo lo entiendo, respecto de las autoliquidaciones:

* Procede la rectificación:

   a) cuando beneficia al obligado

   b) antes de que exista liquidación definitiva o prescriba el derecho de la Administración, lo que ocurra antes.

   c) si ha habido liquidación provisional, siempre que la rectificación no afecte a elementos regularizados en la liquidación provisional

* Procede la autoliquidación complementaria:

   a) cuando beneficia a la Administración
   
   b) antes de que prescriba el derecho de la Administración


Rectificación y decalaración complementaria respecto de las declaraciones:

* Procederán siempre que no haya prescrito.

* Es indiferente que el resultado de la declaración complementaria beneficie o perjudique

* En el caso de que aún no se haya practicado la liquidación correspondiente a la declaración inicial: declaración complementaria

* En el caso de que SÍ se haya dictado liquidación correspondiente a la declaración inicial: rectificación de la declaración

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 04 de Mayo de 2013, 19:53:03 pm
He querido sintetizar tanto, que sería conveniente realizar un matiz a mi mensaje anterior.

Cuando hablo de  que prescriba el derecho de la Administración quería decir que prescriba el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, o la del obligado cuando se trate de solicitar una devolución. En definitiva, que no haya prescrito el derecho de quien pretenda ejercerlo en cada caso.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: hergomez en 04 de Mayo de 2013, 19:54:01 pm
Ahora que lo veo así, me resulta más claro, pero llevo desde las 5 de la tarde y me he estudiado 8 páginas. A este paso, llega Navidades y no he salido del tema este.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: beatrizgarcia en 04 de Mayo de 2013, 20:49:46 pm
Se ve mucho más claro con ese esquema, gracias!

Otra pregunta de examen...

¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin al procedimiento de gestión iniciado mediante declaración? Justifique la respuesta.
El artículo 130 LGT establece que el procedimiento finalizará por liquidación provisional practicada por la AT, o por caducidad, por tanto, se entiende que no puede terminar por liquidación definitiva, ¿por qué?

Agradecería un poco de luz en la justificación  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: terreta en 04 de Mayo de 2013, 21:12:07 pm
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Se ve mucho más claro con ese esquema, gracias!

Otra pregunta de examen...

¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin al procedimiento de gestión iniciado mediante declaración? Justifique la respuesta.
El artículo 130 LGT establece que el procedimiento finalizará por liquidación provisional practicada por la AT, o por caducidad, por tanto, se entiende que no puede terminar por liquidación definitiva, ¿por qué?

Agradecería un poco de luz en la justificación  :)

¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin al procedimiento de gestión iniciado mediante declaración? Justifique su respuesta.
El procedimiento iniciado mediante declaración terminará por liquidación provisional dictada por la Administración tributaria.
Sólo las regularizaciones practicadas por la Inspección de los tributos en el procedimiento inspector, dan lugar a liquidaciones definitivas, no teniendo nunca este carácter, sino el de provisionales, las regularizaciones y liquidaciones derivadas de cualquier procedimiento, no inspector, de gestión tributaria.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: beatrizgarcia en 04 de Mayo de 2013, 21:16:08 pm
Muchas gracias por la orientación, luego he caído en eso!
Cuanto más leo de esta asignatura menos sé!  :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 04 de Mayo de 2013, 21:23:07 pm
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Se ve mucho más claro con ese esquema, gracias!

Otra pregunta de examen...

¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin al procedimiento de gestión iniciado mediante declaración? Justifique la respuesta.
El artículo 130 LGT establece que el procedimiento finalizará por liquidación provisional practicada por la AT, o por caducidad, por tanto, se entiende que no puede terminar por liquidación definitiva, ¿por qué?

Agradecería un poco de luz en la justificación  :)

Bueno Beatriz, lo dice muy claro el art. 130 y con esa respuesta bastaría en el examen. Entre las formas de terminación del procedimiento iniciado por declaración no se incluye la liquidación definitiva.

De todas formas te aporto una argumentación adicional por si te deja más tranquila.

Conforme al art. 101.3 LGT, sólo tendrán la consideración de liquidaciones definitivas las practicadas en el procedimiento inspector -y no todas, pues excluye los supuestos del apartado 4-, y los demás a las que la normativa tributaria otorgue tal carácter. Visto ya que, conforme al art. 130, la normativa tributaria no otorga el carácter de definitiva a las liquidaciones que sean resultado de un procedimiento iniciado mediante declaración, y que para que una liquidación sea definitiva tiene que cumplir simultáneamente tres requisitos (orgánico: ser dictada por el órgano inspector; procedimental: mediante un procedimiento de inspección tributaria; material: tras una previa y completa comprobación e investigación tributaria), queda sobradamente argumentada la respuesta, ¿no?  ;)

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: beatrizgarcia en 04 de Mayo de 2013, 21:44:26 pm
Si, que con el artículo 130 LGT simplemente se me quedaba corta la argumentación, necesitaba la segunda aportación.

Muchísimas gracias a ambos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: nicamana en 04 de Mayo de 2013, 21:47:42 pm
No se si alguien ha respondido a esta pregunta de examen pero yo la planteo aqui:

Es del tema 20, se incluyó en el examen de septiembre pasado y versa sobre la caducidad:

Si se inicia unprocedimiento de apremio con la notificación  de la providencia el 1 de febrero de un año y la notificación de la siguiente actuación realizada en el procedimiento tiene lugar el día 2 de febrero del año siguiente  ¿se habrá producido la caducidad del procecimiento de apremio?. Justifique su respuesta.



Yo creo que sí se produjo la caducidad, pues si la providencia de apremio tiene como dies a quo el día de su notificación entonces el 1 de febrero del año siguiente es la fecha límite o dies ad quem.

¿Lo veís así?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 04 de Mayo de 2013, 22:06:20 pm
Sería no, el procedimiento de apremio es el único que no caduda. Está respondida un poco más atrás.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 04 de Mayo de 2013, 22:07:43 pm
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No se si alguien ha respondido a esta pregunta de examen pero yo la planteo aqui:

Es del tema 20, se incluyó en el examen de septiembre pasado y versa sobre la caducidad:

Si se inicia unprocedimiento de apremio con la notificación  de la providencia el 1 de febrero de un año y la notificación de la siguiente actuación realizada en el procedimiento tiene lugar el día 2 de febrero del año siguiente  ¿se habrá producido la caducidad del procecimiento de apremio?. Justifique su respuesta.



Yo creo que sí se produjo la caducidad, pues si la providencia de apremio tiene como dies a quo el día de su notificación entonces el 1 de febrero del año siguiente es la fecha límite o dies ad quem.

¿Lo veís así?

La respuesta es no. El procedimiento de apremio es el único que no caduca. Último párrafo del art. 104.1 LGT.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: nicamana en 05 de Mayo de 2013, 17:58:34 pm
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La respuesta es no. El procedimiento de apremio es el único que no caduca. Último párrafo del art. 104.1 LGT.

Saludos

Gracias a los dos por alertarme del despiste.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 06 de Mayo de 2013, 09:51:37 am
yo estoy totalmente bloqueada con financiero, es como un laberinto, este parcial es horrible :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 06 de Mayo de 2013, 11:25:01 am
Han comentado esto en el curso virtual
según el art. 119.2 RGR:
"La tercería de dominio no se admitirá con posterioridad al momento en que, de acuerdo con
lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión de los bienes o derechos a un
tercero que los adquiera a través de los procedimientos de enajenación previstos en este
reglamento, o a la Hacienda pública por su adjudicación en pago".
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sgl82 en 06 de Mayo de 2013, 12:36:53 pm
hola esta pregunta no me queda nada claro, a ver si me podéis ayudar : ¿puede ser definitiva la liquidación que ponga fin a un procedimiento de comprobación limitada?

gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: estefaniad01 en 06 de Mayo de 2013, 12:48:49 pm
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hola esta pregunta no me queda nada claro, a ver si me podéis ayudar : ¿puede ser definitiva la liquidación que ponga fin a un procedimiento de comprobación limitada?

gracias
Creo que no, porque al ser un procedimiento de comprobación "limitada" siempre puede ser objeto de revisión por la obtención de nuevos datos, etc. y para terminar debe darse el correspondiente procedimiento inspector, o resolución (con la liquidación provisional, que no es tampoco definitiva y por tanto también cabe modificación hasta que se efectúa la liquidación definitiva por el particular).
Perdona si no me explico bien, pero es que tampoco lo tengo muy claro.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 06 de Mayo de 2013, 12:55:12 pm
no
 
Sólo las regularizaciones practicadas por la Inspección de los tributos en el procedimiento inspector, dan lugar a liquidaciones definitivas, no teniendo nunca este carácter, sino el de provisionales, las regularizaciones y liquidaciones derivadas de cualquier procedimiento, no inspector, de gestión tributaria.
Para que se produzca una liquidación definitiva tiene que haber una previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria y durante el procedimiento de gestión no se da.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: estefaniad01 en 06 de Mayo de 2013, 13:00:51 pm
Ahora mirando los apuntes creo que la respuesta podría ser esta:
"Tras la resolución administrativa que ponga fin a la comprobación limitada, la Administración no podrá efectuar una nueva regularización respecto del objeto comprobado, salvo que en otro procedimiento posterior, de comprobación limitada o de inspección, se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las especificadas en la resolución del procedimiento inicial."

Entonces sería: Puede ser definitiva cuando termine el procedimiento con el abono de la cantidad liquidada por el obligado tributario a la Administración, salvo en el caso de que en otro procedimiento posterior, de comprobación limitada o de inspección, se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las especificadas en la resolución del procedimiento inicial y que modifiquen, por tanto, la cuantía de aquella.

Estaba poniendo esto mientras has escrito. ¿no podría ser así?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 06 de Mayo de 2013, 13:14:49 pm
Copio la respuesta a esta pregunta de otra compañera
No, (Art. 130 LGT), el procedimiento iniciado mediante declaración se terminará de alguna de las siguientes formas:
a) Por liquidación provisional practicada por la administración. Las declaraciones definitivas son inmodificables, salvo en procedimientos especiales de revisión o impugnación.
b) Por caducidad, transcurridos seis meses desde la finalización del plazo para presentar la declaración, sin haberse notificado la liquidación
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: antoñin26 en 06 de Mayo de 2013, 13:21:57 pm
alguien esta viendo los videos de fyt y que han mandado=¿???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sgl82 en 06 de Mayo de 2013, 13:24:57 pm
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no
 
Sólo las regularizaciones practicadas por la Inspección de los tributos en el procedimiento inspector, dan lugar a liquidaciones definitivas, no teniendo nunca este carácter, sino el de provisionales, las regularizaciones y liquidaciones derivadas de cualquier procedimiento, no inspector, de gestión tributaria.
Para que se produzca una liquidación definitiva tiene que haber una previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria y durante el procedimiento de gestión no se da.

Esta respuesta me parece la mas correcta pero sigo sin tenerlo del todo claro, voy a preguntarlo en ALF a ver que me responden y en cuanto me respondan os lo comento.

Gracias a todos por la ayuda
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: paz664 en 06 de Mayo de 2013, 16:15:27 pm
Por si no lo habéis visto, la PEC del domingo 12 ha pasado al lunes 13 a las 21 horas. El domingo no hay ALF.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: soniagueimunde en 07 de Mayo de 2013, 12:58:19 pm
Queria avisar de que en las preguntas de mnieves de examenes hay una mal en la pagina 29 la pregunta 3 . la respuesta seria sin intereses de demora, seguro q fue un despiste . un saludo a todos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sgl82 en 07 de Mayo de 2013, 14:56:40 pm
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Esta respuesta me parece la mas correcta pero sigo sin tenerlo del todo claro, voy a preguntarlo en ALF a ver que me responden y en cuanto me respondan os lo comento.

Gracias a todos por la ayuda

buenas tardes por si os ayuda en algo, la contestación que me han dado ha sido la siguiente:

Estimada alumna, esta cuestión ya ha sido resuelta en otro foro

https://cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66022084-13/uforums/thread-view?message%5fid=93674617

yo la verdad que leyendo esto sigo sin tener demasiado clara la pregunta ¿puede ser definitiva la liquidación que ponga fin a un procedimiento de comprobación limitada?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 07 de Mayo de 2013, 15:54:42 pm
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buenas tardes por si os ayuda en algo, la contestación que me han dado ha sido la siguiente:

Estimada alumna, esta cuestión ya ha sido resuelta en otro foro

https://cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66022084-13/uforums/thread-view?message%5fid=93674617

yo la verdad que leyendo esto sigo sin tener demasiado clara la pregunta ¿puede ser definitiva la liquidación que ponga fin a un procedimiento de comprobación limitada?

Mira a ver si este mensaje te aclara algo.

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=83652.msg738803#msg738803

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 07 de Mayo de 2013, 16:29:19 pm
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buenas tardes por si os ayuda en algo, la contestación que me han dado ha sido la siguiente:

Estimada alumna, esta cuestión ya ha sido resuelta en otro foro

https://cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66022084-13/uforums/thread-view?message%5fid=93674617

yo la verdad que leyendo esto sigo sin tener demasiado clara la pregunta ¿puede ser definitiva la liquidación que ponga fin a un procedimiento de comprobación limitada?



Si para ser definitiva una liquidación tiene que haber contemplado todos los elementos de la obligación tributaria y una comprobación limitada (en su nombre lo evidencia) se limita a ciertos elementos de la obligación evidentemente no puede SER definitiva la liquidación que sulte del procedimiento citado. Si la pregunta fuera: ¿puede adquirir la condición de definitiva con el tiempo? Pues sí... claro... si deviene firme porque la Administración no ve motivos para darle más ueltas al asunto y finalmente prescribe su derecho. Pero la liquidación que resulta de un procedimiento de comprobación limitada no ES definitiva sino provisional.

¿Más o menos puede funcionar esta explicación?

Luka
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: CHEN en 07 de Mayo de 2013, 20:22:21 pm
imagino que todo el mundo lo habrá recibido, pero por si acaso:

Estimados alumnos:

El Equipo docente de Derecho Financiero, bajo la dirección del profesor Tejerizo López, ha terminado de publicar todas las vídeoclases correspondientes al programa de Derecho Financiero y Tributario I (salvo aquellas lecciones que tienen carácter opcional), además de algunas microclases sobre temas especialmente complejos (fraude
de ley en materia tributaria y modificación de autoliquidaciones y declaraciones).
Seguiremos publicando algunas microclases sobre temas concretos.

Todos los vídeos se encuentran accesibles en esta dirección:

www.youtube.com/educatingcooljurists/

Conviene tener presente que las vídeoclases y los esquemas sólo ofrecen una breve introducción de cada tema al objeto de facilitar el estudio personal de la legislación y los manuales recomendados.

Los mapas mentales y presentaciones que se utilizan en las vídeoclases se han publicado en los foros virtuales de la asignatura junto a otros esquemas, ejemplos y casos prácticos resueltos.

También les recomendamos vivamente la lectura de las dudas planteadas por sus compañeros en los foros temáticos y su propia participación en dichos foros.

Queda a su disposición, con un cordial saludo,

El Equipo Docente de Derecho Financiero
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Peke13 en 08 de Mayo de 2013, 16:14:58 pm
A ver si me podeis ayudar que no se si tengo un error en los apuntes en el tema 22 donde las autoliquidaciones complementarias pone que procedera presentarlas cuando resulte un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver o compensar inferior al importe resultante en la autoliquidacion anterior y procedera la rectificacion cuando resulte una cantidad (superior o inferior? ahi esta mi duda) a ingresal o una cantidad a devolver o compensar superior a la solicitada
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 08 de Mayo de 2013, 16:19:58 pm
Inferior.... rectificas para beneficiarte... complementas para beneficiar a la Administración


 ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 08 de Mayo de 2013, 16:34:00 pm
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Inferior.... rectificas para beneficiarte... complementas para beneficiar a la Administración


 ;)

Correcto, pero con un matiz. Eso sólo es así en las autoliquidaciones. En las declaraciones, tanto la rectificación como las declaraciones complementarias o sustitutivas se pueden hacer para beneficiarte o para perjudicarte.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 08 de Mayo de 2013, 17:21:52 pm
Tal cual! Perfecto Luisa... Contigo es siempre un placer!  ;)

Luka
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 08 de Mayo de 2013, 22:53:57 pm
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Queria avisar de que en las preguntas de mnieves de examenes hay una mal en la pagina 29 la pregunta 3 . la respuesta seria sin intereses de demora, seguro q fue un despiste . un saludo a todos

Gracias por la corrección, tienes razón, pero es que además me ha pasado con la Declaración de la Renta del ejercicio 2011, jejje, no la presenté porque no me habían pagado el total del ejercicio, y después se me olvidó hasta que llegó lo de la beca de mi hija, ingresé los 7 euros y pico, y bueno, estoy esperando que me venga el 20 por ciento, porque si bien no llegó a los 12 mese, pasó de los 6 la presentación, aunque no sé, la recaudación de 4 euros y pico puede no compensarles el gasto en papel y tinta, en fin. Lo corrijo y lo tacho al momento,  ;)

Está también esa pregunta sobre la declaración, es decir, solicitar la rectificación de una declaración y, aunque no se haga mención a los arts. de la LGT está bien, la respuesta del ED en el foro lo avala, pero sería bueno completarla con su respuesta.

Por cierto, ya tengo el documento prácticamente terminado, me refiero al de este curso, si alguien quiere subirlo en la zona de descargas, se puede hacer, y si aclaran algo en este pequeño espacio de tiempo que queda, yo lo que suelo hacer (sobre todo porque imprimo, no puedo estar estudiando a través del ordenador) es ir dando al copia/pega en un documento aparte, y después imprimir.

Quedo a la espera. :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 08 de Mayo de 2013, 22:55:46 pm
ufff, ¡como me ha dejado la PEC de Hacienda! el 20 por ciento de eso 7 euros es 1,50 aproximadamente!, arggggg, qué errores más tontos, :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 09 de Mayo de 2013, 08:59:40 am
Una duda:

Se notifca una providencia de apremio el 1 de abril, en qué plazo debe efectuarse el pago de la deuda tributaria apremiada de acuerdo con el art. 62.5?qué recargo se devenga en caso de impago de la deuda en ese plazo.

Sería hasta el 20 del mismo mes? y el recargo del 20% más intereses de demora por impago en ese plazo(recargo de apremio ordinario)? si fuera en el plazo sería un 10% de recargo.

Es así?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 09 de Mayo de 2013, 23:51:41 pm
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Una duda:

Se notifca una providencia de apremio el 1 de abril, en qué plazo debe efectuarse el pago de la deuda tributaria apremiada de acuerdo con el art. 62.5?qué recargo se devenga en caso de impago de la deuda en ese plazo.

Sería hasta el 20 del mismo mes? y el recargo del 20% más intereses de demora por impago en ese plazo(recargo de apremio ordinario)? si fuera en el plazo sería un 10% de recargo.

Es así?
?

Alguien lo sabe.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 10 de Mayo de 2013, 00:16:06 am
Entiendo que sería hasta el 20 de abril y si fuera inhabil al día habil siguiente.
Puede ser el 10% recargo de apremio reducido cuando se pague en el periodo voluntario el 20 de abril?
No intereses de demora cuando sea apremio reducido art 28.5 lgt
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 10 de Mayo de 2013, 00:22:27 am
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?

Alguien lo sabe.

Como la providencia de apremio se notifica dentro de la 1ª quincena del mes, el deudor apremiado tendrá de plazo hasta el día 20 de abril para efectuar el pago de la deuda tributaria. Además, si el deudor no paga dentro de ese plazo indicado, debe seguir el procedimiento ejecutivo, y deberá por tanto, pagar el recargo de apremio ordinario, que será del 20%, más los intereses de demora.

Y tal y como dice Pravias, si realiza el ingreso antes del 20 de abril podrá acogerse al recargo de apremio reducido y no se exigirán intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: PIERO NICOLA en 10 de Mayo de 2013, 00:26:20 am
Se supone que el periodo voluntario ya ha pasado, los recargos son después de este periodo, o sea como yo lo entiendo es que:

Finaliza el periodo voluntario no has pagado,no has recibido providencia de apremio y pagas antes de recibirla tiene un recargo del 5% sin intereses, recargo ejecutivo, cmo su propio nombre indica es ejecutivo porque aún no has recibido la providencia de apremio.

Si la has recibido la providencia y pagas en ese periodo es u 10 sin intereses. recargo ordinario reducido.

Si pasa e plazo del pago de la proovidencia de apremio es un 20% más intereses de demora, sería el recargo de apremio ordinario.

La pregunta te dice que no paga una vez notificada la providencia y pasa de ese periodo yo creo que estaría e el del 20% más intereses de demora.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 10 de Mayo de 2013, 00:39:26 am
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Se supone que el periodo voluntario ya ha pasado, los recargos son después de este periodo, o sea como yo lo entiendo es que:

Finaliza el periodo voluntario no has pagado,no has recibido providencia de apremio y pagas antes de recibirla tiene un recargo del 5% sin intereses, recargo ejecutivo, cmo su propio nombre indica es ejecutivo porque aún no has recibido la providencia de apremio.

Si la has recibido la providencia y pagas en ese periodo es u 10 sin intereses. recargo ordinario reducido.

Si pasa e plazo del pago de la proovidencia de apremio es un 20% más intereses de demora, sería el recargo de apremio ordinario.

La pregunta te dice que no paga una vez notificada la providencia y pasa de ese periodo yo creo que estaría e el del 20% más intereses de demora.
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?

Alguien lo sabe.

Vamos a ver, en la notificación de la providencia de apremio, a diferencia de la liquidación que suele enviar la AT, varía el momento del pago, es efectivamente el día 20 de ese mismo mismo mes, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente (en la notificación de una liquidación de una deuda tributaria es hasta el día 20 del mes posterior).

Como indicas que en caso de impago tras la notificación, el recargo del periodo ejecutivo de apremio que tendrá que satisfacerse será del 20 por ciento, pues éste se computa si hace efectiva la deuda tras la notificación, cosa que no se ha producido, por lo que no cabe ni el 5 ni el 10 por ciento; además tenemos que fijarnos que al no pagar, el recargo ordinario es compatible con los intereses de demora, así que nos tenemos que ir al art. 161, para poder ver que efectivamente el inicio del periodo ejecutivo determina la exigencia de los intereses de demora y vuelta al art. 26, así se computa el recargo del periodo ejecutivo, más los intereses de demora que se apliquen desde que se produjo la notificación de la providencia de apremio y ésta no fue pagada en el plazo dado al efecto.

Sería como indicas darbon, si la deuda apremiada en la pregunta formulada por Raúl31 se hubiese hecho efectiva, es decir es un 10 por ciento y no se sumarían los intereses de demora (art. 26.1.d).

No sé si he liado mucho la cosa, pero lo que sí tenemos que tener en cuenta es si la deuda apremiada se paga en el plazo que se hace constar en la notificación de apremio, o no, porque en esos supuestos nos encontraríamos con recargos diferentes, e intereses de demora sí o no,  ???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 10 de Mayo de 2013, 00:47:04 am
Según el art. 28 el recargo del 5 por ciento es el recargo ejecutivo, es decir, es el recargo que se impone por no haber efectuado la deuda en periodo voluntario, ya va sumado cuando se envía el título ejecutivo para la vía de apremio, es decir, se aplica antes de que se requiere por la Administración. :)

En el supuesto planteado esto ya se ha producido, puesto que lo que se notifica es la providencia de apremio, a la que se aplica el 10 por ciento sobre la base de la deuda no pagada en periodo voluntario que incluye la suma del recargo ejecutivo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: PIERO NICOLA en 10 de Mayo de 2013, 00:54:18 am
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Según el art. 28 el recargo del 5 por ciento es el recargo ejecutivo, es decir, es el recargo que se impone por no haber efectuado la deuda en periodo voluntario, ya va sumado cuando se envía el título ejecutivo para la vía de apremio, es decir, se aplica antes de que se requiere por la Administración. :)

En el supuesto planteado esto ya se ha producido, puesto que lo que se notifica es la providencia de apremio, a la que se aplica el 10 por ciento sobre la base de la deuda no pagada en periodo voluntario que incluye la suma del recargo ejecutivo.

 yo no lo entiendo como lo has explicado, 10% recargo por haber recibido la providencia de apremio más el recargo del 5% del ejecutivo= 15% y sería 20% por haber pagado fuera del plazo de la prvidencia de apremio más los intereses y no 15% si sumas recargo ordinario más ejecutivo.

Bueno no sé realamente a lo que te refieres con ese párrafo. ???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 10 de Mayo de 2013, 01:07:37 am
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yo no lo entiendo como lo has explicado, 10% recargo por haber recibido la providencia de apremio más el recargo del 5% del ejecutivo= 15% y sería 20% por haber pagado fuera del plazo de la prvidencia de apremio más los intereses y no 15% si sumas recargo ordinario más ejecutivo.

Bueno no sé realamente a lo que te refieres con ese párrafo. ???

Te pongo un ejemplo, que aunque sea una sanción, actúa de la misma forma, puesto que se rige por la LGT.

Me han puesto una sanción por llevar el perro suelto de 300 euros, tenía que haberla pagado, una vez firma la resolución que se me notifica en el plazo de 15 días, y no lo he hecho, así que pasado ese plazo, termina la voluntariedad del pago de la deuda, a partir de ahí comienza lo que se llama el periodo ejecutivo, es decir, a esos 300 euros cuando se envía el título ejecutivo a la gestión tributaria (nos lo gestionan a través de Diputación), en vez de 300 son 315 euros, pues ya lleva sumado el recargo del periodo ejecutivo; supongamos que no me llega nada de Diputación en la que se me indica la notivicación del procedimiento de apremio, así que si yo pago los 300 pasados dos meses desde que acabó esa voluntariedad, me va a reclamar los 15 euros sí o sí.

Ahora bien, me llega la notificación de la providencia de apremio, eso indica que se ha iniciado el procedimiento, con lo cual, ahí se incluye el recargo reducido de apremio del 10 por ciento, pero sobre la base de los 315 euros; si no pago en la fecha que se me indica en la providencia, me puedo ir olvidando del recargo reducido y ya se aplicará el 20 por ciento, el recargo ordinario de apremio, y a partir de ahí los intereses de demora, que se hallan por cada día de atraso desde que acabo la voluntariedad, pero esta vez, en vía de apremio,

ahora sí,  ???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: PIERO NICOLA en 10 de Mayo de 2013, 01:09:52 am
Así es como también lo veo yo, es que no lo entendía muy bien como lo habías explicado antes  :)

Gracias por el ejemplo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 10 de Mayo de 2013, 02:06:33 am
A ver si lo entiendo que yo soy de letras:
Deuda inicial 300 €, que tengo que pagar hasta el 1 de junio.
Llega el 1 de junio y no pago, se acaba el plazo voluntario.
El 1 de junio se inicia el periodo ejecutivo, si se hace por ejemplo dentro de los 3 meses sería un 5%, los 315.
No pago y comienza la vía de apremio, si esta nueva resolución la recibo el 16 de junio, la tendría que pagar antes del 5 de julio, con un recargo de apremio reducido sobre los 315 no?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 10 de Mayo de 2013, 02:29:26 am
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A ver si lo entiendo que yo soy de letras:
Deuda inicial 300 €, que tengo que pagar hasta el 1 de junio.
Llega el 1 de junio y no pago, se acaba el plazo voluntario.
El 1 de junio se inicia el periodo ejecutivo, si se hace por ejemplo dentro de los 3 meses sería un 5%, los 315.
No pago y comienza la vía de apremio, si esta nueva resolución la recibo el 16 de junio, la tendría que pagar antes del 5 de julio, con un recargo de apremio reducido sobre los 315 no?

jjeee, ¡yo también!

ajá, si lo haces si que te llegue requerimiento alguno por parte de la administración, de forma espontánea, sí, tendrías que pagar ese 5 por ciento del recargo ejecutivo,

si dejas transcurrir el tiempo y te llega la notificación de la providencia de apremio, ya el procedimiento se ha iniciado, con lo cual si pagas tras la notificación, el recargo reducido del 10 por ciento sobre la suma de la deuda más el recargo ejecutivo,

y sí, como la has recibido a partir del día 15, el pago en voluntaria tras la notificación de la vía de apremio tienes para realizarlo hasta el día 5 del mes siguiente, y si éste fuera inhábil, hasta el hábil siguiente,  ;)

jajja, el que seamos de letras, lo único que quiere decir, dado nuestro sistema de estudios, es que nos quedamos en las ecuaciones de primer grado, si como creo andamos por ahí en la fecha de terminación del Bachiller Elemental,  pero nos prepararon de abutem en cuestiones aritméticas,  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 10 de Mayo de 2013, 03:22:02 am
Lo que no se tendría que pagar sería el interés de demora, sería una excepción si se ingresa en los plazos perentorios, pag´476, es así?
A ver si lo he entendido, dentro de los los "extras", tendríamos:
-interés de demora, en este caso no se aplica
-recargo ejecutivo
-recargo de apremio, en este caso apremio reducido del 10%
Una duda, ese tanto %, se aplica sobre el total, o se aplica igual que los intereses de los bancos, dividiendo por 360  y multiplicando por el número de días, igual es una pregunta tonta....
Lo digo porque el otro día vi un aplazamiento de un pago, y ese interés era aplicado igual que los bancos..
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 10 de Mayo de 2013, 03:45:00 am
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Lo que no se tendría que pagar sería el interés de demora, sería una excepción si se ingresa en los plazos perentorios, pag´476, es así?
A ver si lo he entendido, dentro de los los "extras", tendríamos:
-interés de demora, en este caso no se aplica
-recargo ejecutivo
-recargo de apremio, en este caso apremio reducido del 10%
Una duda, ese tanto %, se aplica sobre el total, o se aplica igual que los intereses de los bancos, dividiendo por 360  y multiplicando por el número de días, igual es una pregunta tonta....
Lo digo porque el otro día vi un aplazamiento de un pago, y ese interés era aplicado igual que los bancos..

 ;D, iba a exponer algo en Penal I, pero he visto esto, vamos haber si te he entendido,

los porcentajes del recargo ejecutivo, igual a 5 por ciento, y los del recargo reducido y ordinario de la vía de apremio, se aplican sobre la deuda tributaria el primero, y los otros dos sobre la deuda más el recargo ejecutivo; creo que hasta ahí vamos bien,

ahora vamos con los intereses de demora, que se tienen que pagar cuando no se ha pagado la deuda notificada en vía de apremio; se cuenta a partir desde, en el ejemplo que pusístes, el día 5 del mes siguiente y el interés aplicable es el que esté en ese momento,

la fórmula a aplicar es esa que nos enseñaron i = c.r.t partido por 365, ahí me has pillado, no obstante, le voy a dar al copia y pega de la PEC del segundo parcial del curso pasado, ahí sí se hallan los intereses de demora,

PLANTEAMIENTO
Un contribuyente presenta su autoliquidación del IRPF fuera de plazo sin ingreso en los términos fijados en
esta diapositiva. Posteriormente realiza el ingreso.
PREGUNTA
Liquide los intereses (indicando cuál es el período en que se exigirían) y los recargos que proceden
teniendo en cuenta que la cuota a ingresar es de 1000 € y el interés de demora durante los años
2010 y 2011 fue del 5%.
30 Jun.
Fin período
voluntario
Declara
pero no ingresa
8 Sept.
1 Oct.
Pago
Cuota a ingresar: 1.000 € Interés de demora: 5% (años 2010 y 2011)
2010
2011
10 Oct.
Notificación
providencia
apremio
‐Recargo prórroga [retraso superior a 12 meses (art. 27.2 LGT)] = 1.000 x 20% = 200
‐Intereses demora de 1 julio a 8 de septiembre (art. 27.2 LGT): 70 días: 1000 x 5% x
(70/365)= 9,59
‐Recargo apremio reducido (arts. 28.3) = 1.000 x 10% = 100 Sin intereses de demora 9
septiembre – 10 octubre (art. 28.5 LGT)
‐Total a ingresar = 1309,59

Espero que lo puedas ver, aunque creo que esa fórmula que he apuntado es la misma, pues se utiliza el año comercial, aunque no es lo que utilizan los bancos, creo,  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: trospi23 en 10 de Mayo de 2013, 08:49:08 am
El recargo ejecutivo se aplica sobre la base de la sanción, no sobre la base más el recargo.
Sino, estaríamos aplicando un recargo sobre un recargo, cosa que es ilegal.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 10 de Mayo de 2013, 09:40:19 am
Según el art. 28 de la LGT Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

Los recargos ejecutivos se aplican sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario.

Además, no se pueden ir acumulando, es decir, si no pagaste el 5% correspondiente al período ejecutivo, no se suma al 10% del apremio reducido. Son incompatibles entre sí.


Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 10 de Mayo de 2013, 10:22:31 am
Silu lo que dices es que sólo se pagaría el 10% sobre la base de los 300 €, en proporción al tiempo de demora?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 10 de Mayo de 2013, 11:18:34 am
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Una duda:

Se notifca una providencia de apremio el 1 de abril, en qué plazo debe efectuarse el pago de la deuda tributaria apremiada de acuerdo con el art. 62.5?qué recargo se devenga en caso de impago de la deuda en ese plazo.

Sería hasta el 20 del mismo mes? y el recargo del 20% más intereses de demora por impago en ese plazo(recargo de apremio ordinario)? si fuera en el plazo sería un 10% de recargo.

Es así?

Yo he puesto esto ¿como lo veis?



El plazo para su pago será hasta día 20 del mismo mes o habil posterior.
En caso de continuar el impago se cobrará dos tipos de recargos:
1- recargo por pago extemporaneo correspondiente del 5, 10, 15 ó 20 %, según el requerimiento se haga respectivamente antes de los 3, 6, 12 meses o posteriormente a los 12 meses.
2- Habrá que sumarle el recargo de apremio del 20 % a la deuda pendiente de ingresar.
Habrá también que sumarle los intereses de demora (tipo interes legal del dinero + 0,25) desde el trascurso de los 12 meses postoeriores a la finalizacion de periodo voluntario de pago.

De todas maneras ahora mismo voy a preguntarselo al gestor que me lleva las cuentas de mi negocio.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 10 de Mayo de 2013, 11:49:09 am
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Una duda:

Se notifca una providencia de apremio el 1 de abril, en qué plazo debe efectuarse el pago de la deuda tributaria apremiada de acuerdo con el art. 62.5?qué recargo se devenga en caso de impago de la deuda en ese plazo.

Sería hasta el 20 del mismo mes? y el recargo del 20% más intereses de demora por impago en ese plazo(recargo de apremio ordinario)? si fuera en el plazo sería un 10% de recargo.

Es así?

La pregunta de Raúl contiene en sí misma la respuesta. Por tanto, el plazo será hasta el 20 del mismo mes, y el recargo por apremio ordinario del 20% más los intereses de demora por no haber ingresado en dicho plazo.

Echad un vistazo a los arts. 68 y ss del Reglamento de Recaudación 939/2005


 ;)

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 10 de Mayo de 2013, 12:05:34 pm
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La pregunta de Raúl contiene en sí misma la respuesta. Por tanto, el plazo será hasta el 20 del mismo mes, y el recargo por apremio ordinario del 20% más los intereses de demora por no haber ingresado en dicho plazo.

Echad un vistazo a los arts. 68 y ss del Reglamento de Recaudación 939/2005


 ;)


Correcto SIlu

El gestor me ha dado como buen la respuesta que pone Raul.



Se notifca una providencia de apremio el 1 de abril, en qué plazo debe efectuarse el pago de la deuda tributaria apremiada de acuerdo con el art. 62.5?qué recargo se devenga en caso de impago de la deuda en ese plazo.


RESPUESTA CORRECTA:


Sería hasta el 20 del mismo mes y el recargo del 20% más intereses de demora por impago en ese plazo(recargo de apremio ordinario). si fuera en el plazo sería un 10% de recargo DE APREMIO REDUCIDO.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 10 de Mayo de 2013, 12:08:22 pm
Si se paga en ese plazo  hasta el día 20, sería solamente el 10% sin ningún interes extra?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: PIERO NICOLA en 10 de Mayo de 2013, 12:18:26 pm
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Si se paga en ese plazo  hasta el día 20, sería solamente el 10% sin ningún interes extra?

Así es, recargo de apremio reducido sin intereses de demora.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 10 de Mayo de 2013, 12:18:43 pm
Exacto, Pravias  ;)

Art. 72.1 del Reglamento de Recaudación

Las cantidades adeudadas devengarán interés de demora desde el inicio del periodo ejecutivo hasta la fecha de su ingreso.

Cuando sin mediar suspensión, aplazamiento o fraccionamiento una deuda se satisfaga totalmente antes de que concluya el plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para el pago de las deudas apremiadas, no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 10 de Mayo de 2013, 12:25:17 pm
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Según el art. 28 de la LGT Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

Los recargos ejecutivos se aplican sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario.

Además, no se pueden ir acumulando, es decir, si no pagaste el 5% correspondiente al período ejecutivo, no se suma al 10% del apremio reducido. Son incompatibles entre sí.

Hola profe, si me puedes echar una mano,

es verdad que el art. 28 LGT dice eso, pero también es cierto que el punto 3 del mismo (ahora sí he tirado del Compendio) recoge que el recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del art. 62 de esta ley para las deudas "apremiadas"; la referencia al artículo es respecto al plazo para el pago.

¿Cómo he de entender entonces eso de "totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo ejecutivo"; es que yo creo que a pesar de estar en el art. 28, los recargos del art. 27 se refieren a dos cuestiones diferentes, y es por ello que el art. 28 matiza, a pesar de esa incompatibilidad, creo que es referida única y exclusivamente a los periodos de 3, 6 y 12 meses cuando no se ha realizado requerimiento por parte de la administración, con lo cual el recargo siguen siendo "ejecutivo", pero no estamos en un procedimiento de apremio que se ha iniciado. ???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: PIERO NICOLA en 10 de Mayo de 2013, 12:28:34 pm
Tengo una pregunta, qué diferencia hay entre el recargo por pago extemporaneo sin requerimiento previo cuando está dentro de los 3 primeros meses(5%) y el recargo ejecutivo de también el 5%  cuando no se ha recibido la providencia de apremio, son recargos diferentes? o es el mismo recargo.

Se supone ue en ambos el recargo es porque no has pagado en periodo voluntario y comienza el periodo ejecutivo pero sin llegarse a notificar la providencia de apremio que son otro tipo de recargos.

No sé si me explico.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 10 de Mayo de 2013, 12:37:51 pm
yo entiendo eso a que haces referencia como el "recargo ejecutivo", que varía en función del plazo en que se presente la liquidación de forma espontánea, aunque fuera de plazo; no obstante, el recargo de apremio, ya sea reducido u ordinario es diferente, al menos, cuando se ha notificado la providencia, estamos ya en una ejecución forzosa de una deuda tributaria, así que no es igual que si estamos en pago extemporáneo, creo,  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 10 de Mayo de 2013, 12:42:32 pm
es más, es que en la vía de apremio, si no pagas en la fecha que te indican, automáticamente se pasa al 20 por ciento, es decir, no vas a tener de plazo hasta los 12 meses para aplicar el 20 por ciento, y a partir de la fecha en que no has ingresado, ya van los intereses de demora, aunque pase 1 día, 2 días, 3 días, es decir, cuando vayas a pagar, tienes que ir a gestión tributaria, o bien ir a la AT que corresponda para que te den la hojilla con la nueva liquidación, porque hasta el día antes del pago, el cuenta el interés de demora; en fin, que conforme avanzo y se acerca el examen, me siguen entrando más dudas,   ???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 10 de Mayo de 2013, 12:43:42 pm
Los recargos extemporáneos y los recargos ejecutivos no hay que confundirlos. Cada uno se aplica por motivos diferentes, pero sí que son compatibles cuando se presenta la autoliquidación fuera de plazo sin ingreso.

Por ej., en el caso expuesto por mnieves basado en un ejemplo del ED.

El 30 de junio es el último día para presentar la AUTOLIQUIDACIÓN del IRPF. Transcurren más de 12 meses sin que se presente ni se requiera por la administración. Finalmente, con fecha 8 de septiembre se presenta la autoliquidación, pero no realiza el ingreso.

RECARGO EXTEMPORÁNEO del 20% con ID:

Presentación extemporánea + sin requerimiento previo de la Administración + EXCEDE DE 12 MESES + INTERESES DE DEMORA.

En este punto, planteo dos supuestos:

a) Al día siguiente de presentar la autoliquidación sin ingreso, se inicia el período ejecutivo-->  Paga dos días después. Tendría que pagar el recargo extemporáneo + ID (desde el 1 de julio hasta el 8 de septiembre) + Recargo por período ejecutivo del 5%.

b) Recibe, tres días después, notificación de providencia de apremio reducido, concediéndole el plazo previsto en el 62.5: tendría que pagar: 20% + ID (que vienen de atrás) + 10% Recargo apremio reducido, siempre que lo haga dentro del plazo .
Si transcurre el plazo sin haberlo pagado, sería, el 20% Recargo de apremio ordinario + ID (además del Recargo extemporáneo del 20% + ID).

Ahora bien, si el 8 de septiembre presenta e ingresa, sólo tendría que pagar el Recargo extemporáneo del 20% + ID.

Espero que os haya aclarado algo.

 
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 10 de Mayo de 2013, 12:57:03 pm
jejje, ahora sí te entiendo; cuando se paga de forma espontánea, es decir se presenta la delclaración de IRPF y se ingresa la cantidad, sin haber recibido requerimiento por la AT, nos ahorramos los intereses de demora desde que terminó el periodo voluntario, sólo cobran el recargo extemporáneo según hayamos tardado en declarar e ingresar, 3, 6 ó 12 meses.

Esto no se produce cuando no se ingresa, así que sigue corriendo el periodo ejecutivo, por lo que en el supuesto de no ingresar, si se inicia un procedimiento de apremio, llevará el recargo ejecutivo o de apremio, que al fin y al cabo es el mismo, más los intereses de demora; creo que eso es lo que he entendido (aparte de la sanción que pueda caer si no se paga) y, creo que sí, que llevas razón, si han pasado más de 12 meses el recargo como máximo es del 20 por ciento, lo que varía son los intereses de demora que se computa desde que terminó la voluntaria, y que van a seguir computando hasta que se pague, aunque sea en vía de apremio, ¿sí o no? ainssss

Gracias,  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 10 de Mayo de 2013, 13:02:20 pm
Más o menos, pero con matizaciones:

1ª Si la autoliquidación extemporánea es superior a los 12 meses, SIEMPRE SE APLICARÁN LOS ID. Si es inferior, 3, 6 o antes de los 12 meses, no se exigen los ID.

2ª Si en período ejecutivo o notificada la providencia de apremio, se paga la deuda dentro del plazo previsto en el 62.5, no se pagan intereses de demora. Por eso, en el caso propuesto por Raúl sí se pagan, porque el interesado no ingresa en el plazo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 10 de Mayo de 2013, 13:07:57 pm
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Más o menos, pero con matizaciones:

1ª Si la autoliquidación extemporánea es superior a los 12 meses, SIEMPRE SE APLICARÁN LOS ID. Si es inferior, 3, 6 o antes de los 12 meses, no se exigen los ID.

2ª Si en período ejecutivo o notificada la providencia de apremio, se paga la deuda dentro del plazo previsto en el 62.5, no se pagan intereses de demora. Por eso, en el caso propuesto por Raúl sí se pagan, porque el interesado no ingresa en el plazo.

Gracias por las matizaciones, ahora sí; ufff, es que sigo mezclando esto con las sanciones, y no es lo mismo mnieves, no es lo mismo, ¡qué cabezona soy! cuando yo envío el título ejecutivo para la vía de apremio, lo envío con el recargo ejecutivo del 5 por ciento ya incluido, ¡y esa es la confusión!, máxime cuando una vez recibida ya es gestión tributaria y el departamento de intervención el que se encargan, porque la sanción cuando pasa a ejecución forzosa, "permuta", en fin, hay veces que la práctica en otras cuestiones no ayuda, confunde,  :(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: telmiguai en 10 de Mayo de 2013, 20:50:46 pm
Hola!

Si no os importa voy a ir colgando preguntas de años anteriores que no soy capaz de resolver y que no están, por ser algo recientes, en la recopilación de preguntas que ya enemos.

Como consecuencia de unas actuaciones inspectoras de carácter parcial, se dicta una liquidaciòn. La liquidación será en todo caso provisional, definitiva  podra ser prov o def? justifique...

A primera vista parece fácil, pero no lo tengo del todo claro...

Gracias por si alguien quiere aportar algo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: PIERO NICOLA en 10 de Mayo de 2013, 20:54:33 pm
Yo no entiend. tu pregunt. lo mismo si la escrib. bien nos enteram.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: telmiguai en 10 de Mayo de 2013, 21:06:18 pm
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Yo no entiend. tu pregunt. lo mismo si la escrib. bien nos enteram.

bueno creo que se entiende, pero mejor cuando llegue a casa copio y pego porque ahora estoy con el mv (movil) y me cuesta un poco.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 10 de Mayo de 2013, 21:37:10 pm
 :D sigo con financiero, que cruz esto avanza igual que una tortuga
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: telmiguai en 10 de Mayo de 2013, 22:03:16 pm
Junio de 2011 (licenciatura) 1ª semana.

--Como consecuencia de unas actuaciones inspectoras de carácter parcial se dicta una liquidación. ¿Cuál de las tres afirmaciones es correcta? 1-La liquidación será en todo caso definitiva. 2-La liquidación será en todo caso provisional. 3-La liquidación puede ser provisional o definitiva. Justifique su respuesta.

Junio de 2011 (licenciatura) 2ª semana:

--En determinadas circunstancias, el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración puede reiniciarse de oficio. ¿Cuáles son esas circunstancias?

--¿Son compatibles los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo con los recargos del período ejecutivo? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, explique en qué casos pueden concurrir ambos tipos de recargos.

Bueno, si alguien sabe algo acerca de estas tres preguntas por favor que se manifieste... Almenos que alguien me diga en qué pág. del libraco están.

Saludos y gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 10 de Mayo de 2013, 22:18:17 pm


Esto es lo que he recogido de varias compañeras ...
Como consecuencia de unas actuaciones inspectoras de carácter parcial se dicta una liquidación. ¿Cuál de las tres afirmaciones siguientes es correcta? Justifique la respuesta. (Tema 11, página 329)*
1º La liquidación será en todo caso definitiva.
2º La liquidación será en todo caso provisional. (Esta es la Correcta.) La liquidación será en todo caso provisional.
Según  el  art.  101.4  LGT,  “Tendrán  siempre  el  carácter  de  provisionales  las liquidaciones derivadas de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación de carácter parcial”. En el mismo sentido y, de forma literal, aparece recogido en el RGIT.
------
Si el procedimiento iniciado por declaración del sujeto pasivo hubiera terminado por caducidad, será la administración la que de oficio podrá iniciar un nuevo procedimiento para la liquidación del tributo dentro del plazo de prescripción, comunicándolo al sujeto pasivo.

------------------------------------
479 y 490Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de la presentación de la Autoliquidación extemporánea, la liquidación administrativa que proceda por recargos e intereses de demora derivada de la presentación extemporánea según lo dispuesto en el apartado anterior no impedirá la exigencia de los recargos e intereses del período ejecutivo que correspondan sobre el importe de la autoliquidación”.

En otras palabras: los recargos “por declaración extemporánea sin requerimiento previo” (art. 27) van a ser compatibles con los “recargos del período ejecutivo” (art. 28) cuando el
Contribuyente presente la autoliquidación fuera de plazo sin realizar el ingreso.-------
Relacionando los preceptos del artículo 28 LGT con los del artículo 27 LGT (supuestos de declaración extemporánea), se deduce que:
Cuando la deuda tributaria se conoce, bien porque ha existido una liquidación administrativa, bien porque ha mediado una autoliquidación, y aquella (la liquidación) no se ha pagado en plazo, es posible iniciar la vía de apremio y exigir los recargos correspondientes, según en la fase en que se produzca el ingreso.
Cuando se presenten de manera extemporánea las declaraciones-liquidaciones sin efectuar el ingreso (y sin pedirse simultáneamente el aplazamiento o fraccionamiento), los recargos son compatibles con los recargos e intereses del periodo ejecutivo.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: telmiguai en 10 de Mayo de 2013, 22:27:58 pm
Muchísimas gracias Pravias!!

 :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: telmiguai en 10 de Mayo de 2013, 23:00:00 pm
Pravias, me queda una duda, a ver qué opinas...

Respecto de la segunda cuestión lo que pregunta es si el procedimiento se puede reiniciar; y la respuesta que tú das habla de iniciar un nuevo procedimiento y ojo que no es lo mismo.
Alomejor lo que han querido decir con la pregunta era justamente si se puede iniciar uno nuevo... pero esto yo no lo tengo nada claro, en general.

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Ponder en 10 de Mayo de 2013, 23:42:47 pm
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Los recargos extemporáneos y los recargos ejecutivos no hay que confundirlos. Cada uno se aplica por motivos diferentes, pero sí que son compatibles cuando se presenta la autoliquidación fuera de plazo sin ingreso.

Por ej., en el caso expuesto por mnieves basado en un ejemplo del ED.

El 30 de junio es el último día para presentar la AUTOLIQUIDACIÓN del IRPF. Transcurren más de 12 meses sin que se presente ni se requiera por la administración. Finalmente, con fecha 8 de septiembre se presenta la autoliquidación, pero no realiza el ingreso.

RECARGO EXTEMPORÁNEO del 20% con ID:

Presentación extemporánea + sin requerimiento previo de la Administración + EXCEDE DE 12 MESES + INTERESES DE DEMORA.

En este punto, planteo dos supuestos:

a) Al día siguiente de presentar la autoliquidación sin ingreso, se inicia el período ejecutivo-->  Paga dos días después. Tendría que pagar el recargo extemporáneo + ID (desde el 1 de julio hasta el 8 de septiembre) + Recargo por período ejecutivo del 5%.

b) Recibe, tres días después, notificación de providencia de apremio reducido, concediéndole el plazo previsto en el 62.5: tendría que pagar: 20% + ID (que vienen de atrás) + 10% Recargo apremio reducido, siempre que lo haga dentro del plazo .
Si transcurre el plazo sin haberlo pagado, sería, el 20% Recargo de apremio ordinario + ID (además del Recargo extemporáneo del 20% + ID).

Ahora bien, si el 8 de septiembre presenta e ingresa, sólo tendría que pagar el Recargo extemporáneo del 20% + ID.

Espero que os haya aclarado algo.

¿Que pasaría si se presentó la autoliquidación dentro de plazo, pero cuando ya han pasado más de 12 meses desde que finalizó el plazo para presentar la autoliquidación te das cuanta de que te olvidaste de incluir un concepto (renta, paga, jubilación, etc...) y vas a regularizar esa situación?

¿Se procedería de la misma manera?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 10 de Mayo de 2013, 23:44:30 pm
yo entiendo que sería un nuevo procedimiento, el anterior había caducado por el transcurso de los 6 meses
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 11 de Mayo de 2013, 00:16:31 am
A Ponder: Habrá que atender al concepto.

Por ej.

a) Presentas e ingresas autoliquidación, y se te olvidó incluir una deducción por vivienda. Como es un concepto que te beneficia, tendrías que presentar una rectificación de esa autoliquidación primera.

b) Supongo que te refieres a este supuesto: autoliquidas y se te pasa consingar una renta, por lo que el ingreso a la Hacienda Pª sería mayor. Lo que tendrías que presentar es una autoliquidación complementaria. Si lo haces dentro de plazo, no tienes que aplicar ningún recargo. Pero ¿y si, como planteas, transcurridos doce meses es cuando presentas y realizas el ingreso?

Se procedería de la misma forma, pero sobre el importe resultante de la diferencia entre la primera deuda ingresada y la que deberías haber ingresado.

1º Sin requerimiento de la Admón--> Presentas la complementaria e ingresas transcurridos doce meses : 20% + ID (desde que finalizó el plazo de voluntaria hasta el día que presentas)

2º Presentas, pero no pagas la diferencia. Transcurridos dos días haces el ingreso: 20% + ID + 5% (del recargo ejecutivo)

3º Presentas, no pagas. Recibes notificación de apremio reducido, y pagas en el plazo concedido: 20% + ID + 10%

4º Presentas, no pagas. Te notifican apremio reducido y no pagas en plazo: 20% + ID + 20% + ID.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Ponder en 11 de Mayo de 2013, 02:03:48 am
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A Ponder: Habrá que atender al concepto.

Por ej.

a) Presentas e ingresas autoliquidación, y se te olvidó incluir una deducción por vivienda. Como es un concepto que te beneficia, tendrías que presentar una rectificación de esa autoliquidación primera.

b) Supongo que te refieres a este supuesto: autoliquidas y se te pasa consingar una renta, por lo que el ingreso a la Hacienda Pª sería mayor. Lo que tendrías que presentar es una autoliquidación complementaria. Si lo haces dentro de plazo, no tienes que aplicar ningún recargo. Pero ¿y si, como planteas, transcurridos doce meses es cuando presentas y realizas el ingreso?

Se procedería de la misma forma, pero sobre el importe resultante de la diferencia entre la primera deuda ingresada y la que deberías haber ingresado.

1º Sin requerimiento de la Admón--> Presentas la complementaria e ingresas transcurridos doce meses : 20% + ID (desde que finalizó el plazo de voluntaria hasta el día que presentas)

2º Presentas, pero no pagas la diferencia. Transcurridos dos días haces el ingreso: 20% + ID + 5% (del recargo ejecutivo)

3º Presentas, no pagas. Recibes notificación de apremio reducido, y pagas en el plazo concedido: 20% + ID + 10%

4º Presentas, no pagas. Te notifican apremio reducido y no pagas en plazo: 20% + ID + 20% + ID.

Gracias Silu, una ultima duda: exactamente lo mismo, pero es hacienda la que descubre que falta la renta del ejemplo, en ese caso entiendo que es lo que has dicho más un 50% de sanción (si es menor de 3000 €) y entre un 50-100% de sanción en caso de ser mayor de 3000 €, ¿no?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 11 de Mayo de 2013, 12:40:55 pm
Exacto, Ponder.

Podemos decir que el hecho de que la presentación y pago sean espontáneos favorece al obligado. En cambio, si es la admón la que te requiere, es como una amonestación que incluye una sanción. Lo veo como que en el primer caso se premia al entender buena fe, «no se habrá dado cuenta, pobrecito»  :-\, y en el segundo es como si fuera al contrario «ahora te vas a enterar»  >:(     :D

Artículo 191 Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación

1. Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de esta ley.

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 11 de Mayo de 2013, 14:21:26 pm
jope, ¡mira que eres buena explicando silu! había imprimido ya el documento de Alf, jeje, pero estoy haciendo otro con tus aclaraciones a las dudas planteadas, que me está viniendo mejor que el anterior, gracias,  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 11 de Mayo de 2013, 21:29:42 pm
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A Ponder: Habrá que atender al concepto.

Por ej.

a) Presentas e ingresas autoliquidación, y se te olvidó incluir una deducción por vivienda. Como es un concepto que te beneficia, tendrías que presentar una rectificación de esa autoliquidación primera.

b) Supongo que te refieres a este supuesto: autoliquidas y se te pasa consingar una renta, por lo que el ingreso a la Hacienda Pª sería mayor. Lo que tendrías que presentar es una autoliquidación complementaria. Si lo haces dentro de plazo, no tienes que aplicar ningún recargo. Pero ¿y si, como planteas, transcurridos doce meses es cuando presentas y realizas el ingreso?

Se procedería de la misma forma, pero sobre el importe resultante de la diferencia entre la primera deuda ingresada y la que deberías haber ingresado.

1º Sin requerimiento de la Admón--> Presentas la complementaria e ingresas transcurridos doce meses : 20% + ID (desde que finalizó el plazo de voluntaria hasta el día que presentas)

2º Presentas, pero no pagas la diferencia. Transcurridos dos días haces el ingreso: 20% + ID + 5% (del recargo ejecutivo)

3º Presentas, no pagas. Recibes notificación de apremio reducido, y pagas en el plazo concedido: 20% + ID + 10%

4º Presentas, no pagas. Te notifican apremio reducido y no pagas en plazo: 20% + ID + 20% + ID.

Silu, en la 4ª opción planteas que se cobrarían 2 veces los intereses de demora, una por el recargo de prórroga desde el fin del periodo voluntario hasta la presentación de la autoliquidación, y otra por el apremio ordinario, desde el fin del periodo voluntario hasta el pago.

Esta misma solución indicas en este mensaje, al final del supuesto b)


http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=83652.msg740924#msg740924


¿Seguro que se cobrarían 2 veces los intereses de demora? ¿De dónde lo deduces? Es que yo no veo nada claro que se puedan pagar dos veces intereses de demora para la misma deuda y el mismo periodo.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 11 de Mayo de 2013, 21:55:36 pm
Según entiendo yo, no es que te cobren dos veces interés de demora, sino que a la suma del 20% de recargo más los intereses hasta que finaliza el periodo de pago voluntario (en periodo de pago con recargo reducido) y no pagas, le tienes que añadir el 20% más los intereses de demora de la suma total hasta que finalmente pagas.

