Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Sevillano1985 en 13 de Febrero de 2013, 17:35:15 pm
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Comencemos con la segunda parte de esta asignatura tan amena ....
Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Igualmente, rogamos que, por el bien de los compañeros, se utilicen para las cuestiones necesarias y no para poner mensajes sin contenido de la asignatura puesto que se crean hojas y hojas y es más difícil encontrar lo necesario.
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
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Seviiiiiiiiii, te me has adelantao.
El viernes me voy pa tu pueblo, jajajajajajaja
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Le metemos mano a los del año pasado o hay que cambiar algo?
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No hay que cambiar nada. El manual es el mismo que el del año pasado.
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El segundo parcial es mas ameno q el primero! animo!
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Qué es mas ameno??? qué gran noticia ! por qué lo dices ?
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Porque la aprobe el año pasado ;) He entrado en el post pensando q era de Penal II....
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Es mas ameno menos los dos primeros temas que no hay por donde pillarlos jajaja.
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Desde que tengo esta asignatura no tengo vida.
Tengo que aprobar este segundo parcial como sea. Hala, me vuelvo a la cueva.
Mucho ánimo! ;)
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la materia es mas amena, el examen es con la misma mala hostia que el del primer cuatrimestre. lo siento, estoy indignada
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La verdad, es que parece mentira que una asignatura tan bonita, sea a la vez una de las que le tenemos mas miedo. Para empezar, el libro parece que lo han escrito para uno que ya haya acabado el grado, si lo comparamos con civil por ejemplo. Con palabras demasiado técnicas y dentro de un epigrafe otro, otro dentro y otro y otro..... y cuando vas x el séptimo ya no sabes ni donde estás. Y encima los examenes son de lo peor. parece mentira que tengamos que buscar en internet las respuestas, en vez de ser en el libro. Algo falla.
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Y toda esta inquina empezó el año pasado por que dijimos que su libro era malo y caro. Os recuerdo que os lee. Esa mujer no pierde detalle de lo que se escribe aquí.
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jaja weno tenemos los niks
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a todo lo que has dicho añado: la frustración que supone el estudiar horasss y horass y ver que tu esfuerzo no tiene recompensa, el ir al examen con el miedo y la presión de responder o no responder porque te resta, la redaccion de las preguntas, la redaccion de las respuestas que ni aunque no restara seria facil aprobar y que el resultado de la pec solo sirva a partir de 7.5 y no para subir un 4.75 a un 5, me dan ganas de dejar la carrera.. Y me voy a dormir a tirarame por un puente o que se yo!!! porque me estoy volviendo loca!! :-[ :-[
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Vais a usar apuntes de 300 pag o libros de 1000 ?..ya estoy estresado :'(
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No encuentro los examenes del año pasado de este parcial o estoy medio lerdo bucando, no sé. Con las respuestas, claro
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Piero Nicola esto hay que sabérselo como el padre nuestro, en el segundo parcial calcularéis penas etc
http://dl.dropbox.com/u/93809050/esquema%20de%20penas.pdf
Si necesitas algo más dime que tengo mucho de penal.
Tengo un documento de 1267 preguntas de penal, madre mía, para aburrir a cualquiera. Creo que de robertmad
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Gracias Raúl, tan antento
Lo de las 1200 páginas me encantaría tenerlo, pero para echarselo al vecino cuando ladra el perro :P
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Estoy fatal, ni sé leer, dijistes 1267 preguntas y entendí 1200 páginas, casi acabo con el Amazonas
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Estoy fatal, ni sé leer, dijistes 1267 preguntas y entendí 1200 páginas, casi acabo con el Amazonas
pero tened cuidado, a pesar de esas preguntas en las que intervine, me quedé a décimas del aprobado, ¡no tengo solución en Penal ! y eso que no me he pronunciado diciendo que el manual está extenso, únicamente que se "posicionan" y eso nunca se debe hacer cuando se está enseñando algo,
¡Penal = pena! ainsssss :'(
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Pero las preguntas tienen similitud con las que ponen en el examen, o sea, son tipo 580 caracteres por enunciado y 120 caracteres por respuesta ... :-\
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Yo tengo unos apuntes de 32 páginas, pero supongo que no estarán muy completos... O eso, o es que el libro lleva muuucho relleno ??? Sólo faltaba el tema 23, pero lo añadí.
¿Tenéis algo mejor por ahí?
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Piero Nicola esto hay que sabérselo como el padre nuestro, en el segundo parcial calcularéis penas etc
http://dl.dropbox.com/u/93809050/esquema%20de%20penas.pdf
Si necesitas algo más dime que tengo mucho de penal.
Tengo un documento de 1267 preguntas de penal, madre mía, para aburrir a cualquiera. Creo que de robertmad
Hola Raul, pues por lo menos yo te agradecería mucho el documento con las 1267 preguntas de penal.
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Desde que tengo esta asignatura no tengo vida.
Tengo que aprobar este segundo parcial como sea. Hala, me vuelvo a la cueva.
Mucho ánimo! ;)
;D ;D ;D me rio por no llorar por que yo también estoy en la cueva metidada
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Hola Raul, pues por lo menos yo te agradecería mucho el documento con las 1267 preguntas de penal.
No puedo abrir ahora este archivo que es lo que es?Hola Raul, pues por lo menos yo te agradecería mucho el documento con las 1267 preguntas de penal.
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Piero Nicola esto hay que sabérselo como el padre nuestro, en el segundo parcial calcularéis penas etc
http://dl.dropbox.com/u/93809050/esquema%20de%20penas.pdf
Si necesitas algo más dime que tengo mucho de penal.
Tengo un documento de 1267 preguntas de penal, madre mía, para aburrir a cualquiera. Creo que de robertmad
Raul, estaria interesado en esa 1267 prguntas, si no te importa te lo agradeceria mucho mi correo amdquile@hotmail.com
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Piero Nicola esto hay que sabérselo como el padre nuestro, en el segundo parcial calcularéis penas etc
http://dl.dropbox.com/u/93809050/esquema%20de%20penas.pdf
Si necesitas algo más dime que tengo mucho de penal.
Tengo un documento de 1267 preguntas de penal, madre mía, para aburrir a cualquiera. Creo que de robertmad
ése es el documento que hicimos entre algunas ¿no está colgado en el post de apuntes de Segundo de Grado?
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Lo que esta en el dropbox que es?
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Lo que esta en el dropbox que es?
formas de hallar el cómputo de las penas, pero sobre eso hay varios documentos, :)
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ése es el documento que hicimos entre algunas ¿no está colgado en el post de apuntes de Segundo de Grado?
Imagino que sí mnieves como tantos otros, pero por si la gente no es muy dada al foro y no sabe dónde están los apuntes etc., por eso lo he colgad ahí porque me parece importante, también quiero aclarar que yo no lo hice.
Lo habrá hecho un tal francisco navea que aparece en el lateral, blanco y en botella...
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Estoy ya en ello para bajar esas 300 paginas y que no pierdan consistencia
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Es ver los apuntes del segundo parcial, y se me revuelve el estómago ...
Y son MÁS LARGOS que los del primero :'( :'(
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Es ver los apuntes del segundo parcial, y se me revuelve el estómago ...
Y son MÁS LARGOS que los del primero :'( :'(
Son más largos pero se diferencian más las partes. En el pimer cuatrimestre, al final, no sabes ni de qué teoría hablas con tantas que nombran!
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Otro mas por aqui,a ver si este parcial se da mejor que el primero porque...vaya tela..
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alguien que me oriente. de otros años. se puede sacar el segundo cuatrimestre con el primero suspenso?
es que el primero no le apruebo ni a la de tres. y nunca he hecho el segundo.
Un saludo. Susana Lopez
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alguien que me oriente. de otros años. se puede sacar el segundo cuatrimestre con el primero suspenso?
es que el primero no le apruebo ni a la de tres. y nunca he hecho el segundo.
Un saludo. Susana Lopez
ánimo Susana, claro que se puede sacar, lo que pasa es que el curso pasado en junio metí la pata en una pregunta que creí tener mal, y resulta que era la de abajo, pero sí que se puede sacar, ¡no te desanimes! yo creo que estoy suspendida, pero eso no es motivo para desanimarme, sacaré el de junio y me presentaré en septiembre con el primer parcial, con PUE y con Mercantil I, porque pienso solicitar la ampliación de matrícula en cuanto sepa definitivamente las notas,
¡ÁNIMO! ¡VAMOS A PODER CON PENAL I SÍ O SÍ!, sólo es cuestión de pararse un poco y razonar, y que no se nos vaya tan rápido la mano; las preguntas son largas, hay que razonarlas y sabremos la respuesta, ¿sabes? en esa del concurso de delito es verdad, es la opción d), y yo como una boba con la previsibilidad ex post, ellos no sabían que estaba muerto, pero si hubiesen puesto un poco de diligencia, sí se hubiesen dado cuenta de que no lo habían matado, es por ello que se da el concurso de delitos, tentativa por homicidio y homicidio imprudente; en el segundo caso su voluntad no era matarlo porque ya lo creían muerto, de ahí la imprudencia.
¡A muerte con Penal I, no van a poder con nosotros y con nosotras, menos!
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¿Váis a leer primero el libro y luego apuntes o iréis directamente a empollaros los apuntes?
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Piero Nicola esto hay que sabérselo como el padre nuestro, en el segundo parcial calcularéis penas etc
http://dl.dropbox.com/u/93809050/esquema%20de%20penas.pdf
Si necesitas algo más dime que tengo mucho de penal.
Tengo un documento de 1267 preguntas de penal, madre mía, para aburrir a cualquiera. Creo que de robertmad
Raul me podrías enviar ese tocho de preguntas?? gracias
taniaortola@gmail.com
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¿Váis a leer primero el libro y luego apuntes o iréis directamente a empollaros los apuntes?
Si te sirve de algo, yo voy a por el petete, y después de dos nuevooooooos repasos, me pondré con los test, :)
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Estoy ya en ello para bajar esas 300 paginas y que no pierdan consistencia
Chen estamos contigo en espíritu y si te falta algo coméntalo, prefiero esperar tus apuntes
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Chicos; los word del segundo parcial están en el correo? Es que tengo los del 1er parcial pero he intentado entrar a ver y no sé si es que se ha cambiado la contraseña o que he tenido que borrar datos de mi memoria para almacenar febrero y la confundo :o ... me gustaría cambiar el formato un poco ...
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A ver que tal se da este segundo cuatrimestre, la asignatura es bonita, dura eso sí.
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ya estan las asignaturas en el cv
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Justo yo iba a preguntar lo mismo, los apuntes del año pasado están en word?
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¿Sabéis si los apuntes que están colgados de este parcial son también de Marta Calvo? Estudié con los suyos en el primer parcial y están geniales.
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¿Sabéis si los apuntes que están colgados de este parcial son también de Marta Calvo? Estudié con los suyos en el primer parcial y están geniales.
El año pasado nos dividimos los temas entre varios compañeros. No sé si, a parte, habrá más apuntes.
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Podria alguien poner el enlace de los apuntes para el 2º parcial....
y otra cosilla, se sabe cuando pondran penal 1 2 parcial en ALF.... otras asignaturas ya estan!!!
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Apuntes del segundo parcial: https://dl.dropbox.com/u/86102724/Penal%20I-%20Grado%202011-12%20_2%C2%BA%20parcial_.pdf
Están en el mismo post de dónde saqué los del primero, son los hechos por los compañeros que hicieron la asignatura el año pasado. Y a juzgar por los del primer parcial, son extraordinariamente buenos.
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en word, es posible ?
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en word, es posible ?
prueba eso http://www.pdftoword.com/es/
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en word, es posible ?
Aquí los he pasado: http://ge.tt/1W4VNoY/v/0?c
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gracias compañero!!!!
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Aquí los he pasado: http://ge.tt/1W4VNoY/v/0?c
Muchas gracias Ponder
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:D
hola
el cuatrimestre pasado, me saqué las preguntas de penal que hay al final de cada tema, alguien tubo la paciencia de ir contestandolas y colgarlas de este post
¿alguna alma caricativa ha hecho lo mismo con los temas del segundo parcial?
en mi examen tipo B de la 1º semana, dos preguntas iban sobre dos supuestos que estaban en esas preguntas, vamos que el 0.50 lo tengo asegurado, parece que mi 0 no será tan patatero.
gracias :)
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Estoi mirando el libro y los 2 primeros temas sabeis si son muy importantes? Por que no me estoi enterando de absolutamente nadaaaaaaaaaaaa.
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Aquí los he pasado: http://ge.tt/1W4VNoY/v/0?c
Muchas gracias coleguilla :)
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Aquí los he pasado: http://ge.tt/1W4VNoY/v/0?c
Gracias!!!
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Me da la impresión de que este parcial es más corto, no? son "apenas" 11 temas ,si nos han quitado del 31 al 36 ambos inclusive.
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Me da la impresión de que este parcial es más corto, no? son "apenas" 11 temas ,si nos han quitado del 31 al 36 ambos inclusive.
¿Han quitado temario?
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Lo siento se me fue la olla, era penal II, sorry. Se diferencia poco los dos post, ha sido un error.
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Lo siento se me fue la olla, era penal II, sorry. Se diferencia poco los dos post, ha sido un error.
Mi gozo en un pozo. La equivocación es normal, yo me he metido varias veces en Penal II por error y no entendía nada :)
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Acabo de bajarme todos los exames de derecho penal1 hechos hasta ahora en el grado, si bien solo tengo las respuestas a esta ultima convocatoria, la que me he presentado, pero donde podría conseguir todas las respuestas corregidas a los examenes, creo que me ayudara para septiembre y junio.... que espero quitarme la segunda parte, ya que no he tenido tanta suerte con la primera....
Gracias y un saludo
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pensé que no se abría nuevo hilo para penal por ser anual! casi me lo pierdo!! jeje
Este cuatrimestre espero andar por aquí, pero yo todavía no sé si comprarme el libro o no... (como para llevarlo en verano a la playa 8)
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pensé que no se abría nuevo hilo para penal por ser anual! casi me lo pierdo!! jeje
Este cuatrimestre espero andar por aquí, pero yo todavía no sé si comprarme el libro o no... (como para llevarlo en verano a la playa 8)
Teniendo los apuntes, no merece la pena. En los apuntes está todo (como mucho faltará una pregunta, pero lo dudaría mucho)
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Yo he empezado con esta asignatura, con los apuntes que hay colgados, pero no me entero de nada. El primer parcial lo estudié con apuntes y lo entendí casi todo, pero este me está costando. ¿A alguien le ocurre igual?
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Hola compañeros, me gustaría saber a quien tendría que enviarle un correo, desde mi correo uned, para poder solicitar el acceso a la cuenta donde están los apuntes, test y esquemas, entre otras cosas y que tan amablemente comparten entre todos, ya que del año pasado tengo unas claves pero no funcionan. Gracias por compartir y suerte con esta asignatura que falta nos hace, por lo menos a mí.
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Hola compañeros, me gustaría saber a quien tendría que enviarle un correo, desde mi correo uned, para poder solicitar el acceso a la cuenta donde están los apuntes, test y esquemas, entre otras cosas y que tan amablemente comparten entre todos, ya que del año pasado tengo unas claves pero no funcionan. Gracias por compartir y suerte con esta asignatura que falta nos hace, por lo menos a mí.
Si no me equivoco este año no se hizo grupo de trabajo. Busca los apuntes en la sección de "Apuntes", que ahí los tienes.
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Teniendo los apuntes, no merece la pena. En los apuntes está todo (como mucho faltará una pregunta, pero lo dudaría mucho)
Es que como leí en el otro hilo que el primer parcial fueron muy al detalle... pués no sé, pensé que sería mejor estudiar por el libro. Pero creo que te haré caso! jejeje
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Yo empecé a estudiar por apuntes, pero realmente no me estaba enterando de nada, así que he cogido el libro, y ahora mucho mejor. En el primer parcial sí estudié por apuntes y he aprobado, pero los apuntes que hay del segundo parcial, al menos para mí, no lo entendía muy bien.
Una cosa, la letra pequeña del libro no entra en el examen ¿es así?
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bueno chicos, ya estamos con las pilas puestas y dando vara: alguien tiene las respuestas de penal segundo parcial tipo A(1ª semana) y tipo C (2ª semana)?? sé que casi un secreto de estado para el ED, pero así es la vida!!!
por cierto que hay de verdad con eso de que el segundo es mas facil que el primero?? por que lo que es yo no puedo dedicarle tanto tiempo como al otro porque solo nos quedan 3 meses escasos y quisiera presentarme tambien a civil II, financiero y administrativo III, a poder ser...
gracias de antemano
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Chen! como van esos mega apuntes! necesitas una mano en algo?
Necesitaremos tu ayuda pronto!!
;D
::)
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Yo empecé a estudiar por apuntes, pero realmente no me estaba enterando de nada, así que he cogido el libro, y ahora mucho mejor. En el primer parcial sí estudié por apuntes y he aprobado, pero los apuntes que hay del segundo parcial, al menos para mí, no lo entendía muy bien.
Una cosa, la letra pequeña del libro no entra en el examen ¿es así?
A ver...entrar no te puedo asegurar que sí entre, lo que es seguro es que muchas veces para entender el epígrafe tienes que tragarte la letra pequeña y por supuesto los casos prácticos. No he visto nada en Alf sobre el tema. :-[, pero si le preguntas a Alicia te dirá que entra TOOOOODOOOOO.
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Pues yo estoy con un bajón tremendo.
Me van a suspender el primer parcial con un 4'5.... así ¿a quién le apetece empezar la segunda parte del tostón?
¿Esta segunda parte es más llevadera o más de lo mismo?
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Chen! como van esos mega apuntes! necesitas una mano en algo?
Necesitaremos tu ayuda pronto!!
;D
::)
Estoy en ello. Intentaré tenerlos lo antes posible. Ya he terminado los de HP, por si le interesa a alguien, pero ese es otro hilo.
En cuanto los tenga te los paso PIXAR
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Hola,
Navegando por internet he encontrado este artículo sobre Cerezo Mir que me ha parecido muy interesante. Es de 2001, pero por antigua no deja de ser actual en su contenido
http://criminet.ugr.es/recpc/recpc_03-c3.html
Después de todo, leyéndolo creo que ya nos sentimos familiarizado con la doctrina y sus autores. Por lo menos las horas de estudio y la dificultad que supone esta primera parte del derecho penal, tiene también su parte positiva
Saludos
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Muy interesante en general y la última parte en particular, sobre todo cuando habla de los contenidos de los libros por los que los alumnos estudian:
" JB: Usted acaba de terminar –al menos provisionalmente- su Curso de Derecho Penal. ¿Cómo se ha planteado la cuestión del equilibrio entre la profundidad y los matices, por un lado, y, por otro, el que la obra sea digerible para personas cuyos conocimientos de partida son limitados en general y cuyo interés por aprender es, en ocasiones, discutible?
JC: A este respecto, recuerdo una frase de Welzel (la verdad es que yo tuve una relación personal con Welzel bastante estrecha y fluida): ‘en el fondo, nosotros no escribimos los manuales para los estudiantes, sino para los colegas’. Esto era una exageración y, en todo caso, no debería ser así. En mi Curso de Parte General, yo he procurado distinguir entre tres planos: el de los conocimientos más elementales destinado a los alumnos de licenciatura (letra grande), las aclaraciones y comentarios en profundidad destinados a los estudiantes avanzados, doctorandos y colegas (letra pequeña) y el aparato erudito y las referencias (notas al pie). Lo que pasa es que a mí nunca me ha interesado la idea de escribir un manual que se mantuviera sólo en el primer plano, aunque hay compañeros que, muy legítimamente, lo hacen. Intelectualmente no me satisfacen estos manuales. También es cierto que, si uno profundiza mucho, sobre todo en la teoría del delito que ya es muy abstracta, se llega a niveles de abstracción que son poco comprensibles para los alumnos. Es difícil acertar."
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Interesante lo de Cerezo Mir, sin duda, pero se nota que escribía para "colegas"; por ello, a pesar de que el manual de Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Arán, a pesar de ser la mitad que el petetey a pesar de ser también para una asignatura anual, al menos, yo, lo entendiese, como eso que era, una estudiante, ¡la de líos que me hago ahora con tanta extensión que más que aclararme, cuanto más la estudio, más dudas me crea en los exámenes, al menos, el primer parcial! tendré que deshojar la margarita, porque desde luego, el mencionado se va a quedar para poder aprobar en algo de suerte en el número de hojas de la margarita para que sea un sí, :-\
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He visto reducción de temario y se me ha iluminado la cara ... y resulta que era en Penal II :-[ :-[
¿Quién se puede resistir a las teorías de Frank o Cerezo por favor? Pidamos en alf que el año que viene amplíen esa pasada de tesis ...
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Estoy en ello. Intentaré tenerlos lo antes posible. Ya he terminado los de HP, por si le interesa a alguien, pero ese es otro hilo.
En cuanto los tenga te los paso PIXAR
Los vi en hacienda pública, te lo he agradecido ;D no te des tanta prisa, no pasa nada, solo darte las gracias.
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Yo aún no sé por donde atacar.......los dos primeros temas son :'( :'( el resto empezaré en breve,pero pinta malamente y hay que dedicar tiempo al resto de asignaturas :D :D
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los dos primeros son mas espesos pero despues mejora, ojo con malas alegaciones que mas de uno y de 5 son profesores espiando para dar por saco, no tienen otra cosa mejor que hacer. Que ganas de hacer que este pais vaya adelante con esta gente.
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He estado hojeando el segundo tema y veo que es demsiado extenso, explica que es cada trastorno mental.
Creo que hay que resumir incluso esquematizar, nombre del trastorno y si el TS lo ve como eximente o no, o cosas así. Hay que conocer el nombre del trastorno, pero no la descripción del mismo, porque preguntar sobre la definición de esquizofrenia, sería de psicología no de penal.
Eso dejaría el tema mucho mas corto.
Y si algún curioso quiere saber algo más de los trastornos mentales (aunque supere la necesidad de estudio), que lo pregunte, que de eso se algo.
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acabo de numerar los apuntes, porque no estan numerados y luego me pongo a repasar y tal y caos jajaja sino tienen numerito.
253 paginas!!!! y el examen es tipo test de 25 preguntas?? dios mio!!! jajaja
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¿No ha habido reduccion de temario este año tampoco, no?
Ahi las 500 paginas sin compasion :D
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Se va a quedar en bastante menos, pero me está costando, puffff
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Se va a quedar en bastante menos, pero me está costando, puffff
jajjaja te sacaremos a hombros.
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Se va a quedar en bastante menos, pero me está costando, puffff
Chen yo tengo el manual, si te puedo servir de ayuda, dilo, pero ni de lejos tengo el arte q tienes tu con los apuntes, en penal 1 a la tercera lo superé y en gran medida gracias a tus apuntes.
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Chen yo tengo el manual, si te puedo servir de ayuda, dilo, pero ni de lejos tengo el arte q tienes tu con los apuntes, en penal 1 a la tercera lo superé y en gran medida gracias a tus apuntes.
Hombre pues muchas gracias y me alegro mucho de que te sirvan mis "apuntillos".
En fin, hasta las narices, pero los he logrado dejar en 102 pags.
Pero no estoy conforme. Les voy a dar otra vuelta.
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Hombre pues muchas gracias y me alegro mucho de que te sirvan mis "apuntillos".
En fin, hasta las narices, pero los he logrado dejar en 102 pags.
Pero no estoy conforme. Les voy a dar otra vuelta.
me hago cargo, yo de solo leer el libro me da un sopor tremendo, me imagino que tu estés hasta los mismisimos.
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Hombre pues muchas gracias y me alegro mucho de que te sirvan mis "apuntillos".
En fin, hasta las narices, pero los he logrado dejar en 102 pags.
Pero no estoy conforme. Les voy a dar otra vuelta.
Mucho te ha tenido que costar CHEN, yo me pongo hoy con la Lección 30, y tengo ya bastantes páginas con las notas realizadas a mano; dado el resultado del primer parcial, he guardado como oro en paño esos miniapuntes tuyos, curradísimos, estaré al tanto cuando finalices éstos, quizás con el colorido de mi manual, mis notas a mano, y esos apuntes tuyos, esta vez sí pueda con "ella".
Mil gracias
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Chen es posible que me pasaras tus apuntes?
Es la tercera vez que voy con penal y no hay manera de aprobar
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Chen es posible que me pasaras tus apuntes?
Es la tercera vez que voy con penal y no hay manera de aprobar
ya los he encontrado, gracias Chen! :)
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ya los he encontrado, gracias Chen! :)
Buenas noches, ¿sería posible que me pasaras esos apuntes de Chen?. Mi email es jcabrera@terra.es
Un saludo y suerte.
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Sería posible que me dijeráis donde están esos apuntes? al primer parcial no me pude presentar, no me dio tiempo a estudiarla, tengo los apuntes del grupo y los de Chen...y para el segundo parcial los del grupo, me gustaria tener los de Chen también. Chen has aprobado el primer parcial estudiando solo por tus apuntes?
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buenos dias!!! estoy agobiadisima con penal...no se como voy a hacerlo! os importaria decirme donde puedo encontrar los apuntes de Chen o mandarmelos a mi correo?? mi correo es Carolina.bernalbecerra@gmail.com
Muchas gracias y muchos animos a todos!!
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Hola me sumo a la petición de los compañeros, mi mail:
vixtetu@hotmail.com
Gracias
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en las páginas 56-57 del primer parcial de este año los teneis.
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Chen por favor me los podrias enviar en formato pdf, que es el unico que puedo visualizar a mi correo ycena@sescam.jccm.es, un abrazo yoli
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Sería posible que me dijeráis donde están esos apuntes? al primer parcial no me pude presentar, no me dio tiempo a estudiarla, tengo los apuntes del grupo y los de Chen...y para el segundo parcial los del grupo, me gustaria tener los de Chen también. Chen has aprobado el primer parcial estudiando solo por tus apuntes?
1) Los apuntes aún no están
2) Aun no salieron las notas
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1) Los apuntes aún no están
2) Aun no salieron las notas
Efectivamente, los apuntes del primer parcial están en el hilo del primer parcial. Están en pdf y los de este segundo parcial, los estoy terminando.
PIXAR, que estresssss, jajajaajaj
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No me estreseis a Chen, que tiene una ingente labor por delante jjjjjjjjjjjjjjjjjj.
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Porque la aprobe el año pasado ;) He entrado en el post pensando q era de Penal II....
Hola!!! tienes apuntes de penal??
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Pues por aqui estamos:
https://www.dropbox.com/s/7s3c02y7qh5p3nw/resumen%20PENAL%20I%202pp.pdf?m
96 páginas, no da para más.
Aconsejo que se estudie con el CODIGO PENAL en la mano.
Saludos
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Gracias Chen!!, de nuevo un gran trabajo y de una generosidad formidable, gente como tu hace que todo esto sea más llevadero, de nuevo gracias.
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Pues por aqui estamos:
https://www.dropbox.com/s/7s3c02y7qh5p3nw/resumen%20PENAL%20I%202pp.pdf?m
96 páginas, no da para más.
Aconsejo que se estudie con el CODIGO PENAL en la mano.
Saludos
¡Bravo generoso! :-*
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Gracias por esta ayudita.
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¡Bravo generoso! :-*
Muchísimas gracias CHEN , la verdad que yo esta la doy por perdida es que no me gusta nada, pero nada es nada...jejeje ;D
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IMPRESIONANTEEEEEEEEEE..... MUCHAS GRACIAS
GRAN LABOR
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Tio eres una gran persona! Y super generoso!
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Gracias Chen.
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Muchísimas gracias CHEN , la verdad que yo esta la doy por perdida es que no me gusta nada, pero nada es nada...jejeje ;D
¡Tu no das por perdido nada! No me dejó descargarme el archivo esta mañana en el trabajo y, ahora que lo tengo, coge el petete y ese magnífico resumen de CHEN y a sacarla en junio! y con el otro, ¡en septiembre! ¡Es una orden! ;)
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¡¡Chen!!, muchísimas gracias compañero.
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Muchisimas gracias.... ;)
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muchas gracias CHEN !!! lo malo es que ya no hay escusa que valga para no ponerse a ello :-[
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Yo me he mirado hoy el tema 20. ¡Esta asignatura me puede! :(
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A ver si alguien me puede resolver una duda rapida (que no me entero de nada, vendra de familia) , si suspendes primer parcial puedes presentarte al segundo? o ya con todo para septiembre? muchas gracias!, y a darle duro!
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A ver si alguien me puede resolver una duda rapida (que no me entero de nada, vendra de familia) , si suspendes primer parcial puedes presentarte al segundo? o ya con todo para septiembre? muchas gracias!, y a darle duro!
Sí, te puedes presentar al segundo, y si lo apruebas, vas a septiembre solo con el primero.
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Sí, te puedes presentar al segundo, y si lo apruebas, vas a septiembre solo con el primero.
Gracias por todo, Chen. Estudiar por el libro ya lo había dado por perdido, pero ahora tengo otra motivación.
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Mil gracias!!!! Aun hay esperanzas xD
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Joder, empecé hoy con el segundo parcial... No me presenté al primero. Voy a intentar el imposible de entender la asignatura empezando por el final. A pesar de la dificultad y dando por hecho el previsible suspenso, EL MANUAL ES INFUMABLEEE!! Ninguna capacidad didáctica.
Voy a intentarlo con los apuntes de Chen! :D Millón de gracias!!
He leído que había un documento con 1200 preguntas tipo test. ¿Alguien sabe donde puedo encontrarlo?
Saludos,
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Muchas gracias, felicidades por tan arduo trabajo.
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Muchisimas gracias Chen, el trabajo es fantástico. Lástima que me hayan dado en el primer parcial, 4.4 (...) que tal tu? menudo pelotazo pero bueno
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Pues por aqui estamos:
https://www.dropbox.com/s/7s3c02y7qh5p3nw/resumen%20PENAL%20I%202pp.pdf?m
96 páginas, no da para más.
Aconsejo que se estudie con el CODIGO PENAL en la mano.
Saludos
Muchas gracias!!!
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Compis, bajo mi punto de vista, si el contenido de este cuatrimestre es como el anterior merece la pena estudiar por el manual. Es cierto que es un libro muuuuy poco agradecido, infumable, farragoso y otros tantos adjetivos similares pero... el examen tipo test que ponen se basa literalmente en cualquier párrafo, línea o palabra del mismo y los apuntes no suelen recoger esos matices, por lo que a la hora de contestar a las preguntas pueden surgir muuchas dudas.
Ojo, con esto no desprecio los apuntes del compi CHEN, seguro que son estupendos y que con ellos se puede aprobar la asignatura. Lo único que doy es mi opinión y creo que si uno puede comprar el manual...debería de utilizarlo para preparar el examen. Aunque muchas veces den ganas de quemar el libro... aguantad el tirón y estudiar por él.
Insisto, es mi humilde opinión!!
Sea como sea... ánimooooo!!
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Gracias Chen!!, de nuevo un gran trabajo y de una generosidad formidable, gente como tu hace que todo esto sea más llevadero, de nuevo gracias.
Hola chen!!, he oido que tus apuntes del primer parcial son buenisimos!, me los podrias pasar? , a ver si con ellos tengo mas suerte..:((
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Hola chen!!, he oido que tus apuntes del primer parcial son buenisimos!, me los podrias pasar? , a ver si con ellos tengo mas suerte..:((
Están en el hilo oficial del primer parcial. Yo los busqué ayer. Aproximandamente en la mitad, sobre la página 50 (pero no me acuerdo muy bien...)
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Chen autentico crcak! ;D
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alguien sabe donde encontrar preguntas tipo test para el segundo cuatrimestre ?
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¿sabe alguien si en esta asignatura dejan compensar por ejemplo un 4 (es lo que saqué) con un 6 en junio? :-[
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¿Que os parece que el primer post del post oficial se reserve siempre para ir modificandolo y metiendo todos estos archivos, de forma que cuando alguien pregunte solo haya que indicarle que vaya a la primera pagina?
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¿sabe alguien si en esta asignatura dejan compensar por ejemplo un 4 (es lo que saqué) con un 6 en junio? :-[
No hacen media, estoy como tu, he sacado un 4,4 en el primer parcial y tengo que volver a repetirlo en septiembre, una pu"" pero bueno.
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Me uno al hilo!
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Me uno al hilo y a septiembre... :'(
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raul puedes enviarme el archivo de las preguntas de penal, gracias
Piero Nicola esto hay que sabérselo como el padre nuestro, en el segundo parcial calcularéis penas etc
http://dl.dropbox.com/u/93809050/esquema%20de%20penas.pdf
Si necesitas algo más dime que tengo mucho de penal.
Tengo un documento de 1267 preguntas de penal, madre mía, para aburrir a cualquiera. Creo que de robertmad
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¿Existe alguna recopilación de preguntas anteriores contestadas para el segundo parcial? Si es asi, ¿alguien me podría decir dónde están, o enviármelas a yechevarria@ono.com
Gracias de antemano!
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Hola he salido del encierro y observo que no soy la única que está perdida, es un consuelo no sentirse sola. Raúl por favor me podrías mandar las preguntas. Gracias de antemano
asiermay@hotmail.com :D :D :D :D
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Piero Nicola esto hay que sabérselo como el padre nuestro, en el segundo parcial calcularéis penas etc
http://dl.dropbox.com/u/93809050/esquema%20de%20penas.pdf
Si necesitas algo más dime que tengo mucho de penal.
Tengo un documento de 1267 preguntas de penal, madre mía, para aburrir a cualquiera. Creo que de robertmad
Hola Raúl! Esas preguntas que tienes están con las respuestas? Me las podrías mandar? vchacont@hotmail.com
Gracias!
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Pues por aqui estamos:
https://www.dropbox.com/s/7s3c02y7qh5p3nw/resumen%20PENAL%20I%202pp.pdf?m
96 páginas, no da para más.
Aconsejo que se estudie con el CODIGO PENAL en la mano.
Saludos
Muy buenos tus apuntes.... :D :D :D :D llevo recopilando todo lo que se mueve de Penal I ya que es mi bestia negra particular y estos apuntes los he cotejado con el libro oficial y son de lo mejor gracias :D :D :D ;) ;) ;) ;)
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LORPM, me hago un lío para descargarla en noticia jurídicas, desde ahí hay algún link para descarga en PDF?
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Las plantillas del segundo parcial, no las encuentro ni en Barbastro ni Catalayud, alguna vía para conseguirlas. Gracias.
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Hola me uno a lo que anteriores compañeros
han solicitaso.¿Algún alma caritativa podría
decirnos dínde hay preguntas test yrespuestas?
Gracias
gr
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LORPM, me hago un lío para descargarla en noticia jurídicas, desde ahí hay algún link para descarga en PDF?
Descargate un programa que se llama cutepdf, este se instala como una impresora, y cuando des a imprimir cualquier página o documento word o el que sea, elige la impresora cutepdf y se convierte en un pdf directamente. No impreme sino que crea este documento.
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Gracias zuspi, pero más bien mi pregunta va a grado - novato, al meterme en noticia jurídicas sale desglosado por títulos , lo quería todo seguido y luego si vendría lo que tu dices.
Saludos
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Pues entonces vete al BOE, donde puedes hacerlo todo seguido, la Ley y en pdf.
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Buenas tardes. Desde que me examiné a finales de Enero, en mi vida han ocurrido dos desgracias familiares seguidas. Es por ello, que hasta hoy, he estado fuera de juego de todo. Os pido que por favor, me digais los resultados de los cuatro diferentes exámenes de Penal I, ya que no tengo otra posibilidad de saberlos. Os agradezco a todos vuestra colaboración.
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vaya ..ninguna recopilacion de test segundo parcial en el horizonte ?
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Hola, camaradas. Tengo una duda respecto al tema 25 ¿Se pueden considerar las inviolabilidades como elementos específicos de la punibilidad (por contraposición a los genéricos)? La redacción de los mil subepígrafes del libro es algo confusa a veces, y a la hora de esquematizar no me queda claro. ¿Opiniones?. Gracias a todos.
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No, por favor, no me mandeis post todos a la vez, ;D ;D ;D. En Alf, esto es lo que me ha contestado el coodinador (por si alguno está igual de mal de la cabeza que yo y se le ocurren esta clase de cosas)
"Bien, es una pregunta interesante. En mi opinión, se trata de elementos genéricos, pues, en principio, pueden aplicarse a cualquier clase de delitos, sin quedar unidas a alguno determinado.
Un saludo "
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HOLA¡POR FAVOR ALGUEIN QUE PUEDA COLGAR LAS RESPUESTAS A LOS EXAMENES DEL AÑO PASADO DEL SEGUNDO PARCIAL.SIRVEN DE MUCHA AYUDA¡¡¡GRACIAS
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Chicos ¿vosotros también vais a estudiar de los apuntes temporales o no es buena idea..?
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Hola os cuelgo una página de un compañero de la plataforma ALF, espero que os sirva
https://wikipenal.wikispaces.com/
Saludo
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Otro aporte más: http://www.palominoyasociados-abogados.com/calculopenas/
Para entretenerse jugando un poco con las penas y su cálculo
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No, por favor, no me mandeis post todos a la vez, ;D ;D ;D. En Alf, esto es lo que me ha contestado el coodinador (por si alguno está igual de mal de la cabeza que yo y se le ocurren esta clase de cosas)
"Bien, es una pregunta interesante. En mi opinión, se trata de elementos genéricos, pues, en principio, pueden aplicarse a cualquier clase de delitos, sin quedar unidas a alguno determinado.
Un saludo "
ok, por lo visto no te ha quedado clara la respuesta del profesor Melendo Pardos, no obstante yo creo que está para una pregunta de examen saber exactamente qué marcar, las invioalibilidades es un elemento genérico de la punibilidad.
Pero es que, además, no sé que aclaración quieres, puesto que aplicarse se puede aplicar a cualquier clase de delito; supongo que la "especifificación", o mejor, la cualificación se da en la persona que es portadora de las invioalibilidades, ¿por qué tiene que tratarse de un elemento específico de punibilidad respecto de un delito en concreto? ???
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Me uno al hilo, resulta que he cambiado una asignatura suceptible de convalidación por PENAL, y ahora dejaré el primer parcial para SEPTIEMBRE y le meteré mano al segundo... he empezado hoy mismo con los apuntes de CHEN, imaginarse mi cara leyendo el tema 20... que Dios me ayude a comprender esto.
:)
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Pues coge el libro, que te vas a enterar, jajajjajajajaa
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Pues coge el libro, que te vas a enterar, jajajjajajajaa
Chen ¿podrías ponerme el link para descargarme tus apuntes?
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estan en el post
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Aquí están:
https://www.dropbox.com/s/7s3c02y7qh5p3nw/resumen%20PENAL%20I%202pp.pdf?m
96 páginas, no da para más
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Yo tengo los apuntes de Penal que se hicieron el año pasado, 275 páginas más o menos en total. De todas formas, también me he imprimido los de CHEN para dar el último repaso con ellos.
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Hola Raúl.
He visto que tienes preguntas de penal. Te dejo mi mail y te agradeceria en el alma que me lo envíes :)
noemisaez77@gmail.com
Muchas gracias
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Yo tengo los apuntes de Penal que se hicieron el año pasado, 275 páginas más o menos en total. De todas formas, también me he imprimido los de CHEN para dar el último repaso con ellos.
Tambien los he visto, estan muy bien, pero se hacen largos de narices. Ademas me parece menos llevadero que el primer parcial
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Se hizo un documento de test de todas las preguntas que habían caído en la licenciatura; las tenía en un documento RobertMad y las fuimos contestando; se colgó en la cuenta, pero acabo de mirar lo que está colgado en el hilo abierto sobre apuntes temporales de segundo de Grado, y no están, supongo que, creo que no habrán querido colgarlos; yo participé en ellos y los tengo, aunque he de decirte que no lo repasé para el examen de junio, supongo que ése fue mi fallo, así que si no te los pasa Raúl, que creo que los tiene, me manda un mail. :)
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Aquí están:
https://www.dropbox.com/s/7s3c02y7qh5p3nw/resumen%20PENAL%20I%202pp.pdf?m
96 páginas, no da para más
Muchísimas gracias Chen!
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Hola a todos
Si existe una recopilación de las preguntas y respuestas del segundo parcial, seria tan amable el que las tuviese de enviarme una copia? :) yo debo de ser muy patoso para buscar y no doy con ella :-[
Mi correo es manuelruiz18@hotmail.com
Muchas gracias de antemano
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¿Alguien sabe dónde puedo encontrar las soluciones a tests de años anteriores? En Calatayud están colgados los exámenes pero sin respuesta.
Gracias
Yolanda
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Se hizo un documento de test de todas las preguntas que habían caído en la licenciatura; las tenía en un documento RobertMad y las fuimos contestando; se colgó en la cuenta, pero acabo de mirar lo que está colgado en el hilo abierto sobre apuntes temporales de segundo de Grado, y no están, supongo que, creo que no habrán querido colgarlos; yo participé en ellos y los tengo, aunque he de decirte que no lo repasé para el examen de junio, supongo que ése fue mi fallo, así que si no te los pasa Raúl, que creo que los tiene, me manda un mail. :)
Mnieves yo los que tengo son éstos:
https://dl-web.dropbox.com/get/Public/Preguntas%20test%202%C2%BA%20parcial%20Penal%20I.pdf?w=AAA5RQ9i5tRUTmV1ZiccH64iC_5DLrxQhVjNVesKZ87iNQ
Se abre bien?
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No se abren, Raul
Sale el enlace como no encontrado
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http://dl.dropbox.com/u/93809050/Preguntas%20test%202%C2%BA%20parcial%20Penal%20I.pdf
Ahora? si no se lo mando a alguien y que los suba. Mnieves con otros compañeros fueron los que lo hicieron.
Bueno se me olvidaba robertmad que es suyo el trabajo original.
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Ahora sí
¡¡Gracias Raúl!!, y a los que lo confeccionaron, claro.
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Gracias y un saludo!!
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Se sabe algo de la fecha de la segunda pec
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Eso mismo iba a preguntar yo...
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Se sabe algo de la fecha de la segunda pec
Esto es lo que me han contestado en el foro oficial a la pregunta anterior : Aunque no da fechas exactas algo es algo .
Será a mediados de mayo aproximadamente en dos convocatorias a elegir una como en el primer cuatrimestre y tendrá las mismas carácteristicás que tuvo en el mismo (supuesto de hecho y preguntas tipo test sobre el mismo, en tiempo tasado y en horario determinado -horario peninsular-).
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Gracias Raul, ;) ;) será de gran ayuda para practicar.
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Mnieves yo los que tengo son éstos:
https://dl-web.dropbox.com/get/Public/Preguntas%20test%202%C2%BA%20parcial%20Penal%20I.pdf?w=AAA5RQ9i5tRUTmV1ZiccH64iC_5DLrxQhVjNVesKZ87iNQ
Se abre bien?
¡me da error 403! pero si es ese que tiene una portada con unas especies de círculos celestes, pues sí, es ése, ;)
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http://dl.dropbox.com/u/93809050/Preguntas%20test%202%C2%BA%20parcial%20Penal%20I.pdf
Ahora? si no se lo mando a alguien y que los suba. Mnieves con otros compañeros fueron los que lo hicieron.
Bueno se me olvidaba robertmad que es suyo el trabajo original.
;D, lo siento, he abierto este post una página antes, sí, es eseeeeeee, ¡qué ganas de que me operen ya y me quiten el cristalina, a ver si es verdad de que me punen unas lupas en cada ojo de 100 por cien de aumento! :D
aunque, por otro lado, tengo miendo, ¡mira que si las lupas son made in china y tienen fallos! :o
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Y dentro de 10 años me preguntarán ¿terminaste derecho? y contestaré ¡no, aún estoy intentando descifrar las preguntas de los exámenes de penal I!!! >:( >:(
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Y dentro de 10 años me preguntarán ¿terminaste derecho? y contestaré ¡no, aún estoy intentando descifrar las preguntas de los exámenes de penal I!!! >:( >:(
;D. ;D, ¡Eres única! Siempre me alegras la tarde, o la noche, o la mañana, ;D, los errores en el mensaje de esta mañana no es por culpa de que no "vea! (tengo unos lentes de cerca mientras tanto), es por culpa del teclado nuevo en el trabajo, es mas pequeño que éste y "rejunto to" las letras, ¡anda que no tengo que ir con cuidado en un documento oficial!, :-[
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Chicos la letra negrita y pequeña que aparece en ocasiones en el libro es también materia de examen o como dice en el libro es solamente para ayudar a comprender el contenido del libro?
