Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Sevillano1985 en 13 de Febrero de 2013, 17:43:14 pm
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Empecemos.....
Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Igualmente, rogamos que, por el bien de los compañeros, se utilicen para las cuestiones necesarias y no para poner mensajes sin contenido de la asignatura puesto que se crean hojas y hojas y es más difícil encontrar lo necesario.
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
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Me apunto a esta, aunque no me he presentado al primer parcial, en este voy a por todas! :)
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Abrimos post para este segundo parcial.
Suerte a todos.
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Una pregunta, ¿el examen también tendrá cuadraditos como este cuatrimestre?
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Imagino que sí. Parece ser que se ha impuesto en todos los civiles. En Civil I así lo han hecho y, además, les han reducido a 3 preguntas y el práctico.
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Para dentro ¡¡ :)
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Aquí si que hay que actualizar apuntes, verdad?, o es el mismo temario del año pasado
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No, no hay que hacer apuntes. Es el mismo libro que el año pasado.
A partir del lunes empiezo a recopilar preguntas de otros años.
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No, no hay que hacer apuntes. Es el mismo libro que el año pasado.
A partir del lunes empiezo a recopilar preguntas de otros años.
Gracias guapa, me llaman Piero " el perdió "
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Imagino que sí. Parece ser que se ha impuesto en todos los civiles. En Civil I así lo han hecho y, además, les han reducido a 3 preguntas y el práctico.
:o joooo por qué no nos reducen también a nosotros? :'( qué mal me salió el de obligaciones de hoy!!
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No, no hay que hacer apuntes. Es el mismo libro que el año pasado.
A partir del lunes empiezo a recopilar preguntas de otros años.
si te viene bien vistoriasoy, está colgado un documento de Contratos con todas las preguntas que han caído y otras que no han caído, pero pueden caer, es trabajo ahorrado, pero ya es cuestión de gustos.
Y al igual que de Obligaciones, los miresúmenes del compañero/a? Iker014 están magníficos; las preguntas de esta mañana, si en algo fallé, ha sido por mi culpa, pero él abarca todo el manual, sintetizado a lo mínimo, :)
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Para estudiar por los mini resumenes de Iker supongo que primero hay que saberse el manual, o no ?
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para mi un miniresumen es como los de fundamentos de 20 paginas o historia de 50 paginas, esos de iker tienen 90, no lo veo miniresumen.
saludos ;D
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Para estudiar por los mini resumenes de Iker supongo que primero hay que saberse el manual, o no ?
bueno, yo tengo el manual, por supuesto, al igual que hice con Obligaciones, y como voy a hacer con Familia este curso, a gusto, desde luego, porque el año pasado me lo prestaron, pero como no pude presentarme, pues ahí lo tengo ahora, ¡nuevecito!, pero algo tenemos que trabajar, no podemos querer que nos pongan la comida en la boca; para un repaso final y para poder condesar epígrafes o subepígrafes que a veces nos parecen eternos, al menos, yo me fío en esos apuntes, cada cual es libre de elegir, ;)
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para mi un miniresumen es como los de fundamentos de 20 paginas o historia de 50 paginas, esos de iker tienen 90, no lo veo miniresumen.
saludos ;D
¿y con 20 páginas se puede aprobar? sin ningún esfuerzo más, porque esos miniresúmenes de 20 páginas es trabajo de un estudio concienzudo de la persona que los haya realizado, ???
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Y no hay que quitar , ni poner epígrafes ? , es que como siempre el departamento de civil está que quita y que pone
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¿y con 20 páginas se puede aprobar? sin ningún esfuerzo más, porque esos miniresúmenes de 20 páginas es trabajo de un estudio concienzudo de la persona que los haya realizado, ???
Si aprobe fundamentos con esos de 20 paginas, de victoria creo que eran jejeje
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Gracias MNIEVES es que el examen de hoy me ha ido mal y no se que método es mejor.
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Y no hay que quitar , ni poner epígrafes ? , es que como siempre el departamento de civil está que quita y que pone
Este curso no sólo hay que poner epígrafes, sino Capítulos enteros que el curso pasado fueron eliminados de materia de examen.
Para simplificar (está colgado en Alf), los PECL, y además se ha quitado únicamente:
Capítulo 3: epígrafe 6
Capítulo 14. epígrafes 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Capítulo 15: epígrafes 6 y 7
Capítulo 19: epígrafe 4
Capítulo 23: epígrafe 1.
Este curso, cualquier resumen, documento de preguntas/respuestas, incluyendo el mío, tiene que modificarse; no han salido preguntas otros cursos, pero eso no quiere decir que este, dado que no ha eliminado Capítulos al completo como materia de examen, las pueden poner; yo primero, voy a repasarlo todo, de los arrendamiento rústicos medio me acuerdo, además que tengo unas diapositivas que me hice, pero hay que estudiar y ampliar esos documentos, no se puede con éstas sólo porque no va a caer otras, eso se traduce en no estudiar y llegar al examen diciendo ¡a ver si tengo suerte!, si a alguien le molesta, lo siento, pero es mejor decir las cosas tal como son, ;)
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A por ella¡¡¡ :D
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En otra más que me uno...a ver si ahora lo llevo al día y me puedo presentar...porque la primera parte ya la llevo para septiembre por huevon.. :(
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si te viene bien vistoriasoy, está colgado un documento de Contratos con todas las preguntas que han caído y otras que no han caído, pero pueden caer, es trabajo ahorrado, pero ya es cuestión de gustos.
Y al igual que de Obligaciones, los miresúmenes del compañero/a? Iker014 están magníficos; las preguntas de esta mañana, si en algo fallé, ha sido por mi culpa, pero él abarca todo el manual, sintetizado a lo mínimo, :)
Gracias, Manoli. Miraré ese documento y ampliaré, si cabe, con las preguntas del año pasado.
Con respecto a los mini resúmenes, estoy de acuerdo contigo. Están bien para machacar los últimos días, pero, al menos en esta asignatura, es conveniente haberte leído el manual o apuntes extensos un par de veces, sobre todo por el caso práctico.
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Estoy completamente de acuerdo. He ido a este examen sólo con algunas preguntas sin haberme mirado todo el temario y así me ha dio, porque la mitad de las cosas que estudiaba no me enteraba por no haberme mirado antes lo anterior. Conclusión que he obtenido hoy mirarme todo el temario y despues estudiar las preguntas que han salido otros años, cosa que hice el año pasdo y me fue muy bien
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Gracias, Manoli. Miraré ese documento y ampliaré, si cabe, con las preguntas del año pasado.
Con respecto a los mini resúmenes, estoy de acuerdo contigo. Están bien para machacar los últimos días, pero, al menos en esta asignatura, es conveniente haberte leído el manual o apuntes extensos un par de veces, sobre todo por el caso práctico.
Para machacar los últimos días, los resúmenes que has preparado de preguntas de otros años. Gracias Victoriasoy.
Un saludo,
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Buenos días, también me apunto a esta segunda parte, aunque no me presenté al primer cuatrimestre. ¿Me podría decir algún compañero si resultará muy difícil preparar la segunda parte si conocer bien la primera de Obligaciones?. Gracias y suerte para todos.
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La parte de contratos es más amena que la parte de obligaciones
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Buenos días, también me apunto a esta segunda parte, aunque no me presenté al primer cuatrimestre. ¿Me podría decir algún compañero si resultará muy difícil preparar la segunda parte si conocer bien la primera de Obligaciones?. Gracias y suerte para todos.
No hay ningún problema, son partes independientes.
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No hay ningún problema, son partes independientes.
Me lo prometes??
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Me lo prometes??
yo veo tanta independencia; los contratos son obligaciones entre las partes, lo que pasa que están supeditados a una serie de "prerrogativas" según el CC y según las leyes que los conformar, a algunos de ellos; pero bueno, depende de la capacidad de cada cual, ???
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Me lo prometes??
:P Ya verás que sin problema jeje
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yo veo tanta independencia; los contratos son obligaciones entre las partes, lo que pasa que están supeditados a una serie de "prerrogativas" según el CC y según las leyes que los conformar, a algunos de ellos; pero bueno, depende de la capacidad de cada cual, ???
Es obvio al ser una de las fuentes de las obligaciones que ambas partes tienen relación, pero desde mi punto de vista por supuesto que se puede entender la materia de contratos y aprobar sin haber cursado el primer parcial. No obstante, eso es cuestión de cada uno, pero en mi opinión son independientes a la hora de estudiarlas, por lo que pude mirarla el verano pasado.
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Gracias a todos por las respuestas.
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Buena suerte a todos!!!
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Bueno compañeros veremos como se presenta esta asignatura.
Saludos
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...dado que no ha eliminado Capítulos al completo como materia de examen, las pueden poner; yo primero, voy a repasarlo todo, de los arrendamiento rústicos medio me acuerdo, además que tengo unas diapositivas que me hice, pero hay que estudiar y ampliar esos documentos, no se puede con éstas sólo porque no va a caer otras, eso se traduce en no estudiar y llegar al examen diciendo ¡a ver si tengo suerte!, si a alguien le molesta, lo siento, pero es mejor decir las cosas tal como son, ;)
No es así, hay un documento de reducción de materia que elimina más epígrafes de los capítulos 4, 7, 12 y 21, y enteritos se excluyen también los capítulos 13, 14 y 17. ::)
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Para esta parte los de da foro con darbon
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Alguien seria tan amable de poner los nombres de los epigrafes que estan excluídos de examen??
Tema 21 Capitulo 4: se excluyen los epígrafes 4, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 6 y 7
Tema 23 Capitulo 7: se excluye el epígrafe 7
Tema 27 Capitulo 12: se excluyen los epígrafes 5, 6 y 7
Tema 28 Capitulo 13: se excluye íntegro
Tema 29 Capitulo 14: se excluye íntegro.
Tema 31 Capitulo 17: se excluye íntegro
Tema 34 Capitulo 21: se excluyen los epígrafes 1, 2 y 5
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En este archivo están todas las preguntas de otros años. (Están sin resumir.)
https://www.dropbox.com/s/4at6h4sddrx8ahr/Derecho%20civil%20-%20Obligaciones%20y%20contratos.pdf
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A lo que no entra hay que añadirle también los epigrafres que vienen en el archivo de correspondencia de temas con el manual, copio el archivo directamente:
CORRESPONDENCIAS PROGRAMA Y TEXTO BASE
Para facilitar la preparación de la asignatura, hemos elaborado la siguiente tabla de correspondencias entre el programa y los capítulos del texto base recomendado
PROGRAMA TEXTO BASE
Tema 19 Capitulo 1: íntegro, salvo epígrafe 2.4
Tema 20 Capitulo 2: integro, salvo epígrafe 3.7
Capitulo 3: íntegro, salvo epígrafe 6
Tema 21 Capitulo 4: íntegro, salvo epígrafe 2.6
Capitulo 5: íntegro
Tema 22 Capitulo 6: íntegro, salvo epígrafe 8
Tema 23 Capitulo 7: íntegro
Tema 24 Capitulo 8: íntegro
Capitulo 9: integro
Tema 25 Capitulo 10: íntegro
Tema 26 Capitulo 11: íntegro
Tema 27 Capitulo 12: integro
Tema 28 Capitulo 13: integro
Tema 29 Capitulo 14: íntegro, salvo epígrafes 1,4,5,6,7,8 y 9
Capitulo 15: íntegro, salvo epígrafes 6 y 7
Tema 30 Capitulo 16: íntegro
Tema 31 Capitulo 17: íntegro
Tema 32 Capitulo 18: íntegro
Tema 33 Capitulo 19: íntegro, salvo epígrafe 4
Capitulo 20: íntegro
Tema 34 Capitulo 21: íntegro
Tema 35 Capitulo 22: íntegro
Capitulo 23: íntegro, salvo epígrafe 1
Tema 36 Capitulo 24: íntegro
Tampoco sera materia de examen todas las referencias a los Principios europeos (PECL).
Yo tengo los apuntes de Robertmad, Dangoro e Iker. Los de RobertMad tienen 225 hojas con mucho margen, pero una vez eliminado todo lo que no entra se quedaran en unas 100. Alguien puede comprobar si ha habido muchos cambios con respetos al libro del año pasado, en el primer cuatrimestre no hubo casi cambios, y los que hubo no fueron materia de examen... Voy a eliminar todo lo que no entra en los apuntes de Robertmad, cuando lo tenga hecho dejo mi correo aquí y lo pedís. Eso si que alguien compruebe el libro de este año con el del año pasado por favor.
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No es así, hay un documento de reducción de materia que elimina más epígrafes de los capítulos 4, 7, 12 y 21, y enteritos se excluyen también los capítulos 13, 14 y 17. ::)
gracias pagarito, :)
Me he ido a las concordancias, jejeje, ¡qué alegría! :D
ahora vuelta a cambiar de color lo que entra en el manual, con el cacao que le he hecho, :-[
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perdón, me parezco a una de esas ministras, aunque fue al leerlo y yo al escribirlo, "pajarito", :-[
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Esas exclusiones de epígrafes todavía no me aparecen a mí en el aula virtual pero alguien podría poner el nombre de los epígrafes excluidos? más que nada porque aclararía mejor las preguntas que no son materia de examen, yo me pongo a mirar por ejemplo el Tema 21 capítulo 4 epígrafe 2.6 y no me cuadra nada en los apuntes de RobertMad
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Hola compañeros!
A continuación pongo los epígrafes a excluir del temario y entre paréntesis el nombre del epígrafe para aquellos que no se aclaran.
Los apuntes de RoberMad se numeran según los capítulos del manual, mientras que el programa de la asignatura comienza en el tema 19 ya que es continuación del primer parcial. Para aclarar este aspecto, puesto que algunos temas del programa están formados por varios temas del libro, es mejor mirar el documento de correspondencias que proporciona el equipo docente en ALf ( si aún no está disponible será cuestión de días). Por ejemplo, el tema 19 del programa es el capítulo 1 del libro, el tema 20 del programa está compuesto por los capítulos 2 y 3 del libro, el Tema 21 del programa está formado por los capítulos 4 y 5 del libro, etc.
Por eso el documento de reducción se refiere a Tema X (programa) - Capítulo Y (libro)
NO SERÁN OBJETO DE EXAMEN:
Tema 21- Capitulo 4: se excluyen los epígrafes 4 (La crisis del esquema codificado:supuestos varios), 5.4 (La Ley de Contrato de Seguro), 5.5 ( La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), 5.6 (La Ley de Condiciones Generales de Contratación:las acciones colectivas), 5.7 (La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil), 5.8 (La Ley 39/2002), 6 (Condiciones Generales y cláusulas abusivas en el texto refundido) y 7 (Las acciones colectivas)
Tema 23- Capitulo 7: se excluye el epígrafe 7 (El subcontrato)
Tema 27- Capitulo 12: se excluyen los epígrafes 5 (Disposiciones del Código Civil relativas al arrendamiento de fincas rústicas y urbanas), 6 (El subarriendo y la cesión del arrendamiento) y 7 (La aplicabilidad del CC)
Tema 28 Capitulo 13 (Los arrendamientos rústicos): se excluye íntegro
Tema 29 Capitulo 14: se excluye íntegro.
Tema 31 Capitulo 17 (El contrato de sociedad): se excluye íntegro
Tema 34 Capitulo 21: se excluyen los epígrafes 1(La categoría general de los contratos aleatorios), 2 (El juego y la apuesta) y 5 (Referencia al contrato de seguro).
Espero que se vea más claro de esta forma, para aquellos que tenían problemas.
Cuando se refiere el documento de reducción al número del epígrafe, se entiende que al no especificar subepígrafes queda todo el punto excluido ;)
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Por lo que he visto en la web de Sanz y Torres, el libro de Contratos no se ha modificado con respecto al año pasado, sigue siendo la edición 14, ¿alguien me puede confirmar esto? Supongo que la página de Sanz y Torres está actualizada, pero si alguien tiene el manual recién comprado que confirme esto...
Por tanto, las modificaciones que se incluyeran a los apuntes de RobertMAd el año pasado nos solucionan el problema.