Los recargos por extemporáneo son compatibles con los recargos ejecutivos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Ponder en 11 de Mayo de 2013, 23:11:43 pm
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Exacto, Ponder.

Podemos decir que el hecho de que la presentación y pago sean espontáneos favorece al obligado. En cambio, si es la admón la que te requiere, es como una amonestación que incluye una sanción. Lo veo como que en el primer caso se premia al entender buena fe, «no se habrá dado cuenta, pobrecito»  :-\, y en el segundo es como si fuera al contrario «ahora te vas a enterar»  >:(     :D

Artículo 191 Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación

1. Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de esta ley.

 ;)

Gracias.

Me han surgida unas dudillas:
1.- ¿Las actas (acuerdo/conformidad) se aplican solo cuando la administración abre el procedimiento o pueden solicitarla los contribuyentes en una autoliquidación complementaria?
2.- Los famosos intereses de demora, ¿qué se toma como indice, el euribor? ¿se aplica el interés vigente en ese momento o se usa el interes que había en el momento en que se debió liquidar?

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 11 de Mayo de 2013, 23:29:48 pm
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Gracias.

Me han surgida unas dudillas:
1.- ¿Las actas (acuerdo/conformidad) se aplican solo cuando la administración abre el procedimiento o pueden solicitarla los contribuyentes en una autoliquidación complementaria?
2.- Los famosos intereses de demora, ¿qué se toma como indice, el euribor? ¿se aplica el interés vigente en ese momento o se usa el interes que había en el momento en que se debió liquidar?

Gracias

Hola Ponder, ya que estoy con ello, voy a exponer lo que yo entiendo, y después silu me lo corrobora, por favor.

Yo no creo que las actas puedan solicitarla los contribuyentes, en estos casos, dado que estamos en un procedimiento inspector, vamos a utilizar la palabra "interesado" dado que no siempre coincide con el contribuyente, puesto que éstas se extienden una ver realizadas todas las gestiones, o mejor diligencias de comprobación e investigación,así que si estamos ante un acta con acuerdo, eso quiere decir, que la Administración, con carácter previo a la liquidación de la deuda tributaria, puede concretar la apreciación de hechos o la estimación , valoración o medición mediante un acuerdo con el obligado tributario, es decir, ésta no se aporta nada más iniciar el procedimiento, es la propuesta de una futura liquidación con acuerdo del interesado, pero que dicta la AT, no se enmienda mediante una autoliquidación complementaria, creo.

En el acta de conformidad, es igualmente la propuesta del procedimiento inspector, a la que el obligado tributario o su representante manifiesta su conformidad con la regularización que ha efectuado la inspección.

Respecto al interés de demora, efectivamente, se aplica el interés vigente en el momento en que se formula la liquidación por la AT, no el del momento en que debía de haber pagado, puesto que en ese momento no tenía el por qué pagar interés de demora alguno.

¡Suerte!  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 11 de Mayo de 2013, 23:32:13 pm
el interés de demora no es el actual +25%
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 11 de Mayo de 2013, 23:43:01 pm
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el interés de demora no es el actual +25%

jaja, siempre me acabo liando con algo, pero te refieres al interés legal en ese momento más el 25 por ciento, no al euribor, ainssss, ya me estoy liando,  :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 11 de Mayo de 2013, 23:49:25 pm
ok

Ya me he ido al tema, ¡vaya cabeza como siga así voy de culo!

El interés de demora:

- Interés legal del dinero vigente el día del vencimiento del plazo, eso de forma general. En el ámbito tributario se fija la cuantía en ese interés legal del dinero más un 25 por ciento.

- Interés legal del dinero si la deuda se aplaza o suspende con aval bancario (aquí no se aplica el 25 por ciento), es decir, casos de aplazamiento, fraccionamiento y suspensión de deudas garantizadas con aval solidario o con certificado de seguro de caución.

ainsss, ¡que jartura! leo y releo y se me olvida,  :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 11 de Mayo de 2013, 23:51:51 pm
lo siento Ponder,

rectifico lo que te he contestado antes respecto al interés, como puedes comprobar, es el vigente el día del vencimiento del plazo en que se debía haber pagado en voluntaria, más el 25 por ciento, claro. :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 11 de Mayo de 2013, 23:56:42 pm
Luisa, son dos momentos diferentes y por conceptos diferentes. Además, tienes que tener en cuenta que el interés de demora por presentación extemporánea se computa desde el término de los 12 meses hasta la presentación de la autoliquidación, y no desde el día que finaliza el plazo voluntario (art. 27.2.II LGT)

Un ejemplo: El día 30 de junio de 2011 finaliza el plazo para la presentación del IRPF. El día 10 de septiembre de 2012 presentas sin requerimiento previo de la Admón la autoliquidación sin ingresar la deuda. Al día siguiente, es decir, el día 11 de septiembre de 2012, empieza el período ejecutivo.

A) Dos días después ingresas la deuda.

El principal + 20% de recargo extemporáneo + ID (desde el 1 de julio de 2012 al 10 de septiembre de 2012) + 5% Recargo ejecutivo

B) No ingresas la deuda, y la Admón te notifica la providencia de apremio, concediéndote el plazo del 62.5.

a. Pagas dentro del plazo concedido en apremio reducido: Principal + 20% REx + ID (por extemporaneidad) + 10% R. Apremio Reducido (no proceden intereses de demora, art. 28 LGT)

b. No pagas dentro del plazo concedido: Principal + 20% REx + ID (por extemporaneidad) + 20% R Apremio Ordinario + ID (desde el inicio del período ejecutivo, art. 72 Regl Recaudación)

Como señala victoriasoy, los recargos extemporáneos y los recargos ejecutivos son compatibles en este caso.

C) Último supuesto--> Presentas e ingresas al mismo tiempo: Principal + 20% REx + ID (por extemporaneidad). No hay recargo ejecutivo puesto que aún no ha comenzado el período ejecutivo.



 
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 12 de Mayo de 2013, 00:09:36 am
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Gracias.

Me han surgida unas dudillas:
1.- ¿Las actas (acuerdo/conformidad) se aplican solo cuando la administración abre el procedimiento o pueden solicitarla los contribuyentes en una autoliquidación complementaria?
2.- Los famosos intereses de demora, ¿qué se toma como indice, el euribor? ¿se aplica el interés vigente en ese momento o se usa el interes que había en el momento en que se debió liquidar?

Gracias

Según te ha contestado mnieves y la puntualización de pravias, las respuestas serían:

1ª Las actas son documentos públicos que extiende la Inspección en la que se recogen las actuaciones que se han realizado. Por tanto, no pueden solicitarse por los obligados, sí pueden solicitar el inicio del procedimiento inspector, aspectos diferentes.

2º El art. 27 LGT lo aclara:

El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.


 :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 12 de Mayo de 2013, 00:10:55 am
Creo que el interés legal del dinero estaba en el 4 o 5%, a eso tienes que sumarle el 25% menos en el caso de que sólo se aplique el interes legal sin ese extra del 25%
Por cierto sois capaces de memorizar el tipo, cantidades de sanciones, etc??
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 12 de Mayo de 2013, 00:14:41 am
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Luisa, son dos momentos diferentes y por conceptos diferentes. Además, tienes que tener en cuenta que el interés de demora por presentación extemporánea se computa desde el término de los 12 meses hasta la presentación de la autoliquidación, y no desde el día que finaliza el plazo voluntario (art. 27.2.II LGT)

Un ejemplo: El día 30 de junio de 2011 finaliza el plazo para la presentación del IRPF. El día 10 de septiembre de 2012 presentas sin requerimiento previo de la Admón la autoliquidación sin ingresar la deuda. Al día siguiente, es decir, el día 11 de septiembre de 2012, empieza el período ejecutivo.

A) Dos días después ingresas la deuda.

El principal + 20% de recargo extemporáneo + ID (desde el 1 de julio de 2012 al 10 de septiembre de 2012) + 5% Recargo ejecutivo

B) No ingresas la deuda, y la Admón te notifica la providencia de apremio, concediéndote el plazo del 62.5.

a. Pagas dentro del plazo concedido en apremio reducido: Principal + 20% REx + ID (por extemporaneidad) + 10% R. Apremio Reducido (no proceden intereses de demora, art. 28 LGT)

b. No pagas dentro del plazo concedido: Principal + 20% REx + ID (por extemporaneidad) + 20% R Apremio Ordinario + ID (desde el inicio del período ejecutivo, art. 72 Regl Recaudación)

Como señala victoriasoy, los recargos extemporáneos y los recargos ejecutivos son compatibles en este caso.

C) Último supuesto--> Presentas e ingresas al mismo tiempo: Principal + 20% REx + ID (por extemporaneidad). No hay recargo ejecutivo puesto que aún no ha comenzado el período ejecutivo.

¡Vaya nivel silu! extraordinaria,  :o

Respecto al apartado c) cuando has contestado a luisa, te refieres a que declara y liquida, o mejor ingresa, el día 10 de septiembre, sí,  ???

jejje, ya le he dado al copia/pega de lo anterior
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 12 de Mayo de 2013, 00:16:49 am
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Creo que el interés legal del dinero estaba en el 4 o 5%, a eso tienes que sumarle el 25% menos en el caso de que sólo se aplique el interes legal sin ese extra del 25%
Por cierto sois capaces de memorizar el tipo, cantidades de sanciones, etc??

compañera Pravias, tengo tal cacao en la cabeza que ya no sé ni lo que memorizo ni lo que tengo ahí metido, y que quizás salga el día del examen, o quizás no salga, así que,  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 12 de Mayo de 2013, 00:17:35 am
Sí, el día 10 presenta e ingresa.

 :-*

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 12 de Mayo de 2013, 00:18:08 am
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Luisa, son dos momentos diferentes y por conceptos diferentes. Además, tienes que tener en cuenta que el interés de demora por presentación extemporánea se computa desde el término de los 12 meses hasta la presentación de la autoliquidación, y no desde el día que finaliza el plazo voluntario (art. 27.2.II LGT)

Un ejemplo: El día 30 de junio de 2011 finaliza el plazo para la presentación del IRPF. El día 10 de septiembre de 2012 presentas sin requerimiento previo de la Admón la autoliquidación sin ingresar la deuda. Al día siguiente, es decir, el día 11 de septiembre de 2012, empieza el período ejecutivo.

A) Dos días después ingresas la deuda.

El principal + 20% de recargo extemporáneo + ID (desde el 1 de julio de 2012 al 10 de septiembre de 2012) + 5% Recargo ejecutivo

B) No ingresas la deuda, y la Admón te notifica la providencia de apremio, concediéndote el plazo del 62.5.

a. Pagas dentro del plazo concedido en apremio reducido: Principal + 20% REx + ID (por extemporaneidad) + 10% R. Apremio Reducido (no proceden intereses de demora, art. 28 LGT)

b. No pagas dentro del plazo concedido: Principal + 20% REx + ID (por extemporaneidad) + 20% R Apremio Ordinario + ID (desde el inicio del período ejecutivo, art. 72 Regl Recaudación)

Como señala victoriasoy, los recargos extemporáneos y los recargos ejecutivos son compatibles en este caso.

C) Último supuesto--> Presentas e ingresas al mismo tiempo: Principal + 20% REx + ID (por extemporaneidad). No hay recargo ejecutivo puesto que aún no ha comenzado el período ejecutivo.

De acuerdo en todo,silu, menos en lo del apartado b del apartado B. Si cobras intereses de demora por el apremio ordinario no puedes cobrarlos por extemporaneidad, porque entonces habrá un periodo en el que los cobres dos veces, el que va desde los 12 meses y un día hasta que se presenta la declaración (el de extemporaneidad) porque está incluido en el periodo de los intereses por apremio ordinario.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 12 de Mayo de 2013, 00:25:31 am
Luisa, se trata de intereses de demora aplicados a períodos y concepto diferentes:

1º En el caso de los intereses por extermporaneidad es desde el día 1 de julio de 2012, no de 2011, y hasta el día en el que presenta la autoliquidación. No por 12 meses y 1 día como señalas. Sería por dos meses y 10 días.

2º En el otro caso estamos en el período ejecutivo, y según dice la ley en el art. que he indicado, los intereses de demora son compatibles sólo con el período de apremio ordinario, no con el resto de recargos ejecutivos, y se computarían desde el inicio del período ejecutivo.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 12 de Mayo de 2013, 00:25:40 am
Hola luisa64

yo he entendido ese apartado b, B, como el principal que se utiliza para hallar tanto el recargo de apremio como los intereses de demora si no paga, tras el plazo voluntario de la notificación de apremio,  ???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 12 de Mayo de 2013, 00:31:32 am
Sí, mnieves, el principal es la base sobre la que se aplican los recargos y los intereses de demora, si no se incrementaría demasiado.... no tendría para pagar!!!  :D

 :-*
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 12 de Mayo de 2013, 00:36:55 am
ok. voy a desconectar, me tomo el café, que me he entretenido liando un poco al pobre ponder, e intento volver a coger la concentración,

kisssss, gracias,  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 12 de Mayo de 2013, 00:42:18 am
Lo mismo voy a hacer, que me he liado!

Me pongo con admtvo III o debería decir OOO ?

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Ponder en 12 de Mayo de 2013, 02:42:37 am
Gracias a todos por las respuestas.

Última pregunta: El interés legal del dinero para 2013 esta fijado en un 4%, más el 25% que se suma sería un 29%, la pregunta es ¿no se consideraría un interés usurario/abusivo (Azcarate) y por tanto no aplicable (aunque se trate de la administración)?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Elisabetha en 12 de Mayo de 2013, 09:16:52 am
Yo he entendido que el 25% se suma al porcentaje de interés, es decir, 4% + 25% sobre 4 que es igual a 1. En total 4% + 1% = 5% interés a aplicar
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ttanni en 12 de Mayo de 2013, 09:23:22 am
Según la disposición adicional trigésima "Interés legal del dinero" de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, el interés legal del dinero para 2013 está fijado en el 4 %, y el interés de demora en un 5 % (a efectos del artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). Es decir, no se ha de sumar para este último caso el 25 % adicional, al existir previsión expresa en la Ley de Presupuestos.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ttanni en 12 de Mayo de 2013, 09:26:41 am
Aunque lleva razón Elisabetha. Coincidirían aplicándole el 25 % al 4%.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ttanni en 12 de Mayo de 2013, 09:46:40 am
Por si puede aclarar algo la confusión con el tema de los intereses de demora… En los casos en que se aplican tanto por declaración extemporánea como en periodo ejecutivo, no se debe entender como que se está duplicando un concepto, sino como un contador de tiempo que se inicia y termina según qué circunstancias. Su cálculo estaría compuesto por tres factores:
ID= (Importe no ingresado en plazo)) x (interés de demora) x (días/365).
Aquí el parámetro días, tendrá en cuenta, si procede, la extemporaneidad, es decir, los días que tarda en presentarse la autoliquidación desde los doce meses, así como, en su caso, los días que se tarde en ingresar desde la finalización del plazo tras la notificación de la providencia de apremio.
Es decir, el contador se inicia cuando pasan más de doce meses del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación y finaliza cuando se presenta (periodo 1, de X1 días).
El contador se vuelve a iniciar cuando no se ingresa en el plazo establecido tras la notificación de la providencia de apremio, y finaliza cuando hagamos efectivo dicho ingreso (periodo 2, de X2 días).
Ejemplo:
Suponemos X1= 60 días, y X2=13 días.
El interés de demora, para simplificar, supongamos que es el mismo en ambos casos, del 5 %. (ojo, este valor podría ser diferente si, por ejemplo, el periodo 1 pertenece a un año distinto al periodo 2, y se han establecido intereses de demora distintos en las leyes de Presupuestos para esos años)
Y por último, que la cantidad a ingresar es de 2.000 €.
Los interese de demora serían:
ID= (Importe no ingresado en plazo) x (interés de demora) x (días/365).
ID= 2.000 x 0,05 x (60+13)/365 = 20 €
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ttanni en 12 de Mayo de 2013, 10:10:43 am
Sólo aclarar un detalle de lo que he dicho con respecto a los intereses de demora. En el caso del periodo ejecutivo, como ya han dicho otros compañeros, el inicio del contador de tiempo se realiza desde el inicio del periodo ejecutivo, aunque hasta que no finaliza el plazo que se deduce de la notificación de la providencia de apremio, y no se ha ingresado en dicho plazo, no comenzarían a hacerse efectivos estos intereses de demora.

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Por si puede aclarar algo la confusión con el tema de los intereses de demora… En los casos en que se aplican tanto por declaración extemporánea como en periodo ejecutivo, no se debe entender como que se está duplicando un concepto, sino como un contador de tiempo que se inicia y termina según qué circunstancias. Su cálculo estaría compuesto por tres factores:
ID= (Importe no ingresado en plazo)) x (interés de demora) x (días/365).
Aquí el parámetro días, tendrá en cuenta, si procede, la extemporaneidad, es decir, los días que tarda en presentarse la autoliquidación desde los doce meses, así como, en su caso, los días que se tarde en ingresar desde la finalización del plazo tras la notificación de la providencia de apremio.
Es decir, el contador se inicia cuando pasan más de doce meses del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación y finaliza cuando se presenta (periodo 1, de X1 días).
El contador se vuelve a iniciar cuando no se ingresa en el plazo establecido tras la notificación de la providencia de apremio, y finaliza cuando hagamos efectivo dicho ingreso (periodo 2, de X2 días).
Ejemplo:
Suponemos X1= 60 días, y X2=13 días.
El interés de demora, para simplificar, supongamos que es el mismo en ambos casos, del 5 %. (ojo, este valor podría ser diferente si, por ejemplo, el periodo 1 pertenece a un año distinto al periodo 2, y se han establecido intereses de demora distintos en las leyes de Presupuestos para esos años)
Y por último, que la cantidad a ingresar es de 2.000 €.
Los interese de demora serían:
ID= (Importe no ingresado en plazo) x (interés de demora) x (días/365).
ID= 2.000 x 0,05 x (60+13)/365 = 20 €
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ttanni en 12 de Mayo de 2013, 10:13:42 am
Así, en el ejemplo dado, el valor de X2= 13 días se debe tomar como un valor sin más. En la realidad, teniendo en cuenta los plazos, nunca podría ser un valor real.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 12 de Mayo de 2013, 10:29:58 am
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Así, en el ejemplo dado, el valor de X2= 13 días se debe tomar como un valor sin más. En la realidad, teniendo en cuenta los plazos, nunca podría ser un valor real.

Gracias ttanni -y también a silu y los demás por intentarlo, claro-, ahora sí me ha quedado clarísimo. Mi confusión era que yo pensaba que los periodos de intereses de demora por extemporaneidad y por apremio podían solaparse -es obvio que estaba confundida en la manera de aplicar los distintos periodos-, y como bien ilustras con tu ejemplo, eso nunca ocurrirá, por lo que tampoco ocurrirá lo que yo decía, que se cobren dos veces intereses de demora para un mismo periodo temporal.

Gracias de nuevo a todos.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 12 de Mayo de 2013, 11:48:31 am
Gracias ttani,

¡Es increíble! Pero me entero mejor con vuestras explicaciones que con las dudas que se resuelven en el foro de Alf,

jeje, la fórmula es esa de toda la vida I = c x r x t partido por 365 días, puesto que se coge el año natural,  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: estefaniad01 en 12 de Mayo de 2013, 13:43:40 pm
Según os leía esta mañana estaba pensando que necesitaba un esquema.
Aquí está, si podeis echarle un vistazo para ver si está bien planteado genial por si hay algún error para corregirlo. Espero que os sirva también  ;)
http://bayfiles.net/file/PFjB/sLudfJ/PLAZOS.pdf

Pd: creo que he conseguido aprender a subir archivos, ojalá se vea!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ttanni en 12 de Mayo de 2013, 18:20:48 pm
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Así, en el ejemplo dado, el valor de X2= 13 días se debe tomar como un valor sin más. En la realidad, teniendo en cuenta los plazos, nunca podría ser un valor real.

Bueno, si se dan prisa desde el inicio del periodo ejecutivo hasta la notificación de la providencia de apremio, sí que puede ser 13 un valor posible...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: CHEN en 12 de Mayo de 2013, 20:54:26 pm
Ese archivo no se baja, no se que pasa
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 12 de Mayo de 2013, 21:23:59 pm
a mi sí se me ha abierto la descarga, otra cosa es que no pueda abrir el documento porque no tengo configurado el excel, ¡cuando no es una cosa es otra!

si seré burra, que realicé el curso pasado la pec, la tuve mal, así que un 0, pero con la corrección del ED me dí cuenta de cómo se hacía, y como el año pasado estaba en el interés de este curso, nos daba ya el 4 más el 25 por ciento para los intereses de demora, jejje, pensaba en principio que ser referían a una suma de los porcentajes, ¡qué bruta¡ anda que no iba a ganar nada Hacienda con los intereses de demora,

lo siento ponder si eso fue lo que te llevó a pensar en los "intereses usurarios",  :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Ponder en 12 de Mayo de 2013, 21:58:22 pm
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a mi sí se me ha abierto la descarga, otra cosa es que no pueda abrir el documento porque no tengo configurado el excel, ¡cuando no es una cosa es otra!

si seré burra, que realicé el curso pasado la pec, la tuve mal, así que un 0, pero con la corrección del ED me dí cuenta de cómo se hacía, y como el año pasado estaba en el interés de este curso, nos daba ya el 4 más el 25 por ciento para los intereses de demora, jejje, pensaba en principio que ser referían a una suma de los porcentajes, ¡qué bruta¡ anda que no iba a ganar nada Hacienda con los intereses de demora,

lo siento ponder si eso fue lo que te llevó a pensar en los "intereses usurarios",  :-[

Nada mujer, todos nos equivocamos y de paso aprendemos :)

Vale, última y retorcida pregunta :D

Un señor realiza su declaración de la renta en periodo voluntario, pero 3 años después se da cuanta que no ha metido ni la renta mensual de 400 € que recibe en concepto de alquiler, ni tampoco 15.000 € de transmisiones patrimoniales de una herencia.

1.- Calculad (poniendo todos los pasos), cuanto debería pagar en caso de que hiciera una declaración complementaria pagando en ese momento además el importe. ¿Y si no paga hasta pasados 25 días?
2.- Lo mismo que la pregunta anterior, pero es Hacienda la que descubre que faltan esos conceptos e inicia el procedimiento.
En todos los casos el señor actúa de buena fe.
3.- Añadimos el ingreso de una venta de un coche que no ha declarado, pero es que además ha habido ocultamiento para no pagarlo (mala fe a raudales), y hacienda se da cuanta después de haber pasado 3 años desde el hecho impositivo, ¿cuánto pagaría?

:)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: telmiguai en 12 de Mayo de 2013, 22:20:09 pm
Hola! pos aqui que estamos. Estudiando en domingo...

Yo quisiera saber si alguna persona tiene solucionados los exámenes de licenciatura 2011 (septiembre y reserva solamente) No os engaño y digo que voy algo justo de tiempo y me gustaría echarles un vistazo...
Si alguien necesita cualquier cosa que me pregunte...

uchatron @hotmail.com

Gracias por anticipado...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Ponder en 12 de Mayo de 2013, 22:24:03 pm
Os he subido el documento de estefaniad01 aquí: http://ge.tt/8EhoQTg/v/0?c

Por si os resulta más sencilla la descarga ^^
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: estefaniad01 en 13 de Mayo de 2013, 10:35:20 am
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Os he subido el documento de estefaniad01 aquí: http://ge.tt/8EhoQTg/v/0?c

Por si os resulta más sencilla la descarga ^^
Gracias Ponder

Me veo haciendo un curso para subir archivos  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sabel en 13 de Mayo de 2013, 18:05:41 pm
Ttani o quien me pueda ayudar.
El X2 del interés de demora si no pago en el plazo de período ejecutivo que me dan tras la notificación de apremio ¿se empieza a contar desde el día siguiente a la presentación de la autoliquidación extemporánea o desde el día siguiente a la notificación de apremio? A ver, no sé a qué período ejecutivo te refieres para calcular la X2, si al período ejecutivo que se inicia tras la autoliquidación extemporánea o bien el plazo de período ejecutivo que te dan tras la notificación de apremio.
Gracias
Saludo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sabel en 13 de Mayo de 2013, 18:20:37 pm
Esta la llevo para la segunda semana, así que no la llevo muy bien para una PEC en tiempo tan limitado. Me he estado mirando los ejemplos, pero ya está. Espero que compartamos esta noche lo que sepamos.
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ttanni en 13 de Mayo de 2013, 18:51:39 pm
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Ttani o quien me pueda ayudar.
El X2 del interés de demora si no pago en el plazo de período ejecutivo que me dan tras la notificación de apremio ¿se empieza a contar desde el día siguiente a la presentación de la autoliquidación extemporánea o desde el día siguiente a la notificación de apremio? A ver, no sé a qué período ejecutivo te refieres para calcular la X2, si al período ejecutivo que se inicia tras la autoliquidación extemporánea o bien el plazo de período ejecutivo que te dan tras la notificación de apremio.
Gracias
Saludo

De la lectura de los artículos 69 y 72 del Reglamento General de Recaudación y del artículo 161 de la LGT, se deduce que se inicia al día siguiente de la presentación de la autoliquidación extemporánea (art. 161.b) LGT).

Artículo 161 Recaudación en período ejecutivo (Ley 58/2003, LGT)
1. El período ejecutivo se inicia:
•   a) En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de esta ley.
•   b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

Artículo 69. Recaudación en periodo ejecutivo (Reglamento General de Recaudación)
1. La recaudación en periodo ejecutivo se inicia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con los importes no satisfechos en periodo voluntario.

Art 72.-Interés de demora del período ejecutivo (Reglamento General de Recaudación)
1. Las cantidades adeudadas devengarán interés de demora desde el inicio del período ejecutivo hasta la fecha de su ingreso.


Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: paz664 en 13 de Mayo de 2013, 18:52:06 pm
¿Vais a hacer la PEC de esta noche?

Yo no lo sé; igual la abro y veo de qué va, nada más. Esta asignatura la tengo algo oxidada, porque la llevo para la segunda semana.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: CHEN en 13 de Mayo de 2013, 18:57:04 pm
Pues yo creo que haré lo mismo.
De todas formas daremos una vueltecita por aqui a ver que pasa.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 13 de Mayo de 2013, 19:00:17 pm
Cómo es la pec? del estilo del primer parcial?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sabel en 13 de Mayo de 2013, 19:02:30 pm
Gracias Ttani.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: CHEN en 13 de Mayo de 2013, 19:05:51 pm
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Cómo es la pec? del estilo del primer parcial?

Ni idea Raul.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 13 de Mayo de 2013, 19:07:16 pm
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Ni idea Raul.

Entonces estaré por aquí a ver si es test y no es un coñazo lo mismo me animo, pero claro puntuando a partir del 7.5.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sabel en 13 de Mayo de 2013, 19:09:35 pm
Raúl, va a ser un caso práctico.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 13 de Mayo de 2013, 19:11:09 pm
Vale, entonces no sé, jjjjj veré cómo es, a qué hora es el asunto? a las 20  o clock? por cuánto tiempo?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sabel en 13 de Mayo de 2013, 19:14:06 pm
Si no estoy equivocada, será a las 21:00 y durará una hora.
Yo también espero encontrar apoyo aqui, porque ésta la llevo para la segunda semana y no la he estudiado aún con profundidad.
Ayudaré en lo que pueda.
Si es similar a la del año pasado, le podré meter mano.
Sadludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 13 de Mayo de 2013, 19:46:08 pm
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Raúl, va a ser un caso práctico.

Cómo lo sabes Sabel?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: zirtaeb en 13 de Mayo de 2013, 19:48:40 pm
no es al las 20.30 ????
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sabel en 13 de Mayo de 2013, 19:52:39 pm
Lo he leído en alf, pero ahora lo compruebo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sabel en 13 de Mayo de 2013, 19:55:19 pm
No, en correo electrónico:
Comunidad: Derecho Financiero y Tributario I [1]
Asunto: Nueva fecha 2ª PEC (13-5-2013) [2]

Estimados alumnos:
Acaba de comunicarnos el Rectorado que el servidor de la UNED no
estará disponible el domingo 12 de mayo. Por tanto, no se podrá
realizar la PEC en esa fecha como estaba previsto.
La PEC se realizará el día siguiente, lunes 13 de mayo, a las 21:00
y tendrá una duración de una hora.
Un saludo

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sabel en 13 de Mayo de 2013, 19:56:22 pm
Teufel, creí que preguntabas por la hora. En foro de alf lo ha dicho un profesor.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sabel en 13 de Mayo de 2013, 19:59:02 pm
A ver, que no sé si me he aclarado. En foro de al, el coordinador de la asignatura ha dicho que se tratará de un caso práctico.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: CHEN en 13 de Mayo de 2013, 20:05:29 pm
Un caso práctico sobre el que versarán, supongo, una serie de preguntas, no?

Pero esta PEC no te baja la nota, no?
Si la suspendes no pasa nada, o si?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sabel en 13 de Mayo de 2013, 20:27:32 pm
Creo que no baja nota. Eso sí, hay que sacar una nota muy alta en el examen para que te cuente. No recuerdo si 7 ó 7.5.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: paz664 en 13 de Mayo de 2013, 20:54:42 pm
No baja nota. Menos mal, porque espero un cero patatero. :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 13 de Mayo de 2013, 20:56:38 pm
si alguien la puede colgar cuando estàe, yo no sàe si al abrirla ya cuenta.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sabel en 13 de Mayo de 2013, 20:58:28 pm
¿La han colgado? No la veo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 13 de Mayo de 2013, 20:59:55 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿La han colgado? No la veo


sabel a las 21 en mi tierra son las 21 no las 20:57
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: paz664 en 13 de Mayo de 2013, 21:00:18 pm
Yo tampoco.

Da igual abrirla que no a la hora. La entrega se acaba a las 10.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ccubel1 en 13 de Mayo de 2013, 21:00:32 pm
Yo tampoco la veo....
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: paz664 en 13 de Mayo de 2013, 21:01:21 pm
Está en entrega de trabajos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mariposita en 13 de Mayo de 2013, 21:01:48 pm
ya está puesta!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 13 de Mayo de 2013, 21:02:53 pm
alguien la cuelga?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sherlock en 13 de Mayo de 2013, 21:03:11 pm
SUPUESTO
DE
HECHO:
Una
empresa
presenta
la
autoliquidación
del
impuesto
sobre
sociedades
correspondiente
al
ejercicio
2012.

Con
arreglo
a
la
ley
le
correspondería
pagar
una
cuota
diferencial
de
80.000
€.

El
contribuyente
ha
cometido
omisiones
en
la
contabilidad,
como
consecuencia
de
las
cuales
reduce
la
cuota
diferencial
en
40.000
€.

Además,
el
contribuyente
se
aplica
deducciones
que
no
le
correspondían
legalmente,
de
modo
que
reduce
la
cuota
diferencial
calculada
en
la
autoliquidación
en
otros
30.000

En
definitiva,
en
lugar
de
los
80.000

que
debía
pagar,
ha
presentado
una
declaración
por
la
que
sólo
paga
10.000
(deja
de
pagar
40.000

por
omisiones
contables
y
otros
30.000

por
deducciones
que
no
le
corresponden
legalmente).

En
el
ejercicio
2010
la
Administración
impuso
a
la
empresa
una
sanción
por
una
infracción
grave
de
contenido
económico.
La
empresa
no
recurrió
esta
sanción

Concluido
el
procedimiento
inspector
correspondiente
al
ejercicio
2012
el
contribuyente
y
la
inspección
firman
actas
con
acuerdo.
CUESTIONES:
Determinar
el
importe
de
la
sanción.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: rbky en 13 de Mayo de 2013, 21:03:31 pm
no me atrevo a abrirla ajajajaj
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sherlock en 13 de Mayo de 2013, 21:04:30 pm
vamos a ver...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sherlock en 13 de Mayo de 2013, 21:05:34 pm
no pasa nada por abrirla, no hay reloj. Si la entregas bien y sino pues nada.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: telmiguai en 13 de Mayo de 2013, 21:06:47 pm
¿Pone fin al procedimiento de inspección la firma del acta? justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa indique en qué casos sucede lo indicado.

 :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: paz664 en 13 de Mayo de 2013, 21:07:17 pm
Pues va a ser que no es como la del primero.

Es calcular una sanción.

Señores, me vuelvo a estudiar eclesiástico...  :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sherlock en 13 de Mayo de 2013, 21:10:52 pm
la base es 70000 y el porcentaje del 100 a 150 no?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: telmiguai en 13 de Mayo de 2013, 21:11:42 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
la base es 70000 y el porcentaje del 100 a 150 no?

Eso mismo estba pensando ahora mismo....
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sherlock en 13 de Mayo de 2013, 21:15:13 pm
base 7000 y el porcentaje 50 a 100 mas 15. I think...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ccubel1 en 13 de Mayo de 2013, 21:18:21 pm
Reducción del 50% de la sanción al ser un acta con acuerdo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sherlock en 13 de Mayo de 2013, 21:19:30 pm
ok, lo mio menos lo tuyo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 13 de Mayo de 2013, 21:22:07 pm
Hay un supuesto similar en los esquemas de alf, en la lección 25, sólo cambia el tipo de acta que es de conformidad, pero los cálculos son los mismos

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: FloydMM en 13 de Mayo de 2013, 21:26:36 pm
¿La infracción es grave o muy grave?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Bennymeng en 13 de Mayo de 2013, 21:26:48 pm
Donde están esos esquemas
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: zirtaeb en 13 de Mayo de 2013, 21:29:39 pm
como quedaria la cosa, pq de cuanto es la sancion? del 50 por ciento o del 100 por cien.
si son 70000 mas el 50 por ciento 105 000
si son el 100 por cien 140 000
menos el 50 por ciento por ser acta acuerdo, 52500 o 70000, es asi ?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Java222 en 13 de Mayo de 2013, 21:30:06 pm
Al ser mayor del 75% la sanción mínima en cuanto se incrementa???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 13 de Mayo de 2013, 21:30:28 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Donde están esos esquemas

Dime una dirección de correo y te lo envío
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: natashastpiere en 13 de Mayo de 2013, 21:31:04 pm
Hola chicos, me sumo a la PEC.
A ver si no estoy muy equivocada, pero al haber un acta con acuerdo, hay un 50% de reducción de la sanción, y si se trata de una falta muy grave, se debe aplicar una sanción pecuniaria de 250% (además es reincidente, por eso creo que es la muy grave) por lo tanto al aplicarle la reducción por el acta con acuerdo, sería de 125%.
Ahora mi duda y no lo encuentro por ningún lado, ese porcentaje sería sobre el total de lo defraudado o sobre lo que le restaba por pagar, si no hubiera infringido las leyes.
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 13 de Mayo de 2013, 21:32:29 pm
Yo tambien lo quiero hecho  :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 13 de Mayo de 2013, 21:33:17 pm
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Yo tambien lo quiero hecho  :D

Ya la tienes en tu correo Raúl  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 13 de Mayo de 2013, 21:34:27 pm
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Ya la tienes en tu correo Raúl  ;)

Pero hecho o tengo que calcular algo.  :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: angeljusticiero en 13 de Mayo de 2013, 21:34:30 pm
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Ya la tienes en tu correo Raúl  ;)

me lo puedes pasar a mi tambien
jroblesg@gmail.com
gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sabel en 13 de Mayo de 2013, 21:35:06 pm
Y a mí?
mariaisabel.moreno@hotmail.es
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: zirtaeb en 13 de Mayo de 2013, 21:36:14 pm
me lo pasas a mi tb ?
ismasanfer16@gmail.com
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: lataqui en 13 de Mayo de 2013, 21:36:31 pm
Ya puestos, bruji999@hotmail.com, ja,ja
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 13 de Mayo de 2013, 21:36:40 pm
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Pero hecho o tengo que calcular algo.  :D

jajajajaja.... hecho no, tienes que calcular, pero sólo es cambiar las cifras, y aplicar acta con acuerdo, en lugar de conformidad....
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Amra en 13 de Mayo de 2013, 21:37:16 pm
pero ponedlo aquí, luego ya cada uno que lo exprese como quiera...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: natashastpiere en 13 de Mayo de 2013, 21:37:28 pm
Y a mi también, por favor natashastpier@live.com
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 13 de Mayo de 2013, 21:39:01 pm
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jajajajaja.... hecho no, tienes que calcular, pero sólo es cambiar las cifras, y aplicar acta con acuerdo, en lugar de conformidad....

no silu, yo no se hacer eso, pense que era hecho  :-[

que cara que tengo, pero bueno tu me conoces, ademas un 7,5 en el examen  ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: osaloma en 13 de Mayo de 2013, 21:40:27 pm
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Ya la tienes en tu correo Raúl  ;)


ME LO PODEIS PASAR. NO VOY A LLEGAR AL 7.5 PERO POR SI ACASO

UN SALUDO. SUSANA LOPEZ
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 13 de Mayo de 2013, 21:40:51 pm
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Hay un supuesto similar en los esquemas de alf, en la lección 25, sólo cambia el tipo de acta que es de conformidad, pero los cálculos son los mismos

 ;)


Debes de ser el único matriculado en la asignatura y con acceso a ALF! Qué suerte tienes! ::)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Carlosm en 13 de Mayo de 2013, 21:41:35 pm
Pues otro que se apunta si hacéis el favor :). montero.optico@gmail.com
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 13 de Mayo de 2013, 21:41:45 pm
https://dl.dropboxusercontent.com/u/81109232/L%2025%20Ejemplos-sanciones.pdf

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: osaloma en 13 de Mayo de 2013, 21:42:01 pm
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ME LO PODEIS PASAR. NO VOY A LLEGAR AL 7.5 PERO POR SI ACASO

UN SALUDO. SUSANA LOPEZ

haizeasusana@hotmail.com
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mariposita en 13 de Mayo de 2013, 21:42:45 pm
Al final, qué cantidad habéis puesto? millón de gracias!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 13 de Mayo de 2013, 21:43:09 pm
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Debes de ser el único matriculado en la asignatura y con acceso a ALF! Qué suerte tienes! ::)

Resulta que no es así, la tengo aprobada del curso pasado, he tirado de los documentos que tenía guardados que el equipo docente colgó en el curso virtual

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 13 de Mayo de 2013, 21:44:34 pm
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no silu, yo no se hacer eso, pense que era hecho  :-[

que cara que tengo, pero bueno tu me conoces, ademas un 7,5 en el examen  ;D

Cómo que no sabes hacerlo??!!!

Claro, tú lo querías listo para entregar, no? anda queeeeeee....  8)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 13 de Mayo de 2013, 21:45:02 pm
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Resulta que no es así, la tengo aprobada del curso pasado, he tirado de los documentos que tenía guardados que el equipo docente colgó en el curso virtual

Pues mejor me lo pones.,...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: osaloma en 13 de Mayo de 2013, 21:45:16 pm
gracias ahora me entero de lo que hay que hacer


muchas gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sabel en 13 de Mayo de 2013, 21:46:08 pm
Ya está, creo que la tengo mal.
Creo que hay que considerar las dos infracciones por separado. Una grave y otra muy grave, pero ni idea. Mi tutor encontró genial dejarlo para la última tutoría.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sabel en 13 de Mayo de 2013, 21:47:29 pm
53.130 he puesto, pero no creo que sea así.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Feliposdior en 13 de Mayo de 2013, 21:48:04 pm
Base de la sanción            70000   
Porcentaje de sanción   100-150% pues se trata de una infracción muy grave ya que se aprecian anomalías sustanciales en la contabilidad derivada de la llevanza incorrecta de los libros de contabilidad pues la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 50 por ciento del importe de la base de la sanción (40000/70000)
15%   adicional por la comisión de la infracción en 2010
25%   adicional por perjuicio económico (base de la sanción/cuantía que hubiera debido ingresarse) superior al 75%, por lo que el porcentaje de sanción debe incrementarse en un 25%.
Importe sanción sin reducción   98000   140% sobre la base de sanción
Reducción acta con acuerdo   50%   Se reduce el importe de la sanción en un 50%
Importe sanción   49000

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 13 de Mayo de 2013, 21:48:31 pm
a mi me ha sobrado algo pa unas pipillas...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sherlock en 13 de Mayo de 2013, 21:51:02 pm
36250 Euros a alguien le da igual?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 13 de Mayo de 2013, 21:57:49 pm
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Base de la sanción            70000   
Porcentaje de sanción   100-150% pues se trata de una infracción muy grave ya que se aprecian anomalías sustanciales en la contabilidad derivada de la llevanza incorrecta de los libros de contabilidad pues la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 50 por ciento del importe de la base de la sanción (40000/70000)
15%   adicional por la comisión de la infracción en 2010
25%   adicional por perjuicio económico (base de la sanción/cuantía que hubiera debido ingresarse) superior al 75%, por lo que el porcentaje de sanción debe incrementarse en un 25%.
Importe sanción sin reducción   98000   140% sobre la base de sanción
Reducción acta con acuerdo   50%   Se reduce el importe de la sanción en un 50%
Importe sanción   49000

Exactamente así lo he hecho yo.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 13 de Mayo de 2013, 21:59:08 pm
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Exactamente así lo he hecho yo.

Saludos

Si yo tambien lo he hecho asi, jajaja.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sabel en 13 de Mayo de 2013, 21:59:19 pm
Me equivoqué en las cuentas y una vez corregidas, me sale 49.000. Pero mi duda es si debió considerarse por separado las dos infracciones (una muy grave y la otra por obtener deducciones indebidas solo grave).
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: osaloma en 13 de Mayo de 2013, 22:00:18 pm
a mi el porcentaje me da 42,85 menos del 50%
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: angeljusticiero en 13 de Mayo de 2013, 22:00:26 pm
A MI ME SALE 50750
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sabel en 13 de Mayo de 2013, 22:00:35 pm
Estoy exhausta, voy a darle un atracón a la nevera.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 13 de Mayo de 2013, 22:00:59 pm
Anda que alguno le ha agradecido  a silu que estaba en los esquemas uno parecido, menos osaloma  :-X

si es que...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: lataqui en 13 de Mayo de 2013, 22:03:53 pm
Muchas gracias por mandarme el ejemplo Silu, me llego bien.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 13 de Mayo de 2013, 22:06:26 pm
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Base de la sanción            70000   
Porcentaje de sanción   100-150% pues se trata de una infracción muy grave ya que se aprecian anomalías sustanciales en la contabilidad derivada de la llevanza incorrecta de los libros de contabilidad pues la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 50 por ciento del importe de la base de la sanción (40000/70000)
15%   adicional por la comisión de la infracción en 2010
25%   adicional por perjuicio económico (base de la sanción/cuantía que hubiera debido ingresarse) superior al 75%, por lo que el porcentaje de sanción debe incrementarse en un 25%.
Importe sanción sin reducción   98000   140% sobre la base de sanción
Reducción acta con acuerdo   50%   Se reduce el importe de la sanción en un 50%
Importe sanción   49000

gracias.  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ttanni en 13 de Mayo de 2013, 22:06:38 pm
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Base de la sanción            70000   
Porcentaje de sanción   100-150% pues se trata de una infracción muy grave ya que se aprecian anomalías sustanciales en la contabilidad derivada de la llevanza incorrecta de los libros de contabilidad pues la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 50 por ciento del importe de la base de la sanción (40000/70000)
15%   adicional por la comisión de la infracción en 2010
25%   adicional por perjuicio económico (base de la sanción/cuantía que hubiera debido ingresarse) superior al 75%, por lo que el porcentaje de sanción debe incrementarse en un 25%.
Importe sanción sin reducción   98000   140% sobre la base de sanción
Reducción acta con acuerdo   50%   Se reduce el importe de la sanción en un 50%
Importe sanción   49000

También así lo tengo yo...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 13 de Mayo de 2013, 22:07:37 pm
El copy and paste funciona a las mil maravillas.

alguno mas lo ha hecho asi? antes ninguno sabia ahora todos saben, abbiate coraggio!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: osaloma en 13 de Mayo de 2013, 22:13:58 pm
pues perdonarme. pero la base de la sancion es 80000- 10000 = 70.000


las anomalias contables una diferencia de 30000 (80000-40000) lo que supone un 42,85  (30000 x100)/70000=42,85%

NO?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: osaloma en 13 de Mayo de 2013, 22:23:16 pm
QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE. aunque este fuera de plazo. tengo curiosidad.

Muchas gracias. Susana lopez
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 13 de Mayo de 2013, 22:28:40 pm
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pues perdonarme. pero la base de la sancion es 80000- 10000 = 70.000


las anomalias contables una diferencia de 30000 (80000-40000) lo que supone un 42,85  (30000 x100)/70000=42,85%

NO?

Las anomalías contables suponen 40.000 euros, no 30.000.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sabel en 13 de Mayo de 2013, 22:40:01 pm
40.000 del total de la base de la sanción (70.000), o sea 57,14 %.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 13 de Mayo de 2013, 22:48:03 pm
bueno, es el mismo porcentaje, porque aunque han cambiado las cantidades, la han puesto de forma que las diferencias porcentuales sean coincidentes, así que, salvo la modificación del acta con acuerdo, ¿en que ha variado la PEC de las diapositivas colgadas por el ED del Tema 25? y, que llevan ya dos cursos, sin que se haya producido cambio alguno,   ???

Gracias querida silu por ese correo,  :-*
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Ponder en 13 de Mayo de 2013, 23:37:48 pm
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Gracias Ponder

Me veo haciendo un curso para subir archivos  :-\

El problema es de los sitios a donde se suben las cosas, hay algunos muy retorcidos y es un caos averiguar como descargar las cosas ^_^
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 13 de Mayo de 2013, 23:49:00 pm
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Cómo que no sabes hacerlo??!!!

Claro, tú lo querías listo para entregar, no? anda queeeeeee....  8)

No lo había leído, sí  :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 13 de Mayo de 2013, 23:53:30 pm
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¿Pone fin al procedimiento de inspección la firma del acta? justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa indique en qué casos sucede lo indicado.

 :'(

El procedimiento de inspección no se termina propiamente con el acta de inspección que contiene una propuesta de liquidación, sino con la notificación del acto de liquidación. Por ello, las actas no pueden ser objeto de recurso o reclamación económico-administrativo, sin perjuicio del que proceda contra las liquidaciones tributarias resultantes de las mismas.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 13 de Mayo de 2013, 23:53:51 pm
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bueno, es el mismo porcentaje, porque aunque han cambiado las cantidades, la han puesto de forma que las diferencias porcentuales sean coincidentes, así que, salvo la modificación del acta con acuerdo, ¿en que ha variado la PEC de las diapositivas colgadas por el ED del Tema 25? y, que llevan ya dos cursos, sin que se haya producido cambio alguno,   ???

Gracias querida silu por ese correo,  :-*

Pues cambia el porcentaje de reincidencia porque en la PEC era sobre falta grave, el de perjuicio económico, que era superior al 75% y el descuento por acta de acuerdo. Es decir, menos el porcentaje para calificar que se han empleado medios fraudulentos, cambia todo.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: chemicanof en 14 de Mayo de 2013, 00:01:42 am
Esta ha sido mi respuesta:

La infracción debe ser calificada como muy grave, al haberse utilizado medios fraudulentos en su comisión (Anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria).
La base de la sanción son 70.000 €, a la que hay que aplicarle un porcentaje del 100% por tratarse de una falta muy grave. Además se le debe de aplicar un porcentaje adicional del 25% porque el perjuicio económico para la Hacienda Pública es superior al 75 de la base de la sanción.
Por otro lado, hay que reducir en un 50% la cuantía de la sanción por haberse firmado un acta de acuerdo.
Por lo tanto el importe de la sanción asciende a un total de 43750 € (la mitad del 125% de 70.000).
No cabe aplicar una sanción accesoria.

Pd.: No hay que aplicarle el porcentaje por reincidencia porque no son faltas de la misma clase (una falta es grave y la otra es muy grave).
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: jmbret en 14 de Mayo de 2013, 00:54:24 am
hola
¿teneis los apuntes de Vivero?
gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: telmiguai en 14 de Mayo de 2013, 10:13:24 am
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El procedimiento de inspección no se termina propiamente con el acta de inspección que contiene una propuesta de liquidación, sino con la notificación del acto de liquidación. Por ello, las actas no pueden ser objeto de recurso o reclamación económico-administrativo, sin perjuicio del que proceda contra las liquidaciones tributarias resultantes de las mismas.

Agradezco mucho tu respuesta Raúl.
Ahora me gustaría añadir algo: ¿Las actas con acuerdo tampoco ponen fin al procedimiento de inspecciòn?

Saludos!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 14 de Mayo de 2013, 10:16:23 am
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Agradezco mucho tu respuesta Raúl.
Ahora me gustaría añadir algo: ¿Las actas con acuerdo tampoco ponen fin al procedimiento de inspecciòn?

Saludos!

Como ha dicho Raúl, las actas no ponen fin al procedimiento en ningún caso. Son documentos públicos que extiende la inspección, en los que se contienen las actuaciones llevadas a cabo durante el procedimiento, contiene una propuesta de liquidación.

Además, esta pregunta ya fue respondida páginas más atrás. Hay muchas preguntas debatidas, échales un vistazo

 :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: rbky en 14 de Mayo de 2013, 10:31:34 am
pregunto porque tengo en unos apuntes una cosa y en la LGT otra, obviamente hago caso a la LGT pero no está de más preguntar nunca... el plazo para el recurso extraordinario de alzada es de 3 meses según la LGT y 6 para los apuntes?''' es tres no??
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: rbky en 14 de Mayo de 2013, 10:33:07 am
nada no me hagan caso soy medio pelotudita, tiene la TEAC seis meses para resolver!!!
ya ta, besicos a todos
 ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 14 de Mayo de 2013, 10:34:37 am
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Esta ha sido mi respuesta:

La infracción debe ser calificada como muy grave, al haberse utilizado medios fraudulentos en su comisión (Anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria).
La base de la sanción son 70.000 €, a la que hay que aplicarle un porcentaje del 100% por tratarse de una falta muy grave. Además se le debe de aplicar un porcentaje adicional del 25% porque el perjuicio económico para la Hacienda Pública es superior al 75 de la base de la sanción.
Por otro lado, hay que reducir en un 50% la cuantía de la sanción por haberse firmado un acta de acuerdo.
Por lo tanto el importe de la sanción asciende a un total de 43750 € (la mitad del 125% de 70.000).
No cabe aplicar una sanción accesoria.

Pd.: No hay que aplicarle el porcentaje por reincidencia porque no son faltas de la misma clase (una falta es grave y la otra es muy grave).

Sí hay que aplicarle la reincidencia porque lo que exige la ley (art. 187.1.a) LGT) es que las infracciones sean de la misma naturaleza, no de la misma clase, y ya se ocupa el enunciado de la PEC de aclarar que la infracción anterior también era de contenido económico.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 14 de Mayo de 2013, 10:39:41 am
Os copio uno que han colgado este año en licenciatura
Caso práctico curso virtual de sanciones CASO:


Un profesor universitario presenta su declaración del IRPF correspondiente al año 2011, calculando una cuota de 36.000 euros. Sin embargo, oculta las retribuciones correspondientes a derechos de autor y conferencias, por las que le correspondía una cuota de 3.100 euros.

El citado contribuyente no tiene obligación de llevar contabilidad, pues todos sus ingresos (incluyendo los derechos de autor y conferencias) se consideran derivados de rendimientos del trabajo).
En el ejercicio 2009 se le impuso una sanción por una infracción leve por dejar de ingresar la deuda tributaria, sanción que no recurrió.

CUESTIONES:
1. Califique la infracción y determine el importe de la sanción suponiendo que el  contribuyente firmase el acta de conformidad y no recurriera la sanción.
2. Califique la infracción y determine el importe de la sanción suponiendo que la cuota ocultada por el contribuyente fuera de 1.000 euros y que firmara las actas de disconformidad.


Solución a la primera cuestión:
 - La base de la sanción es de 3.100 euros.
- No se han utilizado medios fraudulentos ni cuasi-fraudulentos. Sin embargo se han producido omisiones por importe superior al 10% de la base de la sanción y a 3.000 euros. Se trata, por tanto, de una infracción grave, a la que corresponde una sanción del 50 al 100 por 100 de la cantidad no ingresada.
- Puesto que ha cometido una infracción leve de la misma naturaleza, la sanción ha de incrementarse en 5 puntos.
- Sobre un total de 39.100 euros (36.000 + 3.100) ha defraudado 3.100, es decir:
   39.100 - 100
     3.100 -    x
   x = (3.100 x 100) / 39.100 = 7,9 %
- Por tanto, no se produce ningún incremento por el perjuicio económico.
- Sanción: 50% + 5% = 55%
- 55% de 3.100 (base de la sanción) = 1.705 €
- Reducción del 30% de 1.705 € = 511,5
   1.705 - 511,5 = 1.193,5
- Además, podría aplicarse el 25% por reducción adicional por pronto pago sin recurrir la
sanción. 25% de 1.193,5 = 298,37
   1.193,5 - 298,37 = 895,15

# Solución a la segunda cuestión:

- La base de la sanción es de 1.000 euros.
- No se han utilizado medios fraudulentos ni cuasi-fraudulentos. Tampoco se ha dado una ocultación superior a 3.000,
 de modo que estamos ante una infracción leve, a la que corresponde una sanción de 50 puntos.
- Al ser una infracción leve no se aplican criterios de graduación.
-  Sanción: 50% de 1.000 euros = 500 euros
- Al firmar el acta de disconformidad no se aplica ninguna reducción.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: chemicanof en 14 de Mayo de 2013, 11:10:51 am
Querida Luisa64: aunque el argumento que di en mi anterior mensaje no era del todo bueno, en realidad resulta que, con los datos que se dan en el enunciado de la PEC, no hay suficiente información para saber si existe o no "Comisión repetida de infracciones tributarias".
Me explico.
En el párrafo segundo del adrt. 187.1 a), se especifica que se debe entender por "misma naturaleza":

"A estos efectos se considerarán de la misma naturaleza las infracciones previstas en un mismo artículo del capítulo III de este título. No obstante, las infracciones previstas en los artículos 191, 192 y 193 de esta ley se considerarán todas ellas de la misma naturaleza".

Por lo tanto y al no saber si la sanción impuesta en 2010 era por una infracción del artículo 194, 195, 196, etc...(las cuales pueden conllevar sanciones de contenido económico como dice el enunciado de la PEC), no podemos asegurar que ésta y la cometida en 2012 sean de la misma naturaleza.

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 14 de Mayo de 2013, 11:41:07 am
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Querida Luisa64: aunque el argumento que di en mi anterior mensaje no era del todo bueno, en realidad resulta que, con los datos que se dan en el enunciado de la PEC, no hay suficiente información para saber si existe o no "Comisión repetida de infracciones tributarias".
Me explico.
En el párrafo segundo del adrt. 187.1 a), se especifica que se debe entender por "misma naturaleza":

"A estos efectos se considerarán de la misma naturaleza las infracciones previstas en un mismo artículo del capítulo III de este título. No obstante, las infracciones previstas en los artículos 191, 192 y 193 de esta ley se considerarán todas ellas de la misma naturaleza".

Por lo tanto y al no saber si la sanción impuesta en 2010 era por una infracción del artículo 194, 195, 196, etc...(las cuales pueden conllevar sanciones de contenido económico como dice el enunciado de la PEC), no podemos asegurar que ésta y la cometida en 2012 sean de la misma naturaleza.

Saludos.

Bueno, veo que has cambiado de argumento para defender tus cálculos.  ;)

Éste sí es correcto. En todo caso, entiendo que si en la solución de la PEC se indica que se considera de la misma naturaleza y se aplica el recargo estaría igual de correcto que si se indica que, por falta de información, se considera que no es de la misma naturaleza y no se aplica. Lo que estaría mal sería afirmar que no se aplica porque una es grave y otra muy grave.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: telmiguai en 14 de Mayo de 2013, 14:35:17 pm
Bueno, sé que se ha respondido a muchas preguntas en páginas anteriores, pero estas dos no las encuentro...

1-Un contribuyente ha interpuesto reclamación ante el TEAC, reservándose el derecho a promover la tasación pericial contradictoria. El contribuyente ha recibido la resolución del Tribunal citado desestimando su reclamación el día 1 de abril de 2012. ¿En qué fecha termina el plazo de que dispone para promover la tasación pericial contradictoria? Justifique...

(es posible que como se ha desestimado la reclamación ya no pueda promover la tasación pericial contradictoria? es eso?)

2-Una sociedad desea impugnar una liquidación admiva. notificada por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (que es un órgano central de al AEAT). ¿Qué recursos y reclamaciones puede interponer y ante qué órganos debe hacerlo?