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Chicos la letra negrita y pequeña que aparece en ocasiones en el libro es también materia de examen o como dice en el libro es solamente para ayudar a comprender el contenido del libro?
Supuestamente la letra pequeña no entra en examen, no obstante, te recomiendo que lo leas todo.
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Soluciones de los test del curso pasado:
JUNIO 2012
TIPO A TIPO D
1-A 11-C 21-A 1-C 11-A 21-A
2-C 12-C 22-C 2-D 12-A 22-C
3-B 13-D 23-C 3-A 13-A 23-B
4-B 14-A 24-D 4-A 14-B 24-A
5-A 15-B 25-B 5-C 15-D 25-B
6-C 16-B 6-C 16-D
7-D 17-A 7-D 17-A
8-C 18-D 8-D 18-A
9-C 19-A 9-D 19-D
10-B 20-B 10-B 20-C
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SEPTIEMBRE 2012
TIPO A TIPO B TIPO C
1-A 11-D 21-B 1-C 11-C 21-B 1-A 11-C 21-C
2-D 12-B 22-C 2-D 12-B 22-D 2-B 12-D 22-D
3-C 13-A 23-B 3-B 13-C 23-A 3-B 13-B 23-A
4-B 14-C 24-A 4-D 14-C 24-A 4-C 14-B 24-D
5-D 15-D 25-C 5-C 15-A 25-B 5-B 15-A 25-D
6-C 16-B 6-C 16-D 6-D 16-C
7-C 17-D 7-D 17-B 7-B 17-B
8-D 18-B 8-A 18-D 8-B 18-B
9-D 19-D 9-D 19-B 9-D 19-A
10-A 20-D 10-D 20-D 10-C 20-C
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SEPTIEMBRE 2012
TIPO A TIPO B TIPO C
1-A 11-D 21-B 1-C 11-C 21-B 1-A 11-C 21-C
2-D 12-B 22-C 2-D 12-B 22-D 2-B 12-D 22-D
3-C 13-A 23-B 3-B 13-C 23-A 3-B 13-B 23-A
4-B 14-C 24-A 4-D 14-C 24-A 4-C 14-B 24-D
5-D 15-D 25-C 5-C 15-A 25-B 5-B 15-A 25-D
6-C 16-B 6-C 16-D 6-D 16-C
7-C 17-D 7-D 17-B 7-B 17-B
8-D 18-B 8-A 18-D 8-B 18-B
9-D 19-D 9-D 19-B 9-D 19-A
10-A 20-D 10-D 20-D 10-C 20-C
Gracias!
Me faltaban las del año pasado.
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A mí también, y me han venido muy bien.
Muchas gracias
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de todos modos, hay que dar gracias de que haya un fracaso escolar del 70 % a 80 % en penal I y eso que se dice que el año pasado se aprobó con un 4 para maquillar resultado s, pensad que fueron profesores de medicna , y ello provocará que los médicos tuvieran un fracaso escolar dle 70 a 80 % de conocimients o que se explique un amateria de la misma forma que lo hace el manual de penal I donde hay más de 100 dudas en e l foro, y los profesores te dicen no tienes nivel relee
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pensad que las facultades de medicina tuvieran un 70 % de fracaso ,habría una excasez de médicos en 10 años, menos mal
pues es mejor no acabr derecho que no haya médicos una profesión básica además de que se dice que hay exceso de abogados .
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lo que es un fracaso escolar, es que gente que no sabe ni escribir llegue a la universidad.
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Os ha llegado un correo electronico sobre "Recuperación DERECHO PENAL I"? hablan sobre una tutoria el día 26...
???
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Os ha llegado un correo electronico sobre "Recuperación DERECHO PENAL I"? hablan sobre una tutoria el día 26...
???
Debe ser de tu centro asociado
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Recuperación a mi no
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Os ha llegado un correo electronico sobre "Recuperación DERECHO PENAL I"? hablan sobre una tutoria el día 26...
???
He mirado, pero no, no me ha llegado nada al respecto. ¿Será de tu tutor?.
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Cuando un tutor de tu centro asociado no puede dar la tutoría, te avisan para que no te acerques al centro, una vez que fija la fecha para recuperar esa clase te envían un mensaje para informar del día de la recuperación de dicha tutoría.
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para traianos , que dice que mi gramática es mejorable . Si , tanto como tu economía . yo he pasado por otra universidad , por varias facultades de la uned y me vas a permitir que diga que penal me parece que es mejorable , y si no pásate por el foro web de la asignatura - que yo no digo nada para no ser señalado y ve que se dice que el libro es una porquería , si , si , una porquería , y no por quería , sino porquería , y yo no lo he dicho .
Pero además , Traianos , lo de descalificar el mensaje es secundario . por que se deduce el mensaje .Y lo de llegar a la Universidad , no se a que te refieres .
Traianos cuena un poco tu vida profesional y dí que penal lo has aprobado con el manual o los pauntes de chen de 60 pag ??
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y para no volver sobre lo mismo . A mi me gustaría formar parte de un cuerpo de élite de admon justicia , y las universidades que preparan cantan temas de derecho positivo , y no machacan al personal con filosofía de penal , para no llegar a ningún sitio . Solo mi enfado de que hace unos años había un libro de 324 pag de el catedrático Rodriguez ramos y en su cuota dodente había unas notas muy buenas y en el resto de cuotas docentes conmanuales escritos por otrs autores y ahoa por los 4 profesores de la uned , pues el resultado es penoso y resulta que 3 de los profesores sonlicenciados por universidad de zaragoza y doctores por la uned , y a mime gustaría que hubiera mas diversidad , y no tanta uniformidad para que volcaran los modos docentes de otras universidades , y no solo de una . universidad de zaragoza .Estoy en contra de la uniformidad y además de que hay universidades donde a sus doctores no se les contrata , como medida de calidad .y por cierto , el otro manual es de un profesor que hizo licenciado psicología 1973 en barcelona y en 1975 se licencia en zaragoza , y es de admirar como en 2 años hizo una carrera ,por que yo quise matricular de curso y medio y tuve que pedir permiso , me admira estos fenómenos , hechos extraordinarios.-
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Estimados estudiantes:
La Prueba de Evaluación Continua (PEC) del segundo cuatrimestre se podrá realizar en cualquiera de las dos convocatorias (solo cabe realizarla en una de ellas y durante el horario indicado):
- PRIMERA CONVOCATORIA: VIERNES 10 DE MAYO DE 2013 DE 20:30 A 21:30 HORAS (HORARIO PENINSULAR).
- SEGUNDA CONVOCATORIA: SÁBADO 11 DE MAYO DE 2013 DE 10:30 A 11:30 HORAS (HORARIO PENINSULAR).
La prueba consistirá en un caso práctico sobre el que se realizarán preguntas tipo test.
Para conocer la incidencia de la PEC en la calificación de la asignatura por favor consulten la guía de la misma.
Saludos cordiales,
Ups!!!, no había visto este mensaje en ALF.
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Yo he decidido dada la carga de asignaturas que tengo, que solo voy a estudiarme los apuntes del genial CHEN, eso si, los voy a reventar, creo comparando otros apuntes, que consigue someterse a lo que verdaderamente importa, y no está la cosa para cambiar 96 páginas por trescientas y pico... bueno, es mi opinión, un saludo a todos!! :)
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Yo he decidido dada la carga de asignaturas que tengo, que solo voy a estudiarme los apuntes del genial CHEN, eso si, los voy a reventar, creo comparando otros apuntes, que consigue someterse a lo que verdaderamente importa, y no está la cosa para cambiar 96 páginas por trescientas y pico... bueno, es mi opinión, un saludo a todos!! :)
¿Los apuntes de Chen eran el resumen de la asignatura? ¿venían en un pack colgado en temporales? Yo empecé a resumir el manual, literal. Es muy repetitivo, y tenía bastante miga, además que el vocabulario es, a veces, tedioso, con dobles y hasta triples negaciones en frases. Sé que después de andar estudiando del manual normal me pasé por unos apuntes que no llegaban a las 100 (seguramente sean los de CHEN) y todo lo que recordaba del manual estaba en esos apuntes, vamos, que la esencia lo tenía. Y además, los ejemplos del manual no acababan de ser muy esclarecedores. ¿Dónde está eso que estudié en primero de carrera que decía que las leyes deberían estar narradas de la forma más comprensible posible?
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En esta pregunta tengo dudas entre la A y la B, en la respuesta de examenes anteriores pone la A, me lo podeis explicar xfa?
Vicente F. se provoca un trastorno mentar transitorio para realizar un delito de robo pero realiza un delito contra la seguridad vial:
A) Vicente F. quedara exento de responsabilidad criminal
B) A Vicente F se le aplicara la eximente incompleta del trastorno mental transitorio
C) Se le aplicara una atenuante por analogia
D)Vicente F sera plenamente responsable (actio libera in causa)
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En esta pregunta tengo dudas entre la A y la B, en la respuesta de examenes anteriores pone la A, me lo podeis explicar xfa?
Vicente F. se provoca un trastorno mentar transitorio para realizar un delito de robo pero realiza un delito contra la seguridad vial:
A) Vicente F. quedara exento de responsabilidad criminal
B) A Vicente F se le aplicara la eximente incompleta del trastorno mental transitorio
C) Se le aplicara una atenuante por analogia
D)Vicente F sera plenamente responsable (actio libera in causa)
es la D Peke!, se supone que el trayecto en coche formaba parte del iter criminis
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pero se supone que ya se ha provocado el trastorno mental entonces no se encuentra con plena capacidad, ¿no?
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pero se supone que ya se ha provocado el trastorno mental entonces no se encuentra con plena capacidad, ¿no?
entiendo que sigue bajo los efectos de la actio libera in causa, por lo tanto cualquier comportamiento delictivo que esté vinculado a esta situación es punible.
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Está pregunta la fallé..... Y suspendí por 4 décimas....
No es actio libera in causa, porque no es el delito para el que se había provocado el trastorno, con lo cual ha cometido ese delito con un trastorno mental y por eso queda exento de responsabilidad criminal.
En este tipo de preguntas no intentéis buscar la lógica, simplemente memorizar lo que es y punto.
Para buscar la lógica en el examen me puse un caso práctico: un sujeto se provoca el trastorno para tener valor para robar un coche y empotrarlo en el escaparate de una joyería y robar todo lo que pueda, pero por el camino, (después de provocarse el trastorno conduce muy rápido y se salta un semáforo en rojo atropellando a un niño en un paso de cebra... Pues pensé equivocadamente que este sujeto tenía que ser castigado legalmente porque se había provocado un trastorno para cometer un delito pero como para cometerlo tenía que conducir, tendría que haber previsto que podía cometer también uno de tráfico. Pero no!! Después de ver las plantillas y las contestaciones del equipo docente llegué a la conclusión de que la culpa era de los padres por educar bien al niño para que cruzara cuando estaba en verde, si lo hubiese hecho en rojo habría mirado más veces a los dos lados y no le habría atropellado un pobre hombre que tenía un trastorno mental transitorio, estaba provocado por el mismo, pero..... Era para robar una joyería..
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Está pregunta la fallé el curso pasado.... Y suspendí por 4 décimas....
No es actio libera in causa, porque no es el delito para el que se había provocado el trastorno, con lo cual ha cometido ese delito con un trastorno mental y por eso queda exento de responsabilidad criminal.
En este tipo de preguntas no intentéis buscar la lógica, simplemente memorizar lo que es y punto.
Para buscar la lógica en el examen me puse un caso práctico: un sujeto se provoca el trastorno para tener valor para robar un coche y empotrarlo en el escaparate de una joyería y robar todo lo que pueda, pero por el camino, (después de provocarse el trastorno conduce muy rápido y se salta un semáforo en rojo atropellando a un niño en un paso de cebra... Pues pensé equivocadamente que este sujeto tenía que ser castigado legalmente porque se había provocado un trastorno para cometer un delito pero como para cometerlo tenía que conducir, tendría que haber previsto que podía cometer también uno de tráfico. Pero no!! Después de ver las plantillas y las contestaciones del equipo docente llegué a la conclusión de que la culpa era de los padres por educar bien al niño para que cruzara cuando estaba en verde, si lo hubiese hecho en rojo habría mirado más veces a los dos lados y no le habría atropellado un pobre hombre que tenía un trastorno mental transitorio, estaba provocado por el mismo, pero..... Era para robar una joyería..
Entendido.
Me has matado con el ejemplo jajaja lo recordaré.
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Entendido.
Me has matado con el ejemplo jajaja lo recordaré.
A mi tampoco se me olvidará.... Jajaja, a ver si nos sirve para llegar al cinco!
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Entendido.
Me has matado con el ejemplo jajaja lo recordaré.
Gracias Eliana, lo tendré en cuenta.
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Pero porque no podria ser la B?
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Pero porque no podria ser la B?
Pues no sé decirte por qué no. Ni me lo planteo. El libro de texto de Alicia Gil Gil lo dice textualmente, y yo lo acepto sin discusión: si alguien se provoca un t. m. t. para cometer un delito (ej. hurto) pero comete otro que no pensaba (ej. seguridad vial), queda exento de responsabilidad criminal.
Ya me parece bastante duro el penal como para cuestionarme lo que afirma el libro de texto :)
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Pero porque no podria ser la B?
No podría ser la B, amigo, porque según yo concibo la estructura de la pregunta, nos da a entender que el que padece de trastorno mental transitorio queda insertado en las eximentes completas del propio art. 20.1, será por medio de informes médicos donde pueda rebajarse esa inicial inimputablidad a semi cuando no se den las circunstancias requeridas... pero en principio parece más claro no especular con la literalidad y colegir que los TMT suponen exención de la imputabilidad, ya poder aplicar un atenuante por analogía o considerar que dentro de la total influencia del trastorno se podría haber actuado con conocimiento de causa supongo que entra en una amplia esfera de discrecionalidad del Juez o tribunal, un tema sin duda muy interesante. Se aprende mucho en este foro. Un saludo a todos.
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Gonzalo L. L. es condenado como cómplice de una tentativa de homicidio, penado en el Código con prisión de diez a 15 años ¿cuál de las siguientes penas será posible imponerle si no concurre otro tipo de circunstancias modificativas de su responsabilidad penal?
a) Prisión de ocho años y seis meses.
b) Prisión de seis años.
c) Prisión de cinco años y seis meses.
d) Prisión de cuatro años.
Aquí la respuesta que da es la D, pero la D sería en caso de que la rebaja fuera de 2 grados, ¿Qué pasa que cuando es tentativa el grado de ejecución del delito, y si no concurre otra circunstancia modificativa, la rebaja de la pena es siempre dos grados?
10 - 15 --> Inferior en grado sería de 5 a 10 (- un día). Inferior en 2º (2,5 a 5 - 1 día).
Por favor que alguien me corrija si estoy equivocado. Gracias amigos.
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Al cómplice se le aplica la pena respecto al marco abstracto (en este caso de 10 a 15 años), SIEMPRE inferior en 1 grado. Y la tentativa sería inferior en uno o dos grados.
Con lo cual le pueden bajar dos o tres grados respecto de la pena de 10 a 15 años.
Uno o dos por ser tentativa y uno por ser cómplice.
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Al cómplice se le aplica la pena respecto al marco abstracto (en este caso de 10 a 15 años), SIEMPRE inferior en 1 grado. Y la tentativa sería inferior en uno o dos grados.
Con lo cual le pueden bajar dos o tres grados respecto de la pena de 10 a 15 años.
Uno o dos por ser tentativa y uno por ser cómplice.
Perdón Eliana no había leído lo de cómplice, MUCHAS GRACIAS, despiste total.
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Jajaja, no te preocupes, a estas alturas es lo más normal del mundo!!
Mucha suerte.
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Hola compañeros,
En el tema 2, que acabo de terminar hay una frase que no se si entiendo bien y que se repite mucho con varias variantes.
"posibilidad del sujeto de conocer lo ilícito o actuar de acuerdo con ese conocimiento"
"capacidad de comprender el carácter ilícito del comportamiento o de actuar conforme a ese comportamiento"
¿Se refiere la primera parte a los actos por omisión en los que conoces la ilicitud de no realizar acción alguna?
Y por consiguiente, ¿Se refiere la segunda parte a realizar la acción a sabiendas de la ilicitud?
Saludos. Gracias.
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No tengo ahora el manual delante, con lo cual no se en que contexto está escrito, pero con esto creo que se refiere a:
Primero: posibilidad del sujeto de conocer lo ilícito. Creo que se refiere al error de prohibición, a si el sujeto tiene o ha podido tener la posibilidad de conocer que un acto es ilícito.
Segundo: capacidad de comprender el carácter ilícito. Aquí creo que se refiere a la capacidad que tiene el individuo para poder comprender que determinado hecho es ilícito, es decir, por ejemplo alguien que sufre un trastorno mental, un retraso, etc.
Espero no haberme equivocado y haberte podido ayudar.
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Hola compañeros,
En el tema 2, que acabo de terminar hay una frase que no se si entiendo bien y que se repite mucho con varias variantes.
"posibilidad del sujeto de conocer lo ilícito o actuar de acuerdo con ese conocimiento"
"capacidad de comprender el carácter ilícito del comportamiento o de actuar conforme a ese comportamiento"
¿Se refiere la primera parte a los actos por omisión en los que conoces la ilicitud de no realizar acción alguna?
Y por consiguiente, ¿Se refiere la segunda parte a realizar la acción a sabiendas de la ilicitud?
1.- Conocer lo ilícito, es decir tener constancia de que matar está prohibido y poder actuar conforme a ello, No mato (porque sé que está prohibido, independientemente de que lo vea bien o mal).
2.- Comprender el carácter ilícito del comportamiento: Si mato causo un perjuicio absoluto a la víctima e indirecto a los familiares y en definitiva a la sociedad, vemos como el verbo comprender implica más allá de los parámetros cognitivos de la asimilación del hecho de conocer, es decir lo conozco y razono lógicamente el por qué de la ilicitud.
En cuanto a semántica son bastante retorcidos estos penalistas. ;)
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Muchas gracias a los dos, pero la segunda parte de cada frase es la que me confunde, la primera más o menos la puedo intuir y ahora con vuestras explicaciones más, pero cuando dice "o actuar de acuerdo con ese conocimiento", "o actuar de acuerdo a ese comportamiento".
No se si es que hoy estoy un poco espeso, pero por ejemplo en la eximente incompleta de intoxicación "Son elementos esenciales la presencia de un síndrome de abstinencia que repercuta en la posibilidad del sujeto de conocer lo ilícito o actuar de acuerdo con ese conocimiento.", entiendo que el "mono" repercute en la posibilidad del sujeto de conocer la ilegalidad, pero en la parte "o actuar de acuerdo con ese conocimiento", creo que quiere decir lo mismo, actuar conociendo que lo que haces es ilegal, es que no se si es reiterativo o yo lo veo así, o es que no lo estoy entendiendo.
No se si me explico.
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Creo que en el ejemplo que pones la segunda parte de la frase quiere decir que aún conociendo lo ilícito, su "mono" no le deja actuar de acuerdo con ese conocimiento. Es tal el síndrome de abstinencia que sufre, que en ese momento no es capaz de actuar de acuerdo con el conocimiento de que ese acto es ilícito.
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Muchas gracias a los dos, pero la segunda parte de cada frase es la que me confunde, la primera más o menos la puedo intuir y ahora con vuestras explicaciones más, pero cuando dice "o actuar de acuerdo con ese conocimiento", "o actuar de acuerdo a ese comportamiento".
No se si es que hoy estoy un poco espeso, pero por ejemplo en la eximente incompleta de intoxicación "Son elementos esenciales la presencia de un síndrome de abstinencia que repercuta en la posibilidad del sujeto de conocer lo ilícito o actuar de acuerdo con ese conocimiento.", entiendo que el "mono" repercute en la posibilidad del sujeto de conocer la ilegalidad, pero en la parte "o actuar de acuerdo con ese conocimiento", creo que quiere decir lo mismo, actuar conociendo que lo que haces es ilegal, es que no se si es reiterativo o yo lo veo así, o es que no lo estoy entendiendo.
No se si me explico.
Puede ser que conozca lo ilícito, pero NO ACTÚE conforme a ese conocimiento. (Que sería la segunda parte a la que te refieres y que por ej puede ser provocado por la abstinencia), o que directamente actúe sin conocerlo, que sería la primera parte. jeje
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Hola buenas tardes ¿Alguno teneis las soluciones al segundo parcial de año pasado ? . Gracias de antemano
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Muchas gracias a los dos, pero la segunda parte de cada frase es la que me confunde, la primera más o menos la puedo intuir y ahora con vuestras explicaciones más, pero cuando dice "o actuar de acuerdo con ese conocimiento", "o actuar de acuerdo a ese comportamiento".
No se si es que hoy estoy un poco espeso, pero por ejemplo en la eximente incompleta de intoxicación "Son elementos esenciales la presencia de un síndrome de abstinencia que repercuta en la posibilidad del sujeto de conocer lo ilícito o actuar de acuerdo con ese conocimiento.", entiendo que el "mono" repercute en la posibilidad del sujeto de conocer la ilegalidad, pero en la parte "o actuar de acuerdo con ese conocimiento", creo que quiere decir lo mismo, actuar conociendo que lo que haces es ilegal, es que no se si es reiterativo o yo lo veo así, o es que no lo estoy entendiendo.
No se si me explico.
Hola
Creo que sólo se apunta "la posibilidad" al comienzo, después ya se utiliza el vocablo "capacidad"; en principio no se le puede reprochar nada a una persona que no tiene la posibilidad ni comprender el carácter ilícito de su comportamiento, no el de actuar conforme a esa comprensión, bien porque no tenga la madurez adecuada, bien porque se encuentre en un caso de los tres primeros apartados del art. 20, con lo cual sería "un inimputable".
De ahí que la imputabilidad sea considerada una una doctrina mayoritaria y, en ese mismo sentido por los autores del manual como el primer elemento de la reprochabilidad. En otras palabras, y de forma independiente a que su estudio se realice en la culpabilidad, puesto que se tiene que estudiar de forma conjunta, no sólo la capacidad de comprender lo ilícito de la conducta y el actuar conforme a dicha comprensión, lo cual sería la capacidad de culpabilidad, sino que tenemos que estudiar todos los elementos concordantes que se hayan podido dar, así de esa forma sabremos hallar y entender el grado de imputabilidad.
En todos los casos del art. 20 y del error de prohibición tenemos que realizar un estudio, en el manual vienen las pautas para ello, así sabremos y podremos saber el grado de culpabilidad y con ello el grado de imputabilidad, si bien, a pesar de ello, hay casos en que el iter se acaba en la misma acción, por muy culpable que se sea, no se puede medir esa capacidad, y es por ejemplo, en los menores de 14 años, por mucho que queramos, el Cp no le da la madurez suficiente para tener ni una capacidad ni la otra, con lo cual "penalmente" no son responsables de nada, aunque hayan asesinado. El resto hay que estudiarlo en lo que toca este parcial, en la culpabilidad que es donde empezamos.
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A mi tampoco se me olvidará.... Jajaja, a ver si nos sirve para llegar al cinco!
jeje; yo también me quedo con tu ejemplo, lo aclara mucho mejor que en el manual; yo no me presenté en septiembre, pero recuerdo esa pregunta, ¡la hubiese fallado, puesto que mi respuesta en el foro iba en la misma línea que la vuestra! ;)
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jeje; yo también me quedo con tu ejemplo, lo aclara mucho mejor que en el manual; yo no me presenté en septiembre, pero recuerdo esa pregunta, ¡la hubiese fallado, puesto que mi respuesta en el foro iba en la misma línea que la vuestra! ;)
Jejeje, esta ya no la fallamos... hay que acordarse, te pillan por cometer un delito con un trastorno provocado, la pregunta es ¿te lo provocaste para cometer ese delito? si, ahhh, te fastidias te han pillado! acto libera in causa. No, ahhhh, entonces la culpa fue del chachachá.
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Por más vueltas que le doy, no sé qué hacer con el Rey.
Si el Rey cometiera un delito común, fuera de sus funciones, sin refrendo,
a) en ningún caso podría ser juzgado por ello
b) solo podría ser juzgado por la Corte Penal Internacional
c) podría ser inhabilitado y juzgado
d) será juzgado si el Parlamento concede el suplicatorio
Descarto la última sin más. Pero tengo dudas porque en otro examen y otra pregunta parecida, se dio por buena la de que "no incurrirá en responsabilidad penal por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones", y se dio por mala que "en ningún caso incurrirá en responsabilidad penal".
¿Opiniones? Si alguien sabe qué solución se dio por buena, mejor
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3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.
La a), ya que habla de delito común, entiendo que si fuere genocidio o alguno de los que son competencia de CPI, sería juzgado allí, ya que España está adherida a este tribunal.
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3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.
La a), ya que habla de delito común, entiendo que si fuere genocidio o alguno de los que son competencia de CPI, sería juzgado allí, ya que España está adherida a este tribunal.
Estoy de acuerdo. :)
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Saludos
Estoy buscando las respuestas a los exámenes de años anteriores , por si alguien los tiene y me los puede facilitar
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http://dl.dropbox.com/u/93809050/Preguntas%20test%202%C2%BA%20parcial%20Penal%20I.pdf
Ahora? si no se lo mando a alguien y que los suba. Mnieves con otros compañeros fueron los que lo hicieron.
Bueno se me olvidaba robertmad que es suyo el trabajo original.
gracias por el aporte
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Hola
Cerré anoche el documento de las dudas planteadas en Alf, le estoy dando un repaso y está genial, han respondido y aclarado dudas a diestro y siniestro; si alguien me lo quiere colgar para el resto, lo pongo a vuestra disposición, ;)
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Aunque el examen que nos pongan juega un papel clave, así a bote pronto, ¿qué parcial véis más asequible, este o el anterior?
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A mí éste me parece mucho más sencillo. El primero me parecía horrible.
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Estoy de acuerdo. Veo este menos lioso, menos teorías.
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Hola
Cerré anoche el documento de las dudas planteadas en Alf, le estoy dando un repaso y está genial, han respondido y aclarado dudas a diestro y siniestro; si alguien me lo quiere colgar para el resto, lo pongo a vuestra disposición, ;)
Yo no se colgarlo, pero te agradecería que me lo enviaras a este correo tmffalagan@gmail.com
Gracias
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En cuanto a la dificultad, si es menos lioso, pero veo mucha materia que memorizar.
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Pues yo lo veo bastante más lioso. Me está costando bastante más
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Hola mnieves, yo soy de licenciatura si puedes ¿me envías esas dudas resultas? en el otro parcial me los enviastes, aunque al final suspendí pero siempre vienen bien. Muchas gracias y muchísima suerte. mi correo: carmen66@ono.com
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Hola mnieves, yo soy de licenciatura si puedes ¿me envías esas dudas resultas? en el otro parcial me los enviastes, aunque al final suspendí pero siempre vienen bien. Muchas gracias y muchísima suerte. mi correo: carmen66@ono.com
ahora mismo te las envío, jeje, yo no lo toqué, aunque me acerqué más al aprobado que en el primero, pero este curso no lo dejo escapar, ;)
si lo puedes colgar, por si le viene bien a alguien más, pues mejor, :)
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Gracias por el envío, siento no poder colgarlo porque me pasa como a ti, no tengo ni idea. A lo mejor sería bueno que alguien nos enseñara, pero eso sí, muy claro porque yo soy bastante torpe para todo esto.
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Yo no se colgarlo, pero te agradecería que me lo enviaras a este correo tmffalagan@gmail.com
Gracias
up, lo siento, no había visto tu mensaje, ¡ya le estoy dando al enviando! ;)
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Hola de nuevo.
Visto el fracaso tras fracaso que llevo con Penal I, este parcial estoy acudiendo además del manual (¡ojo! esto es fundamental), a todo aquello que creo que me puede servir, así que he tirado de unos test del Cp que tenía de antiguo, del año catapum chin pum porque no está recogida ni la reforma de 2003, pero que para practicar con todos los artículos aplicables a este parcial es muy bueno, eso sí, teniendo al lado un código actualizado para responder a las preguntas, no nos podemos fiar de las que dan porque aparte de que no están actualizadas, se han equivocado con las páginas, y la mitad de ellas no aparecen; es un montón de páginas, pero en lo que nos importa a este curso y parcial, sólo hay que imprimir hasta la página 53, y a leer y releer todos esos artículos del Código y responder (poned al lado, como por ejemplo, en el arresto de fin de semana, que se modificó en 2003 por la localización permanente y ¡listo!), la verdad es que no hay muchos más cambios, pero bueno, hay que estar pendiente, que no quiero que nadie se confunda,
Al que interese, me lo indicáis. :)
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¿¿Alguien va a hacer la PEC esta noche??.
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Hola
Cerré anoche el documento de las dudas planteadas en Alf, le estoy dando un repaso y está genial, han respondido y aclarado dudas a diestro y siniestro; si alguien me lo quiere colgar para el resto, lo pongo a vuestra disposición, ;)
Hola mnieves.
Mientras alguien cuelga el documento ¿serías tan amable de enviármelo?
sofia.mourino.rodal@xunta.es
Muchas gracias.
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¿No habrá nadie esta noche en la PEC?, ¿Seré un alma solitaria? :'( :'(
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Hola mnieves.
Mientras alguien cuelga el documento ¿serías tan amable de enviármelo?
sofia.mourino.rodal@xunta.es
Muchas gracias.
Ya ha sido enviado, ;)
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¿No habrá nadie esta noche en la PEC?, ¿Seré un alma solitaria? :'( :'(
Yo sí estaré silvestre, pero estaré sola con ella; la del primer parcial no le voy a echar la culpa a nadie, pero verás, ¡vais tan rápido contestando en el foro y el tiempo es el que es! que después de tener contestada la PEC modifiqué tres respuestas, jejje, sin darme cuenta de que se habían dado dos páginas más atrás, así que no quiero arriesgarme con algo que no manejo bien, no al menos cuando el tiempo es limitado, ¡y siguen diciendo en ésta que no se pueden modificar las preguntas! jejje, pues la mías las dejó modificar y pilló los tres cambios de última hora, :(
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Hola Mnieves, me los puedes mandar también?. Gracias de antemano.
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Discupal mnieves.
Mi e-mail es c.alvarez.xestion@gmail.com
Gracias otra vez.
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Discupal mnieves.
Mi e-mail es c.alvarez.xestion@gmail.com
Gracias otra vez.
jjeje, ya está enviado,
porfi, si alguien mañoso lo quiere colgar le quedo agradecida, ¡es que yo sigo sin aprender! :-[
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¿No habrá nadie esta noche en la PEC?, ¿Seré un alma solitaria? :'( :'(
Si voy bien de tiempo si que estaré!
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Yo la verdad es que no sé si hacerla. Lo intenté el año pasado y suspendí la PEC, y aunque la apruebe, tendría que sacar un 7,5 en el examen para que contase.
No creo que la haga, a no ser que me de el venazo a última hora o me despierte con ganas mañana.
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Yo saqué un 3,80 en la primera. Me preocupé seriamente y estudié como loca. Al final tuve un 8,1 en el examen.
Yo recomiendo hacerla. Lo peor que puede pasar es hacer el ridículo, como yo en la anterior. Pero... ¿y si luego sacas el 7,50? ¿A quién le vienen mal una subida de nota gracias a la PEC?
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Anda que... tienes razón :)
Luego os veo, a las 20:30
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Yo saqué un 3,80 en la primera. Me preocupé seriamente y estudié como loca. Al final tuve un 8,1 en el examen.
Yo recomiendo hacerla. Lo peor que puede pasar es hacer el ridículo, como yo en la anterior. Pero... ¿y si luego sacas el 7,50? ¿A quién le vienen mal una subida de nota gracias a la PEC?
Que bien Paz, me alegro por tí. Así todavía puedes sacar un excelente. Yo me quedé a 3 décimas de que me valiera la PEC, grrrrrrr!!!.
En un ratito estan nuestras cabezas humeantes, otra vez
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Por más vueltas que le doy, no sé qué hacer con el Rey.
Si el Rey cometiera un delito común, fuera de sus funciones, sin refrendo,
a) en ningún caso podría ser juzgado por ello
b) solo podría ser juzgado por la Corte Penal Internacional
c) podría ser inhabilitado y juzgado
d) será juzgado si el Parlamento concede el suplicatorio
Unicamente podrá ser juzgado si Abdica (o eso es lo que he entendido yo del libro)
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Unicamente podrá ser juzgado si Abdica (o eso es lo que he entendido yo del libro)
Hola, creo que lo has entendido bien.
Si abdica ya no está investido de la inviolabilidad ni de la inmunidad, que en la persona del Rey, actúan de igual forma, puesto que la invioalabilidad es para los actos en el ejercicio de sus funciones y la inmunidad para sus actos particulares, con lo cual en lo particular la inmunidad actúa como una inviolabilidad puesto que no se recoge en la vía procesal ningún procedimiento para que sea juzgado.
De ahí que la opción a) sea la válida.
si es refrendado, la responsabilidad de sus actos recae en la persona que lo ha refrendado y que aparecen recogidas en la CE. :)
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Media horita para la PEC! A por ella!
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La vais a hacer muchos la PEC HOY??? O la vais a hacer mañana???? Es tipo test verdad?
Un saludo
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Yo la voy a hacer hoy. No sea que no me suene el despertador y me quede frita
Mañana, si todo va bien, estaré de apoyo para los que la hagan... si es que puedo ayudar en algo
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Alguien me puede mandar las dudas de la plataforma alf pues yo soy de licenciatura y no tengo acceso a ellas.Muchas gracias
farruc1@hotmail.com
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Yo la haré mañana. Aún quiero repasar algo antes.
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Yo al final mañana, puesto que aquí en la uned cierran a las 9 y me quedo sin wifi, no la quiero liár. Mañana la hago desde la ofi.
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Hola a tod@s!!!Alguien se anima a hacer la PEC en primera convocatoria??Vamos a por ella que tampoco será para tantoooo!!!!
Un saludo.
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jjeje, ya está enviado,
porfi, si alguien mañoso lo quiere colgar le quedo agradecida, ¡es que yo sigo sin aprender! :-[
Buenas tardes nieves
me puedes mandar a mi también el documento mi correo es jroblesg@gmail.com
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Hola a tod@s!!!Alguien se anima a hacer la PEC en primera convocatoria??Vamos a por ella que tampoco será para tantoooo!!!!
Un saludo.
Yo tengo intención de hacerla pero... no me deja acceder a mi página personaaaaal!!! >:(
¿Alguien más tiene el mismo problema?
Espero que se arregle en unos minutillos. :'(
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Buenas tardes nieves
me puedes mandar a mi también el documento mi correo es jroblesg@gmail.com
después te lo envío.
¿alguien ha intentado entrar? es que ya está disponible, pero a mi me da error por el navegador, ¡es el mismo que he utilizado en todas y no he tenido problemas! ainsssss, ¡que estas cosas me pone nerviosa!
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cuando la tengais ponerla por aqui para ver q pinta tiene y poder ayudar
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¿Cómo podrían repercutir los trastornos que sufre Candelaria en la determinación de su responsabilidad penal?
Mediante la aplicación de la eximente completa de anomalía o alteración psíquica.
Mediante la aplicación de la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica.
Mediante la aplicación de una atenuante por analogía a la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica.
De ninguna manera.
Partamos de la hipótesis de que Candelaria solo fuera considerada inductora de un delito de amenazas del artículo 169.1º CP, castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años, y se le impusiese por ello una pena principal de 2 años de prisión, considerándosele inocente de los demás cargos, ¿se podría suspender la pena? En caso de que se responda afirmativamente, ¿cuál sería el plazo de suspensión?
Sí, siendo el plazo de suspensión de 3 meses a un año.
No.
Sí, siendo el plazo de suspensión de 2 a 5 años.
Sí, siendo el plazo de suspensión de 3 a 6 años.
Respecto de los daños sufridos por Paula, Candelaria sería:
responsable civil directa y solidaria junto con Pablo.
responsable civil subsidiaria y solidaria en caso de que Pablo fuera insolvente.
responsable civil subsidiaria y mancomunada en caso de que Pablo fuera insolvente.
responsable civil directa y subsidiaria en caso de que Pablo fuera insolvente.
En qué relación concursal se encontrarían el delito de malversación de caudales públicos constituido por las cantidades indebidamente cobradas por Candelaria y la inducción al delito de amenazas:
en un concurso real.
en un concurso ideal.
en un concurso medial.
en un concurso de leyes.
Habida cuenta de que Pablo tenía 17 años de edad en el momento de amenazar a Paula y suponiendo que no concurrían otras circunstancias que afectaran a su culpabilidad, podemos decir que se trata de:
un semiimputable al que se le aplicará la Ley penal del menor.
un semiimputable al que se le aplicará el Código penal común.
un imputable al que se le aplicará la Ley penal del menor.
un imputable al que se aplicará el Código penal común.
Consideremos que la introducción de datos falsos por parte de Candelaria en el disquete que se remitía al banco es constitutivo de un delito de falsedad documental del artículo 390.1 CP, castigado con una pena de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial por tiempo de 2 a 6 años, que el tribunal aprecia como delito continuado. Tengamos en cuenta a su vez que los sucesivos abonos indebidos en la cuenta de Candelaria tras las trasferencias ordenadas por la misma a través del disquete que contenía datos falsos es constitutivo de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 CP, castigado con una pena de prisión de 3 a 6 años e inhabilitación absoluta por tiempo de 6 a 10 años, que el tribunal aprecia como delito continuado. Se entiende que existe concurso medial entre ambos delitos continuados, y se considera que la malversación está castigada con pena más grave que la falsedad. ¿Cuál de las siguientes sería la pena principal más grave que se le podría imponer a Candelaria si aplicásemos la regla de la exasperación sin considerar que concurre ninguna atenuante?
9 años de prisión y 15 años de inhabilitación absoluta.
8 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta.
5 años y 6 meses de prisión y 9 años y 10 meses de inhabilitación absoluta.
9 años de prisión y 14 años de inhabilitación absoluta.
Para la determinación de la responsabilidad penal de Candelaria habría que tener en cuenta:
la concurrencia de un estado de necesidad exculpante.
la concurrencia de miedo insuperable.
la concurrencia de precio, recompensa o promesa.
Ninguna de las anteriores.
Si Candelaria fuese condenada a 5 años y 6 meses de prisión por los hechos descritos, ¿podría ser clasificada inicialmente en el tercer grado?
No, pues la pena de prisión a la que ha sido condenada es superior a 5 años.
Sí, siempre y cuando hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito.
No pues, dadas las circunstancias, se le debería conceder la libertad condicional.
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
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Pero, donde el está el texto???
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joooo, eso también me sale a mi, pero ¿y el supuesto? ainsssss,
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El enunciado....no está!!!
que bien!!
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Me falta el texto del caso :S
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poner el texto please
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Falta el enunciado ¿no? :(
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es que no está!!!!
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Encima me aparece como prueba contestada....
Todo la tarde esperando para hacerlo hoy,...y ahora ésto!
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estoy igual, buscando
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¿Nadie tiene problemas para acceder a la página personal del campus?
Malditas PECS, cuando no por una cosa... por otra, pero siempre dan problemas!! Vaya jaleos!! :D
Yo tenía pensado hacerla ahora pero como no me deja acceder... paso de líos. Haré la de mañana!!
Suerte a todos los que estéis con ella! ;)
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Consideremos que la introducción de datos falsos por parte de Candelaria en el disquete que se remitía al banco es constitutivo de un delito de falsedad documental del artículo 390.1 CP, castigado con una pena de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial por tiempo de 2 a 6 años, que el tribunal aprecia como delito continuado. Tengamos en cuenta a su vez que los sucesivos abonos indebidos en la cuenta de Candelaria tras las trasferencias ordenadas por la misma a través del disquete que contenía datos falsos es constitutivo de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 CP, castigado con una pena de prisión de 3 a 6 años e inhabilitación absoluta por tiempo de 6 a 10 años, que el tribunal aprecia como delito continuado. Se entiende que existe concurso medial entre ambos delitos continuados, y se considera que la malversación está castigada con pena más grave que la falsedad. ¿Cuál de las siguientes sería la pena principal más grave que se le podría imponer a Candelaria si aplicásemos la regla de la exasperación sin considerar que concurre ninguna atenuante?
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hola yo tampoco logro dar con el textooo!!!
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LO HAN COLGADO EN EL FORO LOS PROFESORES
La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir del siguiente supuesto práctico.
La prueba cuenta con un tiempo tasado, de manera que comenzará a las 20:30 horas y terminará a las 21:30 HORAS (HORARIO PENINSULAR) del VIERNES 10 de mayo de 2013.
Valoración:
Será valorada con un máximo de 2.5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1.25 y a cada fallo un descuento de 0.3, y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2.5.
SE DECLARA PROBADO QUE
Candelaria, nacida el día 29 de marzo de 1972, con DNI nº XXXXX y carente de antecedentes penales, desde el mes de febrero de 1999 y hasta el 23 de enero de 2007 prestó sus servicios para la Gerencia de Urgencias Emergencias y Transporte Sanitario (GUETS) del SESCAM con contrato de personal estatutario de instituciones sanitarias con carácter de interinidad por vacante con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, siendo nombrada jefe de grupo de esa Gerencia el día 1 de enero de 2003, estando encargada de la elaboración de las nóminas del personal, incluida la suya propia.
La acusada, con propósito de ilícito beneficio económico, desde febrero de 2002 y hasta que cesó en sus funciones por baja por incapacidad laboral a mediados de diciembre de 2006, a la hora de confeccionar su propia nómina con el programa informático contratado al efecto por el SESCAM, introducía en el disquete que luego se remitía al Banco para hacer el abono de la nómina al empleado los datos relativos a sus haberes alterados falazmente siempre muy por encima de lo que legalmente le correspondía, siendo ingresados los mismos por cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social en la cuenta de la que la acusada era titular en la entidad Caja Castilla La Mancha nº NUM002 .
Así, en el año 2002, ordenó la transferencia, como abono de su nómina, de las siguientes cantidades:
Febrero 2002: 3.016,52 Euros, cuando su nómina real ascendía a 715,35 Euros.
Marzo 2002: 1.995,10 Euros, cuando su nómina debida ascendía a 715,35 Euros.
Abril 2002: 3.312,90 Euros, cuando la cantidad debida ascendía a 715,35 Euros.
Mayo 2002: 4.029,30 Euros, cuando la cantidad debida ascendía a 715,35 Euros.
Junio 2002 y la extra consignó la cantidad real debida.
Julio 2002: 2.881,84 Euros, cuando la cantidad debida ascendía a 724,1 Euros.
Agosto 2002: 3.277,78 Euros, cuando la cantidad debida ascendía a 1.176,54 Euros.
Y así sucesivamente, de manera que a lo largo de cuatro años había conseguido que se le abonaran en total más de 100.000 euros indebidamente en las nóminas mensuales.
Cuando Candelaria se puso enferma, su compañera de trabajo Paula que la sustituyó descubrió el fraude que Candelaria venía cometiendo y esa misma tarde la telefoneó desde su domicilio para pedirle una explicación. Ante la insatisfactoria respuesta de Candelaria, Paula le anunció que al día siguiente la denunciaría ante los jefes. Entonces Candelaria convenció a su hijo Pablo, que en ese momento contaba con la edad de 17 años y sin antecedentes penales, de que se presentara en el domicilio de Paula y le diera un susto para que la dejara en paz. Obedeciendo a su madre Pablo, con el rostro cubierto por un pasamontañas y un bate de beisbol cortó el paso a Paula cuando esta salía de casa a depositar la basura en el contenedor y la amenazó con matarla si decía una palabra sobre las actividades ilícitas de Candelaria.
Candelaria padecía al tiempo de comisión de los hechos un trastorno de ludopatía y un trastorno de descontrol de impulsos que no excluían, ni suponían una intensa limitación de las facultades intelectivas o volitivas, pero sí cierta leve minoración de las mismas.