El curso pasado estuve matriculada y lo que saqué en claro es que, con respecto a la edición 13 del manual que es la que RoberMAD hizo los apuntes, que nos afecte para el examen habría que añadir un epígrafe al Tema 19 ( El préstamo); sería el epígrafe 4. Los contratos de crédito a consumo: La Ley 16/2011
Si alguien tiene apuntes que se modificaran el año pasado pues no tendrá que añadir nada, pero respecto a los que yo tenía impresos del curso pasado (esto es, los de RobertMAD) es lo que he observado para añadir, comparando el índice del libro que alguien proporcionó.
No obstante, sigo leyendo el post oficial del curso pasado en busca de algún detalle más que se pudo haber añadido o modificado.
Si alguien con el manual ha observado algo que lo comente por aquí para tenerlo pronto al día.
saludos.
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Esas exclusiones de epígrafes todavía no me aparecen a mí en el aula virtual pero alguien podría poner el nombre de los epígrafes excluidos? más que nada porque aclararía mejor las preguntas que no son materia de examen, yo me pongo a mirar por ejemplo el Tema 21 capítulo 4 epígrafe 2.6 y no me cuadra nada en los apuntes de RobertMad
El epígrafe 2.6 del capítulo 4 no lo encuentras en los de RobermAD porque no está, ya que se trata de los PECL que están excluidos para el examen y quizás cuando se hicieron esos apuntes no venían en el manual referencias a los PECL.
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Aquí tenéis el índice del libro de Contratos, edición 14, que según he visto es la última publicada.
http://www.marcialpons.es/static/pdf/9788497688802.pdf
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Por lo que he visto en la web de Sanz y Torres, el libro de Contratos no se ha modificado con respecto al año pasado, sigue siendo la edición 14, ¿alguien me puede confirmar esto? Supongo que la página de Sanz y Torres está actualizada, pero si alguien tiene el manual recién comprado que confirme esto...
Por tanto, las modificaciones que se incluyeran a los apuntes de RobertMAd el año pasado nos solucionan el problema.
El curso pasado estuve matriculada y lo que saqué en claro es que, con respecto a la edición 13 del manual que es la que RoberMAD hizo los apuntes, que nos afecte para el examen habría que añadir un epígrafe al Tema 19 ( El préstamo); sería el epígrafe 4. Los contratos de crédito a consumo: La Ley 16/2011
Si alguien tiene apuntes que se modificaran el año pasado pues no tendrá que añadir nada, pero respecto a los que yo tenía impresos del curso pasado (esto es, los de RobertMAD) es lo que he observado para añadir, comparando el índice del libro que alguien proporcionó.
No obstante, sigo leyendo el post oficial del curso pasado en busca de algún detalle más que se pudo haber añadido o modificado.
Si alguien con el manual ha observado algo que lo comente por aquí para tenerlo pronto al día.
saludos.
Me cito porque no me deja editarlo! El epígrafe 4 del Tema 19 al que me he referido no sería objeto de examen tras haber comprobado el documento de concordancias entre programa y manual.
Por tanto, para saber la materia a excluir hay que mirar el documento de reducción al que me he referido más arriba con el nombre de los epígrafes y el documento de concordancias que ha pegado aquí también otro compañero.
Para los que no tengan libro como es mi caso, se puede comprobar todo con el índice del libro que he puesto en el mensaje anterior y con los apuntes.
Espero que haya quedado aclarado, siento la metedura de pata respecto al tema 19, pero aún no había mirado el documento de concordancias! :-[
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Es licenciatura o grado ?
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Buenas, me uno al hilo y espero contar con un poco mas de tiempo que el cuatrimestre anterior.
Gracias a todos y en especial a victoriasoy por tu recopilatorio de preguntas, que resultó de gran ayuda
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Es licenciatura o grado ?
Grado; este es el foro de Grado ;)
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gracias!
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Me cito porque no me deja editarlo! El epígrafe 4 del Tema 19 al que me he referido no sería objeto de examen tras haber comprobado el documento de concordancias entre programa y manual.
Por tanto, para saber la materia a excluir hay que mirar el documento de reducción al que me he referido más arriba con el nombre de los epígrafes y el documento de concordancias que ha pegado aquí también otro compañero.
Para los que no tengan libro como es mi caso, se puede comprobar todo con el índice del libro que he puesto en el mensaje anterior y con los apuntes.
Espero que haya quedado aclarado, siento la metedura de pata respecto al tema 19, pero aún no había mirado el documento de concordancias! :-[
El epigrafe 4 no, es el 2.4...he colgado mas atrás las concordancias entre el manual y el temario que entra, y del capitulo 19 el epigrafe que excluyen es el 2.4....
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El epigrafe 4 no, es el 2.4...he colgado mas atrás las concordancias entre el manual y el temario que entra, y del capitulo 19 el epigrafe que excluyen es el 2.4....
Yo me refiero a capítulo 19 (El Préstamo), que pese a ser nuevo el epígrafe 4 respecto a los apuntes originales de RoberMad, no entra. Este capítulo 19 se encuentra en el Tema 33 del Programa.
Es un poco lío...según cómo tengas el material de estudio, porque yo estudio con apuntes que están numerados según el manual, y por tanto empieza en el capítulo 1, no en el 19 como el programa que es la continuación de Obligaciones.
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Ya tengo los apuntes de Robertmad con solo la materia que entra en el examen, he eliminado toda la materia que excluyen, aún así son unos apuntes extensos teniendo en cuenta que es un examen de espacio tasado. Yo tengo los de dangoro también que son algo mas escuetos y se adaptan mejor al espacio tasado. El que quiera los apuntes de Robertmad adaptados a lo que entra en el examen que me los pida al correo asturiano.temple@gmail.com
Se los pasare a los primeros luego ellos que los vayan pasando a los demás que lo vayan pidiendo, así no se me satura el correo. un saludo
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He actualizado uno de los documentos con recopilación de preguntas de exámenes que tenía guardadas (sin contestar); algún compañero la realizó en cursos anteriores y yo he incluido las que faltaban y cambiado el formato un poco. Incluye preguntas de exámenes hasta septiembre de 2012 (licenciatura y lo poco que hay de grado).
Espero que os sirva de ayuda.
https://www.dropbox.com/s/xiigfgq6rc0c2kp/Recopilaci%C3%B3n%20preguntas%20ex%C3%A1menes.docx
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He actualizado uno de los documentos con recopilación de preguntas de exámenes que tenía guardadas (sin contestar); algún compañero la realizó en cursos anteriores y yo he incluido las que faltaban y cambiado el formato un poco. Incluye preguntas de exámenes hasta septiembre de 2012 (licenciatura y lo poco que hay de grado).
Espero que os sirva de ayuda.
https://www.dropbox.com/s/xiigfgq6rc0c2kp/Recopilaci%C3%B3n%20preguntas%20ex%C3%A1menes.docx
gracias beatriz un documento de gran valor
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El libro de este año es el mismo que el del año pasado según parece, la edición 14, por lo que pone en la libreria virtual, lo digo por que tengo unos apuntes de Darbon actualizados por el libro del año pasado pero son muy amplios 195 paginas (eso si habría que quitarles la materia que no entra, por lo que supongo que se quedarían en bastante menos), lo digo por que he cogido los de Robertmad y quitado la materia que no entra pero no se si están actualizados...alguien podría comprobarlo?
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Nada no hace falta que comprobéis nada, ya los he cotejado yo y están bien, solo tuve que añadir un par de epigrafes que venian en los de Darbon. Así que el que los quiera que me los pida al correo como puse mas arriba.
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perdón, me parezco a una de esas ministras, aunque fue al leerlo y yo al escribirlo, "pajarito", :-[
De nada, nena. :)
(qué fue de ese 10 que ibas a cederme generosamente? ;D)
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De nada, nena. :)
(qué fue de ese 10 que ibas a cederme generosamente? ;D)
hasta junio o hasta septiembre que sepa la media de esta asignatura en los dos parciales, :-X
¡que me gafoooooo! :D
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He actualizado uno de los documentos con recopilación de preguntas de exámenes que tenía guardadas (sin contestar); algún compañero la realizó en cursos anteriores y yo he incluido las que faltaban y cambiado el formato un poco. Incluye preguntas de exámenes hasta septiembre de 2012 (licenciatura y lo poco que hay de grado).
Espero que os sirva de ayuda.
https://www.dropbox.com/s/xiigfgq6rc0c2kp/Recopilaci%C3%B3n%20preguntas%20ex%C3%A1menes.docx
gracias por colgar ese documento de respuestas; apunto algo, el autocontrato ha sido eliminado del examen por el ED de este curso y, por otro, si alguien quiere después de estudiar, tirar en el último mes antes del examen de un documento contestado, está colgado en la zona de apuntes temporales uno muy completo que realicé; tiene más preguntas de las que han caído, pero a veces, las estadísticas engañan, ;)
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gracias por colgar ese documento de respuestas; apunto algo, el autocontrato ha sido eliminado del examen por el ED de este curso y, por otro, si alguien quiere después de estudiar, tirar en el último mes antes del examen de un documento contestado, está colgado en la zona de apuntes temporales uno muy completo que realicé; tiene más preguntas de las que han caído, pero a veces, las estadísticas engañan, ;)
Siiiii, suponía que había desaparecido del temario el autocontrato, pues tras un rápido vistazo no lo encontraba en mis apuntes, pero por si acaso lo incluí en la lista al ser pregunta de examen :). Quizás hay otras preguntas que ahora son objeto de reducción, pero cada uno que seleccione. A mi me encanta luego tachar cosas que no entran ;D
Ya tengo guardadito tu documento, gracias!
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Deseo pertenecer al grupo de trabajo de apuntes.
aparejadorpilas@gmail.com.
Un saludo.
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Ya he enviado los apuntes a todos los que me los habéis pedido, los he revisado con los de Darbon(actualizados con la edicion 14 del libro) y están bien, también los he comprobado con el indice de la edición 14 del libro de contratos la que toca este año, que es la misma del año pasado, pero por si acaso y se me ha pasado algo, darles un repaso rápido.
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Edd pasalos por favor: el_r0jo@hotmail.com
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Si me podeis enviar los apuntes os lo agradecería :
Seattle12000@hotmail.com
Gracias por adelantado!
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Ya he enviado los apuntes a todos los que me los habéis pedido, los he revisado con los de Darbon(actualizados con la edicion 14 del libro) y están bien, también los he comprobado con el indice de la edición 14 del libro de contratos la que toca este año, que es la misma del año pasado, pero por si acaso y se me ha pasado algo, darles un repaso rápido.
Me he perdido..jaja Que estais haciendo actualizando los apuntes del año pasado? habeis hecho unos nuevos? si no os importa enviarmelos a mi correo gagonak@hotmail.com o para que esto no se convierta en una peticion de apuntes (esta prohibido en este post) colgarlos en apuntes temporales.
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Los apuntes que se actualizaran el año pasado sobre los de RobertMad están perfectamente porque es la misma edición del libro respecto al curso pasado, esto es la edición 14.
Podéis descargarlos también en la zona de apuntes temporales, en este post no se deben dejar los e-mails para pedir apuntes.
En la zona de apuntes temporales podéis encontrar diversas versiones de apuntes para civil II , más extensos y menos. Todos aquellos que sean del curso 2011/2012 son válidos para este sin modificar nada, salvo quitar la reducción de temario que es mayor que la del curso pasado.
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Los apuntes que se actualizaran el año pasado sobre los de RobertMad están perfectamente porque es la misma edición del libro respecto al curso pasado, esto es la edición 14.
Podéis descargarlos también en la zona de apuntes temporales, en este post no se deben dejar los e-mails para pedir apuntes.
En la zona de apuntes temporales podéis encontrar diversas versiones de apuntes para civil II , más extensos y menos. Todos aquellos que sean del curso 2011/2012 son válidos para este sin modificar nada, salvo quitar la reducción de temario que es mayor que la del curso pasado.
Bien Beatriz! Gracias!!!!!
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Yo he quitado la materia que no entra este año de los de robertmad y ademas había dos epígrafes que ahora están subdividos y antes no lo estaban, y son los de Robertmad... Eso si por lo demas estaba todo bien. Igual es que yo tenía unos apuntes de Robertmad diferentes...
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Yo he quitado la materia que no entra este año de los de robertmad y ademas había dos epígrafes que ahora están subdividos y antes no lo estaban, y son los de Robertmad... Eso si por lo demas estaba todo bien. Igual es que yo tenía unos apuntes de Robertmad diferentes...
Cuales son las excluisones? has colagado tus apuntes en ``apuntes temporales´´?
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Imagino que sí. Parece ser que se ha impuesto en todos los civiles. En Civil I así lo han hecho y, además, les han reducido a 3 preguntas y el práctico.
En Civil III no han puesto recuadros de respuesta.
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Cuales son las excluisones? has colagado tus apuntes en ``apuntes temporales´´?
en paginas anteriores hemos dicho cuales eran los epigrafes que no entran... Yo no he hecho apuntes, solo he adaptado los que habia al programa de este año, es decir que quitado la materia que no entra y revisado por si faltaba algo. Se los he pasado a un compañero y dijo que iba a subirlos el, supongo que en breves los tendrás.
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Yo he quitado la materia que no entra este año de los de robertmad y ademas había dos epígrafes que ahora están subdividos y antes no lo estaban, y son los de Robertmad... Eso si por lo demas estaba todo bien. Igual es que yo tenía unos apuntes de Robertmad diferentes...
Es que por lo que pude recoger del curso pasado hay varias versiones de los apuntes de RoberMAD, pues los originales (creo que son de hace dos años) tienen unas 220-240 páginas (hablo de memoria), luego hay otra versión de darbon de 220 sobre la misma base de RobertMAD, también hay otros de dangoro más escuetos (90 páginas), y los que yo tengo es una versión que adaptó Jimmmy Page de 173 páginas, que al quitar las reducciones se quedaron en unas 140 (a las que este año hay que quitarles más cosas porque la reducción es mayor)
Es un poco lío porque hay diversos archivos por el foro, pero creo que la base es toda de RobertMAD y cualquiera de los que adaptaron el año pasado sirve para este curso porque es el mismo manual.
En apuntes temporales están todos y cada uno que elija la extensión que le vaya mejor :)
¿ Podrías indicarme qué subepígrafes están subdivididos? Me harías un favor enorme porque ya tenía los apuntes impresos desde el curso pasado porque estaba matriculada, y por eso estoy adaptando los posibles cambios/ reducción sobre los apuntes ya impresos.
Gracias!
saludos.
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He actualizado uno de los documentos con recopilación de preguntas de exámenes que tenía guardadas (sin contestar); algún compañero la realizó en cursos anteriores y yo he incluido las que faltaban y cambiado el formato un poco. Incluye preguntas de exámenes hasta septiembre de 2012 (licenciatura y lo poco que hay de grado).
Espero que os sirva de ayuda.
https://www.dropbox.com/s/xiigfgq6rc0c2kp/Recopilaci%C3%B3n%20preguntas%20ex%C3%A1menes.docx
Gracias por tu ayuda desinteresada
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Es que por lo que pude recoger del curso pasado hay varias versiones de los apuntes de RoberMAD, pues los originales (creo que son de hace dos años) tienen unas 220-240 páginas (hablo de memoria), luego hay otra versión de darbon de 220 sobre la misma base de RobertMAD, también hay otros de dangoro más escuetos (90 páginas), y los que yo tengo es una versión que adaptó Jimmmy Page de 173 páginas, que al quitar las reducciones se quedaron en unas 140 (a las que este año hay que quitarles más cosas porque la reducción es mayor)
Es un poco lío porque hay diversos archivos por el foro, pero creo que la base es toda de RobertMAD y cualquiera de los que adaptaron el año pasado sirve para este curso porque es el mismo manual.
En apuntes temporales están todos y cada uno que elija la extensión que le vaya mejor :)
¿ Podrías indicarme qué subepígrafes están subdivididos? Me harías un favor enorme porque ya tenía los apuntes impresos desde el curso pasado porque estaba matriculada, y por eso estoy adaptando los posibles cambios/ reducción sobre los apuntes ya impresos.