(Potestativo de reposición y alzada al TEAC?)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 14 de Mayo de 2013, 15:13:36 pm
La  tasación pericial contradictoria podrá promoverse dentro del plazo de un mes establecido para interponer el primer recurso o reclamación que proceda  contra el acto administrativo que resuelva el procedimiento que proceda contra el acto administrativo que resuelva el procedimiento: esto es, contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente.

Y la segunda pregunta sería el recurso de reposición de carácter potestativo Y  la reclamación económica administrativa, en el de reposición se interpone ante el ógrano que lo dictó y en la reclamación económico administrativa sería el TEAC.

El recurso ordinario de alzada se interpone contra resoluciones del tear y teal pero que superen determinadas cuantías.

Creo que es eso, si alguien ve si algo está mal.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 14 de Mayo de 2013, 18:45:55 pm
+1
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 14 de Mayo de 2013, 19:29:37 pm
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Bueno, sé que se ha respondido a muchas preguntas en páginas anteriores, pero estas dos no las encuentro...

1-Un contribuyente ha interpuesto reclamación ante el TEAC, reservándose el derecho a promover la tasación pericial contradictoria. El contribuyente ha recibido la resolución del Tribunal citado desestimando su reclamación el día 1 de abril de 2012. ¿En qué fecha termina el plazo de que dispone para promover la tasación pericial contradictoria? Justifique...

(es posible que como se ha desestimado la reclamación ya no pueda promover la tasación pericial contradictoria? es eso?)

2-Una sociedad desea impugnar una liquidación admiva. notificada por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (que es un órgano central de al AEAT). ¿Qué recursos y reclamaciones puede interponer y ante qué órganos debe hacerlo?

(Potestativo de reposición y alzada al TEAC?)

Ojo con la pregunta 1 que tiene su trampa.

Aunque le plazo general para promover la tasación contradictoria sea de un mes desde que se resuelva el procedimiento en el que estaba inserta la comprobación, cuando se hace uso de la facultad del art. 135.1 LGT de no promover la tasación contradictoria sino de limitarse a anunciar la reserva del derecho a plantearla en el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa que interponga, el plazo de un mes se cuenta DESDE LA FECHA DE FIRMEZA EN VÍA ADMINISTRATIVA del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

Eso quiere decir que si el TEAC ha notificado la resolución el 1 de Abril de 2012, esta resolución adquiere firmeza el 1 de Junio de 2012 y habrá a partir de ahí un plazo de un mes, es decir, que la respuesta a la pregunta de examen es que el plazo finaliza el 1 de Julio de 2012.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 14 de Mayo de 2013, 19:40:58 pm
Bueno esa respuesta es la que dio el departamento a esa pregunta.

Será un mes desde que se ha dictado sentencia sobre la cual no se pueda interponer ningún recurso, y se haya reservado la tasación pericial contradictoria, o sea empieza a contar desde el momento que no quepa ningún tipo de recurso, de ahí un mes.



Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 14 de Mayo de 2013, 19:48:32 pm
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Bueno esa respuesta es la que dio el departamento a esa pregunta.

Será un mes desde que se ha dictado sentencia sobre la cual no se pueda interponer ningún recurso, y se haya reservado la tasación pericial contradictoria, o sea empieza a contar desde el momento que no quepa ningún tipo de recurso, de ahí un mes.

¿Tú tienes las respuestas del equipo docente del examen de Junio de 2012 en el que está esa pregunta? Pues podrías pasarlo... O copiarlo y pegarlo aquí.

Por cierto, si esa es la respuesta que dio el equipo docente y tú la conocías, ¿por qué se la respondiste mal a telmiguai varios mensajes atrás?

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 14 de Mayo de 2013, 19:54:35 pm
Mal? dónde?

Yo la tengo como la he copiado en el  mensaje, lo que he puesto en mi último mensaje era por aclarar un poco la pregunta.

Y para tu información mi intención no es ir respondiendo mal a la gente, sino lo que yo sé y creo que sea correcto, como dije al final del mensaje por si no lo has leído
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 14 de Mayo de 2013, 20:05:24 pm
Mal aquí, Raul, dos o tres mensajes más atrás:

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La  tasación pericial contradictoria podrá promoverse dentro del plazo de un mes establecido para interponer el primer recurso o reclamación que proceda  contra el acto administrativo que resuelva el procedimiento que proceda contra el acto administrativo que resuelva el procedimiento: esto es, contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente.


Sin ánimo de polemizar, resulta obvio que tu respuesta y la mía son completamente distintas. La tuya se refiere al plazo dado para la solicitud de tasación contradictoria tras la resolución de un PROCEDIMIENTO en el que se incluía una valoración y que nada tiene que ver con la pregunta del examen al que contestas. Y al mía se refiere al supuesto que plantea la pregunta, es decir, a la reserva del derecho a plantear la tasación contradictoria cuando se interponga un RECURSO o RECLAMACIÓN. Como ves, nada que ver.

Y no te atribuyo intencionalidad alguna, no seas quisquilloso, es sólo que me ha sorprendido que a mi respuesta hayas contestado que ésa era la respuesta del equipo docente. Y ahora me sorprende aún más que afirmes que la respuesta del equipo docente era la tuya. En fin, que si no ves la diferencia entre ambas respuestas...

Por otro lado, si tienes las respuestas oficiales del equipo docente como has dicho, te agradecería que me las pasaras. Si es que no te has enfadado, claro...  ;)

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: telmiguai en 14 de Mayo de 2013, 20:56:48 pm
Muchas gracias Raúl.  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 14 de Mayo de 2013, 22:10:09 pm
Luisa cuál es la pregunta en concreto, y si puedes decirme la semana porque yo tengo mayo y junio y no la veo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 14 de Mayo de 2013, 22:21:16 pm
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Luisa cuál es la pregunta en concreto, y si puedes decirme la semana porque yo tengo mayo y junio y no la veo

La pregunta es esta:

Un contribuyente ha interpuesto reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, reservándose el derecho a promover la tasación pericial contradictoria. El contribuyente ha recibido la Resolución del Tribunal citado desestimando su reclamación el día 1 de abril de 2012. ¿En qué fecha termina el plazo de que dispone para promover la tasación pericial contradictoria? Justifique su respuesta.

Es exactamente la que hizo telmiguai y a la que yo respondí un poco más arriba.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 14 de Mayo de 2013, 22:22:00 pm
Esta pregunta la hice yo en alf ayer mismo porque tenía mis serias dudas con el mes de marras, ya que después de recibir la desestimación por parte del TEAC todavía se puede ir a la vía contenciosa, es decir, a partir del día siguiente a la notificación (2 de abril) el contribuyente tiene dos meses para presentar recurso contencioso y cuando finalice ese plazo comenzará a computar el plazo de un mes para promover la tasación pericial contradictoria...el plazo terminaría el 2/7/2012

El tutor me comentó que ciertamente era así, tenía dos meses a partir de la notificación para acudir al contencioso y una vez finalizado ese plazo el mes para la tasación
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 14 de Mayo de 2013, 22:42:05 pm
esta es la respuesta que dio el tutor
Según el segundo párrafo del art. 135.1 LGT "En los casos en que la normativa propia del  tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial  contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y  motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un  recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a  que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa  del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta". El primer párrafo del citado  artículo establece que “Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria [...] dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada  de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa  tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado”.  Puesto que el contribuyente ha recibido la resolución desestimatoria del TEAC el día 1 de abril  de 2012, y dicha resolución ya no es susceptible de recurso en vía administrativa, puede  entenderse que la resolución es firme en esta vía ese 1 de abril, de modo que el plazo para  promover la tasación pericial contradictoria terminaría un mes después; es decir, el 1 de mayo  de 2012. Ahora bien, podría también entenderse que el dies a quo al que se refiere el segundo párrafo  del artículo 135.1 LGT es la fecha de vencimiento del plazo para impugnar la Resolución del  TEAC en la vía jurisdiccional. De adoptarse esta interpretación, el plazo de un mes para  promover la tasación pericial contradictoria comenzaría a contarse desde el término del plazo
de dos meses que existe para interponer el recurso contencioso-administrativo.  Cualquiera de estas dos respuestas se dará por válida.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: telmiguai en 14 de Mayo de 2013, 23:01:46 pm
Uff! Ya decía yo que esa pregunta era bastante enrevesada... Qué manía de complicar las cosas asi...

Como nos pongan unas preguntas muy rebuscadas... yo almenos voy de cráneo...

Muchas gracias a todos por los magníficos aportes que hacéis en este foro. Me gustaría participar más activamente... pero la verdad creo que no estoy a la altura...  :(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 14 de Mayo de 2013, 23:09:05 pm
Aportas a tu manera, y con estas preguntas es una manera de avivar el debate, y aclarar dudas, que viene muy bien antes del examen. Estas no se olvidan  ;)

Ánimo!!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pasteles en 14 de Mayo de 2013, 23:18:30 pm
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Esta pregunta la hice yo en alf ayer mismo porque tenía mis serias dudas con el mes de marras, ya que después de recibir la desestimación por parte del TEAC todavía se puede ir a la vía contenciosa, es decir, a partir del día siguiente a la notificación (2 de abril) el contribuyente tiene dos meses para presentar recurso contencioso y cuando finalice ese plazo comenzará a computar el plazo de un mes para promover la tasación pericial contradictoria...el plazo terminaría el 2/7/2012

El tutor me comentó que ciertamente era así, tenía dos meses a partir de la notificación para acudir al contencioso y una vez finalizado ese plazo el mes para la tasación

Bien montse, bien. Nos costó encontrar lo de los dos meses pero ya queda claro.
No te he dicho nada de lo otro porque sigo en ello. Un saludo.

Por cierto, efectivamente el plazo es de dos meses para adquirir firmeza desde el día siguiente al que se notificó la resolución que pone fin a la vía administrativa. A partir de ahí un mes para ejercer el derecho que te reservaste de la tasación pericial contradictoria, 02 de julio de 2012. Por cierto, si dentro del plazo de recurso decidimos recurrir al contencioso-administrativo (vía judicial), ya no podremos ejercer la tasación pericial contradictoria, perderemos ese derecho.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 14 de Mayo de 2013, 23:21:03 pm
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Bien montse, bien. Nos costó encontrar lo de los dos meses pero ya queda claro.
No te he dicho nada de lo otro porque sigo en ello. Un saludo.

Por cierto, efectivamente el plazo es de dos meses para adquirir firmeza desde el día siguiente al que se notificó la resolución que pone fin a la vía administrativa. A partir de ahí un mes para ejercer el derecho que te reservaste de la tasación pericial contradictoria, 02 de julio de 2012. Por cierto, si dentro del plazo de recurso decidimos recurrir al contencioso-administrativo (vía judicial), ya no podremos ejercer la tasación pericial contradictoria, perderemos ese derecho.

Anda que no le hemos dado vueltas a los plazos dichosos jejejjeje

Muchas gracias por tu ayuda¡¡¡
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 14 de Mayo de 2013, 23:22:17 pm
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Por cierto, si dentro del plazo de recurso decidimos recurrir al contencioso-administrativo (vía judicial), ya no podremos ejercer la tasación pericial contradictoria, perderemos ese derecho.

No entiendo qué quieres decir con esta frase.  ???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pasteles en 15 de Mayo de 2013, 00:00:33 am
Pues eso, que te notifican una comprobación de valores y tú te reservas el derecho a ejercer la tasación pericial contradictoria porque crees que la resolución adolece de motivación y justificación, y pretendes recurrirla en recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Cuando agotes la vía administrativa puedes, dentro de plazo, continuar recurriendo, pero ya por vía judicial, a través del recurso contencioso-administrativo. Si decides continuar por la vía judicial, se acabó hacer valer el derecho que te reservaste de la tasación pericial contradictoria, que ya no es posible ejercerla por vía judicial. O dicho de otra manera, cuando el tribunal contencioso administrativo resuelva desfavorablemente tus pretensiones, y ésta sentencia sea firme, tú no podrás decir: ahora ejerzo mi derecho a llevar a cabo la tasación pericial contradictoria.

No se si me explico. Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 15 de Mayo de 2013, 00:37:09 am
Ahora sí,  ;) entendido

 :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 15 de Mayo de 2013, 09:39:41 am
jjje, ¡buena forma de aclarar las dudas! es la mejor, gracias,  :)

lo de esperar dos meses para el contencioso y a partir de ahí tener el mes para solicitar la tasación pericial contradictoria, tiene toda su lógica,

no se quiere por parte de la AT tener que estar pleiteando con los contribuyentes, así que una vez desaparece la opción de poder acudir a esta vía, es cuando dejan entrar una opción más en vía administrativa para que el obligado tributario pueda seguir reclamando lo que el cree que es lo justo, uhmmmm, ¡la Administración se cura en salud!

si cayese de otra forma, supongo que tendremos que recordar que cuando presenta la reclamación económico-administrativa, se debe hacer constar de forma expresa que se "guarda" el derecho a presentar la tasación pericial contradictoria para el supuesto que desestimen la reclamación, en caso contrario, sólo le quedaría la vía judicial,  ???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 15 de Mayo de 2013, 13:19:59 pm
Yo ya tengo la nota de la pec de financiero, la copié tal cual el compañero que la puso y está perfecta.

Así que gracias a él si saco un 7,5 en el examen me servirá la nota de la pec.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: nicamana en 15 de Mayo de 2013, 15:31:26 pm
¿Habría alguien tan amable de colgar las preguntas por temas de los exámenes pasados?

Creo que está en una página de por aqui, pero visto que hay 49 me dan temblores...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: bonabi en 15 de Mayo de 2013, 22:54:45 pm
Recuerdo que por aquí estaban colgadas pero son las respuestas de exámenes  de los últimos 2 años no las preguntas frecuentes de este segundo parcial. En el primero si que había una quiniela buenísima de esta asignatura creo que del compañero Teufel espero que salga una de este segundo porque es a lo que me amarraré.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: trospi23 en 16 de Mayo de 2013, 14:20:04 pm
Tengo un lío con la Revisión de los tributos locales, entonces, ¿esto sería correcto?
-Para los actos dictados por el Estado en la gestión del IBI e IAE, procederá Reclamación Econ-Admva.
-Para los actos dictados por la entidad local en la gestión del IBI e IAE, procederá Recurso de reposición y luego reclamación.

En los Municipios de gran población:
-Impugnación actos tributarios locales, procede Recurso Reposición y luego Reclamación ante el órgano económico local.
-Impuganación de actos sobre el IBI e IAE, sería Recurso Reposición y luego Reclamación ante el organo ecónomico estatal.

¿Lo veis así.....?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 16 de Mayo de 2013, 15:44:57 pm
pero el IBI y el IAE no son locales?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 16 de Mayo de 2013, 16:12:54 pm
Hola estoy con lo de las actas con acuerdo y no entiendo a lo que sw refierw que en que casos y por que vias la liquidacion y sancion derivadas del acuerdo pueden ser objeto de impugnacion revision.


Bueno en genral no entiendo nada, hay que descifrar todo esto
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 16 de Mayo de 2013, 16:17:15 pm
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Tengo un lío con la Revisión de los tributos locales, entonces, ¿esto sería correcto?
-Para los actos dictados por el Estado en la gestión del IBI e IAE, procederá Reclamación Econ-Admva.
-Para los actos dictados por la entidad local en la gestión del IBI e IAE, procederá Recurso de reposición y luego reclamación.

En los Municipios de gran población:
-Impugnación actos tributarios locales, procede Recurso Reposición y luego Reclamación ante el órgano económico local.
-Impuganación de actos sobre el IBI e IAE, sería Recurso Reposición y luego Reclamación ante el organo ecónomico estatal.

¿Lo veis así.....?


Trospi no... un poco de calma...

El IAE y el IBI son impuestos competencia DEL ESTADO. El mismo en todo caso cede la GESTIÓN.

Así que un acto que se deriva de la aplicación de los mismos en un municipio (no de gran población)

1º- Procede recurso de reposición ante el órgano municipal que dictó el acto que queremos impugnar
2º- De no atender nuestra petición Obligatoriamente hemos de reclamar al Tribunal Económco administrativo estatal.
3º- Si el TEA no atiende nuestra razón de pedir podremos sguir por la vía contenciosa.

En Municipios de Gran población hemos de pasar por el TEAM (con o sin recurso de reposición que ahi es potestativo) y despues al TEA porque vuele a ser 1 impugnación para el órgano que gestiona o para su maximo exponente (que en gran población es el TEAM) y otra impugnación al TEA estatal que corresponda. Quedando luego la vía expedita para la jurisdicción C.A.

Es lo que yo he entendido. La doctrina jurisprudencial del TC se declara muy contraria a esta bligatoriedad de una doble instancia para acceder a la tutela judicial efectiva.

Si alguien lo entiende diferente que lo suelte pleasee!!!!

Luka
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 16 de Mayo de 2013, 16:22:33 pm
Pues yo pensaba que eran locales, como cada ayuntamiento cobra el % que les da la gana, supongo que será por la gestión
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 16 de Mayo de 2013, 16:34:08 pm
Pravias!

Ya sé que no es muy del asunto pero acuérdate niña que los TEA locales, no son los TEA municipales. No tiene que ver con la expresión tributos locales... pero ya que estamos lo recuerdo!!!

Raúl respecto a lo que decías de las actas con acuerdo el Art. 155.6 de la LGT dispone que el cntenido de las actas con acuerdo se entenderá íntegramente aceptado tanto por el obligado como por la Administración por lo que como no podemos ir contra nuestras propias acciones la vía convencional que arregla el desacuerdo en revisión NO LA PODEMOS USAR. ¿Qué podemos usar? Pues la que no es convencional (ni es rposición ni es reclamación económica administrativa)....

Así la liquidación y la sancion (en su caso) solo la podemos impugnar o revisión en la vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho del Art 217 (sin perjuicio de la vía contenciosa administrativa por vicio en el consentimiento).

Luka
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 16 de Mayo de 2013, 16:37:18 pm
Entendido gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 16 de Mayo de 2013, 16:37:57 pm
Lo reconozco tengo atragantado este parcial de financiero  :-[
Cuando dices TEA, te refieres a los tribunales económico administrativos ?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 16 de Mayo de 2013, 16:56:29 pm
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Lo reconozco tengo atragantado este parcial de financiero  :-[
Cuando dices TEA, te refieres a los tribunales económico administrativos ?


Efestivamente niña,

los TEA son los órganos que se va a ocupar en términos generales de nuestras impugnaciones a las decisiones de los diversos órganos que gentionan y aplican los tributos y las sanciones. Lo que sucede es que la ley 30/92 siempre nos dice que podemos meter recurso de reposicion.

Los TEA son:

-Municipales (y que se ocupan solo de las tropelías que hacen con sus impuestos los entes locales -como has dicho tú-. Si no hay el TEAM siempre debemos recurrir mediante recurso de reposición. Si hay el TEAM puedes saltarte el rec. de reposición pero al TEAM has de ir sí o sí.

-Estatales: TEAC -el Central-, TEAR -el Regional- y TEAL -los locales de Ceuta y Melilla- (y solo ellos son Locales)

Mira qué guay:

http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Impuestos/TEAC/Paginas/Estructura.aspx

TEAM: los municipales que solo existen en municipios grandes -llamados de gran población- (lo son capitales de  provincia, municipios con más de 250.000 habitantes....)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 16 de Mayo de 2013, 17:14:48 pm
 8) esto tiene faena
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 16 de Mayo de 2013, 17:24:28 pm
Me da la impresion que se piensan que ya tenemos una base porque vaya tela, de no tener ni idea de lo que era una autoliquidacion te meten todo el temario este y te quedas joio de la chola  ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 16 de Mayo de 2013, 18:01:11 pm
 ;D y el libro que encima no ayuda, yo al menos la tengo atragantada
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 16 de Mayo de 2013, 18:01:49 pm
Chicos y chicas. Tengo una duda. Igual ya se ha resuelto, pero tengo ya la cabeza "embotá":

Un sujeto presenta una liquidación dentro de los tres meses establecidos para su presentación, pero no ingresa el dinero hasta pasados 13 meses (por ejemplo).
No hay requerimiento previo de la Admon.

Tengo claro que, al no haber requerimiento por la administración tiene que pagar el 5% del recargo ejecutivo. Pero ¿el extemporaneo es del 5% por presentarla dentro de los 3 meses o del 20% más los intereses de demora por pagar a los 13 meses?

Menudo cacao tengo y el lunes está aquí ya... :'(

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 16 de Mayo de 2013, 18:03:49 pm
 :-[ que alguien con las ideas claras te lo conteste, yo diría el 20%, pero ya no se nada  :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 16 de Mayo de 2013, 18:10:24 pm
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:-[ que alguien con las ideas claras te lo conteste, yo diría el 20%, pero ya no se nada  :'(

Yo también diría que el 20...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: estefaniad01 en 16 de Mayo de 2013, 18:15:21 pm
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Chicos y chicas. Tengo una duda. Igual ya se ha resuelto, pero tengo ya la cabeza "embotá":

Un sujeto presenta una liquidación dentro de los tres meses establecidos para su presentación, pero no ingresa el dinero hasta pasados 13 meses (por ejemplo).
No hay requerimiento previo de la Admon.

Tengo claro que, al no haber requerimiento por la administración tiene que pagar el 5% del recargo ejecutivo. Pero ¿el extemporaneo es del 5% por presentarla dentro de los 3 meses o del 20% más los intereses de demora por pagar a los 13 meses?

Menudo cacao tengo y el lunes está aquí ya... :'(

Al presentar la liquidación empieza el periodo ejecutivo y por tanto, empieza a contar. 13 meses, sería el 15% de recargo por pago extemporáneo más, como dices, el recargo ejecutivo del 5%.

Creo que es eso, pero no puedo asegurar nada en esta asignatura tampoco  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 16 de Mayo de 2013, 18:16:20 pm
Yo entiendo que termina el periodo voluntario y la presentas despues de 12 messs pues 20%mas id sin haber hecho sl ingreso y resulta que haces el ingreso antes de la notificacion de apremio recargo ehecutivo del 5%. 
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 16 de Mayo de 2013, 18:16:55 pm
Creo que ya lo tengo claro:

Si la presentación es espontánea, pero sin ingreso, devengará el 5, 10, 15 ó 20% + ID por presentarla fuera de plazo y se inicia el periodo ejecutivo. Con lo cual, en el caso que planteo, se presenta dentro de los tres meses, devenga un 5% de recargo de prórroga, más otro 5% del recargo ejecutivo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 16 de Mayo de 2013, 18:20:37 pm
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Chicos y chicas. Tengo una duda. Igual ya se ha resuelto, pero tengo ya la cabeza "embotá":

Un sujeto presenta una liquidación dentro de los tres meses establecidos para su presentación, pero no ingresa el dinero hasta pasados 13 meses (por ejemplo).
No hay requerimiento previo de la Admon.

Tengo claro que, al no haber requerimiento por la administración tiene que pagar el 5% del recargo ejecutivo. Pero ¿el extemporaneo es del 5% por presentarla dentro de los 3 meses o del 20% más los intereses de demora por pagar a los 13 meses?

Menudo cacao tengo y el lunes está aquí ya... :'(


Vamos a rssspiraaaarr... tranquila y suavemente:

1º: Los sujetos no liquidan. Hacen una autoliquidación (es la Administración la única que iquida  ::))

2º: Opto por pensar que te referías a una autoliquidación que nos hemos marcado 3 meses desues del plazo que teníamos para autoliquidar y pagar (si fuera el caso) de forma voluntaria. Por pasarnos de los 3 meses nos van a aplicar un RECARGO DE PRÓRROGA del 10%. No nos meten sanción ni intereses porque no nos han requerido para hacerlo (lo hemos hecho espontáneamente). Hay que recordar que si nos hubiéramos pasado en la prórroga de los 12 meses ahí sí nos meten intereses.

3º: Hemos autoliquidado pero no pagamos en 13 meses. Por este motivo estamos ya en vía ejecutiva que empieza al día siguiente del dia en que hemos autoliquidadofuera de plazo. Como ya han pasado 13 meses seguramente nos han apremiado ya por la providencia y estamos en situación de apremio ordinario (nos aplicarán un 20% más los intereses más la sanción por dejar de ingresar).

4º. Es una de las situaciones en que son compatibles los recargos de prórroga con los recargos ejecutivos. (Vid Arts 27 y 28 LGT)

Creo que sería algo así.

 :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 16 de Mayo de 2013, 18:23:21 pm
Tu y tu respiracion que parece que estas de parto, a mi al menos me toca la moral tanto rollito de la respiracion para responder a una pregunta.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 16 de Mayo de 2013, 18:25:13 pm
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Vamos a rssspiraaaarr... tranquila y suavemente:

1º: Los sujetos no liquidan. Hacen una autoliquidación (es la Administración la única que iquida  ::))

2º: Opto por pensar que te referías a una autoliquidación que nos hemos marcado 3 meses desues del plazo que teníamos para autoliquidar y pagar (si fuera el caso) de forma voluntaria. Por pasarnos de los 3 meses nos van a aplicar un RECARGO DE PRÓRROGA del 10%. No nos meten sanción ni intereses porque no nos han requerido para hacerlo (lo hemos hecho espontáneamente). Hay que recordar que si nos hubiéramos pasado en la prórroga de los 12 meses ahí sí nos meten intereses.

3º: Hemos autoliquidado pero no pagamos en 13 meses. Por este motivo estamos ya en vía ejecutiva que empieza al día siguiente del dia en que hemos autoliquidadofuera de plazo. Como ya han pasado 13 meses seguramente nos han apremiado ya por la providencia y estamos en situación de apremio ordinario (nos aplicarán un 20% más los intereses más la sanción por dejar de ingresar).

4º. Es una de las situaciones en que son compatibles los recargos de prórroga con los recargos ejecutivos. (Vid Arts 27 y 28 LGT)

Creo que sería algo así.

 :)

Gracias!!!!

Sí, perdón, me refería a una autoliquidación. Y con los 13 meses me he hecho yo misma un poco de lio.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 16 de Mayo de 2013, 18:37:14 pm
No lo pillo presentas en los 3 primeros meses 5% sin id se suppne que no has hecho el ongreso lo haces a los 13 meses seria otro 5% porque deduces que nos han apremiado si no ha llegado la notificacion ni nda dice. Hadta que no llegue no seria el 10% o el 20 en su caso
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 16 de Mayo de 2013, 18:49:52 pm
Deduzco que la administración está necesitada de dinerito y, en el momento que presentas la autoliquidación sin ingreso, te notificará (casi) de inmediato que tienes esa deuda (notificación de apremio, si pagas en plazo: 10% de apremio reducido). Si no pagas en el plazo que te indican tendrás que pagar el 20% de recargo ordinario más los interses de demora desde que finaliza el plazo que te indican en la notificación hasta que pagas. Pero el supuesto que yo he puesto es que la administración está hasta arriba de papeles y no me ha notificado que tengo esa deuda, así que pago antes de que lo hagan: 5% de recargo ejecutivo más el 5% del recargo de prórroga.

¿Es así?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 16 de Mayo de 2013, 18:54:46 pm
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Deduzco que la administración está necesitada de dinerito y, en el momento que presentas la autoliquidación sin ingreso, te notificará (casi) de inmediato que tienes esa deuda (notificación de apremio, si pagas en plazo: 10% de apremio reducido). Si no pagas en el plazo que te indican tendrás que pagar el 20% de recargo ordinario más los interses de demora desde que finaliza el plazo que te indican en la notificación hasta que pagas. Pero el supuesto que yo he puesto es que la administración está hasta arriba de papeles y no me ha notificado que tengo esa deuda, así que pago antes de que lo hagan: 5%.

¿Es así?

Sí así lo veo yo, además en tu pregunta dec8a que en los 3 primeros meses presentas asi que no seria el 10% sino el 5
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 16 de Mayo de 2013, 18:57:31 pm
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Sí así lo veo yo, además en tu pregunta dec8a que en los 3 primeros meses presentas asi que no seria el 10% sino el 5


Eso es una corrección importante... sí señor! Gracias!

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 16 de Mayo de 2013, 19:04:01 pm
He planteado la pregunta porque, repasando las de años anteriores, hay muchas referentes a los plazos y recargos, pero imprecisas pues no menciona si pagas o no o en qué momento lo haces. Y es un matiz importante la fecha de la presentación con respecto a los recargos y la fecha de ingreso. De ahí mi duda.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 16 de Mayo de 2013, 19:08:24 pm
Yo creo porr lo que hw visto en las preguntas de años anteriores lo que siempre han preguntado es por los rwcargos extemporaneo sin requerimiento, como mucho para pillarte de si pasas de los 12 meses si hay intresss de demora
 Y sanciones.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: trospi23 en 16 de Mayo de 2013, 20:17:03 pm
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Trospi no... un poco de calma...

El IAE y el IBI son impuestos competencia DEL ESTADO. El mismo en todo caso cede la GESTIÓN.

Así que un acto que se deriva de la aplicación de los mismos en un municipio (no de gran población)

1º- Procede recurso de reposición ante el órgano municipal que dictó el acto que queremos impugnar
2º- De no atender nuestra petición Obligatoriamente hemos de reclamar al Tribunal Económco administrativo estatal.
3º- Si el TEA no atiende nuestra razón de pedir podremos sguir por la vía contenciosa.

En Municipios de Gran población hemos de pasar por el TEAM (con o sin recurso de reposición que ahi es potestativo) y despues al TEA porque vuele a ser 1 impugnación para el órgano que gestiona o para su maximo exponente (que en gran población es el TEAM) y otra impugnación al TEA estatal que corresponda. Quedando luego la vía expedita para la jurisdicción C.A.

Es lo que yo he entendido. La doctrina jurisprudencial del TC se declara muy contraria a esta bligatoriedad de una doble instancia para acceder a la tutela judicial efectiva.

Si alguien lo entiende diferente que lo suelte pleasee!!!!

Luka

Eso es lo que yo quería decir, solo que no me he explicado bien.
Gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 16 de Mayo de 2013, 22:27:32 pm
Aquí hay otra preguntilla como la que ha hecho victoria, si alguien se anima:

Pasados 14 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, un sujeto presenta una autoliquidación del IRPF e ingresa simultáneamente la cantidad resultante. No ha mediado requerimiento previo de la Administración tributaria. ¿Qué recargo se devenga? ¿Deben satisfacerse, además, intereses de demora? En caso de respuesta afirmativa a esta última cuestión, señale por qué periodo se exigirán esos intereses.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 16 de Mayo de 2013, 22:31:06 pm
20% por recargo de prórroga al pasar de los 12 meses más los intereses de demora de los dos meses.

¿di que sí, di que siiii?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 16 de Mayo de 2013, 22:35:40 pm
y ningún otro recargo?  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 16 de Mayo de 2013, 22:37:05 pm
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y ningún otro recargo?  :-\

ups! 5% de recargo ejecutivo... :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 16 de Mayo de 2013, 22:43:55 pm
yo diría que sí.

Un obligado tributario presenta una autoliquidación del IRPF con resultado a ingresar fuera del plazo establecido, sin requerimiento administrativo previo. ¿Es sancionable su conducta? ¿Lo sería si al tiempo de presentar la autoliquidación no efectúa el ingreso de la cuota resultante de ella?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 16 de Mayo de 2013, 22:49:46 pm
No es sancionable su conducta si ingresa el importe en los plazos establecidos. Pero deberá soportar los recargos por extemporáneo y, en su caso, los ejecutivos.

Aquí tengo una duda: No ingresar los tributos es causa de sanción leve, pero no tengo claro cuándo se sanciona. (iba a irme a dormir, pero me has picado...voy a mirar)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 16 de Mayo de 2013, 22:55:01 pm
Ya no sé si los recargos de la pregunta anterior la de los 14 meses si se aplican los dos recargos, se supone que ha presentado y ha ingresado simultaneamente, tiene algo que ver?  :-X
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 16 de Mayo de 2013, 23:00:19 pm
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Ya no sé si los recargos de la pregunta anterior la de los 14 meses si se aplican los dos recargos, se supone que ha presentado y ha ingresado simultaneamente, tiene algo que ver?  :-X


Me cito... NO LO SEEE.. HELP!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 16 de Mayo de 2013, 23:05:25 pm
La verdad que cuanto más la estudio menos sé y más me lío...

a ver si estoy en lo cierto, se se presenta extemporaneamente y sin haber realizado el ingreso pueden ser compatible los recargos extemporaneos con los recargos del periodo ejecutivo? es así?

Siempre que no haya realizado el ingreso? si recibe la notificación de apremio será también cmpatible los recargos extemporaneos con los recargos de apremio reducido u ordinarios en su caso.

 :-[ :-[

todo es una pregunta, madre del amor hermoso
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 16 de Mayo de 2013, 23:06:39 pm
El período ejecutivo no se inicia cuando finaliza el período voluntario de pago, ya que para su inicio necesita que exista una deuda liquidada, vencida y exigible, no pagada en período voluntario y conocida por la Administración Tributaria. Cuando se dan estos presupuestos, el artículo 28.1 de la LGT dispone que “los recargos del período ejecutivo se devengan con el inicio del período ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de esta ley”.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 16 de Mayo de 2013, 23:08:46 pm
Con lo que he copiado ya está claro: no hay recargo ejecutivo si se presenta e ingresa simultáneamente, sea en el tiempo que sea y mientras la admistración no haya liquidado.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 16 de Mayo de 2013, 23:09:49 pm
y si se presenta y después se ingresa? en tiempos diferentes si?

etonces no entiendo que diga que los recargos extemporaneos serán compatbles con los del periodo ejecutivo cuando no se haya realizado el ingreso.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 16 de Mayo de 2013, 23:14:38 pm
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y si se presenta y después se ingresa? en tiempos diferentes si?
Sí, porque la administración ya conoce la deuda. Si presentas la autoliquidación fuera del plazo voluntario y sin ingresar, devengarán los recargos de prórroga más el recargo ejecutivo que proceda (dependiendo de si te han notificado o no y de si has pagado en el periodo que te indican)

Si presentas y pagas a la vez, recargo de prórroga que proceda y, en su caso, interés de demora, pero sin recargo ejecutivo.

(sigo sin saber lo de las sanciones  ::))
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 16 de Mayo de 2013, 23:16:11 pm
Por eso, porque no hay ingreso y la admon conoce la deuda. Ahí ya empieza el periodo ejecutivo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 16 de Mayo de 2013, 23:20:05 pm
Un sujeto presenta una autoliquidación del IRPF (con resultado a ingresar) dentro de los 3 meses siguiente al término del plazo establecido para la presentación, sin que medie requerimiento previo de la Administración tributaria ¿Qué recargo se devenga? ¿Deben satisfacerse, además, intereses de demora? ¿Procede la imposición de sanciones?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 16 de Mayo de 2013, 23:25:34 pm
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Un sujeto presenta una autoliquidación del IRPF (con resultado a ingresar) dentro de los 3 meses siguiente al término del plazo establecido para la presentación, sin que medie requerimiento previo de la Administración tributaria ¿Qué recargo se devenga? ¿Deben satisfacerse, además, intereses de demora? ¿Procede la imposición de sanciones?

Estamos en el mismo supuesto. Devengará un recargo de prórroga del 5%, sin intereses de demora y sin sanciones, pero al día siguiente (si no ha ingresado) se inicia el periodo ejecutivo.

(¿cuando se imponen las sanciones? Sé que la sanción es del 50% de la cuota no ingresada, pero sigo sin saber cuándo se impone la sanción)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 16 de Mayo de 2013, 23:27:58 pm
Por lo que entiendo enotnces, será compatible cuando se haya presentado pero no ingresado y cuando se haya presentado e ingresado posteriormente todo esto sin requerimiento de la admnistración.

y si se ha presentado e ingresado a la vez sólo el recargo extemporaneo.

es así?  :-X :-X
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 16 de Mayo de 2013, 23:30:21 pm
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Por lo que entiendo enotnces, será compatible cuando se haya presentado pero no ingresado y cuando se haya presentado e ingresado posteriormente todo esto sin requerimiento de la admnistración.

y si se ha presentado e ingresado a la vez sólo el recargo extemporaneo.

es así?  :-X :-X

Eso entiendo yo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 16 de Mayo de 2013, 23:31:03 pm
Y lo de la sanción no es el 5% por cada mes que pase sin poder superar el total de la deuda?  :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 16 de Mayo de 2013, 23:39:07 pm
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Y lo de la sanción no es el 5% por cada mes que pase sin poder superar el total de la deuda?  :-[

No. La falta de ingreso de las autoliquidaciones se considera una falta leve y la multa (o sanción) será del 50% de la cantidad no ingresada.

Muy graves: multa 100-150% de la cantidad defraudada
- Graves: multa del 50-100% de la cantidad no ingresada
- Leves: multa del 50 % de la cantidad no ingresada

Ya tengo claro lo de la sanción.

Se iniciará en un procedimiento separado (qué boba estoy...lo he estudiado esta tarde, pero es que esta asingatura tiene telita...tienes que ir enlazando temas).

La administración te presenta la propuesta de liquidación, después del procedimiento de comprobación e investigación, y te propondrá la firma del acta.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 16 de Mayo de 2013, 23:46:39 pm
un sujeto presenta una autoliquidación una vez transcurridos 12 meses desde el termino del plazo establecido para la presentación, sin que medie requerimiento previo de la Admón.

1.- ¿qué recargo se devenga?
2.- ¿deben satisfacerse intereses de demora?
3.- ¿procede la imposición de sanciones?

un compañero responde Recargo del 20% + ints de demora a contar desde el día siguiente a finalizar el plazo de 12 meses. (art 27 LGT)

Mi pregunta es, no sería compatible el recargo ejecutivo?  ha prsentado y no ha realizado el ingreso.
La pregunta la he sacado de compañeros de otros años.

Siento ser tan duro pero quiero que me quede claro.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 17 de Mayo de 2013, 01:49:40 am
yo hasta el jueves no vuelvo con tributario y creo que el examen voy a poner que firmo lo que me ponga delante hacienda, no reclamo y que jod.. sin el menor daño posible :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 17 de Mayo de 2013, 01:52:24 am
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yo hasta el jueves no vuelvo con tributario y creo que el examen voy a poner que firmo lo que me ponga delante hacienda, no reclamo y que jod.. sin el menor daño posible :-[

jajaja estás muy chistosa últimamente, entre los rayos x asesinos y esto  ;D

PD que alguien me explique please mi duda anterior.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Saritaph en 17 de Mayo de 2013, 04:20:05 am
Igual me equivoco, pero creo que el periodo ejecutivo no se inicia hasta que exista una liquidación de la deuda, así que no es que no sean compatibles, sino que hasta el momento en que presentó la autoliquidación no se conocía (por parte de la Administración) el importe de la deuda y era exigible su ejecución. Con el inicio del periodo ejecutivo, se podrán devengar los recargos de dicho periodo si no ha ingresado el importe debido junto a la autoliquidacion. Espero no haberte liado! Yo con lo que me quedé, para bien o para mal, despues de leerlo mil veces es que no hay recargo ejecutivo si no se inicia el periodo ejecutivo, y este no puede iniciarse sin (por así decirlo) nada que ejecutar (deuda).
Este parcial es demencial, cada vez que releo el temario me da la sensación de que estoy ante materia nueva...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Saritaph en 17 de Mayo de 2013, 04:22:28 am
Perdón quise decir NO era exigible su ejecución.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 17 de Mayo de 2013, 08:12:46 am
Buenos días.

Pues estamos en lo mismo.

Si la autoliquidación se presenta pasados 12 meses sin que medie requerimiento y no se ingresa, además de que se inicia el periodo ejecutivo  (la administración ya conoce la deuda), le corresponde el recargo por extemporáneo del 20% y los intereses de demora a partir de los 12 meses más el 5% de recargo ejecutivo, antes de que la administración le notifique. En principio no proceden sanciones, pues la admón no ha comprobado ni le ha notificado nada.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: antoñin26 en 17 de Mayo de 2013, 08:44:46 am
en las videoclases esto vienebastante bien explicado..
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 17 de Mayo de 2013, 11:34:18 am
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en las videoclases esto vienebastante bien explicado..

No recuerdo dónde están esas videoclases, puedes colgar el enlace? no sé si en alf estaban, gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 17 de Mayo de 2013, 11:40:23 am
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No recuerdo dónde están esas videoclases, puedes colgar el enlace? no sé si en alf estaban, gracias.

Videoclases F yT I (https://www.youtube.com/user/EducatingCoolJurists?feature=)

Yo ya no cojo los apuntes: una video clase de un tema, con los esquemas de ALF para ir haciendo anotaciones, luego repaso de preguntas del mismo tema y a por la siguiente clase.

Ánimo!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 17 de Mayo de 2013, 11:42:19 am
Raul supongo que se refiere a las del Profesor Pedro Herrera, las que ha colgado en youtube
http://www.youtube.com/results?search_query=lecciones+pedro+herrera&oq=lecciones+pedro+herrera&gs_l=youtube.3...1557.6371.0.7336.2.2.0.0.0.0.180.354.0j2.2.0...0.0...1ac.1.11.youtube.oVyGNB4u2VY
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 17 de Mayo de 2013, 11:43:36 am
No sé cuáles son, las que dice antoñin que explica bastante bien el tema de los recargos.

son las mismas las que habéis colgado las dos?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 17 de Mayo de 2013, 11:46:32 am
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No sé cuáles son, las que dice antoñin que explica bastante bien el tema de los recargos.

son las mismas las que habéis colgado las dos?

Creo que sí. Además, en los esquemas de ALF hay algunos ejemplos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 17 de Mayo de 2013, 11:49:00 am
No sabía nada de los esquemas, después miraré a ver  si aclaro un poco el cacao.

O sea lo de recargos queda así?

presentas extemp. y no ingresas también recargo 5% ejecutivo.
presentas e ingresas más tarde también recargo 5% ejecutivo.
presentas e ingresas sólo recargo extemporaneo.

no?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 17 de Mayo de 2013, 12:00:09 pm
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No sabía nada de los esquemas, después miraré a ver  si aclaro un poco el cacao.

O sea lo de recargos queda así?

presentas extemp. y no ingresas también recargo 5% ejecutivo.
presentas e ingresas más tarde también recargo 5% ejecutivo.
presentas e ingresas sólo recargo extemporaneo.

no?


Recargos de prórroga 27 LGT
Supuesto de hecho: autoliquidación/declaración espontánea
Cuantía
3 meses: 5 %
6 meses: 10%
12 meses: 15%
Sin intereses
Sin sanciones
Reducción 25% por pronto ingreso
+ 12 meses: 20%
int.demora posteriores a 12 meses
Compatibles con recargos del período ejecutivo si no se produce el ingreso al presentar la declaración o se pide el aplazamiento

Recargos del período Ejecutivo 28 LGT
Recargo ejecutivo: Antes notificación providencia apremio =5 %
Recargo de apremio reducido: En plazo ingreso deudas apremiadas =10 % Sin intereses de demora
Recargo de apremio ordinario. Tras plazo ingreso deudas apremiadas = 20 % más los intereses de demora
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: trospi23 en 17 de Mayo de 2013, 13:54:34 pm
Correcto
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 17 de Mayo de 2013, 14:34:31 pm
Tengo esta duda que me esta matando...

No veo como responder a esta pregunta, esta relacionada con alguna de las que habeis puesto anteriormente pero no me termino de aclarar, ahí va:

"¿SE PUEDE INICIAR EL PERIODO EJECUTIVO CUANDO LA DEUDA TRIBUTARIA TODAVIA NO SE HA LIQUIDADO O AUTOLIQUIDADO? JUSTIFIQUE SU RESPUESTA Y EN CASO DE RESPUESTA AFIRMATIVA, INDIQUE EN QUE CASOS ES POSIBLE. (TEMA 14 PAGINA 482)"


Alguien me lo puede aclarar en forma de respuesta escueta.


Gracias y sigo estudiando porque esta preguenta me ha atascado.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 17 de Mayo de 2013, 14:34:56 pm
Al que no le quede claro el tema 24 de los recargos que mire el video que lo explica muy clarito, hasta para los cortitos como yo.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 17 de Mayo de 2013, 14:39:41 pm
Si te vale así Darbon:

No se puede iniciar, porque tal y como prevé el art. 161.1 LGT el período ejecutivo se inicia:

Deudas liquidadas por la Administración o ante autoliquidaciones presentadas en plazo voluntario sin ingreso: al día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso voluntario.

Autoliquidación extemporánea sin ingreso: al día siguiente de la presentación.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 17 de Mayo de 2013, 14:40:38 pm
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Tengo esta duda que me esta matando...

No veo como responder a esta pregunta, esta relacionada con alguna de las que habeis puesto anteriormente pero no me termino de aclarar, ahí va:

"¿SE PUEDE INICIAR EL PERIODO EJECUTIVO CUANDO LA DEUDA TRIBUTARIA TODAVIA NO SE HA LIQUIDADO O AUTOLIQUIDADO? JUSTIFIQUE SU RESPUESTA Y EN CASO DE RESPUESTA AFIRMATIVA, INDIQUE EN QUE CASOS ES POSIBLE. (TEMA 14 PAGINA 482)"


Alguien me lo puede aclarar en forma de respuesta escueta.


Gracias y sigo estudiando porque esta preguenta me ha atascado.


El período ejecutivo no se inicia cuando finaliza el período voluntario de pago, ya que para su inicio necesita que exista una deuda liquidada, vencida y exigible, no pagada en período voluntario y conocida por la Administración Tributaria.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 17 de Mayo de 2013, 14:42:49 pm
wops! nos hemos solapado, Raúl  ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 17 de Mayo de 2013, 15:39:12 pm
yo tengo esto pagina 488
No, ya que el artículo 161.1 LGT indica que el periodo ejecutivo se inicia en los siguientes casos:

-Cuando se hubiera solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda durante el periodo de ingreso voluntario (art. 161.2 LGT). En este supuesto deberá esperarse a la finalización del procedimiento correspondiente.
-Cuando, a pesar de producirse una declaración sin ingreso fuera del plazo previsto para efectuarla voluntariamente, la declaración fuera acompañada de una solicitud expresa del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 17 de Mayo de 2013, 15:43:40 pm
Pravias, pero esa son las excepciones al inicio del periodo ejecutivo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 17 de Mayo de 2013, 15:46:09 pm
Artículo 161. Recaudación en período ejecutivo.
1. El período ejecutivo se inicia:
a) En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de esta ley.
b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

2. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.
La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

3. Iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.

4. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de esta ley y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 17 de Mayo de 2013, 15:51:20 pm
Gracias Victoria y Raul.

Mas o menos me aclaro ya.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: antoñin26 en 17 de Mayo de 2013, 16:06:28 pm
si son esas, las de el profesor hierro, yo he dejado los apuntes y solo veo videoclases y preguntas frecuentes...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 17 de Mayo de 2013, 16:20:04 pm
 :-[ las tenía guardadas así no se quién las puso  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pixar en 17 de Mayo de 2013, 17:12:41 pm
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Tengo esta duda que me esta matando...

No veo como responder a esta pregunta, esta relacionada con alguna de las que habeis puesto anteriormente pero no me termino de aclarar, ahí va:

"¿SE PUEDE INICIAR EL PERIODO EJECUTIVO CUANDO LA DEUDA TRIBUTARIA TODAVIA NO SE HA LIQUIDADO O AUTOLIQUIDADO? JUSTIFIQUE SU RESPUESTA Y EN CASO DE RESPUESTA AFIRMATIVA, INDIQUE EN QUE CASOS ES POSIBLE. (TEMA 14 PAGINA 482)"


Alguien me lo puede aclarar en forma de respuesta escueta.


Gracias y sigo estudiando porque esta preguenta me ha atascado.

No, es requisito o presupuesto material del procedimiento de apremio es el impago de la deuda tributaria en el período establecido para hacerlo de forma espontánea.

A este requisito material debe añadirse un presupuesto formal, consistente en la emisión del título ejecutivo. (Art. 167.1 LGT).

Un abrazo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 17 de Mayo de 2013, 17:18:18 pm
Me he liado, qué tiene que ver el procedimirnto de apremio con la pregunta de darbon? :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 17 de Mayo de 2013, 17:37:12 pm
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No, es requisito o presupuesto material del procedimiento de apremio es el impago de la deuda tributaria en el período establecido para hacerlo de forma espontánea.

A este requisito material debe añadirse un presupuesto formal, consistente en la emisión del título ejecutivo. (Art. 167.1 LGT).

Un abrazo

Esta respuesta sería válida para iniciar el procedimiento de apremio sin que haya comenzado el periodo ejecutivo. Son matices distintos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 17 de Mayo de 2013, 17:38:17 pm
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Esta respuesta sería válida para iniciar el procedimiento de apremio sin que haya comenzado el periodo ejecutivo. Son matices distintos.


Estoy contigo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 18 de Mayo de 2013, 09:19:53 am
Un matiz que a algunos se nos ha pasado por alto. Los recargos sólo se aplican si la declaración extemporánea arroja resultados positivos, o sea, si de la autoliquidación resulta que hay que pagar (hay autoliquidaciones exentas).
Esto me viene a la mente porque en algunas preguntas no apunta si, en la autoliquidación, el resultado es a ingresar o no y pide que especifiques los recargos pertinentes. Supongo que puntuarán mejor si ese matiz lo realizas tú.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 18 de Mayo de 2013, 09:52:20 am
Pregunta: ¿Puede la Administración Tributaria enajenar los bienes embargados si el acto de liquidación de la deuda tributaria ejecutada no es firme?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mazeuss en 18 de Mayo de 2013, 10:33:24 am
Os pongo una serie de preguntas de examenes anteriores que me han creado duda sobre sus respuestas.

- Impugnacion de las lisquidaciones definitivas y provisionales. (no tengo ni idea donde viene eso)

- La Admón. ha intentado practicar la notificación de un acto tributario en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal el interesado, pero éste no se hallaba presente. ¿Se entiende producida la notificación si un vecino se hace cargo de ella? Justifique su respuesta.   (un vecino puede ser considerado como empleado de la comunidad? supongo que no...)

- En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad   (no encuentro esta respuesta, nose si debe contestar al igual que una rectificacion de una autoliquidacion)

- Unas actuaciones inspectoras han tenido por objeto la comprobación e investigación del IRPF del año 2009 de un obligado tributario. Señale si esas actuaciones tienen carácter general o parcial justificando su respuesta  (donde viene si ls actuaciones del irpf son general o parcial?)

- Defina las actas de inspección. En el desarrollo de su respuesta indique si las actas de inspección contienen liquidaciones.  (se considera liquidacion en esta pregunta a una propuesta de liquidacion elevada al organo competente?)


a ver si alguno estais mas lucido que yo y sabeis las respuestas, gracias










Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 18 de Mayo de 2013, 10:44:46 am
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Pregunta: ¿Puede la Administración Tributaria enajenar los bienes embargados si el acto de liquidación de la deuda tributaria ejecutada no es firme?

La Administración tributaria no podrá proceder a la enajenación de los bienes y derechos embargados en el curso del procedimiento de apremio hasta que el acto de liquidación de la deuda tributaria ejecutada sea firme, salvo en los supuestos de fuerza mayor, bienes perecederos, bienes en los que exista un riesgo de pérdida inminente de valor o cuando el obligado tributario solicite de forma expresa su enajenación.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 18 de Mayo de 2013, 10:52:48 am
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Os pongo una serie de preguntas de examenes anteriores que me han creado duda sobre sus respuestas.

- Impugnacion de las lisquidaciones definitivas y provisionales. (no tengo ni idea donde viene eso)

- La Admón. ha intentado practicar la notificación de un acto tributario en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal el interesado, pero éste no se hallaba presente. ¿Se entiende producida la notificación si un vecino se hace cargo de ella? Justifique su respuesta.   (un vecino puede ser considerado como empleado de la comunidad? supongo que no...)

- En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad   (no encuentro esta respuesta, nose si debe contestar al igual que una rectificacion de una autoliquidacion)

- Unas actuaciones inspectoras han tenido por objeto la comprobación e investigación del IRPF del año 2009 de un obligado tributario. Señale si esas actuaciones tienen carácter general o parcial justificando su respuesta  (donde viene si ls actuaciones del irpf son general o parcial?)

- Defina las actas de inspección. En el desarrollo de su respuesta indique si las actas de inspección contienen liquidaciones.  (se considera liquidacion en esta pregunta a una propuesta de liquidacion elevada al organo competente?)


a ver si alguno estais mas lucido que yo y sabeis las respuestas, gracias


1.El acto de liquidación se presenta como un auténtico acto administrativo, dotado de presunción de validez y eficacia propia de ellos, y de sus consecuencias de ejecutividad inmediata y autotutela administrativa. Como características externas, deben añadirse la exigencia de su notificación y su recurribilidad, de lo que se deduce que sí, que ambas son impugnables.

2.No, no se tendría por producida ya que cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.

3.


4.Tienen carácter general cuando afecta a todos los elementos de la obligación tributaria y periodo del que se esté comprobando.

5.No, lo que contienen son propuestas de regulación o liquidación, las actas no contienen liquidaciones, el concepto imagino que lo puedes ver en el libro o apuntes.


* la pregunta 3 no me gusta y ya se debatió y no me queda claro todavía, si alguien te la explica.


Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 18 de Mayo de 2013, 11:02:33 am
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Os pongo una serie de preguntas de examenes anteriores que me han creado duda sobre sus respuestas.

- Impugnacion de las lisquidaciones definitivas y provisionales. (no tengo ni idea donde viene eso)

Tanto las liquidaciones provisionales como las definitivas pueden impugnarse, puesto que ambas son recurribles en cuanto que gozan del contenido, la naturaleza y los efectos del acto de liquidación, presunción de validez y restantes notas de los actos administrativos.

- La Admón. ha intentado practicar la notificación de un acto tributario en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal el interesado, pero éste no se hallaba presente. ¿Se entiende producida la notificación si un vecino se hace cargo de ella? Justifique su respuesta.   (un vecino puede ser considerado como empleado de la comunidad? supongo que no...)

Un vecino no es considerado empleado de la comunidad, salvo que, a la vez, sea el portero de la finca. No es imprescindible la recepción por el interesado en persona de la notificación, bastará para que la notificación se de por notificada con que, quien se encuentre en su domicilio y se identifique, se haga cargo de ella. (No será válida la notificación si el agente se la entrega al vecino de enfrente)

- En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad   (no encuentro esta respuesta, nose si debe contestar al igual que una rectificacion de una autoliquidacion)

Cuando la administración ha dictado una liquidación el interesado podrá solicitar la rectificación si  considera que su contenido ha perjudicado sus interes legítimos.
Cuando la administración ha practicado una liquidación provisional el interesado podrá solicitar su rectificación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario. Esto es, que cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizados mediante la liquidación provisional.

- Unas actuaciones inspectoras han tenido por objeto la comprobación e investigación del IRPF del año 2009 de un obligado tributario. Señale si esas actuaciones tienen carácter general o parcial justificando su respuesta  (donde viene si ls actuaciones del irpf son general o parcial?)

Se trata de una investigación de carácter general, puesto que el objeto de la investigación afecta a todos los elementos de la obligación tributaria en el periodo de la comprobación (el IRPF del año 2009). Si sólo se hubiese investigado algún elemento de ese IRPF (algún ingreso no declarado por alquileres, por ejemplo), sería una investigación con carácter parcial.

- Defina las actas de inspección. En el desarrollo de su respuesta indique si las actas de inspección contienen liquidaciones.  (se considera liquidacion en esta pregunta a una propuesta de liquidacion elevada al organo competente?)


Las actas de inspección son documentos públicos que extienden la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones de comprobación e infestigación, proponiendo la regularización que estime procedente o declarando correcta la situación tributaria del obligado. Estas contendrán una propuesta de regularización o liquidación. Las Actas de inspeción son: Actas con acuerdo, Actas de conformidad y Actas de disconformidad.


a ver si alguno estais mas lucido que yo y sabeis las respuestas, gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pixar en 18 de Mayo de 2013, 14:08:15 pm
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Estamos en el mismo supuesto. Devengará un recargo de prórroga del 5%, sin intereses de demora y sin sanciones, pero al día siguiente (si no ha ingresado) se inicia el periodo ejecutivo.



Hola, según el art 27 LGT debería satisfacer los intereses de demora hasta la presentación de la auto declaración, no?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 18 de Mayo de 2013, 14:17:09 pm
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Hola, según el art 27 LGT debería satisfacer los intereses de demora hasta la presentación de la auto declaración, no?

Los intereses de demora sólo se exigen si la presentación supera el plazo voluntario de los 12 meses. A partir de los 12 meses hasta que se satisfaga la deuda se incluirán los intereses más el recargo por extemporáneo del 20% y el ejecutivo que corresponda.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 18 de Mayo de 2013, 16:16:06 pm
Cuándo pueden ser cedidos a terceros los datos obtenidos por la administración en el desempeño de sus funciones?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 18 de Mayo de 2013, 16:26:05 pm
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Cuándo pueden ser cedidos a terceros los datos obtenidos por la administración en el desempeño de sus funciones?