-
es la mitad superior de la más grave, jooooo, y el texto
-
mirad en el foro!!!
repito MIRAD EN EL FORO!!!!
PEC MAYO 2013 PRIMERA CONVOCATORIA
INDICACIONES:
Descripción:
La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir del siguiente supuesto práctico.
La prueba cuenta con un tiempo tasado, de manera que comenzará a las 20:30 horas y terminará a las 21:30 HORAS (HORARIO PENINSULAR) del VIERNES 10 de mayo de 2013.
Valoración:
Será valorada con un máximo de 2.5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1.25 y a cada fallo un descuento de 0.3, y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2.5.
SE DECLARA PROBADO QUE
Candelaria, nacida el día 29 de marzo de 1972, con DNI nº XXXXX y carente de antecedentes penales, desde el mes de febrero de 1999 y hasta el 23 de enero de 2007 prestó sus servicios para la Gerencia de Urgencias Emergencias y Transporte Sanitario (GUETS) del SESCAM con contrato de personal estatutario de instituciones sanitarias con carácter de interinidad por vacante con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, siendo nombrada jefe de grupo de esa Gerencia el día 1 de enero de 2003, estando encargada de la elaboración de las nóminas del personal, incluida la suya propia.
La acusada, con propósito de ilícito beneficio económico, desde febrero de 2002 y hasta que cesó en sus funciones por baja por incapacidad laboral a mediados de diciembre de 2006, a la hora de confeccionar su propia nómina con el programa informático contratado al efecto por el SESCAM, introducía en el disquete que luego se remitía al Banco para hacer el abono de la nómina al empleado los datos relativos a sus haberes alterados falazmente siempre muy por encima de lo que legalmente le correspondía, siendo ingresados los mismos por cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social en la cuenta de la que la acusada era titular en la entidad Caja Castilla La Mancha nº NUM002 .
Así, en el año 2002, ordenó la transferencia, como abono de su nómina, de las siguientes cantidades:
Febrero 2002: 3.016,52 Euros, cuando su nómina real ascendía a 715,35 Euros.
Marzo 2002: 1.995,10 Euros, cuando su nómina debida ascendía a 715,35 Euros.
Abril 2002: 3.312,90 Euros, cuando la cantidad debida ascendía a 715,35 Euros.
Mayo 2002: 4.029,30 Euros, cuando la cantidad debida ascendía a 715,35 Euros.
Junio 2002 y la extra consignó la cantidad real debida.
Julio 2002: 2.881,84 Euros, cuando la cantidad debida ascendía a 724,1 Euros.
Agosto 2002: 3.277,78 Euros, cuando la cantidad debida ascendía a 1.176,54 Euros.
Y así sucesivamente, de manera que a lo largo de cuatro años había conseguido que se le abonaran en total más de 100.000 euros indebidamente en las nóminas mensuales.
Cuando Candelaria se puso enferma, su compañera de trabajo Paula que la sustituyó descubrió el fraude que Candelaria venía cometiendo y esa misma tarde la telefoneó desde su domicilio para pedirle una explicación. Ante la insatisfactoria respuesta de Candelaria, Paula le anunció que al día siguiente la denunciaría ante los jefes. Entonces Candelaria convenció a su hijo Pablo, que en ese momento contaba con la edad de 17 años y sin antecedentes penales, de que se presentara en el domicilio de Paula y le diera un susto para que la dejara en paz. Obedeciendo a su madre Pablo, con el rostro cubierto por un pasamontañas y un bate de beisbol cortó el paso a Paula cuando esta salía de casa a depositar la basura en el contenedor y la amenazó con matarla si decía una palabra sobre las actividades ilícitas de Candelaria.
Candelaria padecía al tiempo de comisión de los hechos un trastorno de ludopatía y un trastorno de descontrol de impulsos que no excluían, ni suponían una intensa limitación de las facultades intelectivas o volitivas, pero sí cierta leve minoración de las mismas.
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no lo pondrán a las 9 el texto?
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Os voy diciendo lo que voy poniendo:
1 eximente incompleta
3 concurso medial.
4 Pablo: un imputable al que se le aplicará la Ley penal del menor.
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están colocadas de distinta manera a mi la primera es la de partamos de la hipótesis..................... y creo que es la c
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Os voy diciendo lo que voy poniendo:
1 eximente incompleta
3 concurso medial.
4 Pablo: un imputable al que se le aplicará la Ley penal del menor.
por qué medial? yo creo que real
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yo creo q no es eximente incompleta de hecho creo q no influye para nada o como mucho una atenuante por analogia
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están colocadas de distinta manera a mi la primera es la de partamos de la hipótesis..................... y creo que es la c
para mi tambien es la c
y en la de como podrian repercutir los transtornos creo que es la atenuante por analogia ya que es leve la alteracion
la de pablo se le aplica la ley del menor
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por qué medial? yo creo que real
si, perdón, luego he puesto real. Lo he visto después, me había liado por otra que dice que en el supuesto de que fuese medial... etc.
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no es concurso medial, imposible, si lo es si fuera entre el disquete y sacar el dinero pero no con las amenazas
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para la determinacion de la responsabilidad penal creo que es ninguna, la d
alguien se atreve con la de cual es la mas grave de las penas???
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respuesta 2c
Artículo 80.Cp
1. Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada.
En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste.
2. El plazo de suspensión será de dos a cinco años
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Responsabilidad de Candelaria directa y solidaria?
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Si candelaria fuese condenada................. la de tercer grado........... creo que es la a
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Si Candelaria fuese condenada a 5 años y 6 meses de prisión por los hechos descritos, ¿podría ser clasificada inicialmente en el tercer grado?
Sí, siempre y cuando hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito
en atención a las características personales... puede ser clasificado en cualquiera de los 3 grados inicialmente siempre que se exija la responsabilidad civil.
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solidariamente seguro, pero no estoy segura si directa o subsidiaria
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solidariamente seguro, pero no estoy segura si directa o subsidiaria
es directa y solidaria, creo vaya
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es directa y solidaria, creo vaya
Si, directa y solidaria
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responsable directa y solidaria
atenuante analogia eximente incompleta
concurso real
imputable ley del menor
determinacion responsabilidad: ninguna de las anteriores
la del tercer grado : ninguna de las anteriores
q decis ????
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y la de plazo de suspension de 2 a 5 años
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responsable directa y solidaria
atenuante analogia eximente incompleta
concurso real
imputable ley del menor
determinacion responsabilidad: ninguna de las anteriores
la del tercer grado : ninguna de las anteriores
q decis ????
La del tercer grado es la b
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responsable directa y solidaria
atenuante analogia eximente incompleta
concurso real
imputable ley del menor
determinacion responsabilidad: ninguna de las anteriores
la del tercer grado : ninguna de las anteriores
q decis ????
la b puse
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la b puse
igual
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Pasar a tercer grado es cuando hay cumplido la mitad de la pena, osea, ninguna de las anteriores o me equivoco.
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Y la de la exasperaciól??
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Pasar a tercer grado es cuando hay cumplido la mitad de la pena, osea, ninguna de las anteriores o me equivoco.
El manual creo que no dice nada de eso. Igual te confundes con el cuarto grado o libertad condicional que si requiere que se haya cumplido una parte
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la del tercer grado es cierto q el juez "podra" hacerlo lo que me mosquea es q creo que hay mas requisitos que quitar la responsabilidad civil
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Los menores no son semiimputables siempre?
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Pasar a tercer grado es cuando hay cumplido la mitad de la pena, osea, ninguna de las anteriores o me equivoco.
eso era antes obligatorio, ahora el juez puede determinarlo y valorarlo creo
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Del concurso medial nadie se moja? Opino que 9 de prisión y 15 de inhabilitación
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atenuante ................. os suena tambien
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Yo me inclinaba por ello, pero sin ninguna base sólida
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yo esa la dejo en blanco pq no tengo ni idea
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los menores son inimputables siempre, sin responsabilidad penal segun el cp
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La de los plazos puede ser la b? El resto se pasan no??
La de suspensión no tienen q ser penas < 2 años?
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la madre es inductora
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modifico, sigo calculando
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los menores son inimputables siempre, sin responsabilidad penal segun el cp
Según el CP1995 plenamente imputables según Ley penal del menor
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Del concurso medial nadie se moja? Opino que 9 de prisión y 15 de inhabilitación
9 años de prisión y 14 de inhabilitación (trayecto 6-10, 10 + 4 = 14 años)
he contestado real, aunque la verdad es que creo que si no fuese por el delito continuado que ha cometido, no sería inductora de las amenazas, la primera acción le ha llevado a la segunda, ¡ya está enviada, con lo cual, no tiene remedio!
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Estoy calculando, creo que son 8 años y 13 de inhabilitación, pero no me fio mucho... sigo calculando
si la pena de prisión es de 3 a 6 años, y es en su mitad superior, hay una diferencia de 3 años, que habría que sumar al completo, cuando hay que dividir en el grado superior o inferior
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9 y 14 me da también a mi
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Pero es 9 menos un día no? 9 se pasa ...
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pero no sería la mitad inferior de la pena superior en grado el máximo?
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perdona, quiero decir que se coge la pena superior, se divide entre dos, y se suma, siento el lapsus en la explicación, así que es la opción a), ¡caca!
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tengo que empezar a calcular penas jaja
bueno, ya lo había enviado por la hora, pero si es solo un fallo voy bien.
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Buena suerte a tod@s!!!A ver que tal se nos da!!Yo la verdad es que no me sabía NINGUNAAAA :'(,he tenido que buscarlas tooooooodass!!Espero ponerme las pilas para el examen.
Un saludo.
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8,45!! Q bien!! Comparado con el 1º parcial que no sabía ni de lo que me hablaban ...
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a mi me sale que tengo todas bien, os aparece así a todos o estaré mirando mal?
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Estás mirando bien.
A mi una pregunta no se me ha marcado.. no se porque. Las demás, excepto la de la exasperación, que no he contestado, bien. total 7.50
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bueno, menos mal... que agobio al principio con el texto "perdido"
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si estoy revisando y me pone 10 de 10
ahora toca aprobar el examen que es lo que cuenta
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Todas bien, tenía la duda de la de tercer grado pero estabais en la razón, 10. No me ha parecido muy complicado, pero claro, el libro delante para unas cuantas.
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Alguno de los que habéis tenido todas bien podríais poner las respuestas?. Gracias
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alguien me puede decir como acceder a los errores, al menos para saber que las tres que he fallado, ¡que no las encuentro! aunque supongo que el cambiar el concurso medial por el real, es una de ellas, y la que cambié también sobre la responsabilidad, ufff, no sé si realizarla mañana de nuevo,
alguien que atiendo mi petición, porfi, no la encuentro por ningún sitio
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Pues no me deja entrar en el acceso a mi usuario, se me queda la página en blanco. Cuando me deje lo intento buscar también ;)
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Lo siento, había un/a compañero/a que me ha pedido el documento de Alf, ¡pero no encuentro la página para ver el correo! si lees esto, me lo vuelves a escribir, porfi,
Gracias
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si estoy revisando y me pone 10 de 10
ahora toca aprobar el examen que es lo que cuenta
¿Puedes poner aquí las respuestas correctas para comprobarlo? a mí no me sale el test corregido.
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Lo siento, había un/a compañero/a que me ha pedido el documento de Alf, ¡pero no encuentro la página para ver el correo! si lees esto, me lo vuelves a escribir, porfi,
Gracias
Buenos días
me puedes enviar el documento a jroblesg@gmail.com
muchas gracias
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Vamos con la pec!!!
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preparados
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Vamos chicos, colgamos la PEC y trabajamos en grupo sobre ella. Entre todos la sacamos seguro.
Animo!!!
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libro y código preparados, a por ella!!
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Yo ya estoy listo!! A ver cómo nos sorprenden!!! :D
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Yo tambien, esperemos que hayan solventado los problemas...
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Hola compañeros.
¿ veis la PEC en tareas de la plataforma?
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ya esta colgada
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me vuelvo loco buscando y no veo na
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Hola compañeros.
¿ veis la PEC en tareas de la plataforma?
No, en el icono "Tareas" no aparece, al menos a mí.
En esa misma página donde se ven los distintos iconos (tareas, calificación, foros de discusión, documentos...), justo debajo de éstos, salen dos enlaces a las dos opciones de la PEC. El segundo enlace (PEC MAYO 2013 SEGUNDA CONVOCATORIA 11.5.2013 DE 10:30 A 11:30") es el que tienes que utilizar.
;)
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PEC MAYO 2013 SEGUNDA CONVOCATORIA
INDICACIONES:
Descripción:
La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir del siguiente supuesto práctico.
La prueba cuenta con un tiempo tasado, de manera que comenzará a las 10:30 horas y terminará a las 11:30 HORAS (HORARIO PENINSULAR) del SÁBADO 11 de mayo de 2013.
Valoración:
Será valorada con un máximo de 2.5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1.25 y a cada fallo un descuento de 0.3, y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2.5.
HECHOS PROBADOS
Marco Antonio, con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, y funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con carnet profesional NUM001, se encontraba el día 15 de abril del 2011 en el desempeño de las funciones de su cargo como integrante del indicativo policial NUM003, de uniforme y acompañado por el también funcionario con carnet profesional NUM002. Sobre las 5 horas de la madrugada, y cuando patrullaban aproximadamente a la altura del núm. 273 de la C/ Bravo Murillo de esta ciudad, fueron requeridos por la Central de dicho Cuerpo Policial para prestar apoyo a otros compañeros que, con motivo de un robo con arma ocurrido en el local "Seven Eleven" de la C/ Bravo Murillo intentaban detener al autor del mismo. Al lugar de los hechos llegó con antelación otra dotación policial compuesta por los funcionarios con carnet profesional NUM004 y NUM005 que trataban de detener como presunto autor del mencionado atraco a Bartolomé, mayor de edad y con antecedentes penales por robo con fuerza computables en esta causa, quien había sido visto portando una pistola. En el momento en que Marco Antonio se acerca al lugar de los hechos, es informado por los agentes allí presentes de que, quien consideraban autor del atraco se daba a la fuga, indicándole el agente con carnet NUM005 que el mismo iba armado, cuando la realidad era que en el previo forcejeo aquél había perdido el arma que portaba. En estas circunstancias, y en la creencia de que Bartolomé, que en esos momentos huía ya hacia la C/ Nardo, portaba un arma, Marco Antonio inició su persecución ignorando que el citado individuo había sido previamente desarmado. La persecución se desarrolló por varias calles y en el curso de la misma Marco Antonio dio varias veces el grito de "Alto, policía", al que Bartolomé hizo caso omiso. Incluso, aquél llegó a efectuar algunos disparos al aire con su arma reglamentaria como señal de advertencia.
Ello no disuadió en su huída al Sr. Bartolomé, quien en un momento dado se detuvo parapetado detrás de un coche, lo que Marco Antonio, actuando en la creencia de que iba armado, interpretó como que pretendía dispararle, por lo que reaccionó efectuando él mismo varios disparos. Bartolomé continuó la carrera y en una segunda ocasión igualmente se detuvo en un gesto que, igualmente en este caso, Marco Antonio interpretó como un intento de dispararle, por lo que de nuevo reaccionó efectuando varios disparos. Tras esta segunda ocasión, Bartolomé tras recorrer unos cuantos metros, cayó al suelo, siendo en este momento alcanzado por Marco Antonio quien comprobó que no portaba arma alguna.
De los al menos 17 disparos que Marco Antonio efectuó con su arma Reglamentaria, una pistola marca Star, modelo 28 BK, con núm. de serie NUM006, dos impactaron en Bartolomé. Uno de ellos le produjo una herida en el hipocondrio izquierdo y región lumbar del mismo lado, que afectaron al riñón izquierdo, que hubo de ser extirpado. Y otra que le alcanzó en el tercio medio del muslo izquierdo. Las heridas sufridas, y en particular aquéllas que afectaron al riñón, hubieran producido la muerte del afectado de no mediar la oportuna atención médica. De las lesiones descritas, Bartolomé tardó en curar 177 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y le han quedado como secuelas la ya citada ausencia del riñón izquierdo, y además cicatrices quirúrgicas en zona abdominal y cicatrices en hemiabdomen izquierdo y región lumbar izquierda por los orificios de entrada y salida del proyectil.
Algunos de los disparos efectuados también por Marco Antonio impactaron en los vehículos estacionados en la zona, en las C/ Antonio y Marcelina. El vehículo matrícula D-...-DZ, propiedad de Eduardo resultó con daños que han sito tasados en 270,46 euros; el vehículo matrícula W-...-WT propiedad de María Inmaculada resultó con daños tasados en 9,02 euros; y el vehículo matrícula D-...-DG, propiedad de Cristina, ha resultado con daños tasados en 49,69 euros
Se considera probado también que Bartolomé en efecto había cometido junto con otros compañeros el robo con violencia e intimidación en el local "Seven Eleven" de la C/ Bravo Murillo, habiéndose encargado de apuntar con la pistola a los empleados del establecimiento, apoderarse del dinero que había en la caja registradora y depositar el mismo en un lugar oculto durante su huida con la intención de recogerlo después. Se considera probado a su vez que Bartolomé cometió el delito para adquirir sustancias estupefacientes respecto de las que sufre dependencia por la que está recibiendo tratamiento a fin de superar tal adicción.
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PEC MAYO 2013 SEGUNDA CONVOCATORIA 11.5.2013 DE 10:30 A 11:30
Descripción: La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir del siguiente supuesto práctico. La prueba cuenta con un tiempo tasado, de manera que comenzará a las 10:30 horas y terminará a las 11:30 HORAS (HORARIO PENINSULAR) del SÁBADO 11 de mayo de 2013. Valoración: Será valorada con un máximo de 2.5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1.25 y a cada fallo un descuento de 0.3, y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2.5. HECHOS PROBADOS Marco Antonio, con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, y funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con carnet profesional NUM001, se encontraba el día 15 de abril del 2011 en el desempeño de las funciones de su cargo como integrante del indicativo policial NUM003, de uniforme y acompañado por el también funcionario con carnet profesional NUM002. Sobre las 5 horas de la madrugada, y cuando patrullaban aproximadamente a la altura del núm. 273 de la C/ Bravo Murillo de esta ciudad, fueron requeridos por la Central de dicho Cuerpo Policial para prestar apoyo a otros compañeros que, con motivo de un robo con arma ocurrido en el local "Seven Eleven" de la C/ Bravo Murillo intentaban detener al autor del mismo. Al lugar de los hechos llegó con antelación otra dotación policial compuesta por los funcionarios con carnet profesional NUM004 y NUM005 que trataban de detener como presunto autor del mencionado atraco a Bartolomé, mayor de edad y con antecedentes penales por robo con fuerza computables en esta causa, quien había sido visto portando una pistola. En el momento en que Marco Antonio se acerca al lugar de los hechos, es informado por los agentes allí presentes de que, quien consideraban autor del atraco se daba a la fuga, indicándole el agente con carnet NUM005 que el mismo iba armado, cuando la realidad era que en el previo forcejeo aquél había perdido el arma que portaba. En estas circunstancias, y en la creencia de que Bartolomé, que en esos momentos huía ya hacia la C/ Nardo, portaba un arma, Marco Antonio inició su persecución ignorando que el citado individuo había sido previamente desarmado. La persecución se desarrolló por varias calles y en el curso de la misma Marco Antonio dio varias veces el grito de "Alto, policía", al que Bartolomé hizo caso omiso. Incluso, aquél llegó a efectuar algunos disparos al aire con su arma reglamentaria como señal de advertencia. Ello no disuadió en su huída al Sr. Bartolomé, quien en un momento dado se detuvo parapetado detrás de un coche, lo que Marco Antonio, actuando en la creencia de que iba armado, interpretó como que pretendía dispararle, por lo que reaccionó efectuando él mismo varios disparos. Bartolomé continuó la carrera y en una segunda ocasión igualmente se detuvo en un gesto que, igualmente en este caso, Marco Antonio interpretó como un intento de dispararle, por lo que de nuevo reaccionó efectuando varios disparos. Tras esta segunda ocasión, Bartolomé tras recorrer unos cuantos metros, cayó al suelo, siendo en este momento alcanzado por Marco Antonio quien comprobó que no portaba arma alguna. De los al menos 17 disparos que Marco Antonio efectuó con su arma Reglamentaria, una pistola marca Star, modelo 28 BK, con núm. de serie NUM006, dos impactaron en Bartolomé. Uno de ellos le produjo una herida en el hipocondrio izquierdo y región lumbar del mismo lado, que afectaron al riñón izquierdo, que hubo de ser extirpado. Y otra que le alcanzó en el tercio medio del muslo izquierdo. Las heridas sufridas, y en particular aquéllas que afectaron al riñón, hubieran producido la muerte del afectado de no mediar la oportuna atención médica. De las lesiones descritas, Bartolomé tardó en curar 177 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y le han quedado como secuelas la ya citada ausencia del riñón izquierdo, y además cicatrices quirúrgicas en zona abdominal y cicatrices en hemiabdomen izquierdo y región lumbar izquierda por los orificios de entrada y salida del proyectil. Algunos de los disparos efectuados también por Marco Antonio impactaron en los vehículos estacionados en la zona, en las C/ Antonio y Marcelina. El vehículo matrícula D-...-DZ, propiedad de Eduardo resultó con daños que han sito tasados en 270,46 euros; el vehículo matrícula W-...-WT propiedad de María Inmaculada resultó con daños tasados en 9,02 euros; y el vehículo matrícula D-...-DG, propiedad de Cristina, ha resultado con daños tasados en 49,69 euros Se considera probado también que Bartolomé en efecto había cometido junto con otros compañeros el robo con violencia e intimidación en el local "Seven Eleven" de la C/ Bravo Murillo, habiéndose encargado de apuntar con la pistola a los empleados del establecimiento, apoderarse del dinero que había en la caja registradora y depositar el mismo en un lugar oculto durante su huida con la intención de recogerlo después. Se considera probado a su vez que Bartolomé cometió el delito para adquirir sustancias estupefacientes respecto de las que sufre dependencia por la que está recibiendo tratamiento a fin de superar tal adicción.
Preguntas
¿Quién o quienes resultan responsables civiles por los daños causados en los vehículos propiedad de Eduardo, María y Cristina?
Bartolomé como responsable civil directo y Marco Antonio como responsable civil subsidiario.
Marco Antonio como responsable civil directo y Bartolomé como responsable civil subsidiario.
Marco Antonio y Bartolomé como responsables civiles directos y solidarios.
Marco Antonio como responsable civil directo y las Administraciones públicas como responsables civiles subsidiarias.
Si Marco Antonio fuese condenado a una pena de prisión de 3 años y se decidiese que dicha pena no se puede cumplir en régimen abierto por las circunstancias concurrentes en el caso concreto, ¿en qué tipo de establecimiento penitenciario se debería cumplir la pena?
En un establecimiento de cumplimiento.
En un establecimiento especial.
En un establecimiento para presos preventivos.
En un establecimiento de rehabilitación o reinserción social.
Los 17 disparos que realiza Marco Antonio al menos con dolo eventual de matar a Bartolomé son calificables de:
un concurso real de 17 tentativas de homicidio.
un concurso ideal de 17 tentativas de homicidio.
una única tentativa de homicidio en aplicación el concepto de unidad típica en sentido amplio.
un delito continuado de homicidio en grado de tentativa.
¿Qué pena mínima principal se le podría imponer a Marco Antonio si fuese considerado autor de una tentativa de homicidio del artículo 138 CP, castigado con una pena de prisión de 10 a 15 años, y concurriese en su persona una circunstancia atenuante por analogía considerada como no cualificada?
4 años de prisión.
5 años de prisión.
2 años y 3 meses de prisión.
2 años y 6 meses de prisión.
A tenor de los hechos probados y siguiendo la teoría pura de la culpabilidad, podemos considerar que Marco Antonio actuó en:
error de prohibición.
error de subsunción.
error de tipo.
error en el objeto.
Partamos ahora del supuesto de que Bartolomé contaba con 13 años de edad en momento de los hechos. Atendiendo a su papel en el atraco del establecimiento y suponiendo que se trata de un delito menos grave, según la Ley penal del menor será posible aplicarle:
una medida sancionadora educativa de internamiento en régimen cerrado o semiabierto.
una medida sancionadora educativa de asistencia a un centro de día.
tanto las medidas recogidas en la respuesta a) como en la respuesta b).
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
La dependencia de sustancias estupefacientes sufrida por Bernabé podría dar lugar a la aplicación de:
una atenuante por analogía a la eximente incompleta de intoxicación plena.
una atenuante por analogía a la grave adicción a sustancias psicoactivas.
una atenuante por analogía a la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica.
una atenuante por analogía a la eximente incompleta de síndrome de abstinencia.
En caso de que Bartolomé fuese condenado a una principal pena de prisión de 4 años, ¿se le podría suspender la pena?
No, porque es reincidente.
No, porque la pena supera los dos años de duración.
No, porque para estos casos es preceptiva la aplicación del sistema vicarial que combina penas privativas de libertad con medidas de seguridad privativas de libertad.
Sí, siempre que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles en los términos establecidos en el régimen general de suspensión de penas privativas de libertad.
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El de la pena minima cual creeis que seria, es que yo creo que podria ser tanto 5 años como 2 años y 6 meses, segun si es un grado o dos
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Con respecto a la pregunta de que establecimiento penitenciario seria... ESTABLECIMIENTO DE CUMPLIMIENTO, la primera vaya.
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El de la pena minima cual creeis que seria, es que yo creo que podria ser tanto 5 años como 2 años y 6 meses, segun si es un grado o dos
Como el enunciado dice la pena mínima yo voy a poner la reducción en dos grados, es decir, 2 años y 6 meses.
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Con respecto a la pregunta de que establecimiento penitenciario seria... ESTABLECIMIENTO DE CUMPLIMIENTO, la primera vaya.
Yo también voy a poner esa. Establecimiento de cumplimiento. ;)
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a la pregunta de que si se le podria suspender la pena, yo creo que se le suspende porque supera los dos años de duracion
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Si se puede suspender la pena a Bartolome
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Señores, la pena minima es 5 AÑOS, YA QUE SOLO SE APLICA LA PENA INFERIOR EN UN GRADO. seran de 5 años a 10 años menos 1 dia. Es decir, la minima sera 5 años.
-
Y la atenuante no se aplica?
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bartolome responsable civil
no se puede suspender supera 2 años
-
Si, en la mitad inferior.
Son 5 años
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yo también pienso que son 5 años,ya que solo se le aplica una atenuante por lo que se aplica la pena en la mitad inferior. art 66.1
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Señores, la pena minima es 5 AÑOS, YA QUE SOLO SE APLICA LA PENA INFERIOR EN UN GRADO. seran de 5 años a 10 años menos 1 dia. Es decir, la minima sera 5 años.
En caso de tentativa, SE PODRÁ aplicar la reducción en uno o dos grados. Si la pregunta dice pena mínima.... habrá que reducir dos grados. Al menos eso pienso yo. Por ello, 2 años y 6 meses.
yo también pienso que son 5 años,ya que solo se le aplica una atenuante por lo que se aplica la pena en la mitad inferior. art 66.1
Acordaos que es TENTATIVA DE HOMICIDIO.
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Uno o dos grados por tentativa y en la mitad inferior por atenuante. 2 y medio
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bartolome responsable civil
no se puede suspender supera 2 años
No, es la D. Marco antonio responsable civil
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Error de prohibicion es otra de las respuestas.
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bartolome responsable civil
no se puede suspender supera 2 años
Yo creo que es Marco Antonio responsable civil directo y las AAPP como responsables civiles subsidiarias
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Y la del menor de 13 años: "Ninguna de las respuestas anteriores". ¿Qué tenéis los demás?
-
Si se puede suspender la pena a Bartolome
NO SE LE PUEDE SUSPENDER LA PENA. El máximo para suspender una pena es de hasta dos años de privación de libertad.
(pag. 885 del manual, último párrafo/art. 80.1 del Código Penal).
-
La del menor yo tambien he puesto esa.
y en la de los errores, considero que es un error de tipo
-
menor de 13 ninguna es correcta
-
atenuante por analogía grave adicción
-
En la de la dependencia de sustancias estupefacientes: "atenuante por analogía a la eximente incompleta de SÍNDROME de ABSTINENCIA".
-
La del menor yo tambien he puesto esa.
y en la de los errores, considero que es un error de tipo
Yo creo que de tipo no es. Marco Antonio tenía claro que podría matar al ladrón disparándole por lo tanto.... el tipo (homicidio) está claro.
Yo creo que es error de prohibición ya que Marco Antonio pensaba que el ladrón iba armado y que, por ello, podía dispararle con el fin de "defenderse".
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La del menor yo tambien he puesto esa.
y en la de los errores, considero que es un error de tipo
De prohibición, libro página 622
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los 17 disparos que realiza....son calificables de una única tentativa de homicidio??
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no indica que actue con sindrome de abstinencia, yo creo que es grave adicción
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los 17 disparos que realiza....son calificables de una única tentativa de homicidio??
Sí, unidad típica en sentido amplio
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En la de la dependencia de sustancias estupefacientes: "atenuante por analogía a la eximente incompleta de SÍNDROME de ABSTINENCIA".
Ahora q lo pienso, creo q es mejor la de GRAVE ADICCIÓN. Te doy la razón, ochentero :)
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Ahora q lo pienso, creo q es mejor la de GRAVE ADICCIÓN. Te doy la razón, ochentero :)
Yo pongo la B, pero no se lo aseguro a nadie. Art. 21.2 CP
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Yo creo que es Marco Antonio responsable civil directo y las AAPP como responsables civiles subsidiarias
y bartolome no es responsable?
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RESUMEN de respuestas:
-Establecimiento de cumplimiento
-Ninguna correcta
-Marco Antonio- responsable civil directo y AAPP- subsidiarias
-No, porque la pena supera 2 años
-atenuante por analogía a grave adicción
-error de prohibición
-única tentativa de homicidio
-2 años y 6 meses
¿Alguien coincide conmigo?
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y bartolome no es responsable?
Para mí no.
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y bartolome no es responsable?
Yo creo que no porque no dispara a ningún coche- Sólo lo hace el policía (Marco Antonio)
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En caso de que Bartolomé fuese condenado a una principal pena de prisión de 4 años, ¿se le podría suspender la pena?
yo creo que si por el
Artículo 87.
1. Aun cuando no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª previstas en el artículo 81, el juez o tribunal, con audiencia de las partes, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2.º del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.
¿que decis?
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En la de la dependencia de sustancias estupefacientes: "atenuante por analogía a la eximente incompleta de SÍNDROME de ABSTINENCIA".
Yo voy a poner Atenuante por analogía a la eximente incompleta de grave adicción.
Art. 21. 2ª del Código Penal. (La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2º del artículo anterior, que es la eximente de intoxicación plena)
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RESUMEN de respuestas:
-Establecimiento de cumplimiento
-Ninguna correcta
-Marco Antonio- responsable civil directo y AAPP- subsidiarias
-No, porque la pena supera 2 años
-atenuante por analogía a grave adicción
-error de prohibición
-única tentativa de homicidio
-2 años y 6 meses
¿Alguien coincide conmigo?
Yo, y ya lo envié, así que... from de losts to the river
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En caso de que Bartolomé fuese condenado a una principal pena de prisión de 4 años, ¿se le podría suspender la pena?
yo creo que si por el
Artículo 87.
1. Aun cuando no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª previstas en el artículo 81, el juez o tribunal, con audiencia de las partes, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2.º del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.
¿que decis?
Si pero no te lo da como respuesta, la ultima dice SI, ...... no es el motivo que expone ese articulo. Asi que es la B
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En caso de que Bartolomé fuese condenado a una principal pena de prisión de 4 años, ¿se le podría suspender la pena?
yo creo que si por el
Artículo 87.
1. Aun cuando no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª previstas en el artículo 81, el juez o tribunal, con audiencia de las partes, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2.º del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.
¿que decis?
Pero, lo que está en rojo no se cumple
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Sí, yo pienso igual- lo que está en rojo no se cumple. No solamente tiene que haber satisfecho la responsabilidad civil sino que tiene que cumplirse lo que está en rojo y el enunciado no te lo dice...
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Yo, y ya lo envié, así que... from de losts to the river
Yo creo que la última son 5 años
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Enviada!!!
RApido haced lo mismo que os pilla el toro amigos!!!
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RESUMEN de respuestas:
-Establecimiento de cumplimiento
-Ninguna correcta
-Marco Antonio- responsable civil directo y AAPP- subsidiarias
-No, porque la pena supera 2 años
-atenuante por analogía a grave adicción
-error de prohibición
-única tentativa de homicidio
-2 años y 6 meses
¿Alguien coincide conmigo?
Yo coincido en todas menos en la atenuante. Yo al final he puesto atenuante por analogía a la eximente incompleta por intoxicación plena.
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Yo, me quedo con la que hice ayer.
tengo dudas en algunas
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Ya me ha aparecido la nota!! Y menos de lo que me esperaba!! :'( 6.90
¿No se pueden ver los fallos? :o
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hola, hoy he preferido no entrar.
Hemos de tener en consideración que la suspensión sólo es posible si es el primer delito, y Bartolomé tiene antecedentes penales, es decir, es, no lo dice, su segundo delito, aunque pueden ser más, eso da igual, y no han sido cancelados los antecedentes, con lo cual, todavía se computa para la reincidencia.
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Decid cuando salga cuales son las correcta, pleass
Así me tiraré de los pelos ...o no, por no haberla entregado
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Yo ya los he visto- Creo que el compañero tenía razón con lo del art. 87- Sí se puede suspender la pena. Las demás respuestas las tengo bien
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bueno, no está mal, un 8,45, creo que he fallado la de la responsabilidad civil, la Administración en este caso no es responsable subsidiaria, puesto que no es por un mal funcionamiento de lo servicios, :-\
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La respuesta correcta era NO, PORQUE ES REINCIDENTE!!!!
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RESUMEN de respuestas CORRECTAS SEGUN MI PUNTUACION:
-Establecimiento de cumplimiento
-Ninguna correcta
-Marco Antonio- responsable civil directo y AAPP- subsidiarias
-atenuante por analogía a grave adicción
-error de prohibición
-única tentativa de homicidio
-2 años y 6 meses
- ¿¿¿¿NO, PORQUE ES REINCIDENTE???
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bueno, no está mal, un 8,45, creo que he fallado la de la responsabilidad civil, la Administración en este caso no es responsable subsidiaria, puesto que no es por un mal funcionamiento de lo servicios, :-\
Buenos días me puedes pasar el documento a mi correo jroblesg@gmail.com
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Ya me ha aparecido la nota!! Y menos de lo que me esperaba!! :'( 6.90
¿No se pueden ver los fallos? :o
Es atenuante por adicción y si se puede suspender
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Donde se puede ver las correctas.? ¿alguien que tenga todas bien podría ponerlas para comprobar?
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Artículo 81
Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:
1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto es el artículo 136 de este Código.
2.ª Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa. Ir a Norma modificadora Condición 2.ª del artículo 81 redactada por el apartado vigésimo octavo del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.
Donde se puede ver las correctas.? ¿alguien que tenga todas bien podría ponerlas para comprobar?
Al abrir tu test, debajo te pone la puntuacion 1.25/1.25 o -0.33/1.25. Te dice cuales has errado.
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Buenos días me puedes pasar el documento a mi correo jroblesg@gmail.com
jejje, ahora mismo compañero.
Silvestre, creo que tienes razón en eso que apuntas en rojo, ¡no me he dado cuenta! es la que tengo mal, supongo, ???
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Es atenuante por adicción y si se puede suspender
Sí, es atenuante por grave adicción pero.... no se puede suspender!! Lo que pasa es que no se suspende por que ES REINCIDENTE. Lo que me ha fallado es el motivo. Interpreté la pregunta como si estuviese hablando del policía y se refería al ladrón!!! :'( Vaya fallo más tonto!! :-[ kudyo ha puesto el artículo en cuestión. ;)
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RESUMEN de respuestas:
-Establecimiento de cumplimiento
-Ninguna correcta
-Marco Antonio- responsable civil directo y AAPP- subsidiarias
-No, porque la pena supera 2 años
-atenuante por analogía a grave adicción
-error de prohibición
-única tentativa de homicidio
-2 años y 6 meses
¿Alguien coincide conmigo?
coincido contigo menos en la de la suspensión que SÍ puede suspenderse. Me han puesto 10 de 10
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Las correctas son:
Error de prohibición
Ninguna de las anteriores
Establecimiento de cumplimiento
Si, siempre que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles
Atenuante por analogia a la grave adiccion de sustancias
Unica tentativa de homicidio
2 años y 6 meses
Marco Antonio y las AAPP
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Chicos podeis saber cuales habeis fallado muy facilmente.
Al abrir vuestro test, debajo te pone la puntuacion 1.25/1.25 o -0.33/1.25. Si sale -0.33 es que esta mal.
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Lo dejo!! La pregunta de la suspensión no la recuerdo bien y al final me vuelvo loco!!! jeje :D
Voy a estudiar!!
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Los 17 disparos que realiza Marco Antonio al menos con dolo eventual de matar a Bartolomé son calificables de:
un concurso real de 17 tentativas de homicidio.
un concurso ideal de 17 tentativas de homicidio.
una única tentativa de homicidio en aplicación el concepto de unidad típica en sentido amplio.
un delito continuado de homicidio en grado de tentativa.
1.25 / 1.25 puntos
Respuesta correcta: 1.25 puntos, Respuesta incorrecta: -0.30 puntos
________________________________________
En caso de que Bartolomé fuese condenado a una principal pena de prisión de 4 años, ¿se le podría suspender la pena?
No, porque es reincidente.
No, porque la pena supera los dos años de duración.
No, porque para estos casos es preceptiva la aplicación del sistema vicarial que combina penas privativas de libertad con medidas de seguridad privativas de libertad.
Sí, siempre que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles en los términos establecidos en el régimen general de suspensión de penas privativas de libertad.
1.25 / 1.25 puntos
Respuesta correcta: 1.25 puntos, Respuesta incorrecta: -0.30 puntos
________________________________________
¿Qué pena mínima principal se le podría imponer a Marco Antonio si fuese considerado autor de una tentativa de homicidio del artículo 138 CP, castigado con una pena de prisión de 10 a 15 años, y concurriese en su persona una circunstancia atenuante por analogía considerada como no cualificada?
4 años de prisión.
5 años de prisión.
2 años y 3 meses de prisión.
2 años y 6 meses de prisión.
1.25 / 1.25 puntos
Respuesta correcta: 1.25 puntos, Respuesta incorrecta: -0.30 puntos
________________________________________
La dependencia de sustancias estupefacientes sufrida por Bernabé podría dar lugar a la aplicación de:
una atenuante por analogía a la eximente incompleta de intoxicación plena.
una atenuante por analogía a la grave adicción a sustancias psicoactivas.
una atenuante por analogía a la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica.
una atenuante por analogía a la eximente incompleta de síndrome de abstinencia.
1.25 / 1.25 puntos
Respuesta correcta: 1.25 puntos, Respuesta incorrecta: -0.30 puntos
________________________________________
Partamos ahora del supuesto de que Bartolomé contaba con 13 años de edad en momento de los hechos. Atendiendo a su papel en el atraco del establecimiento y suponiendo que se trata de un delito menos grave, según la Ley penal del menor será posible aplicarle:
una medida sancionadora educativa de internamiento en régimen cerrado o semiabierto.
una medida sancionadora educativa de asistencia a un centro de día.
tanto las medidas recogidas en la respuesta a) como en la respuesta b).
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
1.25 / 1.25 puntos
Respuesta correcta: 1.25 puntos, Respuesta incorrecta: -0.30 puntos
________________________________________
Si Marco Antonio fuese condenado a una pena de prisión de 3 años y se decidiese que dicha pena no se puede cumplir en régimen abierto por las circunstancias concurrentes en el caso concreto, ¿en qué tipo de establecimiento penitenciario se debería cumplir la pena?
En un establecimiento de cumplimiento.
En un establecimiento especial.
En un establecimiento para presos preventivos.
En un establecimiento de rehabilitación o reinserción social.
1.25 / 1.25 puntos
Respuesta correcta: 1.25 puntos, Respuesta incorrecta: -0.30 puntos
________________________________________
¿Quién o quienes resultan responsables civiles por los daños causados en los vehículos propiedad de Eduardo, María y Cristina?
Bartolomé como responsable civil directo y Marco Antonio como responsable civil subsidiario.
Marco Antonio como responsable civil directo y Bartolomé como responsable civil subsidiario.
Marco Antonio y Bartolomé como responsables civiles directos y solidarios.
Marco Antonio como responsable civil directo y las Administraciones públicas como responsables civiles subsidiarias.
1.25 / 1.25 puntos
Respuesta correcta: 1.25 puntos, Respuesta incorrecta: -0.30 puntos
________________________________________
A tenor de los hechos probados y siguiendo la teoría pura de la culpabilidad, podemos considerar que Marco Antonio actuó en:
error de prohibición.
error de subsunción.
error de tipo.
error en el objeto.
1.25 / 1.25 puntos
Respuesta correcta: 1.25 puntos, Respuesta incorrecta: -0.30 puntos
________________________________________
Alguien puede enviar el pec de ayer con las repuestas correctas?
-
Artículo 81
Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:
1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto es el artículo 136 de este Código.
2.ª Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa. Ir a Norma modificadora Condición 2.ª del artículo 81 redactada por el apartado vigésimo octavo del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.
Al abrir tu test, debajo te pone la puntuacion 1.25/1.25 o -0.33/1.25. Te dice cuales has errado.
Echale un vistazo al artículo 87
-
Pues yo creo que la ultima pregunta es IMPUGNABLE, si nos atenemos al articulo 81 del CP, se deben dar los 3 resquisitos, con que uno de ellos falle no se podra dar la SUSPENSION DE LA PENA DE PRISION. Es reincidente, y supera los dos años, con lo cual por mucho que pague los daños por responsabilidad civil, no se podria suspender.
Pienso que ninguna de las respuestas completaria el motivo de suspension de la pena.
Digo yo
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Chicos podeis saber cuales habeis fallado muy facilmente.
Al abrir vuestro test, debajo te pone la puntuacion 1.25/1.25 o -0.33/1.25. Si sale -0.33 es que esta mal.
[/quo
Pues a mi no me deja abrir el test ¿dónde lo habéis mirado , no lo encuentro?`Podeis por favor colgar las respuestas
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Pues yo creo que la ultima pregunta es IMPUGNABLE, si nos atenemos al articulo 81 del CP, se deben dar los 3 resquisitos, con que uno de ellos falle no se podra dar la SUSPENSION DE LA PENA DE PRISION. Es reincidente, y supera los dos años, con lo cual por mucho que pague los daños por responsabilidad civil, no se podria suspender.
Pienso que ninguna de las respuestas completaria el motivo de suspension de la pena.
Digo yo
Dándole vueltas al asunto... el artículo 87.1 responde a tu pregunta compi. Exime las condiciones 1ª y 2ª del artículo 81 (1er delito y los dos años). ;)
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Las respuestas son:
1.una única tentativa de homicidio en aplicación el concepto de unidad típica en sentido amplio.
2.Sí, siempre que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles en los términos establecidos en el régimen general de suspensión de penas privativas de libertad
3. 2 años y 6 meses de prisión.
4. una atenuante por analogía a la grave adicción a sustancias psicoactivas.
5. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
6. En un establecimiento de cumplimiento.
7.Marco Antonio como responsable civil directo y las Administraciones públicas como responsables civiles subsidiarias
8.error de prohibición.
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Dándole vueltas al asunto... el artículo 87.1 responde a tu pregunta compi. Exime las condiciones 1ª y 2ª del artículo 81 (1er delito y los dos años). ;)
Pues creo que el 87.1, no me dice nada, es decir, en el texto no aparece que esté CERTIFICADO POR NINGUN CENTRO O SERVICIO PUBLICO O PRIVADO ACREDITADO... de que sea un adicto.
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A lo sumo podria aceptar la idea del 87.4 que habla de que si esta recibiendo un tratamiento de deshabituacion para su adiccion (que si aparece en el texto), se podra suspender siempre y cuando cumpla con el tratamiento al completo.