Gracias!
saludos.
Si es un lio, te dejo mi email y me pasas los de jimmi page, que los de darbon y demas ya los tengo. Yo te paso lo que yo revise y adapte al programa de este año y comprobe con los de Darbon que se que están actualizados por la edición 14. Asi te dejo mi email así salimos de dudas, por que vaya dolor de cabeza que tengo de tanto revisar ajajaja. asturiano.temple@gmail.com
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Si es un lio, te dejo mi email y me pasas los de jimmi page, que los de darbon y demas ya los tengo. Yo te paso lo que yo revise y adapte al programa de este año y comprobe con los de Darbon que se que están actualizados por la edición 14. Asi te dejo mi email así salimos de dudas, por que vaya dolor de cabeza que tengo de tanto revisar ajajaja. asturiano.temple@gmail.com
Yo los que tengo de RobertMad son de 182 paginas. Cuando tengais unos definitivos avisad para decir estos son si no os importa. Gracias!
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Yo los que tengo de RobertMad son de 182 paginas. Cuando tengais unos definitivos avisad para decir estos son si no os importa. Gracias!
No hay que cambiar nada, no te preocupes. Se trata de quitar más reducción que la que ya se quitó el año pasado, pero no hay nada que añadir ni actualizar.
Espero que quede aclarado el tema de los apuntes :-\
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No hay que cambiar nada, no te preocupes. Se trata de quitar más reducción que la que ya se quitó el año pasado, pero no hay nada que añadir ni actualizar.
Espero que quede aclarado el tema de los apuntes :-\
Gracias de nuevo Beatriz!!!
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en los apuntes que yo tenia faltaba esto que viene en el libro:
capitulo 4 : 5.5 la ley general para la defensa de consumidores y usuarios , 5.6 , 5.7 , 5.8
capitulo 19: 4. los contratos de creditos al consumo :LA LEY 16 / 2011
capitulo 20 : 7 el deposito necesario
7.1 los supuestos clásicos de deposito necesario
7.2 el deposito judicial
capitulo 21: 2.5 la ley 13/2011, de regulacion del juego.
Solo he tenido que añadir lo del capitulo 20. lo demás por suerte y obra y gracia del equipo docente esta entre la materia que no entra en el examen...
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Gracias Edd_Stark, así queda todo aclarado.
En cualquier caso, no se trata de actualizaciones, sino ese pequeño detalle del epígrafe, pues lo que era contenido nuevo en el manual como bien dice Edd_Stark no es objeto de examen.
Saludos.
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Edd, están colgados los apuntes que dices?
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Yo he cogido los de robertmad y les he quitado todo lo que no entra este año y he corregido unos pequeños fallos sin importancia. Le he pasado a unos cuantos compañeros por e mail los apuntes adaptados ya para este año. Creo que uno de ellos me dijo que los iba a subir, pero bueno si no los encuentras pídemelos a mi e-mail asturiano.temple@gmail.com y te los paso, luego que alguien abra un post con ellos y os los pasáis unos a otros, para no saturarme el correo,ajjaja..
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Yo he cogido los de robertmad y les he quitado todo lo que no entra este año y he corregido unos pequeños fallos sin importancia. Le he pasado a unos cuantos compañeros por e mail los apuntes adaptados ya para este año. Creo que uno de ellos me dijo que los iba a subir, pero bueno si no los encuentras pídemelos a mi e-mail asturiano.temple@gmail.com y te los paso, luego que alguien abra un post con ellos y os los pasáis unos a otros, para no saturarme el correo,ajjaja..
Avisad cuando alguien los suba para que esto no se convierta en un listado de correos electronicos. Gracias
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No será objeto de examen
Tema 21 Tema 23 Tema 27 Tema 28 Tema 29 Tema 31 Tema 34
Capitulo 4: se excluyen los epígrafes 4, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 6 y 7 Capitulo 7: se excluye el epígrafe 7 Capitulo 12: se excluyen los epígrafes 5, 6 y 7 Capitulo 13: se excluye íntegro
Capitulo 14: se excluye íntegro. Capitulo 17: se excluye íntegro Capitulo 21: se excluyen los epígrafes 1, 2 y 5
PD: No se piden apuntes :-\
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Otra mas que se une este cuatrimestre, el primer parcial casi seguro que suspenso, pero con muchos animos para el segundo, suerte a todos.
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Otra mas que se une este cuatrimestre, el primer parcial casi seguro que suspenso, pero con muchos animos para el segundo, suerte a todos.
Animo Zipy! A por todas,
Un Saludo,
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No será objeto de examen
Tema 21 Tema 23 Tema 27 Tema 28 Tema 29 Tema 31 Tema 34
Capitulo 4: se excluyen los epígrafes 4, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 6 y 7 Capitulo 7: se excluye el epígrafe 7 Capitulo 12: se excluyen los epígrafes 5, 6 y 7 Capitulo 13: se excluye íntegro
Capitulo 14: se excluye íntegro. Capitulo 17: se excluye íntegro Capitulo 21: se excluyen los epígrafes 1, 2 y 5
PD: No se piden apuntes :-\
Los temas Tema 21 Tema 23 Tema 27 Tema 28 Tema 29 Tema 31 Tema 34 no entran no?
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Los temas Tema 21 Tema 23 Tema 27 Tema 28 Tema 29 Tema 31 Tema 34 no entran no?
La compañera lo puso así para que nos aclaremos mejor
Tema 21- Capitulo 4: se excluyen los epígrafes 4 (La crisis del esquema codificado:supuestos varios), 5.4 (La Ley de Contrato de Seguro), 5.5 ( La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), 5.6 (La Ley de Condiciones Generales de Contratación:las acciones colectivas), 5.7 (La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil), 5.8 (La Ley 39/2002), 6 (Condiciones Generales y cláusulas abusivas en el texto refundido) y 7 (Las acciones colectivas)
Tema 23- Capitulo 7: se excluye el epígrafe 7 (El subcontrato)
Tema 27- Capitulo 12: se excluyen los epígrafes 5 (Disposiciones del Código Civil relativas al arrendamiento de fincas rústicas y urbanas), 6 (El subarriendo y la cesión del arrendamiento) y 7 (La aplicabilidad del CC)
Tema 28 Capitulo 13 (Los arrendamientos rústicos): se excluye íntegro
Tema 29 Capitulo 14: se excluye íntegro.
Tema 31 Capitulo 17 (El contrato de sociedad): se excluye íntegro
Tema 34 Capitulo 21: se excluyen los epígrafes 1(La categoría general de los contratos aleatorios), 2 (El juego y la apuesta) y 5 (Referencia al contrato de seguro).
Un saludo
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La compañera lo puso así para que nos aclaremos mejor
Tema 21- Capitulo 4: se excluyen los epígrafes 4 (La crisis del esquema codificado:supuestos varios), 5.4 (La Ley de Contrato de Seguro), 5.5 ( La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), 5.6 (La Ley de Condiciones Generales de Contratación:las acciones colectivas), 5.7 (La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil), 5.8 (La Ley 39/2002), 6 (Condiciones Generales y cláusulas abusivas en el texto refundido) y 7 (Las acciones colectivas)
Tema 23- Capitulo 7: se excluye el epígrafe 7 (El subcontrato)
Tema 27- Capitulo 12: se excluyen los epígrafes 5 (Disposiciones del Código Civil relativas al arrendamiento de fincas rústicas y urbanas), 6 (El subarriendo y la cesión del arrendamiento) y 7 (La aplicabilidad del CC)
Tema 28 Capitulo 13 (Los arrendamientos rústicos): se excluye íntegro
Tema 29 Capitulo 14: se excluye íntegro.
Tema 31 Capitulo 17 (El contrato de sociedad): se excluye íntegro
Tema 34 Capitulo 21: se excluyen los epígrafes 1(La categoría general de los contratos aleatorios), 2 (El juego y la apuesta) y 5 (Referencia al contrato de seguro).
Un saludo
Gracias Rachel! ;)
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MNieves / Teufel: He intentado entrar en la página de más abajo, Apuntes de preguntas y respuestas, extraida de Apuntes temporales,pero no consigo entrar,
https://dl.dropbox.com/u/65415198/Preguntas-Respuestas%20civil%202%20Mnieves.doc
¿Me podéis facilitar estos apuntes?
Un saludo, y gracias
es un documento de preguntas/respuesta que hice, más ampliado de las preguntas que están en el depósito de Calatayud, pero me hace falta un mail compañero, y si alguien lo puede volver a subir se lo agradecería, ;)
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Independientemente de la reducción de temario, hay alguna modificación respecto a legislación ?
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Independientemente de la reducción de temario, hay alguna modificación respecto a legislación ?
El libro es la misma edición del año pasado, con lo que si hay alguna modificación no la han incluido.
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El libro es la misma edición del año pasado, con lo que si hay alguna modificación no la han incluido.
Gracias
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Tengo una duda en cuanto a la parte de los apuntes a la que se refiere al contrato de arrendamiento hace referencia a la ley de arrendamientos urbanos de 1994 esa legislacion ha sido cambiada? me suena que habia un proyecto de ley de cambiar la ley de arrendamientos urbanos pero no se si se ha llevado a efecto en la que habia una mayor proteccion para los contratos registrados y se bajaba el plazo de prórroga automatica de 5 años a 3 años.
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Gracias Rachel! ;)
pero aparte de eso yo he quitado mas cosas no?
por ejemplo del capitulo 23 el epigrafe 1 no entra no?
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pero aparte de eso yo he quitado mas cosas no?
por ejemplo del capitulo 23 el epigrafe 1 no entra no?
Ese epígrafe no entra; hay que mirar el documento de reducción y el de concordancias para saber cómo queda el temario.
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Ese epígrafe no entra; hay que mirar el documento de reducción y el de concordancias para saber cómo queda el temario.
ok eso me referia.
eso es la reduccion, luego deben añadirse las concordancias que tb quitan cosas del librito.
pues nada, eso listo, entre una cosa y otra parece que no pero el librito mengua
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alguien podria colgar el índice del libro? tengo unos apuntes y con tanto cambio queria ver que le falta y que le sobra
gracias de antemano
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alguien podria colgar el índice del libro? tengo unos apuntes y con tanto cambio queria ver que le falta y que le sobra
gracias de antemano
ahora lo cuelgo.
https://www.dropbox.com/s/n3d716p7pxrew09/%C3%8DNDICE%20civil.docx
Lo he pasado a word.
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Gracias victoria, veo que rulan muchos apuntes por ahí, pero son todos muy largos y despues de hacer el primer parcial me quedó claro que unos apuntes bien pequeños y claros es lo mejor para mi y para superar la asignatura
gracias de nuevo, voy a echarle un vistazo
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Otra mas que se une este cuatrimestre, el primer parcial casi seguro que suspenso, pero con muchos animos para el segundo, suerte a todos.
Creo que yo también, qué desastre de examen :'(
Pero esa es la actitud!!! Fuerza y ánimo para este parcial ;D
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Muy buenas!
Yo también me uno a esta asignatura, obligaciones no la llevé al día y al final decidí ir con ella a Septiembre, esta vez intentaré pillar ésta con más ganas y que no se repita la historia.
Mucho ánimo!
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¿Se sabe si hay por ahí alguna recopilación de preguntas anteriores para este parcial?
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Gracias. Ahora en el móvil si me sale bien, me lo descárgate desde aqui a ver si funciona en el ordenador, si no te digo cosas porque me es muy útil! Un saludo
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¿Se sabe si hay por ahí alguna recopilación de preguntas anteriores para este parcial?
En unas páginas más atrás debe haber un enlace de dropbox que puse con una recopilación, y también está en apuntes temporales en un post iniciado por IBM que contiene documentación de los civiles.
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Mirando las preguntas anteriores hay una que no la encuentro y ha caido muchas veces " La perfección del contrato entre ausentes" alomejor la tengo delante y ni la veo jejeje
Un saludo
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Mirando las preguntas anteriores hay una que no la encuentro y ha caido muchas veces " La perfección del contrato entre ausentes" alomejor la tengo delante y ni la veo jejeje
Un saludo
Tema 4, epígrafe 2.3 (la perfección del contrato entre ausentes: la redacción originaria de los Códigos Civil y de Comercio).
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Me ha sorprendido ver que en el tema 4, en el epígrafe dedicado a los contratos forzosos, se hace referencia a Iberia como compañía propiedad del Estado y a la desaparecida figura del gobernador civil. Suerte que el manual, "se actualiza"...
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Tema 4, epígrafe 2.3 (la perfección del contrato entre ausentes: la redacción originaria de los Códigos Civil y de Comercio).
gracias ;)
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Puesto también en el post de obligaciones:
Estimad@s alumn@s
Los listados con las calificaciones de los exámenes correspondientes a este primer cuatrimestre (enero-febrero) de la asignatura Derecho Civil II (Obligaciones), estarán a su disposición el día 11 de marzo, según instrucciones de Secretaría General. Les recordamos que aunque se hayan examinado en la primera semana no dispondrá de la calificación hasta que estén todos los exámenes corregidos.
Un cordial saludo
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Puesto también en el post de obligaciones:
Estimad@s alumn@s
Los listados con las calificaciones de los exámenes correspondientes a este primer cuatrimestre (enero-febrero) de la asignatura Derecho Civil II (Obligaciones), estarán a su disposición el día 11 de marzo, según instrucciones de Secretaría General. Les recordamos que aunque se hayan examinado en la primera semana no dispondrá de la calificación hasta que estén todos los exámenes corregidos.
Un cordial saludo
Al menos son claros.
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Estimad@s alumn@s
Los listados con las calificaciones de los exámenes correspondientes a este primer cuatrimestre (enero-febrero) de la asignatura Derecho Civil II (Obligaciones), estarán a su disposición el día 11 de marzo, según instrucciones de Secretaría General. Les recordamos que aunque se hayan examinado en la primera semana no dispondrá de la calificación hasta que estén todos los exámenes corregidos.
Un cordial saludo
Aún hay tiempo de ponerle una vela a SanPandorino y darnos un homenaje por la paciencia
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Una pregunta de materia. Sobre la Documentación del contrato, cuando el contenido del doc privado previamente existente y del publico no coinciden, dice el texto, "sugiere la novación del contrato, y por tanto la prevalencia de aquella" Cual prevale el doc privado o el público? es que no acabo de entenderlo
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Una pregunta de materia. Sobre la Documentación del contrato, cuando el contenido del doc privado previamente existente y del publico no coinciden, dice el texto, "sugiere la novación del contrato, y por tanto la prevalencia de aquella" Cual prevale el doc privado o el público? es que no acabo de entenderlo
No me he leido el temario todavía, pero según se desprende de tu texto, el documento privado es anterior al público (escritura pública), por lo tanto, al hacer la escritura novan el primer documento. Prevalece el último, o sea, el documento público.
Saludos!
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No me he leido el temario todavía, pero según se desprende de tu texto, el documento privado es anterior al público (escritura pública), por lo tanto, al hacer la escritura novan el primer documento. Prevalece el último, o sea, el documento público.
Saludos!
Estoy de acuerdo con victoriasoy. Pero por cierto, por pura curiosidad, ¿en qué epígrafe aparece tu duda, Alopekos?
Una pregunta de materia. Sobre la Documentación del contrato, cuando el contenido del doc privado previamente existente y del publico no coinciden, dice el texto, "sugiere la novación del contrato, y por tanto la prevalencia de aquella" Cual prevale el doc privado o el público? es que no acabo de entenderlo.
Otra cuestión: estoy leyendo el epígrafe 3 del tema 3 denominado La forma complementaria o ad probationem, justo en la parte inicial donde Lasarte habla del artículo 1280 y en concreto el final de dicho artículo, que reza: «también deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones... exceda de 1500 pesetas».
Y he aquí mi pregunta: ¿por qué el Código Civil mantiene la peseta en todo el articulado? Puede ser una pregunta tonta, pero no le veo mucho sentido. ¿Alguien lo sabe?