Uff.. en el art. 95 LGT tienes todos los motivos, pero simplificando se puede decir que es la colaboración con otros órganos de la Administración, Seguridad Social, Ministerio Fiscal..etc, para el ejercicio y ámbito de su competencia.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: calema en 18 de Mayo de 2013, 19:06:45 pm
alguien me puede aclarar esta pregunta: En relacion con el procedimiento de comprobacion limitada, señale qué medios de comprobacion no pueden utilizarse y donde debe realizarse la comprobacion.

gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 18 de Mayo de 2013, 19:09:58 pm
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alguien me puede aclarar esta pregunta: En relacion con el procedimiento de comprobacion limitada, señale qué medios de comprobacion no pueden utilizarse y donde debe realizarse la comprobacion.

gracias

 Los medios de comprobación son:
1º Datos y antecedentes en poder de la administración.
2º Registros y documentos exigidos por la normativa tributaria y cualquier otro libro registro o documento oficial salvo la contabilidad mercantil, Examen de facturas o documentos que justifiquen las operaciones incluidas y requerir el libro diario simplificado.
3º datos procedentes de requerimientos efectuados a terceros.
 Los límites son:
1º No se podrá requerir a terceros información sobre movimientos financieros.
2º La comprobación no podrá llevarse a cabo fuera de las oficinas de la administración tributaria, salvo las que procedan según la normativa aduanera u otros supuestos previstos reglamentariamente.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 18 de Mayo de 2013, 19:13:19 pm
yo tengo también: 

los libros y registros de la contabilidad mercantil como que no pueden utilizarse, a terceros no se podrá solicitar información movimientos financieros pero sí se podrá solicitar al obligado tributario documentación que tenga incidencia en la base o en la cuota tributaria.



Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: kudyo en 18 de Mayo de 2013, 19:17:21 pm
Muy buenas chicos, a pesar de ser una pregunta aparentemente tonta, no se si las materias 26, 28 y 29 entran en en el examen, al no encontrar esquemas ni resumenes he deducido que no.

¿Me podeis decir si entran?

Gracias y suerte a todos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 18 de Mayo de 2013, 19:18:24 pm
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Muy buenas chicos, a pesar de ser una pregunta aparentemente tonta, no se si las materias 26, 28 y 29 entran en en el examen, al no encontrar esquemas ni resumenes he deducido que no.

¿Me podeis decir si entran?

Gracias y suerte a todos

26 y 29 son opcionales, pero el 28 yo me lo estudiaría y de memoria.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: kudyo en 18 de Mayo de 2013, 19:20:47 pm
Bien, ¿y el tema 28 donde lo puedo encontrar en resumen?, porque de todos es el unico que me falta. Y el profesor Pedro Herrera no ha subido esquemas tampoco

Gracias victoriasoy
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: kudyo en 18 de Mayo de 2013, 19:22:33 pm
Olvida lo que te he preguntado victoriasoy, debido a mi retraso mental ;D no me di cuenta que mi ultimo tema del resumen es el 28, vaya cabeza tengo a estas alturas....

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 18 de Mayo de 2013, 19:23:34 pm
 ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: kudyo en 18 de Mayo de 2013, 19:25:23 pm
videoclases si que encontre, pero esquemas no...

Jajajaja pues el lunes!!! Aunque no lo parezca he estudiado, pero hoy me di cuenta que no entran en examen esos temas
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: soniagueimunde en 18 de Mayo de 2013, 19:56:56 pm
Alguien me puede responder esta pregunta
¿Que cantidades son objeto de los procedimientos de devolución tributaria iniciados mediante autoliquidacion?
¿se trata de cantidades indebidamente ingresados ? Justifique su respuesta



Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: calema en 18 de Mayo de 2013, 22:42:02 pm
¿Qué recursos y/o reclamaciones procede interponer en vía administrativa contra los actos de gestión catastral y censal dictados por las entidades locales en virtud de delegación o convenio de colaboración? Una ayuda porfa
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 18 de Mayo de 2013, 22:54:00 pm
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¿Qué recursos y/o reclamaciones procede interponer en vía administrativa contra los actos de gestión catastral y censal dictados por las entidades locales en virtud de delegación o convenio de colaboración? Una ayuda porfa

Dependerá si es un municipio de gran población o no. Como no dice nada, entiendo que es un municipio en régimen general.

Se interpondrá recurso de reposición (preceptivo) ante el propio organismo que dictó el acto y contra la denegación, recurso económico-administrativo al TEAC.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: calema en 18 de Mayo de 2013, 22:58:49 pm
muchas gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 18 de Mayo de 2013, 23:25:40 pm
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Dependerá si es un municipio de gran población o no. Como no dice nada, entiendo que es un municipio en régimen general.

Se interpondrá recurso de reposición (preceptivo) ante el propio organismo que dictó el acto y contra la denegación, recurso económico-administrativo al TEAC.

No Victoria, creo que en este caso, al ser dictados por la entidad local, aún en virtud de convenio de colaboración o delegación, como es el caso, se someterán a recurso de reposición, PERO al ser una competencia estatal, contra la resolución de la reposición procederá la reclamación económico administrativa, imponiéndose en este caso 2 vías preceptivas previas a poder acceder al contencioso.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 19 de Mayo de 2013, 00:35:41 am
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No Victoria, creo que en este caso, al ser dictados por la entidad local, aún en virtud de convenio de colaboración o delegación, como es el caso, se someterán a recurso de reposición, PERO al ser una competencia estatal, contra la resolución de la reposición procederá la reclamación económico administrativa, imponiéndose en este caso 2 vías preceptivas previas a poder acceder al contencioso.

Pero si es lo que he dicho. Es un tributo estatal, pero en virtud de convenio de colaboración. El recurso de reposición es preceptivo antes del recurso e-a para agotar la vía administrativa y acceder al contencioso (esto último no lo he dicho, pero es obvio que hay que agotar la vía administrativa para acceder a la vía judicial)

A ver si estoy convencida y resulta que me he saltado algo que me confunde  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 19 de Mayo de 2013, 00:36:47 am
Sí yo también he entendido lo mismo.  ???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 19 de Mayo de 2013, 00:37:38 am
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No Victoria, creo que en este caso, al ser dictados por la entidad local, aún en virtud de convenio de colaboración o delegación, como es el caso, se someterán a recurso de reposición, PERO al ser una competencia estatal, contra la resolución de la reposición procederá la reclamación económico administrativa, imponiéndose en este caso 2 vías preceptivas previas a poder acceder al contencioso.

Hola

Supongo que dado a lo que hace calema, gestión catastral del IBI y gestión censal de IAE, son impuestos de competencia local, si bien hay que diferencia la clase de municipio,

Así, en los municipios de régimen común o general, si éste realiza su gestión y recaudación por delegación, lo que cabe es recurso de reposición preceptivo u obligatorio (como indicáis ambas) y contra la denegación Reclamación Económico Administrativo; es decir, es obligatoria la doble vía administrativa para poder acudir a la Sala de lo Contencioso del TSJ.

Si la gestión y recaudación la realiza el Estado, lo que cabe es la reclamación económico administrativa estatal, o bien, recurso de reposición con carácter potestativo. (también es lo mismo que habéis expuesto ambas).

¿Qué cambia respecto de estos impuestos en los Municipios de gran población,

- que en el caso de que la gestión y recaudación sera por delegación o en virtud de convenios de colaboración, al igual que en el régimen anterior, el carácter del recurso de reposición cambia, es potestativo, es decir, no obligatorio, pudiendo interponerse la Reclamación económico administrativa (cuando no se interponga el anterior) ante el TEAL, y posteriormente, si se ha utilizado si es denegada, de nuevo cabe la Reclamación económico-administrativa ante el TEAC, es cuando se adquiere el fin de al vía administrativa, quedando expedita así la vía judicial. En otras palabras, si nos damos cuenta, en este tipo de régimen, hay un alargamiento de la doble vía administrativa, pues aunque no sea potestativo, el interponer el recurso de resposición ante el órgano que dictó el acto, no nos impide el presentar la reclamación económico-administrativa ante el TEAL, dado que ésta es obligatoria.

En el supuesto de que la gestión y recaudación de esos impuestos la realice el Estado, la vía de interposición de recurso o reclamación económico administrativa es la misma que para el régimen general.

Al menos, creo que eso es lo que tengo en la cabeza, aunque de aquí a la segunda semana aún queda,  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: terreta en 19 de Mayo de 2013, 11:21:24 am
¿Puede iniciarse el procedimiento de apremio fuera de periodo ejecutivo?
Yo entiendo que NO, pero no sé como plasmarlo...
Esta misma pregunta fue preguntada en Alf y el profesor contestó con un escueto "no", sin más.
Podriais echarme un cable? Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 19 de Mayo de 2013, 11:27:34 am
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¿Puede iniciarse el procedimiento de apremio fuera de periodo ejecutivo?
Yo entiendo que NO, pero no sé como plasmarlo...
Esta misma pregunta fue preguntada en Alf y el profesor contestó con un escueto "no", sin más.
Podriais echarme un cable? Gracias.

Dos páginas más atrás se explicó.

Según el artículo 161 LGT el periodo ejecutivo se inicia:
deudas liquidadas por la Administración o ante autoliquidaciones presentadas en plazo voluntario sin ingreso: al día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso voluntario.

Autoliquidación extemporánea sin ingreso: al día siguiente de la presentación.

Es necesario que exista una deuda liquidada, vencida y exigible, no pagada en período voluntario y conocida por la Administración Tributaria para que se inicie el periodo ejecutivo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 19 de Mayo de 2013, 13:11:22 pm
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Sí yo también he entendido lo mismo.  ???

Yo ya no sé ni lo que entendí, jaja...

Perdona entonces Victoria, ya los días pasan factura...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 19 de Mayo de 2013, 13:34:43 pm
victoria pero eso sería para el periodo ejecutivo, pero para el procedimiento de apremio habría que comentar que el requisito material es la finalización del periodo voluntario la iniciciación del ejecutivo  y como requisito formal recibir la providencia de apremio.

Ya que te pregunta por el procedimiento de apremio y este no se inicia hasta que no se recibe la providencia de apremio, no?

Tu respuesta sería más para "cuándo se inicia el periodo ejecutivo"?  no?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 19 de Mayo de 2013, 13:39:38 pm
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victoria pero eso sería para el periodo ejecutivo, pero para el procedimiento de apremio habría que comentar que el requisito material es la finalización del periodo voluntario la iniciciación del ejecutivo  y como requisito formal recibir la providencia de apremio.

Ya que te pregunta por el procedimiento de apremio y este no se inicia hasta que no se recibe la providencia de apremio, no?

Tu respuesta sería más para "cuándo se inicia el periodo ejecutivo"?  no?

Cierto. Me lo he comido...sorry  :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 19 de Mayo de 2013, 15:32:19 pm
Pregunta please:

Puede la administraciön tributaria anular en perjuicio de los intrresados sus propios actos y resoluciones?


Yo tengo una respuesta pero no lo tengo claro
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 19 de Mayo de 2013, 15:51:34 pm
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Pregunta please:

Puede la administraciön tributaria anular en perjuicio de los intrresados sus propios actos y resoluciones?


Yo tengo una respuesta pero no lo tengo claro

Sí mediante la declaración de lesividad no?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 19 de Mayo de 2013, 15:59:25 pm
Es lo que yo no entiendo, es que la admibistracion no puede anular los actos favorables de los interesados, directamtente no, pero puede instar la anulacion que no es lo mismo que anularlo dieectamnte, tiene que ir en vua contenciosa. No?

La pregunta es puede anular asi tal cual, yo diria que no. Puede instar la anulacion acudiendo a la via contenciosa.


Me he liado? Se entiende lo que quiero decir?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 19 de Mayo de 2013, 16:13:16 pm
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Es lo que yo no entiendo, es que la admibistracion no puede anular los actos favorables de los interesados, directamtente no, pero puede instar la anulacion que no es lo mismo que anularlo dieectamnte, tiene que ir en vua contenciosa. No?

La pregunta es puede anular asi tal cual, yo diria que no. Puede instar la anulacion acudiendo a la via contenciosa.


Me he liado? Se entiende lo que quiero decir?

Claro, acudiendo a vía contenciosa para instarla mediante la lesividad, pero no directamente...eso entiendo yo también
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Feliposdior en 19 de Mayo de 2013, 16:19:58 pm
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Pregunta please:

Puede la administraciön tributaria anular en perjuicio de los intrresados sus propios actos y resoluciones?


Yo tengo una respuesta pero no lo tengo claro

Sí, pero sólo si se trata de un acto nulo de pleno derecho. Si es un acto anulable, podría instar la declaración de lesividad e impugnarlo en vía contenciosa, pero la administración tributaria no lo anularía.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Javuko en 19 de Mayo de 2013, 16:40:21 pm
¿Creeis que algun tema tiene mas importacia o tiene mas posibilidades de caer?

Desde 2006 a sido mas o menos asi:
TEMA 20   8 VECES
TEMA 21   20 VECES
TEMA 22   33 VECES
TEMA 23   29 VECES
TEMA 24   28 VECES
TEMA 25   15 VECES
TEMA 27   11  VECES
TEMA 28   16 VECES

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 19 de Mayo de 2013, 17:02:06 pm
Pues según tu estadística, javuko, las posibilidades de un tema sobre otro están claras.

Otra cuestión distinta son las preguntas más repetidas. En mi caso, el primer parcial le di un par de vueltas al temario (sin enterarme de nada, por cierto), pero machaqué las preguntas repetidas. En el examen cayeron 4 preguntas repetidas que contesté (mas o menos) y de las dos nuevas, obviamente descarté una y la otra me la inventé vilmente; aprobe, raspadillo, pero aprobé.
Este parcial lo he preparado un poco más, pero no voy muy segura. Así que sigo la misma táctica; preguntas repetidas a saco y a ver si tengo la suerte de que las repitan.

Suerte a todos los que vamos mañana!  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 19 de Mayo de 2013, 17:22:18 pm
Yo no sé tengo un presentimiento y no quiero ser gafe pero con "el por culo" que ha dado el smitting con las reclamaciones que está en su derecho aunque algunos comentarios sobraban y sabiendo que nos leen no me espero un regalo de examen y si fuera yo profesor no aprobaba ni el tate

Pero bueno esperemos que sean buenos.

Es mi opinión, no quiero entrrar en discusiones a un día del examen qie las anuales cuestan mucha pasta y ahí no hay recurso que valga.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 19 de Mayo de 2013, 17:33:48 pm
Ese mismo presentimiento he tenido yo. Por eso estoy machacando las preguntas (te da una idea global del tema), pero he preparado mejor que en el primer parcial el temario. Todo puede ser que me casquen.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 19 de Mayo de 2013, 18:00:44 pm
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Pues según tu estadística, javuko, las posibilidades de un tema sobre otro están claras.

Otra cuestión distinta son las preguntas más repetidas. En mi caso, el primer parcial le di un par de vueltas al temario (sin enterarme de nada, por cierto), pero machaqué las preguntas repetidas. En el examen cayeron 4 preguntas repetidas que contesté (mas o menos) y de las dos nuevas, obviamente descarté una y la otra me la inventé vilmente; aprobe, raspadillo, pero aprobé.
Este parcial lo he preparado un poco más, pero no voy muy segura. Así que sigo la misma táctica; preguntas repetidas a saco y a ver si tengo la suerte de que las repitan.

Suerte a todos los que vamos mañana!  ;)

Yo también voy mañana...y fijaros que aunque hay algunas preguntas en que "innovan", el contenido luego es similar a otras recaídas ya...y no seamos pesimistas que eso luego traiciona los nervios y este año se han machacado muchas de las preguntas en el foro...así que entender, entendemos mejor (espero) y saldrá bien se repitan o no :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: rbky en 19 de Mayo de 2013, 18:19:00 pm
quiero decir algo y sé que me odiarán... para mí este departamento es bueno. Las video clases son magníficas, temas que no entendía ahora doy una clase yo ajajaja si de verdad, el libro es bastante rollo pero se entiende, los test que cuelgan en alf, sirven para repasar. Yo los quiero en todas las asignaturas   ;D (bueno tampoco para tanto)
pero es que internacional público, es un desastre, te dan el libro y ale apañate ... podrían poner test, resúmenes aunque sea notas de prensa no sé algooo me aburre esta asignatura y estoy segura que si fuera más apañado el departamento le tendría más cariño... en fin..
que me gusta el departamento de financiero que me caen bien, responden rápido en alf, no sé a mi me evaluaron bien en el primer cuatrimestre, he dicho ajajaj
saludos y fuerzaaaaaaaaaaaaaa que no queda nada  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 19 de Mayo de 2013, 18:34:56 pm
Pues sí, rbky, a mí me han hecho entender la asignatura las video clases. Como pongan algo que en la videoclase no esté... :P
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: rbky en 19 de Mayo de 2013, 19:06:46 pm
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Pues sí, rbky, a mí me han hecho entender la asignatura las video clases. Como pongan algo que en la videoclase no esté... :P
ajajajaj verás como salen todaaas las preguntas de años anteriores mezcladas con las videoclases ufff que subidónnn!!! a que grito mañana, si alguien se exámina en Elche acordaros de mí!! estaré gritando ajajajaja
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: hergomez en 19 de Mayo de 2013, 19:13:58 pm
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Pues sí, rbky, a mí me han hecho entender la asignatura las video clases. Como pongan algo que en la videoclase no esté... :P
No puedo entrar tanto por el hilo como me gustaría, por lo que no puedo seguirlo. ¿Me pasas link de las videoclases, por favor?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 19 de Mayo de 2013, 19:21:31 pm
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No puedo entrar tanto por el hilo como me gustaría, por lo que no puedo seguirlo. ¿Me pasas link de las videoclases, por favor?

http://www.youtube.com/user/EducatingCoolJurists?feature=
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: xelito00 en 19 de Mayo de 2013, 21:02:24 pm
Bueno, buena suerte mañana y que la Administración Tributaria  nos ilumine a todos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 19 de Mayo de 2013, 21:19:21 pm
mucha suerte y a empezar la semana con un aprobado con nota!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: paz664 en 19 de Mayo de 2013, 21:58:52 pm
Mucha suerte a los que vais mañana. Os la merecéis...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: rbky en 19 de Mayo de 2013, 22:27:51 pm
el examen es mañana a las 16 hs no??
porque ví en licenciatura a las 9 me hice encima ajajajaj
confirmarmelo please!!!!!!!!!
que si es así esta noche no duermooo...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 19 de Mayo de 2013, 22:32:26 pm
Sí niña,

a las 16h peninsulares... Una horita menos en mi tierra.

SUerte a todosssss.... aisss qué tembloresss tengo por dios...!!! ajajajj

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: rbky en 19 de Mayo de 2013, 22:33:09 pm
jajajaja hay que avisarle a ius!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 19 de Mayo de 2013, 23:21:52 pm
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Sí niña,

a las 16h peninsulares... Una horita menos en mi tierra.

SUerte a todosssss.... aisss qué tembloresss tengo por dios...!!! ajajajj

En la mía también, jeje, suerte paisana y a todos los que mañana vamos como valientes...  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 19 de Mayo de 2013, 23:22:45 pm
Pregunto:

si hacemos dos intentos de notificación a distinta hora, uno en domicilio del obligado y otro en su lugar de trabajo ¿hemos cumplido con los dos intentos de notificación?

Espero vuestra opinión.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 19 de Mayo de 2013, 23:41:39 pm
Entiendo que no, que el doble intento tiene que ser en el mismo lugar ya que si el primer intento no pudo ser en un lugar es en el mismo donde se tiene que repetir, si no no sería un segundo intento sino un primer intento en otro lugar, ya sea domicilio fiscal, lugar de trabajo etc. Porque lo que se tiene en cuenta es que no ha podido ser notificado en ese lugar, por eso el doble intento en ese lugar.

Pero bueno, la verdad que es lo que he deducido pensando, pero a ciencia cierta no sé.

Como en el derecho si es blanco puedes decir que sea negro argumentándolo jjj
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 19 de Mayo de 2013, 23:54:29 pm
Gracias Raúl,

pienso igual.

Gracias!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 20 de Mayo de 2013, 00:26:53 am
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Entiendo que no, que el doble intento tiene que ser en el mismo lugar ya que si el primer intento no pudo ser en un lugar es en el mismo donde se tiene que repetir, si no no sería un segundo intento sino un primer intento en otro lugar, ya sea domicilio fiscal, lugar de trabajo etc. Porque lo que se tiene en cuenta es que no ha podido ser notificado en ese lugar, por eso el doble intento en ese lugar.

Pero bueno, la verdad que es lo que he deducido pensando, pero a ciencia cierta no sé.

Como en el derecho si es blanco puedes decir que sea negro argumentándolo jjj

¡Ánimo Raúl! Eso no se deduce, eso es porque se ha estudiado, jejeje, ¡suerte compañero! y suete a todo aquél/lla compañero/a que vaya mañana a examen, a mi
¡que Dios me coja confesá para la siguiente!

Mucha suerteeeeeeeeeeeeeeee,  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 20 de Mayo de 2013, 07:28:38 am
No puedo ni intentar contestar. Estoy completamente en blanco  :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 20 de Mayo de 2013, 07:32:26 am
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No puedo ni intentar contestar. Estoy completamente en blanco  :'(

Vamos Victoria que no se diga, con tranquilidad, hoja en sucio al lado, apunta las ideas y notas básicas, léete todas las preguntas... y ya verás como al final va saliendo todo... Lo tenéis muy trabajado.
ánimo!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: calema en 20 de Mayo de 2013, 09:01:54 am
una sociedad desea impugnar una liquidacion administrativa notificada por la Delegacion Central de grandes Contribuyentes (que es un organo central de la agencia estatal de administracion tributaria). ¿Qué recursos y reclamaciones puede interponer y ante que organos debe hacerlo?

Es una pregunta de examenes anteriores, alguien la puede resumir
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 20 de Mayo de 2013, 09:08:41 am
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una sociedad desea impugnar una liquidacion administrativa notificada por la Delegacion Central de grandes Contribuyentes (que es un organo central de la agencia estatal de administracion tributaria). ¿Qué recursos y reclamaciones puede interponer y ante que organos debe hacerlo?

Es una pregunta de examenes anteriores, alguien la puede resumir

Puede interponer recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, en única instancia, al TEAC (puesto que es la delegación central).
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 20 de Mayo de 2013, 09:09:46 am
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una sociedad desea impugnar una liquidacion administrativa notificada por la Delegacion Central de grandes Contribuyentes (que es un organo central de la agencia estatal de administracion tributaria). ¿Qué recursos y reclamaciones puede interponer y ante que organos debe hacerlo?

Es una pregunta de examenes anteriores, alguien la puede resumir

Recurso de reposición (potestativo) o reclamación económico-administrativa.

En esta última, el competente para entender de la reclamación será el TEAC, en única instancia, al tratarse de un órganos central de la AEAT (art. 229 LGT).

¡Suerte!  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: calema en 20 de Mayo de 2013, 09:18:40 am
Gracias a ambas y mucha suerte a todos!!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: calema en 20 de Mayo de 2013, 11:02:06 am
otra pregunta:

¿En que supuestos procede incoar el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolucion de ingresos indebidos?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 20 de Mayo de 2013, 11:06:02 am
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otra pregunta:

¿En que supuestos procede incoar el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolucion de ingresos indebidos?

La devolución de ingresos indebidos, según el art. 221 LGT, procede cuando existe duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones, pago excesivo sobre la cantidad liquidada o autoliquidada, ingreso de deudas o sanciones prescritas y cuando así lo establezca la normativa tributaria.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: calema en 20 de Mayo de 2013, 11:09:56 am
eres una crack....muchas gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 11:25:21 am
Qué pasa cuando el interesado ha fallecido y se hace el intento de otificación porque se  supone que la administración no tiene constancia de lo sucedido, se hace el segundo intento? se tiene por notificada en el caso de saberlo?  quéeeeeeeeeeeeeeeeeeee  pasaaaaaaaaaaaaaaaa jajajja

Y si es un menor de edad el que recibe la notificación? se da por efectuada?

es que sobre notificaciones ha caído todo menos eso, así que al loro

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Feliposdior en 20 de Mayo de 2013, 11:30:33 am
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Qué pasa cuando el interesado ha fallecido y se hace el intento de otificación porque se  supone que la administración no tiene constancia de lo sucedido, se hace el segundo intento? se tiene por notificada en el caso de saberlo?  quéeeeeeeeeeeeeeeeeeee  pasaaaaaaaaaaaaaaaa jajajja

Y si es un menor de edad el que recibe la notificación? se da por efectuada?

es que sobre notificaciones ha caído todo menos eso, así que al loro

Artículo 114.3 del reglamento de actuaciones tributarias


3. Si en el momento de entregarse la notificación se tuviera conocimiento del fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica del obligado tributario, deberá hacerse constar esta circunstancia y se deberá comprobar tal extremo por la Administración tributaria. En estos casos, cuando la notificación se refiera a la resolución que pone fin al procedimiento, dicha actuación será considerada como un intento de notificación válido a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, aunque se deberá efectuar la notificación a los sucesores del obligado tributario que consten con tal condición en el expediente.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 20 de Mayo de 2013, 11:35:50 am
Entiendo que un menor no tiene capacidad para hacerse cargo de la notificación. Sería una pregunta demasiado rebuscada, pero se puede salir dl paso transcribiendo el art. 110 en el que dice que podrá hacerse cargo cualquier persona que se encuentre en el domicilio, sin mencionar su edad ni capadidad.

Nu sé... :o
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 11:36:38 am
No vale mirar apuntes ya, ni pegar artículos, me la acabo de inventar, así que nada de copiar artículos:

Se notifica providencia de apremio el día 25 de mayo, pero el sujeto realiza el ingreso después del periodo que se tiene para ello, en qué fecha debería haber realizado el ingreso? qué recargos se devengan por no haber realizado el ingreso en el periodo de apremio y si lo hubiera hecho en el periodo que se le da en la notificación?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 20 de Mayo de 2013, 11:42:59 am
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No vale mirar apuntes ya, ni pegar artículos, me la acabo de inventar, así que nada de copiar artículos:

Se notifica providencia de apremio el día 25 de mayo, pero el sujeto realiza el ingreso después del periodo que se tiene para ello, en qué fecha debería haber realizado el ingreso? qué recargos se devengan por no haber realizado el ingreso en el periodo de apremio y si lo hubiera hecho en el periodo que se le da en la notificación?
1- La fecha de ingreso seria la especificada en la providencia de apremio.

2- El obligado tributario tiene que hacer frente al recargo de apremio ordinario del 20% sin sanciones pero con los intereses de demora desde la finalización del periodo de pago voluntario. Si hizo la declaracion después del periodo de ingreso voluntario, el recargo de apremio sería compatible con el recargo por declaracion extemporanea que en su caso corresponda (y que no podemos saber con la info del supuesto.

2- Si hubiere realizado el pago en el periodo especificado en la providsencia de apremio, el obligado tendria que pagar el recargo de apremio reducido del 10% sin intereses de demora.


P.D.: Sin mirar. ¿Lo veis bien?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 20 de Mayo de 2013, 11:43:55 am
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No vale mirar apuntes ya, ni pegar artículos, me la acabo de inventar, así que nada de copiar artículos:

Se notifica providencia de apremio el día 25 de mayo, pero el sujeto realiza el ingreso después del periodo que se tiene para ello, en qué fecha debería haber realizado el ingreso? qué recargos se devengan por no haber realizado el ingreso en el periodo de apremio y si lo hubiera hecho en el periodo que se le da en la notificación?

Me gusta este juego (conste que la del menor no he mirado nada..)

El la providencia de apremio se establece un periodo de pago voluntario en la cual devenga un recargo del 10% de apremio reducido y sin intereses de demora. Si hace caso omiso a ese plazo e ingresa en fecha posterior devengará un recargo ordinario del 20% más los intereses de demora correspondientes.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 11:44:36 am
Puede plantearse la duda de si un menor de edad puede recibir la notificación, en estos casos, el art. 32.1 del Reglamento de Correos exige para los envíos postales que la persona que los reciba sea mayor de edad, pero el art. 41.2 del mismo Reglamento nada especifica para las notificaciones, habla de cualquier persona que haga constar su identidad.

Ahora bien, el núm. 3 siguiente del precepto reglamentario exige que se haga constar el DNI en la documentación del empleado postal y en el aviso de recibo. Por tanto, cuando menos, el menor de edad debe estar en posesión de documento nacional de identidad o documento que lo sustituya.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 20 de Mayo de 2013, 11:46:37 am
¿Cuál es el plazo general de duración de las actuaciones inspectoras? ¿qué ocurre si se supera ese plazo?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 11:50:04 am
perdona victoria y darbon, pero ninguno habéis puesto la fecha, y yo os he preguntado por la fecha también.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 20 de Mayo de 2013, 11:52:44 am
Cierto.

Si se notifica en la primera quincena del mes, tendrá de plazo hasta el 20 de ese mismo mes.
Si se notifica en la segunda quincena, hasta el cinco delmee siguiente

En este caso, la fecha de plazo voluntario es el 5 de junio
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 20 de Mayo de 2013, 11:54:57 am
El plazo en las actuaciones inspectoras, con carácter general es de 12 meses, pero puede ser ampliado otros 12 meses en los supuestos de especial complejidad. Si la administración supera los plazos no caducarán las actuaciones, que seguirán hasta su finalizacioón, pero los efectos son.

- la no interrupción de la prescripci´ñon
- el obligado prodrá ingresar espontáneamente, devengandose los recargos de prórroga.
- no se exigirán intereses de demora hasta la finalización del procedimiento
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 11:55:38 am
jajja no das tiempo jajaja     estaba haciendola jajaja
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 20 de Mayo de 2013, 11:56:35 am
pues contéstala igualmente. Se trata de autoevaluarnos. yo no miro si habéis contestado o no: contesto y chimpún
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Feliposdior en 20 de Mayo de 2013, 11:57:46 am
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El plazo en las actuaciones inspectoras, con carácter general es de 12 meses, pero puede ser ampliado otros 12 meses en los supuestos de especial complejidad. Si la administración supera los plazos no caducarán las actuaciones, que seguirán hasta su finalizacioón, pero los efectos son.

- la no interrupción de la prescripci´ñon
- el obligado prodrá ingresar espontáneamente, devengandose los recargos de prórroga.
- no se exigirán intereses de demora hasta la finalización del procedimiento

Y además, se aplicará el artículo 179.3 de la LGT, por lo que eventualmente no habría sanción
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 11:58:36 am
Puede el obligado solicitar la iniciación de las actuaciones inspectoras? en qué caso si es afirmativa.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 20 de Mayo de 2013, 11:59:56 am
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Puede el obligado solicitar la iniciación de las actuaciones inspectoras? en qué caso si es afirmativa.

Cuando la actuación se integra en una inspección de carácter parcial, el obligado podrá solicitar que ésta se integre en una actuación de carácter general.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 20 de Mayo de 2013, 12:01:59 pm
¿puede ser definitiva la liquidación que ponga fin al procedimiento gestión iniciado mediante declaración?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 12:07:50 pm
No, pondra fin al procedimiento iniciado mediante declaración:

liquidación provisional.
por caducidad, pasados 6 meses desde la finalizacion del plazo para presentar la declaración sin haberse notificado la liquidación.


Voy a dar un repaso, si se me ocurre alguna pregunta la pongo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 20 de Mayo de 2013, 12:08:31 pm
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perdona victoria y darbon, pero ninguno habéis puesto la fecha, y yo os he preguntado por la fecha también.



Gracias Raul, menos mal que me lo has recordado
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 20 de Mayo de 2013, 12:16:14 pm
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No, pondra fin al procedimiento iniciado mediante declaración:

liquidación provisional.
por caducidad, pasados 6 meses desde la finalizacion del plazo para presentar la declaración sin haberse notificado la liquidación.


Voy a dar un repaso, si se me ocurre alguna pregunta la pongo.

...y ya que sólo las regularizaciones practicadas en el procedimiento inspector (previa y completa comprobación e inspección) darán lugar a liquidaciones definitivas, no teniendo nunca ese carácter, sino el de provisionales, las practicadas en cualquier otro procedimiento no inspector.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 20 de Mayo de 2013, 12:18:21 pm
Y ya que estamos...

Podrá ser provisional la liquidación dictada en un procedimiento inspector?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 20 de Mayo de 2013, 12:20:50 pm
sí, si no abarca la comprobación de totalidad de los elementos inspeccionados.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 20 de Mayo de 2013, 12:28:35 pm
...y más concretamente, cuando:

1) Así se determine en otras disposiciones legales o reglamentarias.
2) Proceda formular distintas propuestas de liquidación en relación a una misma obligación.
3) No se hayan podido comprobar de forma definitiva alguno de los elementos de la obligación, por alguna de las causas tasadas.
4) Alguno de los elementos se determine en función a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas, o se hubiesen regularizado en liquidación provisional, o en liquidación definitiva que no fuera firme.

Tela...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 20 de Mayo de 2013, 12:28:50 pm
Los ingresos efectuados durante el procedimiento inspector ¿qué carácter tienen? ¿Se pueden considerar espontáneamente realizados? justifique su respuesta  8)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 20 de Mayo de 2013, 12:30:33 pm
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Los ingresos efectuados durante el procedimiento inspector ¿qué carácter tienen? ¿Se pueden considerar espontáneamente realizados? justifique su respuesta  8)

la 1ª no sé, y la 2ª...sí, si se hace antes de la emisión de la providencia de apremio?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 20 de Mayo de 2013, 12:33:47 pm
Es un procedimiento inspector sin terminar, con lo que no hay liquidación definitiva y no se puede iniciar el procedimiento de apremio si la Administración no ha calculado ni sabe la deuda. Por lo tanto, los ingresos efectuados durante (todo esto sin mirar, eh!  ;)) el procedimiento inspector se considerarán ingresos a cuenta de la totalidad de la deuda, con lo que no se considerarán espontáneamente realizados.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 20 de Mayo de 2013, 12:37:18 pm
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Es un procedimiento inspector sin terminar, con lo que no hay liquidación definitiva y no se puede iniciar el procedimiento de apremio si la Administración no ha calculado ni sabe la deuda. Por lo tanto, los ingresos efectuados durante (todo esto sin mirar, eh!  ;)) el procedimiento inspector se considerarán ingresos a cuenta de la totalidad de la deuda, con lo que no se considerarán espontáneamente realizados.

Jaja, qué rebuscada...de aquí al equipo docente directa Victoria  :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 20 de Mayo de 2013, 12:48:57 pm
¿Mediante qué medio de revisión podrá la AT anular en perjuicio de los interesados sus propios actos y resoluciones?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 20 de Mayo de 2013, 12:52:13 pm
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¿Mediante qué medio de revisión podrá la AT anular en perjuicio de los interesados sus propios actos y resoluciones?

La Administración podría instar la anulación de los actos y resoluciones en perjuicio de los interesados mediante el declaración de lesividad si considera que es un acto ilegal
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 20 de Mayo de 2013, 12:53:42 pm
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La Administración podría instar la anulación de los actos y resoluciones en perjuicio de los interesados mediante el declaración de lesividad si considera que es un acto ilegal

Importantísimo ese matiz :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pasteles en 20 de Mayo de 2013, 13:26:20 pm
Otra pregunta sobre tributario. Seguro que todos la sabéis:
Si resulta que no hay forma de entrar en alf y tengo necesidad de imprimir el programa de financiero y tributario para ir dentro de dos horas al examen:

¿de donde c--o saco yo ahora el puñetero programa?.

esta es fácil eh.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 13:28:45 pm
Pidiendolo aquí y creo que chen ha dicho que ya se puede entrar.

yo es qe de alf paso, entro para las notas y las pec.

ya me podían devolver la parte proporcional al uso de la plataforma.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 13:32:36 pm
http://www.uned.es/014200/    ahí pasteles, abajo está el programa.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pixar en 20 de Mayo de 2013, 13:37:59 pm
Alguna quinielas para esta tarde ? :-*
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pasteles en 20 de Mayo de 2013, 13:43:16 pm
muchas gracias Raul.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pasteles en 20 de Mayo de 2013, 13:47:55 pm
10 a 1 que cae algo de recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo y recargo ejecutivo. Si son compatibles, cuando procede uno u otro, que si procede interes de demora, sanciones, que si dentro de los 3 primeros meses de finalizar el plazo del periodo voluntario, que si despues de 12 meses, que si no ingresa despues de autoliquidación extemporanea que pasa, etc.

Pues de eso, al menos, una. Si no, invito a todo el foro a cervezas. :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 14:08:26 pm
liquidaciones y autoliquidaciones por un tubo ;D

recursos más de lo mismo.

alguien va al jacinto verdaguer? donde la cola llega al metro
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 16:48:02 pm
Un regalo pero de los grandes
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 20 de Mayo de 2013, 16:56:28 pm
no asustes que ha pasado?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Topitok en 20 de Mayo de 2013, 17:01:09 pm
Yo lo he encontrado realmente fácil.

Una de plazo de pago tirada, recargos del 27 y 28 sencilla, notificación por comparecencia (casos en que a pesar de no comparecer hay que notificar expresamente) , comprobación limitada actuaciones que pueden realizarse fuera de las oficinas y ampliación a caracter general de actuaciones en procedimiento inspector.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 17:06:05 pm
Si ha sido facil
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ochentero en 20 de Mayo de 2013, 17:07:17 pm
¿podéis poner las preguntas literales y el supuesto si lo hay? Gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 20 de Mayo de 2013, 17:10:10 pm
 :D pues espero que se porten igual en la segunda, mucha suerte chicos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 17:15:13 pm
Yo estoy con el movil  en el metro si no las cuelga nadie antes de quw llegue a caaa lo hago yo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 20 de Mayo de 2013, 17:30:33 pm
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:D pues espero que se porten igual en la segunda, mucha suerte chicos

Confiemos que así sea!

Enhorabuena chic@s, si os ha resultado fácil es buena señal. Me alegro  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: RAQCAR en 20 de Mayo de 2013, 17:31:37 pm
También me alegro por tod@s, felicidades y a esperar que en la 2º tengamos la misma suerte  :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 17:33:32 pm
Voy a colgar las preguntas, lo estoy escaneando, bueno haciendo una foto con el móvil y a ver si se ve.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: anticlon en 20 de Mayo de 2013, 17:34:39 pm
1-Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por in comparecencia del obligado tributario o su representante, se tendrán por notificadas las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento. Exiten algunas excepciones a esta regla, esto es, algunas actuaciones que, pese a concurrir las circunstancias señaladas, deben ser notificadas con arreglo al régimen normal de notificación.¿De qué actuaciones se trata?

2-las actuaciones de comprobación limitada no pueden realizarse fuera de las oficinas del Administración tributaria, salvo en determinados supuestos.indique cuales son estos supuesto.

3-El OBT que esta siendo objetó de unas actuaciones de inspección de carácter parcial puede solicitar a la admón. tributaria que las mismas tengan carácter general.¿Qué sucede si la admón. no amplía el alcance de las actuaciones ni inicia la inspección de carácter general en el plazo de 6 meses?

4-Se notifica una liquidación tributaria el día 17 de mayo de 2013. Indique la fecha (día, mes y año)
En qué termina el plazo para realizar el pago en periodo voluntario.

5-un sujeto presenta la auto liquidación del IRPF fuera del plazo y espontáneamente (esto es sin requerimiento previo de la administración). Pasados tres días, a procede a ingresar la deuda resultante del auto liquidación. ¿Qué recargo o recargos se devengan?

6-Ha recibido notificación de la liquidación de una deuda tributaria por importe de 50.000€ que ha sido dictada por una administración de la AEAT (órgano periférico) situada en Madrid. Indique que recursos y/o reclamaciones puede interponer en vía administrativa y ante que órgano u órganos debe hacerlo.


Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 17:36:21 pm
vale, ya no lo cuelgo  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sergio92 en 20 de Mayo de 2013, 17:37:37 pm
La primera pregunta cual sería su respuestaa¿¿¿
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pasteles en 20 de Mayo de 2013, 17:43:38 pm
La primera es: las notificaciones de las liquidaciones, yo que soy gilipollas he puesto la notificación de las resoluciones
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 17:44:12 pm
Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante  durante el citado plazo de quince días(por incomparecencia), se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, manteniéndose el derecho que le asiste de comparecer en cualquier momento del mismo. Sin embargo, deberán ser notificados con arreglo al régimen normal de notificación exceptuándose en este caso de la regla anterior las siguientes notificaciones:
-   Las liquidaciones que se dicten en el procedimiento.
-   Los acuerdos de enajenación de los bienes embargados, las diligencias de embargo podrán tenerse por notificadas de acuerdo con el artículo 112.3.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: telmiguai en 20 de Mayo de 2013, 17:46:35 pm
se inicia el procedimiento de apremio en la 5?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 17:47:52 pm
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se inicia el procedimiento de apremio en la 5?

no, no se ha recibido la notificación de la providencia para que se pueda iniciar.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pasteles en 20 de Mayo de 2013, 17:49:15 pm
la segunda es: salvo las que procedan según la normativa aduanera, comprobaciones censales y las relativas a métodos objetivos de tributación. Y yo me he vuelo a equivocar, porque he puesto lo del art. 142, que podrán entrar en fincas, locales, establecimientos donde se desarrollen actividades sometidas a gravamen y que tendrán la consideración de Agentes de la Autoridad. Pero me he saltado lo primero. Esto segundo también era, pero lo primero se me olvidó. Me cago en la leche, 17 vueltas dadas a las preguntas de otros años y la cago en dos de momento.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 17:49:55 pm
en la 4 que fecha era, 5 de julio de 2013?  :-X

si es el 17 de mayo de 2013, plazo el día 5 de dos meses posteriores.

aunque de mates mal, no sabía si era agosto o julio  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pasteles en 20 de Mayo de 2013, 17:52:14 pm
afirmativo es la fecha, menos mal que ahí no la he cagado.

En la 5, la respuesta correcta es el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo y el recargo del periodo ejecutivo. Y luego te enrollas un poco de cuanto es cada uno y de que ambos recargos son compatibles.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 20 de Mayo de 2013, 17:52:45 pm
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en la 4 que fecha era, 5 de julio de 2013?  :-X

si es el 17 de mayo de 2013, plazo el día 5 de dos meses posteriores.

aunque de mates mal, no sabía si era agosto o julio  :-\

Notificados entre el 1 y 15 de mes, 20 del siguiente mes.
Notificados entre el 16 y 30 de mes, dia 5 del segundo mes posterior.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 20 de Mayo de 2013, 17:53:12 pm
5 de julio del 2013 no?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 17:53:56 pm
yo creo, es lo qe he puesto...imagino que marta lo afirmaba que estaba bien poniendo los plazos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: telmiguai en 20 de Mayo de 2013, 17:55:21 pm
y la última.  potestativo de reposición y reclamación económico - administrativa al TEAR?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 20 de Mayo de 2013, 17:57:05 pm
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yo creo, es lo qe he puesto...imagino que marta lo afirmaba que estaba bien poniendo los plazos

Sí, yo entiendo que están bien.

La ultima pregunta creo que la pusieron en junio 2012 igualita. Quiero recordar que potestativo de reposición y despues Tribunal Económico ¿Central? Esto ultimo lo dudo...puede que sea el Regional...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pasteles en 20 de Mayo de 2013, 17:59:39 pm
la 6 es recurso de reposición ante el órgano periferico que dictó la liquidación (potestativo), en el plazo de un mes o reclamación económico administrativa ante el TEAR en el plazo de un mes, este último agota la vía administrativa.

Son un poquito cabroncetes con la cantidad de 50.000 € para confundir al personal, porque para que pueda reclamarse ante órganos unipersonales las cantidades son: 6.000 euros en deudas y 72.000 euros si son valores o bases. y el recurso al TEAC es preceptivo cuando la cantidad es 150.000 euros si son deudas o cantidades y 1.800.000 euros si son valores o bases.

Entiendo que en nuestro caso no es de aplicación ninguno de los dos casos citados, por ello será el procedimiento normal de recurso de reposición (potestativo) y reclamación económico administrativo ante el TEAR. Que creeis.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 20 de Mayo de 2013, 18:02:00 pm
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la 6 es recurso de reposición ante el órgano periferico que dictó la liquidación (potestativo), en el plazo de un mes o reclamación económico administrativa ante el TEAR en el plazo de un mes, este último agota la vía administrativa.

Son un poquito cabroncetes con la cantidad de 50.000 € para confundir al personal, porque para que pueda reclamarse ante órganos unipersonales las cantidades son: 6.000 euros en deudas y 72.000 euros si son valores o bases. y el recurso al TEAC es preceptivo cuando la cantidad es 150.000 euros si son deudas o cantidades y 1.800.000 euros si son valores o bases.

Entiendo que en nuestro caso no es de aplicación ninguno de los dos casos citados, por ello será el procedimiento normal de recurso de reposición (potestativo) y reclamación económico administrativo ante el TEAR. Que creeis.

Yo creo que lo tienes bien, aunque a mí en esa me han pillado con lo de las cantidades  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: telmiguai en 20 de Mayo de 2013, 18:02:39 pm
creo que solo tengo esa perfecta... las demás regular...  :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 18:02:51 pm
yo esa la he dejado,, he hecho las 5 primeras. la cantidad me despistaba.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pasteles en 20 de Mayo de 2013, 18:07:47 pm
Tengo 3 clavadas, una a medias y nº 1 cuando iba a poner liquidaciones puse resoluciones (y no sé porqué hice eso, los nervios supongo). Será suficiente para aprobar, porque esta gente no veas como hilan. Son muy finos. En el primero creí tener un notable o sobresaliente y me colocaron un 5. Así pues veremos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 20 de Mayo de 2013, 18:08:09 pm
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Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante  durante el citado plazo de quince días(por incomparecencia), se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, manteniéndose el derecho que le asiste de comparecer en cualquier momento del mismo. Sin embargo, deberán ser notificados con arreglo al régimen normal de notificación exceptuándose en este caso de la regla anterior las siguientes notificaciones:
-   Las liquidaciones que se dicten en el procedimiento.
-   Los acuerdos de enajenación de los bienes embargados, las diligencias de embargo podrán tenerse por notificadas de acuerdo con el artículo 112.3.

...y las resoluciones que pongan término a reclamaciones E-A?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 20 de Mayo de 2013, 18:09:36 pm
pues a mí me ha salido un examen de churro... me he quedado completamente en blanco  :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 18:09:47 pm
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...y las resoluciones que pongan término a reclamaciones E-A?

ni idea. en los apuntes de vivero no vienen esas reclamaciones en ese epígrafe que habla de las notificaciones, yo les he puesto lo que he copiado antes sin artículo claro.

Las resoluciones esas pueden ser liquidaciones? nuse  :-X  como dice cualquier liquidación que se efectúe durante el prodecimiento.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: trospi23 en 20 de Mayo de 2013, 18:11:59 pm
Algún fallo puntual, pero me ha salido bastante bien en general.
Ufff.... menudo muerto
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Sixgo en 20 de Mayo de 2013, 18:24:04 pm
En la nº 5, habéis puesto lo de recargo por pago extemporáneo, y en el caso era un 5% mas por haberlo satisfecho en los tres primeros meses, después del pago voluntario no? Eso es lo que entendí yo, y lo que puesto.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 20 de Mayo de 2013, 18:27:03 pm
En la pregunta 5 no ponía la fecha ni si se había notificado requerimiento después de la presentación, así que yo he soltado todos los recargos (para que no se escape ninguno). Esa sí me la sabía bien..jeje
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Sixgo en 20 de Mayo de 2013, 18:30:02 pm
Ya la verdad, es que al no poner la fecha, hacía dudar, yo puse eso entendiendo que se refería tres días pasado el período de pago voluntario. Pero no sé, ya dudo de todo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 18:30:48 pm
Deberá satisfacer el RECARGO EJECUTIVO DEL 5%, al pagar después de finalizar el plazo de ingreso voluntario, al entenderse que no le ha sido notificada la providencia de apremio.
Igualmente, le corresponderá pagar el RECARGO POR EXTEMPORÁNEIDAD DEL 5% al realizar el pago dentro de los 3 meses siguientes al término del período de ingreso voluntario (compatibilidad entre el recargo por presentación extemporánea y el recargo por período ejecutivo).


Yo le he puesto eso y me he quedado tan pancho.

la pregunta ya había salido, reserva 2010
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pasteles en 20 de Mayo de 2013, 18:35:13 pm
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En la pregunta 5 no ponía la fecha ni si se había notificado requerimiento después de la presentación, así que yo he soltado todos los recargos (para que no se escape ninguno). Esa sí me la sabía bien..jeje

Yo he hecho lo mismo. He puesto que corresponde ambos recargos y las cantidades que se devengan en cada uno de ellos, ya que no dice nada del tiempo que ha transcurrido desde que finalizó el periodo voluntario de pago. Sí dice que pagó a los tres días de presentar la autoliquidación extemporánea, por lo que se supone que será el 5% del periodo ejecutivo, no obstante, como yo no tengo porque saber si se le ha notificado o no en ese plazo la providencia de apremio, le he puesto los tres recargos del periodo ejecutivo, que son periodo ejecutivo 5% recargo por apremio reducido 10% y recargo de apremio ordinario 20% mas intereses desde que comenzara el periodo ejecutivo, y cuando procede cada uno.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: victoriasoy en 20 de Mayo de 2013, 18:35:35 pm
En la 6 no he puesto que sea recurso de reposición preceptivo ni potestativo. He puesto que podrá interponerlo ante el mismo órgano que dictó la liquidación y si le viene denegado o o desestimado deberá interponer la reclamación economico-admiva al TEAC para agotar la vía administrativa antes de acudir a la judicial.

Creo que saltarme si era potestativo o preceptivo me va a doler  :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 18:36:49 pm
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Yo he hecho lo mismo. He puesto que corresponde ambos recargos y las cantidades que se devengan en cada uno de ellos, ya que no dice nada del tiempo que ha transcurrido desde que finalizó el periodo voluntario de pago. Sí dice que pagó a los tres días de presentar la autoliquidación extemporánea, por lo que se supone que será el 5% del periodo ejecutivo, no obstante, como yo no tengo porque saber si se le ha notificado o no en ese plazo la providencia de apremio, le he puesto los tres recargos del periodo ejecutivo, que son periodo ejecutivo 5% recargo por apremio reducido 10% y recargo de apremio ordinario 20% mas intereses desde que comenzara el periodo ejecutivo, y cuando procede cada uno.

Pues por eso mismo pasteles, si te dice que la ha ingresado 3 días después, no te menciona la notificación de providencia, será el 5%.

si no te diría que ha recibido la notificación de apremio para que le pongas el recargo reducido o que ya ha pasado el periodo de providenncia que sería el 20
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: telmiguai en 20 de Mayo de 2013, 18:37:07 pm
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En la 6 no he puesto que sea recurso de reposición preceptivo ni potestativo. He puesto que podrá interponerlo ante el mismo órgano que dictó la liquidación y si le viene denegado o o desestimado deberá interponer la reclamación economico-admiva al TEAC para agotar la vía administrativa antes de acudir a la judicial.

Creo que saltarme si era potestativo o preceptivo me va a doler  :-[

Y no es al TEAR?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pasteles en 20 de Mayo de 2013, 18:39:51 pm
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En la 6 no he puesto que sea recurso de reposición preceptivo ni potestativo. He puesto que podrá interponerlo ante el mismo órgano que dictó la liquidación y si le viene denegado o o desestimado deberá interponer la reclamación economico-admiva al TEAC para agotar la vía administrativa antes de acudir a la judicial.

Creo que saltarme si era potestativo o preceptivo me va a doler  :-[

Y lo del TEAC tambien, porque creo que corresponde al TEAR. Al TEAC corresponde recurso ordinario de alzada por cuantía si se supera los 150.000 euros en deudas y cantidades y 1.800.000 euros en bases o valores. Los 50.000 euros de la pregunta está por debajo de esos 150.000 euros.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 18:40:10 pm
Silu que controla bastante del asunto, podrías por favor dar la solución de la 5ª si no te importa y yo al menos creo en tu sapiencia y te admiro  ::)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pasteles en 20 de Mayo de 2013, 18:41:38 pm
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Pues por eso mismo pasteles, si te dice que la ha ingresado 3 días después, no te menciona la notificación de providencia, será el 5%.

si no te diría que ha recibido la notificación de apremio para que le pongas el recargo reducido o que ya ha pasado el periodo de providenncia que sería el 20

si ya ya, tienes razón, yo también creo que no se le ha notificado providencia de apremio, pero por si acaso he hecho lo mismo que victoria y le he colocao todos los recargos, para que el profe coja el que más le interese. :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 18:43:03 pm
ahh vale, si te pregunto 2 + 2?  pues lo mismo que 1+3.  ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 20 de Mayo de 2013, 18:56:34 pm
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Deberá satisfacer el RECARGO EJECUTIVO DEL 5%, al pagar después de finalizar el plazo de ingreso voluntario, al entenderse que no le ha sido notificada la providencia de apremio.
Igualmente, le corresponderá pagar el RECARGO POR EXTEMPORÁNEIDAD DEL 5% al realizar el pago dentro de los 3 meses siguientes al término del período de ingreso voluntario (compatibilidad entre el recargo por presentación extemporánea y el recargo por período ejecutivo).


Yo le he puesto eso y me he quedado tan pancho.

la pregunta ya había salido, reserva 2010

Tu respuesta es buena.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 18:58:39 pm
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Tu respuesta es buena.  ;)

gracias silu   :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sergio92 en 20 de Mayo de 2013, 19:05:31 pm
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gracias silu   :)

Yo también estoy de acuerdo contigo Raul, ya que el recargo de apremio reducido no veo que tenga ningún sentido en este caso ya que en ningón momento dice que se le haya notificado el itulo ejecutivo o le haya realizo algún requrimiento la administacrión
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: trospi23 en 20 de Mayo de 2013, 19:12:08 pm
La pregunta 5 dice que pagó en los tres días siguientes, correspondiendo el 5% de recargo ejecutivo.
Pero dice que la presentación fue extemporánea, pero no dice cuando se presentó, con lo cual no se sabe que recargo de prórroga le correspondería(yo he puesto todos)
Una cosa es la presentación de la autoliqudación y otra cuando hizo el ingreso.
Es lo que yo creo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 20 de Mayo de 2013, 19:14:55 pm
UNA MENOSSSSSSSSS...........  ::)

Suerte compis!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: atg1978 en 20 de Mayo de 2013, 19:15:30 pm
La primera mal, me he equivocado de concepto, la segunda bien, la tercera no la he contestado, la cuarta pongo el 5 de junio( despiste porque lo he definido bien) , la quinta pongo el 5% y voy y la taco y pongo ninguno( apollardao) y la última bien, que os parece? Yo creo que para Septiembre, pero bueno
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 20 de Mayo de 2013, 19:18:37 pm
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La pregunta 5 dice que pagó en los tres días siguientes, correspondiendo el 5% de recargo ejecutivo.
Pero dice que la presentación fue extemporánea, pero no dice cuando se presentó, con lo cual no se sabe que recargo de prórroga le correspondería(yo he puesto todos)
Una cosa es la presentación de la autoliqudación y otra cuando hizo el ingreso.
Es lo que yo creo

Estoy totalmente de acuerdo contigo, no se especifica cuándo la presentó, si a los tres meses de vencido el plazo, a los 6 o a los 25....por lo tanto habría que especificar todos los supuestos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 20 de Mayo de 2013, 19:21:45 pm
Yo he puesto el recargo ejecutivo del 5 %, y tb el extemporaneo, pero de este como no nos decía el tiempo de presentación desde la finalización del periodo voluntario le he puesto todos y que dependía de esa fecha, 3, 6, 12 y más de 12 y sus porcentajes correspondientes y tal y tal
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 19:28:59 pm
Pues esa pregunta ya se debatió y la he buscado:

Un sujeto presenta la autoliquidación del IRPF fuera de plazo y espontáneamente (sin requerimiento previo de la Administración tributaria). Pasados tres días, procede a ingresar la deuda resultante de la autoliquidación ¿Qué recargo o recargos se devengan? (pág 484)
Deberá satisfacer el RECARGO EJECUTIVO DEL 5%, al pagar después de finalizar el plazo de ingreso voluntario, al entenderse que no le ha sido notificada la providencia de apremio.
Igualmente, le corresponderá pagar el RECARGO POR EXTEMPORÁNEIDAD DEL 5% al realizar el pago dentro de los 3 meses siguientes al término del período de ingreso voluntario (compatibilidad entre el recargo por presentación extemporánea y el recargo por período ejecutivo).

vamos lo mismo que he copiado antes, vamos que si en 3 meses presentas y  no pagas te llevas no el apremio sino el apremiazo jijiji

y te dice pasados 3 días, yo pensándolo digo bueno este ha presentado pronto y no ha pagado pero lo ha ingresado a los 3 días.


érase una vez...  ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 20 de Mayo de 2013, 19:31:55 pm
Alguien ha respondido a la pregunta 1?
Que ha puesto?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 19:32:44 pm
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Alguien ha respondido a la pregunta 1?
Que ha puesto?

yo, la he respondido un poco más atrás.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 20 de Mayo de 2013, 19:39:01 pm
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yo, la he respondido un poco más atrás.