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"Se considera probado a su vez que Bartolomé cometió el delito para adquirir sustancias estupefacientes respecto de las que sufre dependencia por la que está recibiendo tratamiento a fin de superar tal adicción". Tenemos que tener por cierto que ha sido acreditado de la forma establecida. Yo la he fallado, y eso que lo tenía subrayado en los hechos probado. :'(. Me superó lo fácil, nunca hay información superflua, :'(
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Hola.
Acabo de volver de un entierro para el que salí corriendo en cuanto entregué la PEC, así que me he perdido lo que se ha hablado aquí en la última hora y media y, ahora que lo leo, no me entero de nada (será que tengo migraña, y eso no ayuda).
Alguien dice que se puede ver la PEC y la respuesta que se ha fallado (yo una), pero yo no lo consigo. ¿Alguien sabe cuáles han sido las soluciones correctas? Me gustaría saber cuál tengo mal.
Gracias,
Paz
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Hola.
Acabo de volver de un entierro para el que salí corriendo en cuanto entregué la PEC, así que me he perdido lo que se ha hablado aquí en la última hora y media y, ahora que lo leo, no me entero de nada (será que tengo migraña, y eso no ayuda).
Alguien dice que se puede ver la PEC y la respuesta que se ha fallado (yo una), pero yo no lo consigo. ¿Alguien sabe cuáles han sido las soluciones correctas? Me gustaría saber cuál tengo mal.
Gracias,
Paz
Me ha parecido ver que había puesto Alicia Gil en ALF que pondrían las respuestas la próxima semana (imagino que a lo largo de esta).
Quería plantearos una pregunta test que he visto y de la que no sé porque la respuesta es la que es.
Florencio N. M. es condenado a una pena de prisión de 11 años por un delito de homicidio doloso, recogido en el art. 138 CP con una pena de prisión de 10 a 15 años, con carácter accesorio se le impondrá:
a) facultativamente una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
b) obligatoriamente una pena de inhabilitación absoluta.
c) obligatoriamente una pena de suspensión de empleo o cargo público.
d) al estar únicamente prevista en la figura delictiva la pena de prisión, se le impondrá únicamente dicha pena.
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Me ha parecido ver que había puesto Alicia Gil en ALF que pondrían las respuestas la próxima semana (imagino que a lo largo de esta).
Quería plantearos una pregunta test que he visto y de la que no sé porque la respuesta es la que es.
Florencio N. M. es condenado a una pena de prisión de 11 años por un delito de homicidio doloso, recogido en el art. 138 CP con una pena de prisión de 10 a 15 años, con carácter accesorio se le impondrá:
a) facultativamente una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
b) obligatoriamente una pena de inhabilitación absoluta.
c) obligatoriamente una pena de suspensión de empleo o cargo público.
d) al estar únicamente prevista en la figura delictiva la pena de prisión, se le impondrá únicamente dicha pena.
si te das cuenta en el encabezado no indica que Florencio N. M. esté trabajando antes de cometer en ningún empleo o cargo público, y las tres opciones que te dan es para eso, con lo cual, lo único que nos queda es la opción d); las tres opciones son penas accesorias de la principal, y la principal ya está puesta; si es una persona que tiene un puesto de trabajo en una empresa privada, pues mientras esté en prisión deja de trabajar y punto, lo que pase después de cumplida la condena de privación de libertad entre la empresa para la que trabaje y él es otra cantar, :)
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es más, efectivamente el tipo del art 138 lo único que recoge es la pena de prisión, no como otros tipos, que conllevan además penas accesorias, o una única pena principal que cosiste en esa clase de pena, por ejemplo, el art. 404; lo que sí puede determinar esa pena accesoria del art. 138 es la cualificación de la persona que ha cometido el hecho delictivo, así si es un funcionario público, o un concejal, etc, jeje, también se puede dar a escala mayor, aunque sean juzgados por la Sala Segunda del TS, ¡no se libra ni el Presidente del Gobierno, ni el Príncipe ni las princesas! salvo el Rey, claro, ;)
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Siento deciros que no estoy de acuerdo. La correcta es la B). Aunque no tenga honores, cargos o demás, la inhabilitación absoluta le impide acceder a ellos, luego sí tiene sentido. Y el artículo 55 dice que se le impodrá.
Artículo 55
La pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate.
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Siento deciros que no estoy de acuerdo. La correcta es la B). Aunque no tenga honores, cargos o demás, la inhabilitación absoluta le impide acceder a ellos, luego sí tiene sentido. Y el artículo 55 dice que se le impodrá.
Artículo 55
La pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate.
Sí, yo opino igual que tú.
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ok, tienes razón paz664, es verdad que ya de por sí se contempla esa pena accesoria a la principal para la prisión superior a 10 años, ¡he de tener cuidado con estas cosas! y sobre todo, cuando le penal accesoria de este tipo puede ser considerada como sustitutiva,
Gracias, :)
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Vale, gracias por la aclaración. Sabía que era la b) porque había visto la tabla de resultados pero no me cuadraba porque razonaba igual que tú Mnieves. Tendré en cuenta esto para futuras posibles preguntas ;)
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Vale, gracias por la aclaración. Sabía que era la b) porque había visto la tabla de resultados pero no me cuadraba porque razonaba igual que tú Mnieves. Tendré en cuenta esto para futuras posibles preguntas ;)
jeje, si, veo que no me queda otra que hacer los test del Cp, es la única forma de dar todas las vueltas posibles a esos artículos de la parte general, :)
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¡He acertado una!
Me habéis levantado la moral, que la tenía muy baja... Ahora está sólo baja...
¡La que se nos viene encima la próxima semana! :'(
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¿Alguien ha comprobado que las respuestas que aparecen en las preguntas anteriores de 80 páginas están bien? Estoy segura que sí, pero ya empieza a entrar el miedo...
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¿Alguien ha comprobado que las respuestas que aparecen en las preguntas anteriores de 80 páginas están bien? Estoy segura que sí, pero ya empieza a entrar el miedo...
¡repasa! aunque sea una de las que contestó preguntas de ese documento, ¡comprueba!, aunque si te digo la verdad, no pusieron preguntas de ese tipo, tal y como están redactadas, no, al menos en junio, y en septiembre, visto el examen, tampoco. :)
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mnieves podrías mandarme el documento de Alf. Estoy venga a buscar y parece que nadie ha podido colgarlo. Muchísimas gracias!!! Mi correo es maria.isabelcj@yahoo.es
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Hola.
¿Alguien me puede explicar el artículo 454 CP? Por más que lo miro, no lo entiendo... ¿De qué excepción habla al final?
Muchas gracias
Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.
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Concreto más la duda: ¿significa que sí puedo ayudarlos a no ser capturados y también a eliminar las pruebas, pero no a que se aprovechen del delito, a pesar de que yo no gane nada con ello?
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Exacto, tu puedes encubrir a tu marido en un delito que haya cometido (aquí tu no has cometido ninguno), pero otra cosa es que además de encubrirle le ayudes a que pueda sacar un provecho de dicho delito...
Es decir, tu padre roba un banco, pues tu puedes encubrirle, pero si le ayudas a blanquear el dinero, eso sí es delito.
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mnieves podrías mandarme el documento de Alf. Estoy venga a buscar y parece que nadie ha podido colgarlo. Muchísimas gracias!!! Mi correo es maria.isabelcj@yahoo.es
lo siento, no había entrado hasta ahora, ¡ya está en marcha! ;)
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Hola
Me podrías mandar a mi también el documento de Alf o dónde bajarlo?
Gracias y un saludo. Mi correo es isabeldieguez@ono.com
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Exacto, tu puedes encubrir a tu marido en un delito que haya cometido (aquí tu no has cometido ninguno), pero otra cosa es que además de encubrirle le ayudes a que pueda sacar un provecho de dicho delito...
Es decir, tu padre roba un banco, pues tu puedes encubrirle, pero si le ayudas a blanquear el dinero, eso sí es delito.
Qué curioso :o Como mi familia haga algo ilegal, me voy a repasar el artículo antes de echar una mano.
Muchas gracias, Eliana
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Hola
Me podrías mandar a mi también el documento de Alf o dónde bajarlo?
Gracias y un saludo. Mi correo es isabeldieguez@ono.com
Enviado, ;)
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Hola, la pregunta de que "una persona inviolable significa"
a) No puede ser procesada salvo que se cumpla determinado requisito
b) Es juzgada por un tribunal especial
c) No puede ser victima de delitos
d) Está extenta de responsabilidad penal.
Yo creo que es la d, pero no estoy seguro ya que también está extenta de cualquier responsabilidad civil.. no? es decir, la veo incompleta.
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Hola, la pregunta de que "una persona inviolable significa"
a) No puede ser procesada salvo que se cumpla determinado requisito
b) Es juzgada por un tribunal especial
c) No puede ser victima de delitos
d) Está extenta de responsabilidad penal.
Yo creo que es la d, pero no estoy seguro ya que también está extenta de cualquier responsabilidad civil.. no? es decir, la veo incompleta.
Inviolabilidad es exención de responsabilidad penal, no civil. Es la d)
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Jejejeje,
Estoy con la lección 35 y me ha hecho gracia el ejemplo 35.14 que ponen. ¿os habéis fijado que lo nombres de los 4 delincuentes son los de ellos?: Alicia, Juan, Mariano y José. Me pregunto quien será el pobre Luis contra el que quieren cometer el delito de daños ;D ;D?. ¿será alguien del departamento, de la facultad, algún alumno??
¡¡No me hagáis casos!!, a estas alturas del curso se me va la pinza bastante...
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manuela,puedes enviarme el archivo que hiciste de alf, mi correo es eromay1@hotmail.com
gracias de antemano
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manuela,puedes enviarme el archivo que hiciste de alf, mi correo es eromay1@hotmail.com
gracias de antemano
Ya está enviado, :)
-
Jejejeje,
Estoy con la lección 35 y me ha hecho gracia el ejemplo 35.14 que ponen. ¿os habéis fijado que lo nombres de los 4 delincuentes son los de ellos?: Alicia, Juan, Mariano y José. Me pregunto quien será el pobre Luis contra el que quieren cometer el delito de daños ;D ;D?. ¿será alguien del departamento, de la facultad, algún alumno??
¡¡No me hagáis casos!!, a estas alturas del curso se me va la pinza bastante...
;D, supongo que la pinza la tenemos todos ida, jeje, pero a mi también me llamó la atención,
no creo que el pobre "Luís" sea nadie en particular, sino más bien un daño general, dado que salimos medio majaras la gran mayoría de darle tantas vueltas a la cabeza, al menos yo, son dudas y dudas, y lo más gracioso es que las dudas me vienen en las más fáciles, en fin, que soy un bicho raro, pero raro, :-\
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;D, supongo que la pinza la tenemos todos ida, jeje, pero a mi también me llamó la atención,
no creo que el pobre "Luís" sea nadie en particular, sino más bien un daño general, dado que salimos medio majaras la gran mayoría de darle tantas vueltas a la cabeza, al menos yo, son dudas y dudas, y lo más gracioso es que las dudas me vienen en las más fáciles, en fin, que soy un bicho raro, pero raro, :-\
Mariano y Arsenio son mi pareja y su primo. ¡Vaya piezas! La de delitos que han cometido en el libro de Alicia...
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Ya está enviado, :)
Me lo puedes enviar a mi? Mi e-mail es yolandaecheva@yahoo.es
gracias de antemano. Por cierto, ¿dónde está el documento que iba a colgar Alicia con las respuestas? He entrado en Alf pero no lo veo por ningún sitio. Gracias de antemano
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ya está enviado yogarcia, perdona el atraso pero no me había dado cuenta del mensaje. :)
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Muchas gracias Mnieves por contestar a todos mis mensajes!!!! te deseo mucha suerte!!
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¿Alguien tiene las respuestas a los exámenes del año 2012? Veo que en la recopilación de preguntas anteriores están las respuestas hasta el 2011. Tampoco aparecen los del año pasado en el depósito de exámenes.
Gracias!!
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me lo puedes enviar a mi correo ycena@sescam.jccm.es si puede ser en formato pdf, gracias de antemano
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¿Alguien tiene las respuestas a los exámenes del año 2012? Veo que en la recopilación de preguntas anteriores están las respuestas hasta el 2011. Tampoco aparecen los del año pasado en el depósito de exámenes.
Gracias!!
Eliana las puso en este link, creo que es la pagina 10 de donde estás preguntando,
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=83653.180
me lo puedes enviar a mi correo ycena@sescam.jccm.es si puede ser en formato pdf, gracias de antemano
si es documento de Alf, confirma, por favor, tendría que pasar el documento a pdf porque lo tengo en word, si te refieres a las respuestas, se bajan los exámenes del depósito y se le pone el circulo a la correcta, :)
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un compañero ya me ha enviado preguntas tipo test anteriores a 2011.muchas gracias mnieves un beso yoli
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Inviolabilidad es exención de responsabilidad penal, no civil. Es la d)
Gracias, iba bien encaminado, pero me lo has dejado mas claro.
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Eliana las puso en este link, creo que es la pagina 10 de donde estás preguntando,
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=83653.180
si es documento de Alf, confirma, por favor, tendría que pasar el documento a pdf porque lo tengo en word, si te refieres a las respuestas, se bajan los exámenes del depósito y se le pone el circulo a la correcta, :)
Estaba esperando que ese documento que hiciste lo colgara alguien, creo haber leido que ibas a hacer eso. Estoy leyendo y veo que no, si me lo mandas te lo agradecería.
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Estaba esperando que ese documento que hiciste lo colgara alguien, creo haber leido que ibas a hacer eso. Estoy leyendo y veo que no, si me lo mandas te lo agradecería.
lo siento zuspi, me hace falta el correo, no obstante tendré que acudir a Raúl31 porque no se ha colgado por parte de nadie a los que lo he enviado, en el momento que esté colgado lo hago constar aquí. ;)
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ya Raúl31 me ha colgado el documento en el foro de descarga de apuntes temporales, se abre bien, así que podéis acudir allá,
Gracias Raúl31, :)
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Yo que no uso apuntes, sino los libros directamente, me veo obligada a reconocer que son de una utilidad extraordinaria. Mis felicitaciones y mi agradecimiento.
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Eliana las puso en este link, creo que es la pagina 10 de donde estás preguntando,
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=83653.180
si es documento de Alf, confirma, por favor, tendría que pasar el documento a pdf porque lo tengo en word, si te refieres a las respuestas, se bajan los exámenes del depósito y se le pone el circulo a la correcta, :)
Mnieves, como siempre, muchas gracias por estar siempre ahí!!!!
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Hola, la relación de 600 y pico preguntas es estupenda, pero aunque haya tantísimas, no veo que esta gente se suela repetir ni poco ni mucho. Pienso que es muy útil para repasar pero solo para eso. que os parece?
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Una pregunta, en las respuestas a los tests de Septiembre 2012 que colgó Eliana en estas páginas, el examen de Septiembre tipo C entiendo que no es el que aparece en reserva de Septiembre, ese me parece que es del primer parcial. ¿Alguien lo tiene? Gracias
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Está en el mismo examen, a continuación.
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Tengo las soluciones de junio A y D Y DE SEPTIEMBRE A B y C
Pregunto:
¿las soluciones del B y D de junio y el reserva de sep? :'(
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Tengo las soluciones de junio A y D Y DE SEPTIEMBRE A B y C
Pregunto:
¿las soluciones del B y D de junio y el reserva de sep? :'(
Siempre los exámenes A y B y los exámenes C y D, son los mismos pero con las preguntas colocadas en distinto orden. Es decir, la primera semana están los modelos A y B que son las mismas preguntas pero para que no podamos copiar de uno que esté cerca las descolocan... lo mismo pasa con la segunda semana con los modelos C y D, con lo cual teniendo las soluciones de uno de la primera y uno de la segunda ya las tienes. En septiembre pasa lo mismo A y B son el mismo examen. Y reserva tengo dudas si ponen C y D o sólo C, pero en cualquier caso sería también el mismo examen.
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¿Os imagináis que este parcial la respuesta a todas las preguntas sea A?
Vaya rayada nos íbamos a pillar en el examen jajaja
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gracias eliana!! :)
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Gracias Silvestre, no me había dado cuenta.
Si a un semiimputable se le impone pena privativa de libertad y medidas de seguridad, ¿cuál tendrá que llevar a cabo antes?
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Gracias Silvestre, no me había dado cuenta.
Si a un semiimputable se le impone pena privativa de libertad y medidas de seguridad, ¿cuál tendrá que llevar a cabo antes?
Primero la medida de seguridad, y una vez "curado" pasará a cumplir el tiempo restante de la condena de privación de libertad en prisión., :)
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Primero la medida de seguridad, y una vez "curado" pasará a cumplir el tiempo restante de la condena de privación de libertad en prisión., :)
Hola.
No sé si estáis hablando de un caso concreto tratado antes en el post, o si es una pregunta genérica.
En todo caso, por si acaso es genérica, mejor puntualizar. No tiene que ser así necesariamente; depende del caso. El juez ha podido condenarlo a X años de prisión y después, cuando ya esté fuera, a libertad vigilada. Si cae en un test, yo no diría que siempre se aplica en un orden determinado.
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Paz, a mi entender, la libertad vigilada es únicamente para los imputables, no para los semiimputables.
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Paz, a mi entender, la libertad vigilada es únicamente para los imputables, no para los semiimputables.
No, no es así.
Mirad en la página 920 del libro de Alicia Gil:
3.4. Sujetos imputables
Se trata de individuos condenados por delitos considerados de especial gravedad a los que se les puede imponer la medida de seguridad de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad a la que hubieren sido condenados.
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O mejor en la 921:
Así pues, la medida de libertad vigilada cuyo contenido, analizado infra, regula el art 106 CP y que constituye una de las novedades introducidas por la LO 5/2010, de 22 de junio, se puede imponer no solo a los sujetos inimputables o semiimputables sino también a los imputables que hayan sido condenados por la comisión de determinados tipos delictivos que se consideran de especial gravedad, como los delitos sexuales y los delitos de terrorismo antes nombrados.
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Tienes toda la razón Paz, vaya lio de asignatura con tantísimos conceptos.
Como caiga en el examen te debo una!!!
Suerte y gracias
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¿teneis las soluciones de los exámenes de septiembre de 2011?¿donde las puedo buscar? Muchas gracias
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Tienes toda la razón Paz, vaya lio de asignatura con tantísimos conceptos.
Como caiga en el examen te debo una!!!
Suerte y gracias
Je, je... Si cae en el examen, soy yo la que te la debe a ti, porque me has hecho dudar e investigarlo. Ahora ya no se me olvida.
Suerte a todos...
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Hay un error en las respuestas del examen de 2012 de septiembre, tipo B. La pregunta 19 dice que de acuerdo con el Código penal, Ana rosa condenada a 9 años de prisión, el Juez o Tribunal que haya impuesto la condena, y se da como buena la respuesta b), está obligado a establecer que la clasificación en el tercer grado no se produzca hasta que cumpla la mitad de la condena.
Según el libro, página 789, dice que "cuando la duración de la pena sea superior a cinco años, el juez podrá ordenar que la clasificación del condenado en tercer grado no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena. Por tanto la respuesta correcta es la a), está facultado....
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Perdón, lo que he dicho arriba es erróneo, ya que al ser la víctima un menor, el juez no tiene facultad
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Perdón, lo que he dicho arriba es erróneo, ya que al ser la víctima un menor, el juez no tiene facultad
Gracias, lo acabo de repasar en el libro.
Si cae, ya te debo dos.
¡Qué nervios me están entrando!
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Para mi que parte del libro está en arameo.... :'( :'( :o :o
Mañana voy a examen y madre mía, no hay quien se aclare!!!!
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Mucha suerte mañana, a mi me ha entrado mieditis y voy la segunda semana :-[
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Mucha suerte mañana, a mi me ha entrado mieditis y voy la segunda semana :-[
Yo llevo las demás peor, así que... tengo que ir mañana sí o sí. No puedo dejar 6 para la segunda semana.
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Pues a mí me pasa igual, llevo una semana con penal y tengo 6 en total, así que no puedo dejarla ahora. Suerte a tod@s
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Las suspensiones y sustituciones, ¿son facultativas o potestativas del juez?
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Las suspensiones y sustituciones, ¿son facultativas o potestativas del juez?
Yo tengo aquí apuntado que cayó en un examen que "la suspensión es potestativa del Juez o Tribunal sentenciador". En cuanto a la sustitución, es potestativa por ejemplo la de prisión menor de 1 año, pero también tengo anotado que se sustituirá siempre que sea menor de 3 meses, así que supongo que depende de los casos.
Siento no tener una respuesta mejor. :(
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Muchas gracias Paz!
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Las suspensiones y sustituciones, ¿son facultativas o potestativas del juez?
Tanto la suspensión como la sustitución de una pena son siempre facultativas (aunque no hay que olvidar que el condenado tiene que cumplir ciertos requisitos).
Como bien dice la compi paz664, la única excepción a lo dicho viene recogida en el art. 71.2 CP. El mismo expresa que cuando a consecuencia de la aplicación de las reglas de determinación de la pena (grado inferior o superior o pena en su mitad superior o inferior) se imponga una condena de prisión inferior a tres meses, ésta será sustituirá en todo caso.
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Mil gracias. A ver si mañana nos las sabemos todas. :)
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Tanto la suspensión como la sustitución de una pena son siempre facultativas (aunque no hay que olvidar que el condenado tiene que cumplir ciertos requisitos).
Como bien dice la compi paz664, la única excepción a lo dicho viene recogida en el art. 71.2 CP. El mismo expresa que cuando a consecuencia de la aplicación de las reglas de determinación de la pena (grado inferior o superior o pena en su mitad superior o inferior) se imponga una condena de prisión inferior a tres meses, ésta será sustituirá en todo caso.
Al generalizar se me pasaba otra excepción. :D En el caso de extranjeros residentes en España de manera irregular, si son condenados a penas de prisión inferiores a 6 años, la sustición es igualmente obligatoria, salvo que se razone y justifique el cumplimiento de la condena en centro penitenciario español (tampoco se sustituirá si las penas impuestas son relativas a los delitos de los arts. 312, 313 y 318, relacionados con los trabajadores).
No creo que se metan en estas excepciones porque como les dé por preguntar con maldad (que por otra parte tampoco me pillaría de sorpresa ;D ) ... apañados vamos!! :'(
En fin, suerteee para mañana!!!
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Sustitución = art. 88 Cp. :)
Estoy repasando los artículos del Código, será por eso, espero que mañana no me haga falta tenerlo a mano, :-\
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Yo apago por hoy.
Mucha suerte a todos mañana.
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Buenos días! Estoy repasando y me entra una duda (una de muchas, claro). Cuáles son las diferencias entre delito compuesto, delito complejo y tipos mixtos alternativos?
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alguien sabe donde estan las respuestas de los examenes del año pasado.
en concreto exameens a b (primera semana) y c d (segunda semana) junio 2012
y examenes c y d ( examenes septiembre 2012)
por por fa...
es que he visto en la respuesta de este foro 180 y 181 que hay unas solucinoes colgadas ..pero no se corresponden con los examenes que os he puesto....
ademas creo que las contestaciones de las respuestas 180 y 181 de este foro ,,me praece que al menos la pregunta 1,,del examen tipo A ,,,,,,,, como solucion pone la a ,,,,cuando yo creo que seria la accion libera in causa no ?...osea la d ...
porfa aclararme
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perdon me referia a que en septiembre segundo parcial ..solo hay en uned calatayud examenes tipo A y tipo B
y en la respuesta 181 de ste foro hay tipo a, b y c....... no lo entiendo...
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El C de septiembre del año pasado es el examen que aparece en Calatayud en reserva, que vienen juntos en el mismo documento el de la primera y segunda semana.
Suerte!
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gracias...
solo una cosa mas..
el documeto de 600 preguntas que circula por aqui.....las respuestas estan comprobadas ?
es que sobre tod oen los años 2010 y 2011....veo preguntas en la que la contestacion yo por lo menos dudo, otras ...tienen aclaracion como que la contestacion no es muy fija.....y otrras estan sin subrayar las respuestas...
suponiendo que las preguntas se hayan sacado de los examenes anteriores y las correcciones son las de los tribunales.....sabeis por que hay bastantes preguntas que tienden a la duda... ??
ala me piro al examen...
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duda
en un delito de injurias y calumnias consumado ....al complice...no se le condena en un grado inferior ???
la pregunta 497 del test de 600 , parece ser que dice que no...
alguien que me diga..por ???
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Suerte a los que os presenteis hoy!! Me estoy planteando intentar ir a segunda convocatoria, alquien me puede facilitar algun resumen?¿ os lo agradeceria en el alma!!! Gracias!!!! mi correo es pilizg5@hotmail.com. Lo dicho suerte de nuevo!!
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Soy de Licenciatura... Me queda sólo este parcial para limpiar segundo, que se extingue este año... uf uf uf... y leyendo los posts aparecen cuestiones que me llevan al libro una y otra vezzzzz... sólo sé que no se nada.... Suerte a todos los de grado y licenciatura (es el mismo examen)!!!
-
Suerte a todos!!!!!, yo estoy en la cola esperando que de dejen entrar. Con unos nervios....
-
Suerte a todos!!!!!, yo estoy en la cola esperando que de dejen entrar. Con unos nervios....
¡SUERTE; SUERTE; SUERTE!!
-
Bueno, alguien tiene que empezar...
Aquí van mis respuestas para el modelo B:
1 d
2 d (ojo que ponía b)
3 a
4 c
5 d
6 c
7 b
8 d
9 b
10 d
11 d
12 a
13 a
14 a
15 d
16 a
17 a
18 d
19 c
20 a
21 d
22 c
23 c
24 d
25 b
Vosotros diréis... Yo no he querido comprobar ninguna
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Hola Paz664. yo no he ido así que no puedo comparar, pero te importaría decirme tus impresiones? Muy difícil, preguntas de otros años?
Muchas gracias y suerte si te presentas a más!
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jejje, dije que no iba a entrar ni a mirar preguntas, pero bueno, aunque me ha tocado el A, coincidimos en una, en esa que es la opción d) y ponía la b), jejje
Ni voy a mirar ni a comprobar, sólo desearos que hayáis tenido suerte, y que aprobéis cuantos más mejor, :-*
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Paz, ¿qué has respondido en la de "para poder reprochar una conducta antijurídica es necesario que el sujeto sea imputable, que no se encuentre en un error de prohobibición y que..."?
Estoy triste... había estudiado mucho mucho y no se si llego al 5
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Acabo de hacer el examen de penal I concretamente el tipo B y hay una pregunta que no encuentro la solución.
Es la nº 14 que dice:
Para poder reprochar una conducta antijurídica es necesario que el sujeto sea imputable, que no se encuentre en un error de prohibición y que:
a) no estemos ante un supuesto de no exigibilidad de obediencia a la norma.
b)la conducta sea objetivamente imputable
c) el resultado sea objetivamente previsible
d) no concurran excusas absolutorias.
Lo he buscado en el manual pero no lo encuentro. Yo me decanto por la a) de la no exigibilidad, pero no sé
¿alguien la sabe?
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yo creo q es la a, pq habla de imputacion, error ( q es lo psicologico ) y no exigencia a la norma ( q es lo volitivo )
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Yo puse la a también y si es la a estoy aprobado :-) así que imagínate si tengo tensión jaajjaja
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Acabo de hacer el examen de penal I concretamente el tipo B y hay una pregunta que no encuentro la solución.
Es la nº 14 que dice:
Para poder reprochar una conducta antijurídica es necesario que el sujeto sea imputable, que no se encuentre en un error de prohibición y que:
a) no estemos ante un supuesto de no exigibilidad de obediencia a la norma.
b)la conducta sea objetivamente imputable
c) el resultado sea objetivamente previsible
d) no concurran excusas absolutorias.
Lo he buscado en el manual pero no lo encuentro. Yo me decanto por la a) de la no exigibilidad, pero no sé
¿alguien la sabe?
Yo respondí a la a) por lo siguiente (ojjo, no sé si está bien).
En el tema 20 se s eñala que era frecuente encontrat un esquema expositvo que distingía entre la imputabilidad el elemento intelectual (es decir, cognicibilidad --> error de prohibición) y el volitivo (es decir, no exigibilidad de obendiencia a la norma). por eso he puesto la a), pero no sé si me razonamiento será el correcto...
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Para mi es la a también porque se refiere a elementos de la culpabilidad entendida como reprochabilidad:
Imputabilidad
No conocer o haber podido conocer la norma (error)
No concurrencia de supuestos de no exigibilidad de la norma
O eso entendí yo...
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otra que coincide en la a, aunque ha sido por descarte, las otras opciones no me entraban cuando intentaba ligar el concepto de delito, :)
-
Tipo B, sin confirmar.
1-B
2-D
3-
4-B
5-
6-C
7-B
8-D
9-B
10-
11-D
12-A
13-
14-D
15-A
16-A
17-A
18-D
19-C
20-A
21-B
22-C
23-
24-
25-D
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Paz, ¿qué has respondido en la de "para poder reprochar una conducta antijurídica es necesario que el sujeto sea imputable, que no se encuentre en un error de prohobibición y que..."?
Estoy triste... había estudiado mucho mucho y no se si llego al 5
Es la 14. He puesto a)
-
Yo también hubiese optado por la A .
Alguien puede colgar el examen, por favor
-
MODELO A
1 D
2 A
3 C
4 C
5 D
6 D pero pone B
7 B
8 A
9 C
10 B
11 D
12 D
13 A
14 D
15 A
16 C
17 A
18 D
19 A
20 D
21 D
22 C
23 D
24 D
25 D
Estas son las mias
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Yo también hubiese optado por la A .
Alguien puede colgar el examen, por favor
Lo siento, no tengo aquí escáner... y copiarlo a mano, como que no...
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jopeeee, no iba a entrar, pero es muy grande la tentación.
Disiento en la 3 del tipo A, por una razón, no se refiere al Cp, sino a nuestro derecho vigente, y que yo sepa, en la CE se recoge tal y como está la opción a), ???
-
zIERTAeb, la número 12 de la extición de las medidas de seguridad no es la c)?
-
M Nieves, es la C, en nuestro derecho positivo, vigente, la pena de muerte está abolida incluso en el codigo penal militar.
-
mnieves esta hablando de "aplicar"
-
Por lógica pienso que en la pregunta 6 del tipo B, no puede ser la respuesta C, ya que no pueden ser correctos dos "solos"
-
ceci derecho es la d pq en las otras pone "solo" y son las dos
-
zIERTAeb, la número 12 de la extición de las medidas de seguridad no es la c)?
yo he respondido esa, por una razón, no se especifica si ha sido impuesta a un inimputable o semiimputable, así que, se puede dar tanto el primer caso, opción a), como el segundo, opción b), con lo cual el resto de la pena que haya sido impuesta seguirá, pero ya como pena de prisión, no como medida de seguridad, ainsssssss, ???
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jopeeee, no iba a entrar, pero es muy grande la tentación.
Disiento en la 3 del tipo A, por una razón, no se refiere al Cp, sino a nuestro derecho vigente, y que yo sepa, en la CE se recoge tal y como está la opción a), ???
Me temo que no. El libro de texto dice que con la legislación vigente no se puede aplicar. Haría falta modificar el CPM mediante una ley orgánica.
Por la reforma de LO 1111995, de 27 de noviembre, quedó abolida la pena de muerte también del CPM, desapareciendo de este modo de nuestro sistema legal. Hoy día, por tanto, para aplicar la pena de muerte habría que modificar por ley orgánica, dado que la cuestión afecta al derecho fundamental de la vida, las leyes penales militares para tiempos de guerra, tal y como establece la Constitución
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El modelo tipo A la 12 es la C... Por favor ir comprobando con el libro.
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M Nieves, es la C, en nuestro derecho positivo, vigente, la pena de muerte está abolida incluso en el codigo penal militar.
gracias epiqureo, ¡no sabía lo del Código penal militar! :'(
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El modelo tipo A la 12 es la C... Por favor ir comprobando con el libro.
Gracias, ahora pongo una sonrisa, :)
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ceci derecho es la d pq en las otras pone "solo" y son las dos
Ya, pero no dice "las respuestas" sino "la razón de las respuestas"
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Paz, de dónde eres???
-
Creo que la 7 es la D.... No como se ha puesto arriba (Modelo A) privación definitiva en especial.
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Creo que la 7 es la D.... No como se ha puesto arriba (Modelo A) privación definitiva en especial.
Amnec, yo con esa he tenido dudas... para dar y tomar, y al final me decanté por la b)
-
Añado algo de texto para poder identificar las preguntas de ambos modelos
MODELO B
1 d disolución aparente
2 d (ojo que ponía b) sujeto que realiza conducta delictiva
3 a medidas sancionadoras educativas
4 c pena de muerte
5 d Federico
6 c extinción medida seguridad
7 b Rafael
8 d penas excesivamente cortas
9 b María
10 d confesión de la infracción
11 d Manuel
12 a Martirio
13 a Alicia
14 a reprochar conducta antijurídica
15 d petición de indulto
16 a teoría del dolo
17 a Casilda
18 d presupuesto psiquiátrico
19 c pena privativa de libertad
20 a favorecimientos
21 d pena de multa
22 c concepción clásica del delito
23 c delito continuado
24 d agravante con fundamento mixto
25 b Juan Manuel
-
La de los menores seguro que es la A¿
Yo encontrado esto por el libro: sino que se trata de una "responsabilidad sui generis, influida por las características del desarrollo de su personalidad"..
-
Que mal colegas. Con lo que había estudiado... Examen nada fácil. En fin, en septiembre nos vemos
-
Paz, de dónde eres???
Si eres la Cecilia que estuvo charlando conmigo antes del examen, del mismo centro que tú: Cantabria :)
-
Añado algo de texto para poder identificar las preguntas de ambos modelos
MODELO B
1 d disolución aparente
2 d (ojo que ponía b) sujeto que realiza conducta delictiva
3 a medidas sancionadoras educativas
4 c pena de muerte
5 d Federico
6 c extinción medida seguridad
7 b Rafael
8 d penas excesivamente cortas
9 b María
10 d confesión de la infracción
11 d Manuel
12 a Martirio
13 a Alicia
14 a reprochar conducta antijurídica
15 d petición de indulto
16 a teoría del dolo
17 a Casilda
18 d presupuesto psiquiátrico
19 c pena privativa de libertad
20 a favorecimientos
21 d pena de multa
22 c concepción clásica del delito
23 c delito continuado
24 d agravante con fundamento mixto
25 b Juan Manuel
Paz, yo creo que la 1 es la B y la 8 la A
-
Si eres la Cecilia que estuvo charlando conmigo antes del examen, del mismo centro que tú: Cantabria :)
Paz!!!!! ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D al final nos tocó lejos.... estube muy nerviosa todo el examen >:(
-
En la pregunta 1 la respuesta es la B. Pag 1085 del libro.
-
La 18 del modelo B, creo que es la C, no lo puedo confirmar por que no tengo el libro.
-
La de los menores seguro que es la A¿
Yo encontrado esto por el libro: sino que se trata de una "responsabilidad sui generis, influida por las características del desarrollo de su personalidad"..
Yo lo pensé, pero eso es para la responsabilidad. De las medidas sancionadoras dice "las medidas sancionadoras
educativas previstas en la LORPM son auténticas penas" en la página 1047
-
La pregunta, ¿a qué pena principal se le podria condenar a Juan Manuel como inductor de un delito de asesinato en grado de tentativa, castigado con pena de 15 a 20 año, si concurriese en su persona 3 circunstancias agravantes:
a) 8 años
b) 20 años
c) 25 años
d) Ninguna
¿Cuál creéis que es la correcta? Yo he puesto la b)
-
La 18 del modelo B, creo que es la C, no lo puedo confirmar por que no tengo el libro.
No, el CP usa un sistema mixto. Además de una razón psiquiátrica (que es lo mismo que biológico) necesita una psicológica. Es la d)
-
Pues yo he puesto la C en la 25, y creo que la he cagado
-
Añado algo de texto para poder identificar las preguntas de ambos modelos
MODELO B
1 d disolución aparente (esta sí que es con mala lecha, es la B) por el libro.
2 d (ojo que ponía b) sujeto que realiza conducta delictiva
3 a medidas sancionadoras educativas
4 c pena de muerte
5 d Federico
6 c extinción medida seguridad
7 b Rafael Sigo Creyendo que es la d, pág 807 del libro
8 d penas excesivamente cortas Esta es la a, vista en el libro
9 b María
10 d confesión de la infracción
11 d Manuel
12 a Martirio
13 a Alicia
14 a reprochar conducta antijurídica
15 d petición de indulto esta dudo, ojalá sea la d
16 a teoría del dolo
17 a Casilda
18 d presupuesto psiquiátrico
19 c pena privativa de libertad
20 a favorecimientos es la a??' ojalá :)
21 d pena de multa
22 c concepción clásica del delito
23 c delito continuado
24 d agravante con fundamento mixto
25 b Juan Manuel
-
d
-
Paz!!!!! ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D al final nos tocó lejos.... estube muy nerviosa todo el examen >:(
Yo me tranquilicé cuando me senté, por fin. Tardamos tanto en entrar que ya se me estaba pasando el efecto del lexatín ;)
-
En la pregunta 1 la respuesta es la B. Pag 1085 del libro.
Gracias, ;)
-
Respecto a la 22 del B, no podría ser la A??
-
La pregunta, ¿a qué pena principal se le podria condenar a Juan Manuel como inductor de un delito de asesinato en grado de tentativa, castigado con pena de 15 a 20 año, si concurriese en su persona 3 circunstancias agravantes:
a) 8 años
b) 20 años
c) 25 años
d) Ninguna
¿Cuál creéis que es la correcta? Yo he puesto la b)
1º bajas dos grados por tentativa
2º por las 3 agravantes: la mitad inferior de la pena superior en grado.
Si haces los cálculos, debería darte 8 años dentro del marco penal. Por lo menos a mí me daba
Por cierto, el examen no me ha parecido para nada fácil. Preguntas extrañas, atípicas y nunca antes preguntadas...
-
A mi tampoco
-
Pero Yesus, lo de bajar en dos grados es potestativo, uno es obligatorio, y la mitad inferior también
-
Por lógica pienso que en la pregunta 6 del tipo B, no puede ser la respuesta C, ya que no pueden ser correctos dos "solos"
Ees una de las que van a pillar. Por eso pone "tanto la razón contenida en la respuesta..."
La he comprobado. Es esa
-
Pero Yesus, lo de bajar en dos grados es potestativo, uno es obligatorio, y la mitad inferior también
Claro. Por eso los 8 años de prisión es una pena posible, si se aplican los 2 grados inferiores
-
Contesto en negrita, a ver si llegamos a un acuerdo
:)
MODELO B
1 d disolución aparente (esta sí que es con mala lecha, es la B) por el libro. Es cierto, es la B
2 d (ojo que ponía b) sujeto que realiza conducta delictiva
3 a medidas sancionadoras educativas
4 c pena de muerte
5 d Federico
6 c extinción medida seguridad
7 b Rafael Sigo Creyendo que es la d, pág 807 del libro No, porque no afecta a todos los cargos, sólo a los análogos, por la misma página del libro
8 d penas excesivamente cortas Esta es la a, vista en el libro ¿Página?
9 b María
10 d confesión de la infracción
11 d Manuel
12 a Martirio
13 a Alicia
14 a reprochar conducta antijurídica
15 d petición de indulto esta dudo, ojalá sea la d
16 a teoría del dolo
17 a Casilda
18 d presupuesto psiquiátrico
19 c pena privativa de libertad
20 a favorecimientos es la a??' ojalá :)
21 d pena de multa
22 c concepción clásica del delito
23 c delito continuado
24 d agravante con fundamento mixto
25 b Juan Manuel
-
Alguna idea sobre la circunstancia atenuante de confesión de la infracción.
Me parece una pregunta ambigua, ya que se exige que sea ante autoridades gubernativas o judiciales; pero el TS también añade a funcionarios públicos (concretamente médicos)
-
Ees una de las que van a pillar. Por eso pone "tanto la razón contenida en la respuesta..."
La he comprobado. Es esa
Tambien la muerte del reo extingue la medida de seguridad y no lo incluye.
-
Y la de Casilda??? cuando puede acceder al 3º grado??
-
Contesto en negrita, a ver si llegamos a un acuerdo
:)
MODELO B
1 d disolución aparente (esta sí que es con mala lecha, es la B) por el libro. Es cierto, es la B
2 d (ojo que ponía b) sujeto que realiza conducta delictiva
3 a medidas sancionadoras educativas
4 c pena de muerte
5 d Federico
6 c extinción medida seguridad
7 b Rafael Sigo Creyendo que es la d, pág 807 del libro No, porque no afecta a todos los cargos, sólo a los análogos, por la misma página del libro No estoy de acuerdo . En el epígrafe 2.1.2 Efectos y función indica claramente: produce la privació definitiva (es la única respuesta en que es definitiva) y empleo sobre el que recayere y honores anejos etc.
8 d penas excesivamente cortas Esta es la a, vista en el libro ¿Página? Espera que busco: Pág. 767
9 b María
10 d confesión de la infracción
11 d Manuel
12 a Martirio
13 a Alicia
14 a reprochar conducta antijurídica
15 d petición de indulto esta dudo, ojalá sea la d
16 a teoría del dolo
17 a Casilda
18 d presupuesto psiquiátrico
19 c pena privativa de libertad
20 a favorecimientos es la a??' ojalá :)
21 d pena de multa
22 c concepción clásica del delito
23 c delito continuado
24 d agravante con fundamento mixto
25 b Juan Manuel
-
Y la de Casilda??? cuando puede acceder al 3º grado??
Cierto... Casilda es definitivamente la a?
-
Pongo en negrita las comprobadas. Si alguien ha comprobado alguna más, que lo añada, por favor...
MODELO B
1 b disolución aparente Comprobada
2 d (ojo que ponía b) sujeto que realiza conducta delictiva
3 a medidas sancionadoras educativas
4 c pena de muerte
5 d Federico
6 c extinción medida seguridad
7 b Rafael Comprobada
8 a penas excesivamente cortas Comprobada
9 b María
10 d confesión de la infracción
11 d Manuel
12 a Martirio
13 a Alicia
14 a reprochar conducta antijurídica
15 d petición de indulto esta dudo, ojalá sea la d
16 a teoría del dolo
17 a Casilda
18 d presupuesto psiquiátrico
19 c pena privativa de libertad
20 a favorecimientos es la a??' ojalá :)
21 d pena de multa
22 c concepción clásica del delito
23 c delito continuado
24 d agravante con fundamento mixto
25 b Juan Manuel
-
¡Menuda mala leche que se han gastado! He salido muy decepcionado del examen, las preguntas extraordinariamente puñeteras para hacernos dudar entre dos respuestas. No era una examen para ver si habíamos estudiado y sabíamos la materia, era una examen para ver si nos sabíamos la materia a la perfección. En fin, que todo entraba en el temario, que no nos podemos quejar y tal, pero no hacía falta que estuviera hecho con tanta mala leche.
-
Cierto... Casilda es definitivamente la a?
que sea la d) virgencita...
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Cierto... Casilda es definitivamente la a?
Creo que es la d, ya que es sobre la pena IMPUESTA, es decir, 6delitos*25años=150 años; cuya mitad es 75 años
-
La de Rafael no está comprobada. Recuerda que es especial y es la D... A qué párrafo te remites para decir que está comprobada...
-
Sobre la de Rafael, en la página 807
La pena ahora analizada también produce la incapacidad para obtener el concreto honor, empleo o cargo público sobre el que recaiga u otros análogos, durante el tiempo de la condena.
-
Creo que es la d, ya que es sobre la pena IMPUESTA, es decir, 6delitos*25años=150 años; cuya mitad es 75 años
Es la D, lo explica en el libro en azul, pero no recuerdo la página y estoy fuera de casa. Contaban que ahora se han endurecido las penas y exponían un caso sobre terrorismo, en el que contaban que a uno que lo habían condenado a 120 años podían hacerle cumplir la pena íntegra por eso mismo, por contar sobre la pena impuesta.
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La de Rafael no está comprobada. Recuerda que es especial y es la D... A qué párrafo te remites para decir que está comprobada...