Gratas horas...
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mmm gracias victoria, tenía sospechas de que era el escrito público por su mayor relevancia etc... pero la forma en la que estaba expresado me liaba bastante.
Copis: Tema 3 del libro Tema 20 del programa epígrafe 5 "La documentación del contrato"
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mmm gracias victoria, tenía sospechas de que era el escrito público por su mayor relevancia etc... pero la forma en la que estaba expresado me liaba bastante.
Copis: Tema 3 del libro Tema 20 del programa epígrafe 5 "La documentación del contrato"
¡Muchas gracias Alopekos! Porque precisamente estoy con el tema 3 y aún no me había aparecido lo de la novación. Estaba rompiéndome la cabeza para encontrar el lugar en el que sale tu duda.
Un saludo
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¡Muchas gracias Alopekos! Porque precisamente estoy con el tema 3 y aún no me había aparecido lo de la novación. Estaba rompiéndome la cabeza para encontrar el lugar en el que sale tu duda.
Un saludo
Copis, la novación no la vas a dar en este parcial, porque ya la estudiamos en el primero; es una forma de extinción total o parcial de las obligaciones; en los contratos prima la voluntad de las partes, es "su fuente", siempre que no vayan contra el orden público o norma imperativa, así que, se puede novar, con el concepto de extinguir un contrato por otro, bueno, lo que se trata es de cambiar, si hay que cambiar x condiciones a voluntad de las partes, supongo que en un simil a la "novación" parcial, pero si lo que modificas es el contrato al completo, desde luego el otro contrato pierde su validez y prevalece el nuevo.
El documento privado posterior que prevalece frente al público en materia de contratos, por lo que anteriormente he expuesto y con los requisitos exigidos, pues prevalece lo modificado a voluntad de las partes; el carácter público del mismo no quiere decir que no se pueda modificar, únicamente que algunos contratos requieren de una forma solemne o ad solemnitatem, como es la donación, en este caso para su modificación o derogación de la donación, pues sí, hay que realizarla mediante un nuevo documento público, pero eso porque la voluntad de las partes no puede ir contra una norma imperativa, como en este caso es el precepto referido en el Código para las donaciones. :)
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Si no me equivoco, la reducción, sumando todo, queda así:
Tema 19 Capitulo 1: se excluye de examen el epígrafe 2.4
Tema 20 Capitulo 2: se excluye de examen el epígrafe 3.7
Capitulo 3: se excluye de examen el epígrafe 6
Tema 21 Capitulo 4: se excluye de examen los epígrafes 2.6, 4, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 6 y 7
Tema 22 Capitulo 6: se excluye de examen el epígrafe 8
Tema 23 Capitulo 7: se excluye de examen el epígrafe 7
Tema 27 Capitulo 12: se excluye de examen los epígrafes 5, 6 y 7
Tema 28 Capitulo 13: se excluye íntegro
Tema 29 Capitulo 14: se excluye íntegro.
Capitulo 15: se excluye de examen los epígrafes 6 y 7
Tema 31 Capitulo 17: se excluye íntegro
Tema 33 Capitulo 19: íntegro, salvo epígrafe 4
Tema 34 Capitulo 21: se excluyen los epígrafes 1, 2 y 5
Tema 35 Capitulo 23: se excluye de examen el epígrafe 1
Si hay algo nuevo y no me he enterado avisarme por favor.
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Pasteles, ¿tienes los apuntes con la reducción hecha? Si así... ¿me los podrías mandar? Gracias.
Como no, aquí tienes un enlace de apuntes temporales del trabajo hecho por Edd_Stark que ha reducido los apuntes de robert mad acorde a la reducción de este año. No he tenido tiempo de mirarlo aún, porque he empezado esta tarde con el 2º parcial de todo y estoy organizándome, pero por lo que he mirado por encima sí que están quitados todos. Un saludo.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=83822.0
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Como no, aquí tienes un enlace de apuntes temporales del trabajo hecho por Edd_Stark que ha reducido los apuntes de robert mad acorde a la reducción de este año. No he tenido tiempo de mirarlo aún, porque he empezado esta tarde con el 2º parcial de todo y estoy organizándome, pero por lo que he mirado por encima sí que están quitados todos. Un saludo.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=83822.0
Muchas gracias. :) Me los había bajado, pero es que se me han borrado un montón de archivos. Gracias.
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entonces los apuntes de Edd_Stark son los de rober mad, pero actualizados a este año 2012/13, con reduccion y la actualizacion aquella que deciais no??
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entonces los apuntes de Edd_Stark son los de rober mad, pero actualizados a este año 2012/13, con reduccion y la actualizacion aquella que deciais no??
Sí, eso es.
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gracias por colgar ese documento de respuestas; apunto algo, el autocontrato ha sido eliminado del examen por el ED de este curso y, por otro, si alguien quiere después de estudiar, tirar en el último mes antes del examen de un documento contestado, está colgado en la zona de apuntes temporales uno muy completo que realicé; tiene más preguntas de las que han caído, pero a veces, las estadísticas engañan, ;)
He comenzado a leer la materia y me he acordado de este apunte que hiciste sobre que el autocontrato había sido eliminado por el ED. Al llegar al epígrafe del autocontrato he comprobado los documentos de reducción y concordancias para asegurarme ya que no lo había eliminado de mis apuntes al quitar la reducción, y veo que el autocontrato sí es objeto de examen.
Te lo comento por si lo has pasado por alto!
Saludos.
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Beatriz, que apuntes utilizas? ya veo que subrayando el manual no llegaré muy lejos... :'( :'(
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Beatriz, que apuntes utilizas? ya veo que subrayando el manual no llegaré muy lejos... :'( :'(
Una reducción que un compañero hizo sobre los de los de RobertMad que descargué de este foro el curso pasado, pero veo que tengo que ir completando detalles, por lo que estoy pensando en cambiar ahora que es el principio. Creo que probaré con los que ha adaptado Edd_Stark sobre los originales de RoberMAD. En la zona de apuntes temporales hay varios documentos con apuntes, date una vuelta por ahí y podrás elegir entre varios.
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Gracias, ya los tengo todos, tal vez coja los de 90 páginas, ya que el examen es de espacio tasado .
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Buenas! tengo una duda el tema de los arrendamientos con anterioridad a la ley del 94 entra o no?
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De todos modos, menudo tochazo eh?
:P :-[
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Los arrendamientos anteriores a la ley del 94 entran?
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Los arrendamientos anteriores a la ley del 94 entran?
No, no entra. Ese tema se excluye íntegramente. ;)
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Como no, aquí tienes un enlace de apuntes temporales del trabajo hecho por Edd_Stark que ha reducido los apuntes de robert mad acorde a la reducción de este año. No he tenido tiempo de mirarlo aún, porque he empezado esta tarde con el 2º parcial de todo y estoy organizándome, pero por lo que he mirado por encima sí que están quitados todos. Un saludo.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=83822.0
Esos son los apuntes que están bien para estudiar este cuatri??Uff es que he visto tantos que tengo un lio...Muchas gracias :)
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Muchas gracias. :) Me los había bajado, pero es que se me han borrado un montón de archivos. Gracias.
Una pregunta porque aun no los he podido descargar, ¿se han ajustado los epigrafes al programa de este año? Gracias.
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alguien sabe si en apuntes temporales esta la recopilacion de preguntas de la que se habla por aqui para el segundo cuatrimestre ??
gracias
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Los que esteis interesados en formar parte del grupo de apuntes de ADELUR de este segundo cuatrimentres podeis poneros en contacto con aparejadorpilas@gmail.com. Por el tiempo que tenemos es necesario una respuesta rápida para repartir los temas. Un saludo.
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Disculpad mi ignoracia... en post anteriores se menciono la reducción y cito textualmente:
"Tema 33 Capitulo 19: íntegro, salvo epígrafe 4"
En los apuntes de robermad, el capitulo 19 me consta que es lo siguiente a estudiar:
Capitulo 19. El prestamos.
1. El contrato de prestamo.
2. El comodato o prestamo de uso.
3. El mutuo o simple prestamos.
Fin del capitulo.
El 4 cual es? porque si se excluyue integro excepto ese epigrafe no aparece.
Si alguien fuera tan amable de ayudarme se agradecería, disculpad las molestias.
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Disculpad mi ignoracia... en post anteriores se menciono la reducción y cito textualmente:
"Tema 33 Capitulo 19: íntegro, salvo epígrafe 4"
En los apuntes de robermad, el capitulo 19 me consta que es lo siguiente a estudiar:
Capitulo 19. El prestamos.
1. El contrato de prestamo.
2. El comodato o prestamo de uso.
3. El mutuo o simple prestamos.
Fin del capitulo.
El 4 cual es? porque si se excluyue integro excepto ese epigrafe no aparece.
Si alguien fuera tan amable de ayudarme se agradecería, disculpad las molestias.
El epígrate 4 del tema 19 no está incluido en los apuntes originales de RobertMAD porque éstos fueron realizados hace dos cursos, y el epígrafe 4 se incluyó nuevo en la última edición del manual (hace referencia a una Ley del 2011, no recuerdo el nombre del epígrafe exactamente), por tanto, es nuevo contenido también este año pero al ser excluido no hay que estudiarlo y el tema 19 queda tal y como has dicho.
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alguien sabe si en apuntes temporales esta la recopilacion de preguntas de la que se habla por aqui para el segundo cuatrimestre ??
gracias
Están incluidas en un post iniciado por IBM que incluye documentos de los Civiles, en apuntes temporales.
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Beatriz, muchisimas gracias por tu aclaración, es que como decía textualmente la reducción de apuntes lo siguiente...
Tema 31 Capitulo 17: se excluye íntegro
Tema 33 Capitulo 19: íntegro, salvo epígrafe 4
entendi que el capitulo 19 tambien se excluía integro (como se especifica en todos los capitulos anteriores) excepto el 4, es decir, comprendí que se estudiaba solo el epigrafe 4, pero imagino que el integro es que se estudia todo menos el epigrafe 4. Perdona y muchas gracias por tu atención.
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Beatriz, muchisimas gracias por tu aclaración, es que como decía textualmente la reducción de apuntes lo siguiente...
Tema 31 Capitulo 17: se excluye íntegro
Tema 33 Capitulo 19: íntegro, salvo epígrafe 4
entendi que el capitulo 19 tambien se excluía integro (como se especifica en todos los capitulos anteriores) excepto el 4, es decir, comprendí que se estudiaba solo el epigrafe 4, pero imagino que el integro es que se estudia todo menos el epigrafe 4. Perdona y muchas gracias por tu atención.
Creo que te estás confundiendo. Una cosa es el documento de reducción, en el que se especifica lo que aparece excluído (íntegro en el caso del capítulo 17), y otra cosa es el documento de correspondencias entre el programa y el manual, en el que se especifica que el tema 33 del programa (por ejemplo) se corresponde con el 19 del manual excepto por el epígrafe 4 (de eso se deduce que el epígrafe 4 del capítulo 19 no entra).
Por eso comentaba que la reducción total del temario la obtienes comparando el documento de reducción y el documento de correspondencias.
Espero haberme explicado correctamente.
Saludos.
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SEGUNDA PRUEBA PERSONAL (mayo-junio y septiembre)
A efectos de preparación de la asignatura para la realización del examen, aunque sí se recomienda vivamente su lectura detenida y reflexiva, el equipo docente ha tenido a bien decidir que no serán objeto de examen los siguientes capitulos y epígrafes del manual “Principios de Derecho Civil”, Tomo 3 (Contratos) del profesor Lasarte.
PROGRAMA TEXTO BASE
Tema 21 Tema 23 Tema 27 Tema 28 Tema 29 Tema 31 Tema 34
Capitulo 4: se excluyen los epígrafes 4, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 6 y 7 Capitulo 7: se excluye el epígrafe 7 Capitulo 12: se excluyen los epígrafes 5, 6 y 7 Capitulo 13: se excluye íntegro
Capitulo 14: se excluye íntegro. Capitulo 17: se excluye íntegro Capitulo 21: se excluyen los epígrafes 1, 2 y 5
Les recordamos que en el programa quedan excluídas todas las referencias a los Principios europeos (PECL)
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Alguno tiene las preguntas que han ido cayendo otros años ???
Las he buscado y no hay manera de encontrarlas.
Gracias.
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Alguno tiene las preguntas que han ido cayendo otros años ???
Las he buscado y no hay manera de encontrarlas.
Gracias.
Están en este post: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=83822.0
Yo hice esa recopilación de preguntas sin respuesta. Pero en apuntes temporales también hay otro archivo con respuestas.
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SEGUNDA PRUEBA PERSONAL (mayo-junio y septiembre)
A efectos de preparación de la asignatura para la realización del examen, aunque sí se recomienda vivamente su lectura detenida y reflexiva, el equipo docente ha tenido a bien decidir que no serán objeto de examen los siguientes capitulos y epígrafes del manual “Principios de Derecho Civil”, Tomo 3 (Contratos) del profesor Lasarte.
PROGRAMA TEXTO BASE
Tema 21 Tema 23 Tema 27 Tema 28 Tema 29 Tema 31 Tema 34
Capitulo 4: se excluyen los epígrafes 4, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 6 y 7 Capitulo 7: se excluye el epígrafe 7 Capitulo 12: se excluyen los epígrafes 5, 6 y 7 Capitulo 13: se excluye íntegro
Capitulo 14: se excluye íntegro. Capitulo 17: se excluye íntegro Capitulo 21: se excluyen los epígrafes 1, 2 y 5
Les recordamos que en el programa quedan excluídas todas las referencias a los Principios europeos (PECL)
el programa entra integro?
Un saludo.
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A ver si yo me ubico un poco, Beatriz estoy estudiando por unos apuntes tuyos que colgastes al principio del post, hay que hacer alguna reducción respecto a ellos?
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No hay manera no me entero de la reducción :D
Algien, por favor, podría poner con títulos la reducción de temario
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Bueno si no me equivoco esta es la reducción que NO es materia de examen, si me equivoco que por favor alguien los corrija
Tema 21 Capitulo 4: se excluyen los epígrafes 4, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 6 y 7
CAPÍTULO 4 LA FORMACIÓN DEL CONTRATO
4. La crisis del esquema codificado: supuestos varios
5.4. La Ley de Contrato de Seguro
5.5. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
A) Noción general de las condiciones generales de la contratación
B) Requisitos de orden formal
C) Requisito material: la equidad contractual
D) La interpretación contra stipulatorem
E) La primacía dé las cláusulas particulares
F) La sanción de nulidad
5.6. La Lev de Condiciones Generales de la Contratación: las acciones colectivas
A) Acciones individuales
B) Acciones colectivas
5.7. La nueva Lev de Enjuiciamiento Civil
5.8. La Ley 39/2002
6. Condiciones especiales y cláusulas abusivas en el texto refundido
6.1. La Ley 44/2005, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios
6.2. El Texto Refundido de 2007
6.3. La STS 792/2009, de 16 de diciembre
7. Las acciones colectivas
7.1. La acción de cesación
7.2. La acción de retractación
7.3. La acción declarativa
7.4. Normas procesales
Tema 23 Capitulo 7: se excluye el epígrafe 7
CAPÍTULO 7 LA EFICACIA DEL CONTRATO
7. El subcontrato
7.1. La subordinación funcional de los subcontratos
7.2. Algunos supuestos específicos de acción directa
7.3. La subcontratación en el sector de la construcción: la Ley 32/2006
Tema 27 Capitulo 12: se excluyen los epígrafes 5, 6 y 7
CAPÍTULO 12 LOS ARRENDAMIENTOS
5. Disposiciones del Código Civil relativas al arrendamiento de fincas rústicas y urbanas
5.1. Fincas rústicas
5.2. Fincas urbanas
6. El subarriendo y la cesión del arrendamiento
7. La aplicabilidad del Código Civil
7.1. La «autoafirmación» de las leyes especiales
7.2. La reviviscencia de las normas codificadas
Tema 28 Capitulo 13: se excluye íntegro
CAPÍTULO 13 LOS ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS
1. Nociones generales: legislación aplicable
1.1. La Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos.
1.2. La Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos
1.3. La Ley 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003
2. Ámbito de aplicación de la legislación especial de arrendamientos rústicos
3. Principios básicos de la legislación especial
3.1. La Ley de 1980
3.2. La Ley de 2003
3.3. La Ley de 2005
4. Las reglas sobre capacidad de las partes
5. Régimen jurídico básico de los arrendamientos rústicos
5.1. La renta o precio del arrendamiento
A) Reglas generales
B) Actualización
C) Revisión
D) Reducción
5.2. Gastos y mejoras
5.3. Duración del contrato
5.4. Modificación subjetiva del contrato
A) Cesión y subarriendo
B) Subrogación
C) Sucesión hereditaria
5.5. Tanteos y retractos
5.6. Extinción del contrato
A) Resolución
B) Extinción
C) Expropiación
6. Los arrendamientos rústicos históricos
7. La aparcería agraria
7.1. La aparcería en la Ley 83/1980
A) Aparcería y arrendamiento parciario
B) Régimen de la aparcería en la Ley 83/1980
7.2. La aparcería en la Ley 49/2003
7.3. La aparcería de la Ley 26/2005
Tema 29 Capitulo 14: se excluye íntegro.