Gracias Raul, calcaito lo que hemos puesto.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 20 de Mayo de 2013, 19:42:52 pm
Y la última que tengo duda, que como este bien, puede que me quite este tostón.

¿Que habeis respondido en la pregunta 3?

Yo he puesto que...

"el efecto es que las actuaciones inspectoras de caracter parcial, no interrumpiran el plazo de prescripcion para comprobar e investigar el mismo tributo y periodo, de caracter general."

CRUZO LOS DEDOS ¿que opinais?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 19:45:33 pm
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Y la última que tengo duda, que como este bien, puede que me quite este tostón.

¿Que habeis respondido en la pregunta 3?

Yo he puesto que...

"el efecto es que las actuaciones inspectoras de caracter parcial, no interrumpiran el plazo de prescripcion para comprobar e investigar el mismo tributo y periodo, de caracter general."

CRUZO LOS DEDOS ¿que opinais?


Es eso. Lo he puesto tal cual.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 20 de Mayo de 2013, 19:52:01 pm
un sujeto presenta la auto liquidación del IRPF fuera del plazo y espontáneamente (esto es sin requerimiento previo de la administración). Pasados tres días, a procede a ingresar la deuda resultante del auto liquidación. ¿Qué recargo o recargos se devengan?

Ingresa y a los tres días ingresa. Por tanto, al día siguiente de presentar la autoliquidación comienza el período ejecutivo. Tres días después ingresa la deuda. Los recargos son el 5% por extemporaneiadad -dentro de los 3 meses- y el ejecutivo del 5%, porque no ha recibido notificación de providencia.

No hay que poner todos los recargos del 27 y del 28. Hay que ceñirse a la pregunta. 

 :)

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 20 de Mayo de 2013, 20:08:17 pm
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Es eso. Lo he puesto tal cual.
Gracias Raul, entonces creo que nos la quitamos (tú también),  bueno solo creo :(

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 20:31:36 pm
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un sujeto presenta la auto liquidación del IRPF fuera del plazo y espontáneamente (esto es sin requerimiento previo de la administración). Pasados tres días, a procede a ingresar la deuda resultante del auto liquidación. ¿Qué recargo o recargos se devengan?

Ingresa y a los tres días ingresa. Por tanto, al día siguiente de presentar la autoliquidación comienza el período ejecutivo. Tres días después ingresa la deuda. Los recargos son el 5% por extemporaneiadad -dentro de los 3 meses- y el ejecutivo del 5%, porque no ha recibido notificación de providencia.

No hay que poner todos los recargos del 27 y del 28. Hay que ceñirse a la pregunta. 

 :)

 :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: yuno1986 en 20 de Mayo de 2013, 21:13:31 pm
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:)
En ningún momento dice cuando se produce la autoliquidación por lo que puede ser cualquiera de los extemporáneos.
La única referencia a una fecha es que el ingreso se hace tres días después de la autoliquidación, pero no sabemos cuando se efectuo la autoliquidación, por lo que el único claro que hay es el ejecutivo del 5% porque no se ha notificado la providencia de apremio, pero en cuanto al extemporáneo puede ser 5%, 10%,15% o 20% ( caso en el que se devengaran los intereses de demora desde pasados doce meses)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 20 de Mayo de 2013, 21:17:18 pm
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En ningún momento dice cuando se produce la autoliquidación por lo que puede ser cualquiera de los extemporáneos.
La única referencia a una fecha es que el ingreso se hace tres días después de la autoliquidación, pero no sabemos cuando se efectuo la autoliquidación, por lo que el único claro que hay es el ejecutivo del 5% porque no se ha notificado la providencia de apremio, pero en cuanto al extemporáneo puede ser 5%, 10%,15% o 20% ( caso en el que se devengaran los intereses de demora desde pasados doce meses)

Yo también estoy de acuerdo con este argumento...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 21:24:48 pm
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En ningún momento dice cuando se produce la autoliquidación por lo que puede ser cualquiera de los extemporáneos.
La única referencia a una fecha es que el ingreso se hace tres días después de la autoliquidación, pero no sabemos cuando se efectuo la autoliquidación, por lo que el único claro que hay es el ejecutivo del 5% porque no se ha notificado la providencia de apremio, pero en cuanto al extemporáneo puede ser 5%, 10%,15% o 20% ( caso en el que se devengaran los intereses de demora desde pasados doce meses)

yo producirse no lo sé cuando la haría pero presentarla sí, fuera de plazo y 3 días después realiza el ingreso, termino el voluntario comienza el ejecutivo y a los 3 días paga, 5 y 5 por el c... te la piiiiiiiiiiiiiiiiii  ;D

bueno ya saldrá lo que tenga que salir  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pasteles en 20 de Mayo de 2013, 21:31:33 pm
Efectivamente, hay que distinguir los dos recargos.
Recargo por declaración extemporánea: No realizaste la autoliquidación dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo. Te das cuenta, o lo sabes y te arrepientes y dices tengo que hacer la autoliquidación. Y vas y la haces sin requerimiento de la administración dentro de los 3, 6, 12 o despues de los 12 meses siguientes a cuando tendrías que haberlo hecho y no lo hiciste. Pero si no te dice cuanto tiempo después de finalizado el plazo has hecho la declaración extemporánea es imposible saber que recargo se devenga por extemporaneidad.

Recargo del periodo ejecutivo: Independientemente del tiempo que haya tardado en hacer la autoliquidación extemporánea, hay una cosa que está clara. Cuando la haga, al mismo tiempo de hacerla tengo que pagar, porque al día siguiente de presentarla, si no he pagado, me meto en el periodo ejecutivo. Como la pregunta sí especifica que tardó en pagar tres días tras llevar a cabo la autoliquidación extemporánea, lo que nos está especificando es que también le corresponde pagar el recargo ejecutivo porque, aunque como bien comentais, se supone que éste será solo del 5% porque aún no ha dado tiempo a la administración a notificar al obligado la providencia de apremio.

Pero que quede claro que esos 3 días especificados, nada tiene que ver con estar dentro de los tres meses de la declaración extemporánea, son conceptos distintos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 20 de Mayo de 2013, 21:34:26 pm
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Efectivamente, hay que distinguir los dos recargos.
Recargo por declaración extemporánea: No realizaste la autoliquidación dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo. Te das cuenta, o lo sabes y te arrepientes y dices tengo que hacer la autoliquidación. Y vas y la haces sin requerimiento de la administración dentro de los 3, 6, 12 o despues de los 12 meses siguientes a cuando tendrías que haberlo hecho y no lo hiciste. Pero si no te dice cuanto tiempo después de finalizado el plazo has hecho la declaración extemporánea es imposible saber que recargo se devenga por extemporaneidad.

Recargo del periodo ejecutivo: Independientemente del tiempo que haya tardado en hacer la autoliquidación extemporánea, hay una cosa que está clara. Cuando la haga, al mismo tiempo de hacerla tengo que pagar, porque al día siguiente de presentarla, si no he pagado, me meto en el periodo ejecutivo. Como la pregunta sí especifica que tardó en pagar tres días tras llevar a cabo la autoliquidación extemporánea, lo que nos está especificando es que también le corresponde pagar el recargo ejecutivo porque, aunque como bien comentais, se supone que éste será solo del 5% porque aún no ha dado tiempo a la administración a notificar al obligado la providencia de apremio.

Pero que quede claro que esos 3 días especificados, nada tiene que ver con estar dentro de los tres meses de la declaración extemporánea, son conceptos distintos.

Efectivamente. Yo mantengo que al no especificar cuando la presenta hay que indicar todos los supuestos posibles, lo que sí está claro es que el recargo ejecutivo es del  5% pero el de prórroga no se sabe si es del 5, 10, 15 o 20 y con intereses de demora....tampoco se sabe si paga la deuda con el recargo y se puede beneficiar del 25% de reducción, etc....vamos que había que dárselo mascadito en mi opinión
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 21:37:06 pm
Pues sí, bueno algo rascaré, no sé por qué me vino a mí de que presentaba en los 3 primeros meses  ::)

capacidad de invención que tiene uno, con lo estudiado que tenía lo de los recargos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Periko Campillo en 20 de Mayo de 2013, 21:37:43 pm
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En ningún momento dice cuando se produce la autoliquidación por lo que puede ser cualquiera de los extemporáneos.
La única referencia a una fecha es que el ingreso se hace tres días después de la autoliquidación, pero no sabemos cuando se efectuo la autoliquidación, por lo que el único claro que hay es el ejecutivo del 5% porque no se ha notificado la providencia de apremio, pero en cuanto al extemporáneo puede ser 5%, 10%,15% o 20% ( caso en el que se devengaran los intereses de demora desde pasados doce meses)
Estoy de acuerdo contigo, yo he puesto los extenporaneos puede ser 5%, 10%,15% o 20% dependiento del tempo transcurrido y luego el 5% de jecutivo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 20 de Mayo de 2013, 21:39:20 pm
Así es teufel, ebravo y demás que habéis defendido que el recargo extemporáneo a aplicar puede ser cualquiera, porque en el supuesto no se determina cuándo se ha producido la presentación de la autoliquidación, tan sólo que se ha efectuado fuera de plazo.

 :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pasteles en 20 de Mayo de 2013, 21:41:14 pm
Teufel que has puesto en los recursos (pregunta 6), me interesa vuestra opinión.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: teufel en 20 de Mayo de 2013, 21:42:46 pm
Esa me la salté jejejejjeje, no estaba segura y contesté las cinco primeras que me las sabía....vamos será por horas dedicadas a esta asignatura....madre mía¡¡¡
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 20 de Mayo de 2013, 22:04:06 pm
os deseo un buena nota a los/las que han descansado ya, por ahora,  ;)

vamos a ver ese examen de la segunda semana, si tira por dónde ha tirado éste,  ::)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 20 de Mayo de 2013, 23:08:41 pm
Os pongo un link, donde podemos ver que eso "ESOTÉRICO" que estudiamos, existe en la realidad.....


Es una noticia del abc sobre la comprobacion limitada.

http://www.abc.es/economia/20130520/abci-hacienda-reclamacion-anterior-201305200227.html (http://www.abc.es/economia/20130520/abci-hacienda-reclamacion-anterior-201305200227.html)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: rafa_saturdays en 20 de Mayo de 2013, 23:09:02 pm
Yo he respondido lo siguiente: (Gracias a la compañera que hizo los apuntes...que he aprobado por ellos)

2- Supuestos de comprobación limitada (no me acuerdo...de la pregunta jeje)

Los límites de la comprobación limitada son (art. 136 LGT):
a) Libros y registros de contabilidad mercantil.
b) En ningún caso se podrá requerir a terceros información sobre movimientos financieros; sí podrá solicitarse al obligado tributario la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la cuota de la obligación tributaria.
c) La comprobación limitada no podrá realizarse fuera de las oficinas de la Administración tributaria, salvo normativa aduanera o en supuestos previstos reglamentariamente al objeto de realizar comprobaciones censales o relativas a la aplicación de métodos objetivos de tributación.


3- El obligado tributario que está siendo objeto de unas actuaciones de inspección de carácter parcial puede solicitar a la Administración tributaria que las mismas tengan carácter general. ¿Qué sucede si la Admón. no amplía el alcance de las actuaciones ni inicia la inspección de carácter general en el plazo de 6 meses?

La Administración tributaria deberá ampliar el alcance de las actuaciones o iniciar la inspección de carácter general en el plazo de seis meses desde la solicitud. El incumplimiento de este plazo determinará que las actuaciones inspectoras de carácter parcial no interrumpan el plazo de prescripción para comprobar e investigar el mismo tributo y periodo con carácter general (art. 149.3 LGT).


5- Un sujeto presenta la autoliquidación del IRPF fuera de plazo y espontáneamente (esto es, sin requerimiento previo de la Administración Tributaria). Pasados tres días, procede a ingresar la deuda resultante de la autoliquidación. ¿Qué recargo o recargos se devengan?

Deberá satisfacer el recargo ejecutivo del 5 por ciento al pagar después de finalizar el plazo de ingreso voluntario, al entenderse que no le ha sido notificada la providencia de apremio.
Igualmente, le corresponderá pagar el recargo por extemporaneidad del 5 por ciento al realizar el pago dentro de los tres meses siguientes al término del periodo de ingreso voluntario –compatibilidad entre el recargo por presentación extemporánea y el recargo por periodo ejecutivo.


6- Desea impugnar una liquidación administrativa de una Administración de la AEAT (órgano periférico) que se le ha notificado ¡Qué recursos o reclamaciones puede interponer? Si decide interponer una reclamación económico-administrativa, ¿qué órgano será el competente para entender de la reclamación?

Puede interponer el recurso de reposicoón con carácter potestativo y con anterioridad a la reclamación económico-administrativa, o directamente, la reclamación económico-administrativa (arts. 222 y 227 LGT)
Al tratarse de un órgano periférico de la AEAT, el competente para entender de la reclamación es el TEAR o TEAL (art. 229 LGT).
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 20 de Mayo de 2013, 23:14:30 pm
A mi la segunda pregunta no me coincide con la tuya, rafa.

Mi 2ª pregunta era:

Las actuaciones de comprobacin limitada, no pueden realizarse fuera de las oficinas de la Admin trib., salvo en determinados supuestos ¿Indique cuales son estos supuestos?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: rafa_saturdays en 20 de Mayo de 2013, 23:15:46 pm
sisi esa era es que no me acordaba jajaja  ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 20 de Mayo de 2013, 23:17:40 pm
annnn, que me pegao un susto. :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 23:18:59 pm
jejeje rafa pero la de los rcargos la tengo como tú, y la tenems medio mal, espero que algo nos pongan al menos por decrle lo del 5% del recargo ejecutivo etc, la idea la tenemos  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 20 de Mayo de 2013, 23:23:10 pm
Una cosa amigos.

¿Como indicais la pregunta que vais a hacer en el éxamen?

¿Poneis solo el número de la pregunta y contestais, o poneis el número de la pregunta y el enunciado?

Yo hoy solo he puesto el número de la pregunta (en otros examene he puesto el número y un poco del enuniado).
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sergio92 en 20 de Mayo de 2013, 23:36:22 pm
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Una cosa amigos.

¿Como indicais la pregunta que vais a hacer en el éxamen?

¿Poneis solo el número de la pregunta y contestais, o poneis el número de la pregunta y el enunciado?

Yo hoy solo he puesto el número de la pregunta (en otros examene he puesto el número y un poco del enuniado).




Yo pongo número y copio la pregunta...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 20 de Mayo de 2013, 23:38:20 pm
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Una cosa amigos.

¿Como indicais la pregunta que vais a hacer en el éxamen?

¿Poneis solo el número de la pregunta y contestais, o poneis el número de la pregunta y el enunciado?

Yo hoy solo he puesto el número de la pregunta (en otros examene he puesto el número y un poco del enuniado).

Yo el número sólo, y no he tenido problema
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sergio92 en 20 de Mayo de 2013, 23:41:26 pm
¿Alguién sabe la fecha máxima que tiene el equipo docente para poner la nota de este parcial?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Ra_chel en 20 de Mayo de 2013, 23:42:44 pm
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¿Alguién sabe la fecha máxima que tiene el equipo docente para poner la nota de este parcial?

 Convocatoria de junio 2013:

Fecha límite de emisión de listados: 1 de julio de 2013.

Fecha límite de firma de actas: 9 de julio de 2013.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 23:44:13 pm
El número darbón creo que sea suficiente, en el primer parcial puse sólo el número, en este le he metido algo de la pregunta porque veía las respuestas tan escuetas, en plan 5 de julio de 2013, no sé me sentía mal conmigo mismo jejeje

tanto estudiar para decirle 5 de julio de 2013 jaja
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 20 de Mayo de 2013, 23:45:11 pm
Gracias Sergio, raul y Eli, me quedo más tranquilo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 20 de Mayo de 2013, 23:47:26 pm
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El número darbón creo que sea suficiente, en el primer parcial puse sólo el número, en este le he metido algo de la pregunta porque veía las respuestas tan escuetas, en plan 5 de julio de 2013, no sé me sentía mal conmigo mismo jejeje

tanto estudiar para decirle 5 de julio de 2013 jaja

Joder pues yo he puesto.... 7 de Julio San Fermín... tarariiii

No creo que por un par de dias pase  ná, no?
 Es que se me hanido el santo al cielo........

 ???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 20 de Mayo de 2013, 23:48:22 pm
es broma,no?es que ya no distingo, por qué el 7 darbon?

no nos vaciles jeje
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 20 de Mayo de 2013, 23:49:13 pm
Es broma Raul, jejeje he puesto el 5 también.

:)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sergio92 en 20 de Mayo de 2013, 23:56:58 pm
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Convocatoria de junio 2013:

Fecha límite de emisión de listados: 1 de julio de 2013.

Fecha límite de firma de actas: 9 de julio de 2013.

Un saludo

Muchas Gracias.
Un saludo :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: belu212 en 21 de Mayo de 2013, 09:16:24 am
buf... vaya colada... yo he puesto 20 de Julio!!!!!! ai..... me suspenderán? jolin vaya metida de pata...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: cuatro en 21 de Mayo de 2013, 09:38:07 am
Hola a todos.

Lo primero suerte a todos los compañeros que os habéis presentado esta semana.

Os quería hacer una pregunta con que apuntes os lo habéis preparado?.
Yo tengo varios, pero no se ...
Un saludo y muchas gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 21 de Mayo de 2013, 12:14:15 pm
Pues si a estas alturas tienes esa duda,  :-X

yo he estudiado por los de vivero que están bastante bien.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: jesy35 en 21 de Mayo de 2013, 13:59:39 pm
yo me pasé de lista y en la de la auoliquidación del IRPF incluí ademas de los dos recargos del 5%, los intereses de demora... :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 21 de Mayo de 2013, 14:01:48 pm
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yo me pasé de lista y en la de la auoliquidación del IRPF incluí ademas de los dos recargos del 5%, los intereses de demora... :'(

Bueno por eso no pasa nada, yo tambiién le metí lo de los intereses y las sanciones, pero no son dos recargos del 5% sino uno y el extemporaneo que no se sabe y había que meterle todos, yo también le puse los dos recargos de 5%  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Estupendo en 21 de Mayo de 2013, 14:04:56 pm
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Es broma Raul, jejeje he puesto el 5 también.

:)

¿Sabéis si el 5 de Julio es festivo en algún sitio? En ese caso sería es siguiente día hábil. ¿Nop?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: jesy35 en 21 de Mayo de 2013, 14:35:05 pm
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Bueno por eso no pasa nada, yo tambiién le metí lo de los intereses y las sanciones, pero no son dos recargos del 5% sino uno y el extemporaneo que no se sabe y había que meterle todos, yo también le puse los dos recargos de 5%  :-\

puse concretamente los intereses de demora por esos 3 días que no habían transcurrido sin que pagara

ya solo nos queda esperar y de momento, no darlo mas vueltas!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 21 de Mayo de 2013, 14:41:00 pm
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¿Sabéis si el 5 de Julio es festivo en algún sitio? En ese caso sería es siguiente día hábil. ¿Nop?


jajja lo mismo le teníamos que haber puesto pues yo soy de Polopos y allí es el día festivo del chirimoyo entonces hasta el día hábil jajaja

NO TENGO PALABRAS JAJJA
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Estupendo en 22 de Mayo de 2013, 08:23:17 am
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jajja lo mismo le teníamos que haber puesto pues yo soy de Polopos y allí es el día festivo del chirimoyo entonces hasta el día hábil jajaja

NO TENGO PALABRAS JAJJA

Pues tu ríete, pero el artículo 62 es lo que dice: "...hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente."
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: trospi23 en 22 de Mayo de 2013, 08:46:31 am
Yo pensé en poner la coletilla, del "día hábil siguiente", pero al final no lo puse, ya me pareció rizar mucho el rizo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 22 de Mayo de 2013, 09:31:14 am
Me reía porque me parecía gracioso poenrte a pensar dependiendo de onde viva uno ponerle que aquí es festivo y  pasaría al día hábil, claro que si al final le pones la fecha y le dices que si no es día hábil pasaría al día siguiente que lo fuera queda mucho mejor, yo lo sabía pero no lo puse(nervios), no sé si será un matiz importante, creo que lo importante era saber que serían dos meses psteriores hasta el día 5 e indicarle la fecha completa.

Pero bueno, uno puede esperar de todo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ttanni en 22 de Mayo de 2013, 10:46:16 am
Bueno, siempre se podría alegar que el día 5 de julio de 2013 es viernes (día hábil), y el enunciado dice claramente que hay que especificar día, mes y año....
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: trospi23 en 22 de Mayo de 2013, 12:24:20 pm
Exacto....jajaja
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Peke13 en 22 de Mayo de 2013, 18:02:41 pm
La pregunta 1 del examen de que tema es?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 22 de Mayo de 2013, 22:22:22 pm
retomo otra vez financiero , no recuerdo nada, os pasa a alguien como si se borrara de la mente?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 22 de Mayo de 2013, 22:43:16 pm
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La pregunta 1 del examen de que tema es?

Tema 21.

Epígrafe 2. Las notificaciones Tributarias. Subepígrafe 4: Notificación por comparecencia.

Art. 112.3. inciso final.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ALBERMAR en 22 de Mayo de 2013, 23:53:45 pm
Pues para el que no lo sepa todavía , en el curso virtual  ya estan colgadas las respuestas :) :)
Suerte
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 22 de Mayo de 2013, 23:54:06 pm
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Pues para el que no lo sepa todavía , en el curso virtual  ya estan colgadas las respuestas :) :)
Suerte

Voy pa ya.

No las veo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: darbon en 23 de Mayo de 2013, 08:02:52 am
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Pues para el que no lo sepa todavía , en el curso virtual  ya estan colgadas las respuestas :) :)
Suerte
yo tampoco las veo, ¿puedes pegar el enlace?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 23 de Mayo de 2013, 08:04:58 am
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yo tampoco las veo, ¿puedes pegar el enlace?

Yo las he buscado por todo financiero, perdida de tiempo porque yo no las he visto y eso que he buscado.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: trospi23 en 23 de Mayo de 2013, 09:05:45 am
DFT I J13 – PRIMERA SEMANA – SOLUCIONES
Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los
Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las preguntas del examen correspondientes a casos prácticos. Las respuestas a preguntas teóricas pueden encontrarse en el texto del Manual recomendado.

2.ª No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación
con la pregunta correspondiente. Por ejemplo, si en la contestación a la primera pregunta el alumno realiza observaciones sobre la notificación de los actos tributarios que no guarden relación con las circunstancias descritas en el enunciado, estas observaciones no serán valoradas positivamente.

1.- Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por incomparecencia del obligado tributario o su representante, se tendrán por notificadas las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento. Existen algunas excepciones a esta regla, esto es, algunas actuaciones que, pese a concurrir las circunstancias señaladas, deben ser notificadas con arreglo al régimen normal de notificación. ¿De qué actuaciones se trata?
Puede consultarse la respuesta en la página 339 de la última edición del manual recomendado.

2.- Las actuaciones de comprobación limitada no pueden realizarse fuera de las oficinas de la
Administración tributaria, salvo en determinados supuestos. Indique cuáles son estos supuestos.
Puede consultarse la respuesta en la página 382 de la última edición del manual recomendado.

3.- El obligado tributario que está siendo objeto de unas actuaciones de inspección de carácter parcial puede solicitar a la Administración tributaria que las mismas tengan carácter general. ¿Qué sucede si la Administración no amplía el alcance de las actuaciones ni inicia la inspección de carácter general en el plazo de seis meses?
Puede consultarse la respuesta en la página 432 de la última edición del manual recomendado.

4.- Se notifica una liquidación tributaria el día 17 de mayo de 2013. Indique la fecha (día, mes y año) en que termina el plazo para realizar el pago en período voluntario.
Puesto que la notificación se recibe en la segunda quincena, el pago en período voluntario se
extiende hasta el día 5 del segundo mes posterior a aquel en que se recibe la notificación, es decir, hasta el 5 de julio de 2013 [art. 62.2.b) LGT].

5.- Un sujeto presenta la autoliquidación del IRPF fuera de plazo y espontáneamente (esto es, sin requerimiento previo de la Administración tributaria). Pasados tres días, procede a ingresar la deuda resultante de la autoliquidación. ¿Qué recargo o recargos se devengan?
1) Al presentarse la autoliquidación fuera de plazo y de forma espontánea, se devengará el
“recargo de prórroga” previsto en el artículo 27 LGT. Si la presentación de la autoliquidación se efectuó dentro de los 3, 6, 12 o más de 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 5, 10, 15 ó 20 por ciento, respectivamente.
Como el pago de la deuda resultante de la autoliquidación no se efectúa al tiempo de la
presentación ni consta que se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento, no procede la reducción del 25% del recargo a que se refiere el artículo 27.5 LGT.
2) Como la presentación de la autoliquidación extemporánea no se ha acompañado del ingreso correspondiente, se inicia el período ejecutivo al día siguiente de esa presentación [art. 161.1.b) LGT]. Se devengará, por lo tanto, uno de los recargos del período ejecutivo. Como sólo han transcurrido tres días desde que se presentó la autoliquidación, es improbable que la Administración haya tenido tiempo de notificar al obligado la providencia de apremio, por lo que se devengaría el llamado “recargo ejecutivo” del 5 por 100 (art. 28.2 LGT).
Este recargo es compatible con el recargo que se devengue por el artículo 27 LGT, como señala expresamente el apartado 3 de este artículo.

6.- Ha recibido la notificación de la liquidación de una deuda tributaria por importe de 50.000 € que ha sido dictada por una Administración de la AEAT (órgano periférico) situada en Madrid. Indique qué recursos y/o reclamaciones puede interponer en la vía administrativa y ante qué órgano u órganos debe hacerlo.
Pueden interponerse los siguientes recursos y reclamaciones:
1) El recurso de reposición (potestativo) ante el mismo órgano que dictó la liquidación (una
Administración de la AEAT en Madrid), según dispone el artículo 222 LGT.
2) La reclamación económico-administrativa en única instancia ante el TEAR de Madrid, puesto que el acto impugnado ha sido dictado por un órgano periférico y el importe no alcanza los 150.000 € de cuota [artículos 229.2.a) LGT y 36 RR]. El recurso se dirigirá al propio órgano que dictó el acto recurrido (la Administración de la AEAT en Madrid que dictó la liquidación) según dispone el artículo 235.3 LGT.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sergio92 en 23 de Mayo de 2013, 09:09:08 am
El examen resuelto, está donde pone examenes anteriores, el primero de todos es.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 23 de Mayo de 2013, 09:13:14 am
Ya he visto, gracias. Miedo me da, la 5 tengo solo uma parte bien. Y aqui yo no sé pero lo que menoa te esperas sucede tanto positivo como negativo.


Pero anda que decir respuesta en la página tal.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: trospi23 en 23 de Mayo de 2013, 10:15:32 am
Todos tenemos fallos en las respuestas y respuestas incompletas, pero de ahí a suspenderte......vamos, no creo.
Ánimo!!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: alfonsoandres en 23 de Mayo de 2013, 10:19:28 am
Por favor, alguien podría poner el contenido de las respuestas de las preguntas 2 y 3, es que no tengo el manual (páginas 382 y 432). Gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Peke13 en 23 de Mayo de 2013, 11:02:06 am
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Tema 21.

Epígrafe 2. Las notificaciones Tributarias. Subepígrafe 4: Notificación por comparecencia.

Art. 112.3. inciso final.

Gracias! En los apuntes que tengo no viene, por si a alguien mas le pasa
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: osaloma en 24 de Mayo de 2013, 00:53:43 am
hola chicos. igual esto ya esta comentado mas atrás, pero en la 4 ya estaba loca. sabeis cuando salen las notas de la pec. muchas gracias

Un saludo. Susana lopez.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: osaloma en 24 de Mayo de 2013, 01:08:16 am
nada chicos. muchas gracias ya lo he encontrado en la pagina 7.

lo que me haceis leer en cuanto me despisto un poco......................

A QUIERO DAR LAS GRACIAS A SILU. ME ACLARO EL LIO QUE TENIA CON LA PEC. ESTABA DE LOS NERVIOS Y  SI NO ES POR SU APORTACION.................. ME HAN PUESTO 80/100. DE LO QUE DEDUZCO QUE ES UN 8


SE LO DEDICO A SILU. ES TOTALMENTE SUYO.

MUCHISIMAS GRACIAS SILU.

UN SALUDO. SUSANA LOPEZ
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: hergomez en 24 de Mayo de 2013, 02:01:27 am
Buenas noches compis,

En el tema 21, en la notificación por comparecencia, (cito textualmente) "En los supuestos anteriores (es decir, en caso de ausencia en el domicilio del interesado de persona alguna que se haga cargo de la notificación o en caso de que el destinatario de la misma sea desconocido) se citará al obligado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, por alguno de los siguientes medios (uno u otro)"

¿Quiere decir esto que se notifica una vez al obligado y otra al representante? ¿Una notificación independiente para cada uno?

Gracias!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 24 de Mayo de 2013, 07:04:32 am
Yo entiendo que es al obligado o a su representando, solo a uno
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 24 de Mayo de 2013, 07:42:11 am
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Yo entiendo que es al obligado o a su representando, solo a uno

Pienso igual que Pravias, se notifica a uno u otro, obligado o representante...dependerá también de como se haya iniciado el procedimiento, si lo has hecho a instancia de parte, habrás puesto directamente tus datos o los de un representante, si se ha hecho de oficio, la Administración publicará la notificación instando al obligado (con nombres y apellidos) y en su caso, queda abierto a interesados o representantes.

Esto es parte de una notificación real y oficial de la Agencia Tributaria que indica que..."Los obligados  tributarios, los demás interesados  o sus representantes  deberán comparecer en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria..."
Te dejo el enlace por si te apetece verlo:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/Anuncios_de_citacion_para_notificacion_por_comparecencia.shtml

 :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 24 de Mayo de 2013, 13:40:47 pm
Cuando en las reclamaciones económico-admvas se habla de las obligaciones de los particulares, que significa?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 24 de Mayo de 2013, 14:48:19 pm
Hola pravias,

son la obligación de retener, repercutir..., la de emitir facturas etc...

Si uno te dice que te ha retenido lo correcto y tú estás disconforme... O no ha ingresado lo que te han retenido... O no ha emitodo las facturas que debía....  Esos actos son impugnables.

 No son impugnables las obligaciones convenidas entre dos personas para que ante (por ejemplo) una obligación solidaria legalmente la pague solo uno... Esa no es exigible porque pertenecen a la esfera privada.


Creo que es esto...

 :-*
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 24 de Mayo de 2013, 15:32:08 pm
gracias es que sonaba a chino  ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 24 de Mayo de 2013, 16:02:28 pm
Eso otorgaba diversas especialidades a las impugnaciones, por ejemplo es el único caso en la competencia territorial no se rige por las normas generales, creo... Es curioso quedarse con esos datos: quién, como y dónde se impugna.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 24 de Mayo de 2013, 16:20:10 pm
 ;D como te gusta complicarlo, si mientras más leo F1 más cosas veo, yo creo que el libro tiene vida y cuando lo dejas se escribe solo  :D, el de FII  es igual de lioso o todavía peor?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 24 de Mayo de 2013, 16:38:13 pm
Yo te digooooo... queeee.... tengo una buena colega de la UNED. Hemos coincidido en mercantil II... Ella tiene una gestoría. Es experta en realizar todo tipo de declaraciones y en todo procedimiento tributario...

Pues en FyT II en primer parcial le encasquetaron un suficiente.... Y sabe mucho Pravias... Sabe mucho porque se dedica profesionalmente al asunto desde hace 7 años.... O seaaaa queeeee.... nos van a meter más leña que a una chimenea industrial amiga....

 ;D ;D ;D

Pero lo conseguiremos.... SEA COMO SEAAAAAAAAAA!!!!

Por cierto Para FYT 1 mira bien los ejercicios prácticos de lo que pasa cuando pasan 6 meses en el procedimiento inspector sin que hayan movido un dedo los que llevan la inspección. Aprende bien lo que pasa ahi... Eso cae seeeguro... Me juego el tridente de DIABLESA.... juaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaasssssssssssssssssss
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 24 de Mayo de 2013, 17:00:34 pm
  ;D yo contestaré que si me piden algo me allano en todo lo que diga hacienda y le pondré una sonrisa al inspector para que no realice más averiguaciones
Ahora en serio un par de jefes inspectores de hacienda han intentado resolver los casos de la Uned y no son capaces, se quedan alucinados.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 24 de Mayo de 2013, 18:17:13 pm
Praviassss...

Es que nuesstro ED de FyT es muuuuuuuuuyyyy poyenteeee... son muuyyy fuerrrtessss.... seres de sesos musculados extremadamente excitados aburridos y maligggnossss.... y que igual necesitan liberar feromonas y que es suba la milirrubina.... porqueeee....

Deberíamos intentar que todo el departamento de FyT el próximo curso pasara por aquí... a ver siiii.... te paeeeceee queee....

http://www.youtube.com/watch?v=kmWff7h0hRo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 24 de Mayo de 2013, 18:21:39 pm
Ahora que escucho la canción.... lo de que "las flechas del amor están entre su pelo y su forma de mirar"... creo que eso no va a poderse ni imaginar... bueno... un fallito.... (menos mal que no es su examen que si no con el fallito me ponen un cero patatero...  :()

 ;D ;D ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 24 de Mayo de 2013, 23:00:22 pm
 ;D esta vez se van a portar mejor contigo, con la que habéis liado no se atreverán otra vez al meter el gambazo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 24 de Mayo de 2013, 23:45:16 pm
Mirando las infracciones, no se si he entendido bien la base de la sanción ...
Tenemos una declaración primera que imaginemos que ha salido una cantidad a ingresar de 20.000
En esa declaración hemos metido conceptos que no son deducibles y hacienda nos regulariza y en total la cantidad a ingresar sería 28000
la base de la sanción serían los 8.000 la diferencia?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 24 de Mayo de 2013, 23:51:37 pm
error me corrijo yo sola esa es la la cuota defraudada
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 25 de Mayo de 2013, 00:31:04 am
si a alguien le viene bien, hay un cuadro con las sanciones y más temas
http://www.ineaf.es/divulgativo/sistema-tributario/procedimientos-tributarios-regimen-sancionador/cuadro-resumen-infracciones-y-sanciones-tributarias-2013
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 25 de Mayo de 2013, 00:35:17 am
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si a alguien le viene bien, hay un cuadro con las sanciones y más temas
http://www.ineaf.es/divulgativo/sistema-tributario/procedimientos-tributarios-regimen-sancionador/cuadro-resumen-infracciones-y-sanciones-tributarias-2013
Pues muchas gracias! Yo la verdad, que el tema 25...no hay manera, no me gusta...jejeje
Confio que de aqui al próximo lunes, ya seamos amigos  :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 25 de Mayo de 2013, 00:37:09 am
 ;D en 1 semana se pueden coger unas confianzas jj
bueno esta página se ha puesto varias veces pero la repito porque tiene ejemplos y seguro que ayudan
http://www.fiscal-impuestos.com/3-los-tipos-de-infracciones-y-su-sancion-el-procedimiento-de-imposicion.html
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 25 de Mayo de 2013, 00:44:54 am
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;D en 1 semana se pueden coger unas confianzas jj
bueno esta página se ha puesto varias veces pero la repito porque tiene ejemplos y seguro que ayudan
http://www.fiscal-impuestos.com/3-los-tipos-de-infracciones-y-su-sancion-el-procedimiento-de-imposicion.html

Eso espero y deseo, que seamos colegas...yo es que veo números  :D y no atino, soy de letras que se le va a hacer ::).
al final por cabezonería lo aprenderé, si o si  ;)  Ya tengo tarea! Me estoy viendo hasta los vídeos de Islas Baleares... Por tener diferentes puntos de vista que no sea  ;D Gracias...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: zoldars en 25 de Mayo de 2013, 08:52:23 am
Pues voy a retomar esta tras un mes sin mirarla  :( :( que me centre en las de primera semana.
una duda que s eme platea, esta asignatura no tenia espacio tasado no?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 25 de Mayo de 2013, 10:54:46 am
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Pues voy a retomar esta tras un mes sin mirarla  :( :( que me centre en las de primera semana.
una duda que s eme platea, esta asignatura no tenia espacio tasado no?

PREGUNTA:¿Cómo es la segunda prueba presencial?
RESPUESTA: Se llevará a cabo con arreglo a las normas siguientes:

Primera.- La materia objeto de examen comprenderá las Lecciones 20 a 29, ambas inclusive.

A los solos efectos de precisar el contenido del examen, la materia exigida se dividirá del modo siguiente:

• Bloque 1: Aplicación de los tributos (Lecciones 20 a 24, ambas inclusive).
• Bloque 2: Infracciones y sanciones (Lección 25).
• Bloque 3: Delitos contra la Hacienda Pública (Lección 26).
• Bloque 4. La revisión de los actos tributarios (Lecciones 27 y 28).
• Bloque 5: El recurso contencioso – administrativo en materia tributaria (Lección 29).

Segunda.- La segunda prueba presencial tendrá una duración de una hora y treinta minutos y constará de seis preguntas cortas. De estas seis preguntas el alumno deberá contestar solamente las cinco que libremente escoja.

Un ejemplo de pregunta corta puede ser el siguiente: «¿Cuál es el plazo de duración de los procedimientos tributarios?»

Tercera.- De estas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre los bloques 1, 2 y 4. Dicho de otro modo, solamente una pregunta podrá versar sobre el contenido de los bloques 3 y 5.

Cuarta.- No habrá limitación alguna de espacio para las respuestas.

Quinta.- Las cinco preguntas tendrán igual valor y se puntuarán globalmente sobre 10 puntos. La prueba se aprobará si se alcanza, al menos, una calificación de 5 puntos sobre 10.

Sexta.- Para la realización de esta segunda prueba presencial se permitirá únicamente la consulta del programa de la asignatura.


Si entras en la plataforma de ALF en examenes anteriores, puedes ver cómo el ED, resuelve el examen de la próxima semana, yo entiendo que aunque el espacio no es tasado, al profesorados, les gustan las respuestas concretas y de hecho exponen que:
 
"Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los
Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos
de respuesta a las preguntas del examen correspondientes a casos prácticos. Las respuestas a preguntas
teóricas pueden encontrarse en el texto del Manual recomendado.
2.ª No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación
con la pregunta correspondiente
. Por ejemplo, si en la contestación a la primera pregunta el alumno
realiza observaciones sobre la notificación de los actos tributarios que no guarden relación con las
circunstancias descritas en el enunciado, estas observaciones no serán valoradas positivamente
."

Ahora ya puedes sacar tus propias conclusiones...:)

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: zoldars en 25 de Mayo de 2013, 13:44:34 pm
Gracias lecardilla,yo es que recuerdo que el primer parcial lo conteste en el folio que daban , no sabia si por ser asi o porque quise.
Me has dejado sin duda alguna . ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: dverfer en 27 de Mayo de 2013, 13:46:24 pm
Pero, el tema 29 entra????
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 27 de Mayo de 2013, 13:52:19 pm
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Pero, el tema 29 entra????
Tanto del tema 26 como del 29 puede caer 1 pregunta, lo que pasa es que como hay 6 preguntas a elegir 5, pues si tienes la mala suerte de que caiga algo del 26 o 29 pues eliges las otras 5
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: dverfer en 27 de Mayo de 2013, 14:07:42 pm
Tengo un dudón a estas altura que me está consumiendo... 
Recordáis la pregunta de Sep'12 que decía así: se inicia un procedimiento de apremio con la notificación de la providencia el día 1 de febrero, y la notificación de la siguiente actuación realizada en el procedimiento tiene lugar el 2 de febrero del año siguiente ¿se habrá producido la caducidad del procedimiento de apremio?

Estoy game over :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: dverfer en 27 de Mayo de 2013, 14:10:48 pm
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Tanto del tema 26 como del 29 puede caer 1 pregunta, lo que pasa es que como hay 6 preguntas a elegir 5, pues si tienes la mala suerte de que caiga algo del 26 o 29 pues eliges las otras 5

Ole ole Pravias! Gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: dverfer en 27 de Mayo de 2013, 14:14:53 pm
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Tengo un dudón a estas altura que me está consumiendo... 
Recordáis la pregunta de Sep'12 que decía así: se inicia un procedimiento de apremio con la notificación de la providencia el día 1 de febrero, y la notificación de la siguiente actuación realizada en el procedimiento tiene lugar el 2 de febrero del año siguiente ¿se habrá producido la caducidad del procedimiento de apremio?

Estoy game over :-[

El procedimiento de apremio es el unico procedimiento de aplicación de los tributos cuyas actuaciones podrán extenderse hasta que se produzca la prescripción del derecho de cobro, pero ¿cuándo se produce esa prescripción? ¿a los cuatro años?

Ay maíta, que lío...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Estupendo en 27 de Mayo de 2013, 14:24:29 pm
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El procedimiento de apremio es el unico procedimiento de aplicación de los tributos cuyas actuaciones podrán extenderse hasta que se produzca la prescripción del derecho de cobro, pero ¿cuándo se produce esa prescripción? ¿a los cuatro años?

Ay maíta, que lío...

Artículo 66. Plazos de prescripción.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
b.El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

Estos pollos de la AT no se andan con chiquitas, el procedimiento de apremio no caduca ni siquiera con la declaración de insolvencia ya que si el obligado la recupera, puede reiniciarse el procedimiento.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: dverfer en 27 de Mayo de 2013, 14:28:57 pm
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Artículo 66. Plazos de prescripción.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
b.El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

Estos pollos de la AT no se andan con chiquitas, el procedimiento de apremio no caduca ni siquiera con la declaración de insolvencia ya que si el obligado la recupera, puede reiniciarse el procedimiento.

Muchas gracias, como no iban a barrer para "su casa"...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mannnn en 27 de Mayo de 2013, 14:41:48 pm
Cuando es el examen,q han puesto
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 27 de Mayo de 2013, 14:46:41 pm
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Cuando es el examen,q han puesto

Te dejaste dormir o qué?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mannnn en 27 de Mayo de 2013, 15:18:22 pm
Jejeje,era broma,un abrazo  ;D ;D ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 27 de Mayo de 2013, 15:22:07 pm
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Jejeje,era broma,un abrazo  ;D ;D ;D

 :D ¿Seguro?

Creo que la próxima semana hay otro examen de financiero y tributario I... ??? pero solo lo creo eh?

Es broma  ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: fonsopalencia en 28 de Mayo de 2013, 09:07:26 am
Bufff, que asignatura más compleja!!. Es un lío total, todo plazos, excepciones, procedimientos, recursos..... Suerte compañer@s.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: bhidalgo en 28 de Mayo de 2013, 10:57:47 am
En alf están los exámenes de la primera semana respondidos por el profesor! puede servir de ayuda para ver mas o menos como esta el examen! Suertee para los que vayan la segunda semana    ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 28 de Mayo de 2013, 12:20:46 pm
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En alf están los exámenes de la primera semana respondidos por el profesor! puede servir de ayuda para ver mas o menos como esta el examen! Suertee para los que vayan la segunda semana    ;)

Pero en plan pregunta tal y respuesta en el libro en la página tal o respndidas respondidas, es que no puedo entrar en alf...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 28 de Mayo de 2013, 12:29:27 pm
 >:( que hartura de segundo parcial
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 28 de Mayo de 2013, 12:51:50 pm
 :-\ alguien tiene algún esquema para ver las infracciones, etc??
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ttanni en 28 de Mayo de 2013, 13:17:51 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
:-\ alguien tiene algún esquema para ver las infracciones, etc??
Te recomiendo los esquemas que hay en ALF colgados por el equipo docente. Ese tema está muy mal organizado en el libro. Con los esquemas delante, se aclara todo bastante.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 28 de Mayo de 2013, 15:56:39 pm
 :-\ a ver si lo he entendido o mejor me corto las venas
-los intereses de demora solo se cobrarán si ha pasado 12 meses?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 28 de Mayo de 2013, 16:03:49 pm
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:-\ a ver si lo he entendido o mejor me corto las venas
-los intereses de demora solo se cobrarán si ha pasado 12 meses?

Sí, así es.  Cuando presentas autoliquidación transcurridos 12 meses desde que finalizó el plazo para su presentación. Pero comienzan a devengar una vez pasados esos 12 meses, no desde el final del plazo en voluntaria.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 28 de Mayo de 2013, 16:07:35 pm
Sería pasados esos 12 meses el recargo del 25%+interés legal.
Si presento antes la liquidación serían los plazos de 3, 6 y 12 meses no?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 28 de Mayo de 2013, 16:13:46 pm
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Sería pasados esos 12 meses el recargo del 25%+interés legal.
Si presento antes la liquidación serían los plazos de 3, 6 y 12 meses no?

¿Por qué el 25%?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mlcosta en 28 de Mayo de 2013, 16:18:30 pm
Perdona q me meta en la conversacion pero según lo enyiendo yo   es el interes legal del dinero incrementado en un 25%
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 28 de Mayo de 2013, 16:18:50 pm
el interés de demora no es el interés legal +25%?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 28 de Mayo de 2013, 16:33:47 pm
joe que empanamiento, mira que he mirado veces
tenía entendido que el de demora era por ejemplo un 4%+25%, un 29%
ahora me he dado cuenta de que es 4% se le aplica el 25% que se quedaría en un 5%
lo dicho o soy tonta o ese libro es infumable
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 28 de Mayo de 2013, 16:38:54 pm
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joe que empanamiento, mira que he mirado veces
tenía entendido que el de demora era por ejemplo un 4%+25%, un 29%
ahora me he dado cuenta de que es 4% se le aplica el 25% que se quedaría en un 5%
lo dicho o soy tonta o ese libro es infumable

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: bhidalgo en 28 de Mayo de 2013, 16:41:01 pm
Raul31 vienen las pregntas respondidas como mas o menos hay que tenerlas en el examen y tambien la psgina del libro donde virnen las respuestas.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: bhidalgo en 28 de Mayo de 2013, 16:42:47 pm
perdonn las fltas pero estoy respondiendo desde el movil  :-X
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 28 de Mayo de 2013, 17:09:22 pm
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¿Por qué el 25%?

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el interés de demora no es el interés legal +25%?

La liquidación de los intereses de demora, corresponde a la Administración, debe ser motivada y notificada expresamente.

La determinación de la cuantía del interés de demora será:

a) En el ámbito tributario, el artículo 26.6 LGT, fija la cuantía en el interés legal del dinero más un 25 %, salvo que la LGP establezcan un diferente.

b) En los casos de aplazamiento, fraccionamiento y suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario, sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el legal del dinero...

 :-[...esta asignatura es interminable
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: hergomez en 28 de Mayo de 2013, 18:20:04 pm
En el procedimiento de verificación de datos, en la iniciación y tramitación, cuando habla de la presunción de certeza, dice que si el obligado tributario manifestara su disconformidad con ellos (datos que se utilizan como base de la regularización tributaria) alegando su inexactitud o falsedad, la Adm. podrá requerir al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos de terceros incluidos en las declaraciones prestadas.

Si no muestra conformidad con los datos que la Admin. posee para liquidarlo, ¿por qué tiene que probar los datos de terceros?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 28 de Mayo de 2013, 18:33:35 pm
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En el procedimiento de verificación de datos, en la iniciación y tramitación, cuando habla de la presunción de certeza, dice que si el obligado tributario manifestara su disconformidad con ellos (datos que se utilizan como base de la regularización tributaria) alegando su inexactitud o falsedad, la Adm. podrá requerir al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos de terceros incluidos en las declaraciones prestadas.

Si no muestra conformidad con los datos que la Admin. posee para liquidarlo, ¿por qué tiene que probar los datos de terceros?

Yo entiendo que  ::) al tratarse de una presunción de certeza iuris tantum (Art. 108.4 LGT), esto es, una presunción legal que permite presentar prueba en contrario, el obligado que es el que alega la inexactitud o falsedad de esos datos, es el que debe demostrarlo para impedir su aplicación...

No sé si me he explicado  :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebp en 28 de Mayo de 2013, 18:35:18 pm
hola a todos, por favor alguien tiene un esquema de los artículos que entran de la LGT del segundo parcial. O sabéis dónde puedo conseguirlo?

gracias

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: hergomez en 28 de Mayo de 2013, 18:40:47 pm
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Yo entiendo que  ::) al tratarse de una presunción de certeza iuris tantum (Art. 108.4 LGT), esto es, una presunción legal que permite presentar prueba en contrario, el obligado que es el que alega la inexactitud o falsedad de esos datos, es el que debe demostrarlo para impedir su aplicación...

No sé si me he explicado  :D
Perfectamente, pero lo que no llego a entender es como un usuario que muestra disconformidad con los datos tributarios que posee la Administración sobre él, tiene que probar datos de terceros en vez de los suyos propios.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 28 de Mayo de 2013, 18:45:06 pm
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En el procedimiento de verificación de datos, en la iniciación y tramitación, cuando habla de la presunción de certeza, dice que si el obligado tributario manifestara su disconformidad con ellos (datos que se utilizan como base de la regularización tributaria) alegando su inexactitud o falsedad, la Adm. podrá requerir al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos de terceros incluidos en las declaraciones prestadas.

Si no muestra conformidad con los datos que la Admin. posee para liquidarlo, ¿por qué tiene que probar los datos de terceros?

Un ejemplo: imagina que tienes un campo de naranjos. Y este año, has producido tanto, que decides que vas a vender una parte. Vendes a un tercero. Al hacer la declaración de la renta, se te olvida consignar la venta y el importe. Sin embargo, el tercero sí que lo ha imputado en su declaración. Cuando hacienda cruza datos, observa una incongruencia. Y aunque se presumen ciertos tanto tus datos como los del tercero, te notifica comunicando tal discrepancia para alegues o reconozcas como ciertos los datos contenidos en la declaración del tercero. Si alegas que son inexactos, tendrás que aportar prueba en contrario.

Dime qué tal? Si o no?  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: hergomez en 28 de Mayo de 2013, 19:05:15 pm
Perfecto, muchísimas gracias a ambas.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 28 de Mayo de 2013, 19:10:42 pm
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Un ejemplo...

Dime qué tal? Si o no?  :)

 :D ;) :-*
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: nicamana en 29 de Mayo de 2013, 11:40:52 am
¿Son susceptibles de impugnación las liquidaciones provisionales?¿Pueden ser modificadas en otro procedimiento de apliacción de loa tributos?¿En qué casos y de qué modo puede la Administración tributaria modificar una liquidación definitiva?

Esta puede caer así que me gustaria saber si alguno lo sabe.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 29 de Mayo de 2013, 11:59:50 am
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¿Son susceptibles de impugnación las liquidaciones provisionales?¿Pueden ser modificadas en otro procedimiento de apliacción de loa tributos?¿En qué casos y de qué modo puede la Administración tributaria modificar una liquidación definitiva?

Esta puede caer así que me gustaria saber si alguno lo sabe.

Es una pregunta que se trató, mira la página 16 de este mismo post  ;)

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=83652.300
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: nicamana en 29 de Mayo de 2013, 13:27:53 pm
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Es una pregunta que se trató, mira la página 16 de este mismo post  ;)

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=83652.300

Gracias por tu aclaración y celeridad. Yo incluía  otra pregunta más, que no figura en tu respuesta, sin embargo.

Tengo otra que creo que se miró en las 70 páginas que ya lleva este hilo. Quizás sirva de repaso:

"Si se inició un procedimiento de apremio con la notificación de providencia el día 1 de febrero de un año y l anotificación de la siguiente actuación ralizada en el procedimiento tiene lugar el día 2 de febrero del año siguiente ¿Se habrá producido la caducidad del procedimiento de apremio?"

Es del tema 20 y se trata de comprobar las normas de caducidad, pero yo no se ahora mismo fijar la respuesta con seguridad.

En principio, si la notificación inicia el cómputo al día siguiente de ser efectuada válidadmente, supongo que el día 2 de febrero sería el dies ad quem y entaría dentro del plazo.

¿Estoy en lo cierto?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 29 de Mayo de 2013, 13:33:28 pm
nicamana, el procedimiento de apremio no prescribe, es una excepción. Cuidado con las excepciones.

 :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 29 de Mayo de 2013, 13:38:55 pm
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nicamana, el procedimiento de apremio no prescribe, es una excepción. Cuidado con las excepciones.

 :)

 :-[ Perdón, no caduca, prescribir sí prescribe...ainsss

El procedimiento de apremio no caduca, esa es la excepción.

En las págs 19 y 20 se habló de esa cuestión y otras excepciones a tener en cuenta.

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 29 de Mayo de 2013, 13:42:54 pm
Silu prescribiría cuando prescribe el derecho de la administración a su cobro no?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: nicamana en 29 de Mayo de 2013, 13:55:06 pm
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:-[ Perdón, no caduca, prescribir sí prescribe...ainsss

El procedimiento de apremio no caduca, esa es la excepción.

En las págs 19 y 20 se habló de esa cuestión y otras excepciones a tener en cuenta.

 ;)

En la lección sobre el apremio no menciona nada sobre caducidad ni prescripción (Que yo haya visto).

Si el  procedimiento de apremio caduca pero por remisión a las normas generales ello no conlleva  por si solo la prescripción de los derechos de la administración tritubaria...¿qué efectos tiene la cadudicad?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 29 de Mayo de 2013, 14:17:09 pm
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En la lección sobre el apremio no menciona nada sobre caducidad ni prescripción (Que yo haya visto).

Si el  procedimiento de apremio caduca pero por remisión a las normas generales ello no conlleva  por si solo la prescripción de los derechos de la administración tritubaria...¿qué efectos tiene la cadudicad?

No se alude a la caducidad porque el procedimiento de apremio es el único que una vez iniciado, y notificada la providencia de apremio, su plazo se alarga hasta que se haya producido el cobro de la deuda tributaria (la caducidad deviene de no notificar la resolución del procedimiento en plazo, y en este procedimiento no existe resolución).

Respecto a la prescripción sí que puede afectar al procedimiento de apremio, en el sentido de que una vez transcurridos los 4 años desde que se debiera haber producido el pago de la deuda tributaria en periodo voluntario, si ésta no se ha exigido, el derecho de la Administración al cobro decae, es decir, no puede iniciar un procedimiento de apremio sobre una deuda que está prescrita, de hecho, es una de las causas de oposición a la notificación de la providencia de apremio, "el supuesto de que se haya producido la prescripción del derecho a exigir el pago" (art. 170.3.a) LGT).  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: nicamana en 29 de Mayo de 2013, 15:21:19 pm
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No se alude a la caducidad porque el procedimiento de apremio es el único que una vez iniciado, y notificada la providencia de apremio, su plazo se alarga hasta que se haya producido el cobro de la deuda tributaria (la caducidad deviene de no notificar la resolución del procedimiento en plazo, y en este procedimiento no existe resolución).

Respecto a la prescripción sí que puede afectar al procedimiento de apremio, en el sentido de que una vez transcurridos los 4 años desde que se debiera haber producido el pago de la deuda tributaria en periodo voluntario, si ésta no se ha exigido, el derecho de la Administración al cobro decae, es decir, no puede iniciar un procedimiento de apremio sobre una deuda que está prescrita, de hecho, es una de las causas de oposición a la notificación de la providencia de apremio, "el supuesto de que se haya producido la prescripción del derecho a exigir el pago" (art. 170.3.a) LGT).  :)

¡Qué bien te explicas!

Tengo otra duda que seguro que alguien sabrá resolverla.

Cuando se dice en una pergunta de examen que si una autoliquidación es directamente RECURRIBLE me gustaria saber si se considera tal a la RECTIFICACIÓN, pues leyendo la materia no me queda claro, ni veo dónde aparece que pueda ser recurrible.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 29 de Mayo de 2013, 18:33:14 pm
No puedo menos que comentarte (aunque se discutió páginas atrás del asunto) que una autoliquidación la lleva a cabo un interesado, no la Administración, por lo tanto no es recurrible al no ser un acto administrativo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: valvert en 29 de Mayo de 2013, 18:52:38 pm
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¡Qué bien te explicas!

Tengo otra duda que seguro que alguien sabrá resolverla.

Cuando se dice en una pergunta de examen que si una autoliquidación es directamente RECURRIBLE me gustaria saber si se considera tal a la RECTIFICACIÓN, pues leyendo la materia no me queda claro, ni veo dónde aparece que pueda ser recurrible.

Una autoliquidación, como tal, es simplemente un acto (obligado por ley, art. 8 LGT) del obligado tributario. No es, por tanto, directamente impugnable. Lo será la liquidación provisional que practique la Administración como consecuencia de la comprobación de la misma en el seno de alguno de los procedimientos de aplicación de los tributos (verificación de datos o comprobación limitada) o, en su caso, la que se practique estimando o desestimando la solicitud de rectificación de la autoliquidación (ésta última, como tal no es un recurso sino una mera solicitud de rectificación).
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: apodio1 en 29 de Mayo de 2013, 22:02:54 pm
madre mia,me tiembla todo!!! :o
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: nicamana en 29 de Mayo de 2013, 23:31:42 pm
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Una autoliquidación, como tal, es simplemente un acto (obligado por ley, art. 8 LGT) del obligado tributario. No es, por tanto, directamente impugnable. Lo será la liquidación provisional que practique la Administración como consecuencia de la comprobación de la misma en el seno de alguno de los procedimientos de aplicación de los tributos (verificación de datos o comprobación limitada) o, en su caso, la que se practique estimando o desestimando la solicitud de rectificación de la autoliquidación (ésta última, como tal no es un recurso sino una mera solicitud de rectificación).