La D no puede ser porque nunca afecta a todos los demás cargos (ésa es la absoluta)
-
Sobre la de Rafael, en la página 807
La pena ahora analizada también produce la incapacidad para obtener el concreto honor, empleo o cargo público sobre el que recaiga u otros análogos, durante el tiempo de la condena.
Cometes un error... Indica ese párrafo, como indicas texturalmente, para OBTENER y la b es RECUPERAR
El primer párrafo de ese epígrafe concuerda con la respuesta D.
-
Creo que es la d, ya que es sobre la pena IMPUESTA, es decir, 6delitos*25años=150 años; cuya mitad es 75 años
No sé deciros... Ahí me la jugué... Acepto lo que me digáis
-
Hola, lo vuelvo a poner por si alguien de los que os habéis incorporado ahora puede colgar el examen. Gracias.
-
Cierto, tienes razón, el resto de cargos... Qué gente esta de penal I, no se puede ser más rebuscado. Es la B.
-
La de Casilda creo que es la B. Se establece que el máximo cumplimiento de la pena es de 40 años...
Además hace poco hubo una sentencia del Tribunal de Derecho Humanos que decía que los beneficios penitenciarios se aplicaba sobre, en este caso, 40 años, y no sobre toda la pena. Hubo mucho jaleo porque presos etarras saldrían de la cárcel "muy pronto" tras haber asesinado a 30 personas.
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Cometes un error... Indica ese párrafo, como indicas texturalmente, para OBTENER y la b es RECUPERAR
El primer párrafo de ese epígrafe concuerda con la respuesta D.
Copio el párrafo entero. También pone recuperar. Pero en ningún sitio dice que también el resto de cargos. Todo lo contrario:
No obstante, la inhabilitación especial no incide sobre el resto de cargos, empleos u honores públicos que el penado tuviera
La pena ahora analizada también produce la incapacidad para obtener el concreto honor, empleo o cargo público sobre el que recaiga u otros análogos, durante el tiempo de la condena. Así que el penado, mientras dure la condena, no podrá recuperar el honor, empleo o cargo público suprimido por la inhabilitación ni otros análogos que deberán especificarse igualmente en la sentencia.
-
Lo único que he sacado en claro, porque desde luego el examen no, es que si no apruebo en septiembre a esta gente no le doy un duro más, la dejo hasta que cambie o cuándo acabe me voy a la pública con esta, que indignación, que preguntas y yo pensaba que estaba preparada, hay que ser muy retorcido, pero mucho, este examen no evalua, pilla simplemente.
-
Cierto, tienes razón, el resto de cargos... Qué gente esta de penal I, no se puede ser más rebuscado. Es la B.
Se nos han cruzado los mensajes. Lo siento, pero sí, me temo que es la b.
-
“4. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada
También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria.
Tal cual del CP
-
No sé deciros... Ahí me la jugué... Acepto lo que me digáis
Ya, pero ahí supongo que entrará el límite máximo de extensión. No sé. Ya no sé nada... Con estos planteamientos de exámenes...
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Hola, lo vuelvo a poner por si alguien de los que os habéis incorporado ahora puede colgar el examen. Gracias.
Ahora te lo escaneo preciosa, y te lo envío, aunque no te guíes de las que ahora ponía una, ahora ponía otra, y después la cambiaba al pasarla a la plantilla, por eso, ¡nunca sé si apruebo o suspendo esta materia hasta que me ponen la nota! :D
-
La de los favorecimientos el libro lo llama auxilio complementario, página 661 y habla de favorecimientos personal y real que no se corresponde con lo planteado
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“4. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada
También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria.
Tal cual del CP
Bien, jorge :) Menos mal. Acertada. Estoy bordeando el 5 que aquí es como un 9. Buff.
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Lo único que he sacado en claro, porque desde luego el examen no, es que si no apruebo en septiembre a esta gente no le doy un duro más, la dejo hasta que cambie o cuándo acabe me voy a la pública con esta, que indignación, que preguntas y yo pensaba que estaba preparada, hay que ser muy retorcido, pero mucho, este examen no evalua, pilla simplemente.
[/
Totalmente de acuerdo
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“4. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada
También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria.
Tal cual del CP
Luego la correcta es la d), ¿no?
Es que tengo unas ganas de regalar el libro de Derecho Penal que no os las imagináis (va para una compañera que la cursa el año que viene, que no se pegue nadie por él ) :)
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Ahora te lo escaneo preciosa, y te lo envío, aunque no te guíes de las que ahora ponía una, ahora ponía otra, y después la cambiaba al pasarla a la plantilla, por eso, ¡nunca sé si apruebo o suspendo esta materia hasta que me ponen la nota! :D
Muchísimas gracias, cuando salgo mi examen está igual, marcadas casi todas las respuestas de todas las preguntas.... pero sólo me pasa en esta asignatura.... en fin, suerte que con esta asignatura si hace falta!
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La 25. La de Juan Manuel. La tentativa se rebaja en un grado obligatoriamente y en dos potestativamente.
En un grado: 7 años y medio a 15.
En dos grados: 3 años y 9 meses a 7 años y medio.
"Cuando concurran dos o más circunstancias agravantes, los jueces podrán aplicar la pena superior en grado en su mitad inferior". Art. 66 CP.
Si rebaja dos grados la tentativa 8 años es posible.
20 años supera la mitad inferior de la superior en grado. Y 25 más.
¿Me equivoco en algo obvio o la respuesta es la A) 8 años?
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La de los favorecimientos el libro lo llama auxilio complementario, página 661 y habla de favorecimientos personal y real que no se corresponde con lo planteado
Pues que la anulen y mejor para todos ;) Qué sufrimiento :D
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Luego la correcta es la d), ¿no?
Es que tengo unas ganas de regalar el libro de Derecho Penal que no os las imagináis (va para una compañera que la cursa el año que viene, que no se pegue nadie por él ) :)
La de la petición de indulto es la d)???
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Es la D, lo explica en el libro en azul, pero no recuerdo la página y estoy fuera de casa. Contaban que ahora se han endurecido las penas y exponían un caso sobre terrorismo, en el que contaban que a uno que lo habían condenado a 120 años podían hacerle cumplir la pena íntegra por eso mismo, por contar sobre la pena impuesta.
Creo que te refieres a la página 762
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en relación con la pregunta 6 del modelo B, viendo lo que pone el CP que copio "De acuerdo con el número 7 del artículo 130 del Código Penal la prescripción de la pena o de la medida de seguridad es una de las causas por las que se extingue la responsabilidad criminal" es por lo que creo que la respuesta correcta es la C, mi duda estriba en que extinción de la responsabilidad criminal equivale a extinción de la medida, en fin estoy hasta los mismisimos de esta asignatura.
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La de los favorecimientos el libro lo llama auxilio complementario, página 661 y habla de favorecimientos personal y real que no se corresponde con lo planteado
Amén a eso, compañera. Tienes toda la razón. La pregunta habla del 451.1. El favorecimiento real es el 451.2 y el personal el 451.3.
En todo el libro no hay ni una sola referencia más a ningún favorecimiento.
Habrá que anularla.
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Os dejo... Mi cabeza estalla...
A ver si a mi vuelta ya tenemos un acuerdo ::) ::)
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Pues que la anulen y mejor para todos ;) Qué sufrimiento :D
Yo creo que la 9 está mal planteada... Autores o cómplices del delito (si es personal parece ser que es para determinados delitos o con abuso de funciones públicas) pero la pregunta no excluye tales delitos, no concreta ni sujetos ni delitos, y además el propio libro indica que el vigente Código lo hace más genérico al indicar "ayuda para eludir la investigación...", con lo que tanto puede ser real como personal. Creo que esta es posible para anulación ya que la lectura del libro y de la pregunta no aclara su contexto.
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Amén a eso, compañera. Tienes toda la razón. La pregunta habla del 451.1. El favorecimiento real es el 451.2 y el personal el 451.3.
En todo el libro no hay ni una sola referencia más a ningún favorecimiento.
Habrá que anularla.
Estoy de acuerdo. Arriba lo razono. ¿Pero los responsables leeran esto? ¿Cómo se plantea la anulación? Esa pregunta da lugar a equívocos claros. Es ambigua.
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Chicos, la de la solicitud de indulto por favor, es la d?
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la pregunta de los favorecimientos esta mal pq es la definicion exacta de "auxilio complementario" y éste no esta en ninguna opcion
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Chicos, la de la solicitud de indulto por favor, es la d?
Sí, esa es la d... Y la de Casilda? y la de Alicia? Creo que quedan esas por confirmar.
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He perdido una hoja de enunciados. Que decia la pregunta de Juan Manuel y que opciones daba? Lo puede escribir alguno?
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Juan Manuel...
¿A qué pena principal se le podría condenar a J. M. como inductor de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139 CP, castigado con una pena de 15 a 20 años de prisión sin concurriesen en su persona tres circunstancias agravantes?
a) 8 años
b) 20
c) 25
d) Ninguna es corrrecta
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la pregunta de los favorecimientos esta mal pq es la definicion exacta de "auxilio complementario" y éste no esta en ninguna opcion
¿Y ellos se darán cuenta y la anularán? 8)
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Perdón que sea tan pesado, pero la de pena privativa de libertad que dice en el enunciado?
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Juan Manuel...
¿A qué pena principal se le podría condenar a J. M. como inductor de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139 CP, castigado con una pena de 15 a 20 años de prisión sin concurriesen en su persona tres circunstancias agravantes?
a) 8 años
b) 20
c) 25
d) Ninguna es corrrecta
La C, tres agravantes supone la pena superior en grado en su mitad inferior que sería 20 años y un dia a 30 años, en estos parametros solo te ancaja 25 años.
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y la rebaja en uno o dos grados de la tentativa q va primero q???
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¿Alguien ha puesto el examen?
lo digo porque si no lo ha subido nadie lo hago yo
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y la rebaja en uno o dos grados de la tentativa q va primero q???
ostias no me habia fijado!!!
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Te lo agradeceria un monton
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en 5 minutos lo cuelgo que lo estoy escaneando
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La C, tres agravantes supone la pena superior en grado en su mitad inferior que sería 20 años y un dia a 30 años, en estos parametros solo te ancaja 25 años.
Yo creo que es la D. Baja un grado por tentativa (7 años y 6 mese - 15 años) pero los agravantes lo dejan en estos limites 10 años y 9 meses y 15 años, por tanto no es ninguna de las otras 3
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la 25 sería la B, cacaaaaaaaaaaaaaaaaa a septiembre
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se rebaja un grado queda de 7 años y seis meses a 15 años menos un dia, superior en grado sería de 15 años a 22 años y seis meses.
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se rebaja un grado queda de 7 años y seis meses a 15 años menos un dia, superior en grado sería de 15 años a 22 años y seis meses.
Si los agravantes suben en grado seria en su mitad inferior, no llegaría a 20 tampoco.
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Si los agravantes suben en grado seria en su mitad inferior, no llegaría a 20 tampoco.
exasto, vaya caca!!
-
entonces....
¿que hemos sacado en claro respecto del examen en general??
:-\ :-\ :-\
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Veo q los de penal se mantienen en su línea a la hora de poner examenes!!
Podéis poner las preguntas ???? Gracias !!!
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Buenas tardes
El examen de penal que han puesto hoy
https://dl.dropboxusercontent.com/u/23851318/examen%20de%20penal%201%20segundo%20parcial.pdf
Las soluciones marcadas NO SON LAS CORRECTAS
-
Muchas gracias y suerte, Angle Justiciero
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Si los agravantes suben en grado seria en su mitad inferior, no llegaría a 20 tampoco.
Pero la mitad inferior no es obligatoria, sino facultativa del juez, ¿entonces???
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Yo creo que es la D. Baja un grado por tentativa (7 años y 6 mese - 15 años) pero los agravantes lo dejan en estos limites 10 años y 9 meses y 15 años, por tanto no es ninguna de las otras 3
Pero la tentativa puede bajarse 2 grados. Si baja dos grados 8 años es posible.
-
Las soluciones Modelo A tras mirar y remirar el libro.
1a
2a
3c
4c
5d
6d
7b?
8a
9?
10b
11d
12c o d (las razones contenida son correctas pero el "solo" las hace incorrectas) ??
13a
14d
15a
16c
17a
18d
19a
20d
21d
22c
23d
24b
25d
Han ido a muerte. Si apruebo será por lo pelos. Y eso después de haber sacado un nueve en el primer parcial. Algunas preguntas son tan retorcidas que es imposible saber cual es la correcta. :o
-
Muy bien la tentativa se puede bajar en dos grados ..
con lo cual es 8 años
-
Pero la tentativa puede bajarse 2 grados. Si baja dos grados 8 años es posible.
Si, es cierto. Claro, yo pensaba que bajando 2 grados el límite máximo es de 7 años y 6 meses, no podía llegar a 8 años. Pero si los agravantes suben un grado en su mitad inferior estaría por encima de 7 años y 6 meses y 10 años, es decir podría ser 8 años. Es una solución super rocambolesca, pero posible. Además, son potestativas ambas acciones. No se, seguramente sea la A, pero es para dudar.
-
Pensaba que no se podían superar pero veo que sí. :-\
-
Y tenéis claras la de Casilda y la de Alicia..?
-
¿Y ellos se darán cuenta y la anularán? 8)
Ya he pedido la anulación en el foro de ALF. Habrá que esperar a que digan algo.
-
Ya he pedido la anulación en el foro de ALF. Habrá que esperar a que digan algo.
Bien. Me faltan las de Casilda y Alicia para poder tirar el libro por la ventana... jejeje. ¿Las has comprobado?
-
Y tenéis claras la de Casilda y la de Alicia..?
Para mí la de Alicia es la a), pero la de Casilda, no tengo la menor idea de dónde buscarla.
-
La de alicia creo que es la a...
y la de Casilda, no tengo ni idea voto por la c
-
Con la pregunta de casilda yo disiento. a EFECTOS DE 3º GRADO cuando la condena impuesta es menor que la mitad de la condena total (suma de las condenas) a efectos del 3º grado se coge la pena total. Es decir:
40 es menor que 75 años que es la mitad de 150 años (6x25)
-
Yo estoy contigo he puesto la d 75 años
-
Perdón, explicación oficial en el 78 CP:
1. Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 76 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.
76.1
Artículo 76
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:
a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
-
Con la pregunta de casilda yo disiento. a EFECTOS DE 3º GRADO cuando la condena impuesta es menor que la mitad de la condena total (suma de las condenas) a efectos del 3º grado se coge la pena total. Es decir:
40 es menor que 75 años que es la mitad de 150 años (6x25)
Pero la pregunta es ¿cuál sería la mitad de la condeba a efectos...? Yo aquí estoy totalmente perdido.
-
La pregunta se refiere a aplicar las condiciones mas duras posibles de cumplimiento de nuestro ordenamiento según el artículo 78 del CP (además nos lo pone) a efectos de concederle el TERCER GRADO.
Me remito al 78.1
-
Pues a mí me ha pasado una de chiste en la pregunta 2 del Tipo B, una de las más fáciles: error vencible.
Pues bien, como iba de los nervios, si os fijáis en el enunciado la han puesto en 4º lugar pero la han señalado también como B. En realidad, hay 2 B. Y yo sin mirar más, y sin fijarme en el resto he cogido y la he marcado como B. Llevo un cabreo conmigo mismo que no veas.
Respecto al resto, estaría entre el aprobado y el suspenso 14-16 acertadas. En la 25 he puesto la a) por la posibilidad de rebajar dos grados por tentativa y aplicar el límite inferior a la pena superior.
En fin, después de 4 años en la UNED, es la única asignatura que he suspendido tanto en parciales como en final y estoy un poco desesperado.
-
Claro no te pone complimiento de condena, si no para tercer grado.
Entonnces yo creo que son 75 años no?
-
Exacto, 75 años
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Es un poco "lioso" pero yo también he puesto la opción de 75 años.
El art. 78 del CP dice que si la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas (en este caso así sucede: 40 años sería la pena de prisión máxima que cumplirá Casilda, aplicando el 76.1.C, cuando debería de cumplir 125 años) el juez sentenciador podrá acordar que la clasificación en tercer grado se refiera a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.
Es un lío pero vamos, yo creo que es la opción de 75 años.
-
El examen parece bien difícil...
-
Creo que si, es 75.... La mitad de la totalidad es 75...
Entonces lo de la pregunta de Alicia: dijimos que la a (no se ha debatido mucho con lo que se supone que sí)
y lo de Casilda quedamos con la d
Sí, Pixar, examen complicado.
-
Resumiendo vamos asi..... en negrita las que han cambiado
MODELO B
1 b disolución aparente Comprobada
2 d sujeto que realiza conducta delictiva
3 a medidas sancionadoras educativas
4 c pena de muerte
5 d Federico
6 c extinción medida seguridad
7 b Rafael Comprobada
8 a penas excesivamente cortas Comprobada
9 b María
10 d confesión de la infracción
11 d Manuel
12 a Martirio
13 a Alicia
14 a reprochar conducta antijurídica
15 d petición de indulto esta dudo, ojalá sea la d
16 a teoría del dolo
17 d Casilda
18 d presupuesto psiquiátrico
19 c pena privativa de libertad
20 a favorecimientos es la a??' ojalá
21 d pena de multa
22 c concepción clásica del delito
23 c delito continuado
24 d agravante con fundamento mixto
25 a Juan Manuel
-
La 20 ya la podeis poner que la teneis todos bién:
1: Error y anulación preguntas Mensaje del coordinador de la asignatura
Estimados alumnos:
La pregunta 9 del modelo A (20 del modelo B), no tiene respuesta correcta. Por tanto, las mismas quedan anuladas y la pregunta se contará como respondida correctamente a todo el mundo.
Un saludo y disculpas por el error.
TOMA!!
-
Uff... con todo el lío, y si estas son las respuestas correctas, tengo 15 bien y 10 mal. Un 5 exacto.... esperemos que estén bien :-[ :-[
-
Uff... con todo el lío, y si estas son las respuestas correctas, tengo 15 bien y 10 mal. Un 5 exacto.... esperemos que estén bien :-[ :-[
ídem. y habiendo tirado a la basura la nº 2, que me hubiera venido de maravilla por si acaso.
-
La 20 ya la podeis poner que la teneis todos bién:
1: Error y anulación preguntas Mensaje del coordinador de la asignatura
Estimados alumnos:
La pregunta 9 del modelo A (20 del modelo B), no tiene respuesta correcta. Por tanto, las mismas quedan anuladas y la pregunta se contará como respondida correctamente a todo el mundo.
Un saludo y disculpas por el error.
TOMA!!
Oleeeee. Menos mal.
Entonces queda todo como lo que pone arriba ketito. Suerte para tod@s
-
Resumiendo vamos asi..... en negrita las que han cambiado
MODELO B
1 b disolución aparente Comprobada
2 d sujeto que realiza conducta delictiva
3 a medidas sancionadoras educativas
4 c pena de muerte
5 d Federico
6 c extinción medida seguridad
7 b Rafael Comprobada
8 a penas excesivamente cortas Comprobada
9 b María
10 d confesión de la infracción
11 d Manuel
12 a Martirio
13 a Alicia
14 a reprochar conducta antijurídica
15 d petición de indulto esta dudo, ojalá sea la d
16 a teoría del dolo
17 d Casilda
18 d presupuesto psiquiátrico
19 c pena privativa de libertad
20 a favorecimientos es la a??' ojalá
21 d pena de multa
22 c concepción clásica del delito
23 c delito continuado
24 d agravante con fundamento mixto
25 a Juan Manuel
Yo tengo dudas respecto a varias preguntas:
La 4 (pena de muerte) está bastante mal redactada y da ciertos problemas de interpretación. Yo he puesto la b)Sólo en un supuesto, en tiempo de guerra y de acuerdo con el Cógido penal militar.
Es cierto que la modificación 11/1995 del Código penal militar suprimió la pena de muerte pero... la Constitución sigue recogiendo la posibilidad de que ésta se regule legalmente bajo las leyes militares. Si la opción b) no fuera cierta (es una cosa que recoge la CE) no habría duda al respecto pero como sí hay mención constitucional al respecto de la pena de muerte... no sé, la cosa no me queda del todo clara. :(
La pregunta 11... más de lo mismo. No he sido capaz de encontrar en el libro una solución. En el examen yo he puesto la a) aunque... ni idea. Ya veremos que hacen con ella.
En fin, que coincido con la mayoría, preguntas muy enrevesadas!!
¿Con casi 600 hojas de manual no tendrán materia suficiente para desarrollar preguntas decentes?
A esperar las notas y... suerte para los que os presentáis en la segunda semana!! ;)
Editooo!!! Retiro la duda de la pregunta 11 jeje. La doy por buenaaa!!!
-
Si han sido tan rápidos en anular esa... cosa que hay que aplaudir... por qué no le pegamos las que creemos bien y que las certifiquen :)
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Yo tengo dudas respecto a varias preguntas:
La 4 (pena de muerte) está bastante mal redactada y da ciertos problemas de interpretación. Yo he puesto la b)Sólo en un supuesto, en tiempo de guerra y de acuerdo con el Cógido penal militar.
Es cierto que la modificación 11/1995 del Código penal militar suprimió la pena de muerte pero... la Constitución sigue recogiendo la posibilidad de que ésta se regule legalmente bajo las leyes militares. Si la opción b) no fuera cierta (es una cosa que recoge la CE) no habría duda al respecto pero como sí hay mención constitucional al respecto de la pena de muerte... no sé, la cosa no me queda del todo clara. :(
La pregunta 11... más de lo mismo. No he sido capaz de encontrar en el libro una solución. En el examen yo he puesto la a) aunque... ni idea. Ya veremos que hacen con ella.
En fin, que coincido con la mayoría, preguntas muy enrevesadas!!
¿Con casi 600 hojas de manual no tendrán materia suficiente para desarrollar preguntas decentes?
A esperar las notas y... suerte para los que os presentáis en la segunda semana!! ;)
Retiro la duda de la pregunta 11 jeje. La doy por buenaaa!!!
Casualmente, esas dos yo las tengo también como tú. La 4b y la 11a. Pero no puede asegurar nada
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Yo tengo dudas respecto a varias preguntas:
La 4 (pena de muerte) está bastante mal redactada y da ciertos problemas de interpretación. Yo he puesto la b)Sólo en un supuesto, en tiempo de guerra y de acuerdo con el Cógido penal militar.
Es cierto que la modificación 11/1995 del Código penal militar suprimió la pena de muerte pero... la Constitución sigue recogiendo la posibilidad de que ésta se regule legalmente bajo las leyes militares. Si la opción b) no fuera cierta (es una cosa que recoge la CE) no habría duda al respecto pero como sí hay mención constitucional al respecto de la pena de muerte... no sé, la cosa no me queda del todo clara. :(
La pregunta 11... más de lo mismo. No he sido capaz de encontrar en el libro una solución. En el examen yo he puesto la a) aunque... ni idea. Ya veremos que hacen con ella.
En fin, que coincido con la mayoría, preguntas muy enrevesadas!!
¿Con casi 600 hojas de manual no tendrán materia suficiente para desarrollar preguntas decentes?
A esperar las notas y... suerte para los que os presentáis en la segunda semana!! ;)
Editooo!!! Retiro la duda de la pregunta 11 jeje. La doy por buenaaa!!!
Lo de la pena de muerte es que no, porque se tendría que modificar la LO para poder aplicarla, a pesar de la mención constitucional, y habla del derecho penal VIGENTE.
Qué alegría me han dado con el favorecimiento. La dejé en blanco porque estaba flipando.
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La 20 ya la podeis poner que la teneis todos bién:
1: Error y anulación preguntas Mensaje del coordinador de la asignatura
Estimados alumnos:
La pregunta 9 del modelo A (20 del modelo B), no tiene respuesta correcta. Por tanto, las mismas quedan anuladas y la pregunta se contará como respondida correctamente a todo el mundo.
Un saludo y disculpas por el error.
TOMA!!
¡Qué bien! Sabía que la habían anulado, pero no que la habían dado por buena a todo el mundo...
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Que malos han sido con la 1 de B, nombraban la disolución aparante, cuando en el art 130.2 CP parrafo 2 habla de la disolución encubierta, que se que es lo mismo, pero tenías que leerlo con muchisimo cuidado.
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la de la pena de muerte la respuesta es la c), y para mi no hay duda
la de casilda, yo creo que es la D
la de Alicia yo puse la b), pero no se si está bien, me fastidia un montón ya que hice bastantes calculos de penas y al final no daba pie con bola, no pusieron ninguno sencillo, todo complicado; ya les vale
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Resumiendo vamos así, ¿no?
MODELO B
1 b disolución aparente
2 d sujeto que realiza conducta delictiva
3 a medidas sancionadoras educativas
4 c pena de muerte
5 d Federico
6 c extinción medida seguridad
7 b Rafael
8 a penas excesivamente cortas
9 b María
10 d confesión de la infracción
11 d Manuel
12 a Martirio
13 a Alicia
14 a reprochar conducta antijurídica
15 d petición de indulto
16 a teoría del dolo
17 d Casilda
18 d presupuesto psiquiátrico
19 c pena privativa de libertad
20 ANULADA, buena para todos
21 d pena de multa
22 c concepción clásica del delito
23 c delito continuado
24 d agravante con fundamento mixto
25 a Juan Manuel
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la de la pena de muerte la respuesta es la c), y para mi no hay duda
la de casilda, yo creo que es la D
la de Alicia yo puse la b), pero no se si está bien, me fastidia un montón ya que hice bastantes calculos de penas y al final no daba pie con bola, no pusieron ninguno sencillo, todo complicado; ya les vale
yo esa no tenia ni idea y la saque´por deducción, cosa que no siempre funciona!!
la que me parece a mala leche es la de las medidas de seguridad, al final la tuve mal y me la sabía perfectamente
tengo aprobado el primer parcial con muy buena nota y este creo que lo zafo, pero sigo pensando que este departamento se pasa tres pueblos; que esto no es una oposición!!!!!!!
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La pregunta de la pena de muerte, debería ser recurrida.
En el libro aparece como abolida
Pero La pena de muerte en España fue abolida, bajo cualquier circunstancia, por Ley Orgánica en 1995.1 La actual Constitución de 1978 establece su abolición, excepto lo que puedan disponer las leyes penales militares en tiempos de guerra
Con lo que sería la B
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yo esa no tenia ni idea y la saque´por deducción, cosa que no siempre funciona!!
la que me parece a mala leche es la de las medidas de seguridad, al final la tuve mal y me la sabía perfectamente
tengo aprobado el primer parcial con muy buena nota y este creo que lo zafo, pero sigo pensando que este departamento se pasa tres pueblos; que esto no es una oposición!!!!!!!
Estoy de acuerdo es que es un examen de oposición...
La pena de muerte está abolida en España con el derecho vigente, que es lo que preguntan en el examen. También se ha abolido según el Código Penal Militar.
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Cito:
"Más adelante, por la reforma de LO 11/1995, de 27 de noviembre, quedó abolida también del CPM, desapareciendo de este modo de nuestro sistema legal. Hoy día, por tanto, para aplicar la pena de muerte habría que modificar la LO..." (pág. 739)
No se puede aplicar
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Podeis ver si la 7 es la D?
Inhabilitación especial para empleo o cargo público:
Efectos y función Al igual que en la inhabilitación absoluta, la pérdida del empleo, cargo público u honores a los que haga referencia expresa la sentencia será para siempre, sin que se puedan recuperar una vez cumplida la condena, ni optar a análogos durante el cumplimiento de la misma, aunque el artículo 30.1 e) de la Ley de Funcionarios del Estado impide a quien esté cumpliendo pena de inhabilitación especial el acceder durante la condena a cualquier empleo de la Admón, sea análogo o no. A diferencia de la inhabilitación absoluta, ésta solo afectará a un empleo, cargo público u honor concreto y no a todos.
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Pixar, que no.
La pregunta es clara, de acuerdo con nuestro derecho vigente se puede aplicar la pena de muerte?
Y la respuesta es que no. Una cosa es que la constitución contemple esa posibilidad y otra cosa es que exista como pena para algún delito en nuestro ordenamiento. Y no hay ningun delito penado con pena de muerte en nuestro oj. Así que no se puede aplicar por el principio de legalidad.
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Cito:
"Más adelante, por la reforma de LO 11/1995, de 27 de noviembre, quedó abolida también del CPM, desapareciendo de este modo de nuestro sistema legal. Hoy día, por tanto, para aplicar la pena de muerte habría que modificar la LO..." (pág. 739)
No se puede aplicar
La constitución de 1978, sancionada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre, establece en su artículo 15 como derecho fundamental la vida y la integridad física, quedando prohibida la tortura o cualquier tipo de penas o tratos inhumanos o degradantes. En ese mismo artículo se suprime la pena de muerte, con la excepción de "lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra". El Real Decreto Ley número 45/78 del 21 de diciembre modificó el Código de Justicia Militar, la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea y la Ley Penal y Disciplinaria Mercante, sustituyendo la pena de muerte por la de treinta años de prisión, salvo en tiempos de guerra. Esta pena se aplicaba en caso de crímenes graves como traición, rebelión militar, espionaje, sabotaje o crímenes de guerra.
En el mismo sentido, España ratificó en 1985 el Protocolo n° 6 a la Convención Europea de Derechos Humanos que abolía la pena de muerte excepto en tiempo de guerra.[/size]
No, No, No.. pero SI Si Si
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Pixar, que no.
La pregunta es clara, de acuerdo con nuestro derecho vigente se puede aplicar la pena de muerte?
Y la respuesta es que no. Una cosa es que la constitución contemple esa posibilidad y otra cosa es que exista como pena para algún delito en nuestro ordenamiento. Y no hay ningun delito penado con pena de muerte en nuestro oj. Así que no se puede aplicar por el principio de legalidad.
Yo en el examen puse la B como Pixar. Pero es cierto que si pone derecho vigente tiene más sentido que sea la C.
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Pero como decía la gran Amy Winehouse NO NO NO.
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La pregunta 8, digo que es la D ya que "...Asimismo hay que prescindir de las penas cortas (inferiores a 6 meses) porque resulta ineficaz desde el punto de vista preventivo general. También existe el problema de que la prisión corta puede quebrantar el principio de proporcionalidad. Las penas de menos de 6 meses son para comportamientos que no revisten la suficiente gravedad y para los que habría que aplicar otro tipo de penas..."
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¿A qué pena principal se le podría condenar a J. M. como inductor de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139 CP, castigado con una pena de 15 a 20 años de prisión sin concurriesen en su persona tres circunstancias agravantes?
a) 8 años
b) 20
c) 25
d) Ninguna es correcta
la correcta es la a) 8 años . No caben las otras si se respeta el ORDEN de aplicación de las reglas :Si se cambia el orden no sale . ( pag 873 ," por consenso", y" no es baladí")
1grado de ejecución : TENTATIVA,
2 Formas de intervención: INDUCTOR
3: circunstancias modificativas : 3 AGRAVANTES.
1.-Grado: tentativa:
obligatorio bajar un grado: 15/2 ………15-1día= 7 ,6……..15 -1d ( TENTATIVA 1)
Potestativa: bajar 2 grados:7.6/2………7,6-1d = 3, 9…. 7, 6-1d ( TENTATIVA 2)
No nos vale ninguna aún porque no hemos terminado de aplicar las reglas.
Cuidado, que la mitad de 15 no es 7,5 sino 7 años y 6 meses que pongo como 7,6
Lo mismo con la mitad de 7años y 6 meses : la mitad de 7 años son 3 años y 6 meses y la mitad 6 meses son 3 meses, lo que da 3 años y 9 meses , que pongo 3,9
Como no se ha decidido si bajar uno o dos grados hay que calcular con ambas opciones (aunque haya 3 agravantes puede bajarse los dos grados porque de lo que depende no es del nº de agravantes sino de la peligrosidad y el grado de ejecución Pag 860)
2.forma: inductor = autor. No cambia nada
3 circunstancias modif: 3 agravantes :
A) obligatorio : mitad superior : ahora calculamos la mitad superior en cada caso
de TENTATIVA 1 :7 ,6……..15 -1d será de 7 ,6m -11, 3m : AQUÍ CABE LA DE 8 AÑOS
ATENCÍON: LA RESPUESTA D) DICE QUE NINGUNA ES CORRECTA. Y YA TENEMOS QUE 8 AÑOS ES CORRECTA. NO HACE FALTA SEGUIR LOS CALCULOS. No pueden ser ni 20 ni 25.
Pero sigamos
de TENTATIVA 2 : de 3,9m …7,6m . No me molesto en calcular la mitad superior porque no cabe ni 8 ni 20 ni 25
B) potestativa: grado superior en su mitad inferior.
Calcular primero la superior en grado. Cuidado ,la superior en grado no es la original . Es la que queda de sumar los limites y partir por dos . Es decir
B.1) de 7,6m……..15 a -1d , sube a 15…….(7.6+15)/2 = 15… 22.3 que es la superior en grado de la tentativa 1
y ahora su mitad inferior va de 15 a (15+22.3)/2 = 15…18.7 y 15 dias aquí no cabe ni 8 ni 20 ni 25
B.2) de 3,9m …7,6m , sube a 7,6….7,6/2 = 7,6…..11,3 que es la superior en grado y su mitad inferior es : 7.6 …… ((7.6+11.3))/2 = 7.6 ……9, 4 y 15dias aquí cabe la de 8 años
TIEMPO DE EJECUCIÓN:
HASTA DONDE DIGO QUE NO HACE FALTA SEGUIR : 3 divisiones ,1 MINUTO
SI SEGUIMOS , 7 divisiones y varias sumas 10-12MINUTOS. PERDIDA DE TIEMPO.
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M ierda, he puesto la a). Ya me sonaba raro lo de los usos y costumbres, pero es que al resto no le veía sentido.
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Pero como decía la gran Amy Winehouse NO NO NO.
No te fies de todo lo que te diga una drogadicta muerta, y te sigo diciendo que puse la B pero cada vez lo tengo menos claro.
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No, no, no confundamos... La 8 (penas cortas) es la A.... Usos, costumbres, etc... es correcto... Aparece textualmente en el libro pág. 775 primer párrafo.
Todas las que aparecen en la lista creo que están correctas
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No, no, no confundamos... La 8 (penas cortas) es la A.... Usos, costumbres, etc... es correcto... Aparece textualmente en el libro pág. 775 primer párrafo.
Todas las que aparecen en la lista creo que están correctas
7 D
8 D
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Me voy, que me estoy emparanoiando. Les he preguntado en Alf a nuestro excelso ED que para cuándo esas plantillitas y me ha respondido el buen Mariano, con algo de sorna, que para después de la segunda semana. Así que me voy a por un Lexatín, que se me va a hacer esto muy largo. Buenas noches. :)
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vamos a ver si nos aclaramos de una vez con la pregunta de la extincion de la medida de seguridad.
La respuesta correcta es la d, no puede ser otra. explicacion: las respuestas a y b no son pq claramente dicen "SOLO" y hay mas de una causa ok, luego sera la d, que dice textualmente: tanto la respuesta a ( q hemos dicho q no es correcta) como la b ( q tambien es incorrecta ) son incorrectas. creo q esta claro, ni la respuesta a ni la b son correctas, o es q no lo ve nadie ????
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Me voy, que me estoy emparanoiando. Les he preguntado en Alf a nuestro excelso ED que para cuándo esas plantillitas y me ha respondido el buen Mariano, con algo de sorna, que para después de la segunda semana. Así que me voy a por un Lexatín, que se me va a hacer esto muy largo. Buenas noches. :)
mejor tranquimazin, que lexatin es para los niños :D
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vamos a ver si nos aclaramos de una vez con la pregunta de la extincion de la medida de seguridad.
La respuesta correcta es la d, no puede ser otra. explicacion: las respuestas a y b no son pq claramente dicen "SOLO" y hay mas de una causa ok, luego sera la d, que dice textualmente: tanto la respuesta a ( q hemos dicho q no es correcta) como la b ( q tambien es incorrecta ) son incorrectas. creo q esta claro, ni la respuesta a ni la b son correctas, o es q no lo ve nadie ????
Pone la "c) Tanto la razón contenida en la respuesta a) como la b) son correctas".
Las respuestas son incorrectas, las razones son correctas. Voto por la C.
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las razones tampoco son correctas pq son insuficientes aun ya q hay otra tercera causa para la extincion q tiene q ver con la suspension, luego aun contando las dos serian insuficientes, y sin embargo lo q si esta claro es q tanto la respuesta a como la b son incorrectas, luego claramente es la D
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Yo creo que las C también en la de las de medidas de seguridad, en esa la verdad que no veo mucha discusión
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19 A por descarte y no C
- C se refiere a prisión preventiva y "...La prisión provisional o prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso más o menos prolongado, la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal..."
-B Obliga a la persona a permanecer en su domicilio o lugar fijado (articulo 37)
- D Evidentemene no
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Lo de Alicia cómo lo calculáis? Con agravante aplicarán la pena en su mitad superior... tiene que ser la a
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PIXAR Y SERGIO 92 me parece q os vais a llevar un chasco con la de las medidas de seguridad
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Hola gente, no voy a poner nada nuevo que no sepais, pero lo de este departamento de verdad que no tiene nombre. Quiero pensar que el objetivo de cualquier departamento a la hora de imponer su examen es el de evaluar los conocimientos adquiridos, pues nada mas lejos de la realidad, da igual que la mayoria de los que estamos en esta Universidad trabajemos, tengamos cargas familiares y analogas responsabilidades, somos gente sensata y responsable, que sabemos cuando nos hemos "dejado la piel" y cuando no vamos a aprobar.
No se que pretenden cuando llegas a un examen y te encuentras con una pregunta que dice:
¿Por que causas puede tener lugar la extincion de una medida de seguridad?
a)Solo porque se haya alcanzado el limite maximo de duracion que se hubiese establecido para la misma
b)Solo porque antes de alcanzar el limite maximo de duracion que se hubiese decretado su cese al haber desaparecido la peligrosidad del sujeto.
c)Tanto la razon contenida en la respuesta a) como en la b) con correctas
d)Tanto la respuesta a) como la b) son incorrectas.
Una vez llegas al examen a una pregunta de este calado, te das cuenta de la categoria de este departamento y digo esto por que en preguntas como esta debemos encomendarnos a escoger la misma respuesta que haya puesto en la plantilla el equipo docente, ya que cualquier reflexion que hayais hecho entre la c) y la d) es totalmente defendible, los que hemos puesto la c) por que le hemos dado mas valor a la palabra contenida de la respuesta c) que al Solo de la respuesta a) y b), y los que habeis puesto la d por que le habeis dado mas valor a la palabra Solo de la a) y la b) que a la palabra contenida en la b).
Vengo a decir esto por que pienso que deberian ser mas claros a la hora de redactar sus examenes, que 1100 paginas de libro puedes sacar infinidad de examenes de 25 preguntas y no buscando giros gramaticales imposibles, ¿No se como lo veis vosotros? Mucha suerte a todos.
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Me voy a descansar... Creo que habría que impugnar todo el examen porque más que penal es criminal... Joer, ya les vale... :D Para discutir las preguntas un montón de gente, libros, internet, y horas y horas. Pero bueno, reitero, creo que están claras después de machacarnos (vamos a marcar las neuronas).... Suerte a todos....
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realmente juanfa tienes toda la razon parece increible que sabiendo uno perfectamente la teoria en concreto de esa pregunta, no pueda contestarla con seguridad por matices del lenguaje, lo que deja a las claras lo que se busca con esa ambiguedad, que no es otra cosa que crear confusion y frustracion
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Hola gente, no voy a poner nada nuevo que no sepais, pero lo de este departamento de verdad que no tiene nombre. Quiero pensar que el objetivo de cualquier departamento a la hora de imponer su examen es el de evaluar los conocimientos adquiridos, pues nada mas lejos de la realidad, da igual que la mayoria de los que estamos en esta Universidad trabajemos, tengamos cargas familiares y analogas responsabilidades, somos gente sensata y responsable, que sabemos cuando nos hemos "dejado la piel" y cuando no vamos a aprobar.
No se que pretenden cuando llegas a un examen y te encuentras con una pregunta que dice:
¿Por que causas puede tener lugar la extincion de una medida de seguridad?
a)Solo porque se haya alcanzado el limite maximo de duracion que se hubiese establecido para la misma
b)Solo porque antes de alcanzar el limite maximo de duracion que se hubiese decretado su cese al haber desaparecido la peligrosidad del sujeto.
c)Tanto la razon contenida en la respuesta a) como en la b) con correctas
d)Tanto la respuesta a) como la b) son incorrectas.
Una vez llegas al examen a una pregunta de este calado, te das cuenta de la categoria de este departamento y digo esto por que en preguntas como esta debemos encomendarnos a escoger la misma respuesta que haya puesto en la plantilla el equipo docente, ya que cualquier reflexion que hayais hecho entre la c) y la d) es totalmente defendible, los que hemos puesto la c) por que le hemos dado mas valor a la palabra contenida de la respuesta c) que al Solo de la respuesta a) y b), y los que habeis puesto la d por que le habeis dado mas valor a la palabra Solo de la a) y la b) que a la palabra contenida en la b).
Vengo a decir esto por que pienso que deberian ser mas claros a la hora de redactar sus examenes, que 1100 paginas de libro puedes sacar infinidad de examenes de 25 preguntas y no buscando giros gramaticales imposibles, ¿No se como lo veis vosotros? Mucha suerte a todos.
100% de acuerdo contigo!!
Creo que la redacción de esta pregunta, y la de alguna que otra más, no tiene justificación alguna.
Yo, después de darle vueltas y de preguntar a un "vigilante de sala" que, obviamente, no me ha sabido decir nada al respecto, he puesto como respuesta correcta la c). Está claro que hay un tercer supuesto de extinción de una medida de seguridad pero... eso de "tanto la RAZÓN CONTENIDA en la respuesta a) como en la b) son correctas" ha hecho que me decantase por la mencionada respuesta c). Los "solo porque" de las respuestas a) y b) me desconciertan pero no sé, ya veremos que respuesta dan como correcta.
Lo único que me queda medianamente claro es que o tienen "mala leche" para preguntar o que no se molestan mucho en repasar y desarrollar correctamente las preguntas del examen.
En fin, que voy a seguir con otra asignatura que la "guerra" no ha hecho más que comenzar!! >:(
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La pregunta de la pena de muerte, debería ser recurrida.
En el libro aparece como abolida
Pero La pena de muerte en España fue abolida, bajo cualquier circunstancia, por Ley Orgánica en 1995.1 La actual Constitución de 1978 establece su abolición, excepto lo que puedan disponer las leyes penales militares en tiempos de guerra
Con lo que sería la B
No porque no dice la Constitución, sino la legislación vigente, y tal y como está no hay pena de muerte. Habría que modificar el código penal militar mediante una ley orgánica que permitiera la pena de muerte. Lo vigente no lo permite.
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Sobre la pregunta 25 del TIPO B: Yo diría que la respuesta es la D) expongo:
Inductor = asimilado a Autor
Tentativa = inferior 1 grado obligatorio 2 potestativo para el juez.
3 Agravantes = superior 1 grado en su 1/2 inferior.
marco de referencia = 15 - 20
Un juez obligatoriamente pondrá 1 grado inferior por la tentativa, pero en mi opinión nunca va a apreciar inferior en 2 grados cuando el sujeto tiene 3 agravantes.
inferior 1 grado= mín 7,5 max 15 -1u superior en grado: min 15 max 22,5 1/2 inferior min 15 max 18,75
Ninguna cantidad ( 8 , 20, 25) esta en ese marco.
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Podeis ver si la 7 es la D?
Inhabilitación especial para empleo o cargo público:
Efectos y función Al igual que en la inhabilitación absoluta, la pérdida del empleo, cargo público u honores a los que haga referencia expresa la sentencia será para siempre, sin que se puedan recuperar una vez cumplida la condena, ni optar a análogos durante el cumplimiento de la misma, aunque el artículo 30.1 e) de la Ley de Funcionarios del Estado impide a quien esté cumpliendo pena de inhabilitación especial el acceder durante la condena a cualquier empleo de la Admón, sea análogo o no. A diferencia de la inhabilitación absoluta, ésta solo afectará a un empleo, cargo público u honor concreto y no a todos.