CAPÍTULO 14
LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY 29/1994, DE 24 DE NOVIEMBRE
1. Introducción
2. El Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos aprobado en 1964
2.1. Ambito de aplicación
2.2. La irrenunciabilidad de los derechos del arrendatario
3. Régimen jurídico de los arrendamientos urbanos
4. La renta o precio del arrendamiento
5. Obras de conservación y mejora
5.1. Reparaciones necesarias
5.2. Obras de mejora
6. La duración del contrato
6.1. La prórroga forzosa
6.2. La supresión de la obligatoriedad de la prórroga
6.3. La tácita reconducción
6.4. La subrogación
7. La transmisión del derecho del arrendatario
7.1. El subarriendo
7.2. La cesión de vivienda
7.3. El traspaso de locales de negocio
8. Tanteos y retractos
9. Extinción y suspensión del contrato
Tema 31 Capitulo 17: se excluye íntegro
CAPÍTULO 17 EL CONTRATO DE SOCIEDAD
1. Ideas generales
1.1. Concepto
1.2. Notas esenciales de la sociedad
2. Caracteres del contrato de sociedad
3. La personalidad jurídica de las sociedades civiles
4. Clases de sociedades
4.1. Sociedades civiles y sociedades mercantiles
4.2. Sociedades civiles universales y sociedades civiles particulares
5. Contenido del contrato de sociedad
5.1. Relaciones jurídicas internas
A) Aportaciones de los socios
B) La distribución de ganancias y pérdidas
C) Resarcimiento de gastos e indemnización de perjuicios
5.2. La administración de la sociedad
5.3. Relaciones jurídicas externas
A) La responsabilidad de la sociedad por las deudas sociales
B) La responsabilidad de los socios por las deudas sociales
6. Disolución y liquidación de la sociedad
6.1. Causas de extinción o disolución de la sociedad
6.2. La liquidación y división del haber social
Tema 34 Capitulo 21: se excluyen los epígrafes 1, 2 y 5
CAPÍTULO 21 LOS CONTRATOS ALEATORIOS
1. La categoría general de los contratos aleatorios
2. El juego y la apuesta
2.1. Consideraciones generales: distinción entre juego y apuesta
2.2. Los juegos y apuestas prohibidos
2.3. Los juegos y apuestas no prohibidos
2.4. La sentencia de la Sala 1.a del Tribunal Supremo 878/2008
2.5. La Ley 13/2011, de regulación del juego
5. Referencia al contrato de seguro
5.1. Los sujetos del contrato de seguro
5.2. Contenido básico del contrato
5.3. Documentación y conclusión del contrato
5.4. Duración del contrato y prescripción
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A ver si yo me ubico un poco, Beatriz estoy estudiando por unos apuntes tuyos que colgastes al principio del post, hay que hacer alguna reducción respecto a ellos?
Pues no sé a cuáles te refieres porque yo lo que colgué fue un documento con las preguntas de exámenes de otros años.
Yo estudio por los de RobertMad reducidos, aunque no me suena de haberlos colgado aquí, en esos sí que hay que hacer la reducción según los documentos del ED (pues son unos apuntes que ya tenía impresos del curso pasado).
Hay varias versiones de esos apuntes originales en la zona de apuntes temporales, unos más largos y otros más cortos.
Los que ya tienen la reducción aplicada y están listos para estudiar tal cual este curso son los que colgó en apuntes temporales el compañero Edd_Stark. Éstos son una versión más de los originales de RobertMAd, adaptados a las exigencias del presente curso.
Saludos.
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En las primeras páginas de este post entre varios compañeros aclaramos el tema de la reducción y puse lo que se excluía con nombre de los epígrafes. Sólo hay que buscar un poco más atrás para no repetirnos tanto.
Por otra parte, la reducción total, o digamos la materia a estudiar, se obtiene comparando/aplicando lo contenido en el documento de reducción con el documento de correspondencias entre programa y manual (ambos pdf colgados por el equipo docente en ALf).
Creo que esto ya me he repetido muchas veces, pero parece que sigue habiendo muchas dudas...ya no sé como aclararlo :-[
Se trata de tener en cuenta que no todo el libro está en el programa que se nos exige, por tanto no entra todo el libro y hay que asegurarse qué epígrafes no entran porque no se consideran parte del programa (documento de correspondencias). Cuando digo libro digo apuntes que siguen libro ;)
Luego aparte, el equipo docente ha decidido hacer una reducción de temario; es decir, se trata de partes o temas del programa de la asignatura que no se van a preguntar en el examen "para hacernos más llevadera la asignatura".
Espero haberme explicado, compis! Saludos!
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Gracias Beatriz por responderme, pues ni p.i. de por cuales estoy estudiando :'(
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Pues no sé a cuáles te refieres porque yo lo que colgué fue un documento con las preguntas de exámenes de otros años.
Yo estudio por los de RobertMad reducidos, aunque no me suena de haberlos colgado aquí, en esos sí que hay que hacer la reducción según los documentos del ED (pues son unos apuntes que ya tenía impresos del curso pasado).
Hay varias versiones de esos apuntes originales en la zona de apuntes temporales, unos más largos y otros más cortos.
Los que ya tienen la reducción aplicada y están listos para estudiar tal cual este curso son los que colgó en apuntes temporales el compañero Edd_Stark. Éstos son una versión más de los originales de RobertMAd, adaptados a las exigencias del presente curso.
Saludos.
Beatriz creo que los apuntes que comentas de la zona de apuntes temporales del compañero Edd_Stark. no estan colgados. creo que los enviaba el por correo electrónico. que me corrija si estoy equivocada.
Un saludo.
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Beatriz creo que los apuntes que comentas de la zona de apuntes temporales del compañero Edd_Stark. no estan colgados. creo que los enviaba el por correo electrónico. que me corrija si estoy equivocada.
Un saludo.
Están aquí:
Como no, aquí tienes un enlace de apuntes temporales del trabajo hecho por Edd_Stark que ha reducido los apuntes de robert mad acorde a la reducción de este año. No he tenido tiempo de mirarlo aún, porque he empezado esta tarde con el 2º parcial de todo y estoy organizándome, pero por lo que he mirado por encima sí que están quitados todos. Un saludo.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=83822.0
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Están aquí:
Pues muchas gracias. no los habia visto. y pense que habia leido que los enviaba el.
Un saludo.
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Hola buenas tardes:
Hallándome yo estudiando un domingo por la tarde se me ocurre esta cuestión:
Para el cuatrimestre pasado existía un documento en el que se daban excelentes orientaciones para rsolver todos los practicums. Existirá algo asi para los texttos de este parcial?
Sí, ya sé que parte de las soluciones están sujetas a valoraciones subjetivas, pero para los que todavía andamos algo verdes ayuda de verdad.
Bueno queda dicho por si alguien quiere hacer una valiosa aportación.
Saludos!
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Déjame tu correo.
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Bueno he encontrado algo suculento en apuntes temporales. No me permite descargarlo. Como estoy con el mv probaré más tarde con l ordenador.
Chau!
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Déjame tu correo.
uchatron@hotmail.com
Muchas gacias!!
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Mira tu correo.
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Beatriz, disculpa la demora en contestar, y gracias por tu bendita paciencia en explicarnos las cosas, tanto a ti como a todos. ANIMO con este segundo cuatrimestre a todo el mundo, que no decaigan los animos.
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Una pregunta, en los apuntes en el subepigrafe "Requisitos y efectos de la aplicación rebus sic stantibus" Tema 9 (24) sólo aparecen los 5 requisitos/circunstancias no indica nada sobre los efectos, sabéis si en el libro pone algo más?
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¿Qué apuntes me recomendáis: Iker, RobertMad o Dangoro?
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¿Qué apuntes me recomendáis: Iker, RobertMad o Dangoro?
Compañero, creo haber visto en algún otro post de otras asignaturas que haces la misma pregunta que ahora; No responderé lo mismo por no ser reiterativo, pero a estas alturas y mejor que darte un consejo subjetivo es recomendarte que leas los hilos correspondientes y tu mismo encuentres la respuesta que mas te convenza.
Así nos veneficiamos todos no llenando esto con asuntos interminables
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Alguien se va a estudiar solo las preguntas de los años anteriores???? :-\
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yo creo que es un poco temerario, y es mejor leerse las preguntas de años anteriores para hacerse una idea del tipo de preguntas que suelen hacer
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Si, por eso lo preguntaba, porque he visto que hay cosas que tambien son importantes, pero como el hilo lleva sin habrirse un tiempo y nadie comenta nada.... a estas alturas ya habría puesto gente las quinielas, los temas, todo ajjajaj :D
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Podríamos pedir que,si hay algún amante de las quinielas o algo parecido y lo quiere compartir,estaríamos encantados de aceptarlo.
Saludos
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No he mirado la PEC hasta cuando hay de plazo? alguien la va hacer?
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No he mirado la PEC hasta cuando hay de plazo? alguien la va hacer?
Si no recuerdo mal, es el 25 de abril, y son 4 horas desde que se abre. Yo sí la haré.
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Hola!! alguien podría decirme si han excluido materia de cara al examen? muchas gracias!
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Una pregunta, en los apuntes en el subepigrafe "Requisitos y efectos de la aplicación rebus sic stantibus" Tema 9 (24) sólo aparecen los 5 requisitos/circunstancias no indica nada sobre los efectos, sabéis si en el libro pone algo más?
La reiteradísima jurisprudencia española sobre el particular exige —acaso
con un punto de rigor excesivo— que se den las circunstancias o requisitos
siguientes para que quepa la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus:
1. Que entre las circunstancias existentes en el momento de celebración
del contrato y las concurrentes en el momento de su cumplimiento o ejecución
se haya producido una alteración extraordinaria.
2. Que, a consecuencia de dicha alteración, resulte una desproporción
exorbitante y fuera de todo cálculo entre las prestaciones convenidas.
3. Que no exista otro medio (jurídicamente hablando) de remediar el
desequilibrio sobrevenido de las prestaciones.
4. Que las nuevas circunstancias fueran imprevisibles para las partes en
el momento de celebración.
5. Que quien alegue la cláusula rebus sic stantibus tenga buena fe y carezca
de culpa (cfr. SSTS de 19 de abril 1985, 27 de junio 1984 y 9 de mayo
de 1983).
Aunque las consecuencias de la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus
se encuentran en estrecha dependencia de los datos de hecho, como regla
general, el Tribunal Supremo se inclina más por revisar o modificar la
originaria equivalencia de las prestaciones que por declarar la ineficacia sobrevenida
del contrato, atendiendo al ya mencionado principio de conservación
del mismo: «en cuanto a sus efectos —declaraba ya la STS de 17 de mayo
de 1957— hasta el presente se le han negado los rescisorios, resolutorios o
extintivos del contrato, otorgándole solamente los modificativos del mismo,
encaminados a compensar el desequilibrio de las prestaciones u obligaciones
» (de los «efectos modificativos» habla igualmente la STS de 13 de marzo
de 1987).
Conviene finalmente observar que la aplicación de la cláusula estudiada
no se limita al ámbito del Derecho privado, pues la jurisprudencia ha tenido
ocasión de reiterar su incidencia en la contratación administrativa, como indica
M.a Paz SÁNCHEZ GONZÁLEZ, a pesar del principio de «a riesgo y ventura»
que rige en esta materia (cfr. SSTS, Sala 4.a, de 18 de febrero de 1986 y 24 de
enero de 1984).
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Si no recuerdo mal, es el 25 de abril, y son 4 horas desde que se abre. Yo sí la haré.
Pero aun no esta disponible no?
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No, se supone que el día 25.
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No, se supone que el día 25.
Supongo que sera similar a la del primer parcial....
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Gracias Malatesta
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He leido esta noticia y me parece un buen caso práctico para esta asignatura.
Eficacia de contrato, contrato de donaciones, simulación de contrato....
http://www.publico.es/453208/el-supremo-condena-a-la-iglesia-por-especulacion-urbanistica?src=lmFn&pos=4
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Hola,, soy nueva por aquí, y quiero ir haciéndome con apuntes de Civil II para empezar el curso que viene y me meto en la sección de apuntes del segundo curso y pone en elaboración, ¿dónde puedo encontrarlos y cuáles son los más completos?
Gracias
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Hola,, soy nueva por aquí, y quiero ir haciéndome con apuntes de Civil II para empezar el curso que viene y me meto en la sección de apuntes del segundo curso y pone en elaboración, ¿dónde puedo encontrarlos y cuáles son los más completos?
Gracias
Tienes los apuntes de todas las asignaturas AQUI (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=77879.0)
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gracias 8)
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Buenas noches
¿Alguien tiene en audio los apuntes de Ed_Stark o de Robert_Mad? He intentado bajarme un programa de conversion de textos, pero se ve que soy algo negado para eso.
Gracias
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Buenas! tengo una duda en cuanto a la regulacion del pacto in diem addictio ya que no se si se regula expresamente en algun articulo del codigo civil o es un pacto que carece de regulacion..
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Buenas! tengo una duda en cuanto a la regulacion del pacto in diem addictio ya que no se si se regula expresamente en algun articulo del codigo civil o es un pacto que carece de regulacion..
Hola.
Creo que en realidad, más que un pacto, aunque tenga ese nombre, es una especie de cláusula que se puede añadir al contrato de compraventa, en fin, una forma de asegurarse el vendedor la faculta de rescindir el contrato si dentro de un determinado tiempo aparecía una persona que ofreciese mejores condiciones - actualmente no se encuentra, por supuesto, entre las causas de rescisión del contrato-. Es una figura procedente del derecho romano y, actualmente se encuentra amparado por la "buena fe" que se supone a este tipo de contrato; no obstante no se recoge como tal en el Código, la figura que más se le puede asemejar y que aparece recogida es el pacto de retro, pero eso se encuentra resguardado por la norma; supongo que se dejará a la voluntad de las partes el incluirlo o no en la firma del contrato, y de ahí que se pueda "recoger", pero no sé, voy a ver si encuentro alguna sentencia que me lo aclare mejor, :)
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pues lo siento, no creo que sea una figura aplicable a día de hoy, ni en el código Civil, ni a través de la jurisprudencia, ¡no aparece nada en la base de CENDOJ, y ya es raro en el supuesto de que hubiese algo! :-\
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pues lo siento, no creo que sea una figura aplicable a día de hoy, ni en el código Civil, ni a través de la jurisprudencia, ¡no aparece nada en la base de CENDOJ, y ya es raro en el supuesto de que hubiese algo! :-\
Muchas gracias Nieves! es una clausula que me suena de que se ha aplicado en algun caso pero ya no se hasta que punto podria servir de rescision al contrato.
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¿Alguien sabe si hay un resumen de Civil? Las respuestas son tan cortas que realmente no merece la pena leerse tantos folios para respuestas tasadas.