Qué bien los lo sabéis. Me siento más ignorante que esta mañana, por comparación, aunque se mas cosas.

¿Me respondéis porque lo sabéis o miraís al libro?. ¡Solo se que no se nada!

Gracias por el esfuerzo de contestar.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 29 de Mayo de 2013, 23:39:00 pm
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Qué bien los lo sabéis. Me siento más ignorante que esta mañana, por comparación, aunque se mas cosas.

¿Me respondéis porque lo sabéis o miraís al libro?. ¡Solo se que no se nada!

Gracias por el esfuerzo de contestar.

Si te consuela, yo a medida que va pasando la semana, cada vez sé menos y eso que además de verme los vídeos del profesor Herrera, también me estoy viendo los vídeos de Uned Baleares... Con el tema 28 de los recursos no puedo, me supera  :D

Ánimo, ya veremos lo que sale de este parcial... :)

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 29 de Mayo de 2013, 23:42:15 pm
Ánimo, a mí al final me llegó a gustar más que mercantil por ejemplo o que penal II.

Una vez que le pillas el hilo es todo lo mismo jeje pero píllaselo, tampoco quiere decir qe me lo supiera al dedillo pero bueno sí he aprendido mucho con esta asignatura cosa que no puedo decir de otras...

Agradecer a Vivero por sus apuntes que con los ejemplos aclaraciones etc se ve todo mucho más claro.

Eso sí, le dediqué muuuuuuuuuuuuuuuuucho tiempo que le quité al resto.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 30 de Mayo de 2013, 00:05:59 am
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Si te consuela, yo a medida que va pasando la semana, cada vez sé menos y eso que además de verme los vídeos del profesor Herrera, también me estoy viendo los vídeos de Uned Baleares... Con el tema 28 de los recursos no puedo, me supera  :D

Ánimo, ya veremos lo que sale de este parcial... :)

Idem, estoy  ??? cada vez que intento recordar algo y estoy con otra materia.

Esa pregunta no la miré ni por los apuntes, ni por el manual, no por el documento que me he hecho, ¡es que me cayó el curso pasado en septiembre! no la contesté tal cual la he contestado ahora, si no me acordase de las que me han caído, ¡es pa matarme!  >:(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 30 de Mayo de 2013, 01:52:00 am
 ;D Raul confiesa de que gusta más porque ya te has examinado y casi seguro que has aprobado
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 30 de Mayo de 2013, 08:37:00 am
Quizá porque ya la he hecho lo veo de otra forma, pero que me gustaba más qe me mercantil te lo puedo asegurar.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: RAQCAR en 30 de Mayo de 2013, 15:23:20 pm
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Si te consuela, yo a medida que va pasando la semana, cada vez sé menos y eso que además de verme los vídeos del profesor Herrera, también me estoy viendo los vídeos de Uned Baleares... Con el tema 28 de los recursos no puedo, me supera  :D

Ánimo, ya veremos lo que sale de este parcial... :)

Estoy igual, vistos los videos del Profesor Pedro Herrera, los esquemas y supuestos que han colgado, el libro, apuntes, etc. me gusta más que el 1º parcial, pero cuanto más leo menos me acuerdo, hay tantaaaaaa materiaaa que me parece imposible retener todo. En fin... suerte a tod@s el lunes,
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: paz664 en 30 de Mayo de 2013, 17:37:03 pm
A mí me gusta bastante más que el primero. A ver si sigo pensando lo mismo el lunes.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 30 de Mayo de 2013, 17:40:22 pm
Yo sueño con actas, intereses, recursos, y al final no tengo ni idea :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 30 de Mayo de 2013, 17:44:07 pm
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Yo sueño con actas, intereses, recursos, y al final no tengo ni idea :'(

Eso me suena, mercantil? Y al final 35 bien grrrrrr


Que poca cpnfianza te tienes :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 30 de Mayo de 2013, 17:46:20 pm
 ;D Raul de mercantil llevaba 15 que dudaba, si hubieran restado nota habría suspendido el examen.
Pero financiero o lo sabes o no lo sabes, en el primer parcial iba mucho mejor, pero este a pocos días no se nada, espero este fin de semana aclarar algo  :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 30 de Mayo de 2013, 17:50:00 pm
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;D Raul de mercantil llevaba 15 que dudaba, si hubieran restado nota habría suspendido el examen.
Pero financiero o lo sabes o no lo sabes, en el primer parcial iba mucho mejor, pero este a pocos días no se nada, espero este fin de semana aclarar algo  :-[


Bueno pues las dudas pregúntalas que aquí siempre las resuelven.


Ánimo.


Yo diría que algo de las actas os cae,
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 30 de Mayo de 2013, 17:52:58 pm
 ;D os voy a fundir este fin de semana
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: paz664 en 30 de Mayo de 2013, 18:03:37 pm
Tengo una duda sobre una pregunta que ha caído varias veces.

¿Se puede iniciar el periodo ejecutivo de una deuda que aún no ha sido liquidada o autoliquidada? Justifique su respuesta y, en caso de que sea afirmativa, indique en qué casos es posible.

Por la forma de plantear la pregunta, interpreto que la respuesta es que sí, pero no veo ningún caso en el que sea posible. ¿Alguien ve alguno?

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 30 de Mayo de 2013, 18:15:12 pm
Te copio la respuesta que han dado los compañeros
No, ya que el artículo 161.1 LGT indica que el periodo ejecutivo se inicia en los siguientes casos:
-Al día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso voluntario, cuando nos encontramos ante deudas liquidadas por la Administración, o ante autoliquidaciones presentadas en dicho plazo sin ser acompañadas del ingreso correspondiente.
-Al día siguiente de la presentación si, en los casos de autoliquidación sin ingreso, aquella se presentó una vez finalizado el periodo establecido al efecto.
Solo existen dos excepciones a estas reglas:
   Cuando se hubiera solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda durante el periodo de ingreso voluntario (art. 161.2 LGT). En este supuesto deberá esperarse a la finalización del procedimiento correspondiente.
   Cuando, a pesar de producirse una declaración sin ingreso fuera del plazo previsto para efectuarla voluntariamente, la declaración fuera acompañada de una solicitud expresa del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 30 de Mayo de 2013, 18:21:11 pm
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Tengo una duda sobre una pregunta que ha caído varias veces.

¿Se puede iniciar el periodo ejecutivo de una deuda que aún no ha sido liquidada o autoliquidada? Justifique su respuesta y, en caso de que sea afirmativa, indique en qué casos es posible.

Por la forma de plantear la pregunta, interpreto que la respuesta es que sí, pero no veo ningún caso en el que sea posible. ¿Alguien ve alguno?

NO, la deuda tributaria SIEMPRE debe estar liquidada o autoliquidada.

Por tanto para que pueda iniciarse el periodo ejecutivo, deben darse los requisitos establecidos en el art. 161.1 LGT, que indica que el perido ejecutivo SE INICIA en los siguientes casos:

a) Deudas liquidadas por la Admón o autoliquidación del OT presentadas en periodo voluntario pero sin ingreso correspondiente, se inicia  al día siguiente del vencimiento del palzo de pago voluntario

b) Autoliquidación extemporánea sin ingreso,
se inicia al día siguiente de la presentación de la liquidación

Además y para que te ayude en la comprensión, deben darse dos PRESUPUESTOS, art. 167 LGT:
MATERIAL: debe producirse el impago de la deuda  en periodo voluntario
FORMAL: Debe emitir el título ejecutivo: PROVIDENCIA DE APREMIO.

 :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 30 de Mayo de 2013, 18:23:43 pm
Aquí subo la recopilación de las preguntas tipo tests correspondientes al segundo parcial de la materia, sacadas de la plataforma de ALF, quizá para otro tipo de repaso, no sé si puede servir  :D

https://dl.dropboxusercontent.com/u/67558957/2%C2%BA%20Dcho%20Financiero%20y%20Tributario%20I%20Curso%202012-13/Dcho%20FYT%20II%202pp%202012-13/DFyTI-2pp%20Tests%20Alf-Curso%202012-2013.pdf

Gracias Pravias por tu respuesta, te pisé un poco  ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pedro73 en 30 de Mayo de 2013, 18:43:18 pm
tengo varias dudas,haber si alguien me puede ayudar

el procedimiento abreviado es siempre es el el TEAC?

veo que hay dos recursos ordinario y alzada ordinario, (además del recurso potestativo de reposición) que segun la cuantia 150.000 de sancion o 1.800.000 de base o valor, se interpone ante uno u otro respectivamente ; y ahora digo y corregirme si no es así, cuando es de cuantia inferior a estas se interpone antes los TEAL, o TEAR y sino directamente al TEAC que esta en Madrid.
si no es asi decidme, porque luego en los ejemplos de los esquemas no me coincide con este planteamiento, y en los apuntes hace referencia todo el tiempo al de alzada, pero el otro como si no existiera

otra duda, el procedimiento de anulación, que se puede interponer antes de alzada, por motivos tasados, se puede poner antes de cualquiera de estos dos o solo en el ordinario???


y ya no os pregunto por los locales que son estatales, haber si le doy un par de vueltas mas y malo será!!!

ya veis que tengo un buen caos con los recursos, menos mal que el resto mas o menos

gracias de antemano
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: paz664 en 30 de Mayo de 2013, 19:07:19 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
NO, la deuda tributaria SIEMPRE debe estar liquidada o autoliquidada.

Por tanto para que pueda iniciarse el periodo ejecutivo, deben darse los requisitos establecidos en el art. 161.1 LGT, que indica que el perido ejecutivo SE INICIA en los siguientes casos:

a) Deudas liquidadas por la Admón o autoliquidación del OT presentadas en periodo voluntario pero sin ingreso correspondiente, se inicia  al día siguiente del vencimiento del palzo de pago voluntario

b) Autoliquidación extemporánea sin ingreso,
se inicia al día siguiente de la presentación de la liquidación

Además y para que te ayude en la comprensión, deben darse dos PRESUPUESTOS, art. 167 LGT:
MATERIAL: debe producirse el impago de la deuda  en periodo voluntario
FORMAL: Debe emitir el título ejecutivo: PROVIDENCIA DE APREMIO.

 :)

Genial, era lo que pensaba. Pero con tanto detalle que da la pregunta, me hacía dudar de si habría algún caso que se me escapaba.

Muchas gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 30 de Mayo de 2013, 19:12:43 pm
Perdón que me meto donde no me llaman perp esos dos presupyestos no son para el procedimiento de apremio? No para el ejecutivo, bueno el del impago en periodo voluntario sí para que se inicie el ejecutivo pero la notificacion de la providencia de apremio no es necesario para el periodo ejecutivo que es lo que preguntan.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: paz664 en 30 de Mayo de 2013, 19:28:13 pm
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Perdón que me meto donde no me llaman perp esos dos presupyestos no son para el procedimiento de apremio? No para el ejecutivo, bueno el del impago en periodo voluntario sí para que se inicie el ejecutivo pero la notificacion de la providencia de apremio no es necesario para el periodo ejecutivo que es lo que preguntan.

Para mí el periodo ejecutivo y el procedimiento de apremio son lo mismo (salvando las distancias de que uno es un "periodo de tiempo" y el otro un "procedimiento administrativo").

Pero si me decís que no, estoy dispuesta a replanteármelo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 30 de Mayo de 2013, 19:35:16 pm
Que entiendes por lo mismo, el de apremio no empieza cuando el ejecutivo, tienen sus diferencias.

Importante saber cuando empieza uno y otro. Lis recargos los ID etc

Lo mismo?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 30 de Mayo de 2013, 19:46:41 pm
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Tengo una duda sobre una pregunta que ha caído varias veces.

¿Se puede iniciar el periodo ejecutivo de una deuda que aún no ha sido liquidada o autoliquidada? Justifique su respuesta y, en caso de que sea afirmativa, indique en qué casos es posible.

Por la forma de plantear la pregunta, interpreto que la respuesta es que sí, pero no veo ningún caso en el que sea posible. ¿Alguien ve alguno?

Además de lo que muy bien te han dicho los compañeros, hay un truco para que nunca se te olvide si ha podido o no empezar el periodo ejecutivo: la administración debe conocer el importe de la deuda tributaria para que se inicie el periodo ejecutivo. Si no hay liquidación ni autoliquidación, no puede empezar porque no saben lo que debes.

En cuanto a las diferencias entre periodo ejecutivo y procedimiento de apremio, son muchas, además de que. como dices, la primera es un periodo de tiempo y lo segundo un procedimiento administrativa. La principal, que el periodo ejecutivo se inicia automáticamente cuando se cumplen los requisitos del art. 161.1, mientras que el procedimiento de apremio requiere de un acto administrativo y de su notificación al interesado, la providencia de apremio. Sin ella, no se inicia el procedimiento, pero sí ha podido iniciarse el periodo ejecutivo.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: paz664 en 30 de Mayo de 2013, 19:57:49 pm
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Además de lo que muy bien te han dicho los compañeros, hay un truco para que nunca se te olvide si ha podido o no empezar el periodo ejecutivo: la administración debe conocer el importe de la deuda tributaria para que se inicie el periodo ejecutivo. Si no hay liquidación ni autoliquidación, no puede empezar porque no saben lo que debes.

En cuanto a las diferencias entre periodo ejecutivo y procedimiento de apremio, son muchas, además de que. como dices, la primera es un periodo de tiempo y lo segundo un procedimiento administrativa. La principal, que el periodo ejecutivo se inicia automáticamente cuando se cumplen los requisitos del art. 161.1, mientras que el procedimiento de apremio requiere de un acto administrativo y de su notificación al interesado, la providencia de apremio. Sin ella, no se inicia el procedimiento, pero sí ha podido iniciarse el periodo ejecutivo.

Saludos

Muchas gracias. Tomo buena nota.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pedro73 en 30 de Mayo de 2013, 21:10:39 pm
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tengo varias dudas,haber si alguien me puede ayudar

el procedimiento abreviado es siempre es el el TEAC?

veo que hay dos recursos ordinario y alzada ordinario, (además del recurso potestativo de reposición) que segun la cuantia 150.000 de sancion o 1.800.000 de base o valor, se interpone ante uno u otro respectivamente ; y ahora digo y corregirme si no es así, cuando es de cuantia inferior a estas se interpone antes los TEAL, o TEAR y sino directamente al TEAC que esta en Madrid.
si no es asi decidme, porque luego en los ejemplos de los esquemas no me coincide con este planteamiento, y en los apuntes hace referencia todo el tiempo al de alzada, pero el otro como si no existiera






nadie,nadie sabe ???
otra duda, el procedimiento de anulación, que se puede interponer antes de alzada, por motivos tasados, se puede poner antes de cualquiera de estos dos o solo en el ordinario???


y ya no os pregunto por los locales que son estatales, haber si le doy un par de vueltas mas y malo será!!!

ya veis que tengo un buen caos con los recursos, menos mal que el resto mas o menos

gracias de antemano
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: apodio1 en 30 de Mayo de 2013, 21:35:40 pm
por favor, alguien me explica el artic 27,5 ? el importe de los recargos se reducirá un 25% siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del artic.62,2. de verdad ,parece una novela de Agatha christie... :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 30 de Mayo de 2013, 21:51:26 pm
A ver si consigues verlo con los articulos que citan así seguidos.

Articulo 27.5. El importe de los recargos a que se refiere el apartado 2 anterior se reducirá en el 25 por ciento siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la declaración extemporánea, al tiempo de su presentación o en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley, respectivamente, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea o con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación resultante de la declaración extemporánea.

articulo 27.2  Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por ciento, respectivamente.
Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

articulo 62.2  2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

    a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. (ejemplo: notificado el 9 de marzo, plazo hasta el 20 de abril)

    b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. (ejemplo: notificado el 23 de marzo, plazo hasta el 5 de mayo)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 30 de Mayo de 2013, 22:06:01 pm
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tengo varias dudas,haber si alguien me puede ayudar

el procedimiento abreviado es siempre es el el TEAC?

veo que hay dos recursos ordinario y alzada ordinario, (además del recurso potestativo de reposición) que segun la cuantia 150.000 de sancion o 1.800.000 de base o valor, se interpone ante uno u otro respectivamente ; y ahora digo y corregirme si no es así, cuando es de cuantia inferior a estas se interpone antes los TEAL, o TEAR y sino directamente al TEAC que esta en Madrid.
si no es asi decidme, porque luego en los ejemplos de los esquemas no me coincide con este planteamiento, y en los apuntes hace referencia todo el tiempo al de alzada, pero el otro como si no existiera

No sé si lo habrás hecho ya, pero si no lo has hecho, échale un vistazo a estos dos videos del equipo docente, lo explican realmente bien.

Para el recurso de reposición:

http://www.youtube.com/watch?v=rqXvoDxuq8g&feature=youtu.be

Para las reclamaciones y los distintos recursos:

http://www.youtube.com/watch?v=DxDU4mrgiFs

Bájate también de la carpeta de documentos de la 2ª prueba presencial los ejemplos de los recursos:

https://cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66022084-13/file-storage/index?folder_id=2886784&return_url=index%3ffolder%255fid%3d543246

Si después de verlos y trabajarlos sigues con dudas, pregunta por aquí y ya te echaremos una mano.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: apodio1 en 30 de Mayo de 2013, 22:09:14 pm
a ver.. si me ponen un recargo del 5% ,x ejem,y yo ingreso el importe dentro de los plazos del artic 62,2, entonces me reducen el 25% ?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 30 de Mayo de 2013, 22:14:07 pm
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a ver.. si me ponen un recargo del 5% ,x ejem,y yo ingreso el importe dentro de los plazos del artic 62,2, entonces me reducen el 25% ?

Sí, yo lo entiendo así. Si alguien entiende otra cosa, por favor, que lo diga.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 30 de Mayo de 2013, 22:14:22 pm
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por favor, alguien me explica el artic 27,5 ? el importe de los recargos se reducirá un 25% siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del artic.62,2. de verdad ,parece una novela de Agatha christie... :-\

Lo que quiere decir, en román paladino, es que por pronto pago te hacen una rebajita.  ;)

Es decir, cuando en un procedimiento inspector firmas un acta de conformidad que incluya una sanción -por ejemplo, de 1.000 euros-, te reducirán esa sanción un 30% -pagarás 700 euros-, y si además pagas en plazo -el indicado en el art. 62.2-, te hacen otro descuento adicional del 25%, es decir, pagarás 525 euros.

Esto es aplicable a las sanciones, no a los recargos.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: apodio1 en 30 de Mayo de 2013, 22:17:09 pm
gracias  por la rapidez,da gusto. ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 30 de Mayo de 2013, 22:22:28 pm
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Lo que quiere decir, en román paladino, es que por pronto pago te hacen una rebajita.  ;)

Es decir, cuando en un procedimiento inspector firmas un acta de conformidad que incluya una sanción -por ejemplo, de 1.000 euros-, te reducirán esa sanción un 30% -pagarás 700 euros-, y si además pagas en plazo -el indicado en el art. 62.2-, te hacen otro descuento adicional del 25%, es decir, pagarás 525 euros.

Esto es aplicable a las sanciones, no a los recargos.
[/u]
Saludos


Articulo 27.5. El importe de los recargos a que se refiere el apartado 2 anterior se reducirá en el 25 por ciento siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la declaración extemporánea, al tiempo de su presentación o en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley, respectivamente, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea o con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación resultante de la declaración extemporánea.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 30 de Mayo de 2013, 22:26:07 pm
Tienes razón matias1, apodio preguntaba por los recargos del 27.2, y como yo estaba liada con las sanciones, se me ha ido el santo al cielo y le he contestado refiriéndome al art. 188 LGT. Disculpa si te he podido ocnfundir, apodio.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 30 de Mayo de 2013, 22:27:13 pm
Me habias dejado descolada... 8)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 30 de Mayo de 2013, 22:38:38 pm
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Lo que quiere decir, en román paladino, es que por pronto pago te hacen una rebajita.  ;)

Es decir, cuando en un procedimiento inspector firmas un acta de conformidad que incluya una sanción -por ejemplo, de 1.000 euros-, te reducirán esa sanción un 30% -pagarás 700 euros-, y si además pagas en plazo -el indicado en el art. 62.2-, te hacen otro descuento adicional del 25%, es decir, pagarás 525 euros.

Esto es aplicable a las sanciones, no a los recargos.

Saludos

Perdonad, efectivamente esta materia es del tema 25, infracciones y sanciones...

Por lo que efectivamente esa reducción adicional por ingreso TOTAL en periodo VOLUNTARIO del 25%, es aplicable a las sanciones, debiéndose dar cumulativamente, otro presupuesto y es que no puede interponerse ni recurso contra la liquidación, ni contra la sanción.

Si tienes dudas apodio1, también lo explica bastante bien el profesor de Uned Baleares, en el vídeo 7, en el minuto 27, lo anoté pq me llamó la atención, explicaba dicho profesor que en este caso de "pronto pago" por acta de conformidad en el que se le aplica el 30%, no se le suma el otro 25 %, sino que por una aplicación "por escalones", la reducción total resultante es del 47,5%.

Los porcentajes no se acumulan, sino que por escalón, la reducción total sería de un 47,5%.

 ???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: yogarcia en 31 de Mayo de 2013, 10:25:26 am
Pero una cosa, la reducción del 25% se aplica únicamente a las actas de conformidad, no a las actas con acuerdo. ¿Estoy en lo cierto?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 31 de Mayo de 2013, 10:42:21 am
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Pero una cosa, la reducción del 25% se aplica únicamente a las actas de conformidad, no a las actas con acuerdo. ¿Estoy en lo cierto?

Estás en lo cierto.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: apodio1 en 31 de Mayo de 2013, 13:44:37 pm
la pregunta venia referida al tema 22,pag 65 de vivero,en declaraciones extemporaneas,artc 27,5.al resto de temas no os puedo decir nada porque voy x el 22 ya que me examino en septiembre ...si vivo!!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 31 de Mayo de 2013, 16:05:57 pm
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la pregunta venia referida al tema 22,pag 65 de vivero,en declaraciones extemporaneas,artc 27,5.al resto de temas no os puedo decir nada porque voy x el 22 ya que me examino en septiembre ...si vivo!!!

Esta respuesta la acabo de sacar de ALF, colgada por un profesor muy majo  :), en el que dice precisamente y a tenor de lo que veníamos hablando:

"Completamos el mensaje anterior. No hay infracción si:

a) Se regulariza voluntaria y extemporáneamente y al mismo tiempo se ingresa la deuda (art.27 LGT).

b) Se regulariza voluntaria y extemporáneamente pero no se ingresa (supuesto de aplicación conjunta de los recargos de los artículos 27 y 28   LGT). Se aplican recargos e intereses pero se elude la sanción.

c) Se presenta la autoliquidación en plazo, pero no se ingresa [supuesto en que no se aplica el art. 27 LGT, pero sí el art. 161.1.b) LGT].

Atentamente..."

PD. Que bien nos viene, también para los recargos, cuando aplicar uno y otro y cuando son compatibles  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 31 de Mayo de 2013, 16:29:21 pm
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la pregunta venia referida al tema 22,pag 65 de vivero,en declaraciones extemporaneas,artc 27,5.al resto de temas no os puedo decir nada porque voy x el 22 ya que me examino en septiembre ...si vivo!!!

Pues yo te diría que si dispones de tiempo y puedes hacerlo, viene muy bien ver los vídeos de Uned Baleares después de trabajar los buenísimos apuntes del compañero VIVERO  ;), duran entre 45 minutos y una hora y da las tutorías un Inspector de Hacienda o al menos por las referencias y ejemplos que da, debe trabajar en ello. Ayuda a afianzar conceptos!

Ánimo y seguro que sí vives para entonces  ;D

PD. Por cierto, en el vídeo 11, el profesor hace un repaso a preguntas de exámenes anteriores y curiosamente, hablaba de una de las que cayó en la primera semana, los efectos de la notificación "por incomparecencia"... :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: eliana en 31 de Mayo de 2013, 16:35:51 pm
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Pues yo te diría que si dispones de tiempo y puedes hacerlo, viene muy bien ver los vídeos de Uned Baleares después de trabajar los buenísimos apuntes del compañero VIVERO  ;), duran entre 45 minutos y una hora y da las tutorías un Inspector de Hacienda o al menos por las referencias y ejemplos que da, debe trabajar en ello. Ayuda a afianzar conceptos!

Ánimo y seguro que sí vives para entonces  ;D

PD. Por cierto, en el vídeo 11, el profesor hace un repaso a preguntas de exámenes anteriores y curiosamente, hablaba de una de las que cayó en la primera semana, los efectos de la notificación "por incomparecencia"... :)

  Seguro que ya está puesto en algún mensaje.... pero puedes ponerme el enlace del profesor de Uned Baleares? Mañana me toca plancha y me parece que va a ser mi acompañamiento... :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 31 de Mayo de 2013, 17:43:42 pm
 ;D yo pensaba que te ibas a poner la Pantoja
yo he bajado los videos de youtube del profesor Pedro Herrera.
Una duda, estáis seguras de que no dejan el código en el examen?  ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Iker014 en 31 de Mayo de 2013, 18:04:56 pm
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  Seguro que ya está puesto en algún mensaje.... pero puedes ponerme el enlace del profesor de Uned Baleares? Mañana me toca plancha y me parece que va a ser mi acompañamiento... :-\

Por favor, alguien pone el enlace. No lo encuentro.
Gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pedro73 en 31 de Mayo de 2013, 18:33:53 pm
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No sé si lo habrás hecho ya, pero si no lo has hecho, échale un vistazo a estos dos videos del equipo docente, lo explican realmente bien.

Para el recurso de reposición:

http://www.youtube.com/watch?v=rqXvoDxuq8g&feature=youtu.be

Para las reclamaciones y los distintos recursos:

http://www.youtube.com/watch?v=DxDU4mrgiFs




Bájate también de la carpeta de documentos de la 2ª prueba presencial los ejemplos de los recursos:

https://cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66022084-13/file-storage/index?folder_id=2886784&return_url=index%3ffolder%255fid%3d543246

Si después de verlos y trabajarlos sigues con dudas, pregunta por aquí y ya te echaremos una mano.

Saludos



gracias luisa, los esquemas ya me los baje, lei y releí unas cuantas veces, y los videos vi alguno y seguiré mirando pero mucho tiempo no queda
como puedes ver son preguntas concretas, no te preocupes ya encontraré las soluciones, se ve que la gente no es la parte que mas se estudia....

un saludo

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: esmudu en 31 de Mayo de 2013, 18:34:45 pm
Hola a Tod@s!! Te dejo el enlace de la uned baleares:

http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1222.pdf

Desde ahí elige la video tutoría que quieras seguir y después tienes que identificarte a través del campus unes

Saludos y mucha suerte a todos que ya nos queda poco :o
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: apodio1 en 31 de Mayo de 2013, 18:54:59 pm
pues yo no puedo entrar en alf  ¿ es porque soy de licenciatura?,ni me responden los enlaces...miraré los del ED.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 31 de Mayo de 2013, 18:56:12 pm
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1221.pdf


Son esas? creo que son del primer parcial  >:(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 31 de Mayo de 2013, 19:17:05 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
pues yo no puedo entrar en alf  ¿ es porque soy de licenciatura?,ni me responden los enlaces...miraré los del ED.

Imagino que si eres de licenciatura no podrás entrar en Alf. Si me das un correo, te envío todos los documentos de Alf. Lo videos s-i lo podrás ver porque son de youtube.

Salujdos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 31 de Mayo de 2013, 19:18:10 pm
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gracias luisa, los esquemas ya me los baje, lei y releí unas cuantas veces, y los videos vi alguno y seguiré mirando pero mucho tiempo no queda
como puedes ver son preguntas concretas, no te preocupes ya encontraré las soluciones, se ve que la gente no es la parte que mas se estudia....

un saludo

En un ratito intentaré contestar a tus preguntas.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 31 de Mayo de 2013, 19:42:28 pm
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gracias luisa, los esquemas ya me los baje, lei y releí unas cuantas veces, y los videos vi alguno y seguiré mirando pero mucho tiempo no queda
como puedes ver son preguntas concretas, no te preocupes ya encontraré las soluciones, se ve que la gente no es la parte que mas se estudia....

un saludo

1-. ¿El procedimiento abreviado es siempre ante el TEAC?

Art. 246.2 LGT. Si tu pregunta es a qué TEA lo remite después el órgano que dictó el acto, pues no lo sé, aunque la ley dice que al que reglamentariamente se determine. Imagino que será al órgano unipersonal del TEAR o TEAL para los actos de los órganos periféricos y a los del TEAC para los de los órganso centrales.

2-. veo que hay dos recursos ordinario y alzada ordinario, (además del recurso potestativo de reposición) que segun la cuantia 150.000 de sancion o 1.800.000 de base o valor, se interpone ante uno u otro respectivamente ; y ahora digo y corregirme si no es así, cuando es de cuantia inferior a estas se interpone antes los TEAL, o TEAR y sino directamente al TEAC que esta en Madrid.
si no es asi decidme, porque luego en los ejemplos de los esquemas no me coincide con este planteamiento, y en los apuntes hace referencia todo el tiempo al de alzada, pero el otro como si no existiera

No entiendo muy bien eso que dices de que "hay dos recursos ordinario y alzada ordinario", pero me centraré sólo en tu pregunta. Cuando no alcanza la cuantía reglamentaria, la REA se interpone en única instancia ante el TEAR o el TEAL si el acto que se recurre lo dictó un órgano periférico de los Ministerios, de la AEAT y de entidades de derecho público de la AGE (página 608, último párrafo). Cuando el acto que se recurre se dictó por órganos centrales de los Ministerios, AEAT o entidades públicas dependientes de la AGE, se interpondrá INDEPENDIENTEMENTE de su cuantía en única instancia ante el TEAC


3-. Otra duda, el procedimiento de anulación, que se puede interponer antes de alzada, por motivos tasados, se puede poner antes de cualquiera de estos dos o solo en el ordinario???

¿A qué dos te refieres? El recurso de anulación previo a la alzada sólo puede interponerse ante el TEAR o TEAL que dictó las resolución que se pretende anular, pues es previo a la alzada, lo que implica necesariamente que exista una resolución en 1ª instancia.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 31 de Mayo de 2013, 22:29:59 pm
Hola no he podido entrar hasta ahora, el enlace a todas las asignaturas de derecho del primer y segundo cuatrimestre las tenéis aquí:

http://www.uned-illesbalears.net/esp/balearesgrabaciones2012.html

Y las del segundo cuatrimestre de segundo, vamos tributario I 2pp en este:

http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1222.pdf

Venga, que ya no nos queda nada, el lunes estrenamos la semana con tributario...y a las nueve, menudo madrugón me toca darme  :o
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: eliana en 31 de Mayo de 2013, 22:33:54 pm
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Hola no he podido entrar hasta ahora, el enlace a todas las asignaturas de derecho del primer y segundo cuatrimestre las tenéis aquí:

http://www.uned-illesbalears.net/esp/balearesgrabaciones2012.html

Y las del segundo cuatrimestre de segundo, vamos tributario I 2pp en este:

http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1222.pdf

Venga, que ya no nos queda nada, el lunes estrenamos la semana con tributario...y a las nueve, menudo madrugón me toca darme  :o

  Muchísimas gracias  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pedro73 en 31 de Mayo de 2013, 22:36:11 pm
al recurso abreviado me referia si solo se podia interponer ante el tribunal economico administrativo central, pero ya lo encontre y se puede interponer ante el que corresponda por el territorio

mi gran confusion, es que el recurso de alzada, pensé que eran dos, ordinario y alzada, y estube mirando otra vez los videos de you tube y con lo que tu me dices, pues que debe ser uno solo, lo que según la cuantia se interpone ante un tribunal u otro, y cuando se recurre si no se va directamente al TEAC, pues claro estas recurriendo en alzada

y claro la tercera pregunta venia otra vez a cuento de que pensaba que habia dos ordinarios, y según dice el profe este de you tube, se puede poner tanto en alzada como anteriormente


bueno y ahora voy a descansar la cabecita que ya no me da mas

gracias por todo Luisa y mucha suerte en el examen lunes
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 31 de Mayo de 2013, 22:36:26 pm
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  Muchísimas gracias  ;)

La T11, la del 6-9 de mayo: vídeo de repaso del profesor, de algunas preguntas de exámenes... ;)

Venga otro par de horas con tributario  :o...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 31 de Mayo de 2013, 23:43:33 pm
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La T11, la del 6-9 de mayo: vídeo de repaso del profesor, de algunas preguntas de exámenes... ;)

Venga otro par de horas con tributario  :o...

Gracias, me vendrá bien para septiembre, espero, sólo del primer parcial, ¡no las puedo descargar!  :'(  :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 01 de Junio de 2013, 01:57:04 am
 ;) yo esta noche con tributario  :o
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Ponder en 01 de Junio de 2013, 01:57:54 am
Una duda que me ha surgido, en las infracciones, en las muy graves por ejemplo, dice que si se han producido anomalías sustanciales en la contabilidad mayores del 50% de la base de la sanción (que equivale al importe defraudado).

La pregunta es: ¿un 50% respecto a que? ¿respecto al hecho imponible real que se he falseado con los datos contables?

Es que no le encuentro sentido a lo del "50% de la base de la sanción".

Si se defraudan 100.000 €, ¿se supone que eso es la base de la sanción? ¿Y si las anomalías en la contabilidad suponen 60.000 € de esos 100.000 € (60%) entonces es cuando se considera muy grave?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 01 de Junio de 2013, 07:45:03 am
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Una duda que me ha surgido, en las infracciones, en las muy graves por ejemplo, dice que si se han producido anomalías sustanciales en la contabilidad mayores del 50% de la base de la sanción (que equivale al importe defraudado).

La pregunta es: ¿un 50% respecto a que? ¿respecto al hecho imponible real que se he falseado con los datos contables?

Es que no le encuentro sentido a lo del "50% de la base de la sanción".

Si se defraudan 100.000 €, ¿se supone que eso es la base de la sanción? ¿Y si las anomalías en la contabilidad suponen 60.000 € de esos 100.000 € (60%) entonces es cuando se considera muy grave?

En la última frase te respondes correctamente. La base de la sanción es la cantidad total defraudada. Si por ejemplo, sólo has cometido anomalías contables sustanciales, supondrá el 100% de la base, es decir, que hay medios fradudulentos. Pero imagina que cometes anomalías contables sustanciales por 30.000 euros y omisiones por 70.000 euros. La base seguiría siendo 100.000, pero las anomalías contables sólo supondrían el 30%, por lo que no se considerarían medios fraudulentos.

Si le echas un vistazo al ejemplo 1 de los casos prácticos colgados por el equipo docente lo verás claro. Yo, hasta que no los hice, no me enteré bien.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: paz664 en 01 de Junio de 2013, 13:48:37 pm
Hola.

En el libro dedica 2 páginas y media a los recursos en vía administrativa para tributos locales, pero veo que en los esquemas hay unas cuantas más, lo diferencia por grandes municipios o no, separa el régimen general del impuesto del IBI, y unas cuantas cosas más que no encuentro en el libro.

¿Alguien sabe si es que tengo un libro viejo, o es que no viene en el mismo tema del libro que el resto de recursos en vía administrativa?

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 01 de Junio de 2013, 14:00:37 pm
Si te refieres a los esquemas del equipo docente, sólo tiene tres páginas sobre este asunto y explica básicamente lo mismo que en el libro, pero mucho mejor estructurado y con algún detallito que no viene en el libro respecto de los grandes municipios. Este tema lo explica el libro fatal.

De todas formas, yo tengo la edición 23º del libro.

¿Qué es lo que dices que no viene en el libro?

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: paz664 en 01 de Junio de 2013, 17:42:25 pm
Yo, al menos, no lo encuentro. Me refiero a las hojas que se titulan:

* Recursos frente a tributos cedidos de gestión autonómica*: tres posibilidades
* Recursos frente a tributos locales (salvo gestión censal): dos posibilidades
* Recursos de reposición local: Municipios de régimen común
* Recursos de Reposición Local: Municipios de gran población
* Recursos frente a tributos de aplicación estatal (incluida la gestión censal de impuestos locales)

No tengo la menor idea de dónde viene eso en el libro.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 01 de Junio de 2013, 17:50:38 pm
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Yo, al menos, no lo encuentro. Me refiero a las hojas que se titulan:

* Recursos frente a tributos cedidos de gestión autonómica*: tres posibilidades
* Recursos frente a tributos locales (salvo gestión censal): dos posibilidades
* Recursos de reposición local: Municipios de régimen común
* Recursos de Reposición Local: Municipios de gran población
* Recursos frente a tributos de aplicación estatal (incluida la gestión censal de impuestos locales)

No tengo la menor idea de dónde viene eso en el libro.

Me parece que hablamos de esquemas distintos. Yo hablo de las páginas 19,20 y 21 de este esquema de la carpeta documentos de Alf:

https://cursosvirtuales.uned.es/file/104962043/L_28-1_Recursos.pdf

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: zoldars en 01 de Junio de 2013, 18:03:08 pm
Una duda breve.
En las actas con acuerdo no se aplica el 25% de descueto por pagar en los plazos del articulo 62.2?
En las de conformidad se que si(creo) pero no me aclaro con las de acuerdo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 01 de Junio de 2013, 18:06:54 pm
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Una duda breve.
En las actas con acuerdo no se aplica el 25% de descueto por pagar en los plazos del articulo 62.2?
En las de conformidad se que si(creo) pero no me aclaro con las de acuerdo

En efecto, esa reducción sólo se aplica a las actas de conformidad. Lo tienes en la página 538 del libro, que dice: "...cabe aplicar otra reducción del 25% -no aplicable cuando se trata de actas con acuerdo-, cuando concurran...".

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 01 de Junio de 2013, 18:21:04 pm
Una duda tonta haciendo este caso práctico de examen del tema 24:

Un sujeto presenta una autoliquidación dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación, sin que medie requerimiento previo de la Administración tributaria. En el momento de la presentación no efectúa el ingreso de la deuda, ni presenta solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación ¿Qué recargo o recargos se devenga? ¿Deben satisfacer intereses de demora? ¿Se pueden imponer sanciones?


Está claro que se devenga el recargo de prórroga del 5% y el 5% de apremio ejecutivo sin intereses. Eso de momento, porque si sigue sin pagar y recibe la providencia de apremio y paga en el plazo voluntario, el 5% se convertirá en un 10%, y si sigue sin pagar vencido ese plazo de pago voluntario, ese 10% se convertirá en un 20 y comenzarán a correr intereses desde el inicio del periodo ejecutivo, es decir, desde que presentó la autoliquidación.

Hasta ahí, todo sencillo. La duda me ha surgido en la pregunta de las sanciones. Por el recargo de prórroga no puede haber sanción, ¿y por el recargo ejecutivo, de apremio reducido y de apremio ordinario? ¿Y tras la providencia de apremio?

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pedro73 en 01 de Junio de 2013, 18:28:11 pm
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Una duda tonta haciendo este caso práctico de examen del tema 24:

Un sujeto presenta una autoliquidación dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación, sin que medie requerimiento previo de la Administración tributaria. En el momento de la presentación no efectúa el ingreso de la deuda, ni presenta solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación ¿Qué recargo o recargos se devenga? ¿Deben satisfacer intereses de demora? ¿Se pueden imponer sanciones?


Está claro que se devenga el recargo de prórroga del 5% y el 5% de apremio ejecutivo sin intereses. Eso de momento, porque si sigue sin pagar y recibe la providencia de apremio y paga en el plazo voluntario, el 5% se convertirá en un 10%, y si sigue sin pagar vencido ese plazo de pago voluntario, ese 10% se convertirá en un 20 y comenzarán a correr intereses desde el inicio del periodo ejecutivo, es decir, desde que presentó la autoliquidación.

Hasta ahí, todo sencillo. La duda me ha surgido en la pregunta de las sanciones. Por el recargo de prórroga no puede haber sanción, ¿y por el recargo ejecutivo, de apremio reducido y de apremio ordinario? ¿Y tras la providencia de apremio?

Saludos

yo entiento que no se aplican sanciones,ni siquiera cuando se va a las garantias y a falta de estas al embargo de bienes, entiendo que solo se aplican sanciones  en los casos de los que habla el tema 25 donde especifica los casos y si fuese leve, grave o muy grave
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 01 de Junio de 2013, 19:26:25 pm
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yo entiento que no se aplican sanciones,ni siquiera cuando se va a las garantias y a falta de estas al embargo de bienes, entiendo que solo se aplican sanciones  en los casos de los que habla el tema 25 donde especifica los casos y si fuese leve, grave o muy grave

Hoy me dan ganas de  :'( y salir corriendo con esta materia pero creo Luisa, que la explicación a la no aplicación de sanciones en este tipo de supuestos, puede justificarse por ley en los art. 27 y 28, en el que expresamente refiere:

"LGT. Art. 27.2. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por ciento, respectivamente.
Dicho recargo se calculará   sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración"

Y en "el art. 28. . El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán  los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo"

En este caso directamente no menciona nada de las sanciones...¿Qué os parece? :(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 01 de Junio de 2013, 19:40:47 pm
Lo de la ausencia de sanción en el recargo de prórroga lo tenía claro, pero precisamente lo que tú muy bien apuntas, que en el art. 28 no se excluya explícitamente la sanción, a diferencia de lo que se hace en el 27, es lo que me ha dejado mosqueada.

Saludos

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 01 de Junio de 2013, 19:48:01 pm
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Lo de la ausencia de sanción en el recargo de prórroga lo tenía claro, pero precisamente lo que tú muy bien apuntas, que en el art. 28 no se excluya explícitamente la sanción, a diferencia de lo que se hace en el 27, es lo que me ha dejado mosqueada.

Saludos

Luisa en la respuesta 1390, de ayer transcribí el mensaje del profesor en ALF precisamente indicando cuando no hay infracción...estoy intentando buscarlo en la LGT directamente...

En ALF en el foro de debate del tema 25, en el post  "1: Extinción de la responsabilidad: art. 191.1 LGT", es donde está lo referenciado... :-\

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 01 de Junio de 2013, 19:56:43 pm
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Luisa en la respuesta 1390, de ayer transcribí el mensaje del profesor en ALF precisamente indicando cuando no hay infracción...estoy intentando buscarlo en la LGT directamente...

En ALF en el foro de debate del tema 25, en el post  "1: Extinción de la responsabilidad: art. 191.1 LGT", es donde está lo referenciado... :-\

Un saludo

En efecto, Lecardilla, lo leí en Alf y también he comprobado que otro compañero, en ese mismo hilo de Alf ha preguntado más o menos lo mismo. De la respuesta del profesor en Alf sólo queda claro que si se regulariza voluntariamente no hay sanción, pero ¿se considera regularización voluntaria cuando te han notificado la providencia de apremio?

Bueno, si nadie es capaz de aclarárnoslo con garantías, si sale algo de esto en el examen yo asumiré que cuando son aplicables los arts. 27 ó 28 no hay sanción.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mmurciaz en 01 de Junio de 2013, 20:24:37 pm
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En efecto, Lecardilla, lo leí en Alf y también he comprobado que otro compañero, en ese mismo hilo de Alf ha preguntado más o menos lo mismo. De la respuesta del profesor en Alf sólo queda claro que si se regulariza voluntariamente no hay sanción, pero ¿se considera regularización voluntaria cuando te han notificado la providencia de apremio?

Bueno, si nadie es capaz de aclarárnoslo con garantías, si sale algo de esto en el examen yo asumiré que cuando son aplicables los arts. 27 ó 28 no hay sanción.

Saludos

  Que yo sepa los efectos de la regularizacion voluntaria no comprenden nunca si previamente la AGT te ha notificado, es decir, despues de la providencia de apremio el ingreso que se haga no se puede considerar regularizacion voluntaria

   Saludos
   Miguel
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 01 de Junio de 2013, 20:30:30 pm
voy a hacer el último repaso y a intentar digerir los últimos mensajes :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 01 de Junio de 2013, 21:01:01 pm
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En efecto, Lecardilla, lo leí en Alf y también he comprobado que otro compañero, en ese mismo hilo de Alf ha preguntado más o menos lo mismo. De la respuesta del profesor en Alf sólo queda claro que si se regulariza voluntariamente no hay sanción, pero ¿se considera regularización voluntaria cuando te han notificado la providencia de apremio?

Bueno, si nadie es capaz de aclarárnoslo con garantías, si sale algo de esto en el examen yo asumiré que cuando son aplicables los arts. 27 ó 28 no hay sanción.

Saludos

Según entiendo al leer el artículo 191 LGT, no habría infracción en caso de presentar autoliquidación y no ingresar, puesto que al día siguiente comienza el período ejecutivo. Comienza otro procedimiento en el que no corresponde la aplicación de la sanción.

Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de esta ley.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 01 de Junio de 2013, 21:07:54 pm
Diferente sería que no ingresara utilizando ocultación o medios fraudulentos, como prevé en el mismo artículo. Ahí sí que la inspección procedería a comprobar y a determinar si procede o no sanción.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 01 de Junio de 2013, 21:08:36 pm
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Según entiendo al leer el artículo 191 LGT, no habría infracción en caso de presentar autoliquidación y no ingresar, puesto que al día siguiente comienza el período ejecutivo. Comienza otro procedimiento en el que no corresponde la aplicación de la sanción.

Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de esta ley.

Silu, en efecto, comienza el periodo ejecutivo, pero eso no es un procedimiento. En cualquier caso, parece razonable pensar -pero me gustaría verlo escrito en algún sitio-, que mientras no haya notificación de providencia de apremio, es decir, nos encontremos ante el recargo de apremio ejecutivo, no procederá sanción. Ya no me parece tan razonable que no haya sanción una vez notificada la providencia.

De todas formas, fíjate que lo único que implica el cumplimiento del 161.1.b es el inicio del periodo ejecutivo, ¿y de ahí cabe deducir que no procede sanción siempre que se presente autoliquidación aunque no lo ingrese nunca? Puede ser, pero tengo dudas.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 01 de Junio de 2013, 21:17:02 pm
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Silu, en efecto, comienza el periodo ejecutivo, pero eso no es un procedimiento. En cualquier caso, parece razonable pensar -pero me gustaría verlo escrito en algún sitio-, que mientras no haya notificación de providencia de apremio, es decir, nos encontremos ante el recargo de apremio ejecutivo, no procederá sanción. Ya no me parece tan razonable que no haya sanción una vez notificada la providencia.

De todas formas, fíjate que lo único que implica el cumplimiento del 161.1.b es el inicio del periodo ejecutivo, ¿y de ahí cabe deducir que no procede sanción siempre que se presente autoliquidación aunque no lo ingrese nunca? Puede ser, pero tengo dudas.

Saludos

Sí, en efecto, no es un procedimiento luisa, jajajaj lo he traído de procesal, aaainss...

De lo que he leído entiendo que no habrá sanción por ingresar fuera de plazo, sino que la habrá, si además de no presentar en plazo o hacerlo pero sin ingresar, se comete mediante ocultación o medios fraudulentos con presentación de facturas falsas, y demás supuestos que se recogen en el 191.

¿Cómo lo ves?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 01 de Junio de 2013, 21:22:52 pm
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Sí, en efecto, no es un procedimiento luisa, jajajaj lo he traído de procesal, aaainss...

De lo que he leído entiendo que no habrá sanción por ingresar fuera de plazo, sino que la habrá, si además de no presentar en plazo o hacerlo pero sin ingresar, se comete mediante ocultación o medios fraudulentos con presentación de facturas falsas, y demás supuestos que se recogen en el 191.

¿Cómo lo ves?

Si estoy bastante convencida de que el procedimiento de apremio no incluye sanción en ninguna de sus fases, pero es que como, a diferencia de los recargos por prórroga, no lo he visto escrito explícitamente en el libro ni en ningún artículo, me surgió la duda.

Bueno, pues salvo que alguien llegue con pruebas fehacientes de lo contrario, asumo que no hay sanción.  :D

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 01 de Junio de 2013, 21:26:08 pm
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Sí, en efecto, no es un procedimiento luisa, jajajaj lo he traído de procesal, aaainss...

De lo que he leído entiendo que no habrá sanción por ingresar fuera de plazo, sino que la habrá, si además de no presentar en plazo o hacerlo pero sin ingresar, se comete mediante ocultación o medios fraudulentos con presentación de facturas falsas, y demás supuestos que se recogen en el 191.

¿Cómo lo ves?

Yo muy negro  ;D, pero más o menos como tú...

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Si estoy bastante convencida de que el procedimiento de apremio no incluye sanción en ninguna de sus fases, pero es que como, a diferencia de los recargos por prórroga, no lo he visto escrito explícitamente en el libro ni en ningún artículo, me surgió la duda.

Bueno, pues salvo que alguien llegue con pruebas fehacientes de lo contrario, asumo que no hay sanción.  :D

Saludos

Vamos presunción "IURIS TANTUM" art. 108 LGT... si anoche me desperté repasando un tema de tributario...creo que hoy no consigo ni dormirme...

Chicas confiemos en el buen criterio del ED y en que el examen será igual de asequible que en la primera semana... ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 01 de Junio de 2013, 21:27:28 pm
 ;D ;D ;D

Confiemos, Lecardilla, confiemos.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 01 de Junio de 2013, 21:28:15 pm
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En efecto, Lecardilla, lo leí en Alf y también he comprobado que otro compañero, en ese mismo hilo de Alf ha preguntado más o menos lo mismo. De la respuesta del profesor en Alf sólo queda claro que si se regulariza voluntariamente no hay sanción, pero ¿se considera regularización voluntaria cuando te han notificado la providencia de apremio?

Bueno, si nadie es capaz de aclarárnoslo con garantías, si sale algo de esto en el examen yo asumiré que cuando son aplicables los arts. 27 ó 28 no hay sanción.

Saludos

Sólo cuando se regulariza voluntariamente, aunque sea de forma extemporánea, es cuando queda exento, bien de algún recargo, bien de la sanción en todas sus modalidad temporales.

Desde luego, una vez notificada la providencia de apremio, la "voluntariedad" se ha esfumado, si paga, paga mediante la "ejecución forzosa" de la deuda que contra el obligado tributario realiza la AT.

No sé si os habrá llegado algo alguna vez por la vía de apremio, a mi sí, y desde luego en la providencia, si se paga en el plazo dado al efecto, aparece el principal de la deuda, y a continuación, el 10 por ciento, que es el recargo reducido de apremio; esto es así por una sencilla razón, el art. 28 LGT contempla el recargo ejecutivo (esto para las deudas tributarias que se hayan pagado antes de la notificación de la providencia de apremio), con lo cual lo siguiente es el reducido. Los recargos del art. 28 son incompatibles entre sí, aunque no es incompatible el recargo de demora ejecutivo (el interés porcentual por día) con el ordinario. Voy a ver si me explico.

Si notificada la providencia de apremio no pagamos en el plazo concedido para ello, cuando vayamos a pagarla nos saltará, el principal, el recargo del 20 por ciento, es decir, el recargo ordinario, más los intereses de demora, que en este caso se contará desde el inicio del periodo ejecutivo, e irá in crescendo por cada día de impago, que se ajustará al contenido del art. 26 LGT.

Respecto de la sanción es un procedimiento que se tramita por separado desde 1998, con lo cual no se puede recoger junto a la deuda tributaria ninguna sanción por infracción tributaria. Cuando el órgano tributario inicie el procedimiento (siempre se inicia de oficio) dará como resultado otra "deuda" sancionatoria, -no es una deuda tributaria-, por el incumplimiento de la obligación.

Si os puede servir de "apoyo para recordar", yo lo hago en una obviedad, la deuda tributaria pasa a los sucesores del obligado tributario, la sanción por la infracción cometida, "no", carácter personalísimo de este tipo de procedimiento. 

Así que supongo, respecto a lo ni indicado por el profesor en Alf si se regulariza voluntariamente antes de la providencia de apremio no hay sanción o antes del requerimiento por la AT (art. 27).

Si se ha notificado la providencia de apremio, nos tenemos que ir al momento del pago y a los arts. 26 y 28 LGT.  ???

¡jolines! como va esto de lento, ¡7 respuestas!  :o
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 01 de Junio de 2013, 21:29:07 pm
Por cierto, ¿alguien me puede explicar qué quiere decir esto?

Art. 209.2-. Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silu en 01 de Junio de 2013, 21:29:37 pm
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Si estoy bastante convencida de que el procedimiento de apremio no incluye sanción en ninguna de sus fases, pero es que como, a diferencia de los recargos por prórroga, no lo he visto escrito explícitamente en el libro ni en ningún artículo, me surgió la duda.

Bueno, pues salvo que alguien llegue con pruebas fehacientes de lo contrario, asumo que no hay sanción.  :D

Saludos

A ver, creo que la clave está en qué se entiende por deuda tributaria, qué la conforman, y son los intereses de demora, los recargos extemporáneos y ejecutivos, pero se excluye expresamente por la LGT las sanciones. Por tanto, es a la inspección a la que le corresponde comprobar, de forma paralela, si esa falta de presentación o de ingreso se debe a lo prescrito en el 191.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 01 de Junio de 2013, 21:36:03 pm
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A ver, creo que la clave está en qué se entiende por deuda tributaria, qué la conforman, y son los intereses de demora, los recargos extemporáneos y ejecutivos, pero se excluye expresamente por la LGT las sanciones. Por tanto, es a la inspección a la que le corresponde comprobar, de forma paralela, si esa falta de presentación o de ingreso se debe a lo prescrito en el 191.

Si yo ya había cerrado el asunto...  :D

De todas formas, mi duda era si el mero hecho de comenzar el procedimiento de apremio con la notificación de la providencia implicaba la posibilidad de una sanción. Lógicamente, si incurre en alguna infracción será sancionable.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 01 de Junio de 2013, 21:37:30 pm
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Por cierto, ¿alguien me puede explicar qué quiere decir esto?

Art. 209.2-. Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.

Saludos

Pues si no me equivoco, que el procedimiento en este caso iniciado como consecuencia de lo indicado anteriormente (declaración, verificación de datos.....) CADUCA, es decir se produce el efecto preclusivo, no permitiéndote continuar si no lo has actuado en este plazo de tres meses desde que notificaste la correspondiente liquidación o resolución...

En el procedimiento sancionador puede producirse la caducidad en tres momentos, por lo que el procedimiento sancionador terminaría:

1º Si iniciado por el 209.2, en tres meses la Admon no actúa
2ª Por el transcurso del plazo de resolución de 6 meses, sin resolver, computado desde el inicio del procedimiento
3º En el caso de ser tramitado conjuntamente con procedimiento inspector...y haber transcurrido los 12 meses...

Teniendo en cuenta excepciones de la regla general de caducidad del art. 104 de la LGT..

Pufff, que espesa estoy explicándome :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 01 de Junio de 2013, 21:44:44 pm
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Pues que el procedimiento en este caso iniciado como consecuencia de lo indicado anteriormente (declaración, verificación de datos.....) CADUCA, es decir se produce el efecto preclusivo, no permitiéndote continuar si no lo has actuado en este plazo de tres meses desde que notificaste la correspondiente liquidación o resolución...

Pufff, que espesa estoy explicándome :D

Me parece que no, Lecardilla   :-\

Yo no entiendo muy bien el precepto, pero si hay algo que tengo claro de él -¿o no?-, es que lo que caduca es el procedimiento sancionador. Lo que realmente no entiendo es que si se incoa -¿qué debo entender por incoar? ¿que se inicia y no se notifica?-, no pueda iniciarse transcurridos 3 meses.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: paz664 en 01 de Junio de 2013, 22:10:19 pm
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Me parece que hablamos de esquemas distintos. Yo hablo de las páginas 19,20 y 21 de este esquema de la carpeta documentos de Alf:

https://cursosvirtuales.uned.es/file/104962043/L_28-1_Recursos.pdf

Saludos

Yo lo saqué de ahí, pero a principio de curso. Igual es que han reducido el temario o algo así. Mejor, 5 hojas menos...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Ponder en 01 de Junio de 2013, 22:46:42 pm
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En la última frase te respondes correctamente. La base de la sanción es la cantidad total defraudada. Si por ejemplo, sólo has cometido anomalías contables sustanciales, supondrá el 100% de la base, es decir, que hay medios fradudulentos. Pero imagina que cometes anomalías contables sustanciales por 30.000 euros y omisiones por 70.000 euros. La base seguiría siendo 100.000, pero las anomalías contables sólo supondrían el 30%, por lo que no se considerarían medios fraudulentos.

Si le echas un vistazo al ejemplo 1 de los casos prácticos colgados por el equipo docente lo verás claro. Yo, hasta que no los hice, no me enteré bien.