Ésta ya se discutió ampliamente más atrás. Es la b)
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La pregunta 8, digo que es la D ya que "...Asimismo hay que prescindir de las penas cortas (inferiores a 6 meses) porque resulta ineficaz desde el punto de vista preventivo general. También existe el problema de que la prisión corta puede quebrantar el principio de proporcionalidad. Las penas de menos de 6 meses son para comportamientos que no revisten la suficiente gravedad y para los que habría que aplicar otro tipo de penas..."
Ya me gustaría a mí que fuera la d), pero está sacada del libro de Alicia Gil, literal (en dos trozos distintos, pero literal). Para mi desgracia es la a)
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7 D
8 D
7 B
8 A (con todo el dolor de mi corazón)
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vamos a ver si nos aclaramos de una vez con la pregunta de la extincion de la medida de seguridad.
La respuesta correcta es la d, no puede ser otra. explicacion: las respuestas a y b no son pq claramente dicen "SOLO" y hay mas de una causa ok, luego sera la d, que dice textualmente: tanto la respuesta a ( q hemos dicho q no es correcta) como la b ( q tambien es incorrecta ) son incorrectas. creo q esta claro, ni la respuesta a ni la b son correctas, o es q no lo ve nadie ????
Es que la c) no dice que "las respuestas a) y b)" sean correctas sino "las razones de las respuestas a y b". Es distinto. Es un pequeño gran matiz. Las razones son correctas, lo que es incorrecto es decir la palabra SOLO.
Admito que puede ser recurrible, pero para mí es claramente la c).
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las razones tampoco son correctas pq son insuficientes aun ya q hay otra tercera causa para la extincion q tiene q ver con la suspension, luego aun contando las dos serian insuficientes, y sin embargo lo q si esta claro es q tanto la respuesta a como la b son incorrectas, luego claramente es la D
Insuficiente no es lo mismo que incorrecto. Os estáis dejando influir por la palabra "solo". Las razones son correctas. Habrá más, pero son correctas.
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19 A por descarte y no C
- C se refiere a prisión preventiva y "...La prisión provisional o prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso más o menos prolongado, la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal..."
-B Obliga a la persona a permanecer en su domicilio o lugar fijado (articulo 37)
- D Evidentemene no
La prisión preventiva no es una pena. Viene literal en el libro. Es la c)
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Creo que ya me he puesto al día con los mensajes que no había leído. Ahora, a descansar... Mañana más...
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Es que la c) no dice que "las respuestas a) y b)" sean correctas sino "las razones de las respuestas a y b". Es distinto. Es un pequeño gran matiz. Las razones son correctas, lo que es incorrecto es decir la palabra SOLO.
Admito que puede ser recurrible, pero para mí es claramente la c).
Exacto!! yo inicialmente había puesto la D, tanto en la pregunta de la extinción de las medidas de seguridad como en la de petición de indulto, pero luego me centré en las razones prescindiendo del solo...a ver cuando salgan las plantillas
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por dar mas temas de debate, no veis posible que en la 20 del examen B (concepción clásica) sea posible la A. Las teoría psicológicas son las que serían la c y las normativas las B, pero ¿no son anteriores las clásicas?... supongo que estoy "meando fuera del tiesto" lógico después del examen-oposición que nos han clavado,
Va, decid!!!
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Esa pregunta esta anulada. popr no tener respuesta. la dan por valida a todos. SUERTE
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sorry, me refería a la 22
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Hola gente, no voy a poner nada nuevo que no sepais, pero lo de este departamento de verdad que no tiene nombre. Quiero pensar que el objetivo de cualquier departamento a la hora de imponer su examen es el de evaluar los conocimientos adquiridos, pues nada mas lejos de la realidad, da igual que la mayoria de los que estamos en esta Universidad trabajemos, tengamos cargas familiares y analogas responsabilidades, somos gente sensata y responsable, que sabemos cuando nos hemos "dejado la piel" y cuando no vamos a aprobar.
No se que pretenden cuando llegas a un examen y te encuentras con una pregunta que dice:
¿Por que causas puede tener lugar la extincion de una medida de seguridad?
a)Solo porque se haya alcanzado el limite maximo de duracion que se hubiese establecido para la misma
b)Solo porque antes de alcanzar el limite maximo de duracion que se hubiese decretado su cese al haber desaparecido la peligrosidad del sujeto.
c)Tanto la razon contenida en la respuesta a) como en la b) con correctas
d)Tanto la respuesta a) como la b) son incorrectas.
Una vez llegas al examen a una pregunta de este calado, te das cuenta de la categoria de este departamento y digo esto por que en preguntas como esta debemos encomendarnos a escoger la misma respuesta que haya puesto en la plantilla el equipo docente, ya que cualquier reflexion que hayais hecho entre la c) y la d) es totalmente defendible, los que hemos puesto la c) por que le hemos dado mas valor a la palabra contenida de la respuesta c) que al Solo de la respuesta a) y b), y los que habeis puesto la d por que le habeis dado mas valor a la palabra Solo de la a) y la b) que a la palabra contenida en la b).
Vengo a decir esto por que pienso que deberian ser mas claros a la hora de redactar sus examenes, que 1100 paginas de libro puedes sacar infinidad de examenes de 25 preguntas y no buscando giros gramaticales imposibles, ¿No se como lo veis vosotros? Mucha suerte a todos.
Evidentemente a) tal cual es incorrecta porque dice que solo es por una causa y no es así.
La b) exctamente igual La d) lo que dice es que la a es incorrecta , lo que es cierto y que la b es incorrecta, lo que también es cierto. La respuesta d) es objetivamente correcta y además se mire como se mire esta no es discutible. La c) es matizable . interpretable y discutible ,
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alguien que me diga como han quedado definitivamente la de rafael el alcalde al que se le impone la inhab. especial,
la de por qué algunos penalistas consideran conveniente prescindir de las penas de prisión excesiv cortas y la de maria y la pena de multa de 7200 euro y la contestación de su abogado/a.
gracias y suerte a todos.
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¡jolines! debería estar totalmente centrada con Familia, pero es que el examen de Penal me trae por la calle de la amargura, máxime cuando la cabeza se fue enredando, ya que en el tipo A la primera mitad había agotado, algunas de ellas, mi mente de tanto dar vueltas; en fin, no creo que esto tenga remedio, pero en fin.
Lo que sigue dando vueltas aún en mi cabeza, es la dichosa pregunta de Alicia, ¡no me cuadran las cuentas! es la primera vez que he realizado cuentas para hallar las penas, y no conseguía !verlas!, empecé con la pena de prisión, y dado que no me coincidía ninguna, cogí la de multa que es igual el periodo, aunque en meses, que en ejemplo que pone el manual en la página 855 para calcular la pena en la mitad superior.
Así se indica que el límite mínimo de la mitad superior se obtiene sumándole una unidad, en este caso 1 día (en el nuestro sería una cuota diaria), al punto intermedio del intervalo entre el límite mínimo y el límite máximo del marco penal de referencia que es 9 años (en nuestro caso 9 meses); ¡no veo esta opción por sitio alguno! eso en el supuesto de que indicásemos el mínimo.
Pero es que el máximo de la pena en su mitad superior coincide con el límite máximo del marco penal de referencia ¿lo veis en alguna de las opciones?
Sinceramente, la he cagado, ya por la mente en sí, en preguntas que eran directas y sencillas, como la del dolo, simplemente por no fijarme en un no o en sí, pero es que la gran mayoría de las preguntas no veía opciones correctas por sitio alguno, ni siquiera "la más correcta".
Ainsssss, Penal, penita, pena. :-\
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alguien que me diga como han quedado definitivamente la de rafael el alcalde al que se le impone la inhab. especial,
la de por qué algunos penalistas consideran conveniente prescindir de las penas de prisión excesiv cortas y la de maria y la pena de multa de 7200 euro y la contestación de su abogado/a.
gracias y suerte a todos.
En ésas sí te puedo contestar.
La de María es la opción b) y la del alcalde también es la b)
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no me he dado cuenta, a la primera que preguntas también te puedo responder, es la opción a), :)
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Lo de esta asignatura es de risa. El cuatrimestre pasado me suspenden habiendo estudiado bastante con un examen tan rebuscado y este cuatrimestre sin haber tocado el libro (ayer por la mañana miré exámenes de años anteriores que no me valieron de nada) jugué a la quiniela y puede que apruebe. Contesté absolutamente a todo, restando 0,1 ni me planteo de nuevo dejar algo en blanco, por eso suspendí en el primer cuatrimestre.
Conclusión: no quieren que controles la materia sino que juegues a la quiniela. Así sea entonces.
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Buenos días! Referente a las medidas de acuerdo con la Ley Organica del Menor, habéis dado por buena que son medidas de seguridad y de reinserción social (esa es también la respuesta que puse yo), pero en el libro, al final del epígrafe, dice textualmente que las medidas educativas son auténticas penas.
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Esa pregunta esta anulada. popr no tener respuesta. la dan por valida a todos. SUERTE
Masape, ¿es cierto que esa pregunta está anulada y que la dan por válida? Sería mi aprobado!!!
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Buenos días! Referente a las medidas de acuerdo con la Ley Organica del Menor, habéis dado por buena que son medidas de seguridad y de reinserción social (esa es también la respuesta que puse yo), pero en el libro, al final del epígrafe, dice textualmente que las medidas educativas son auténticas penas.
No, la que se ha dado por buena es la A (auténticas penas)
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jooo, ¡qué bien se ven las cosas después de tres horas de descanso, y durmiendo de un tirón!
La respuesta de Alicia es sin duda alguna la opción a), es la única válida que se encuentra dentro del marco penológico, el resto se pasa, y la c) la pena de multa está por debajo del marco, y yo, como una ímbecil, ¡buscando la cifra exacta! no puedorrrrrrrr, Penal seguirá siendo mi pena, :'(
Si alguien que no tenga examen puede, por favor, puede echar las cuentas de la de la tentativa de asesinato, creo que habría que hallar primero la bajada en un grado, (o en dos dependiendo de los actos a los que haya llegado, que no se nos aporta), y por las tres agravantes, a esa pena, hay que hallar, primero la pena superior en grado y luego la mitad inferior.
En ésta sí que no encuentro opciones, so pena de estar equivocada en las cuentas, puesto que me da un marco penológico de 15 años a 18 años y 3 meses, :-\
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no hace falta hacer nada, lo siento, han bajado dos grados en la tentativa, :-[, por lo visto sería inacabada, así si entra los 8 años (7 años 6 meses más 1 día a 15 años y 2 meses, creo, ???) dentro de ese marco penológico, :'(
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¿Alguien podría poner por favor las respuestas definitivas? Yo tengo el modelo A, pero poniendo un poco la referencia de la pregunta sería suficiente.
Gracias de antemano!!
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Hola, sobre las medidas sancionadores, pregunta 2 del A, tengo dudas:
1.- Si nos atenemos a lo literal de la pregunta es, "SEGUN LA LEY" Por lo tanto yo creo que la ley no PREVE, autenticas penas.
2.- Otra cosa es lo que realmente en la practica sea.
Por lo tanto yo creo que la correcta es la A
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Y qué entiendes por definitivas?
Hay diferentes opiniones, mientras no salgan las plantillas oficiales....
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Y qué entiendes por definitivas?
Hay diferentes opiniones, mientras no salgan las plantillas oficiales....
Tienes toda la razón, Widowson, pero algunas ya son definitivas porque han sido comparadas con el libro y no hay otra posible solución, y esas son las que yo quería comparar con mi examen. Uno se agarra aunque sea a una piedra ardiendo!!!!
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Hola, sobre las medidas sancionadores, pregunta 2 del A, tengo dudas:
1.- Si nos atenemos a lo literal de la pregunta es, "SEGUN LA LEY" Por lo tanto yo creo que la ley no PREVE, autenticas penas.
2.- Otra cosa es lo que realmente en la practica sea.
Por lo tanto yo creo que la correcta es la A
si coges la ley, no pone penas en ningún lado, es más siempre habla de medidas, concretamente medidas aplicables a éstos en cuanto infractores penales, sobre la base de valorar especialmente el interés del menor..
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Reflexión: Este departamento de Penal I es lo peor de lo peor planteando tests, parece más una oposición a Fiscal Jefe de un TSJ realizada por un aquelarre de gente narcisista y/o frustrada que un examen de parte general para un futuro licenciado o graduado. Incluso se lian tanto en anécdotas, en buscar la frase aislada "hipertrascendente" (fundamento mixto....) y en rebuscar que se podían anular algunas preguntas más de la que se han anulado... Que es eso de mezclar de forma torticera respuestas de un mismo epígrafe con cambios mínimos en párrafos con el único propósito de confundir... Es que no entiendo esta forma de plantear. Pasé por varias carreras y nunca he visto algo igual.
En mi opinión es inútil perder el tiempo estudiando ese tocho (que te ocupa un tiempo tremendo que le quitas a otras asignaturas donde el planteamiento didáctico y el enfoque es más lógico en cuanto a evaluar el aprendizaje general de la asignatura), al final lo que vale es una mezcla entre lógica... Hay algunas preguntas de perogrullo (paradoja con lo expuesto algo, pero así es este examen..) y la suerte.
Encima, para tenernos en tensión, nos tienen esperando unas plantillas varias semanas, como si no las pudieran poner hoy mismo. Egggg queee....
Ahora lo que creo que es el modelo A correcto.
1. a
2. a
3. c
4. c
5. d
6. d
7. b
8. a
9. ANULADA (puntúa 0.4 para todos) es la de favorecimiento
10. b
11. d
12. c
13. a
14. d
15. a
16. c
17. a
18. d
19. a
20. d
21. d
22. c
23. d
24. b
25. d
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si coges la ley, no pone penas en ningún lado, es más siempre habla de medidas, concretamente medidas aplicables a éstos en cuanto infractores penales, sobre la base de valorar especialmente el interés del menor..
Sí, antxon, pero es que esta gente es tan tan... que sí que se habla de medidas tal y tal reinserción... pero al final ellos mismos en el libraco se apuntan el tanto de ..." son auténticas penas"... es decir, que sí, bwana... da igual la finalidad.... Y mira que dudé... ya que... Esa también tendría que ser anulada, porque lo de ser auténticas penas no excluye lo otro como finalidad. Es que no hay por donde cogerlo. lo correcto en el Modelo A es lo de arriba.
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Reflexión: Este departamento de Penal I es lo peor de lo peor planteando tests, parece más una oposición a Fiscal Jefe de un TSJ realizada por un aquelarre de gente narcisista y/o frustrada que un examen de parte general para un futuro licenciado o graduado. Incluso se lian tanto en anécdotas, en buscar la frase aislada "hipertrascendente" (fundamento mixto....) y en rebuscar que se podían anular algunas preguntas más de la que se han anulado... Que es eso de mezclar de forma torticera respuestas de un mismo epígrafe con cambios mínimos en párrafos con el único propósito de confundir... Es que no entiendo esta forma de plantear. Pasé por varias carreras y nunca he visto algo igual.
En mi opinión es inútil perder el tiempo estudiando ese tocho (que te ocupa un tiempo tremendo que le quitas a otras asignaturas donde el planteamiento didáctico y el enfoque es más lógico en cuanto a evaluar el aprendizaje general de la asignatura), al final lo que vale es una mezcla entre lógica... Hay algunas preguntas de perogrullo (paradoja con lo expuesto algo, pero así es este examen..) y la suerte.
Encima, para tenernos en tensión, nos tienen esperando unas plantillas varias semanas, como si no las pudieran poner hoy mismo. Egggg queee....
Amén!! + 1
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Yo he sacado un 4.9!!! Me pueden aprobar?
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Yo he sacado un 4.9!!! Me pueden aprobar?
Aunque lo lógico es que fuera así, espérate lo peor... En una ocasión, ante la escabechina de suspensos, bajaron al 4.
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Mi recomendación para los de la segunda semana, es que se repasen los test de otros años que subieron los compañeros. Yo lo hice justo antes de entrar, y 5 preguntas creo que las respondí bien gracias a eso...(Si repiten preguntas) Mientras que el manual lo único que hace es confundir...
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Con un 4,9 nunca han suspendido a nadie dicho por alicia.
Cuidado con los comentarios irrespetuosos que este departamento no se las anda con chiquilladas
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Pues si vuestras respuestas son correctas, me quedo otra vez con un 4'5 !!!!!!!!!!!!!!!
Para llorar!
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Yo he sacado un 4.9!!! Me pueden aprobar?
Te aprueban seguro. A mí me aprobaron el primer parcial con esa nota. Estarás en tensión hasta que veas la nota colgada, pero seguro que sí. Tranquil@.
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Con un 4,9 nunca han suspendido a nadie dicho por alicia.
Cuidado con los comentarios irrespetuosos que este departamento no se las anda con chiquilladas
Sólo faltaba que fuéramos a temblar ahora con tal departamento, cuidado que soy de barrio y escuela pública :)
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Con esos exámenes lo lógico, lo normal, lo exigible en una persona con mínimo espíritu crítico, es no estar conforme con tales planteamientos test visto lo visto e intentar ser constructivos con las críticas, con las que podrán estar o no de acuerdo, para que intenten adecuarse al programa y a sus objetivos docentes. Otra cosa es ser egoísta, haber aprobado y decir pues ahí os quedáis y el que venga que arree y la ley del silencio.... Pues vale, seamos así que así vamos bien...
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Mi recomendación para los de la segunda semana, es que se repasen los test de otros años que subieron los compañeros. Yo lo hice justo antes de entrar, y 5 preguntas creo que las respondí bien gracias a eso...(Si repiten preguntas) Mientras que el manual lo único que hace es confundir...
Gracias por el consejo. Creo que me lo voy a tomar al pié de la letra...
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Estoy de acuerdo con las respuestas dadas por buenas en el examen A anteriormente puesto, salvo la pregunta 12 que para mi la respuesta es la D, es la relativa a la extincion de las medidas de seguridad, en fin ya veremos por donde tira el departamento ( que deberia anularla aunque solo sea por verguenza de ir claramente a perjudicar al estudiante sin ningun fin educativo o didactico, ya que los que tanto los que hemos contestado la C o la D, sabiamos perfectamente a que nos referiamos )
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Yo creo que también van a dar por buena la respuesta D) de las medidas de extinción, pues la palabra "solo" deja fuera la posibilidad a la extinción por la finalización del plazo de suspensión, y eso que yo también contesté la c)
En fin, vaya examen. Si la del alcalde es fijo la respuesta b), que tampoco tengo todas conmigo, he aprobado por los pelos, pero su trabajito ha costado
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Yo creo que también van a dar por buena la respuesta D) de las medidas de extinción, pues la palabra "solo" deja fuera la posibilidad a la extinción por la finalización del plazo de suspensión, y eso que yo también contesté la c)
En fin, vaya examen. Si la del alcalde es fijo la respuesta b), que tampoco tengo todas conmigo, he aprobado por los pelos, pero su trabajito ha costado
Si dan por buena la D en la de las medidas, yo llegaré hasta el Rector para pedir la anulación, porque entonces no pintan nada ahí las palabras "las razones".
Yo recomendaría a los que están al límite que no se agobien. Nuestras respuestas son sólo nuestras mientras no se publiquen oficialmente. Me encantaría que alguien del departamento lo confirmara. He colgado en ALF la lista tal y como está, a ver si se pronuncian.
Pero agobiarse por 0,50 o por 0,20 es prematuro. Cualquier cambio en una respuesta os puede hacer aprobar, o una anulación más. ¡No desesperéis todavía!
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En el caso de las medidas es la C clarísima,
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Parece ser que el examen lo hacen entre todos. Si son 4 en el Departamento pues tocaría a 6 con algo de preguntas. Pues ni así son capaces de hacer preguntas con respuestas correctas. O es que la buscan tan rebuscadas que hasta ellos mismos se equivocan.Luego te dicen que la dan por buena a todo el mundo y aquí paz y en el cielo gloria. Luego si te quejas por que una pregunta puede llevar otra respuesta y la vez mal planteada que hasta los profesores tutores se equivocan (como ha ocurrido en exámenes pasados) te contestan de forma chulesca. Que les costará hacer un examen correcto. Vaya tela con los de penal.
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Yo creo que también van a dar por buena la respuesta D) de las medidas de extinción, pues la palabra "solo" deja fuera la posibilidad a la extinción por la finalización del plazo de suspensión, y eso que yo también contesté la c)
En fin, vaya examen. Si la del alcalde es fijo la respuesta b), que tampoco tengo todas conmigo, he aprobado por los pelos, pero su trabajito ha costado
Es que después dicen que los profesores se enfadan... Esa pregunta es un proceder muy rebuscado... Tiene que ser la C.... La palabra sólo (además le falta poner la tilde, porque solo es por soledad y ahí querrán utilizar el adverbio solamente, es decir con tilde) implica una causa en una respuesta individualizada... Yo pregunto, alguien responde... la C, que es la correcta por narices, dice: "tanto la razón contenida".... es decir, no la significación del verbo sino la razón, el sustento de lo significado en la respuesta individualizada... Las razones.... Lo de sólo es lo de menos... Esa tiene que ser la C claramente. Si dudamos en eso este examen tiene poco sentido.
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Es que después dicen que los profesores se enfadan... Esa pregunta es un proceder muy rebuscado... Tiene que ser la C.... La palabra sólo (además le falta poner la tilde, porque solo es por soledad y ahí querrán utilizar el adverbio solamente, es decir con tilde) implica una causa en una respuesta individualizada... Yo pregunto, alguien responde... la C, que es la correcta por narices, dice: "tanto la razón contenida".... es decir, no la significación del verbo sino la razón, el sustento de lo significado en la respuesta individualizada... Las razones.... Lo de sólo es lo de menos... Esa tiene que ser la C claramente. Si dudamos en eso este examen tiene poco sentido.
La RAE cambió la tilde de sólo hace un par de años...La quitó. Otra cosa es que algunos puristas sigamos usándola. Así que eso no puede alegarlo el departamento x)
pd/ Si los exámenes no fueran rebuscados, no escarbaríamos en las respuestas cada una de las palabras. (otra, que señaló la d)
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Yo sólo quiero dejar una reflexión, llevo casi 40 asignaturas cursadas en la UNED y es en la única que me ha pasado y en todos los exámenes en los que me he presentado, una vez que he salido del examen (sea de desarrollo o sea tipo test), he consultado el manual recomendado y he podido comprobar a ciencia cierta si lo que he puesto está bien o mal o si era de desarrollo si me faltaba algo o me equivoqué de epígrafe.... Pero en Penal I NO, sales del examen, miras el manual y nada de nada en muchas preguntas, comentas con otros compañeros que también se han presentado y cada uno decimos una cosa, leyendo el mismo manual.
Mi reflexión es ¿esto es normal?, ¿es normal que pase siempre con la misma asignatura? ¿es normal que en casi 40 asignaturas no me haya pasado con ninguna y con esta siempre? ¿tengo que seguir planteándome que el problema es mío o dejar de fustigarme de una vez? ¿será que no se estudiar para un examen tipo test? pero entonces, ¿Por qué saqué buena nota en los test de otras asignaturas?
En fin, quizá podréis pensar que esto el recurso del pataleo... y puede que tengáis razón. Pero hay veces que uno se desanima, se viene abajo por cosas como ésta.
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El problema Eliana es que ellos sabrán mucho de Penal pero no saben redactar una pregunta. Un temario complicado que pese a estudiar no terminas por entender lo que te preguntan y por si fuera poco está lo de "todas son correctas, la a y la b incorrectas " y cosas por el estilo. Ya lo decía el ex-catedrático de la asignatura (al que ellos hacen a menudo referencia),Cerezo Mir, algo así como que si te despistas puedes llegar a lo abstracto y es entonces cuando ya nadie sabes lo que dices. Parece que el departamento mira para otro lado.
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La RAE cambió la tilde de sólo hace un par de años...La quitó. Otra cosa es que algunos puristas sigamos usándola. Así que eso no puede alegarlo el departamento x)
pd/ Si los exámenes no fueran rebuscados, no escarbaríamos en las respuestas cada una de las palabras. (otra, que señaló la d)
Parcialmente cierto... No la quitó sino que permitió la utilización de ambas (algo a mi entender muy alegre).
No afecta al contenido del razonamiento. El solo/sólos no afectan a las razones/causas... Pepe dice sólo tal y tal.... Juan dice sólo tal y tal... Miguelito dice tanto tiene razón Pepe y Juan con sus tales y tales (LAS RAZONES CONTENIDAS (en este caso tales y tales)... Es decir, utilizando otra vez la lógica, tiene que ser la C...
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El problema Eliana es que ellos sabrán mucho de Penal pero no saben redactar una pregunta. Un temario complicado que pese a estudiar no terminas por entender lo que te preguntan y por si fuera poco está lo de "todas son correctas, la a y la b incorrectas " y cosas por el estilo. Ya lo decía el ex-catedrático de la asignatura (al que ellos hacen a menudo referencia),Cerezo Mir, algo así como que si te despistas puedes llegar a lo abstracto y es entonces cuando ya nadie sabes lo que dices. Parece que el departamento mira para otro lado.
La asignatura es muy bonita y si tomáis referencias de otros examenes de años anteriores no tienen nada que ver en dificultad con el de este parcial, han hecho un examen tan rebuscado que incluso ellos han tenido problemas para redactar las propias preguntas. Es ir a maldad y punto
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Buenas tardes, habría alguna posibilidad de que alguien colgara el examen de penal de esta semana ???
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Buenas tardes, habría alguna posibilidad de que alguien colgara el examen de penal de esta semana ???
En la página 31 de este hilo puso un enlace un compañero
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muchas gracias
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Bueno, yo en la de las medidas de seguridad tenía puesta la C, pero en el último momento la releí y cambié a la D.
No se cual de las dos será la correcta, pero estaba echa para liar, puesto que yo sé perfectamente la respuesta, pero me mareó la manera de como la han expuesto.
En fin, no me voy a preocupar más. Por ahora tengo un 4'5, espero que se transforme en un 5... pero si no , me aguantaré, porque no me queda otra.
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Bueno, yo en la de las medidas de seguridad tenía puesta la C, pero en el último momento la releí y cambié a la D.
No se cual de las dos será la correcta, pero estaba echa para liar, puesto que yo sé perfectamente la respuesta, pero me mareó la manera de como la han expuesto.
En fin, no me voy a preocupar más. Por ahora tengo un 4'5, espero que se transforme en un 5... pero si no , me aguantaré, porque no me queda otra.
Te quedaría el remedio de protestar, de pedir la anulación; no seas tan conformista. Para mí es la C, pero comparto contigo la opinión de que es un sinsentido que, sabiendo perfectamente lo que están preguntando, no sepamos sin quieren que pongamos la C o la D. No nos examinan de "Derecho Penal", sino de "lectura de la mente ajena", y eso no se estudia en esta Facultad... ¡Igual en la de Psicología!
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Es que para mi, las dos son correctas. La D, porque dice que ni a ni b son correctas (lo cual es cierto) y la c, porque dice que los motivos expuestos en a y b son correctos.
Siendo verdad ambas respuestas, considero que es más completa la c, y por tanto esa darán por correcta, pero si yo hubiese puesto la d, reclamaría, por supuesto
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Perdonad, no sé si se ha comentado ya.. pero en el examen tipo A, en la pregunta 6, hay dos respuestas tipo b). Para mí es un error vencible, pero con los nervios no me di cuenta y puse b), que en realidad sería la d), pero es un error de impresión del examen.
No van a anular esta pregunta o algo?
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Perdonad, no sé si se ha comentado ya.. pero en el examen tipo A, en la pregunta 6, hay dos respuestas tipo b). Para mí es un error vencible, pero con los nervios no me di cuenta y puse b), que en realidad sería la d), pero es un error de impresión del examen.
No van a anular esta pregunta o algo?
esto lo han contestado en ALF y es la D que pone b y han especificado que no anulan la pregunta
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Es que para mi, las dos son correctas. La D, porque dice que ni a ni b son correctas (lo cual es cierto) y la c, porque dice que los motivos expuestos en a y b son correctos.
Siendo verdad ambas respuestas, considero que es más completa la c, y por tanto esa darán por correcta, pero si yo hubiese puesto la d, reclamaría, por supuesto
Es que la clave es lo de "las razones contenidas"... no la afirmación en sí, sino "las razones contenidas en la afirmación". Es claramente la C ... No obstante, sí que existe confusión. Podrían anularla y también la de inhabilitación, que también es muy confusa y para debate. :D
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esto lo han contestado en ALF y es la D que pone b y han especificado que no anulan la pregunta
Ya les he contestado.
La respuesta del profesor no me parece adecuada. La respueta d) no existe y la b) tiene la respuesta correcta, con lo cual deben de darla por buena o anular la pregunta. Deben de basarse en lo que está escrito, no en suposiciones de sí debimos de darnos cuenta o si el centro avisó del error, etc. Lo que está escrito es lo que se considera. Y la b) es la respuesta correcta, con error o sin él.
También podemos alegar que hubo una alteración en el orden y que la b) es la d), después de la respuesta a), cómo podemos saberlo?
ANULANDO LA PREGUNTA!
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siento si me repito....
pregunta 1 tipa A
pagina 864 del libro :concurrencia de atenuantes y agravantes .....de persistir el fundamento de agravación ,aplicarán la pena en su mitad superior, para mi sería la B 20 años de prisión
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Gracias a los que me habéis respondido a lo de que he sacado un 4.9!!!! Me estaba dando algo y ya tenía unas bajadas que madre mia.. Ahora ha vuelto la esperanza... venceremos!!! xDD :P :P
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pregunta 18 tipo A, pudiese ser la respuesta C?, en la pag. 995 dice que la solicitud del indulto por el supuesto de dilaciones indebidas es innecesaria, está prevista en las atenuantes genéricas art. 21.6. Suerte a todos en los exámenes
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Madre mia, iba animado al de la segunda semana habiendo aprobado el de febrero , pero viendo el examen que habeis colgado me ha entrado ya un miedo importante, no hay manera con esta asignatura , no va a ser facil sacar esta asignatura de una vez : /
Una de las cosas que mas me molestan en los examenes tipo test es algo que ya habeis comentado, que a veces las preguntas estan redactadas de una forma que son una dificultad añadida, en medio del examen cualquier redaccion rara te hace comerte la cabeza, ¿tanto cuesta poner las cosas claras?
A ver al segunda semana...
¿Por cierto, la recopilacion esa de preguntas de otros años que comentais es una de 84 paginas? Uno que pone:
Recopilación de preguntas: RobertMAD.
Trabajo realizado: Nieves, Conchi, Mónica, Zhitara y Lidia
Recuerdo que el dia de antes del examen de febrero me lei una similar y me vino realmente bien para el examen.
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Es que para mi, las dos son correctas. La D, porque dice que ni a ni b son correctas (lo cual es cierto) y la c, porque dice que los motivos expuestos en a y b son correctos.
Siendo verdad ambas respuestas, considero que es más completa la c, y por tanto esa darán por correcta, pero si yo hubiese puesto la d, reclamaría, por supuesto
Pienso igual, las dos pueden ser.
Yo creo que deberían dar como correctas las dos contestaciones.
Si dan como correcta la c reclamaré, a ver qué pasa. Pero tengo pocas esperanzas en las reclamaciones...
En fin, que tampoco hay que dar muchas vueltas al tema, porque hasta que salga la plantilla oficial es mucho decir lo que está bien o está mal. Nunca se sabe cómo piensa un profesor... :D
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Ya les he contestado.
La respuesta del profesor no me parece adecuada. La respueta d) no existe y la b) tiene la respuesta correcta, con lo cual deben de darla por buena o anular la pregunta. Deben de basarse en lo que está escrito, no en suposiciones de sí debimos de darnos cuenta o si el centro avisó del error, etc. Lo que está escrito es lo que se considera. Y la b) es la respuesta correcta, con error o sin él.
También podemos alegar que hubo una alteración en el orden y que la b) es la d), después de la respuesta a), cómo podemos saberlo?
ANULANDO LA PREGUNTA!
En Economía pasó y no anularon la pregunta....
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Dandole vueltas a la pregunta 15 del modelo B, en ella se formula si se "puede" suspender la pena impuesta, pues bien la Ley contempla dos supuestos uno imperativo, que es que se debe suspender la pena impuesta si puede vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, y otro potestativo del juez o tribunal que "puede" suspender la ejecución de la sentencia, cuando la finalidad del indulto pudiera resultar irrisoria.
prevé dos supuestos de suspensión de la ejecución de la pena, en caso de que mediare petición de indulto.
El primero, en el que la suspensión resulta imperativa («suspenderá»), se refiere al caso en que el Tribunal hubiere apreciado motivadamente que el cumplimiento de la pena puede vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Ante la posible violación de este derecho fundamental, garantizado por el artículo 24.2 C.E. la Ley ordena al Tribunal que suspenda la ejecución en tanto no se resuelva sobre la petición de indulto formulada. Cautela razonable y prudente.
Como lo es también la potestad discrecional que, en el segundo supuesto, la Ley otorga al Tribunal de suspender así mismo la ejecución de la pena mientras no se resuelva el indulto, cuando de llevarse a cabo aquélla perdería éste su finalidad.
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hola
voy para septiembre para el primer parcial y ya veremos el segundo.
todo vale para pasar este mal trago, me han dicho que hay una recopilación de 80 preguntas de otros años para el primer parcial, ¿me podeis indicar como bajarmelas o donde búscarlas? tambien necesitaria las respuestas de cada tema, para el segundo parcial si alguna alma caricativa me las puede mandar
gracias compis
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¿Alguien podría poner por favor las respuestas definitivas? Yo tengo el modelo A, pero poniendo un poco la referencia de la pregunta sería suficiente.
Gracias de antemano!!
Hola.
El modelo B está en este hilo en la pag 31 pero el A no lo ha colgado aún nadie.
¿Alguien hace el favor?...
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Es el mismo pero cambiando el orden de las preguntas
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Seviiiiiiiiii, te me has adelantao.
El viernes me voy pa tu pueblo, jajajajajajaja
POR FAVOR ME PUEDES DECIR EL CORREO DE HOTMAIL Y LA CLAVE QUE TENIAMOS EL CURSO PASADO PARA PENAL I
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Madre mia, iba animado al de la segunda semana habiendo aprobado el de febrero , pero viendo el examen que habeis colgado me ha entrado ya un miedo importante, no hay manera con esta asignatura , no va a ser facil sacar esta asignatura de una vez : /
Una de las cosas que mas me molestan en los examenes tipo test es algo que ya habeis comentado, que a veces las preguntas estan redactadas de una forma que son una dificultad añadida, en medio del examen cualquier redaccion rara te hace comerte la cabeza, ¿tanto cuesta poner las cosas claras?
A ver al segunda semana...
¿Por cierto, la recopilacion esa de preguntas de otros años que comentais es una de 84 paginas? Uno que pone:
Recopilación de preguntas: RobertMAD.
Trabajo realizado: Nieves, Conchi, Mónica, Zhitara y Lidia
Recuerdo que el dia de antes del examen de febrero me lei una similar y me vino realmente bien para el examen.
Sí, esa es!!! suerte!
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siento si me repito....
pregunta 1 tipa A
pagina 864 del libro :concurrencia de atenuantes y agravantes .....de persistir el fundamento de agravación ,aplicarán la pena en su mitad superior, para mi sería la B 20 años de prisión
Eso me salió a mí en el examen, pero luego los compañeros me convencieron de que no.
Ojalá tengas razón, pero...me da que no.
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Hola compañeros:
Alguien tiene los exámenes del segundo parcial de otros años, con las respuestas correctas?
SAludos y muchas gracias.
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alguien me puede explicar la pregunta alicia, se supone que como cooperadora necesaria se aplica la pena inferior en grado y para la concurrencia de una agravante la pena en su mitad superior no??? pues me da la respuesta b.....
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alguien me puede explicar la pregunta alicia, se supone que como cooperadora necesaria se aplica la pena inferior en grado y para la concurrencia de una agravante la pena en su mitad superior no??? pues me da la respuesta b.....
No, porque el cooperador necesario es equiparable al autor directo del delito. La pena inferior en grado se aplica al cómplice.
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Druida, al cooperador necesario se le impone la misma pena que al autor, el término autor abarca a los autores en sentido estricto, así como al inductor y al cooperador necesario
-
SEPTIEMBRE 2012
TIPO A TIPO B TIPO C
1-A 11-D 21-B 1-C 11-C 21-B 1-A 11-C 21-C
2-D 12-B 22-C 2-D 12-B 22-D 2-B 12-D 22-D
3-C 13-A 23-B 3-B 13-C 23-A 3-B 13-B 23-A
4-B 14-C 24-A 4-D 14-C 24-A 4-C 14-B 24-D
5-D 15-D 25-C 5-C 15-A 25-B 5-B 15-A 25-D
6-C 16-B 6-C 16-D 6-D 16-C
7-C 17-D 7-D 17-B 7-B 17-B
8-D 18-B 8-A 18-D 8-B 18-B
9-D 19-D 9-D 19-B 9-D 19-A
10-A 20-D 10-D 20-D 10-C 20-C
Hola Eliana,
quería pedirte un favor...
las soluciones al tipo c (septiembre), a que corresponde??
Al que comienza:
1. En el ordenamiento español la tipificación.... (entiendo que son primer parcial)
ó
1. Cuando hablamos de "compensación" o "concurrencia"... (entiendo que son segundo parcial)
Por lo que corresponderían con este segundo caso.
Si lo puedes aclarar, te lo agradecería infinítamente.
Graciassss
-
Yo daría un consejo a los que vayan a septiembre o el año que viene...
Olvidaos de apuntes. Si el libro se os hace caro, sacadlo de la biblio y fotocopiadlo, pero estudiando por apuntes las posibilidades de suspender, aumentan dramáticamente.
-
Yo daría un consejo a los que vayan a septiembre o el año que viene...
Olvidaos de apuntes. Si el libro se os hace caro, sacadlo de la biblio y fotocopiadlo, pero estudiando por apuntes las posibilidades de suspender, aumentan dramáticamente.
En los apuntes que hay elaborados, está TODO el libro. En algunos temas, solo se ha resumido una frase por cada epígrafe. O eso pasaba en los apuntes del primer cuatrimestre.
-
Eso me salió a mí en el examen, pero luego los compañeros me convencieron de que no.
Ojalá tengas razón, pero...me da que no.
Pues yo tambíen puse la A.
Ojalá sea esa....
-
Hola Eliana,
quería pedirte un favor...
las soluciones al tipo c (septiembre), a que corresponde??
Al que comienza:
1. En el ordenamiento español la tipificación.... (entiendo que son primer parcial)
ó
1. Cuando hablamos de "compensación" o "concurrencia"... (entiendo que son segundo parcial)
Por lo que corresponderían con este segundo caso.
Si lo puedes aclarar, te lo agradecería infinítamente.
Graciassss
Hola sí es como dices, en el examen de reserva salen los dos juntos, primer parcial y segundo parcial, el correspondiente al segundo parcial es el segundo, el que empieza "cuando hablamos de compensación..."
Mucha suerte el día 4 (la vamos a necesitar).
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Hola a todos, estamos muy desesperados, esta asignatura es improbable, antes acertaremos una quiniela de 14 que aprobar penal, pero la pena de todo esto la lucha que tenemos por estudiar un libro ilegible y que ni ellos mismos entienden, pienso personalmente que lo unico que le interesa a este departamento es hacer dinero con todos nosotros, no les interesa que aprendamos penal y lo peor de todo es que pasan de nosotros ni ellos mismos se aclaran. Que pena con la buena gente que hay por aqui, pienso que si todos nos pusieramos a una deberiamos dejar esta universidad pues el mundo del estudio no se centra solamente en la Uned, rezamos por un cinco y cuando lo coseguimos saltamos de alegria, pienso que hay mucha inteligencia despercidiada, me pregunto si tienen algun tipo de complejo porque cuando hay tantos alumnos que fracasan, fracansan de verdad o son ellos los fracasados. Si tuviera que votar a este departamento ni siquiera les daría el premio limón . A lo mejor con los recortes y las bajadas de sueldo tienen tan mal humor y amargura que lo pagan con quienes menos tienen la culpa, es decir, los alumnos. Despues de desahogarme quiero dar ánimos a todos, algunos habrán acertado la quiniela. Suerte para ellos.
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Muchas gracias Eliana.
Dios te lo pague ;)
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Yo daría un consejo a los que vayan a septiembre o el año que viene...
Olvidaos de apuntes. Si el libro se os hace caro, sacadlo de la biblio y fotocopiadlo, pero estudiando por apuntes las posibilidades de suspender, aumentan dramáticamente.
Todas las opiniones son respetables, pero yo aconsejería justo lo contrario. En el examen del martes, todas las preguntas estaban en los apuntes, las 25. Si ya me ha costado estudiarme unos apuntes resumidos de unas 250 páginas aproximadamente, para leerme un libro como el de Penal, llegaría agosto y aún estaría leyendo...
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No se. Yo estudié por el libro y aprobé (creo) los dos parciales. En una asignatura en la que hacen preguntas tan rebuscadas, yo no me fio de ningunos apuntes
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Tampoco es lo mismo estudiar una asignatura por primera vez que ser repetidor, no widowson?
Muchos compañeros aprobamos el año pasado con los apuntes que se hicieron
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:'(
voy a la 2ª semana, cual pollo al matadero, ¿algún consejito? rezar por mi y por todos mis compañeros, del primer semestre, sólo me ha quedado penal 1, esperaba romper la tradicción en el 2º. pero cuando más leo del foro, más pollo me siento :'( :'(
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por cierto, ¿donde puedo encontrar las soluciones a las preguntas del final del libro?
gracias
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¿Alguien ha aprobado el primer parcial con un 4,7 o 4,8?
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¿Alguien ha aprobado el primer parcial con un 4,7 o 4,8?
Saqué un 4,7 y no me sale aprobada.
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No se. Yo estudié por el libro y aprobé (creo) los dos parciales. En una asignatura en la que hacen preguntas tan rebuscadas, yo no me fio de ningunos apuntes
por supuesto que lo mejor siempre es estudiar por el libro, yo empecé con el en el primer cuatrimestre, y como no me enteraba de absolutamente nada cogi los apuntes estos de 250 paginas que hicieron los alumnos del año pasado
resultado: el primero aprobado con muy buena nota y el segundo según la plantilla esta que se hizo entre todos me sale un 6,5
asi que, yo si puedo decir que se puede estudiar por apuntes pero cada persona que haga como mejor le parezca...
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por supuesto que lo mejor siempre es estudiar por el libro, yo empecé con el en el primer cuatrimestre, y como no me enteraba de absolutamente nada cogi los apuntes estos de 250 paginas que hicieron los alumnos del año pasado
resultado: el primero aprobado con muy buena nota y el segundo según la plantilla esta que se hizo entre todos me sale un 6,5
asi que, yo si puedo decir que se puede estudiar por apuntes pero cada persona que haga como mejor le parezca...
Yo participe en la elaboración de esos apuntes y salvo algún tema y excepciones concretas, puedes aprobar sin problemas por ellos. Otra cosa, es que es una asignatura difícil de aprobar a la primera. Yo el año pasado y ni me acerque, este año aprobé el 1º parcial y con el segundo estoy con un cinco.
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:)HOLA
PUES, YO QUISIERA DARTE LAS GRACIAS A TÍ Y A TODOS POR ESOS APUNTES, QUE POR LO MENOS, ESTÁN REDACTADOS EN CRISTIANO, PORQUE EL LIBRO, NO HAY POR DONDE COJERLO,
MOLTES GRACIES, XIQUET
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En catalán vale, pero en mayúsculas!!!! Sabrás qué estás chillando
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Yo participe en la elaboración de esos apuntes y salvo algún tema y excepciones concretas, puedes aprobar sin problemas por ellos. Otra cosa, es que es una asignatura difícil de aprobar a la primera. Yo el año pasado y ni me acerque, este año aprobé el 1º parcial y con el segundo estoy con un cinco.
Yo tambien de toy las gracias . Mi experiencia es que con los apuntes que mencionais es mas que suficiente estan muy bien redactados , yo he aprobado los dos parciales con buena nota y solo repito solo , he usado apuntes. Otra cosa es que coincido en la dificultad de la asignatura , esta requiere mas tiempo quizá que las demas.
A los suspensos ánimo.
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Bueno y por fin como ha quedado la solución a los test de examen, se sabe algo más?
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Bueno y por fin como ha quedado la solución a los test de examen, se sabe algo más?