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¿Alguien sabe si hay un resumen de Civil? Las respuestas son tan cortas que realmente no merece la pena leerse tantos folios para respuestas tasadas.
En apuntes temporales me ha colgado una compañera un documento ad hoc para este curso; te puedo asegurar que, prácticamente, no le falta nada; ¡a menos que se vayan a subepígrafes muy, muy rebuscados! ;)
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Buenos días
¿Alguien conoce las fechas para la entrega de la Pueba de Evaluación Continua de este segundo parcial de Deerecho Civil II?
Gracias a todos.
Saludos
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En apuntes temporales me ha colgado una compañera un documento ad hoc para este curso; te puedo asegurar que, prácticamente, no le falta nada; ¡a menos que se vayan a subepígrafes muy, muy rebuscados! ;)
Gracias Nieves, ¿te refieres a los de Dangoro extrareducidos? ¿Están actualizados para este año? Veo que están colgados en apuntes temporales pero del año 2011-12
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Buenos días
¿Alguien conoce las fechas para la entrega de la Pueba de Evaluación Continua de este segundo parcial de Deerecho Civil II?
Gracias a todos.
Saludos
En el calendario de ALF pone como fechas del 25 al 28 de abril
Un saludo
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Alguien tiene las preguntas de otros años????
Gracias.- :)
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Gracias Nieves, ¿te refieres a los de Dangoro extrareducidos? ¿Están actualizados para este año? Veo que están colgados en apuntes temporales pero del año 2011-12
No, te pego el link, los del compañero Dangoro es un resumen del curso pasado, yo me refiero a un documento de preguntas/respuestas, pero no sólo las referidas a las que ha salido antes en otros curso;
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=85148.0
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siento la falta de relación de singular/plural, ¡es que tengo los dedos supercansados!
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Alguien tiene alguna quiniela con las preguntas de años anteriores, suele ir bien mirarlas antes de ir al examen.-
:D ;D
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En apuntes temporales tienes una tabla exel que te puede ser muy útil.
Un saludo. ;)
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=85228.0
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Ya tenemos fecha para la PEC del segundo cuatrimestre:
Estimados alumnos:
Les recordamos que la PEC del segundo cuatrimestre estará activa desde las 10:00 horas del próximo día 25 de ABRIL hasta las 23:59 del día 28.
Su realización es totalmente voluntaria, pero en caso de realizarla supondrá un 25% de la calificación final (vean el sistema de funcionamiento, explicado en la Guía II).
UNA VEZ INICIADO EL PROCESO SOLO DISPONDRÁ DE UN ÚNICO INTENTO PARA ENVIARLAS Y EN EL PERIODO DE TIEMPO LIMITADO A CUATRO HORAS CONTINUAS E ININTERRUMPIDAS. NO PODRÁN SALIR Y ENTRAR DE NUEVO, (aunque no contesten a las preguntas, se considerará realizada la PEC),
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Ya tenemos fecha para la PEC del segundo cuatrimestre:
Estimados alumnos:
Les recordamos que la PEC del segundo cuatrimestre estará activa desde las 10:00 horas del próximo día 25 de ABRIL hasta las 23:59 del día 28.
Su realización es totalmente voluntaria, pero en caso de realizarla supondrá un 25% de la calificación final (vean el sistema de funcionamiento, explicado en la Guía II).
UNA VEZ INICIADO EL PROCESO SOLO DISPONDRÁ DE UN ÚNICO INTENTO PARA ENVIARLAS Y EN EL PERIODO DE TIEMPO LIMITADO A CUATRO HORAS CONTINUAS E ININTERRUMPIDAS. NO PODRÁN SALIR Y ENTRAR DE NUEVO, (aunque no contesten a las preguntas, se considerará realizada la PEC),
Son preguntas referidas con el temario no?
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No lo sé, no hice la del primer cuatrimestre pero supongo que será un caso práctico.
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Son preguntas referidas con el temario no?
Supongo aunque no se hasta que tema será...
Un Saludo
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Supongo aunque no se hasta que tema será...
Un Saludo
Gracias.
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Hola soy nuevo y estoy perdido en esto de los foros.
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¿Qué pasa con la PEC?
¿Alguién la ha visto? 8) :-\
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A última hora de la mañana no estaba. Ahora hay un enlace que dice "detalles", pero no está el que debería decir "enunciado".
Yo no me atrevo a pinchar en los detalles, por si acaso, porque ahora no tengo 4 horas libres seguidas, así que no me gustaría abrirlo por error.
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Hola el tema 28 Arrendamientos Rústicos entra?o solo queda exento un epígrafe el de "los arrendamientos rústicos históricos"
Es que tengo unos pauntes que pone "TEMA 28º. LOS ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS. (NO ENTRA)"
igual era el año pasado cuando no entró nada.
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vale ,nada
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Alguna alma caritativa que suba la pec?
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Alguien sabe si la Pec de Civil II esta por favor algún compañero la puede colgar.Gracias
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A última hora de la mañana no estaba. Ahora hay un enlace que dice "detalles", pero no está el que debería decir "enunciado".
Yo no me atrevo a pinchar en los detalles, por si acaso, porque ahora no tengo 4 horas libres seguidas, así que no me gustaría abrirlo por error.
Confirmado, esta vez no hay botón de "enunciado". Si pulsáis "detalles", empiezan a correr las 4 horas.
Hay gente que ya la ha entregado.
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Alguien que la haya hecho, si la puede subir aqui.... tenemos hasta el domingo para hacerla no???
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que ocurre no hay ningún compañero que finalice la PEC? por favor algún compañero la podría colgar? gracias
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El compañero Raulino la ha colgado en otro post.
Pero os la copio aquí:
Don Manuel vende a la constructora VENUS S.A. una finca rústica de su propiedad que en breve será recalificada por el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, pasando a ser urbana. El precio de la compra-venta se establece de la siguiente forma: a 10 Euros por metro cuadrado de dicha finca, que según escritura mide 51.000m2.
En consecuencia, la compradora abona a Don Manuel la cantidad de 510.000 Euros.
Una vez aprobado el Plan General, la finca es calificada como urbana pero el Ayuntamiento, según reciente medición, solo reconoce una cabida a dicha finca de 46.000m2. La constructora interpone recurso de alzada ante el Alcalde del municipio. Dicho recurso es desestimado, no interponiendo recurso contencioso-administrativo, por lo cual la resolución administrativa deviene firme.
Aproximadamente a los 6 meses de acontecer esto, la constructora reclama a Don Manuel la devolución en la cantidad de 50.000 Euros, correspondiente a los 5.000m2 satisfechos de más.
CUESTIONES
A) ¿La reclamación de la constructora puede basarse en el saneamiento por evicción?
B) ¿Puede prosperar en este caso la demanda de la constructora?
C) ¿Podría resolver la constructora el contrato por defecto de cabida en la finca objeto del mismo?
A quien le interese, aquí está...yo paso de pecs.
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Yo la acabo de terminar!!
Creo que en el texto hay cierta ambigüedad que puede causar alguna confusión pero bueno, razonando las respuestas.... creo que no tiene que salir del todo mal. Ya veremos como resulta la cosa. :D
Dicho ésto.... a estudiaaaar!!! ;)
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Hola, alguien podría desarrollar el epígrafe 1 del tema 29 - 15: "El texto refundido de la LAU aprobado en 1964: régimen jurídico.
Gracias
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Buff y tanto que cacao!!! me estoy liando cada vez que lo leo... no se por donde cogerlo.. no se cómo responder!!!
A ver, yo entiendo el enunciado bien, un señor vende a una constructora una finca por 510.000€. el Ayuntamiento la recalifica y la tasa en 46.000m2. por lo tanto entiendo que la escritura que tiene l propietario civil (don manuel) es erronea.
vale, la constructora interpone recurso al Ayuntamiento porque han tasado la finca de menos metros. pero este recurso es desestimado. Ok...
entonces lo que no entiendo muy bien es....
A) ¿la reclamacion de la constructora puede basarse en el saneamiento por eviccion? yo entiendo que no, ya que no hay un tercero. y ademas es necesario que la demanda de eviccion se notifique a instancia del comprador.... (NOSE!!! creo que no estoy entendiendo nada!!!!)
B) ¿puede prosperar en este caso la demanda de la constructora? pues no lo se....
c) ¿podría resolver la constructora el contrato por defecto de cabida en la finca objeto del mismo??? pues creo que si, pero nose porque tampoco...
DIOS!!!! esto es un comecocos!!!! alguna ayudita porfaplisssss? ??? ? jejeje
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Buff y tanto que cacao!!! me estoy liando cada vez que lo leo... no se por donde cogerlo.. no se cómo responder!!!
A ver, yo entiendo el enunciado bien, un señor vende a una constructora una finca por 510.000€. el Ayuntamiento la recalifica y la tasa en 46.000m2. por lo tanto entiendo que la escritura que tiene l propietario civil (don manuel) es erronea.
vale, la constructora interpone recurso al Ayuntamiento porque han tasado la finca de menos metros. pero este recurso es desestimado. Ok...
entonces lo que no entiendo muy bien es....
A) ¿la reclamacion de la constructora puede basarse en el saneamiento por eviccion? yo entiendo que no, ya que no hay un tercero. y ademas es necesario que la demanda de eviccion se notifique a instancia del comprador.... (NOSE!!! creo que no estoy entendiendo nada!!!!)
B) ¿puede prosperar en este caso la demanda de la constructora? pues no lo se....
c) ¿podría resolver la constructora el contrato por defecto de cabida en la finca objeto del mismo??? pues creo que si, pero nose porque tampoco...
DIOS!!!! esto es un comecocos!!!! alguna ayudita porfaplisssss? ??? ? jejeje
Voy a comentarte lo que yo he puesto que, por supuesto, no tiene porque estar bien asi que... no te fies jeje
La pregunta A) la he contestado como tú. No puede basarse en el saneamiento por evicción debido a lo que tu misma mencionas (no hay tercero, que es quien debería de plantear la mencionada acción).
La pregunta B), bajo mi punto de vista, tiene varias interpretaciones. La cuestión es si los 5.000 metros que se le restan a la finca comprada son como consecuencia de una carga de la que el vendedor era consciente antes de que la venta del terreno se perfeccionase o si el culpable de reducir la superficie de la misma es el Ayuntamiento al realizar una medición incorrecta o inexacta. Dependiendo de cómo se interprete el asunto podrá tener cabida la evicción por carga o gravamen oculto. Si se considera la primera opción, que el vendedor oculta la carga o gravamen de la finca no haciéndola figurar en escritura (por ejemplo, que exista una servidumbre que haga perder a la finca esos 5.000 metros) sí podría prosperar la demanda y, por tanto, la constructora podría solicitar los 50.000 euros en concepto de indemnización.
La pregunta C) vuelve a dar cierto margen de interpretación. Yo he hecho constar que la constructora sí podría resolver el contrato siempre que el vendedor hubiese sido el que oculta la carga que pesa sobre la finca (esos 5.000 metros menos). De ser así la constructora podría rescindir el contrato o solicitar, como en la pregunta B) se ha dicho, la correspondiente indemnización.
En el caso de que el vendedor no hubiese ocultado la carga, o que ésta no exista, la constructora tendría que "cargar las tintas" contra el ayuntamiento por una supuesta incorrección en la medición, acción que hay que descartar debido a que se ha dejado transcurrir el periodo establecido para interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el propio ayuntamiento.
Yo no he entrado a valorar si lo que sucede es que los metros que figuran en la escritura son incorrectos. En ese caso hay jurisprudencia que trata estos conflictos pero vamos, no he querido entrar a valorar ese aspecto porque me hubiese extendido mucho más y... como que no estaba por la labor jeje.
Una cosa sí digo, el tocho éste lo he puesto de memoria ya que no tengo delante mi PEC pero, si no recuerdo mal, es lo que más o menos he expuesto en mis preguntas.
Ya veremos como queda la cosa :D
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Muchiiiisimas gracias por tu aporte Albert-mad!!!! ayer estube toda la tarde pensando, pero no me salia la pec... ahora que he leido tus respuestas me lo has aclarado un poco y he conseguido ver por donde iban los tiros.... que es lo que liaba, no saber por donde tenia que ir...
a ver si tenemos suerte, porque es un poco liosa la pec. (por lo menos para mi) jeje
Un saludo ^^
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Buenos días Gela, te cuento cual es mi interpretación:
En la pregunta A he puesto que nos encontramos ante un caso cuya reclamación, en principio, sí podría llegar a basarse en el saneamiento por Evicción, ya que el Comprador se ve parcialmente privado de la cosa comprada porque dicha parte ha pasado a ser propiedad de un tercero, en este caso el Ayuntamiento (una vez aprobado el Plan General y cambiado la calificación urbanística de la finca). Pero al no haber comunicado el Comprador al Vendedor la interposición del recurso de alzada, es de aplicación el artículo 1481 del CC establece que “El vendedor estará obligado al saneamiento que corresponda, siempre que resulte probado que se le notificó la demanda de evicción a instancia del comprador. Faltando la notificación, el vendedor no estará obligado al saneamiento”, por lo tanto, la demanda NO podrá basarse en el saneamiento por evicción contra el Vendedor por no darse este requisito.
En la pregunta B, me he centrado en que, al tratarse de una venta de inmueble por unidad de medida con cabida inferior a la señalada en el contrato, el artículo 1469.2 del Código Civil establece que “Si la venta de bienes inmuebles se hubiese hecho con expresión de su cabida, a razón de un precio por unidad de medida o número, tendrá obligación el vendedor de entregar al comprador, si éste lo exige, todo cuanto se haya expresado en el contrato; pero si esto no fuere posible, podrá el comprador optar entre una rebaja proporcional del precio o la rescisión del contrato, siempre que, en este último caso, no baje de la décima parte de la cabida la disminución de la que se le atribuyera al inmueble.”, por lo que inicialmente, sí podría prosperar la demanda, pero el plazo en que presenta la reclamación es determinante por lo que dispone el artículo 1472: “Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega.”. En el texto especifica que la reclamación se produce aproximadamente a los 6 meses de que acontezca la resolución administrativa, por lo que habría que sumarle a este plazo todo el tiempo transcurrido entre la compraventa, la aprobación del Plan General, la interposición del recurso de alzada y la resolución administrativa, pudiendo llegar a la conclusión de que el plazo transcurrido desde el día de la entrega hasta el día de la reclamación, supera ampliamente el plazo de prescripción establecido, de manera que la demanda interpuesta por la Constructora NO puede prosperar por haber prescrito el plazo para ello.
En la pregunta C hay que fijarse en las medidas de la cabida inicial y final y en su diferencia (los 5000 m2 de diferencia no son casualidad) y en la última parte del artículo 1469.2 “…… podrá el comprador optar entre una rebaja proporcional del precio o la rescisión del contrato, siempre que, en este último caso, no baje de la décima parte de la cabida la disminución de la que se le atribuyera al inmueble.”. la Constructora VENUS, aún sin que hubiese prescrito el plazo de reclamación, NO podría instar la resolución del contrato, ya que la disminución de cabida entre lo especificado en el contrato y lo finalmente resultante, baja de la décima parte (51.000 m2/10= 5.100 m2>5.000 m2 que resultan de diferencia).
Esta es mi interpretación del caso. Espero que te sirva de ayuda.
Saludos !!
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Me parece que te has equivocado y es al revés en la pregunta C, no baja de la décima parte:
Inicial: 51.000m2
Final: 46.000m2
Diferencia de 5.000m2
La décima parte son 5.100m2, no baja de la décima parte por 100m2, no? con lo que sí que podría haber reclamado la rescisión del contrato si hubiera estado dentro de plazo. Porque dice Art. 1469 que siempre que no baje de la décima parte (no baje de esos 5.100m2, y sólo baja 5.000m2) podrá rescindir el contrato.
Vamos creo yo....si me equivoco decídmelo por favor.
Gracias.