Saludos

Gracias.

La verdad es que parece que para el libro de FyT han cogido el código de la LGT y le han añadido unas palabras para que no parezca un copy & paste, por lo menos en el libro de penal ponen ejemplos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 02 de Junio de 2013, 00:25:31 am
Luisa aquí lo explica, no se si te aclarará algo
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/fiscal/fiscal/tres-meses-para-imponer-sancion-tributaria-aplicacion
da a entender como si entre la liquidación primera y el inicio del procedimiento inspector si no ha transcurrido 3 meses se puede sancionar.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Ponder en 02 de Junio de 2013, 00:59:27 am
Una duda, ¿con errores aritméticos, material o de hecho a que se refiere exactamente?

Aritméticos vale, pero los otros estoy ahí como que si pero que no, no se si me explico.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Ponder en 02 de Junio de 2013, 01:06:17 am
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Me parece que no, Lecardilla   :-\

Yo no entiendo muy bien el precepto, pero si hay algo que tengo claro de él -¿o no?-, es que lo que caduca es el procedimiento sancionador. Lo que realmente no entiendo es que si se incoa -¿qué debo entender por incoar? ¿que se inicia y no se notifica?-, no pueda iniciarse transcurridos 3 meses.

Saludos

Artículo 209 Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria
1. El procedimiento sancionador en materia tributaria se iniciará siempre de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente.
2. Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.
Los procedimientos sancionadores que se incoen para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 186 de esta Ley deberán iniciarse en el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la sanción pecuniaria a que se refiere dicho precepto.


Tienen 3 meses desde que se notifico la sanción, pasado esos 3 meses ya no se puede poner, como si hubiera prescrito (o eso entiendo yo).
Lo de incoar es que inician los trámites.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 02 de Junio de 2013, 01:25:23 am
Ponder aqui vienen ejemplos de los errores
Error aritmético es sinónimo de error de cálculo. Por ejemplo, decir que la renta debida es de 12 meses a 500 euros el mes, y luego poner en el fallo que se condena al pago por 5000 euros en vez de 6000, debido a que multiplicó por 10 en vez de por 12. O que condene al pago de un 5% de intereses y luego la suma resultante sea igual a un 1% de los intereses.
Un error material implica, por ejemplo, un error tipográfico. Así: escribir mal el nombre del demandado. O la vivienda en la que ha de realizarse el lanzamiento. O ordenar el desalojo de una vivienda el día 29 de febrero de 2110. O un error en una cita legal: argumentar que con fundamento en el artículo 215 de la LEC el usufructuario está obligado al pago de los gastos ordinarios.
Para más información consulta este enlace es bastante interesante: http://es.scribd.com/doc/94206242/Error-Material-De-Hecho-y-Derecho
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Ponder en 02 de Junio de 2013, 01:37:22 am
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Ponder aqui vienen ejemplos de los errores
Error aritmético es sinónimo de error de cálculo. Por ejemplo, decir que la renta debida es de 12 meses a 500 euros el mes, y luego poner en el fallo que se condena al pago por 5000 euros en vez de 6000, debido a que multiplicó por 10 en vez de por 12. O que condene al pago de un 5% de intereses y luego la suma resultante sea igual a un 1% de los intereses.
Un error material implica, por ejemplo, un error tipográfico. Así: escribir mal el nombre del demandado. O la vivienda en la que ha de realizarse el lanzamiento. O ordenar el desalojo de una vivienda el día 29 de febrero de 2110. O un error en una cita legal: argumentar que con fundamento en el artículo 215 de la LEC el usufructuario está obligado al pago de los gastos ordinarios.
Para más información consulta este enlace es bastante interesante: http://es.scribd.com/doc/94206242/Error-Material-De-Hecho-y-Derecho

Gracias :)

Parece que han borrado el documento del link.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: hergomez en 02 de Junio de 2013, 01:45:27 am
¿Os estáis mirando mucho el punto del contrabando? Hace un par de pasadas que ya no lo miro ni por encima, y con la suerte que tengo, seguro que cae.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 02 de Junio de 2013, 01:47:16 am
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¿Os estáis mirando mucho el punto del contrabando? Hace un par de pasadas que ya no lo miro ni por encima, y con la suerte que tengo, seguro que cae.
uff no, que tantos números, cantidades yo soy incapaz
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 02 de Junio de 2013, 02:40:56 am
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Artículo 209 Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria
1. El procedimiento sancionador en materia tributaria se iniciará siempre de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente.
2. Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.
Los procedimientos sancionadores que se incoen para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 186 de esta Ley deberán iniciarse en el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la sanción pecuniaria a que se refiere dicho precepto.


Tienen 3 meses desde que se notifico la sanción, pasado esos 3 meses ya no se puede poner, como si hubiera prescrito (o eso entiendo yo).
Lo de incoar es que inician los trámites.

Eso es lo que se desprende, más o menos, de ese precepto, en concreto del punto 2.

El artículo se refiere a la iniciación del procedimiento sancionador, y a la regla general de que el procedimiento se tramite por separado; la referencia a la incoación, es de forma similar a la iniciación; si bien en este caso el plazo es de prescripción para iniciar el procedimiento, y es un plazo de 3 meses;

Si os dais cuenta, no se podrá incoar transcurridos tres meses desde que se notifique o se entienda notificada la liquidación o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución (este es para los supuesto de que se haya intentado legalmente la notificación pero no se haya podido practicar); lo que no se recoge en el precepto, pero sí en la página 540 del manual actualizado, es que es un plazo de caducidad, y de esto lo que yo desprendo es que se entiende caducada la acción de la AT para poder iniciar el procedimiento, con lo cual, el plazo es de caducidad, no de prescripción.

De veras, yo lo entiendo los dos vocablos, "iniciación e incoación" con significado similares; lo que puede pasar en algunos procedimientos es que antes de dar traslado del Acuerdo de iniciación por el órgano competente, se puede abrir un periodo de actuaciones o diligencias previas, a fin de comprobar algunos hechos que pueden haber quedado sueltos, pero eso si no se traslada al interesado, no interrumpe el plazo de prescripción, figura que no es la aplicable a este caso concreto, así que la notificación ya sea de la iniciación, ya sea de la incoación, se ha de producir en el plazo dado al efecto.

Aunque en esta materia, siempre me quedo,  :-\

Esto de la Iniciación y el Acuerdo de incoación es un toma y daca que tengo con el funcionario de la Delegación de la Consejería de Salud, en materia, por supuesto, de Salud Pública, realizan dos veces lo mismo, con la Iniciación dan un plazo para presentar alegaciones, y con el acuerdo de incoación, otro plazo de otros 15 días, en fin que se saltan el procedimiento sancionador tipo que es por el que se rige esa materia a la torera, por lo visto, ganas de gastar papel dos veces, porque los pobres interesados, vienen de segunda a decir que ya habían presentado alegaciones, que qué tenían que hacer, uffff, cuando ya se había pasado el expediente con las alegaciones a la Instructora, ¡el problema de tener dos órganos diferentes, el competente para iniciar y sancionar, en la Admón. Local y el órgano instructor en la Admón. Autonómica!

¡Mucha suerte el lunes!  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 02 de Junio de 2013, 07:37:23 am
Gracias Mnieves  ;) y mucha suerte para todos mañana! Yo por lo menos la necesito...alguien dijo por ahí..¿algo del contrabando?...pues va a ser que lo leí una vez y no he vuelto sobre ello, esta materia es inagotable y muy extensa, por lo que yo particularmente no llego ni de broma  :D

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 02 de Junio de 2013, 07:58:37 am
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Luisa aquí lo explica, no se si te aclarará algo
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/fiscal/fiscal/tres-meses-para-imponer-sancion-tributaria-aplicacion
da a entender como si entre la liquidación primera y el inicio del procedimiento inspector si no ha transcurrido 3 meses se puede sancionar.

Gracias Pravias, ya me ha quedado más o menos claro. Creo que lo que me liaba era la redacción del precepto. No me encajaba lo de "cuando el procedimiento sancionador se incoe" -yo interpretaba por incoar que se inciaba-, "...no podrá incicarse...", y claro yo traducía "cuando el procedimiento sancionador se incie...no podrá iniciarse". Entiendo que incoar es iniciar pero internamente, sin notificar, e iniciar implica ya notificar al obligado.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: xelito00 en 02 de Junio de 2013, 12:36:42 pm
Hola: yo no se yno sabré el derecho financiero. Estoy haciendo el repaso final, os leo cada día y veo vuestra gran sabiduría, pero mi mente confunde procedimientos, recargos, reclamaciones.....
Y otra cosa el tema 28 es un imposible por mucho que miro, leo, resumo, veo que dicen mas o menos lo mismo pero con alguna modificacion. Creo que deberían dejar el código para que no tengamos que ser un mero "memorismo".
Bueno suerte a todos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 02 de Junio de 2013, 12:56:20 pm
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Hola: yo no se yno sabré el derecho financiero. Estoy haciendo el repaso final, os leo cada día y veo vuestra gran sabiduría, pero mi mente confunde procedimientos, recargos, reclamaciones.....
Y otra cosa el tema 28 es un imposible por mucho que miro, leo, resumo, veo que dicen mas o menos lo mismo pero con alguna modificacion. Creo que deberían dejar el código para que no tengamos que ser un mero "memorismo".
Bueno suerte a todos.

Hola xelito00, sabiduría...que va, más bien lo hace el estar en casa, tener apuntes a mano, la LGT y otros medios...mañana ya te lo diré  ;D

Si me permites, del tema 28, por lo menos ten en cuenta o claro, los órganos administrativos económicos, qué conocen cada uno (materias, cuantías) y sobre todo si actúan en 1ª, 2ª instancia o única...

A mí personalmente me ha ayudado la diapositiva del profesor Herrera, en la que aparecen los órganos periféricos, los centrales, los TEAR y el TEAC y las flechas de los posibles itinerarios del recursos de reposición y de la REA (reclamación económica-administrativa)...y que yo he completado a mano con algún matiz más (recurso de anulación y de alzada-ordinario o extraordinarios...).

No te agobies y piensa que siempre podrás dejar una pregunta de las seis!  ;)

Venga último empujón por la tarde y mañana nos contamos  :)
Título: Recargo Ejecutivo – Recargo Extemporaneo
Publicado por: mmurciaz en 02 de Junio de 2013, 13:07:17 pm
   Hola, os pongo una duda que le expuse al tutor y el muy estupido no me contestó y ya no hay tiempo, por si alguien me quiere dar su opinion:

Si tenemos que el recargo por ingreso extemporaneo (no existe requerimiento por parte de la Admon.) en los 3 primeros meses es del 5%
   Si tenemos que el recargo ejecutivo, por el ingreso en el periodo entre la finalización del plazo de ingreso voluntario y antes de recibir la notificacion de la providencia de apremio, es del 5%

   Si alguien ingresa en los 3 primeros meses (desde que fianlizó el plazo de ingreso voluntario), se le aplicaría un recargo del 5%, pues bien, ese recargo ¿qué seria, un recargo por ingreso extemporáneo o un recargo ejecutivo?

   Y si ingresa en el 5* mes (desde que finalizó el plazo de ingreso voluntario pero sin que le hayan notificado la providencia de apremio), ¿Qué se aplica un recargo por ingreso extemporáneo del 10 % o un recargo ejecutivo del 5%?

  Gracias y Saludos
   Miguel
Título: Re:Recargo Ejecutivo – Recargo Extemporaneo
Publicado por: luisa64 en 02 de Junio de 2013, 13:31:37 pm
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   Hola, os pongo una duda que le expuse al tutor y el muy estupido no me contestó y ya no hay tiempo, por si alguien me quiere dar su opinion:

Si tenemos que el recargo por ingreso extemporaneo (no existe requerimiento por parte de la Admon.) en los 3 primeros meses es del 5%
   Si tenemos que el recargo ejecutivo, por el ingreso en el periodo entre la finalización del plazo de ingreso voluntario y antes de recibir la notificacion de la providencia de apremio, es del 5%

   Si alguien ingresa en los 3 primeros meses (desde que fianlizó el plazo de ingreso voluntario), se le aplicaría un recargo del 5%, pues bien, ese recargo ¿qué seria, un recargo por ingreso extemporáneo o un recargo ejecutivo?

   Y si ingresa en el 5* mes (desde que finalizó el plazo de ingreso voluntario pero sin que le hayan notificado la providencia de apremio), ¿Qué se aplica un recargo por ingreso extemporáneo del 10 % o un recargo ejecutivo del 5%?

  Gracias y Saludos
   Miguel

Por matizar algunas cuestiones importantes.

El primer recargo que indicas no es por "ingreso" extemporáneo, sino por "declaración" extemporánea. Ese recargo se produce por la declaración extemporánea, con independencia de que se ingrese o no simultáneamente a la presentación de la declaración, supuesto éste último -que no se ingrese-, que dará lugar "además" al recargo de apremio que corresponda.

Dicho esto, en tu primer párrafo no especificas si se produce el ingreso y cuándo. ¿Por qué no reformulas el supuesto aclarando eso e intento contestarte?

Saludos
Título: Re:Recargo Ejecutivo – Recargo Extemporaneo
Publicado por: mmurciaz en 02 de Junio de 2013, 13:41:05 pm
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Por matizar algunas cuestiones importantes.

El primer recargo que indicas no es por "ingreso" extemporáneo, sino por "declaración" extemporánea. Ese recargo se produce por la declaración extemporánea, con independencia de que se ingrese o no simultáneamente a la presentación de la declaración, supuesto éste último -que no se ingrese-, que dará lugar "además" al recargo de apremio que corresponda.

Dicho esto, en tu primer párrafo no especificas si se produce el ingreso y cuándo. ¿Por qué no reformulas el supuesto aclarando eso e intento contestarte?

Saludos

   Hola Luisa,
   En primer lugar  gracias por tu contestación,
   Es cierto, he comprobado que el recargo es por declaración extemporánea
   Tambien creo entender que los preceptos que regulan esta declaración extemporánea, creo que están pensados para al mismo tiempo hacer el ingreso,
   Bien, pongamos que al mismo tiempo que hace la declaración  hace el ingreso, ¿Qué responderías a mi pregunta anterior?

   Saludos y Gracias
   Miguel

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 02 de Junio de 2013, 14:00:22 pm
En ese supuesto sólo existirá el recargo del 5% por declaración extemporánea, sin intereses de demora ni sanciones.

Si se hubiera presentado la declaración sin ingresar, además de ese recargo, se devengarían recargos de apremio e incluso intereses, dependiendo ya de cuándo hiciera el ingreso.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: yogarcia en 02 de Junio de 2013, 14:02:34 pm
Referente a la pregunta anterior sobre si un vecino puede recoger la notificación si el interesado no se encuentra en el domicilio, ¿puede? En el libro únicamente se habla de los empleados de la comunidad, pero no menciona a los vecinos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 02 de Junio de 2013, 14:04:57 pm
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Referente a la pregunta anterior sobre si un vecino puede recoger la notificación si el interesado no se encuentra en el domicilio, ¿puede? En el libro únicamente se habla de los empleados de la comunidad, pero no menciona a los vecinos.

No, un vecino no puede, sólo los que estén en ese momento en el domicilio y los empleados de la comunidad.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: zoldars en 02 de Junio de 2013, 14:35:24 pm
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Hola xelito00, sabiduría...que va, más bien lo hace el estar en casa, tener apuntes a mano, la LGT y otros medios...mañana ya te lo diré  ;D

Si me permites, del tema 28, por lo menos ten en cuenta o claro, los órganos administrativos económicos, qué conocen cada uno (materias, cuantías) y sobre todo si actúan en 1ª, 2ª instancia o única...


yo te cojo este dato tb, porque el 28 no llego a memorizarlo ni de coña
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mmurciaz en 02 de Junio de 2013, 16:01:44 pm
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En ese supuesto sólo existirá el recargo del 5% por declaración extemporánea, sin intereses de demora ni sanciones.

Si se hubiera presentado la declaración sin ingresar, además de ese recargo, se devengarían recargos de apremio e incluso intereses, dependiendo ya de cuándo hiciera el ingreso.

Saludos


  Gracias Luisa, muy amable,
   
   Saludos y buen examen

   Miguel

 
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: LECARDILLA en 02 de Junio de 2013, 16:06:54 pm
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Referente a la pregunta anterior sobre si un vecino puede recoger la notificación si el interesado no se encuentra en el domicilio, ¿puede? En el libro únicamente se habla de los empleados de la comunidad, pero no menciona a los vecinos.

LGT: "Artículo 111 Personas legitimadas para recibir las notificaciones

1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante".

Podrá ser cualquier persona que esté dentro de tu domicilio o el domicilio fiscal indicado, es decir que cuando abra la puerta al llegar el agente notificador, le coja la notificación. Hay bastante jurisprudencia al respecto, precisamente por los problemas que generaba que alguien te cogiera una notificación de estas características y te hiciera "la pascua" jejeje, pero vamos que de Hacienda no se salva nadie, ya se buscarán las mañas para que te enterés...:)

Venga a por la tarde, de un tirón y con mucho ánimo  :D


Título: Tributos Locales Recurso contra
Publicado por: mmurciaz en 02 de Junio de 2013, 17:22:49 pm
   Hola, tengo una duda en relacion a los Tributos locales y es la siguiente:

   - Si son tributos cedidos, contra los actos dictados en aplicación de los mismos cabe Recurso de potestativo de Reposicion y después reclamacion economico-adtva. y/o la via contencioso-adtva.
   - Si con tributos propios (o contra los actos propios de gestion de los tributos cedidos) contra los actos dictados en aplicación de los mismos cabe Recurso potestativo de Reposicion y después la via contenciosa en su caso (pero no la reclamacion economico-adtva.)

   ¿Estoy en lo cierto?

   Gracias y Saludos

   Miguel
Título: Re:Tributos Locales Recurso contra
Publicado por: Iker014 en 02 de Junio de 2013, 18:00:28 pm
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   Hola, tengo una duda en relacion a los Tributos locales y es la siguiente:

   - Si son tributos cedidos, contra los actos dictados en aplicación de los mismos cabe Recurso de potestativo de Reposicion y después reclamacion economico-adtva. y/o la via contencioso-adtva.
   - Si con tributos propios (o contra los actos propios de gestion de los tributos cedidos) contra los actos dictados en aplicación de los mismos cabe Recurso potestativo de Reposicion y después la via contenciosa en su caso (pero no la reclamacion economico-adtva.)

   ¿Estoy en lo cierto?

   Gracias y Saludos

   Miguel

No, no es así. Es independiente si son tributos locales o estatales, o bien, cedidos o propios; la cuestión está en quién los gestiona.

Si son tributos estatales y los gestiona una entidad local, se estará ante la reclamación aplicable a las entidades locales, bien de carácter general (recurso de reposición de carácter preceptivo, art. 14 TRLHL), o de grandes municipios (recurso potestativo de reposición y reclamación económico administrativa en virtud del órgano creado por la LBRL).
En caso de ser tributos locales, gestionados por la Admón. general, se tratará como un tributo estatal (recurso potestativo de reposición y reclamación económico administrativa).

En definitiva, se actuará en función de quién dicte el acto, independientemente de quién creo el tributo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: yogarcia en 02 de Junio de 2013, 18:31:39 pm
Hola!
Referente a una pregunta que cayó en 2010: ¿Puede iniciarse el procedimiento de apremio fuera del periodo ejecutivo? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qué supuestos puede suceder lo indicado.

 ¿Alquien puede poner la respuesta?

Otra pregunta: El procedimiento de apremio no caduca, ¿estoy en lo cierto?

Gracias y suerte a todos para mañana!!!
Título: Re:Tributos Locales Recurso contra
Publicado por: luisa64 en 02 de Junio de 2013, 18:32:26 pm
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   Hola, tengo una duda en relacion a los Tributos locales y es la siguiente:

   - Si son tributos cedidos, contra los actos dictados en aplicación de los mismos cabe Recurso de potestativo de Reposicion y después reclamacion economico-adtva. y/o la via contencioso-adtva.
   - Si con tributos propios (o contra los actos propios de gestion de los tributos cedidos) contra los actos dictados en aplicación de los mismos cabe Recurso potestativo de Reposicion y después la via contenciosa en su caso (pero no la reclamacion economico-adtva.)

   ¿Estoy en lo cierto?

   Gracias y Saludos

   Miguel

Échale un vistazo a esto. Son sólo 7 minutos y serán suficientes para que entiendas ese epígrafe perfectamente.

http://www.youtube.com/watch?v=rqXvoDxuq8g&feature=youtu.be&t=16m25s

Saludos
Título: Re:Tributos Locales Recurso contra
Publicado por: mmurciaz en 02 de Junio de 2013, 18:34:09 pm
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No, no es así. Es independiente si son tributos locales o estatales, o bien, cedidos o propios; la cuestión está en quién los gestiona.

Si son tributos estatales y los gestiona una entidad local, se estará ante la reclamación aplicable a las entidades locales, bien de carácter general (recurso de reposición de carácter preceptivo, art. 14 TRLHL), o de grandes municipios (recurso potestativo de reposición y reclamación económico administrativa en virtud del órgano creado por la LBRL).
En caso de ser tributos locales, gestionados por la Admón. general, se tratará como un tributo estatal (recurso potestativo de reposición y reclamación económico administrativa).

En definitiva, se actuará en función de quién dicte el acto, independientemente de quién creo el tributo.

Gracias Iker04

   Ademas me ha queadado clarísimo,

   Ya ves que trabajo le hubiera costado al listo del tutor decidme eso, en lugar de no decir nada y un no se que mire un cuadro que han puesto (que por cierto luego no he visto)

   Saludos
   Miguel
Título: Re:Tributos Locales Recurso contra
Publicado por: mmurciaz en 02 de Junio de 2013, 18:35:21 pm
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Échale un vistazo a esto. Son sólo 7 minutos y serán suficientes para que entiendas ese epígrafe perfectamente.

http://www.youtube.com/watch?v=rqXvoDxuq8g&feature=youtu.be&t=16m25s

Saludos

   Gracias Luisa,
   voy a hacerlo por supuesto,

   Saludos
   Miguel
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 02 de Junio de 2013, 18:39:46 pm
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Hola!
Referente a una pregunta que cayó en 2010: ¿Puede iniciarse el procedimiento de apremio fuera del periodo ejecutivo? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qué supuestos puede suceder lo indicado.

 ¿Alquien puede poner la respuesta?

Otra pregunta: El procedimiento de apremio no caduca, ¿estoy en lo cierto?

Gracias y suerte a todos para mañana!!!

1-. No puede. El procedimiento de apremio requiere para su iniciación dos requisitos. Uno material, que no se haya ingresado la deuda dentro del periodo establecido para que sea considerado espontáneo. Otro formal, la notificación de la providencia de apremio. Respecto del primer requisito, cualquier pago realizado fuera del periodo ejecutivo, cuyo inicio se delimita en el art. 161.1, se considera espontáneo y, por tanto, no cumpliría el requisito material para el inicio del procedimiento de apremio.

2-. Estás en lo cierto. Art. 104.1 LGT

Saludos
Título: Periodo INspector NO caduca
Publicado por: mmurciaz en 02 de Junio de 2013, 19:14:06 pm
   Hola, otra duda

   Si la ley dice expreamente que aunque transcurra el termino de 12 meses sin que el procedimeinto inspector finalice (o 24 si se ha ampliado), dicho procedimiento no caduca (aunque sí produce unos efectos concretos)

  Bien, entonces el procedimiento inspector ¿podría durar toa la vida?

   Saludos
   Miguel
Título: Re:Periodo INspector NO caduca
Publicado por: luisa64 en 02 de Junio de 2013, 19:20:07 pm
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   Hola, otra duda

   Si la ley dice expreamente que aunque transcurra el termino de 12 meses sin que el procedimeinto inspector finalice (o 24 si se ha ampliado), dicho procedimiento no caduca (aunque sí produce unos efectos concretos)

  Bien, entonces el procedimiento inspector ¿podría durar toa la vida?

   Saludos
   Miguel

Pues sí.

Saludos
Título: Re:Periodo INspector NO caduca
Publicado por: mmurciaz en 02 de Junio de 2013, 19:29:34 pm
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Pues sí.

Saludos

   Gracias Luisa

   Saludos
   
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: yogarcia en 02 de Junio de 2013, 20:22:38 pm
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1-. No puede. El procedimiento de apremio requiere para su iniciación dos requisitos. Uno material, que no se haya ingresado la deuda dentro del periodo establecido para que sea considerado espontáneo. Otro formal, la notificación de la providencia de apremio. Respecto del primer requisito, cualquier pago realizado fuera del periodo ejecutivo, cuyo inicio se delimita en el art. 161.1, se considera espontáneo y, por tanto, no cumpliría el requisito material para el inicio del procedimiento de apremio.

2-. Estás en lo cierto. Art. 104.1 LGT

Saludos

Muchísimas gracias Luisa
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 02 de Junio de 2013, 23:05:31 pm
una duda cuando han pasado más de 12 meses y se presenta la declaración expontánea, el recargo es 20% + interés de demora, pero tengo una duda desde cuando se aplica este ID, si es a partir del mes 12 o desde el inicio?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 02 de Junio de 2013, 23:14:53 pm
 intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses   :)

Suerte a todos mañana, seguro no será difícil.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 02 de Junio de 2013, 23:34:58 pm
gracias, ojala, porque todo me suena a chino
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 03 de Junio de 2013, 03:38:16 am
¡dita sea la velocidad del modem! No encuentro el post donde me pidieron el documento que hice de preguntas y respuestas; no lo había repasado, ni siquiera lo había leído hasta esta noche, los hago y los utilizo para el repaso final, cuando ya no da tiempo de leer el manual al completo o los apuntes y, bueno, lo siento en el alma, pero hay algunos errores, así que me pongo a ello, y espero aceptéis mis disculpas, al menos, aquellos/as que no se han dado cuenta.

En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad.

No es que esté mal la respuesta, pero mejor así. Página 10 del documento.

Si puede; cuando la Administración haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional modificó la autoliquidación por motivo distinto del que origina la rectificación solicitada y, además, ésta se presente dentro del plazo o periodo reglamentario de declaración (art. 119.3 LGT).

¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin al procedimiento de gestión iniciado mediante declaración? Justifique su respuesta.


El procedimiento iniciado mediante liquidación terminará por liquidación provisional dictada por la Administración tributaria.
Sólo las regularizaciones practicada por la Inspección de los tributos en el procedimiento inspector, dan lugar a liquidaciones definitivas, tras practicada previa y completa comprobación la totalidad de los elementos determinantes de la obligación tributaria y su valoración y cuantificación (art. 101.3 LGT), no teniendo nunca este carácter, sino el de provisionales, las regularizaciones y liquidaciones derivadas de cualquier procedimiento de gestión tributaria, así como de un procedimiento parcial de  inspección. Página 11 documento.

En la página 13 se vuelve a repetir el mismo fallo de la pregunta anterior, mayormente por eso del copia y pega en el mismo documento.

¿En qué plazo puede promoverse la tasación pericial contradictoria? En eta he repetido, página 14

En el plazo de un mes:
- Cuando la comprobación de valores se inserte en un procedimiento de gestión o de inspección más amplio, establecido para interponer el primer recurso o reclamación que proceda contra el acto administrativo que resuelva el procedimiento.
- Cuando el interesado se reserve el derecho a plantear la tasación pericial contradictoria cuando interponga recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y, denuncie que la notificación omite o no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados, desde la fecha de firmeza del acuerdo que resuelva el recurso o la REA.
- Cuando la comprobación de valores constituye el único objeto de un procedimiento autónomo, la tasación podrá instarse dentro del plazo de impugnación del acto de valoración que resulte del mismo. (art. 135 LGT).

Ya cabo, es en los ejemplos que añadí de Silu, en la página 15 en el primer ejemplo, me he equivocado al dar a la tecla, en la referencia al art., es el 129.3 LGT, como transcribo luego, y coloco antes de la literalidad del mismo.

Espero que alguien entre, y mis disculpas si en algún momento puede haber llevado alguien a confusión, aunque también es verdad, que estos documentos son para un repaso final, previamente hay que estudiar el temario, y la norma.  :-[  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 03 de Junio de 2013, 10:07:37 am
En cuanto alguien tenga las preguntas que las cuelgue porfix!!

 :-*
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: jjo en 03 de Junio de 2013, 10:41:29 am
Hola, acabo de salir, ahi van las preguntas:

1. El interesado rechaza la notificacion de un acto tributario que se ha practicado en su domicilio fiscal. Consecuencias que se derivan del rechazo.

2. Dictada resolucion en un procedimiento de comprobacion limitada, ¿en que casos puede la Administracion efectuar una nueva regularizacion con el objeto comprobado?

3. En la tasacion pericial contradictoria del perito tercero servira de base a la liquidacion que proceda con un limite inferior y otro superior. ¿Cuales son esos limites?

4. ¿Cuando se inicia el periodo ejecutivo si el sujeto presenta una autoliquidacion fuera del plazo establecido por la normativa del tributo sin realizar el correspondiente ingreso?

5. El Ayuntamiento de un municipio (en el que no se aplica el regimen de organizacion de los municipios de gran poblacion) le notifica una liquidacion del Impuesto sobre Vehiculos de Traccion Mecanica. Si desea impugnar esta liquidacion, ¿debe interponer algun recurso o reclamacion en via administartiva antes de acudir a la jurisdiccion contencioso-administartiva? En caso de respuesta afirmativ, indique de que recurso o reclamacion se trata. En caso de respuesta negativa, justifique su respuesta.

6. En ciertos casos, el escrito de interposion de la reclamacion economico-administartiva debe ir acompañado de las alegaciones que fundamentan la pretension. ¿de que casos se trata?

Yo he respondido a las preguntas 1, 2, 4 y 5. Suerte!!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mlcosta en 03 de Junio de 2013, 10:44:00 am
JJo, te me has adelantado, justo copio todo y me dice que fue publicada una respuesta. Pues nada, yo conteste 1,2,3,4 y 5, algunas un poco a la aventura. A ver que pasa. Suerte y  a esperar.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: dverfer en 03 de Junio de 2013, 10:47:25 am
Madre mía, aún estoy que tiemblo! Yo como siempre tengo que meter la pata... y mira que me sonaba raro! Voy y pongo que se entiende la notificación entregada y que se hará constar la circunstancia (el rechazo vamos) ¡en la "notificación"!! en vez de en el expediente, seré pava!!! >:( >:( >:(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: yogarcia en 03 de Junio de 2013, 10:47:35 am
La 4 yo he puesto reposición y reclamación, pero me temo que me he colado y solo era reposición, ¿verdad?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: dverfer en 03 de Junio de 2013, 10:48:41 am
Pues yo me he decantado por la 1, 2, 3, 4 y 6. Ojalá me la quite ya, madre de dios!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Peke13 en 03 de Junio de 2013, 10:48:49 am
Yo tambien respondi de la 1 a la 5

¿que habeis puesto en la 5? Es en la que mas dudas tengo...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 03 de Junio de 2013, 10:50:57 am
Allá van Luka.

1.- Suponga que el interesado rechaza la notificación de un acto tributario que se ha practicado en su domicilio fiscal. ¿Qué consecuencias se derivan de este rechazo?

2.- Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, ¿en qué casos puede la Administración efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado?

3.- En la tasación pericial contradictoria la valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con un límite inferior y otro superior. ¿Cuáles son estos límites?

4.- ¿Cuándo se inicia el periodo ejecutivo si el sujeto presenta una autoliquidación fuera del plazo establecido por la normativa del tributo sin realizar el correspondiente ingreso?

5.- El Ayuntamiento de un municipio (en el que no se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población) le notifica una liquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Si desea impugnar esta liquidación, ¿debe interponer algún recurso o reclamación en vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa? En caso de respuesta afirmativa, indique de qué recurso o reclamación se trata. En caso de respuesta negativa, justifique su contestación. (esta la ha contestado el compañero Iker014 algunos mensajes más arriba)

6.- En ciertos casos, el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa debe ir acompañado de las alegaciones que fundamenta la pretensión. ¿De qué casos se trata?.

El examen no ha sido dificil; todas las preguntas estaban, más o menos con la misma redacción, aunque se recogían las respuestas en el documento que realicé, aunque eso sí, tiré de él con muy poco tiempo; quizás el par de errores cometidos me haga confiar más en los documentos que me hago después de estudiar manual y apuntes,

Os deseo mucha suerte a todos/as y espero que os haya ido superbien,  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: dverfer en 03 de Junio de 2013, 10:52:08 am
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La 4 yo he puesto reposición y reclamación, pero me temo que me he colado y solo era reposición, ¿verdad?

Comorrr??? era eso lo que había que poner??? Yo he puesto que el período de ejecución se inicia, según el art. 161 .1.b) LGT, en el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente, si el plazo hubiere concluído.
No era esto???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: jjo en 03 de Junio de 2013, 10:52:15 am
Yo en la 5 que procede el recurso antes de acudir a la jurisdiccion y que es el recurso de revision, pero antes alguien ha dicho que era el de reposicion. Espero que tengan en cuenta la parte de la pregunta bien contestada y que con las otras tres respuestas, que creo que las tengo bien, apruebe.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 03 de Junio de 2013, 10:52:35 am
Allá van Luka.

1.- Suponga que el interesado rechaza la notificación de un acto tributario que se ha practicado en su domicilio fiscal. ¿Qué consecuencias se derivan de este rechazo?

2.- Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, ¿en qué casos puede la Administración efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado?

3.- En la tasación pericial contradictoria la valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con un límite inferior y otro superior. ¿Cuáles son estos límites?

4.- ¿Cuándo se inicia el periodo ejecutivo si el sujeto presenta una autoliquidación fuera del plazo establecido por la normativa del tributo sin realizar el correspondiente ingreso?

5.- El Ayuntamiento de un municipio (en el que no se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población) le notifica una liquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Si desea impugnar esta liquidación, ¿debe interponer algún recurso o reclamación en vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa? En caso de respuesta afirmativa, indique de qué recurso o reclamación se trata. En caso de respuesta negativa, justifique su contestación. (esta la ha contestado el compañero Iker014 algunos mensajes más arriba)

6.- En ciertos casos, el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa debe ir acompañado de las alegaciones que fundamenta la pretensión. ¿De qué casos se trata?.

El examen no ha sido dificil; todas las preguntas estaban, más o menos con la misma redacción, aunque se recogían las respuestas en el documento que realicé, aunque eso sí, tiré de él con muy poco tiempo; quizás el par de errores cometidos me haga confiar más en los documentos que me hago después de estudiar manual y apuntes,

Os deseo mucha suerte a todos/as y espero que os haya ido superbien,  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: dverfer en 03 de Junio de 2013, 10:54:21 am
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Comorrr??? era eso lo que había que poner??? Yo he puesto que el período de ejecución se inicia, según el art. 161 .1.b) LGT, en el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente, si el plazo hubiere concluído.
No era esto???

Perdón, quise decir "al día siguiente de la presentación de la autoliquidación"
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: acostoya7 en 03 de Junio de 2013, 10:56:31 am
es necesario tener todas las preguntas bien contestadas para aprobar? me colé en la 6...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: jjo en 03 de Junio de 2013, 10:56:31 am
En la 4  he puesto que al dia siguiente al del vencimiento del plazo previsto en la providencia de apremio.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: grmd en 03 de Junio de 2013, 10:56:51 am
1 Suponga que el interesado rechaza la notificación de un acto tributario que se ha practicado en su domicilio fiscal ¿Qué consecuencias se derivan de dicho rechazo?
2 Dictada resolución en un procedimiento de comprobacion limitada, ¿En qué casos puede la Admón efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado?
3 En la tasación pericial contradictoria la valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con un límite inferior y otro superior ¿Cuáles son estos límites?
4 ¿Cuando se inicia el periodo ejecutivo si el sujeto presenta una autoliquidacion fuera del plazo establecido por la e normativa del tributo sin realizar el correspondiente ingreso?

5 El Ayto de un municipio( en el que no se aplica el regimen de organización de los municipios de gran población) le notifica una liquidación del Impuesto sobre Vehiculos de Traccion Mecánica . Si desea impugnar esta liquidación, ¿Debe interponer algún recurso o reclamación en via administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa? En caso de respuesta afirmativa indique que recurso o reclamación se trata. En caso de respuesta negativa justifique su contestación.
6 En ciertos casos, el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa debe ir acompañado de las alegaciones que fundamentan la pretensión.¿De qué casos se trata?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 03 de Junio de 2013, 10:57:07 am
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Comorrr??? era eso lo que había que poner??? Yo he puesto que el período de ejecución se inicia, según el art. 161 .1.b) LGT, en el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente, si el plazo hubiere concluído.
No era esto???

jeje, era eso exactamente, aunque sobre lo de si el plazo hubiera concluido, porque ya lo indica en la pregunta, ni más ni menos, por cierto, siento lo de los mensajes repes, pero como esto está como está de velocidad, me ha dado fallo,  :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Peke13 en 03 de Junio de 2013, 10:57:23 am
Yo en la 5 puse el de reposicion y la reclamacion economico-administrativa y ahora leyendo los apuntes pone que la reclamacion economico-administrativa se puede presentar contra la resolucion de la reposicion.

Asi que supongo que sera solo el de reposicion...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 03 de Junio de 2013, 11:02:59 am
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Yo en la 5 que procede el recurso antes de acudir a la jurisdiccion y que es el recurso de revision, pero antes alguien ha dicho que era el de reposicion. Espero que tengan en cuenta la parte de la pregunta bien contestada y que con las otras tres respuestas, que creo que las tengo bien, apruebe.

jjo, yo a mi respuesta a la pregunta 5 le he puesto directamente 0 (es por lo que me decanto viendo la puntuación del primer parcial), únicamente porque se me ha ido la olla y he puesto potestativo, y después a la jurisdicción contencioso-administrativa. Es un tributo de aplicación directa del ente local, en un municipio de régimen común; si hubiese sido un municipio de los incluidos en el régimen de gran población, sí, pero lo que no cabe es un recurso de revisión porque es extraordinario, sólo cabe en supuestos tasados. Lo siento, pero es así,  :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: yogarcia en 03 de Junio de 2013, 11:03:28 am
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Comorrr??? era eso lo que había que poner??? Yo he puesto que el período de ejecución se inicia, según el art. 161 .1.b) LGT, en el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente, si el plazo hubiere concluído.
No era esto???

Perdon, me refería a la pregunta nº 5, la del impuesto!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: dverfer en 03 de Junio de 2013, 11:04:27 am
Alguien que haya contestado a la 6?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: yogarcia en 03 de Junio de 2013, 11:04:41 am
Y en la tasación pericial, la cantidad es si supera un 20%, es así. Yo, como pedían mínimo y máximo, he puesto del 15% al 20%, me temo que me lo inventé.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Peke13 en 03 de Junio de 2013, 11:06:20 am
En el primer parcial teniendo 3 bien y 2 mal aprobaban?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: dverfer en 03 de Junio de 2013, 11:08:46 am
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Y en la tasación pericial, la cantidad es si supera un 20%, es así. Yo, como pedían mínimo y máximo, he puesto del 15% al 20%, me temo que me lo inventé.

Ay dios..., esto no era lo del valor comprobado inicialmente por la AT, con el fin de evitar la reforma peyorativa, y el valor declarado por el interesado? esos no eran los límites?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: jjo en 03 de Junio de 2013, 11:13:34 am
El caso es que he puesto recurso de reposicion, pero al final lo he cambiado por el de revision. No importa, las esperanzas las tengo puestas en las otras 3 preguntas. Gracias!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: yogarcia en 03 de Junio de 2013, 11:13:58 am
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En el primer parcial teniendo 3 bien y 2 mal aprobaban?

Supongo que aprobarás teniendo dos y media bien, pues eso sería un cinco.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 03 de Junio de 2013, 11:19:09 am
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Ay dios..., esto no era lo del valor comprobado inicialmente por la AT, con el fin de evitar la reforma peyorativa, y el valor declarado por el interesado? esos no eran los límites?

pues a eso mismo he respondido yo, el valor mismo es el aporta por la AT y el máximo el valor aportado por el perito del interesado; ¡yo que creí tener tres bien! no me va a llegar ni al cinco, aunque tenga algo bien en las otras 2, pero eso no lo puntúan, ainssss, me voy a estudiar Internacional Público, y ya veré la nota, que el primer parcial salí muy convencida y haber aprobado y ¡vaya chasco! así que hasta por la noche, cuando descanse un poco del estudio, miraré algo más o quizás puede que no, ya llegarán las notas cuando tengan que llegar, ¡a esperar sin hacer elucubraciones mentales ni para bien ni para mal!

Saludos,  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: MENCHA en 03 de Junio de 2013, 12:04:35 pm
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Ay dios..., esto no era lo del valor comprobado inicialmente por la AT, con el fin de evitar la reforma peyorativa, y el valor declarado por el interesado? esos no eran los límites?


Yo he puesto lo mismo que tú...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: zoldars en 03 de Junio de 2013, 12:13:18 pm
Ala pues yo con esta termine  ;D ;D
Este examen ha sido como siempre de los que meto la pata, la 5º mal mal mal, espero que con las otras 4 me llegue , pues estan  bien creo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sevil70 en 03 de Junio de 2013, 12:59:32 pm
El examen creo que bien respondi 1, 2,3,4,5 y la verdad es que he sido un poco escueto ya veremos y animos a todos, ahora a por otra.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: dverfer en 03 de Junio de 2013, 13:18:09 pm
Pero, entonces cuáles eran los límites?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: aspid41 en 03 de Junio de 2013, 13:27:21 pm
Vaya con los limites....ocupan medio renglón.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisanlucar en 03 de Junio de 2013, 13:29:11 pm
Yo he puesto que los límites eran el valor dado por el perito de la admón. Y el perito del interesado, pero vamos...
Por cierto, alguien ha respondido la 6? Es que creo que la tengo fatal pero como tampoco me acordaba de las 2.  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: dverfer en 03 de Junio de 2013, 13:43:08 pm
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Yo he puesto que los límites eran el valor dado por el perito de la admón. Y el perito del interesado, pero vamos...
Por cierto, alguien ha respondido la 6? Es que creo que la tengo fatal pero como tampoco me acordaba de las 2.  :-\

yo he respondido a la 6, pero no sé si será esto: 

Art. 235.2 LGT: “El procedimiento deberá iniciarse mediante escrito que podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta (la reclamación), identificando al reclamante, el acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone. Asimismo, el reclamante podrá acompañar las alegaciones en que se base su derecho.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: dverfer en 03 de Junio de 2013, 13:44:53 pm
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Vaya con los limites....ocupan medio renglón.

??
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 03 de Junio de 2013, 14:10:39 pm
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yo he respondido a la 6, pero no sé si será esto: 

Art. 235.2 LGT: “El procedimiento deberá iniciarse mediante escrito que podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta (la reclamación), identificando al reclamante, el acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone. Asimismo, el reclamante podrá acompañar las alegaciones en que se base su derecho.


Se deben aportar alegaciones cuando recurrimos ante el TEA unipersonal en el procdimiento abreviado y cuando recurrimos en alzada ante el TEAC .

Efectivamente los límites ocupan medio rengloón: los límites establecidos por jurisprudencia constitucional reiterada son el que ha establecido a administración con su primera valoracion (pues no puede perjudicarse el bien común) y no puede superar el establecido por el obligado y su perito pues no se admite la reformatio in peius.

Saludos,

Luka
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: aspid41 en 03 de Junio de 2013, 14:12:16 pm
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??


Me refería a la enorme importancia de esos limites en la Aplicación de los Tributos. (léase con sorna)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: dverfer en 03 de Junio de 2013, 14:19:54 pm
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Me refería a la enorme importancia de esos limites en la Aplicación de los Tributos. (léase con sorna)

Irónica o no tu respuesta, con la mía yo te estaba "preguntando" por esos límites, no criticaba tu respuesta.

Gracias Luka, pues la he liado en la 6...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 03 de Junio de 2013, 15:42:10 pm
el ayuntamiento no tiene reclamación económica-admva, es preceptiva reposición.
la de alegaciones es el recurso abreviado ante organos unipersonales.
Yo deje la de alegaciones porque dudaba, y he metido la pata en la autoliquidación porque puse que empezaba cuando presentaba la autoliquidación y es al día siguiente.
preguntas muy concretas, la de alegaciones la veo rebuscada.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Elisabetha en 03 de Junio de 2013, 15:51:54 pm
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Pero, entonces cuáles eran los límites?
Dverfer la respuesta correcta es la que has dado tu. Puedes comprobarlo en los esquemas que ha dado el equipo docente, en la lección 22, página 37
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Elisabetha en 03 de Junio de 2013, 15:54:08 pm
 
 
 
 
 Valoración tercer perito, prevalece con dos límites [color=rgb(75.294121%, 0.000000%, 0.000000%)](Ej. 2) [/color][/size][size=0pt][/color][color=rgb(75.294121%, 0.000000%, 0.000000%)]•[/color][/size][size=0pt][/color][/size][size=0pt][/color][color=rgb(75.294121%, 0.000000%, 0.000000%)]Máximo: [/color][/size][size=0pt]valor [/size][size=0pt][/color][color=rgb(0.000000%, 43.921574%, 75.294121%)]comprobado inicialmente por la Administración [/color][/size]
[size=0pt]tributaria (prohibición de reformaJo in peius) [/size]
[size=0pt][/color][color=rgb(75.294121%, 0.000000%, 0.000000%)]•[/color][/size][size=0pt][/color][/size][size=0pt][/color][color=rgb(75.294121%, 0.000000%, 0.000000%)]Mínimo: [/color][/size][size=0pt][/color][color=rgb(0.000000%, 43.921574%, 75.294121%)]valor declarado por el interesado [/color][/size][size=0pt](si se supera en un 20% los gastos del tercer perito corren a cargo del interesado, en otro caso, de la Administración) [/size]
   
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Elisabetha en 03 de Junio de 2013, 15:59:21 pm
Quería copiártelo pero no se lo que he hecho. Esto no es lo mío
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 03 de Junio de 2013, 16:01:20 pm
yo he puesto que el límite superior es la de la adminisración para evitar un perjuicio y el mínimo el del interesado, así viene en el libro, no tengo delante el libro pero lo he visto por encima
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Elisabetha en 03 de Junio de 2013, 16:07:09 pm
[font=.HelveticaNeueUI]https://cursosvirtuales.uned.es/file/107853357/L_22_Gestion.pdf[/font]


[/size]En esta página es donde estáY dice:Valoración tercer perito prevalece con dos límites:Máximo: valor comprobado inicialmente por la Administración Mínimo: valor declarado por el interesado
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pgd en 03 de Junio de 2013, 16:09:21 pm
pues vaya, compañeros, casi me alegro de haberme rajado en el último momento, he estado repasando desde las 4 de la mañana y a última hora, cuando era o salgo de casa o me quedo, he decidido quedarme, porque a la vista del examen de la primera semana, no me sentía preparada...y en fin ya veo que para septiembre habrá que ir a cosas muy pero que muy concretas, y tener las ideas bastante más claras de lo que yo las tenía esta mañana...



compañeros.... los que habéis hecho el examen, mucha mucha suerte, y si no pensad que aun queda un ratito hasta septiembre y que ahí, fijo que podemos con esta asignatura...

terminad bien los que os quedan y pasad buen verano!!!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisanlucar en 03 de Junio de 2013, 16:46:18 pm
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Se deben aportar alegaciones cuando recurrimos ante el TEA unipersonal en el procdimiento abreviado y cuando recurrimos en alzada ante el TEAC .

Efectivamente los límites ocupan medio rengloón: los límites establecidos por jurisprudencia constitucional reiterada son el que ha establecido a administración con su primera valoracion (pues no puede perjudicarse el bien común) y no puede superar el establecido por el obligado y su perito pues no se admite la reformatio in peius.

Saludos,

Luka

Gracias Lukas, En la 6 he puesto lo del Procedimiento abreviado unipersonal, porque me sonaba de algo, pero no el del alzada :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebp en 03 de Junio de 2013, 17:12:31 pm
Francamente considero que ha sido un examen muy difícil   :'( :'( espero llegar al cinco porque sería una pena con la nota que tengo en el primer parcial. espero que sean buenos corrigiendo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: xelito00 en 03 de Junio de 2013, 18:35:19 pm
Hola a todos: despúes de haberle dedicado un montón de horas a esta asignatura, mi gozo en un pozo. Creo que ha sido un examen no demasiado fácil, han ido a buscar lo no buscado, lo que te miras y vuelves a mirar y no se te queda. Pero bueno, he venido a casa un poco depre, porque teía una buena nota en el primer parcial.
Después de haberle robado muchas horas a mi tiempo y no deddicarselo a otras asignaturas, voy a intentar ir a por las otras.

Otra cosa, he perdido hoy el carnet de la universidad, lo he preguntado en el centro donde me he examinado pero no ha aparecido, sabéis si puedo presentarme con el DNI
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: piano piano en 03 de Junio de 2013, 18:46:01 pm
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Hola a todos: despúes de haberle dedicado un montón de horas a esta asignatura, mi gozo en un pozo. Creo que ha sido un examen no demasiado fácil, han ido a buscar lo no buscado, lo que te miras y vuelves a mirar y no se te queda. Pero bueno, he venido a casa un poco depre, porque teía una buena nota en el primer parcial.
Después de haberle robado muchas horas a mi tiempo y no deddicarselo a otras asignaturas, voy a intentar ir a por las otras.

Otra cosa, he perdido hoy el carnet de la universidad, lo he preguntado en el centro donde me he examinado pero no ha aparecido, sabéis si puedo presentarme con el DNI

Sí te puedes presentar con el DNI. Yo lo he hecho hoy mismo.

Un saludo y suerte, verás como apruebas.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 03 de Junio de 2013, 19:21:17 pm
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Gracias Lukas, En la 6 he puesto lo del Procedimiento abreviado unipersonal, porque me sonaba de algo, pero no el del alzada :-[

Yo me aprendí esto de memoria..... mira en la página 3.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Informacion_Tributaria/Resoluciones_TEAC/dipticoTEAC.pdf

La verdad que he memorizado todo... todo.. hasta la talla de zapato del Equipo Docente....  >:(

Eso si... saqué e primer parcial.. a no ser que me frían y e suspendan por el morro... que ya me espero cualquier cosa...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 03 de Junio de 2013, 19:23:47 pm
yo esta asignatura con tanto memorizar creo que deberían de cambiar el sistema, yo al final si apruebo muchas cosas no las he entendido, sería más práctico y didáctico poder usar el código, hacer casos prácticos de sanciones, supuestos de recursos, etc.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 03 de Junio de 2013, 19:33:54 pm
Pero no se puede entender todo de una asignatura al menos yo lo veo así, habrá partes que hayas aprendido mejor como lo de los recargos y otras que aun aprobando no las manejes bien. Ley de vida...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 03 de Junio de 2013, 19:36:36 pm
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yo he puesto que el límite superior es la de la adminisración para evitar un perjuicio y el mínimo el del interesado, así viene en el libro, no tengo delante el libro pero lo he visto por encima

Exacto Pravias, página 492 manual actualizado, primer párrafo (esta pregunta no se encuentra en la LGT).

La valoración efectuada por el perito tercero servirá de base para la liquidación que proceda, con los dos siguientes mínimos: (no se hace constar mínimo ni máximo, pero es deducible) el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria (yo he puesto perito de la AT, no obstante aunque ese valor inicial proceda de la AT, lo realiza un perito de lo que se eligen a comienzos de año, no un funcionario), con el fin de evitar la reforma peyorativa (o reformato in peius, esto es lo que yo he puesto, el límite mínimo es el de la Administración en pos del principio de la reformatio in peius, espero que no me casquen por poner "palabras mías") -según una resolución del TEAC en el que admite lo indicado- y el valor declarado por el interesado (en este es dónde yo he deducido el límite máximo).

Suerte en las notas para todos/as, ¡esperemos que no haya sorpresas!  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 03 de Junio de 2013, 19:40:49 pm
Raul pero yo prefiero que si tengo un caso pueda resolver y calcular las sanciones, manejar bien el código, porque yo al menos no veo ningún sentido estudiar de memoria los % si después no se aplicarlos.
Mnieves yo he puesto el valor superior el de la administración para no perjudicar más al sujeto también he puesto lo de la reformatio in peius, en el libro viene algo de reforma peyorativa, digo que será igual
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 03 de Junio de 2013, 19:48:31 pm
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Yo me aprendí esto de memoria..... mira en la página 3.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Informacion_Tributaria/Resoluciones_TEAC/dipticoTEAC.pdf

La verdad que he memorizado todo... todo.. hasta la talla de zapato del Equipo Docente....  >:(

Eso si... saqué e primer parcial.. a no ser que me frían y e suspendan por el morro... que ya me espero cualquier cosa...

jejje, te preguntaré eso si no apruebo, por si acaso,  :D

yo dudé al contestar la 2, es decir, dudé antes de contestar, quise urgar en mi mente para que saliese el argumento tal cual era y no salía, así que pasé a la 3, que esa sí que lo sabía del tirón, y al final, un lapsus mental en el recurso de reposición (supongo que por aquello de tener que resolver tantos recursos de resposición potestativo en el procedimiento de apremio -me los envían todos el Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación-), y después la jurisdicción contencioso-administrativa, uffff, al final en la 6 tampoco encontré bien el argumento, aunque es tal cual el art. 235 LGT, pero no puse contra qué clase de recurso se podía interponer, hice alusión a alegar cualquier defecto de un documento, una factura o similar, así que tenía que basar las alegaciones en los fallos de que adolecía el acto al no haberse contemplado esos supuestos y presentar la base de los mismo, creo que fue eso, más o menos, pero con tres perfectas, ¿me suspenderán?  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 03 de Junio de 2013, 19:57:26 pm
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Raul pero yo prefiero que si tengo un caso pueda resolver y calcular las sanciones, manejar bien el código, porque yo al menos no veo ningún sentido estudiar de memoria los % si después no se aplicarlos.
Mnieves yo he puesto el valor superior el de la administración para no perjudicar más al sujeto también he puesto lo de la reformatio in peius, en el libro viene algo de reforma peyorativa, digo que será igual

Al ritmo en que se modifican las leyes, creando la mayor inseguridad segúrica de la historia del Derecho, memorizar es una forma negligente más de la poca eficiencia del sistema educativo que consume la energía del alumnado con ejercicios cero productivos para la actividad a desarrollar por el mismo. Además pienso que si nos quieren enseñar a memorizar entonces las asignaturas deberían llamarse todas "aprender a aprender" y no Derecho Financiero y Tributario, Derecho Mercantil, Derechi civil... y etcéteras varios.

El año pasado memoricé un manual de Seguridad Social absolutamente derogado...

Si el tiempo es oro me han de pagar una indemnización por estafa pues me cobraron por un objeto de contrato "imposible" y para vergüenza torera mi aprobado confirma que tengo conocimientos sobre el Derecho de la Seguridad social suficientes para acceder al mundo profesional del derecho.... ¿Conocimientos sobre legislación inexistente? Eso es como si me hubieran preguntado en el examen por la jodía tabla del 1. No sirve de nada pero como la pongo bien soy licenciada en Derecho...

En fin.... Pravias... todita la razón.

 :-*
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 03 de Junio de 2013, 20:08:57 pm
Si los exámenes son más de preguntas prácticas nos qyejamos que difícil y si son de tipo teorico que no aprendemos y después lo peor que algunos vmos de sobrados dando lecciones.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: KaMyCHiKo en 03 de Junio de 2013, 20:44:55 pm
Venga chicos, tampoco ha sido tan dificil, la mayoria de las preguntas habían caido otros años:

La de las autoliquidaciones ha sido prácticamente un regalo, no es la primera vez que  que preguntan por el periodo ejecutivo, es más en las preguntas de Ius-Uned está con el nombre de: "¿Cuándo se inicia el periodo ejecutivo?"

La pregunta de el rechazo de notificaciones es algo que tambien se ha preguntado de manera similiar con anterioridad es más tambien esta en las preguntas de Ius-Uned explicado en la pregunta: "¿Cuándo procede practicar la notificación de los actos tributarios por comparecencia?"

La pregunta de tasaciones esta tambien en el documento de Ius-Uned: "¿En qué consiste la tasación pericial contradictoria?"

La pregunta de la comprobacion limitada tambien estaba en las preguntas de Ius-Uned explicado: "Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, ¿en qué casos puede la AT efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado?"

Y la pregunta de alegaciones tambien esta en las preguntas de Ius-Uned bajo una doble pregunta, donde la primera parte pregunta: "Un sujeto decide interponer una reclamación económico-administrativa contra una liquidación administrativa que le ha sido notificada. ¿Qué plazo tiene para interponerla?" y en la segunda parte dice: "¿Debe acompañar las alegaciones al escrito de interposición?"

Estamos diciendo, que 5 de las 6 preguntas estaban en un documento de 12 páginas, en un archivo PDF en la zona de apuntes temporales, la única que no aparece es la del ayuntamiento y el impuestro de vehiculos de traccion mecanica... pero dado que habia que elegir 5...