Yo no. Hasta dentro de un par de semanas supongo que seguiremos con la "angustia".
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Hola buenas os dejo unos test para ordenador. uno con 600 preguntas aleatorias y otro que cada vez que lo abres te salen 25 preguntas aleatorias de entre las 600 preguntas.
Las preguntas las ha recopilado mnieves y algún otro compañero, para ellos las gracias sin su trabajo no podia haber hecho los test.
Un saludo. Susana Lopez
https://www.dropbox.com/s/vfjgsmo88z7o7zq/TEST%20PENAL%20I%202%C2%BA%20PARCIAL%2025%20PREGUNTAS.htm
https://www.dropbox.com/s/oqhir2tqjengxfj/TEST%20PENAL%20I%202%C2%BA%20PARCIAL%20600%20%20PREGUNTAS.htm
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En Economía pasó y no anularon la pregunta....
Yo vi el error, lo comenté a los profesores de guardia, y me dijeron que pusiera la D (tenía marcado la B, pero claro, la B da pie a confusión al haber 2)
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por supuesto que lo mejor siempre es estudiar por el libro, yo empecé con el en el primer cuatrimestre, y como no me enteraba de absolutamente nada cogi los apuntes estos de 250 paginas que hicieron los alumnos del año pasado
resultado: el primero aprobado con muy buena nota y el segundo según la plantilla esta que se hizo entre todos me sale un 6,5
asi que, yo si puedo decir que se puede estudiar por apuntes pero cada persona que haga como mejor le parezca...
Pues ya es raro que con el libro no te enteres y con los apuntes sí, porque los apuntes que hicimos y en los que yo participe son casi un copia y pega del libro. Será que al ser menos hojas y escrito en word da la sensación de menos agobio.
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Yo también hubiese optado por la A .
Alguien puede colgar el examen, por favor
HOLA!
Tenéis los enunciados de los exámenes en Uned - Barbastro.
Yo me examino la próxima semana, y pensabe que llevaba bien el examen, pero visto lo visto, no me fio de nada, aunque tengas los conceptos muy claros, la definición de la RAE de una palabra te cambia todo el sentido y fallas una respuesta por una mala interpretación. En fin! que pienso que no es de recibo que después de haberle dedicado horas y horas a esta asignatura vayan a pillarte de esa manera.
Suerte a todos!!
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Pues ya es raro que con el libro no te enteres y con los apuntes sí, porque los apuntes que hicimos y en los que yo participe son casi un copia y pega del libro. Será que al ser menos hojas y escrito en word da la sensación de menos agobio.
efectivamente, es por ser menos hojas ya que son copia y pega del libro, ahora no creas que en el primer parcial me enteraba de algo ni con los apuntes, pero al menos al ser menos pues se me hacia mas llevadero
gracias a los que participasteis en los apuntes
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Eso si, yo tengo un truco y es que todos los apuntes los reduzco a letra muy pequeña y me los imprimo a dos caras, así parece menos y me agobio menos.
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Eso si, yo tengo un truco y es que todos los apuntes los reduzco a letra muy pequeña y me los imprimo a dos caras, así parece menos y me agobio menos.
jeje, yo todo lo contrario! es que así me parece que tardo mucho en pasar hojas!! :D
Por cierto Lidia, como acabo de llorar con ese link que tienes...
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Hola buenas os dejo unos test para ordenador. uno con 600 preguntas aleatorias y otro que cada vez que lo abres te salen 25 preguntas aleatorias de entre las 600 preguntas.
Las preguntas las ha recopilado mnieves y algún otro compañero, para ellos las gracias sin su trabajo no podia haber hecho los test.
Un saludo. Susana Lopez
https://www.dropbox.com/s/vfjgsmo88z7o7zq/TEST%20PENAL%20I%202%C2%BA%20PARCIAL%2025%20PREGUNTAS.htm
https://www.dropbox.com/s/oqhir2tqjengxfj/TEST%20PENAL%20I%202%C2%BA%20PARCIAL%20600%20%20PREGUNTAS.htm
Ya me he examinado, pero aun así te lo has currao tela, esto es de gran ayuda para los de la segunda semana y para el resto de los años.
Enhorabuena y gracias, que curro¡¡¡¡¡¡¡.
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Hola. ¿Me podrían decir como se calcula la pena en esta pregunta ?
13.- ¿A qué penas principales se le podría condenar a
Alicia como cooperadora necesaria de un delito
consumado de apropiación indebida del artículo 252
CP castigado con una pena de prisión de 1 a 6 años y
multa de 6 a 12 meses, si concurriese en su persona
una circunstancia agravante?
a) 5 años de prisión y multa de 10 meses a razón de
una cuota diaria establecida en función de la
capacidad económica de Alicia.
b) 10 meses de prisión y multa de 5 meses a razón de
una cuota diaria establecida en función de la
capacidad económica de Alicia.
^ 4 años de prisión y multa de 8 meses a razón de una
cuota diaria establecida en función de la capacidad
económica de Alicia.
d) 7 años de prisión y multa de 13 meses a razón de
una cuota diaria establecida en función de la
capacidad económica de Alicia.
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Hola. ¿Me podrían decir como se calcula la pena en esta pregunta ?
13.- ¿A qué penas principales se le podría condenar a
Alicia como cooperadora necesaria de un delito
consumado de apropiación indebida del artículo 252
CP castigado con una pena de prisión de 1 a 6 años y
multa de 6 a 12 meses, si concurriese en su persona
una circunstancia agravante?
a) 5 años de prisión y multa de 10 meses a razón de
una cuota diaria establecida en función de la
capacidad económica de Alicia.
b) 10 meses de prisión y multa de 5 meses a razón de
una cuota diaria establecida en función de la
capacidad económica de Alicia.
^ 4 años de prisión y multa de 8 meses a razón de una
cuota diaria establecida en función de la capacidad
económica de Alicia.
d) 7 años de prisión y multa de 13 meses a razón de
una cuota diaria establecida en función de la
capacidad económica de Alicia.
El cooperador necesario es considerado autor (art. 28), así que la misma pena. Un agravante mitad superior (art. 66.1.3) Así que le corresponden entre 3 años y un día y 6 años de prisión y entre 9 y 12 meses de multa. Respuesta correcta : A
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Ya me he examinado, pero aun así te lo has currao tela, esto es de gran ayuda para los de la segunda semana y para el resto de los años.
Enhorabuena y gracias, que curro¡¡¡¡¡¡¡.
Muchas gracias. tengo poco tiempo y aporto menos de lo que me gustaría.
Un saludo. Susana Lopez
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Hola. ¿Me podrían decir como se calcula la pena en esta pregunta ?
13.- ¿A qué penas principales se le podría condenar a
Alicia como cooperadora necesaria de un delito
consumado de apropiación indebida del artículo 252
CP castigado con una pena de prisión de 1 a 6 años y
multa de 6 a 12 meses, si concurriese en su persona
una circunstancia agravante?
a) 5 años de prisión y multa de 10 meses a razón de
una cuota diaria establecida en función de la
capacidad económica de Alicia.
b) 10 meses de prisión y multa de 5 meses a razón de
una cuota diaria establecida en función de la
capacidad económica de Alicia.
^ 4 años de prisión y multa de 8 meses a razón de una
cuota diaria establecida en función de la capacidad
económica de Alicia.
d) 7 años de prisión y multa de 13 meses a razón de
una cuota diaria establecida en función de la
capacidad económica de Alicia.
Hola canariote; esta pregunta la respondí mal, no obstante, ahí van las cuentas,
El cooperador necesario responde con la misma pena que el autor.
Concurre una circunstancia agravante, así que hemos de aplicar la pena en su mitad superior.
Marco penológico general: 1 a 6 años y multa 6 a 12 meses.
Límite mínimo: Se obtiene añadiendo una unidad al punto intermedio del intervalo entre el límite mínimo y el límite máximo del marco penal de referencia.
Prisión: 3 años y 1 día.
Multa: 9 meses y 1 día.
Límite máximo: Coincide con el límite máximo del marco penal de referencia.
Prisión: 6 años
Multa: 12 meses.
Realizadas las cuentas nos queda un marco penolígico abstracto en el que el Juez podrá imponer la pena que estime adecuada y que va de 3 años y 1 día a 6 años de prisión y 9 meses y 1 día a 12 meses de multa.
Dada las opciones, como verás, la única posible y que puede imponer ya que es la que cabe, el resto o bien se excede o bien no llega, es la opción a) 5 años de prisión y 10 meses de multa. :)
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Complicadilla la pregunta. No iba a ser menos saliendo de penal. Gracias a los dos.
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jeje, yo todo lo contrario! es que así me parece que tardo mucho en pasar hojas!! :D
Por cierto Lidia, como acabo de llorar con ese link que tienes...
A que es súper bonito...... Yo adoro a los animales, son la razón por la que elegí estudiar derecho, para ser su voz......
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Marcos es autor material de un delito continuado de hurto. No concurren en su persona cir-cunstancias modificativas de la responsabilidad penal. El delito de hurto está castigado con una pena de prisión de uno a tres años. ¿Qué pena concreta de entre otras posibles, se le podría imponer a Marcos?
2 años y dos meses de prisión.
4 años de prisión
4 años y dos meses de prisión.
4 años y seis meses de prisión.
¿Alguien me puede explicar por favor,porqué la correcta es la A?
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Por que es la única que entra dentro del marco penológico abstracto. Es resto están por encima y no hay agravantes
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Marcos es autor material de un delito continuado de hurto. No concurren en su persona cir-cunstancias modificativas de la responsabilidad penal. El delito de hurto está castigado con una pena de prisión de uno a tres años. ¿Qué pena concreta de entre otras posibles, se le podría imponer a Marcos?
2 años y dos meses de prisión.
4 años de prisión
4 años y dos meses de prisión.
4 años y seis meses de prisión.
¿Alguien me puede explicar por favor,porqué la correcta es la A?
por que de las que vienen en la pregunta todas pasan de el marco penologico abstracto. PRISION DE UNO A TRES AÑOS.
espero haberte aclarado algo.Un saludo. Susana Lopez
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Gracias, o sea, que solo esa es inferior a los tres años del marco que señala el CP.
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Gracias, o sea, que solo esa es inferior a los tres años del marco que señala el CP.
en la pregunta te dice que el delito de hurto esta castigado con una pena de prision de uno a tres años, y te pregunta que pena se le podria imponer, de las que tienes hay solo hay una posible que es la que esta dentro del marco penologico abstracto. la A, las demas se pasarian todas por que son de 4 años y superiores. entonces la unica posible es la de dos años y dos meses de prisión.
Un saludo. Susana Lopez
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Gracias de nuevo y magnífico trabajo el que has hecho con las preguntas de test.
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Además en su mitad superior, que dice continuado (art. 74) aunque se puede llegar a la mitad inferior de la superior en grado.
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Buenas tardes. Alguien seria tan amable de pasarme los test de 600 preguntas.... Me da error el dropbox al intentar acceder. Sé que no es el sitio para pedirlo, pero el tiempo apremia.....
Mi correo albjoamb@hotmail.com.
Muchisimas gracias.
Saludos.
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Ya he podido acceder.... Era por la red que era publica.
Gracias. S2
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Además en su mitad superior, que dice continuado (art. 74) aunque se puede llegar a la mitad inferior de la superior en grado.
Mucha atención que NO es lo mismo la pena para los delitos continuados, que es la que comentas, que para los delitos continuados contra el patrimonio, que se impondrá la pena en su extensión total, excepto para los delitos continuados masa, que se impondrá la pena superior en uno o dos grados. Para el caso que nos ocupa, al ser delito contra el patrimonio (hurto), el marco concreto coincide con el abstracto, excepto si hubiera pluralidad de sujetos perjudicados y tuviera notoria gravedad (delito masa). La jurisprudencia opina que al existir regulación específica (74.2) desplaza a la general (74.1), con la nueva reforma nada impide a los Tribunales imponer pena en los delitos continuados contra el patrimonio desde la mitad inferior de la pena base hasta la mitad inferior de la superior en grado. OJO con esto!
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Bueno, tras seis largos días (sábado a hoy viernes) me he leído/estudiado (1 sola vuelta) las 250 páginas del resumen/libro :-\ . En estos mismos momentos he terminado, y sólo me viene a la cabeza una famosa frase que creo es de Platón: "sólo sé que no sé nada"
Manda c-----s que manera de redactar el libro tiene esta criatura. No me extraña que luego pregunte como pregunta.
Bueno, solicitud de consejo al personal experimentado de la primera semana y de fechas anteriores:
Le doy otra vuelta rápida a los apuntes (si es que me da tiempo) o es preferible liarme a contestar las 600 preguntas tipo test, que también llevará su tiempo. Aunque creo que esta criatura no pregunta repetidamente, pero bueno.
Bueno, un saludo y ánimo, y, mientras contestáis, voy a contestar unas pocas preguntas del test.
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Pasteles, ¿esas 600 preguntas test son de los exámenes de años anteriores? Porque si son esas, no tienen nada que ver con las que plantean actualmente en penal I. En este caso, seguiría repasando y leyendo y leyendo y seguir leyendo. Además, en este segundo parcial hay mucho detalle, por lo que tienes que tenerlos bien presentes. El año pasado lo hice así, y el resultado fue bueno, pero está en cada uno según su forma de estudiar. Es decisión tuya, nosotros sólo te podemos contar nuestra experiencia.
Suerte y ánimo, que seguro que sabes más de lo que crees saber. ;)
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Bueno, tras seis largos días (sábado a hoy viernes) me he leído/estudiado (1 sola vuelta) las 250 páginas del resumen/libro :-\ . En estos mismos momentos he terminado, y sólo me viene a la cabeza una famosa frase que creo es de Platón: "sólo sé que no sé nada"
Manda c-----s que manera de redactar el libro tiene esta criatura. No me extraña que luego pregunte como pregunta.
Bueno, solicitud de consejo al personal experimentado de la primera semana y de fechas anteriores:
Le doy otra vuelta rápida a los apuntes (si es que me da tiempo) o es preferible liarme a contestar las 600 preguntas tipo test, que también llevará su tiempo. Aunque creo que esta criatura no pregunta repetidamente, pero bueno.
Bueno, un saludo y ánimo, y, mientras contestáis, voy a contestar unas pocas preguntas del test.
Fue Socrates aunque se le atribuye erroneamente a Platon. Te recomiendo que leas de nuevo varias veces centrándote en los temas que menos entiendas (evidentemente por otro lado) y dejes para lo último las preguntas, ya que quien hace el examen tiene el extraño mérito de no repetirse nunca.
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ok. gracias a ambos, así lo haré.
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Eso ya es cuestión del método de estudio de cada uno.
Pero algo así fue lo que yo hice la semana anterior que me presenté, y como vi que no me iba a dar tiempo darle otra vuelta entera a los "resúmenes", ya lo que fui es repasándo unos esquemas que me fui haciendo por cada tema.
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Antonio es cómplice de una tentativa de robo. No concurren en su persona circunstancias mo-dificativas de la responsabilidad penal. El Código penal castiga el robo con la pena de prisión de 1 a 3 años. ¿Qué pena concreta, de entre otras posibles, se le podría imponer a Antonio?
A.-4 meses de prisión.
B.-7 meses de prisión.
C.-Ninguna pues los partícipes en una tentativa no incurren en responsabilidad penal.
D.-1 año de prisión.
Según los test es la D, pero si no me equivoco, 1 o 2 grados menos por tentativa, y 1 grado menos por cómplice=de 3 a 6 meses, no? por tanto la A.
-
La posibilidad de que la pena de localización permanente se cumpla en un centro penitenciario:
A- No está prevista expresamente en la regulación de ninguna figura delictiva.
B- Se prevé solo en casos de reiteración de faltas contra las personas.
C- Se prevé solo en casos de reiteración de delitos relacionados con la violencia de género.
D- Se prevé solo en casos de reiteración de faltas de hurto.
que opinais.
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Antonio es cómplice de una tentativa de robo. No concurren en su persona circunstancias mo-dificativas de la responsabilidad penal. El Código penal castiga el robo con la pena de prisión de 1 a 3 años. ¿Qué pena concreta, de entre otras posibles, se le podría imponer a Antonio?
A.-4 meses de prisión.
B.-7 meses de prisión.
C.-Ninguna pues los partícipes en una tentativa no incurren en responsabilidad penal.
D.-1 año de prisión.
Según los test es la D, pero si no me equivoco, 1 o 2 grados menos por tentativa, y 1 grado menos por cómplice=de 3 a 6 meses, no? por tanto la A.
correcto, es la a).
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La posibilidad de que la pena de localización permanente se cumpla en un centro penitenciario:
A- No está prevista expresamente en la regulación de ninguna figura delictiva.
B- Se prevé solo en casos de reiteración de faltas contra las personas.
C- Se prevé solo en casos de reiteración de delitos relacionados con la violencia de género.
D- Se prevé solo en casos de reiteración de faltas de hurto.
que opinais.
La correcta es la a) porque está prevista pero no para ninguna figura delictiva. Si se hubiera añadido " concreta" , la pregunta sería más fácil .
Las demás respuestas tratan de despistar poniendo parte verdad:Se prevé solo en casos de reiteración de... Infracción ( falta o delitos) ... y luego añade unas infracciones concretas que se saca de la manga . Pag 770 del libro
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Antonio es cómplice de una tentativa de robo. No concurren en su persona circunstancias mo-dificativas de la responsabilidad penal. El Código penal castiga el robo con la pena de prisión de 1 a 3 años. ¿Qué pena concreta, de entre otras posibles, se le podría imponer a Antonio?
A.-4 meses de prisión.
B.-7 meses de prisión.
C.-Ninguna pues los partícipes en una tentativa no incurren en responsabilidad penal.
D.-1 año de prisión.
Según los test es la D, pero si no me equivoco, 1 o 2 grados menos por tentativa, y 1 grado menos por cómplice=de 3 a 6 meses, no? por tanto la A.
correcto, es la a).
Es la D. Como deciis la pena se rebaja en un grado para el supuesto de Complicidad, por tanto sería de 6 meses + 1 día a 1 año.
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Es la D. Como deciis la pena se rebaja en un grado para el supuesto de Complicidad, por tanto sería de 6 meses + 1 día a 1 año.
Se baja uno o dos por tentativa y uno por ser cómplice Con lo cual bajamos mínimo dos grados (de 3 meses y un día a 6 meses) Es la A
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Se puede imponer como consecuencia accesoria de un delito la disolución de una sociedad:
A-No. La disolución de una sociedad es una pena
B-No. Únicamente se puede decretar su suspensión temporal
C-Sí, así aparece en el Código Penal
D-Sí. Sólo para aquellos delitos en que el autor es una persona jurídica
Según los test de 600 preguntas es la C, yo creo que es la A. No veo nada de accesorio en las penas aplicables a una personalidad jurídica como es el caso. Sin embargo, sí deja claro que la disolución es la pena más grave que se puede imponer a una persona jurídica.
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Perdonar que os bombardee, pero me surge otra duda:
PENA EN 1 o 2 GRADOS SUPERIOR, EN SU MITAD INFERIOR.
esto es para más de 2 agravantes. Esto quiere decir que de forma indiferente si el Juez impone un grado o ponga dos grados, siempre será en su mitad inferior, o
por el contrario se refiere a un grado de forma indistinta y si son dos grados será en su mitad inferior?
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Se puede imponer como consecuencia accesoria de un delito la disolución de una sociedad:
A-No. La disolución de una sociedad es una pena
B-No. Únicamente se puede decretar su suspensión temporal
C-Sí, así aparece en el Código Penal
D-Sí. Sólo para aquellos delitos en que el autor es una persona jurídica
Según los test de 600 preguntas es la C, yo creo que es la A. No veo nada de accesorio en las penas aplicables a una personalidad jurídica como es el caso. Sin embargo, sí deja claro que la disolución es la pena más grave que se puede imponer a una persona jurídica.
Hasta la reforma del 2010, el CP la contemplaba como consecuencia accesoria, dado que las personas jurídicas no eran penalmente responsables y no se les podían imponer penas. Tras la reforma, se contempla como pena. Quizás vayan por ahí los tiros. ¿De qué fecha es el test? La Ley entró en vigor en diciembre del 2010, creo.
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Tienes razón, yo también lo he mirado y coincido contigo. Imagino que la pregunta sera de antes, de las de licenciatura.
De todas formas y es una opinión, de las 600 preguntas no hay ni una que haya salido en los años de grado. Logicamente para repasar puede estar bien,pero No hay coincidencias.
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Se baja uno o dos por tentativa y uno por ser cómplice Con lo cual bajamos mínimo dos grados (de 3 meses y un día a 6 meses) Es la A
Completamente de acuerdo, no había leido lo de Tentativa...ufff, este es el mayor rollo de los test, que no se puede escapar nada.
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De los test de 600, hay muchas que no están bien, incluso he encontrado la misma pregunta dos veces, dando por buena respuestas distintas. Como dice Chen, está bien para repasar pero no para estudiarlos.
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Si, pienso lo mismo. No suelen repetir nunca, pero es de gran ayuda a la hora de ver que es lo que le suele interesar al equipo docente. Como por ejemplo en los casos donde he planteado las dudas. Te hace mirar los apuntes o el libro para ver donde está el error. Un saludo y ánimo.
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Por favor Urge! Teneis el examen de la primera semana echo bien?? Porque yo hay algunas preguntas que si se otras que no...
Gracias de antemano
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Tienes razón, yo también lo he mirado y coincido contigo. Imagino que la pregunta sera de antes, de las de licenciatura.
De todas formas y es una opinión, de las 600 preguntas no hay ni una que haya salido en los años de grado. Logicamente para repasar puede estar bien,pero No hay coincidencias.
los test son para autoevaluarte los conocimientos. no para aprobar la asignatura a base de hacerlos.
en cuanto a las respuestas. las copie tal y como estaban.
Un saludo. Susana
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Hablando de los test, estaba echando un ojo y:
198. ¿Cuál de los siguientes autores escribió la obra maestra Dei delitti e delle pene? (SEP08 CD)
a) DELITALA.
b) BECCARIA.
c) GAROFALO.
d) LOMBROSO.
Me ponen una pregunta asi y me levanto y me voy ::)
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jajajajaaj, Eso no es de este manual
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No, la que se ha dado por buena es la A (auténticas penas)
Pue si es así es un término desarcetado, en la LRPM no habla de penas, sino de medidas, al igual de términos paralelos como exploración del menor/ declaración del imputado, atestado/expediente, yo me decantaría por sui generis, pero.... ya sabemos cómo es este dpto. no son capaces de hacer 25 preguntas de 1000 hojas de manual sin caer en ambigüedades, terminología incorrecta, en fin.. :-[
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Habla de medidas, pero no de seguridad. El nombre que se le da es una cosa y su naturaleza otra
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Hablando de los test, estaba echando un ojo y:
198. ¿Cuál de los siguientes autores escribió la obra maestra Dei delitti e delle pene? (SEP08 CD)
a) DELITALA.
b) BECCARIA.
c) GAROFALO.
d) LOMBROSO.
Me ponen una pregunta asi y me levanto y me voy ::)
Lo se porque es un magnifico libro pero no viene en el manual ninguna referencia que yo sepa
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Lo se porque es un magnifico libro pero no viene en el manual ninguna referencia que yo sepa
Pues acertaste segun la hoja de test jajaja.
Ya imagino que no entra, ya, creo que en caso de mirarse los test es mejor mirarse los de los ultimos 2 años o asi, que si te miras los muy viejos puede que veas cosas que no entran en este libro y te asusten mas que otra cosa.
¿Como os veis los que lo haceis esta semana? Yo de primeras este parcial me parece mas dificil(y aburrido)que el anterior, y me da que no lo llevo muy bien, pero el parcial anterior el dia de antes tambien creia que lo llevaba fatal y no daba una con los test de otros años y luego fui y saque un 6 con algo, asi que a ver si se repite la historia.
No quiero tener que estan en verano con esto, por dios ???
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Se puede imponer como consecuencia accesoria de un delito la disolución de una sociedad:
A-No. La disolución de una sociedad es una pena
B-No. Únicamente se puede decretar su suspensión temporal
C-Sí, así aparece en el Código Penal
D-Sí. Sólo para aquellos delitos en que el autor es una persona jurídica
Según los test de 600 preguntas es la C, yo creo que es la A. No veo nada de accesorio en las penas aplicables a una personalidad jurídica como es el caso. Sin embargo, sí deja claro que la disolución es la pena más grave que se puede imponer a una persona jurídica.
Las consecuencias accesorias solo se aplican a entidades SIN personalidad jurídica ( pag 969.) La disolución no es una de dichas consecuencias accesorias.
las pag 979 y siguientes del manual tratan las consecuencias accesorias para entidades SIN personalidad jurídica. ( ejemplo : el 15M , los comités vecinales para recogida de fondos benéficos , la peña de mi pueblo y otras cuya información aparece en este enlace de la agencia tributaria . http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Certificado_electronico/Como_obtener_un_certificado_electronico/Documentacion_acreditativa_en_el_caso_de_certificado_electronico_de_entidad_sin_personalidad_juridica.shtml
Y estas consecuencias accesorias son las mismas que las penas aplicables a las personas jurídicas excepto las dos primeras: multa y disolución.( primer párrafo de la pag 980 y mirar el a.33.7 CP al que remite). Por tanto la A es correcta porque nunca es consecuencia accesoria ni para personas jurídicas ni para entidades sin personalidad jurídica . Si hablamos de una persona jurídica, la disolución se impone como pena , no como consecuencia accesoria. Por eso la D no es correcta.
Es decir , al movimiento 15M no se le puede multar ni se le puede disolver salvo que se inscriban como persona jurídica ,...
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El tema 32 me tiene loco. Menudo lío me estoy haciendo.
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El tema 32 me tiene loco. Menudo lío me estoy haciendo.
Buueno ese es el peor de todos :'(
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Lo se porque es un magnifico libro pero no viene en el manual ninguna referencia que yo sepa
de hecho en muchas facultades es casi obligatorio leerselo. yo me lo he leido.
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Hay una pregunta del examen que a ver si alguien me puede sacar de dudas...: ¿A que pena principal se lo podría condenar a Juan Manuel como inductor de un delito de asesinato en grado de tentativa del art 139 CP castigado con una pena de 15 a 20 años de prisión, si concurriesen en su persona 3 circunstancias agravantes?... Estuve mirando esa ley y pone que entre 20 y 25 años... y en el examen te pone 8 ó 20 ó 25...
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Hablando de los test, estaba echando un ojo y:
198. ¿Cuál de los siguientes autores escribió la obra maestra Dei delitti e delle pene? (SEP08 CD)
a) DELITALA.
b) BECCARIA.
c) GAROFALO.
d) LOMBROSO.
Me ponen una pregunta asi y me levanto y me voy ::)
A esas contesta siempre BECCARIA, parece que les gusta este tío.
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Hola compañeros!!
Tengo unas dudas ya que no me deja entrar en la web de la uned y no puedo certificar.
El examen mañana es a las 9 verdad?
Se puede entrar en el examen la guia o programa de la asignatura?
Muchas gracias
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Hola compañeros!!
Tengo unas dudas ya que no me deja entrar en la web de la uned y no puedo certificar.
El examen mañana es a las 9 verdad?
Se puede entrar en el examen la guia o programa de la asignatura?
Muchas gracias
Si, a las 9.
Y si, puedes llevar el programa si quieres.
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Hay una pregunta del examen que a ver si alguien me puede sacar de dudas...: ¿A que pena principal se lo podría condenar a Juan Manuel como inductor de un delito de asesinato en grado de tentativa del art 139 CP castigado con una pena de 15 a 20 años de prisión, si concurriesen en su persona 3 circunstancias agravantes?... Estuve mirando esa ley y pone que entre 20 y 25 años... y en el examen te pone 8 ó 20 ó 25...
Es algo que no entiendo porque literalmente nunca sale la pena que yo calculo, incluso he usado un calculador de penas online (aunque parezca broma existe) y ni sale con eso :o
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Estoy desconectado totalmente. He hecho algunos test autocorregilbles que ha colgado la compañera y creo que da mal algunas respuestas, podría ser?
Que recuerde, de todas ellas una dice que el cómplice de homicidio consumado que pena tendrá. Según el manual dice que la del autor menos un grado. Pues la respuesta la da por mala, y no es la única.
Estoy en lo cierto???
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Es cierto Kudyo, a veces te las da como correctas unas y luego otras
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Una duda del tema 33 sobre la expulsion de España para extranjeros no legales:
Solo puede imponerse en casos de penas privativas de libertad inferiores a 6 años, y si la pena es superior a 6 años, tendra que haber accedido al tercer grado o haber cumplido 3/4 partes de la condena primero, n¿no?
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Es algo que no entiendo porque literalmente nunca sale la pena que yo calculo, incluso he usado un calculador de penas online (aunque parezca broma existe) y ni sale con eso :o
Muy sencillo por tentativa puedes disminuir 1 o 2 grados... 1 obligatorio y 2 potestativo del juez...
Habría que calcular los 2, pero en este caso ya te adelanto que se disminuyen los 2 grados potestativos...
15:2 = 7,5 --> 1º GRADO INFERIOR [De 7,5 años (7 años y medio) a 15 años)]
7,5:2 = 3,75 --> 2º GRADO INFERIOR (De 3,75 años (3 años y 9 meses) a 7,5 años (7 años y medio)]
Dismunido hasta el 2º GRADO, (3,75 años = 3 años y 9 meses a 7,5 años = 7 años y medio)
Ahora como proceden más de 2 agravantes, hay que aplicarle un grado superior en su mitad inferior....
7,5:2 = 3,75 --> 3,75 + 7,5 = 11,25 --> 1º GRADO SUPERIOR [De 7,5 años (7 años y medio) a 11,25 años (11 años y 3 meses)]
7,5+11,25 = 18,75:2 = 9,375 --> MITAD INFERIOR [De 7,5 años (7 años y medio) a 9,375 años (9 años 5 meses y 15 días)
Por lo que la pena a imponer será minimo 7 años y medio y máximo 9 años 5 meses y 15 días...
Al estar el baremo de 8 años entre el minimo y el máximo la pena de 8 años es viable...
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Hay una pregunta del examen que a ver si alguien me puede sacar de dudas...: ¿A que pena principal se lo podría condenar a Juan Manuel como inductor de un delito de asesinato en grado de tentativa del art 139 CP castigado con una pena de 15 a 20 años de prisión, si concurriesen en su persona 3 circunstancias agravantes?... Estuve mirando esa ley y pone que entre 20 y 25 años... y en el examen te pone 8 ó 20 ó 25...
Si rebajamos por tentativa en uno o dos grados, nos quedaría de 3 años y 9 meses a 15 años, si incrementamos con las 3 agravantes, resulta un marco de 7 años y 6 meses a 17 años y 6 meses.
No hay porque disminuirlo hasta el 2º grado, es potestativo. Por tanto, el marco comprende desde el limite minimo posible al máximo posible.
Así que la respuesta de 8 años, es factible.
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Si rebajamos por tentativa en uno o dos grados, nos quedaría de 3 años y 9 meses a 15 años, si incrementamos con las 3 agravantes, resulta un marco de 7 años y 6 meses a 17 años y 6 meses.
No hay porque disminuirlo hasta el 2º grado, es potestativo. Por tanto, el marco comprende desde el limite minimo posible al máximo posible.
Así que la respuesta de 8 años, es factible.
Ya, yo tambien he mencionado que es potestativo, pero yo digo que en este caso el juez ha tenido que aplicar impepinablemente el 2º Grado por tentativa porque es la única posibilidad que ofrece una de las 3 respuestas, ya que en caso de el juez no aplicar el 2º Grado por tentativa sería de 15 años a 18 años y 9 meses y por tanto inviable para la respuesta...
Un Saludo Compi!
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Una duda del tema 33 sobre la expulsion de España para extranjeros no legales:
Solo puede imponerse en casos de penas privativas de libertad inferiores a 6 años, y si la pena es superior a 6 años, tendra que haber accedido al tercer grado o haber cumplido 3/4 partes de la condena primero, n¿no?
Es obligatorio sólo para penas de PRISIÓN inferiores a 6 años, no siendo obligatorio para otras penas privativas de libertad. Entiendo lo mismo que tú, si es mayor de 6 años, se expulsará al pasar al tercer grado o en cualquier caso al cumplir las 3/4 partes de la condena.
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Ya, yo tambien he mencionado que es potestativo, pero yo digo que en este caso el juez ha tenido que aplicar impepinablemente el 2º Grado por tentativa porque es la única posibilidad que ofrece una de las 3 respuestas, ya que en caso de el juez no aplicar el 2º Grado por tentativa sería de 15 años a 18 años y 9 meses y por tanto inviable para la respuesta...
Un Saludo Compi!
Es verdad, para la respuesta no queda otra opción.
Mucha suerte para mañana!
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Es obligatorio sólo para penas de PRISIÓN inferiores a 6 años, no siendo obligatorio para otras penas privativas de libertad. Entiendo lo mismo que tú, si es mayor de 6 años, se expulsará al pasar al tercer grado o en cualquier caso al cumplir las 3/4 partes de la condena.
Ok, gracias, como pensaba pues.
En fin, suerte a todos mañana, me voy a mirar lo del calculo de penas otra vez y para la cama, que mañana hay que levantarse pronto.
Un saludo
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lo peor de todo, es que me se el temario, manejo y me salen todos los calculos de penas, las prohibiciones, las eximentes, agravantes...etc...
Y que lo mas seguro es que mañana sea como ir andando al matadero, porque este tipo de examen no ayuda nada, creo que es el modo correcto el test, pero no planteados asi, que una , una palabra, una preposición cambia el significado literal de la ley de turno y ale un fallo.
Creo que no estan haciendo un modo en el que aprendamos, sino en el que quieren que te sepas las cosas de memoria sin mas sentido, seria mejor un test mas facil y un caso practico de calculo de penas, donde puedas expresar lo estudiado.
Pero bueno....................... a ver que sale mañana.
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me estoy leyendo el post entero, en forma de repaso, ya que salen muchas cuestiones que a lo mejor no repare en ellas.
veo gran debate libro vs apuntes, yo todo lo que he aprobado en las carreras que he hecho todo por apuntes nada de libros y mas en esta asignatura para un examen tipo test de 25 preguntas un libro tan tocho como nos ocupa......en fin..... que sino salen 1-3 preguntas en mi examen (cosa que dudo en examenes de otros años no me ha ocurrido repasandolos) no voy a suspender por ellas, no las contesto y listo.
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espero no repetirme, pero es que lo que se merece estos profesores de penal es que hubiesen filtrado el examen hace 2 dias en el foro y todos sacasemos un 10, a ver si asi caen de burro de la que supongo que es su teoria:
- MAS SUSPENSO = MEJOR ENSEÑANZA
-
suerte a todos :)
-
Acabo de salir del examen. Modelo D. Leyendo el tema había cogido bastante miedo y daba por hecho que no aprobaría, pero la verdad es que me pareció bastante asequible, en mi caso creo que si suspendo será por falta de estudio pero no me pareció muy complicado.
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acabo de salir del examen. Fui en coche y lo aparqué cerca, entré de los primeros así que la cosa fue rápida xD.
pongo mis respuestas sin valorar el examen porque...me da que para el hoyo jajaja
MODELO D
1 D (formula imputabilidad)
2 C (restitución del bien irreivindicable)
3 B (complice delito consumado 1-4 años)
4 D (juicio tribunal superior)
5 A (caracter culpabilidad elemento delito)
6
7 B (delito continuado, plazo prescripción)
8
9 C (responsabilidad civil patria potestad 19 años)
10
11 A (miedo insuperable)
12 C (multa proporcional)
13 D (error prohibicion vencible)
14
15
16 B (grave adicción al alcohol)
17 A (aapp penalmente responsables)
18 B (exasperacion)
19 C (inhabilitacion especial para profesión)
20
21 D (pena homicido imprudente)
22 C (concurso medial delitos)
23 D (reparación daño)
24 B (medida de seguridad)
25 C (suspensión pena privativa primera vez)
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juan_fpacheco si te hundes yo también, porque lo tenemos bastante parecido
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A ver quien ha hecho un tipo C?
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Hice el D y me veo en septiembre con toda la asignatura. Creo que aunque me estudie el manual de pe a pa.... no me veo capaz con esta asignatura :'( suerte a todo el mundo!!
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A mi me da la impresión de que aprobar depende en mucha medida de la suerte que tengas
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También hice el modelo d, me pareció mas difícil que la primera semana sobre todo porque en esta ocasión las preguntas fueron mas largas. También mas difícil que el curso pasado.o entiendo porque suben e nivel de esa manera, a ver que pasa
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Modelo C, son mis respuestas ehh, que conste.
1 - c
2 - a
3 -
4 -
5 -
6 -
7 - d
8 - d
9 - d
10-c
11-
12-a
13-c
14-d
15-c
16-b
17-b
18-d
19-c
20-b
21-d
22-c
23-c
24-c
25-b
-
Que Dios reparta suerte. Estas son mis respuestas al examen tipo D.
1-d
2-c
3-b
4-a
5-a
6-b
7-b
8-c
9-d
10-d
11-d
12-c
13-d
14-a
15-a
16-a
17-a
18-c
19-a
20-c, esta es la B.
21-c
22-c
23-d
24-b
25-c
espero que llegue a 15 preguntas bien.
-
Modelo examen D:
1D
2C
3C
4A
5A
6C
7B
8C
9B
10C
11D
12C
13D
14A
15B
16B
17B
18C
19D
20A
21B
22D
23D
24C
25C
Esas son mis respuestas al modelo de examen tipo D. Suerte a todos.
-
Que Dios reparta suerte. Estas son mis respuestas al examen tipo D.
1-d
2-c
3-b
4-a
5-a
6-b
7-b
8-c
9-d
10-d
11-d
12-c
13-d
14-a
15-a
16-a
17-a
18-c
19-a
20-c, esta es la B.
21-c
22-c
23-d
24-b
25-c
espero que llegue a 15 preguntas bien.
Me parece que has hecho un examen espléndido, y aprobado de sobra, muy parecido al mío pero te comento mis discrepancias si no te importa crack:
Creo que la 4 que marcas como inviolavilidad es fuero procesal, en cuanto a la rebaja de 7 meses de prision y multa, creo que son 5, y la de que la inhabilitación solo ha de estar relacionada con el delito cuando se impone como principal también me hace dudar. Un saludo máquina.
HA SIDO UNA PRUEBA DE NIVEL, ESO ES BUENO.
-
Alguien sabe si salieron las plantillas? Un saludo
-
Estas son mis respuestas al examen tipo C.
1-C
2-A
3-A
4-A
5-C
6-B
7-D
8-A
9-D
10-C
11-C
12-A
13-B
14-D
15-A
16-D
17-B
18-D
19-C
20- B
21-D
22-C
23-C
24-A
25-B
-
Me parece que has hecho un examen espléndido, y aprobado de sobra, muy parecido al mío pero te comento mis discrepancias si no te importa crack:
Creo que la 4 que marcas como inviolavilidad es fuero procesal, en cuanto a la rebaja de 7 meses de prision y multa, creo que son 5, y la de que la inhabilitación solo ha de estar relacionada con el delito cuando se impone como principal también me hace dudar. Un saludo máquina.
HA SIDO UNA PRUEBA DE NIVEL, ESO ES BUENO.
Realmente vamos a discrepar siempre en cosas dependiendo del otro, pero mira por ejemplo, estoy de acuerdo que la 4 es fuero especial, no se si será así o no será asi... pero sin embargo en la 3 es impepinable que sean 7 meses...
¿Por qué?
Complice de un delito consumado + Atenuante
Complice = 1 Grado Inferior
1 Atenuante = En su mitad inferior
Marco del delito de 1 a 4 años...
1 Año = 12 meses
12:2 = 6 Meses ---> 1º Grado Inferior [De 6 Meses a 1 año]
6+12= 18:2= 9 Meses ---> Mitad Inferior [De 6 Meses a 9 Meses]
Dado que la única pena que cabe entre los 6 meses y los 9 meses, es la de 7 Meses, la única respuesta correcta es la B). Las cuentas no engañan.
En las demas hay preguntas en las que discrepo, y preguntas en las que no, simplemente habrá que esperar la plantilla oficial, salvo que alguien quiera ponerse a buscarlas en el libro, pero el primer cuatrimestre ni con el libro, se hizo una "supuesta plantilla" y no acertaron ni la mitad... así que hasta que no salga la plantilla oficial (El lunes de la semana que viene) no podemos saber nada con seguridad...
Un Saludo Compañeros y centraros en las que quedan, no os ralleis, ANIMO!!
-
Bueno, pues ahi va el mio (difiero con pasteles en la 6, 9, 14, 16, 19 y 25, voy a intentar explicar el por qué, pero no quiere decir q yo las tenga bien; la 4, 8, 15, 20 y 23 las deje en blanco):
1-D
2-C
3-B
4-
5-A
6-A (aunque hable de libertad condicional no tiene nada que ver las opciones de 3/4 partes)
7-B
8-
9-B (tiene que mediar culpa o negligencia del padre para poder aplicar la responsabilidad subsidiaria)
10-D
11-D
12-C
13-D
14-C
15-
16-C (articulo 21.2 CP)
17-A
18-C
19-C (incluye ppal y accesoria)
20-
21-C
22-C
23-
24-B
25-B (esta mal, la correcta es la C...me la han pegado en el enunciado...que majos son!!!)
Bueno, Alea iacta est!!!
Saludando.
-
Que Dios reparta suerte. Estas son mis respuestas al examen tipo D.
1-d
2-c
3-b
4-a
5-a
6-b
7-b
8-c
9-d
10-d
11-d
12-c
13-d
14-a
15-a
16-a
17-a
18-c
19-a
20-c, esta es la B.
21-c
22-c
23-d
24-b
25-c
ESTÁN COMPROBADAS??
-
Hola compañeros, bueno hoy me he presentado a penal I y creo que se me ha dado bastante bien. He corregido y contrastado las preguntas con el libro y creo que estas son las soluciones. Si alguno cree otra cosa que no dude en ponerlo.
El examen es el modelo C. Aquí van las respuestas que creo yo correctas:
1. C
2. A
3. A
4. A
5. C
6. B
7. D
8. D
9. D
10. C
11. C
12. A
13. C
14. A
15. C
16. B
17. B
18. D
19. C
20. B
21. D
22. C
23. C
24. C
25. B
Yo según esto tengo un 7,5 :D
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Veo que la mayoria de los compañeros han puesto en la pregunta 1 del Tipo C (Maria la falsificadora) que se trata de un concurso medial. Podeis mirar la pag 724 a la mitad, porque no me queda claro si es medial o real
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Hola compañeros, bueno hoy me he presentado a penal I y creo que se me ha dado bastante bien. He corregido y contrastado las preguntas con el libro y creo que estas son las soluciones. Si alguno cree otra cosa que no dude en ponerlo.
El examen es el modelo C. Aquí van las respuestas que creo yo correctas:
1. C
2. A
3. A
4. A
5. C
6. B
7. D
8. D
9. D
10. C
11. C
12. A
13. C
14. A
15. C
16. B
17. B
18. D
19. C
20. B
21. D
22. C
23. C
24. C
25. B
Yo según esto tengo un 7,5 :D
Discrepo contigo en la 7, que creo que es la c)
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FALA, espero que sean esas y la 7 la C
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De toda maneras con tus respuestas un 6,8 :D
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Si yo tambien creo que la 7 es la C
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Aguien puede colgar el exámen??.
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Que Dios reparta suerte. Estas son mis respuestas al examen tipo D.
1-d
2-c
3-b
4-a
5-a
6-b
7-b
8-c
9-d
10-d
11-d
12-c
13-d
14-a
15-a
16-a
17-a
18-c
19-a
20-c, esta es la B.
21-c
22-c
23-d
24-b
25-c
espero que llegue a 15 preguntas bien.
Creo que te da seguro. Por cierto, cuando entregué mi examen en Málaga, pasé por al lado de una persona que estaba delante mía que estaba haciendo el D, también. Casi mirando a la pared, donde esta el perchero... ¿no serías tu?
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Aguien puede colgar el exámen??.