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Creo que esa practica la parte B) es como yo lo puse.
la parte A) creo que te equivocas en una cosa, la 3º parte, el ayuntamiento recalifica el terreno (es decir esto antes era terreno rural , no edificable, ahora es terreno de la ciudad y puedes construir) no hace una expropiación, donde el ayuntamiento se queda el terreno. Con lo cual el terreno no pasa a ser propiedad de un tercero.
La parte C) creo que esta bien también.
No tiene sentido Turion, que si es menos del 10% puedas rescindir el contrato, y si es mas una satisfacción, pues chica la gracia jajaja
Ademas dice "no baje de la décima parte de la cabida la disminución de la que se le atribuyera al inmueble.” es decir, la parte de la rebaja para que puedas rescindir el contrato no debe bajar del 10%, por ende se entiende que debe ser superior.
Cierto que es ambiguo al aparecer en negativo, pero creo que es asi.
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Correcto Arkanjel, en cuanto a la explicación del artículo aplicable a la pregunta C. Que conste que me costó entenderlo, pero llegué a la conclusión de la misma forma que lo haces tu, partiendo de la reducción al absurdo que supondría que pudieses rescindir el contrato solo si la diferencia fuese inferior al 10%....no tendría sentido.
Respecto a la pregunta A, el Ayuntamiento, una vez clasifica el suelo, sí puede definir superficie destinada a determinados usos públicos, en detrimento de la superficie particular. Si no, de quien pasa a ser esa superficie ?. Puede ser que haya habido un error en el contrato y en la superficie reflejada, bien por error o por mala fe del vendedor, pero tal y como se plantea el caso y la referencia que hace la pregunta a un posible supuesto de Evicción, yo me incliné por enfocarlo desde esa perspectiva, lo cual no quiere decir que sea correcto :)
Saludos y suerte !
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Estoy de acuerdo finalmente Arkanjel, doy la vuelta y pido disculpas al compañero anterior. Con lo que rectifico. Se sobreentiende que ha de alcanzar ese mínimo del 10% Para que se pueda rescindir el contrato.
He necesitado leerlo muchas veces y ya lo he rectificado en la PEC. No obstante, no es la primera vez ni será la última que me encuentro un artículo del código civil cuyo texto está redactado de una forma muy mal expuesta. Pues es fácil que lleve a la confusión.
Gracias por la aclaración compañeros.
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si has hecho el pec en la 1º evaluación no es obligatorio en esta verdad? es q estoy con un catarro terrible y no me encuentro con animos, :-[ hasta cuando hay tiempo? hoy a las 12:00?
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Si ese articulo al estar en negativo es dificil, yo tambien me tome mi tiempo jaja
respecto a la Evidicción, creo he igual que tu no tengo porque estar en uso de la verdad, que el terreno no tiene porque pasar a nadie, de hecho el comprador es una constructora. Es decir compran un terreno a las afueras de la ciudad, porque saben que esta necesita expandirse y van a urbanizarlo, lo compran, lo califican como urbanizable y después ellos contruyen o esperan años (la especulación) a que suba de mas valor y venden el terreno o edifican y venden lo que construyan, la ganancia esta en pagar una tierra que no valia mucho a precio casi urbano, antes de ser urbano cuando ese terreno se dispara.
Vamos que era una de estas cosas que se hicieron en la burbuja inmoviliaria.
Con lo que creo que NO, hay ningun tercero, porque el artículo 1475 .. "...por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada"
No hay derecho anterior porque era terreno rustico, solo se sabía que iba a pasar a ser urbano, pero por ello no era ya el ayuntamiento beneficiario de ningun derecho anterior, y tampoco hay sentencia firme anterior.
La verdad es que el caso cuadra perfectamente con buena o mala fe, con vicios ocultos o en demas sitios, pero con esta información creo que es así.
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si has hecho el pec en la 1º evaluación no es obligatorio en esta verdad? es q estoy con un catarro terrible y no me encuentro con animos, :-[ hasta cuando hay tiempo? hoy a las 12:00?
Se puede hacer la PEC en el cuatrimestre que quieras o puedas; yo hice la del primer cuatrimestre del curso pasado, pero no hice, mejor, no envié la segunda, independientemente de que aún no sabía que no me podría examinar, porque quedé muy desilusionada con el tutor del Centro Asociado, no me corrigió la de Obligaciones, y esa es la misma razón que me ha llevado este curso a no realizar, mejor, no enviar, ni la del primer parcial, ni la del segundo, :)
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Para cuando estaran las calificaciones de la PEC , por si teneis experiencia de años ateriores.
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Para cuando estaran las calificaciones de la PEC , por si teneis experiencia de años ateriores.
Mi tutor siempre corrige muy pronto, igual dos o tres días. Pero eso no es lo habitual.
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Buenas,
os dejo la solución a la PEC tal y como yo la entiendo.
CUESTIONES
A) ¿La reclamación de la constructora puede basarse en el saneamiento por evicción?
La reclamación no puede basarse en el saneamiento por evicción en nuestro caso porque la evicción es una acto por el cual el comprador puede verse privado de la propiedad comprada, en cuanto ésta pasa a ser de un tercero, ya sea total o parcialmente, a consecuencia de una sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compraventa (art. 1475 C.C.)
En nuestro caso, los 5.000 M2 que faltan no son adjudicado a un tercero en base a una sentencia firme por un derecho anterior a la compraventa, simplemente hay una cabida inferior a la señalada en las escrituras y/o nota registral. Por tanto, descartamos la reclamación en base al saneamiento por evicción.
El Ayuntamiento tan sólo se limita a certificar la cabida de la finca en base a una medición técnica, cualificada y real de la misma, que la realiza para la recalificación del terreno. Como autoridad competente y técnica, prevalecerá la certificación urbanística a la registral y/o título de propiedad, debiendo el nuevo adquirente modificar la información registral existente conforme a la realidad con las correspondientes escrituras de rectificación.
B) ¿Puede prosperar en este caso la demanda de la constructora?
Efectivamente, en este caso, SÍ debe prosperar la demanda de la constructora contra el vendedor, pues es obligación del mismo la entrega de la cosa objeto de contrato, es decir, los 51.000 M2 que convino a vender. Sin embargo, es frecuente en la práctica que no existan coincidencias entre los títulos de propiedad y la realidad. Es por ello, que en materia de venta de inmuebles rijan reglas especiales para solucionar este tipo de anomalías frecuentes y que paso a detallar sucintamente:
Los inmuebles pueden ser adquiridos bien atendiendo a la medida (es lo que se conoce en derecho como cabida) de los mismos a razón de un precio por unidad, como es nuestro caso a 10€/M2, o bien, por un precio alzado sin atender a la medida o concreta extensión.
Los contratantes de nuestro caso, convinieron por la razón de un precio a medida, para cuyo caso, contempla nuestro Código Civil el supuesto que aquí nos viene al caso en el artículo 1.469: “La obligación de entregar la cosa vendida comprende la de poner en poder del comprador, todo lo que exprese el contrato, mediante las reglas siguientes: Si la venta de bienes inmuebles se hubiese hecho con expresión a su cabida, a razón de un precio por unidad de medida o número, tendrá obligación el vendedor de entregar al comprador, si éste lo exige, todo cuanto se haya expresado en el contrato…”
Ante la imposibilidad de entregar todo cuanto se ha dicho en el contrato, continua diciendo el precepto “…pero si esto no fuere posible, podrá el comprador optar entre una rebaja proporcional del precio o la rescisión del contrato, siempre que, en este último caso, no baje de la décima parte de la cabida la disminución de la que atribuyera al inmueble”.
Por tanto, en este caso, debe prosperar la demanda contra el vendedor para la devolución del precio pagado en exceso, siempre que se solicite antes de los seis meses, contados desde el día de la entrega, artículo 1.472 del C.C.: “Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores, prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega”.
C) ¿Podría resolver la constructora el contrato por defecto de cabida en la finca objeto del mismo?
El exceso o defecto de cabida NO lo contempla nuestro Código Civil como causa de resolución del contrato, pues no se trata de un incumplimiento propiamente dicho, por parte del vendedor, el defecto de cabida. Sin embargo, para el defecto de cabida, el Código Civil nos ofrece una figura análoga, la rescisión, para que el comprador pudiera dejar sin efecto el contrato válidamente celebrado cuando produce efectos lesivos a una de las partes o a tercero. Siguiendo el mismo artículo del C.C., vemos para qué supuestos puede el comprador optar por la rescisión:
Artículo 1.469.2 “…pero si esto no fuere posible, podrá el comprador optar entre una rebaja proporcional del precio o la rescisión del contrato, siempre que, en este último caso, no baje de la décima parte de la cabida la disminución de la que atribuyera al inmueble”.
A tenor del artículo referenciado, el comprador NO podría optar, en nuestro caso, por la rescisión del contrato, tan sólo a la rebaja proporcional del precio.
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Hay algun compañero que le hayan calificado la PEC de CIVIL II.gracias y un saludo
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Bienvenid@ al foro, Mimi72.
Me parece muy bien redactada tu PEC.
Sobre el contenido, no tengo nada en contra, porque en Derecho lo importante generalmente no es si es blanco o si es negro, sino cómo se defiende que es blanco o que es negro.
Yo no he defendido lo mismo que tú (insisto que tan bueno es lo uno como lo otro). Dejo aquí mi solución para mostrar otro posible enfoque.
A) ¿La reclamación de la constructora puede basarse en el saneamiento por evicción?
A tenor de los artículos 1475 y siguientes de nuestro Código Civil, tendrá lugar la evicción cuando, por sentencia firme, se condene al comprador a la pérdida de la cosa adquirida o de parte de la misma, pasando a ser propiedad de un tercero en virtud de un derecho anterior a la compraventa.
Si bien es cierto que no nos encontramos ante el pronunciamiento de una sentencia firme, sino ante un hecho firme y consentido en vía administrativa, al no haber sido recurrido en tiempo y forma por el comprador, también debemos señalar que el Tribunal Supremo, en algunas ocasiones, ha dado lugar a la evicción cuando la privación de la propiedad al comprador se ha debido a resoluciones administrativas (cfr. SSTS de 27 de mayo de 1957 y 7 de junio de 1956). Por ello, debemos continuar analizando si se dan el resto de los presupuestos del saneamiento por evicción.
Así, podemos comprobar que la VENUS S.A. mantiene íntegra la finca adquirida, la cual no ha pasado a ser propiedad de terceros ni en todo ni en parte.
También cabe resaltar que la supuesta pérdida no proviene de un derecho anterior a la compraventa, sino que se produce a consecuencia de un procedimiento administrativo posterior a la misma, consistente en la recalificación del suelo, la cual conlleva una nueva medición de la extensión del mismo, así como el posible surgimiento de la obligación de cesión de una parte del suelo adquirido a la Administración competente, para ser destinado a viales, espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas, como podemos contemplar en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.
Por todo lo anteriormente expuesto, podemos contestar negativamente a la cuestión formulada, entendiendo que la reclamación de la constructora no puede basarse en el saneamiento por evicción.
B) ¿Puede prosperar en este caso la demanda de la constructora?
Suponiendo admisible que la reclamación se basase en el saneamiento por evicción, debemos estudiar los distintos aspectos implicados en dicha demanda antes de dar cumplida respuesta a la cuestión.
Entendemos que el saneamiento por evicción es un elemento natural del contrato de compraventa y que, a falta de pacto expreso en contrario, informado y carente de mala fe, en principio el vendedor debería responder por evicción.
Sin embargo, el artículo 1481 del Código Civil establece, como requisito para que el vendedor quede obligado al saneamiento, la notificación de la demanda de evicción (en este caso de la resolución administrativa) a instancia del comprador, lo que, a juzgar por los datos ofrecidos en el enunciado, no se ha realizado, impidiendo así la defensa por parte del vendedor, el cual parece no haber tenido conocimiento alguno de la situación.
Entendemos que tampoco nos encontramos ante un caso de saneamiento por defectos o gravámenes ocultos, ni siquiera por analogía, dado que la extensión de la finca no ha disminuido, sino que sigue siendo la misma que el comprador tuvo ocasión de observar, e incluso medir, con anterioridad a la celebración del contrato. Únicamente podemos apreciar un exceso en el precio abonado por dicha finca a tenor de los metros reales de la misma, aspecto éste tratado en el apartado C) del presente supuesto práctico.
Por otra parte, no podemos dejar de cuestionar la buena fe del comprador, a saber, una empresa constructora a quien se le presupone las habilidades necesarias para comprobar la extensión real de la finca en un momento previo a la celebración del contrato, así como la previsión, aceptación e, incluso, el objetivo prefijado de que la finca fuese objeto de recalificación como terreno urbano, con todas sus consecuencias. A mayor abundamiento en este enfoque, debemos recalcar aquí la existencia de Jurisprudencia que niega la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus a casos de compraventa de terrenos afectados por una posterior recalificación urbanística, basándose en que el comprador era una empresa constructora sobre la que pesaba un deber de previsión de la variabilidad urbanística de los terrenos adquiridos, circunstancia que no tiene el carácter de imprevisible.
También queremos plantear aquí el hecho de que disminución en la extensión reconocida de la finca es debida a un procedimiento de recalificación urbanística que conlleva un considerable incremento en el valor de los terrenos, al pasar de rústicos a urbanos, por lo que la empresa constructora no se ha visto perjudicada, sino al contrario.
Por último, encontramos que la constructora libremente consintió la firmeza de la resolución administrativa que reducía la extensión declarada de la finca, cuando podía haber interpuesto recurso contencioso administrativo contra la desestimación del recurso de alzada, lo cual no hubiera constituido dificultad alguna para una empresa que obviamente cuenta en su plantilla con asesores legales especializados y letrados colegiados.
Por todos los aspectos anteriormente señalados, podemos entender que la demanda de la empresa cuenta con pocas posibilidades de prosperar.
C) ¿Podría resolver la constructora el contrato por defecto de cabida en la finca objeto del mismo?
Nos encontramos ante un contrato de compraventa de una finca en el que se pacta un determinado precio por unidad de medida, por lo que es de aplicación la regulación establecida en el artículo 1469 de nuestro Código Civil para la venta de bienes inmuebles con expresión de su cabida. A su tenor, cuando ésta es inferior a la convenida en el contrato, el comprador puede optar entre una rebaja proporcional del precio o, si la disminución supera el 10% de la extensión especificada, la rescisión del contrato.
En este caso, al tratarse de una finca de 51.000 m2, una disminución de 5.000 m2 no da lugar a la acción de rescisión, por lo que el comprador únicamente podrá solicitar la rebaja proporcional del precio.
Sin embargo, el plazo para el ejercicio de la acción, de conformidad con el artículo 1472 del Código Civil, es de seis meses contados desde el día de la entrega, por lo que entendemos que la acción sería ineficaz.
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Hay algun compañero que le hayan calificado la PEC de CIVIL II.gracias y un saludo
me sumo a la pregunta
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Buenos días a tod@s
Como no he podido aportar nada a este foro, me gustaría regalarles un minuto de relajación,
Un gran saludo a todos
LA NARANJA
Descripción detallada: En una clase práctica de Derecho Civil (obligaciones y contratos), el profesor le dice a uno de sus alumnos: Si vd. tuviera intención de regalarle a alguien una naranja, ¿cómo lo haría?.
- “Toma esta naranja”, respondió el alumno.
- ¡No y no!, dijo el profesor visiblemente contrariado, ¡piense y actúe como un abogado!.
El alumno aventajado recapituló y exclamó: ¡Ah bien!, yo le diría: “En este acto, voluntariamente y de forma expresa, te cedo, para tu propio uso y disfrute, sin restricción alguna, todos mis derechos sobre esta naranja en todas sus partes, y en todo cuanto le fuere inherente, incluyendo la piel, la pulpa, el jugo y las pepitas, quedando bien entendido que podrás morderla, cortarla, congelarla o ejercitar cualquier otra acción, con facultad de cederla a un tercero, en todo o en parte, con pepitas o sin pepitas, y para que conste, a los efectos oportunos...”.