Se podía haber sacado perfectamente un 10 solo con estudiar 12 páginas...

Insisto no creo que las preguntas sean tan dificiles como os quejais, yo al menos espero aprobar, no espero un 10, pero si aprobar...

Un Saludo y Ánimo que seguro que son buenos corrigiendo...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: xelito00 en 03 de Junio de 2013, 20:53:01 pm
Si tienes razón, las preguntas más o menos habían salido. Pero había muchas cosas que memorizar, y como es mi caso mi mente ya no es la de una chavala de 18 años
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: EstadioAzteca en 03 de Junio de 2013, 21:14:49 pm
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Venga chicos, tampoco ha sido tan dificil, la mayoria de las preguntas habían caido otros años:

La de las autoliquidaciones ha sido prácticamente un regalo, no es la primera vez que  que preguntan por el periodo ejecutivo, es más en las preguntas de Ius-Uned está con el nombre de: "¿Cuándo se inicia el periodo ejecutivo?"

La pregunta de el rechazo de notificaciones es algo que tambien se ha preguntado de manera similiar con anterioridad es más tambien esta en las preguntas de Ius-Uned explicado en la pregunta: "¿Cuándo procede practicar la notificación de los actos tributarios por comparecencia?"

La pregunta de tasaciones esta tambien en el documento de Ius-Uned: "¿En qué consiste la tasación pericial contradictoria?"

La pregunta de la comprobacion limitada tambien estaba en las preguntas de Ius-Uned explicado: "Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, ¿en qué casos puede la AT efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado?"

Y la pregunta de alegaciones tambien esta en las preguntas de Ius-Uned bajo una doble pregunta, donde la primera parte pregunta: "Un sujeto decide interponer una reclamación económico-administrativa contra una liquidación administrativa que le ha sido notificada. ¿Qué plazo tiene para interponerla?" y en la segunda parte dice: "¿Debe acompañar las alegaciones al escrito de interposición?"

Estamos diciendo, que 5 de las 6 preguntas estaban en un documento de 12 páginas, en un archivo PDF en la zona de apuntes temporales, la única que no aparece es la del ayuntamiento y el impuestro de vehiculos de traccion mecanica... pero dado que habia que elegir 5...

Se podía haber sacado perfectamente un 10 solo con estudiar 12 páginas...

Insisto no creo que las preguntas sean tan dificiles como os quejais, yo al menos espero aprobar, no espero un 10, pero si aprobar...

Un Saludo y Ánimo que seguro que son buenos corrigiendo...

Yo he buscado esa recopilación de Ius-uned, pero no la encuentro, encuentro otras de unas 28 páginas ¿me puedes decir dónde está exactamente?
Al final me he rajado y a Septiembre, pero era o ésta o todas las demás...suerte a los valientes!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: EstadioAzteca en 03 de Junio de 2013, 21:22:49 pm
Rectifico. Ya lo he encontrado.  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 03 de Junio de 2013, 22:31:10 pm
Yo pienso que no vale nada memorizar, hay que aprender a desarrollar y exponer las cosas, de que te vale aprender tanto si después tienes que ir a buscar la ley, nadie creo que tenga tanta memoria, creo que lo más conveniente es entender lo que estamos estudiando y sobre todo material actualizado
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: guillermo190010 en 03 de Junio de 2013, 22:32:32 pm
Por favor me puedes decir el examen que ha salido hoy o mandarmelo a mi correo  cefecape10@hotmail.com
Gracias

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Yo me aprendí esto de memoria..... mira en la página 3.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Informacion_Tributaria/Resoluciones_TEAC/dipticoTEAC.pdf

La verdad que he memorizado todo... todo.. hasta la talla de zapato del Equipo Docente....  >:(

Eso si... saqué e primer parcial.. a no ser que me frían y e suspendan por el morro... que ya me espero cualquier cosa...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: guillermo190010 en 03 de Junio de 2013, 22:33:36 pm
Por favor me puedes decir el examen que ha salido hoy o mandarmelo a mi correo  cefecape10@hotmail.com
Gracias


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Yo pienso que no vale nada memorizar, hay que aprender a desarrollar y exponer las cosas, de que te vale aprender tanto si después tienes que ir a buscar la ley, nadie creo que tenga tanta memoria, creo que lo más conveniente es entender lo que estamos estudiando y sobre todo material actualizado
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 03 de Junio de 2013, 22:34:34 pm
 :-X
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silvia70 en 03 de Junio de 2013, 22:56:22 pm
El examen no ha sido muy difícil. Yo cuatro preguntas fácilmente las he podido sacar de los maravillosas preguntas de Marta Calvo. Esperemos a ver que ocurre.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mmurciaz en 03 de Junio de 2013, 23:18:04 pm
  El examen para mí ha sido bastante jodido,

  ¿Por qué?, pues porque a excepcion de dos preguntas (la 1 y la 4) que digamos eran "normales" o "esperadas", las demas eran muy rebuscadas, bastante escondidas y tan escuetas que si no te las sabias bien, o no podias responderlas o no lo hacias bien,
   Yo en particuar, he respondido bien bien practicamente 1 sola, las demas o bien me he pasado y he puesto "de mas" o bien me he  quedado corto "y no he puesto todo" o bien me he confundido (Como con la 5 y el recurso de resposicion, todo el temario diciendo que en materia tributaria el recurso de reposicion es potestativo (cosas de la "materia tributaria") y hacen una pregunta precisamente del unico caso en que es preceptivo y no potestativo).
   Yo he estudiado fundamentalmente del Temario (temas de Vivero) y no he mirado casi preguntas de otros años ni resumenes de compañeros en ese sentido, fundamentalmente Porque No He Tenido Tiempo, joder que no habia manera de repasarlo todo.

   Asi es que, por lo anterior, me parece una pequeña/mediana/gran putada el examen anterior,

   Ya lo he dicho,

   Saludos
   Miguel
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 04 de Junio de 2013, 00:56:25 am
hay un apartado bien claro del recurso en las entidades locales, viene aparte y se diferencian los ayuntamientos de regimen comun y los grandes municipios
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mmurciaz en 04 de Junio de 2013, 06:54:11 am
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hay un apartado bien claro del recurso en las entidades locales, viene aparte y se diferencian los ayuntamientos de regimen comun y los grandes municipios

   4 lineas en comparacion al Temario en su conjunto y a final
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisanlucar en 04 de Junio de 2013, 08:47:11 am
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Yo me aprendí esto de memoria..... mira en la página 3.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Informacion_Tributaria/Resoluciones_TEAC/dipticoTEAC.pdf

La verdad que he memorizado todo... todo.. hasta la talla de zapato del Equipo Docente....  >:(

Eso si... saqué e primer parcial.. a no ser que me frían y e suspendan por el morro... que ya me espero cualquier cosa...

Muchísimas gracias de nuevo, por lo menos tengo la mitad de la pregunta bien y no entera mal como creía al principio. :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silvia70 en 04 de Junio de 2013, 09:00:37 am
Agradecería que me aclaraseis una cosa  en la que tengo dudas. A la pregunta del recurso en los municipios yo puse el recurso de reposición, pero no aclaré si era potestativo o preceptivo. ¿Es este detalle importante o por el contrario con poner reposición sería suficiente y algo me contarán de la pregunta? La verdad es que me lo sabía todo bastante bien, pero los recursos se me atragantaban bastante y no he llegado a dominarlos muy bien.
Muchas gracias,
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 04 de Junio de 2013, 09:12:38 am
es preceptivo y no  hay vía económico-administrativa, no se si al poner solo el recurso sin nada extra lo entenderán así o no
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: fonsopalencia en 04 de Junio de 2013, 09:32:25 am
El examen fue difícil porque no preguntan procedimientos o materias globales, sino algo tan concreto que a veces ni siquiera subrayas cuando estudias porque se desprende de lo que has memorizado.

Yo la verdad le he echado muchas horas y me he quitado de otras que al final no sé si presentarme, total para ¿qué?.

Espero que haya suerte y levanten un poco la mano.

Un abrazo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pixar en 04 de Junio de 2013, 16:25:52 pm
Hola, en esta pregunta

6.- En ciertos casos, el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa debe ir acompañado de las alegaciones que fundamenta la pretensión. ¿De qué casos se trata?.

La respuesta sería unicamente "en el Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales"?

Gracias

Es que realmente no la entiendo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pixar en 04 de Junio de 2013, 16:36:44 pm
Hola, en la pregunta

3.- En la tasación pericial contradictoria la valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con un límite inferior y otro superior. ¿Cuáles son estos límites?

La respuesta sería que la valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 04 de Junio de 2013, 16:41:57 pm
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Hola, en la pregunta

3.- En la tasación pericial contradictoria la valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con un límite inferior y otro superior. ¿Cuáles son estos límites?

La respuesta sería que la valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria?

En la 6 te faltaría además el recurso ordinario de alzada. Si te fijas, cuando en el libro describe el procedimiento de la reclamación económico-administrativa ordinaria o de primera ó única instancia, se indica que el escrito de interposición podrá o no contener las alegaciones, pero cuando describe los del procedimiento abreviado y el ordinario de alzada, indica wque el escrito debe contener las pruebas y las alegaciones. De lo que tengo dudas es de si también habría que incluir el recurso ordinario de anulación, que también requiere que el escrito incluya pruebas y alegaciones, pero no sé si lo consideran reclamación económica.administrativa.

Y la 3 es correcta tal y como la has planteado.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 04 de Junio de 2013, 17:08:57 pm
Hola Luisa64,


no es reclamación económico administrativa, como bien afirmas, por lo tanto esta no sería parte de la respuesta solicitada.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pixar en 04 de Junio de 2013, 17:23:30 pm
Gracias por aclararme las dudas  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 04 de Junio de 2013, 17:32:45 pm
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Hola Luisa64,


no es reclamación económico administrativa, como bien afirmas, por lo tanto esta no sería parte de la respuesta solicitada.

Bueno, yo no lo tengo tan claro como tú, por eso digo que tengo dudas.

Verás, en el libro se incluyen dentro del mismo epígrafe titulado "Reclamaciones económico-administrativas", tanto la de primera o única instancia, como la de alzada, el recurso ordinario de anulación, la abreviada y los extraordinarios de alzada y de revisión.

Por otro lado, en el capítulo IV del Título V de la LGT, titulado "Reclamaciones-económico-administrativas", también están regulados todas esas figuras.

Precisamente ésta fue la que decidí no responder porque estaba segura de que el recurso ordinario de alzada y la abraviada exigían las alegaciones en el escrito, pero también sabía que se exigía en el recurso de anulación previo a la alzada y no sabía -y sigo sin saber-, si el equipo docente considera a este recurso dentro de las reclamaciones económico-administrativas. Así que, ante la duda, decidí que ésta era la que no contestaría.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 04 de Junio de 2013, 17:48:25 pm
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Bueno, yo no lo tengo tan claro como tú, por eso digo que tengo dudas.

Verás, en el libro se incluyen dentro del mismo epígrafe titulado "Reclamaciones económico-administrativas", tanto la de primera o única instancia, como la de alzada, el recurso ordinario de anulación, la abreviada y los extraordinarios de alzada y de revisión.

Por otro lado, en el capítulo IV del Título V de la LGT, titulado "Reclamaciones-económico-administrativas", también están regulados todas esas figuras.

Precisamente ésta fue la que decidí no responder porque estaba segura de que el recurso ordinario de alzada y la abraviada exigían las alegaciones en el escrito, pero también sabía que se exigía en el recurso de anulación previo a la alzada y no sabía -y sigo sin saber-, si el equipo docente considera a este recurso dentro de las reclamaciones económico-administrativas. Así que, ante la duda, decidí que ésta era la que no contestaría.

Saludos


Pues lo preguntaron en el foo oficial y la contestacion del Profesor Herrera fué esa tras consultar al Equipo Docente. A parte la Administración Tributaria lo considera en sus fuentes de información al ciudadano de ese mismo modo.

A mí no me cabe ninguna duda por estos motivos... Evidentemente nosotras no hemos hecho la Ley ni discutimos lo que materialmente sea una norma y donde ni cómo se sistematiza.

Pero vaya.... si te prguntan algo que se te afirma por las fueentes principales no seré yo quien las ponga en duda...

 ::)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luka en 04 de Junio de 2013, 17:50:59 pm
De todos modos creo que hiciste bien en no contestarla.... cuando no controlas algo es mejor no arriesgar.

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 05 de Junio de 2013, 13:39:21 pm
Acaban de colgar en Alf las respuestas del examen de la segunda semana.

http://cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66022084-13/file-storage/?folder_id=108067932

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Peke13 en 05 de Junio de 2013, 14:52:30 pm
bueno despues de ver las respuestas del examen dadas por el ED, 3 bien y dos mal, espero al menos un 5... :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 05 de Junio de 2013, 15:27:47 pm
 :-[ podéis copiar las respuestas en licenciatura no las han colgado
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisa64 en 05 de Junio de 2013, 16:01:55 pm
Copio y pego:



DFT I J13 – SEGUNDA SEMANA

Notas previas:

1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los
Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos
de respuesta a las preguntas del examen correspondientes a casos prácticos. Las respuestas a preguntas
teóricas pueden encontrarse en el texto del Manual recomendado.

2.ª No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación
con la pregunta correspondiente. Por ejemplo, si en la contestación a la primera pregunta el alumno
realiza observaciones sobre la notificación de los actos tributarios que no guarden relación con las
circunstancias descritas en el enunciado, estas observaciones no serán valoradas positivamente

1.-Suponga que el interesado rechaza la notificación de un acto tributario que se ha practicado en su
domicilio fiscal. ¿Qué consecuencias se derivan de este rechazo?

Puede consultarse la respuesta en la página 336 (último párrafo) de la última edición del manual
recomendado.

2.-Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, ¿en qué casos puede la
Administración efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado?

Puede consultarse la respuesta en la página 384 de la última edición del manual recomendado.

3.-En la tasación pericial contradictoria la valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación
que proceda con un límite inferior y otro superior. ¿Cuáles son estos límites?

Puede consultarse la respuesta en la página 392 de la última edición del manual recomendado.

4.-¿Cuándo se inicia el período ejecutivo si el sujeto presenta una autoliquidación fuera del plazo
establecido por la normativa del tributo sin realizar el correspondiente ingreso?

Puede consultarse la respuesta en la página 488 de la última edición del manual recomendado.

5.-El Ayuntamiento de un municipio (en el que no se aplica el régimen de organización de los
municipios de gran población) le notifica una liquidación del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica. Si desea impugnar esta liquidación, ¿debe interponer algún recurso o
reclamación en vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa? En
caso de respuesta afirmativa, indique de qué recurso o reclamación se trata. En caso de respuesta
negativa, justifique su contestación.

El recurso de reposición contra los actos tributarios dictados por la Administración municipal
tiene carácter preceptivo y previo al contencioso cuando concurren dos circunstancias: (1) No se aplica
al municipio el régimen de organización de los municipios de gran población y (2) no se trata de actos
de gestión catastral o censal dictados en virtud de delegación o de convenio de colaboración. En el
supuesto planteado es necesario, por lo tanto, interponer ese recurso antes de acudir a la vía
contencioso-administrativa. Pueden verse a este respecto las páginas 622 y 623 de la última edición del
manual recomendado.

6.-En ciertos casos, el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa debe ir
acompañado de las alegaciones que fundamentan la pretensión. ¿De qué casos se trata?

Se trata de aquellas reclamaciones que se tramiten por el procedimiento abreviado ante órganos
unipersonales (art. 246 LGT). Puede consultar en qué casos procede este procedimiento en la página
617 de la última edición del manual recomendado y la referencia a la necesidad de incluir las
alegaciones en el escrito de interposición en la página 618.


Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 05 de Junio de 2013, 17:05:20 pm
 :-\ no tengo el libro delante, así que me quedo casi igual  ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisanlucar en 05 de Junio de 2013, 17:34:56 pm
Me ha pasado lo mismo. Eso que es para castigar a los que no nos lo compramos??
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 05 de Junio de 2013, 17:37:36 pm
 ;D yo es que tengo el libro pero está en la cochera, no se si me da pereza bajar o miedo  :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: neptuno99 en 05 de Junio de 2013, 17:40:14 pm
Alguien puede colgar las respuestas del manual oficial. Es q no le tengo. Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: dverfer en 05 de Junio de 2013, 18:23:22 pm
Voy yo toda emocionada a mirar las soluciones colgadas por el ED y cuando veo lo de: "respuesta en la página tal, respuesta en la pascual...", me he quedado toa' planchá. Vaya chasco hijo! Estos del ED siempre poniéndonoslo tan fácil a los que no podemos pagar los libros. :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: RAQCAR en 05 de Junio de 2013, 19:07:18 pm
Os cuelgo más o menos lo que dice el Manual:
Página 336: Art. 111.1 LGT. Cuando el interesado o su representante rechacen la notificación, se harán constar en el expediente las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá la misma por efectuada (art. 111.2 LGT).  Así de breve, el resto puede ser lo que indican que no se valora positivamente, etc, etc.
Página 384: At. 139.1 .c) LGT y art. 139.2.b) LGT. Literales.
Página 392: La valoración efectuada por el perito tercero servirá de base para la liquidación que proceda, con los dos siguientes límites: el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria, con el fin de evitar la reforma peyorativa y el valor declarado por el interesado (añaden una citas a una resoluciones del TEAC indicando sólo la fecha)
Página 488. Art. 161.1 LGT , lo calcan añaden además: sólo existen dos excepciones a estas reglas: 1) art. 161.2 LGT. y 2) Cuando, a pesar de producirse una declaración sin ingreso fuera del plazo previsto para efectuarla voluntariamente, la declaración fuera acompañada de una solicitud expresa del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda (citan simplemente unas sentencias para apoyar la afirmación)
Páginas 622 y 623: Ellos nos dan la solución.
La otra pregunta no la hice.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: canariote en 05 de Junio de 2013, 19:16:58 pm
Yo creo que la pregunta dos sobre una nueva regularización en la comprobación limitada se contesta con el artículo 140 de la LGT. El contenido que pone es lo que yo contesté.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 05 de Junio de 2013, 19:21:05 pm
articulo 140 lgt
Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo anterior salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución.
Yo tambien conteste a esto
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: dpuente2 en 06 de Junio de 2013, 13:26:08 pm
Bueno pues ya han salido las notas de esta. (Primera semana en Pamplona). Parece que se han dado prisa. Mi impresión es que han corregido según lo esperado. Esperaba aprobar pero justito y así ha sido, un 5,8. Suerte compañeros!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Asesor en 06 de Junio de 2013, 14:18:27 pm
También han salido las notas de la primera semana en Sevilla. Ojalá todos los departamentos fueran tan rápidos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: trospi23 en 06 de Junio de 2013, 14:19:08 pm
Albacete- 1ª Semana

    Prueba: P (Jun) Calificación APTO Nota Númerica: 7,5 [NOTA PROFESOR --> ISIDORO MARTIN DEGANO]
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: telmiguai en 06 de Junio de 2013, 15:05:33 pm
Gran Canaria. Primera semana. Cate.  :-[  :'( :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: aspid41 en 06 de Junio de 2013, 15:43:25 pm
Los que tenéis la nota ya, ¿Como han corregido, han sido muy duros o podemos albergar esperanzas los que tenemos un examen regular.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: telmiguai en 06 de Junio de 2013, 18:11:27 pm
Honestamente; no son duros corrigiendo.

Quisiera aprovechar este post para preguntaros cuáles son los mejores apuntes para estudiar esta asignatura (el segundo parcial) y si también existen esquemas. He estudiado por el libro del año pasado y ha sido un poco tedioso.

Gracias a todos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: jmgalvan en 06 de Junio de 2013, 18:23:48 pm
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Los que tenéis la nota ya, ¿Como han corregido, han sido muy duros o podemos albergar esperanzas los que tenemos un examen regular.

Puedes albergar esperanzas. En mi caso, en el primer parcial saqué un 5,5 y esperaba mucho más. En este, realmente me salio un buen examen y me han puesto un 9.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 06 de Junio de 2013, 18:35:24 pm
Este año nada duros, al contrario, y creo que en eso ha influido tanta reclamación, porque yo insisto en que a mí, con un 4,9 en septiembre del pasado curso, tururú por más reclamación que hice...y ahora nada que ver
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 06 de Junio de 2013, 18:42:39 pm
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Honestamente; no son duros corrigiendo.

Quisiera aprovechar este post para preguntaros cuáles son los mejores apuntes para estudiar esta asignatura (el segundo parcial) y si también existen esquemas. He estudiado por el libro del año pasado y ha sido un poco tedioso.

Gracias a todos.

Hola yo estudé por los de vivero y me hice un documento con todos los exámenes de años anteriores pero en plan respuestas cortas justo para responder en el examen, no muy extensas aunque algunas preguntas como la del embargo no supe como resumirla y sí vienen extensas, me ayudé por las preguntas de silu y me quedó todo en un documento de 44 páginas con espacios y letra grande.

si quieres te puedo enviar las preguntas que hice y los apuntes de vivero si no los tienes
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: telmiguai en 06 de Junio de 2013, 19:00:46 pm
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Hola yo estudé por los de vivero y me hice un documento con todos los exámenes de años anteriores pero en plan respuestas cortas justo para responder en el examen, no muy extensas aunque algunas preguntas como la del embargo no supe como resumirla y sí vienen extensas, me ayudé por las preguntas de silu y me quedó todo en un documento de 44 páginas con espacios y letra grande.

si quieres te puedo enviar las preguntas que hice y los apuntes de vivero si no los tienes

Sería de gran ayuda. Muchísimas gracias.

uchatron@hotmail.com

Si puedes envíame también los apuntes de Vivero.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 06 de Junio de 2013, 19:11:28 pm
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Sería de gran ayuda. Muchísimas gracias.

uchatron@hotmail.com

Si puedes envíame también los apuntes de Vivero.

enviado, suerte.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: PLASS en 06 de Junio de 2013, 19:18:29 pm
Buenas Raul31:

Me podrías pasar a mi ese documento ( mi correo es: argospain@gmail.com ), te estaría eternamente agradecido. Este semestre sólo me he podido presentar a un examen, ya que me he examinado para  ejercer como gestor administrativo y no he podido tocar casi nada del grado.

¿Creeis que es muy duro los dos parciales de fyt para verano junto con 2 asignaturas más? Quiero intentarlo pero entre el trabjo y los dias de " fiesta " del verano jejeje.

Gracias de antemano.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: grmd en 06 de Junio de 2013, 20:04:12 pm
me lo podrías enviar a mi tambien, graciassssssss  jlgromada@gmail.com
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: vergara en 06 de Junio de 2013, 20:53:01 pm
creo que a mi tambien me serian de gran ayuda esos apuntes ya que no hay manera de quitarmela.

mi correo es mariaisabel_vergara@hotmail.com

me serviran para mucho gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: grmd en 06 de Junio de 2013, 21:02:54 pm
muchas gracias Raul
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 06 de Junio de 2013, 21:04:42 pm
https://dl.dropboxusercontent.com/u/93809050/FINANCIERO%20Y%20TRIBUTARIO%20I%202%

Aquí está por si alguien más lo pide.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mimg en 07 de Junio de 2013, 11:52:44 am
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https://dl.dropboxusercontent.com/u/93809050/FINANCIERO%20Y%20TRIBUTARIO%20I%202%

Aquí está por si alguien más lo pide.
No funciona el enlace, ¿puedes volver a cargarlo?
Gracias Raúl y enhorabuena por esa notaza!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 07 de Junio de 2013, 12:15:56 pm
https://dl.dropboxusercontent.com/u/93809050/FINANCIERO%20Y%20TRIBUTARIO%20I%202%C2%BAPP.docx

ahora?  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Sevillano1985 en 07 de Junio de 2013, 17:48:33 pm
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https://dl.dropboxusercontent.com/u/93809050/FINANCIERO%20Y%20TRIBUTARIO%20I%202%C2%BAPP.docx

ahora?  :-\

No puedo entrar ahora pero estan actualizados supongo y que extensión tienen? Gracias!!!!!!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 07 de Junio de 2013, 18:15:55 pm
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No puedo entrar ahora pero estan actualizados supongo y que extensión tienen? Gracias!!!!!!!

no me jo.das anda...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Sevillano1985 en 07 de Junio de 2013, 18:18:47 pm
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no me jo.das anda...

No me refiero a que no puedo descargarlo ahora (estoy en el curro) no que no vaya el enlace.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ochentero en 07 de Junio de 2013, 18:20:14 pm
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Hola yo estudé por los de vivero y me hice un documento con todos los exámenes de años anteriores pero en plan respuestas cortas justo para responder en el examen, no muy extensas aunque algunas preguntas como la del embargo no supe como resumirla y sí vienen extensas, me ayudé por las preguntas de silu y me quedó todo en un documento de 44 páginas con espacios y letra grande.

si quieres te puedo enviar las preguntas que hice y los apuntes de vivero si no los tienes

HOLA Raul tengo financiero para septiembre y los apuntes de Vivero pero no tengo las respuestas de los examenes te agradecería enormemente me lo enviases a mí también ochentero44@hotmail.es
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 07 de Junio de 2013, 18:26:39 pm
 :-X :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: matias1 en 07 de Junio de 2013, 18:38:59 pm
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https://dl.dropboxusercontent.com/u/93809050/FINANCIERO%20Y%20TRIBUTARIO%20I%202%C2%BAPP.docx

ahora?  :-\

Has actualizado el documento de mis respuestas del curso pasado con acierto, enhorabuena!!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 07 de Junio de 2013, 18:54:35 pm
No las tuyas no las miré por extensión, miré las de silu como ya dije en su momento

Tus respuestas eran demasiado extensas, no te digo que alguna la sacara de este foro, pero el 90% de las de silu, ya son ganas hija.

Tuya:

¿Cuándo se puede prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución en los procedimientos tributarios? (Tema 11 página 308)
Dentro del desarrollo o instrucción del procedimiento tributario (artículo 99 LGT), la audiencia al interesado o, en otros términos, la vista del expediente y la posibilidad de presentar alegaciones constituye un trámite del procedimiento que la ley debe garantizar cuando proceda (art. 105c)CE). Así lo hace la LRJPAC, que, de una parte, faculta a los interesados para aducir alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio, en cualquier momento anterior al trámite de audiencia (art.79.1), y, de otra, regula este trámite disponiendo la puesta de manifiesto del expediente a los interesados, una vez instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución (art. 84.1 LRJPAC).
La LGT incluye una norma común sobre este trámite, pero para disponer que en los procedimientos tributarios se prescinda de la audiencia previa a la propuesta de resolución cuando se suscriban actas con acuerdo (art. 155 LGT), o cuando en la normativa reguladora del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta; en cuyo caso será en este trámite cuando habrá de ponerse manifiesto el expediente, por plazo no inferior a diez días ni superior a quince (art. 99.8 LGT). En todos los demás supuestos será inexcusable el trámite de audiencia en los términos que supletoriamente, establece la LRJPAC.
Mensajes tutores 12/03/2012 y 10/04/2012: En el trámite se pondrá de manifiesto el expediente al interesado (en él constan las actuaciones realizadas, las pruebas en poder de la Administración, y la propuesta de liquidación) para que se puedan presentar alegaciones y aportar cuantos documentos y medios de prueba se estimen oportunos.
En el desarrollo de un procedimiento tributario se ha de dar audiencia al interesado, es decir, se ha de facilitar la vista del expediente y dar la posibilidad de presentar alegaciones, lo cual es una garantía para el contribuyente.
Por ejemplo, si se está instruyendo un procedimiento sancionador por haber cometido la presunta infracción de dejar de presentar la autoliquidación del IRPF de un determinado ejercicio, antes de que se finalice el expediente se ha de dar la posibilidad al contribuyente de ver el expediente y aportar los justificantes oportunos, por si hubiera presentado la declaración y no apareciera, por ejemplo..
El trámite de audiencia es un trámite inexcusable, excepto dos pequeñas excepciones (155 LGT y 99.8 LGT)

Mía:
La LGT incluye una norma común sobre este trámite, pero podrá disponer que en los procedimientos tributarios se prescinda de la audiencia previa a la propuesta de resolución en los siguientes casos:
- Cuando se suscriban actas con acuerdo.
- Cuando en la normativa reguladora del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta. En este caso será en este trámite cuando habrá de ponerse de manifiesto el expediente, por plazo no inferior a diez días ni superior a quince.
En todos los demás supuestos será inexcusable el trámite de audiencia en los términos que, supletoriamente, establece la LRJPAC.




Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 07 de Junio de 2013, 19:13:45 pm
¡No tienes remedio Raúl31! Eres mariaclareta,  ;D

¿Hicístes  algo parecido del primer parcial? yo lo tengo igual que tu, ¡tiré de las respuestas de silu!, aunque no creo que tenga la nota igual a la tuya, a partir de ahora, después de estudiar apuntes y manual ¡estudiaré de pe a pa el documento que realice!  :D

¡Hala! que me voy de la petición, pues eso, que si tienes algo me lo envías, ¡estoy atacá con tanta cosa para septiembre y no voy a tener tiempo de hacer algo parecido al segundo!  :'(

P.D. Mañana ya furulará mi gmail.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 07 de Junio de 2013, 19:19:31 pm
sí en el primer parcial también pero lo iba anotando en los apuntes de vivero directamente ayudándome de las respuestas de SILU, espero que no venga silu pidiendome explicaciones  :D

quién es maríaclareta? jajaja

ese documento tiene 44 páginas letra grade y espacios bastante considerables.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 07 de Junio de 2013, 19:31:38 pm
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sí en el primer parcial también pero lo iba anotando en los apuntes de vivero directamente ayudándome de las respuestas de SILU, espero que no venga silu pidiendome explicaciones  :D

quién es maríaclareta? jajaja

ese documento tiene 44 páginas letra grade y espacios bastante considerables.

¡No me gafes! madera, tengo que tocar madera, ¡que no me han dado aún la notaaaaaaaaaaa! ainsssssssss,  :-\

Me refiero al documento del primer parcial, ése ya lo he descargado, como descargo to lo que pillo, me sirva o no, y espero que ése no me haga falta, ¡tengo uno igualito casi! chincharechinca,   :D

porfi, es el de primer parcial, no me ves pero te lo estoy diciendo bajitoooooo, el primer parcial, que no me da tiempo de confeccionar unoooooooooooooooooo, gracias, chenquiu, verimas,   :-*

¡Qué manera de hablar idiomas!  ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 07 de Junio de 2013, 19:33:54 pm
mieves que el del primer parcial lo tengo escrito en los apuntes y no lo tengo pasado al pccccccccccccccccccccccccc jajajj se me entiende? y no te estoy gafandoooooooooo simplemente aclarando ese documento...

llamando al planeta tierra.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 07 de Junio de 2013, 19:43:51 pm
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mieves que el del primer parcial lo tengo escrito en los apuntes y no lo tengo pasado al pccccccccccccccccccccccccc jajajj se me entiende? y no te estoy gafandoooooooooo simplemente aclarando ese documento...

llamando al planeta tierra.

planeta tierra contestando, ¡entendido, cierro y corto!  ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: sasy en 09 de Junio de 2013, 22:36:54 pm
 :-\+las malas lenguas aseguran, que la uned, como todo, está sin un duro, puede que se animen a subir el listón de exámenes para asi recaudar una pasta de segundas matriculas, que se ponen por las nubes,
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: rafafa en 10 de Junio de 2013, 00:14:04 am
Hola, necesito apuntes actualizados de financiero Y tributario I ( 1 y 2 pruebas presenciales ) para ir en septiembre.

Os agradeceria me los enviarais a mi mail

Rafa.pazos.1975@gmail.com


Muchas gracias y suerte a todos/as
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: yogarcia en 19 de Junio de 2013, 18:47:28 pm
¿Se sabe cuándo estarán las notas del segundo parcial de Financiero?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: luisanlucar en 19 de Junio de 2013, 19:20:53 pm
Las de la segunda semana están saliendo hoy, por lo menos en licenciatura.
Así que no tardarán mucho
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Pravias en 20 de Junio de 2013, 09:35:56 am
El profesor en la licenciatura ha comentado que van a intentar sacar las del grado lo antes posible, así que paciencia compañeros que están preparando los aprobdos  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Hg87 en 26 de Junio de 2013, 14:12:51 pm
ya están... suerte a todos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: superbiker en 26 de Junio de 2013, 14:19:58 pm
Este post es para agradecer a Marta Calvo su apoyo y por los buenos apuntes que nos ha pasado.

Gracias Marta
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: zoldars en 26 de Junio de 2013, 14:26:47 pm
5 raspadillo pero una menos que es lo que cuenta  :D :D :D
GGracias a Vivero , en mi casom, por los apuntes que me envio.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: fonsopalencia en 26 de Junio de 2013, 14:56:03 pm
Un 4.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: nicamana en 26 de Junio de 2013, 14:56:42 pm
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Un 4.

Bueno pues a ver si cuelgan todas esta tarde, que algunos centros no las han colgado aun, creo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: chema27 en 26 de Junio de 2013, 15:17:08 pm
Un 4 con 3 preguntas y media bien. Increíble.  Voy a reclamar.  De todos mode peor no va a ser. :(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Arkes en 26 de Junio de 2013, 15:22:49 pm
¿Se hace media con la primera parte aunque no se saque un 5?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: paz664 en 26 de Junio de 2013, 15:32:33 pm
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Bueno pues a ver si cuelgan todas esta tarde, que algunos centros no las han colgado aun, creo.

Te lo confirmo: en Cantabria aún no hay notas. :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silvia70 en 26 de Junio de 2013, 15:41:37 pm
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¿Se hace media con la primera parte aunque no se saque un 5?

Tienes que tener como mínimo 5 en cada examen
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silvia.a en 26 de Junio de 2013, 15:46:41 pm

Hola compis!!!


Yo tengo un 5...y me esperaba mínimo un 8...voy a reclamar!! Sabéis cuántos días nos dan para reclamar y el modo de hacerlo?

Gracias de antemano. Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: eliana en 26 de Junio de 2013, 16:21:29 pm
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Hola compis!!!


Yo tengo un 5...y me esperaba mínimo un 8...voy a reclamar!! Sabéis cuántos días nos dan para reclamar y el modo de hacerlo?

Gracias de antemano. Un saludo.

  Las reclamaciones se hacen por correo electrónico al departamento. Tienes 7 días naturales para reclamar, ojo que si se te pasa el plazo ya no admiten la reclamación!
  Tienes que especificar si eres de grado o licenciatura, el centro al que perteneces, la semana en la que te presentaste y tus datos personales para que puedan localizar tu examen.
  Mucha suerte con tu reclamación.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: chema27 en 26 de Junio de 2013, 16:28:08 pm
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Un 4 con 3 preguntas y media bien. Increíble.  Voy a reclamar.  De todos mode peor no va a ser. :(
Vaya susto el p..o sms, sl final un 8 en el parcial y la asignatura pendiente ya que suspendí el primer parcial.  :P
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: valvert en 26 de Junio de 2013, 16:38:18 pm
Alguien con MH o las ponen más tarde?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: RAQCAR en 26 de Junio de 2013, 17:46:49 pm
De momento nada.... que nervios¡¡¡¡
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 26 de Junio de 2013, 21:37:52 pm
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Vaya susto el p..o sms, sl final un 8 en el parcial y la asignatura pendiente ya que suspendí el primer parcial.  :P

¡jolines! pues espero que al menos a mi me caiga el 5 porque estamos parejos en las respuestas correctas, aunque no sé, mi nombre,  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 26 de Junio de 2013, 21:45:55 pm
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¡jolines! pues espero que al menos a mi me caiga el 5 porque estamos parejos en las respuestas correctas, aunque no sé, mi nombre,  :-\

seguro, a ver si te sale la nota...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 26 de Junio de 2013, 21:50:07 pm
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seguro, a ver si te sale la nota...

 :-*
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: chema27 en 26 de Junio de 2013, 22:27:16 pm
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¡jolines! pues espero que al menos a mi me caiga el 5 porque estamos parejos en las respuestas correctas, aunque no sé, mi nombre,  :-\
Verás como si. Yo he estudiado con tu resumen.
Aprovecho para agradecerte tu estupendo trabajo.
Ahora a por el primer parcial.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: RAQCAR en 27 de Junio de 2013, 09:43:29 am
Sigo sin la nota  :'( existen más casos??? a los que pregunto me contestan que ya la tienen. Suerte a todos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silvia70 en 27 de Junio de 2013, 09:45:54 am
Yo tampoco la tengo. Estoy ansiada a más no poder.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: nicamana en 27 de Junio de 2013, 09:51:41 am
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Sigo sin la nota  :'( existen más casos??? a los que pregunto me contestan que ya la tienen. Suerte a todos.

Yo tampoco la tengo, hay bastantes sin ella. Esperemos que los centros que faltan salgan hoy. Un pajarito me ha dicho que salen el lunes...¡qué vergüenza!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: RAQCAR en 27 de Junio de 2013, 09:55:30 am
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Yo tampoco la tengo, hay bastantes sin ella. Esperemos que los centros que faltan salgan hoy. Un pajarito me ha dicho que salen el lunes...¡qué vergüenza!
El lunes???? tantos días de diferencia con el resto de compañeros??? estoy al borde del ataque de nervios desde ayer, cada vez que entra un sms me da un vuelco el corazón si tengo que esperar al lunes muero de infarto.... en fin no entiendo que no saquen todas a la vez.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silvia70 en 27 de Junio de 2013, 09:58:54 am
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Yo tampoco la tengo, hay bastantes sin ella. Esperemos que los centros que faltan salgan hoy. Un pajarito me ha dicho que salen el lunes...¡qué vergüenza!

Y el pajarito que te lo ha dicho es una fuente fíable? Porque como dice el compañero, me extraña mucho esa diferencia de plazos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: nicamana en 27 de Junio de 2013, 10:00:47 am
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Y el pajarito que te lo ha dicho es una fuente fíable? Porque como dice el compañero, me extraña mucho esa diferencia de plazos

Si que la es. No es una hipótesis de un cualquiera.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silvia70 en 27 de Junio de 2013, 10:12:06 am
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Si que la es. No es una hipótesis de un cualquiera.

Estamos listos entonces. Eso para mi es ganas de provocar sufrimiento gratuito a la gente
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: RAQCAR en 27 de Junio de 2013, 10:12:59 am
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Si que la es. No es una hipótesis de un cualquiera.
bueno pues entonces tranquila hasta el lunes, si me suena el sms, ya se que no serán las notas, disfrutaré del fin de sin sobresaltos :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: yogarcia en 27 de Junio de 2013, 11:21:01 am
Yo soy del centro de Cádiz y tampoco la tengo, de hecho de 6 exámenes hasta ahora únicamente me ha salido Constituticional, un 5 raspadito, aunque me esperaba más nota.

No sé qué pasa este semestre pero se están retrasando demasiado. Esperemos que la espera merezca la pena!!! Suerte
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: pienve en 27 de Junio de 2013, 11:28:31 am
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Yo soy del centro de Cádiz y tampoco la tengo, de hecho de 6 exámenes hasta ahora únicamente me ha salido Constituticional, un 5 raspadito, aunque me esperaba más nota.

No sé qué pasa este semestre pero se están retrasando demasiado. Esperemos que la espera merezca la pena!!! Suerte
Yo si que tengo la nota de FyTI pero la de consti no :'(.....un poco desordenados estan este cuatrimestre, pero mientras sea para ver 5 o mas vale la pena esperar!!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebp en 27 de Junio de 2013, 11:40:35 am
Hola a todos, me han suspendido el segundo cuatrimestre y tengo intención de reclamar, porque aunque no hice un examen de notable, creo que sí está para aprobar. Yo he estudiado por los apuntes de Vivero y no tengo el libro de este año para poder preparar la reclamación agradecería a quien tuviese el libro que escanease las páginas 336, 384 392, 488, 622 y 623 y me lo enviase por favor para poder preparar una reclamación motivada. muchas gracias de antemano.

ebermejo75@hotmail.com

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: nicamana en 27 de Junio de 2013, 11:41:33 am
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Yo si que tengo la nota de FyTI pero la de consti no :'(.....un poco desordenados estan este cuatrimestre, pero mientras sea para ver 5 o mas vale la pena esperar!!!

Y ahi tenemos a varios candidatos a Rectores, pidiendo el voto con avidez...

¿Y nosotros que encontramos?

Una página de la Uned que se cae cada dos por tres.

Unas notas que salen tarde mal y nunca.

Unos tutores que no aportan mucho, con excepciones.

Muchos cargos a dedo que se dan ¡por no dar clase, solo por figurar!



Menos mal que la UNED no es cara y el título está prestigiado. Quizás por eso aguantamos todo esto.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silvia70 en 27 de Junio de 2013, 12:53:12 pm
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Y ahi tenemos a varios candidatos a Rectores, pidiendo el voto con avidez...

¿Y nosotros que encontramos?

Una página de la Uned que se cae cada dos por tres.

Unas notas que salen tarde mal y nunca.

Unos tutores que no aportan mucho, con excepciones.

Muchos cargos a dedo que se dan ¡por no dar clase, solo por figurar!



Menos mal que la UNED no es cara y el título está prestigiado. Quizás por eso aguantamos todo esto.

Nicamama, de acuerdo en todo, menos en que la UNED no es cara. Yo creo que un poquito excesiva en precios si que es
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 28 de Junio de 2013, 01:29:12 am
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Verás como si. Yo he estudiado con tu resumen.
Aprovecho para agradecerte tu estupendo trabajo.
Ahora a por el primer parcial.  ;)

jejje, ¡Enhorabuena por esa nota! y el agradecimiento está de más, has aprobado porque te lo has currado,  ;)

yo sigo aún con la incógnita, pero eso sí, si vuelvo a suspender tengo ya el primer parcial casi finiquitado para el repaso final,  :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: antonio222 en 28 de Junio de 2013, 01:34:18 am
mnieves quisiera agradecerte el gran trabajo que realista con la recopilacion de preguntas  FT1, gracias a ti tambien he aprobado .
del primer parcial tiene tambien la recopilacion , ya que lo tengo para septiembre.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebp en 28 de Junio de 2013, 08:10:26 am
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Hola a todos, me han suspendido el segundo cuatrimestre y tengo intención de reclamar, porque aunque no hice un examen de notable, creo que sí está para aprobar. Yo he estudiado por los apuntes de Vivero y no tengo el libro de este año para poder preparar la reclamación agradecería a quien tuviese el libro que escanease las páginas 336, 384 392, 488, 622 y 623 y me lo enviase por favor para poder preparar una reclamación motivada. muchas gracias de antemano.

ebermejo75@hotmail.com

Por favor nadie tiene el libro de este año?? mil gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 28 de Junio de 2013, 10:40:10 am
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Por favor nadie tiene el libro de este año?? mil gracias

Si me das un tiempito hasta esta tarde/noche te las escaneo, antes imposible.  :)

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mnieves quisiera agradecerte el gran trabajo que realista con la recopilacion de preguntas  FT1, gracias a ti tambien he aprobado .
del primer parcial tiene tambien la recopilacion , ya que lo tengo para septiembre.


jejje, todo a su tiempo compañero, me quedan un par de temas,  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silvia70 en 28 de Junio de 2013, 11:41:36 am
Definitivamente, parece que las notas de FYT 1 para el lunes... yo esto sigo sin entenderlo. Cómo es posible que pongan las notas a tramos?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: nicamana en 28 de Junio de 2013, 11:45:39 am
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Definitivamente, parece que las notas de FYT 1 para el lunes... yo esto sigo sin entenderlo. Cómo es posible que pongan las notas a tramos?

A todos nos hace sufrir pero parece que no aprenden.  ¿Algún candidato a Rector de la UNED ha dicho algo sobre las notas? Me parece que no.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: nicamana en 28 de Junio de 2013, 11:54:25 am
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Definitivamente, parece que las notas de FYT 1 para el lunes... yo esto sigo sin entenderlo. Cómo es posible que pongan las notas a tramos?

Ya dije que la fuente era fiable. Así que a esperar...



PD. Lo mejor son las notas de las asignaturas de test. Se saben enseguida pero no se cuelgan las calificaciones hasta la última semana...(al menos en algunas asignaturas, como Internacional Público)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebp en 28 de Junio de 2013, 11:55:18 am
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Si me das un tiempito hasta esta tarde/noche te las escaneo, antes imposible.  :)

jejje, todo a su tiempo compañero, me quedan un par de temas,  ;)

Mil gracias  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: vergara en 28 de Junio de 2013, 13:23:38 pm
hola, he conseguido aprobar el segundo parcial de esta tortura, pero en cambio al primero no pude presentarme por problemas médicos familiares.

Os pediría por favor que me indiquéis unos buenos apuntes para septiembre del primer parcial y algunas preguntas frecuentes.

Si alguien los tiene y quisiera mandármelos mi correo es: mariaisabel_vergara@hotmail.com

Muchas gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silvia.a en 28 de Junio de 2013, 19:58:43 pm
Buenas tardes!!

Vaya tela con las notas...es increíble...

Quería preguntaros... ¿Sabéis si, al igual que con el examen de la primera semana, han subido a alf los respuestas que deberían haberse dado en el examen de la segunda semana?


Muchas gracias y...animo!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: silvia.a en 28 de Junio de 2013, 20:02:43 pm
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Buenas tardes!!

Vaya tela con las notas...es increíble...

Quería preguntaros... ¿Sabéis si, al igual que con el examen de la primera semana, han subido a alf los respuestas que deberían haberse dado en el examen de la segunda semana?


Muchas gracias y...animo!!



Me contesto a mi misma...lo encontré!!! jijiji
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: aspid41 en 28 de Junio de 2013, 20:47:51 pm
Este departamento es despreciable. Espero que a raíz de la denuncia publica de El Mundo caigan cabezas.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: nicamana en 28 de Junio de 2013, 20:55:15 pm
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Este departamento es despreciable. Espero que a raíz de la denuncia publica de El Mundo caigan cabezas.

Como os dije ayer, hasta el lunes nanay. Nos tendremos que esperar al lunes día 1.

Tienen sus razones para la tardanza, no vamos a ser crueles con ellos. Otro asunto es que quizás se pudiera mejorar el sistema de envio de valijas, y en ello deberian poner énfasis para el curso que viene.

Eso sí, en esta y en todas las asignaturas no dejéis de reclamar si justamente creeis que merecéis algo más. (Si creeis que habéis aprobado por suerte, no reclameis)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 28 de Junio de 2013, 21:08:15 pm
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Mil gracias  :)

Estoy intentando subir el pdf con las páginas escaneadas, pero este módem pierde velocidad llegado x tiempo, hasta el día 8 que vuelvo a tener la misma; dime si el plazo para reclamar está ajustado, ya que tendría que ir a la Jefatura y pedir el favor para que me dejasen enviarlo hoy.

Lo siento, he tenido el aviso al conectar internet.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 28 de Junio de 2013, 21:19:39 pm
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Estoy intentando subir el pdf con las páginas escaneadas, pero este módem pierde velocidad llegado x tiempo, hasta el día 8 que vuelvo a tener la misma; dime si el plazo para reclamar está ajustado, ya que tendría que ir a la Jefatura y pedir el favor para que me dejasen enviarlo hoy.

Lo siento, he tenido el aviso al conectar internet.

mnieves ni se te ocurra subir páginas de ningún libro o libros escaneados, no sé si he entendido mal tu mensaje, espero que sí  :-* :-*
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 28 de Junio de 2013, 21:26:41 pm
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mnieves ni se te ocurra subir páginas de ningún libro o libros escaneados, no sé si he entendido mal tu mensaje, espero que sí  :-* :-*

Gracias cielo, no voy a subir nada, no voy a hacer público nada,  :-*

Por cierto, ¡vaya suerte la mía! Las seis notas para el mismo día, ¡ya son ganas de causarme stres como tengo la tensión!  >:(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 28 de Junio de 2013, 21:28:42 pm
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Gracias cielo, no voy a subir nada, no voy a hacer público nada,  :-*

Por cierto, ¡vaya suerte la mía! Las seis notas para el mismo día, ¡ya son ganas de causarme stres como tengo la tensión!  >:(

pues sí, subidón el lunes las 6 aprobadas por todo lo alto, ya lo verás y si no septiembreee como todos jejeje  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 28 de Junio de 2013, 21:38:31 pm
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pues sí, subidón el lunes las 6 aprobadas por todo lo alto, ya lo verás y si no septiembreee como todos jejeje  :)

 ;D, como todos nooooooo, ¡que ya tengo el cupo completo!  :D

P.D. cuando subo para poder ver el mensaje, ya tu has respondido. ¡cómo está esto de lento!  :o
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: nicamana en 28 de Junio de 2013, 21:40:12 pm
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pues sí, subidón el lunes las 6 aprobadas por todo lo alto, ya lo verás y si no septiembreee como todos jejeje  :)

Por lo que veo Raul es andaluz, quizás de la parte de sevilla próxima a huelva.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 28 de Junio de 2013, 21:58:34 pm
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Por lo que veo Raul es andaluz, quizás de la parte de sevilla próxima a huelva.

De graná...

te gusto?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: nicamana en 28 de Junio de 2013, 22:17:35 pm
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De graná...

te gusto?

Nada más lejos, con un Lorca ya hubo suficiente, aunque como él escribía bien se lo hemos perdonado todos...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: aspid41 en 28 de Junio de 2013, 22:25:42 pm
Espero con ansia que se abra una inspeccion sobre este departamento. No cejaré hasta que todos los responsables de esta degenerada gestion paguen con sus culpas de forma severa. Lo del MUndo es el comienzo,
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebp en 29 de Junio de 2013, 00:56:43 am
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Estoy intentando subir el pdf con las páginas escaneadas, pero este módem pierde velocidad llegado x tiempo, hasta el día 8 que vuelvo a tener la misma; dime si el plazo para reclamar está ajustado, ya que tendría que ir a la Jefatura y pedir el favor para que me dejasen enviarlo hoy.

Lo siento, he tenido el aviso al conectar internet.
[/quote
Gracias mnieves por intentarlo. Tengo hasta el martes para reclamar
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: fonsopalencia en 29 de Junio de 2013, 16:08:37 pm
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/06/27/madrid/1372355970.html
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: mnieves en 30 de Junio de 2013, 02:40:26 am
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Estoy intentando subir el pdf con las páginas escaneadas, pero este módem pierde velocidad llegado x tiempo, hasta el día 8 que vuelvo a tener la misma; dime si el plazo para reclamar está ajustado, ya que tendría que ir a la Jefatura y pedir el favor para que me dejasen enviarlo hoy.

Lo siento, he tenido el aviso al conectar internet.
[/quote
Gracias mnieves por intentarlo. Tengo hasta el martes para reclamar

¡Listo! gracias al internet del móvil de mi hija, ¡Suerte!  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: macarena en 01 de Julio de 2013, 14:13:08 pm
compis, las notas todavia no han salido no, es alucinante, no es justo q algunos las tengan y otros no
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ElGallo en 01 de Julio de 2013, 15:19:18 pm
Han salido las notas del centro asociado de Málaga.

Suerte a todos.

PD: no figura la identificación del profesor, sólo "equipo docente finaciero y tributario".
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: nicamana en 01 de Julio de 2013, 15:22:00 pm
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Han salido las notas del centro asociado de Málaga.

Suerte a todos.

PD: no figura la identificación del profesor, sólo "equipo docente finaciero y tributario".

A mi tambien hace 10 minutos. Una menos y esta vale por 3.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: RAQCAR en 01 de Julio de 2013, 15:29:26 pm
Una menos yo también no me ha llegado sms pero la nota está ya en la secretaría virtual. Suerte a todos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Kikuzo en 01 de Julio de 2013, 16:54:46 pm
Necesito ayuda de cara a la reclamación si alguien puede echarme un cable se lo agradeceré eternamente. Estoy buscando donde decían los del departamento que las respuestas a las preguntas tenían de ceñirse a lo preguntado y no irse por las ramas pero no lo encuentro, ya no se si era en una guía, en ALF o no se donde, pero con el cabreo que tengo no lo encuentro.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Iker014 en 01 de Julio de 2013, 19:42:58 pm
Increible!!!!.
Vaya palo que me he llevado con esta corrección. Estoy cabreadísimo. Un 3.

No me lo explico, salí supercontento del examen, respondí bien a las preguntas, en cuatro de ellas incluso mencioné el artículo de la Ley donde se especifica el hecho, y me encuentro suspenso.

No lo entiendo  >:(

¿Qué co... quieren?, ¿Cómo evaluan?, es indignante.

No suelo quejarme, trato de ser objetivo y encajo los malos resultados cuando son atribuibles a mi, pero esta vez no lo considero justo.

Pues nada, otro aluvión de reclamaciones y de quejas, para que finalmente digan que, tras "investigar", no se detectan irregularidades en el departamento.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 01 de Julio de 2013, 21:02:52 pm
Ya lo dije...el año pasado me dejaron en septiembre con un 4'9, y si no pregunto, no ponen quien me corrigió, encima ni reclamación ni nada...y el primer parcial aprobado. Me tuve que volver a matricular este año con toda mi mala leche y por fin aprobada, pero vamos...al menos me la quite ya, y la materia no es fea pero es que estas cosas son las que hace que la gente coja miedo, y con razón...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 01 de Julio de 2013, 21:07:11 pm
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Increible!!!!.
Vaya palo que me he llevado con esta corrección. Estoy cabreadísimo. Un 3.

No me lo explico, salí supercontento del examen, respondí bien a las preguntas, en cuatro de ellas incluso mencioné el artículo de la Ley donde se especifica el hecho, y me encuentro suspenso.

No lo entiendo  >:(

¿Qué co... quieren?, ¿Cómo evaluan?, es indignante.

No suelo quejarme, trato de ser objetivo y encajo los malos resultados cuando son atribuibles a mi, pero esta vez no lo considero justo.

Pues nada, otro aluvión de reclamaciones y de quejas, para que finalmente digan que, tras "investigar", no se detectan irregularidades en el departamento.

Seguro que será un error, además si dices que le pusiste hasta el artículo no tiene sentido ese 3.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 01 de Julio de 2013, 21:26:35 pm
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Seguro que será un error, además si dices que le pusiste hasta el artículo no tiene sentido ese 3.

No te creas Raúl...que ya te digo, para mí el mío el año pasado estaba hasta para buena nota también y mira...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: antoñin26 en 01 de Julio de 2013, 21:28:24 pm
o para septiembre, apuesto por tus apuntes jajaj, espero que me salga como a ti
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: Raúl31 en 01 de Julio de 2013, 21:33:06 pm
La verdad que es una putada, pero imagino que cuando te llaman tú le argumentarás lo que has puesto en el examen y ellos te dirán el porqué de esa nota, o sea no entiendo muy bien, es que son preguntas tan concretas y si las has respondido correctamente no sé cómo pueden contradecir lo que se ha puesto si está bien.

o sea, recargos cuáles pues tal tal tal, no sé no lo entiendo  :-[
 
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: ebravo44 en 01 de Julio de 2013, 22:00:51 pm
Lo mío fue todo vía mail...el caso es que antes me puse a repasar todos esos mails (fueron unos cuantos porque tuve problemas para comunicarme mismamente con ellos) y me di cuenta de todas las parrafadas que tuve que aguantar, que ni me acordaba...no sólo es por el 4,9 que sí, me sigue doliendo aunque ya la haya aprobado...Sino que en primer lugar en mi caso, ni publicaron respuestas, así que yo en ese sentido pues las corroboré con el libro, página a página, poniendo las semejanzas y si me faltaba algo incluso reconociéndolo...pero no es todo blanco o negro. Por ejemplo: en una pregunta de enumerar, me faltó una cosa sólo...pues las demás ni me las calificaron, nada, cero.

Además el primer escrito de revisión, en el que sólo solicitaba que me dijeran el nombre de quien me había corregido, no me lo aceptaron "por falta de motivación", que es curiosamente lo que me parecía a mí pero a la inversa...así que tuve que motivarlo como digo una a una, mencionando páginas y cosas concretas, y vamos, estaba para más de un 5 pero de lejos...y nada ni caso, ya que encima me respondieron, en otras palabras, que no me la bajaban más porque no podían (porque se prohíbe la "reformatio in peius"). Tras esto solicité comisión y ahí fue cuando me subieron al famoso 4,9, ya que en principio tenía menos aún.

Y luego de esto podría haber seguido reclamando pero no, pues según ellos ya me habían contestado a lo de la comisión, pero total que se me pasó el plazo aunque hubiera querido, y cuando me volví a poner en contacto con ellos, me devolvía el mail un mensaje que decía que ya estaban de vacaciones [...]. Total que di todas las vueltas que pude y no conseguí nada más que indignarme y pagar este año bendito que por fin me la he quitado...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
Publicado por: aspid41 en 01 de Julio de 2013, 22:26:20 pm
Mi nota aun sin salir. Y luego piden respeto y buenos modos, cuando lo que se merecen es irse a la calle a mendigar.