+ 1 yo no me lo llevo y no tengo las respuestas alguien lo puede poner o pasarmelo por email
ivi81@hotmail.es
gracias
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+ 1 yo no me lo llevo y no tengo las respuestas alguien lo puede poner o pasarmelo por email
ivi81@hotmail.es
gracias
[/quote
se me olividaba el tipo C!! :)
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estoy escaneando el mio, ahora lo subo
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Veo que la mayoria de los compañeros han puesto en la pregunta 1 del Tipo C (Maria la falsificadora) que se trata de un concurso medial. Podeis mirar la pag 724 a la mitad, porque no me queda claro si es medial o real
Yo no se lo que pondrá en el manual, porque no le tengo, pero en la jurisprudencia creo que en la amplia mayoría de los casos, la falsificación se considera como medio necesario para cometer la estafa, al formar parte el engaño bastante. De hecho, cuando para cometer una estafa se falsifica un documento privado, se considera parte del engaño y se acude al concurso no de delitos si no de normas. Yo por eso puse la opción de concurso medial, aunque por supuesto, no digo que sea la correcta.
Un saludo.
-
Según mis cuentas, un 4,9.
Que tensión¡¡¡
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https://www.dropbox.com/s/bhgcqs0i4lw1dio/penal%20i%204%20junio%20modelo%20D.pdf
ahí va el mio. A ver si conseguimos sacar las correctas del modelo D!!
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Hola compañeros, bueno hoy me he presentado a penal I y creo que se me ha dado bastante bien. He corregido y contrastado las preguntas con el libro y creo que estas son las soluciones. Si alguno cree otra cosa que no dude en ponerlo.
El examen es el modelo C. Aquí van las respuestas que creo yo correctas:
1. C
2. A
3. A
4. A
5. C
6. B
7. C
8. D
9. D
10. C
11. C
12. A
13. C
14. A
15. C
16. B
17. B
18. D
19. C
20. B
21. D
22. C
23. C
24. C
25. B
SE QUEDA ASÍ LA PLANTILLA C?? modificando la 7
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la pregunta 13 es la D, exasperación, aplicar la suma de la pena de ambos deltios por separado, dado que aplicando la mitad superior es más que la de ambos juntos.
saludo
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Discrepo contigo en la 7, que creo que es la c)
artículo 14.3 del vigente Código Penal “El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.” Así que creo que es la D, ya que el error es de prohibición y no de tipo.
-
tipo d]
1-d
2-
3-B
4-d
5-a
6-c
7-b
8-c
9-a (está mal, es la b)
10-d
11-d
12-c
13-d
14-c
15-
16-d (creo que es esa porque no es lo mismo adicción que intoxicación y tampoco droga psico activa, entonces se acerca más a la analogía)
17-b (esta mal, es la a) pueden ser civilmente subsidiaria mente. Pero penalmente.? No
18-c
19-a ( está mal, es la c)
20-
21-c
22-c
23-d
24-b
25-
-
La 17 creo que es la A, 10 años como excepción
saludo
-
Examen tipo D. Confirmado al 99% las respuestas correctas serían las siguientes:
1-d 2-c 3-b 4-d (mal por gilipollas) 5-a 6-a (mal por no leer bien) 7-b 8-c 9-a 10-d
11-d 12-c 13-d 14-c (mal por entrevesao) 15-a 16-c 17-a 18-c 19-c (la tengo mal) 20-b (la
tengo mal) 21-c 22-c 23-a (no tenía ni idea) 24-b 25-c
Las he comprobado una por una por el libro y puedo decir que salvo error u omisión, o que se le plante a nuestra señora profesora Alicia gil, que están bien al 99 %.
JMGALVAN yo he hecho el examen en un cuartucho pequeño, pegado a la pared izquierda y tenía un polo azul y blanco a rayas horizontales. Suerte.
-
La 17 del modelo D la deje en blanco, pero yo creo que es la D. La A no puede ser porque los jueces pueden efectuar declaración de responsabilidad penal en caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores... con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal, por lo que entiendo que en determinadas ocasiones las Administraciones públicas territoriales si que pueden tener responsabilidad penal, siempre que sean delitos, tanto graves como menos graves.
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Examen tipo D. Confirmado al 99% las respuestas correctas serían las siguientes:
1-d 2-c 3-b 4-d (mal por gilipollas) 5-a 6-a (mal por no leer bien) 7-b 8-c 9-a (Esta es la B) 10-d
11-d 12-c 13-d 14-c (mal por entrevesao) 15-a 16-c 17-a 18-c 19-c (la tengo mal) 20-b (la
tengo mal) 21-c 22-c 23-a (no tenía ni idea) 24-b 25-c
Las he comprobado una por una por el libro y puedo decir que salvo error u omisión, o que se le plante a nuestra señora profesora Alicia gil, que están bien al 99 %.
JMGALVAN yo he hecho el examen en un cuartucho pequeño, pegado a la pared izquierda y tenía un polo azul y blanco a rayas horizontales. Suerte.
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Lo ves, por eso hay que dejar un 1%. Efectivamente tienes razón. es la B. si ha mediado culpa o negligencia.
Yo tengo 17 bien, creo.
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https://www.dropbox.com/s/bhgcqs0i4lw1dio/penal%20i%204%20junio%20modelo%20D.pdf
ahí va el mio. A ver si conseguimos sacar las correctas del modelo D!!
comparto las respuestas comprobadas por varios compañeros que hemos realizado por el libro, las que no pongo es porque las tengo mal y no he anotado la correcta!
1.D
2.C
3.B
4.D
5.A
6
7.B
8.C
9.B
10
11.D
12.C
13.D
14.C
15
16.C
17.A
18
19
20.B
21
22.C
23.D
24
15.C
Suerte! haber qué sorpresas nos dan con las plantillas cuando salgan!
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La 17 del modelo D la deje en blanco, pero yo creo que es la D. La A no puede ser porque los jueces pueden efectuar declaración de responsabilidad penal en caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores... con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal, por lo que entiendo que en determinadas ocasiones las Administraciones públicas territoriales si que pueden tener responsabilidad penal, siempre que sean delitos, tanto graves como menos graves.
Art. 31bis, apartado 5, último párrafo: ...En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.
La pregunta alude a administraciones públicas territoriales e institucionales. Estas no se pueden crear para evitar la responsabilidad penal, sino que ya existen. Existe el AGE, CCAA, Entes locales como el Ayuntamiento, que el juez no podrá decir que se han creado para evitar la responsabilidad penal.
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Art. 31bis, apartado 5, último párrafo: ...En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.
La pregunta alude a administraciones públicas territoriales e institucionales. Estas no se pueden crear para evitar la responsabilidad penal, sino que ya existen. Existe el AGE, CCAA, Entes locales como el Ayuntamiento, que el juez no podrá decir que se han creado para evitar la responsabilidad penal.
Seguro que estás en lo cierto...yo a estas alturas no quiero ver el libro de penal delante durante una temporada jajajaja! Me toca ir a por las que me quedan!
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Art. 31bis, apartado 5, último párrafo: ...En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.
La pregunta alude a administraciones públicas territoriales e institucionales. Estas no se pueden crear para evitar la responsabilidad penal, sino que ya existen. Existe el AGE, CCAA, Entes locales como el Ayuntamiento, que el juez no podrá decir que se han creado para evitar la responsabilidad penal.
Yo por eso la he dejado en blanco. Pero según el Código poderse, se puede, porque esos supuestos a los que alude son los del párrafo anterior.
Igual que la de la responsabilidad subsidiaria de la multa, que es imposible que sean 7 meses de localización permanente porque por una falta el máximo de multa imponible son dos meses, y no 14 como serían necesarios para que el equivalente fueran 7, ya que esa disposición hacía referencia a la anterior regulación que no recuerdo si el máximo de localización permanente eran 12 o 13 días, y de esta forma se podía cumplir un mes entero, y aún así la respuesta eran 7 meses...
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Examen tipo D. Confirmado al 99% las respuestas correctas serían las siguientes:
1-d 2-c 3-b 4-d (mal por gilipollas) 5-a 6-a (mal por no leer bien) 7-b 8-c 9-a 10-d
11-d 12-c 13-d 14-c (mal por entrevesao) 15-a 16-c 17-a 18-c 19-c (la tengo mal) 20-b (la
tengo mal) 21-c 22-c 23-a (no tenía ni idea) 24-b 25-c
Las he comprobado una por una por el libro y puedo decir que salvo error u omisión, o que se le plante a nuestra señora profesora Alicia gil, que están bien al 99 %.
JMGALVAN yo he hecho el examen en un cuartucho pequeño, pegado a la pared izquierda y tenía un polo azul y blanco a rayas horizontales. Suerte.
salvo error u omisión las noticias que dais son fabulosas 17 aciertos 8 fallos
Ahora a por el primer cuatrimestre para septiembre.
Saludos sois la máquina
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No parais de dar alegrias 17 b
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Examen tipo D. Confirmado al 99% las respuestas correctas serían las siguientes:
1-d 2-c 3-b 4-d (mal por gilipollas) 5-a 6-a (mal por no leer bien) 7-b 8-c 9-a 10-d
11-d 12-c 13-d 14-c (mal por entrevesao) 15-a 16-c 17-a 18-c 19-c (la tengo mal) 20-b (la
tengo mal) 21-c 22-c 23-a (no tenía ni idea) 24-b 25-c
Las he comprobado una por una por el libro y puedo decir que salvo error u omisión, o que se le plante a nuestra señora profesora Alicia gil, que están bien al 99 %.
JMGALVAN yo he hecho el examen en un cuartucho pequeño, pegado a la pared izquierda y tenía un polo azul y blanco a rayas horizontales. Suerte.
A mi esta plantilla me convence, según esto tengo acertadas 15 de 18, un 5,7 que me sabría a gloria,
aunque no cantaré victoria aún....
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Alguien sabe si salieron las plantillas? Un saludo
aun no, mas adelante.
-
Creo que la mayoría coincide en esto.
1 d
2 c
3 b
4 d
5 a
6 a
7 b
8 c
9 b
10 d
11 d
12 c
13 d
14 c
15 a
16 c
17 a
18 c
19 c
20 b
21 c
22 c
23 a
24 b
25 c
-
Sabeis sin han aprobado alguna vez con un 4??
-
por favorrrrrrrrr alguien que suba el examen tipo C!!
-
Creo que la mayoría coincide en esto.
1 d
2 c
3 b
4 d
5 a
6 a
7 b
8 c
9 b
10 d
11 d
12 c
13 d
14 c
15 a
16 c
17 a
18 c
19 c
20 b
21 c
22 c
23 a
24 b
25 c
según esta plantilla un 5,3, pero echad un ojo a la 9 que tengo mis dudas con la a, lo que me dejaría con un 4,8 y un verano muuuuy largo por delante :'( :'( :'(
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según esta plantilla un 5,3, pero echad un ojo a la 9 que tengo mis dudas con la a, lo que me dejaría con un 4,8 y un verano muuuuy largo por delante :'( :'( :'(
La 9 en modelo D es la respuesta b (art. 120.1ºCP)
¡Un saludo y suerte!
-
por favorrrrrrrrr alguien que suba el examen tipo C!!
nadie lo sube ?¿ necesito el examen tipo C!
gracias
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Creo que la mayoría coincide en esto.
1 d
2 c
3 b
4 d
5 a
6 a
7 b
8 c
9 b
10 d
11 d
12 c
13 d
14 c
15 a
16 c
17 a
18 c
19 c
20 b
21 c
22 c
23 a
24 b
25 c
Por mi parte estoy completamente de acuerdo con estas respuestas como si fuesen de la plantilla.
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El primero que vea las plantillas oficiales en ALF que avise, porfa... :)
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Por mi parte estoy completamente de acuerdo con estas respuestas como si fuesen de la plantilla.
Artículo 120. RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA.
Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:
1.º Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos o faltas cometidos por los mayores de dieciocho años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.
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gracias respiro más tranquilo, si se queda la plantilla tal y como está, pero no hay tiempo para darle vueltas, me voy a poner con eclesiástico que lo llevo de pena.
Un saludo y suerte.
-
acaban de salir las plantillas
-
compis, donde estan las plantillas
-
TIPO D
1.- d)
2.- c)
3.- b)
4.- d)
5.- a)
6.- a)
7.- b)
8.- c)
9.- b)
10.- d)
11.- d)
12.- c)
13. d)
14.- c)
15.- a)
16. c)
17.- a)
18.- c)
19.- c)
20.- b)
21.- c)
22.- c)
23.- a)
24.- b)
25.- c)
plantilla arriba propuesta correcta 100% 5,3 pfff
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Pues las 18 que contesté las 18 correctas, así que un 7,2 :D
-
ESTAS SON LAS DEL TIPO C
OFICIALES EQUIPO DOCENTE
1. c)
2.- a)
3.- a)
4.- a)
5.- c)
6.- b)
7.- d)
8.- d)
9.- d)
10.- c)
11.- c)
12.- a)
13.- c)
14.- a)
15.- c)
16.- b)
17.- b)
18.- d)
19.- c)
20.- b)
21.- d)
22.-c)
23.-. c)
24.- c)
25.- b)
-
ya estan las plantillas en alf
-
Es cierto acaban de salir y por lo menos el tipo D es tal cual está en las respuestas del foro!!aprobada por los pelos 5,1!
Muchas suerte para el resto!
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:) :) :) :) :) :)
Suerte para todos
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No tengo aquí mis respuestas, alguien puede aclarar la respuesta adecuada en las que había discusión?
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nadie puede subir el examen escaneado tipo C es mucho pedir?¿
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No tengo aquí mis respuestas, alguien puede aclarar la respuesta adecuada en las que había discusión?
Tal y como están en la plantilla hecha por los alumnos
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nadie puede subir el examen escaneado tipo C es mucho pedir?¿
Es el mismo que el d pero con el orden cambiado. Yo no te puedo ayudar, lo hice la primera semana
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Donde están ? No las encuentro!
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Donde están ? No las encuentro!
En el foro de Penal en ALF. Exámenes Junio 2013
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:D ;D,lo encontré!!!!un 5,6 !!!!! Pero es como sí tuviese matrícula!!!! Menudo tocho me he quitado!!!!
-
Tal y como están en la plantilla hecha por los alumnos
Eso en la segunda semana, en la primera semana había discusion en la de la pena de muerte y en la de "son correctas las razones contenidas en a y b"
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Eso en la segunda semana, en la primera semana había discusion en la de la pena de muerte y en la de "son correctas las razones contenidas en a y b"
Si, sí. Li había entendido. Me refería a la primera semana. Dan por correcta la respuesta de las razones contenidas e.... Y enla pena de,muerte es no
-
Yo no tengo escaner para subir el tipo C, pero si te sirve mira el tipo D y aqui tienes la correspondencia de preguntas:
Relacion de preguntas del examen tipo D con las del tipo C
D C
1 18
2 23
3 25
4 21
5 3
6 4
7 20
8 24
9 6
10 8
11 9
12 10
13 7
14 11
15 12
16 5
17 2
18 13
19 15
20 16
21 22
22 1
23 14
24 17
25 19
-
Si, sí. Li había entendido. Me refería a la primera semana. Dan por correcta la respuesta de las razones contenidas e.... Y enla pena de,muerte es no
Bueno, pues muchas gracias. Eso es un 5.2
El grado me persigue pero yo soy más rápido :-)
-
Ay,ay...he aprobado!! :'(
-
Ay,ay...he aprobado!! :'(
Me alegro mucho, adodu. ¡¡Enhorabuena!!
-
Me alegro mucho, adodu. ¡¡Enhorabuena!!
Muchas gracias!!Lloro de alegria,ehh?Que me ha costado..
Joer,que contenta estoy...igual de contenta que cuando aprobé Admvo I!! ;D
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Bueno, pues muchas gracias. Eso es un 5.2
El grado me persigue pero yo soy más rápido :-)
Ya dicen que el que la persigue la consigue ;). Enhorabuena futuro licenciado!!. ahora a respirar más tranquilo
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Ay,ay...he aprobado!! :'(
ENHORABUENA CARIÑO!!!!!!!
-
ENHORABUENA CARIÑO!!!!!!!
Graaaaaaaacias!!!Ayyyyyyyyyyy,tengo ganas de abrazaros a todos!!! ;D
-
Ay,ay...he aprobado!! :'(
Cuanto me alegro. Enhorabuena. jejeje. :-*
-
Ay,ay...he aprobado!! :'(
Felicidades...te lo mereces!!! :)
-
Ey, he estado mirando las plantillas que han colgado los profesores... y coinciden con la que pusimos la 1ª semana.
Ufff, 15 bien y 10 mal, un 5 exacto, :D :D :D
Nos vemos en Penal II
-
Ay,ay...he aprobado!! :'(
Enhorabuena, uno de los huesos más duros de la carrera fuera.
A celebrarlo.
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Ey, he estado mirando las plantillas que han colgado los profesores... y coinciden con la que pusimos la 1ª semana.
Ufff, 15 bien y 10 mal, un 5 exacto, :D :D :D
Nos vemos en Penal II
Pues sí, coinciden. :) :) :) :) :)
Nos veremos en Penal II :D :D
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Algien que las pueda colgar por fi
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Para los de A las que habíamos discutido:
Plantilla de ese modelo.
1.- d)
2.-a)
3.- c)
4.- c)
5.- d)
6.- d)
7.- b)
8.- a)
9.- ANULADA
10.- b)
11.- d)
12.- c)
13.- a)
14.- d)
15.- a)
16.- c)
17.- a)
18.- d)
19.- a)
20.- d)
21.- d)
22.- c)
23.- d)
24.- b)
25.- d)
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Ayyy, 15 bien y 10 mal. Un 5 pelado y mi primer aprobado en Penal en mi segundo año con la asignatura. Ahora hay que darle al primer parcial en septiembre. Menos mal que al final no me he tenido que acordar de la del error vencible.
-
yuuuuhuu, comprobadas con la plantilla de alf.... 22 bien y 3 mal...8,5!!!
Enhorabuena a todos los aprobados y a los que no...muchísimo ánimo, que no pueda con vosotros (sé que es fácil decirlo, yo lo he pasado fatal con esta asignatura...hasta he tenido que dejar de preparar otras a costa de poder sacarla...).
Nos vemos en Penal II.
Saluuudos :D
-
Bueno me alegro por todos. Al final un 6. con 17 bien y 8 mal. Quitada el primer año, con eso me conformo, aunque sea con un 5 en la primera parte y un 6 en la segunda. Ahora a preparar Hacienda Pública para el viernes y se acabó. Me alegro un montón por todos los aprobados.
Esto de asignaturas anuales me ha pasado factura, de los nervios he pasado a estado de ansiedad con pastillas para poder dormir. Si me lo dicen cuando empiezo la carrera no me lo creo. Como si tuviera 18 años y me fuera la vida en ello. Creo que el año que viene me matriculo en Derecho de la UMA (Málaga), porque el otro día vi el plan de estudios y me dí cuenta que estamos haciendo el gamba. No tienen ni una sola asignatura anual. Todos son parciales, asignatura aprobada, asignatura quitada. Por otro lado, nosotros tenemos que superar 48 exámenes para aprobar la carrera (sin tener en cuenta las anuales, que alguna tengas que repetir por suspender algún parcial), y ellos tiene 38 o 39 exámenes y una asignatura práctica. En fin, le he estoy dando muchas vueltas, pero es que el año que viene, tercero por la uned tiene 5 asignaturas anuales, y no creo que pueda soportar la presión. Bueno, ya veremos.
Un saludo, enhorabuena a los aprobados y ánimo a los suspensos.
-
Pero pasteles, no pienses que todas las anuales son como penal, al menos internacional público y mercantil son bastante llevaderas, nada que ver el tipo de examen tipo test de penal con éstas, después procesal sí dicen que es dura y fyt II que el I es más complicado, pero para gustos colores.
Nosotros ya estamos curtidos en la batalla, no se nos resisten ni anuales ni penales ni nada :)
Enhorabuena a los aprobados porque vaya asignatura.
-
tengo un 4,9.... :'( :'( :'( :'( :'(....
-
tengo un 4,9.... :'( :'( :'( :'( :'(....
Eso es un aprobado, Alicia dijo el año pasado que nunca habían suspendido con esa nota.
-
Eso espero compañero.... :-\, gracias por tu respuesta
-
Es un aprobado el profesor melendos lo ha corroborado en alf hoy. 4'9 de cada examen, aprobado
-
Estoy esperando saber la nota de penal II.
Que nunca se sabe como van a ir lo de las cuotas docentes.
Si he aprobado Penal II pondré un post en el curso virtual de penal I matizando ciertas cosas que llevan un par de años pasando.
Lo curioso es que en la universidad, y en la facultad de derecho, me esté autocensurando por miedo (racional o no) a represalias. eso debería darnos que pensar verdad? En el que debería ser el templo de la libertad de expresión.
En fin, esperemos.
-
Vale, acabo de mirarlo... Necesitaba las 15, porque uno es jugador y siempre va a por todas... Justo antes de levantarme parece que me entro alguna inspiración maligna y cambié 2 preguntas, la del alcohólico y la de la reparación del daño, ambas estaban bien y ahora mal... De la del amigo borrachín me di cuenta de la cagada bajando las escaleras (y solté un me cago en ... que se oyó en China) pero confiaba en la otra, que sigo sin pillarla.... Un 14/25 = 4'5 y un verano con Penal y Financiero de momento... ¡Qué divertido!
-
Pero pasteles, no pienses que todas las anuales son como penal, al menos internacional público y mercantil son bastante llevaderas, nada que ver el tipo de examen tipo test de penal con éstas, después procesal sí dicen que es dura y fyt II que el I es más complicado, pero para gustos colores.
Nosotros ya estamos curtidos en la batalla, no se nos resisten ni anuales ni penales ni nada :)
Enhorabuena a los aprobados porque vaya asignatura.
En eso tienes razón, ya hemos pasado por todo tipo de asignaturas. Pero ya veremos, de momento me concentro en Hacienda Pública y a partir del viernes veré que opciones ofrece la presencial, con va el tema de convalidaciones y todo lo demás. Si no lo tengo muy claro, continuaré por la UNED ya que más vale lo malo conocido que lo bueno por conocer. Un saludo Raul.
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yuuuuhuu, comprobadas con la plantilla de alf.... 22 bien y 3 mal...8,5!!!
Enhorabuena a todos los aprobados y a los que no...muchísimo ánimo, que no pueda con vosotros (sé que es fácil decirlo, yo lo he pasado fatal con esta asignatura...hasta he tenido que dejar de preparar otras a costa de poder sacarla...).
Nos vemos en Penal II.
Saluuudos :D
Enhorabuena tienes el mismo porcentaje que yo exactamente, bueno miento tengo una más en blanco. Mucho ánimo a todos y a seguir creciendo. Saludos.
-
Podeis colgar la plantilla B de la primera semana,es que no me deja entrar en el campus. Graciass :-[
-
1.- b)
2.- d)
3.- a)
4.- c)
5.- d)
6.- c)
7.- b)
8.- a)
9.- b)
10.- d)
11.- d)
12.- a)
13.- a)
14.- a)
15.- d)
16.- a)
17.- d)
18.- d)
19.- c)
20.- ANULADA
21.- d)
22.- c)
23. c)
24.- d)
25.- a)
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Es un aprobado el profesor melendos lo ha corroborado en alf hoy. 4'9 de cada examen, aprobado
Compañero, soy de los del 4,9... ¿en que subforo lo has leído? Es que como no lo vea pronto, voy a buscarme un desfibrilador :D
Ya lo he encontrado¡¡¡ yujjjuuu¡¡¡¡¡¡
-
Pues creo que en el de consultas generales. Busca alguna respuesta del profesor Melendo y cuando la tengas pincha sobre su nombre, te saldrán todas las respuestas que ha dado. Será una de las últimas
-
Pues creo que en el de consultas generales. Busca alguna respuesta del profesor Melendo y cuando la tengas pincha sobre su nombre, te saldrán todas las respuestas que ha dado. Será una de las últimas
Mil gracias, compañero. Ya lo encontré. Efectivamente lo dice bien clarito 4,9= Aprobado. Así que... sensación de alivio nivel máximo.
Un saludo.
-
joder, tengo 13 bien y 6 mal, nota 4,6 :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( podían esperar a que me examinara del primer parcial y hacer media no? :'( :'( :'( :'(
-
No es por desmoralizar, pero yo estoy repitiendo penal con un 5.5 y un 4.5
-
Ya ya, si tengo asumido que no me van a aprobar pero.........................................jodeeeeeeeeeee eeeeeeeeeeerrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr por un falloooooooooooo
-
pues yo tengo un 4'5 otra vez...
En la pregunta 12 del modelo A han dado por correcta la c, y yo tengo la d.
Va a haber jaleo, la gente ya se está quejando, porque la pregunta es de un lioso que no veas.
¿Cómo es posible que la gente pusiera la c, y después de releer la pregunta cambiaran a la d???? Va a ser que está mal planteada....
-
Pues en esa pregunta, evidentemente se han equivocado. Me gustaría saber que opinaría un licenciado en Lengua y Literatura pero estos de penal sabrán mucho de lo suyo pero redactar preguntas y soluciones, les queda grande. Y no es la única.
-
Pues en esa pregunta, evidentemente se han equivocado. Me gustaría saber que opinaría un licenciado en Lengua y Literatura pero estos de penal sabrán mucho de lo suyo pero redactar preguntas y soluciones, les queda grande. Y no es la única.
Pues eso digo yo...
El caso es que esa pregunta afecta a mucha gente, muchísimos hemos puesto como correcta la d.
O bien, dan las dos como correctas o la d, pero la c no lo es.
-
ya estan las plantillas en alf
Un saludo. Susana lopez
-
pufffffff no se ya como estudiarme esta asignatura!! la tengo otra ve este verano! que pesadillaa :'( :'( :'( :'( :'(
-
¡Hola!
¿Alguien podría subir los enunciados? Me escanearon el examen y por eso no me lo dieron al final. No los encuentro por ninguna parte, todavia no estan subidos a uned calatayud!!
-
alguien podria por favor subir los enunciados porfa??necesito cotejarlos, me refiero a los enunciados de esta semana del martes...gracias :D
-
PREGUNTA DE CHICO INOCENTE.
En septiembre se rebaja la dificultad del examen? O son similares a febrero y junio?
Voy con las dos partes, 4,5 en cada una. Veremos que pasa ! Afuú
-
Hola chicos. ¿Los exámenes escaneados dónde se ven? El cuatrimestre pasado no me costó nada encontrarlos, pero ahora no los veo por ningún lado... me gustaría comparar mis notas de penal.
-
Bueno me alegro por todos. Al final un 6. con 17 bien y 8 mal. Quitada el primer año, con eso me conformo, aunque sea con un 5 en la primera parte y un 6 en la segunda. Ahora a preparar Hacienda Pública para el viernes y se acabó. Me alegro un montón por todos los aprobados.
Esto de asignaturas anuales me ha pasado factura, de los nervios he pasado a estado de ansiedad con pastillas para poder dormir. Si me lo dicen cuando empiezo la carrera no me lo creo. Como si tuviera 18 años y me fuera la vida en ello. Creo que el año que viene me matriculo en Derecho de la UMA (Málaga), porque el otro día vi el plan de estudios y me dí cuenta que estamos haciendo el gamba. No tienen ni una sola asignatura anual. Todos son parciales, asignatura aprobada, asignatura quitada. Por otro lado, nosotros tenemos que superar 48 exámenes para aprobar la carrera (sin tener en cuenta las anuales, que alguna tengas que repetir por suspender algún parcial), y ellos tiene 38 o 39 exámenes y una asignatura práctica. En fin, le he estoy dando muchas vueltas, pero es que el año que viene, tercero por la uned tiene 5 asignaturas anuales, y no creo que pueda soportar la presión. Bueno, ya veremos.
Un saludo, enhorabuena a los aprobados y ánimo a los suspensos.
BRAVO PASTELES!
-
En la página de la UNED de Calatayud o en la de UNED Barbastro tienes los exámenes de todas las convocatorias, bien de la licenciatura o del grado.
Un saludo
-
¿Llevando la primera parte suspensa con un 4,4 supongo que no hacen media aunque tenga un 6 en la segunda verdad?
Estoy por mandarles un correo y llorar un poquito a ver ;D
-
En el examen a y b , han anulado una pregunta, alguien sabe como se digiere esto. Aumenta el número de respuestas bien, bajan el numero de errores, ya no será 0.16, sino 0.15?, o como es la cosa.
-
Se da por acertada a todos
-
¿Llevando la primera parte suspensa con un 4,4 supongo que no hacen media aunque tenga un 6 en la segunda verdad?
Estoy por mandarles un correo y llorar un poquito a ver ;D
ojalá! yo también estaba por sugerir que hagan media y a quien le salga aprobado ...
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Se da por acertada a todos
Si es así, me salvé. 4.8 con esta anulada.
-
En el examen a y b , han anulado una pregunta, alguien sabe como se digiere esto. Aumenta el número de respuestas bien, bajan el numero de errores, ya no será 0.16, sino 0.15?, o como es la cosa.
¿?¿?¿?¿?
La dan por buena a todos. Y que yo sepa las correctas puntuan 0,40 y las incorrectas quitan 0,10 ... así que no sé a qué te refieres con lo de 0.16 ó 0,15
-
No era 0.16?, si es 0.10 entonces no me hace falta nada. Confirmación por favor, de donde he sacado 0.16?.
-
Ha mirado el progama, 0.10, ufffffffffffff, que alivio, entonces, estaba aprobado. Gracias por ponerme al día de mi error, se me metió lo de 0.16 y con eso no me llegaba. Gracias.
-
Eso me salió a mí en el examen, pero luego los compañeros me convencieron de que no.
Ojalá tengas razón, pero...me da que no.
sabes si la han explicado en aLF? es una única que tengo mal >:( y no entiendo por que.....
-
Estoy buscando entre los post y no he llegado a encontrar nada de lo siguiente:
Sobre la pregunta 5, relativa al error invencible o vencible.
Modalidad B, primera semana.
Existen dos opciones b ( una en su sitio y otra en el sitio de la d) pero ponía b) y yo como casi siempre sin preguntar, puse la b ( refieriéndome a la d). Se ha dado como buena la d, que no existe porque era la b ( a la que yo me refería).
Alguien impugnó?, o si en alf se ha comentado algo, porque la primera opción b), es evidentísimo que no puede ser la respuesta y para mi es obvio que la buena es la b) que se supone la d).
En fin, alguien sabe algo, o donde remitirme sobre si ha habido debate?.
A mi no me supone nada ya que aprobé por los pelos y medio punto mas no sirve de nada, pero sí para el que esté en el límite de aprobar o del notable.
-
En el foro de licenciatura lo pone, que es evidente que es una errata y que van por orden alfabético y que la única respuesta que darán por válida es la d
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Yo he aprobado el 2º parcial con un 5.5. He sido uno de los "tontos" que en la pregunta 6 del modelo A, no se fijo en que había dos B, y puse B cuando quería poner la D. Casi suspendo(aparte de mí por no fijarme) por culpa de esta "maravilla" de departamento. Siempre nos deleitan con cacas de este tipo, a mayores de la redacción de las preguntas que hacen, que las haría mejor hasta mi perro.
-
No, si redactar redactan bien. Muuuy bien. Para conseguir el fin que buscan, claro.
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Al fin me he quitado está asignatura, al segundo intento, es la que más me ha costado hasta ahora, tanto por las horas que he metido y he tenido que quitarselas a otras asignaturas y economicamente, vaya tela!!!!!!. Estarará este departamento contento y dormirán agusto. Peor de lo peor.
Suerte compañeros
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Si es así, me salvé. 4.8 con esta anulada.
Suspenderán con un 4.7? ay...me estoy arrepintiendo de haberme arriesgado en un par de preguntas que no tenía claras :(
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Me temo que en algún lado tienen que poner el corte. Lo que puedes hacer es impugnar alguna por si llegas a término, de momento en el mio (primera semana, mod B), se anuló una y hay otra que puede dar juego ( errata en las opciones) y he leído que están impugnándola. Asi que si eres de la primera si estás en ese límite habrá que esperar.
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Me temo que en algún lado tienen que poner el corte. Lo que puedes hacer es impugnar alguna por si llegas a término, de momento en el mio (primera semana, mod B), se anuló una y hay otra que puede dar juego ( errata en las opciones) y he leído que están impugnándola. Asi que si eres de la primera si estás en ese límite habrá que esperar.
El mio también es el de la primera semana, el mismo modelo... es que es de chiste que algunos exámenes de desarrollo ya estén corregidos, y este que es de tipo test no.
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Las notas ya han salido (por lo menos la mía...)
Pone en la prueba de Junio que estoy suspensa, pero en la calificación final aparece como "pendiente" no sé si estarán buscando el límite para poner el aprobado/suspenso, o qué
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Pendiente hasta septiembre
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Adiós, penal I tanta paz lleves como descanso dejas ;D
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Bueno, pues ya tengo claro que han pasado con las respuestas dudosas. Primera semana modelo B.
La anulada, la han dado buena para todos.
La que exisitían 2 opciones b) ( fallo transcipición), pregunta 2, solo han dado por buena la d), el error de la b), no lo han tenido en cuenta.
Acabo de recibir la nota.
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Sigue mi pesadilla....4.5 :'( :'(
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Las notas ya han salido (por lo menos la mía...)
Pone en la prueba de Junio que estoy suspensa, pero en la calificación final aparece como "pendiente" no sé si estarán buscando el límite para poner el aprobado/suspenso, o qué
Siento decirte que está pendiente de la nota de septiembre :-\
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Siento decirte que está pendiente de la nota de septiembre :-\
Entonces debería de aparecer como no apto, directamente. Cuando he suspendido una asignatura siempre me ha aparecido como no apto, y obviamente, se pueden recuperar en septiembre.
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Bueno, pues ya tengo claro que han pasado con las respuestas dudosas. Primera semana modelo B.
La anulada, la han dado buena para todos.
La que exisitían 2 opciones b) ( fallo transcipición), pregunta 2, solo han dado por buena la d), el error de la b), no lo han tenido en cuenta.
Acabo de recibir la nota.
Perdon la dan como mala, descuenta el error. Es decir, si en la 2, pusiste la b), - 0.10 al canto. Su error lo pagas tú.
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A mi tb me sale pte , el primer parcial lo tengo pa septiembre !!! Podían hacer media !!!
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¿Alguien sabe el email de MARIANO JORGE MELENDO PARDOS? No lo encuentro por ningún lado...
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Perdon la dan como mala, descuenta el error. Es decir, si en la 2, pusiste la b), - 0.10 al canto. Su error lo pagas tú.
Yo marqué las respuestas escogidas en la hoja de las preguntas, rodeando la letra de la que creía correcta con un círculo. Al acabar, las volqué todas a la hoja de respuestas. De pura casualidad me di cuenta de que la letra b) debía ser una d), porque como iba mecánicamente señalando con un dedo la respuesta marcada y con la otra mano pintando en la hoja de respuestas, no me fijaba en si las letras estaban bien o no.
Os aseguro que si mi nota dependiera de esa respuesta, reclamaría al profesor, luego a la comisión, después al Rector y me pensaría si llegar al contencioso.
En este caso, en el recurso de alzada ante el Rector, no pueden decir que no pueden cambiar el criterio del departamento por discrecionalidad técnica, porque esto no es materia discrecional.
Os animo a reclamarlo. Ya os digo que yo casi no me doy cuenta, y entiendo perfectamente que vosotros no lo viéseis. Si os jugáis algo con esa respuesta, reclamad.
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paz664, de veras es un erro tipográfico, pero como para reclamar, um? creo que hasta un estudiante de primaria, que ahora están acostumbrado a los tipos test se hubiese dado cuenta de él, y no es porque yo haya suspendido, lo he hecho por petarda y por dudar tanto, y por no poner la que veía a primera vista, así que sigo con el 3,5, que por lo visto es mi nota en esta asignatura, una y otra vez, :-[
no obstante, el que crea que puede hacerlo, si se lo tienen en cuenta a pesar de lo expuesto en ALF, ¡adelante! tenéis la oportunidad de arañar el aprobado, yo esperaré a septiembre, :)
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lo mío es de locos, tengo un 4,6, cuando me salía un 5,1 . Resulta que yo lo comprobé con las respuestas que me traje apuntadas en el examen, pero en una de ellas al comprobarlo hoy en la plantilla que entregamos me equivoque y puse otra, así que estoy que me tiro de los pelos y con un humor que no se si llorar o reírme por tonta.
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Hola compañeros:
Aunque aun soy de primero pero estoy echando un vistazo a los apuntes de segundo y el segundo parcial de penal me parece súper extenso, ¿estoy equivocado?. ¿Tiene reducción de materia o es así a lo bestia?
Saludos y suerte con las notas.
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Hola compañeros:
Aunque aun soy de primero pero estoy echando un vistazo a los apuntes de segundo y el segundo parcial de penal me parece súper extenso, ¿estoy equivocado?. ¿Tiene reducción de materia o es así a lo bestia?
Saludos y suerte con las notas.
No hay reducción, pero te puedo asegurar que el segundo parcial es muchísimo más llevadero que el primero. El segundo parcial está en nuestro idioma, pero el primero parece japonés.
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No hay reducción, pero te puedo asegurar que el segundo parcial es muchísimo más llevadero que el primero. El segundo parcial está en nuestro idioma, pero el primero parece japonés.
Si fuera cierta tu metáfora estaría de en hora buena, porque casi hablo japonés, y te puedo asegurar que para los Españoles nos resulta hasta fácil...
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paz664, de veras es un erro tipográfico, pero como para reclamar, um? creo que hasta un estudiante de primaria, que ahora están acostumbrado a los tipos test se hubiese dado cuenta de él, y no es porque yo haya suspendido, lo he hecho por petarda y por dudar tanto, y por no poner la que veía a primera vista, así que sigo con el 3,5, que por lo visto es mi nota en esta asignatura, una y otra vez, :-[
no obstante, el que crea que puede hacerlo, si se lo tienen en cuenta a pesar de lo expuesto en ALF, ¡adelante! tenéis la oportunidad de arañar el aprobado, yo esperaré a septiembre, :)
Perdona nieves. No estoy de acuerdo contigo, error tipo gráfico o como sea, es un error del departamento y no de la gente. En un momento de examen la concentración es máxima y solo te fijas en el examen y en cuatro detalles más, por lo que este tipo de errores es más fácil cometerlos en situación de examen que en situación de normalidad o ahora en el foro. Además en el caso concreto de este examen, decirte que la respuesta b) respecto al error, decía inevitable, no se si has visto en el libro o los apuntes un tipo de error que se llama inevitable, y la d, que ponía b) era error vencible, que evidentemente si era la respuesta. Es decir, responder la b, signficaba la d, si o si, porque la b real, era una alternativa absurda.
Discutible o no esto, lo que no me parece justo, es que este error tipográfico, además se considere error y descuente, al menos podía no descontar y asumir con ello parte de la culpa. Por cierto, yo fallé en esta y estoy aprobado por lo que defiendo el error aunque no me afecte.
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Si fuera cierta tu metáfora estaría de en hora buena, porque casi hablo japonés, y te puedo asegurar que para los Españoles nos resulta hasta fácil...
Mira que hay idiomas... y he tenido que escoger uno que conoces... :)
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Mira que hay idiomas... y he tenido que escoger uno que conoces... :)
jajaja...
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Hola compañeros,
os quería preguntar una cosa, y es que he aprobado el segundo parcial pero el primero lo había suspendido. Asique me aparece apto en la nota de junio y la media me sale suspenso. Lo curioso es que debería de poner pendiente , porque tengo que recuperar el primer parcial de febrero pero no lo pone. ¿os ha pasado a alguno de vosotros?
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Hola Sonia
Yo estoy en un caso parecido al tuyo, pero a mi si me pone en la nota final pendiente, aunque han hecho la media con el primer parcial.
saludos
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Os cuento mi caso,
Primer parcial (Feb): 4,7
Segundo parcial (Jun): 5 --> APTO
Final (Ord): 4,9 --> PENDIENTE
¿Existe la hipotética posibilidad de que ese pendiente se convierta en Apto sin examinarme en Septiembre?
Lo que yo entiendo es, que hasta que no me examine en Septiembre del Primer Parcial de nuevo, no me pondran la nota Final (Ord).
Quien me ayuda???
(Ayer estuve llamando a la Uned (una media hora, y a 15 números diferentes), y no me contesto nadie. Me parece vergonzoso e indignante)
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Os cuento mi caso,
Primer parcial (Feb): 4,7
Segundo parcial (Jun): 5 --> APTO
Final (Ord): 4,9 --> PENDIENTE
¿Existe la hipotética posibilidad de que ese pendiente se convierta en Apto sin examinarme en Septiembre?
Lo que yo entiendo es, que hasta que no me examine en Septiembre del Primer Parcial de nuevo, no me pondran la nota Final (Ord).
estás suspendido, tienes que examinarte en septiembre, pendiente quiere decir suspenso, si no te presentas seguirás suspenso.
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Al parecer este año no están levantado nada la mano... Yo también tengo un 4.7 en una parte, solo que la otra la tengo "más" suspensa. Me gustaría saber si podría sólo presentarme sólo a la primera y si harían media con el 4.7. El otro día les mandé un mail, y no sé como, le llegó al departamento de romano :-[ Asi que, sigo sin saber nada.
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Olvídate rakytaky. No hacen media.
Lamentablemente
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Gracias Widowson. El tema es que había leído que muchos años aprobaban por encima del 4.5. Supongo que este año no es uno de esos. Y como decían que no suspenderían a nadie con un 4.8...
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Os cuento mi caso,
Primer parcial (Feb): 4,7
Segundo parcial (Jun): 5 --> APTO
Final (Ord): 4,9 --> PENDIENTE
¿Existe la hipotética posibilidad de que ese pendiente se convierta en Apto sin examinarme en Septiembre?
Lo que yo entiendo es, que hasta que no me examine en Septiembre del Primer Parcial de nuevo, no me pondran la nota Final (Ord).
Quien me ayuda???
(Ayer estuve llamando a la Uned (una media hora, y a 15 números diferentes), y no me contesto nadie. Me parece vergonzoso e indignante)
[/quote
A mi pasa algo parecido
Tal que así:
022078 Derecho Penal I
Prueba: P (Feb) Calificación NO APTO Nota Numérica: 3,9
Prueba: P (Jun) Calificación APTO Nota Numérica: 6,2
022078 Derecho Penal I
Prueba: Final (Ord) Calificación PENDIENTE Nota Numérica: 4
Al no hacer media (que me vendría muy bien), entiendo que hasta que no apruebe el primer parcial en septiembre (ojalá)
la calificación final está pendiente y es suspensa.
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Os cuento mi caso,
Primer parcial (Feb): 4,7
Segundo parcial (Jun): 5 --> APTO
Final (Ord): 4,9 --> PENDIENTE
¿Existe la hipotética posibilidad de que ese pendiente se convierta en Apto sin examinarme en Septiembre?
Lo que yo entiendo es, que hasta que no me examine en Septiembre del Primer Parcial de nuevo, no me pondran la nota Final (Ord).
estás suspendido, tienes que examinarte en septiembre, pendiente quiere decir suspenso, si no te presentas seguirás suspenso.
A mi pasa algo parecido
Tal que así:
022078 Derecho Penal I
Prueba: P (Feb) Calificación NO APTO Nota Numérica: 3,9
Prueba: P (Jun) Calificación APTO Nota Numérica: 6,2
022078 Derecho Penal I
Prueba: Final (Ord) Calificación PENDIENTE Nota Numérica: 4
Al no hacer media (que me vendría muy bien), entiendo que hasta que no apruebe el primer parcial en septiembre (ojalá)
la calificación final está pendiente y es suspensa.
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vamos que no hacen media, que sino sacas un 5 como minimo en cada parcial no apruebas no??
Bueno, pues habra que ponerse a estudiar porque ya que hemos aprobado la 2º parte no se puede perder esa ventaja no??
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Como dice el compañero anterior desgraciadamente no hace media; es decir aunque tengas en el segundo un 9, si en el primero no sacas un 5 mínimo, ese parcial deberas recuperarlo en septiembre. Si en septiembre no apruebas, te queda toda la asignatura pendiente.
Ojalá me equivocara y este año hicieran una excepción, pero me temo que no.
Feliz verano a todos