Buen sistema para recordar las cosas, jeje
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Buenos días a tod@s
Como no he podido aportar nada a este foro, me gustaría regalarles un minuto de relajación,
Un gran saludo a todos
LA NARANJA
Descripción detallada: En una clase práctica de Derecho Civil (obligaciones y contratos), el profesor le dice a uno de sus alumnos: Si vd. tuviera intención de regalarle a alguien una naranja, ¿cómo lo haría?.
- “Toma esta naranja”, respondió el alumno.
- ¡No y no!, dijo el profesor visiblemente contrariado, ¡piense y actúe como un abogado!.
El alumno aventajado recapituló y exclamó: ¡Ah bien!, yo le diría: “En este acto, voluntariamente y de forma expresa, te cedo, para tu propio uso y disfrute, sin restricción alguna, todos mis derechos sobre esta naranja en todas sus partes, y en todo cuanto le fuere inherente, incluyendo la piel, la pulpa, el jugo y las pepitas, quedando bien entendido que podrás morderla, cortarla, congelarla o ejercitar cualquier otra acción, con facultad de cederla a un tercero, en todo o en parte, con pepitas o sin pepitas, y para que conste, a los efectos oportunos...”.
Buen sistema para recordar las cosas, jeje
Pues es una gran aportación a este foro, sinceramente.
La cuestión no está sólo en decir las cosas, sino en cómo se dicen :)
Me ha gustado.
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Buenos días a todos. Yo estudio por los apuntes de RobertMAD de 167 páginas: Me parecen estupendos. Acabo de hacer un repaso a todo el temario, y quisiera mostrar a todos los que estudiais por estos apuntes unos matices, correcciones o añadidos que creo os pueden servir (Ver en cursiva):
Pág.4. Tema 1. Apartado 2.3 - 2º párrafo. Donde dice: art. 1.911 CC, debe decir: art. 1.091 CC
Pág.6. Tema 1. Apartado 3.6 – Después del último párrafo. Añadir después de: oneroso (por ejemplo: en el préstamo con interés, que convierte un contrato tendencialmente gratuito en oneroso para el prestatario).
Pág.10. Tema 2. Apartado 2.4 – Después del último párrafo. Añadir: En algunas normas se admite la autocontratación. Por ejemplo: Ley de Fundaciones, Ley 50/2002, dispone que “los patrones podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado”.
Pág.18. Tema 3. Apartado 2.2 – 1er párrafo. Donde dice: art. 1.277 CC, debe decir: art. 1.227 CC
Pág.46. Tema 7. Apartado 2 (antes de 2.1) – Ocurre así cuando una persona celebra un seguro de vida a favor de su (en el futuro) cónyuge viudo o, en su defecto, sus hijos; o por ejemplo, en los viajes de novios contratados por parientes o allegados, etc. La Ley considera beneficiario a la persona que va a realizar el viaje contratado y distingue así, entre beneficiario y contratante principal.
Pág.53. Tema 8. Apartado 4.1 (Añadir después de b)) – b) La falta de ejercicio de la acción de anulabilidad conlleva que la pervivencia fáctica del contrato anulable se asume por el ordenamiento jurídico, que lo convalida (lo hace válido), por considerar que las causas de anulabilidad no atentan contra el orden público contractual, sino contra los intereses de un particular (el contratante que sufrió el error, el dolo,...).
Pág.126. Tema 18. Apartado 3.1 (Añadir después de E)) – E) Cuando se trata de un mandato con poder de representación, el mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario hayan contraído dentro de los límites del mandato; en lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente (art. 1.727 CC).
Pág.127. Tema 18. Apartado 3.2.B) – Final de apartado. Donde dice: insolvente o capaz, debe decir: insolvente o incapaz.
Pág.154. Tema 23. Apartado 1.1 – último párrafo. Donde dice: Ley 60/3003, debe decir: Ley 60/2003.
Un saludo a todos,
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Hay algun compañero que le hayan calificado la PEC de CIVIL II.gracias y un saludo
A mí me la acaban de corregir hace un momento. La nota más baja de las cuatro PEC que he hecho de Civil en lo que va de carrera. Ya me parecía a mí demasiado fácil; se me ha tenido que escapar algo.
No tengo ningún comentario, sólo la nota.
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Alguien me podria aclarar el siguiente parrafo correspondiente al art. 1805 'renta vitalicia': ''la falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesion del predio enajenado, solo tendra drcho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras''
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Alguien me podria aclarar el siguiente parrafo correspondiente al art. 1805 'renta vitalicia': ''la falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesion del predio enajenado, solo tendra drcho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras''
Por lo que yo entiendo, es que si el tío te ha dejado de pasar la renta no puedes exigirle que te devuelva el capital/inmueble/tierras que le has dado a cambio de la renta, solo podrías ir a juicio para reclamar que te den el dinero de las rentas que te debe (vencidas) y asegurarte que te va a pagar las futuras rentas.
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Ok, me lie un poco con los terminos capital/renta, los equipare los dos con el dinero que debia de pasar, me parecia redundante; asi si tiene sentido, gracias.
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:D Tengo la nota de la PEC desde ayer y es un 7.50 sobre 10.
Un saludo.
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Hola a todos. Este hilo estaba un poco olvidado, me ha costado encontrarlo jeje..
Bueno al grano. He realizado un mind maping de los temas 1-9 con lo que he considerado más importante de cada epígrafe, y lo cuelgo aquí para el que le pueda venir bien:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=85737.0
Salu2!!
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Buenos días.
En el tema 2, página 28, donde habla del dolo...no me queda claro si ante la existencia de dolo en el contrato, éste es nulo o anulable ya que en el 4º párrafo (por tanto, para que el dolo sea causa de anulabilidad del contrato...) y justo en el párrafo anterior pone "para que el dolo produzca la nulidad de los contratos..." Es un error tipográfico o es que puede ser nulo o anulable según el caso????
Por otro lado, en el tema 7, página 126 del manual, no entiendo el concepto de Promesa del hecho ajeno. ¿Alguien puede ponerme un ejemplo? es que por más que lo leo...no lo entiendo y supongo que con algún ejemplo me será más fácil entenderlo para poder estudiarlo.
Gracias de antemano y suerte a tod@s!!!!!!!
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Saludos a todos!
¿Existe alguna diferencia conceptual entre contrato de renta vitalicia y el contrato de alimentos o vitalicio?¿Y en cuánto a sus efectos?
¿El contrato de fianza se considera como abstracto sólo porque la causa no aparece reflejada en el mismo(aunque se presuponga y subjetivamente exista)?
Muchísimas gracias y mucho ánimo y suerte!
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Buenos días.
En el tema 2, página 28, donde habla del dolo...no me queda claro si ante la existencia de dolo en el contrato, éste es nulo o anulable ya que en el 4º párrafo (por tanto, para que el dolo sea causa de anulabilidad del contrato...) y justo en el párrafo anterior pone "para que el dolo produzca la nulidad de los contratos..." Es un error tipográfico o es que puede ser nulo o anulable según el caso????
Por otro lado, en el tema 7, página 126 del manual, no entiendo el concepto de Promesa del hecho ajeno. ¿Alguien puede ponerme un ejemplo? es que por más que lo leo...no lo entiendo y supongo que con algún ejemplo me será más fácil entenderlo para poder estudiarlo.
Gracias de antemano y suerte a tod@s!!!!!!!
Yo creo que el dolo siempre es causa de anulabilidad, no de nulidad, lo que pasa que en el código a veces no se diferencia en algunos de sus artículos, por ello hay que acudir a las causa tasadas de nulidad, para saber que es nulo y que es anulable.
Lo de la promesa del hecho ajeno es como si por ejemplo, vas a hacer una fiesta y quieres que actúe en la misma un cantante concreto, entonces yo me comprometo(a través de un contrato, y en mi propio nombre) a conseguirte ese cantante(obligación de resultado, por tanto). Es decir, lo de la promesa se refiere a la figura del intermediario.
No sé si he aclarado algo o la he liado más y me he equivocado, en todo caso, si no, que alguien me corrija cuanto antes!
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Saludos a todos!
¿Existe alguna diferencia conceptual entre contrato de renta vitalicia y el contrato de alimentos o vitalicio?¿Y en cuánto a sus efectos?
¿El contrato de fianza se considera como abstracto sólo porque la causa no aparece reflejada en el mismo(aunque se presuponga y subjetivamente exista)?
Muchísimas gracias y mucho ánimo y suerte!
Renta vitalicia:
Art. 1.802 CC: “El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión”.
La finalidad económica de esta figura reside, en proporcionar al perceptor un ingreso fijo periódico a los efectos de subsistencia.
Contrato de alimentos o vitalicio:
El contrato de alimentos o vitalicio hace referencia a una nueva modalidad contractual que ha venido imponiéndose en la práctica de las últimas décadas, tanto en nuestro país como en otros países europeos, en los que el continuo envejecimiento de la población y una cierta disgregación familiar ha implicado el relativo abandono de los mayores, muchos de los cuales se ven condenados a la soledad en sus domicilios o al ingreso en centros especializados.
Algunas personas ancianas han reaccionado frente a su inminente soledad procurándose la debida asistencia mediante la entrega de los bienes inmuebles que constituían su morada, a cambio de afecto y compañía. La idea prendió pronto en algunas instituciones financieras.
No tiene mucha relación uno con otro, son cosas distintas
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Respecto a la otra pregunta, el contrato aparece como abstracto por la razón que das. Por lo tanto la respuesta es sí.
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Yo creo que el dolo siempre es causa de anulabilidad, no de nulidad, lo que pasa que en el código a veces no se diferencia en algunos de sus artículos, por ello hay que acudir a las causa tasadas de nulidad, para saber que es nulo y que es anulable.
Lo de la promesa del hecho ajeno es como si por ejemplo, vas a hacer una fiesta y quieres que actúe en la misma un cantante concreto, entonces yo me comprometo(a través de un contrato, y en mi propio nombre) a conseguirte ese cantante(obligación de resultado, por tanto). Es decir, lo de la promesa se refiere a la figura del intermediario.
No sé si he aclarado algo o la he liado más y me he equivocado, en todo caso, si no, que alguien me corrija cuanto antes!
Muchisimas gracias, no me has liado mas, al contrario me has ayudado y mucho, así que muchas muchas muchas gracias.
Suerte!!!
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Una pregunta compis:
Me he estudiado este parcial por epígrafes, con la consabida reducción de temario aplicada.
El caso es que se me ocurre ver el programa y cada punto del mismo engloba varios epígrafes del manual, viniendo en la guía que puede ser objeto de pregunta cualquier epígrafe o punto indistintamente del manual o del programa.
Siendo distintos como ya he dicho (los del programa son más extensos aunque opere la reducción), como estáis estudiando para no quedarse sin espacio en el examen o sin poner una parte de la pregunta (si pregunta del programa en el examen)? Conceptos más extensos pero menos explícitos o epígrafes diferenciados?
Salu2 y gracias de antemano!!
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una cosilla, sabeis donde hay colgadas, preguntas de años anteriores, y si es bueno mirarlas, en el primer trimestre no las mira, y lei que calleron algunas....
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una cosilla, sabeis donde hay colgadas, preguntas de años anteriores, y si es bueno mirarlas, en el primer trimestre no las mira, y lei que calleron algunas....
Yo siempre las miro, es más me baso en ellas para estudiar porque, al fnal, incluye casi todo el temario o lo más importante. Te recomiendo que las mires por lo menos para que hagas incapié en las que más han caído..
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Y donde se encuentran esas preguntas.....
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http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=75597.20
Aquí las tienes..
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quedo totalmente a sus pies...ajajajaj. muchas gracias
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quedo totalmente a sus pies...ajajajaj. muchas gracias
jajaja nada hombre!! Aquí estamos...
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Aquí os dejo mi quiniela personal:
He seleccionado las preguntas que tienen muchas probabilidades de caer de las preguntas frecuentes que preparó Bea, las he estructurado por colores, y las he respondido sacandola de los apuntes de Dangoro (RobertMad extrarreducidos). Y se me ha quedado en un bonito PDF de 17 paginas, que se pueden estudiar de un día para otro...
EL VERDE INDICA PREGUNTAS PROBABLES
EL AZUL INDICA PREGUNTAS BASTANTE PROBABLES
EL AZUL SUBRAYADO INDICA PREGUNTAS MUY PROBABLES
Yo personalmente aconsejaría estudiar las preguntas en verde y en azul subrayado, las azules sin subrayar las dejaría para el final si queda tiempo...
Estudiandote todas las preguntas existen bastantes posibilidades de acertar al menos 2 o 3 preguntas del examen, con mucha suerte incluso acierta las 4... porque si no me equivoco la 5ª pregunta es un caso similar a los del practicum... (Recomendaría echar un vistazo al practicum resuelto que hay por ahi)
QUINIELA CON RESPUESTAS CIVIL II 2da PARTE (https://dl.dropboxusercontent.com/u/50936763/QUINIELA%20CON%20RESPUESTAS%20CIVIL%20II%202da%20PARTE.pdf)
Espero que os sirva sobretodo los que vais mañana al examen como yo...
Un Saludo y Mucha Suerte...
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Como siempre un trabajo intachable ;)
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Gran trabajo, KaMyCHiKo.
Muchas gracias!
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Muy buena ayuda, Muchas gracias.
Suerte
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Gracias!!
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graciass! , se puede llevar programa? creo que no , pero me ha surgido la duda ...
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Creo que solo el practicum.
Un Saludo
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Practicum y programa, permiten ambas cosas. Mucha suerte!! ;)
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Con quiniela o sin ella suerte a todos.
Buen aporte KaMyCHiKo
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Gracias a todos!! ;D
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Practicum y programa, permiten ambas cosas. Mucha suerte!! ;)
El practicum incluye el programa (creo recordar que estaba al principio)
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Joderrrrrrr. Me ha dado por mirar hoy un poco los casos prácticos, y después de tantas vueltas a lo mismo, no consigo resolver ninguno. Me cago en la leche. Los 18.000 euros entregados en la opción de compra, ¿se pierden o no si los optantes finalmente no quieren comprar?
Yo entiendo que los pierde, pero no lo he podido constatar. Creo que en este caso del practicum nº 7 el hecho de reservarme el derecho de decidir si comprar o no durante tres años, debe suponer un gasto para mí y un beneficio para el dueño. De lo contrario, no tendría sentido que me reserve en exclusiva el derecho de comprar sin recibir nada a cambio porque al final me tiene que devolver el dinero. En fin haber que opinais.
Suerte a todos a los que, como yo, van esta tarde al examen de CIVIL II Contratos.
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Pasteles esa es la sensación general que yo creo que tenemos todos, yo estoy con un nudo en el estómago...
Bueno, en cuanto a tu duda, tienes razón: NO la recuperan, es el precio que pagan por tener el inmueble "reservado"
Mucha suerte esta tarde!
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¿Estáis seguros de que se puede llevar el programa? Si es así, me daríais una alegría
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Si se puede el programa oficial o si llevas el practicum, ya lo tienes ahí.
De todas formas, tampoco creo que ayude mucho, los epígrafes vienen taaaan resumidos
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programa y practicum
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Me sirve para situarme en caso de quedarme en bpanco. Gracias a los 2, voy a imprimir :)
El practicum no lo he comprado, que por el foro oficial los profesores han insistido en que la pregunta del examen no será del practicum.
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jejeje eso espero porque yo ni los he mirado
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Vaya! se me habia olvidado que hay un caso practico en el examen de civil!!!! jajajaja Hay algun enlace donde pueda descargarme los casos practicos??? vienen con las soluciones??? si me podeis dar pistas de donde puedo conseguirlo os lo agradeceria.....
^^
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Vaya! se me habia olvidado que hay un caso practico en el examen de civil!!!! jajajaja Hay algun enlace donde pueda descargarme los casos practicos??? vienen con las soluciones??? si me podeis dar pistas de donde puedo conseguirlo os lo agradeceria.....
^^
Dame un mail y te los mando ahora, que no sé de dónde los he sacado.
Al final voy a la segunda semana, que hoy no me veo preparada.
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bueno ya se termino el examen...
1- El dolo
2- Cesión del contrato
3- Capacidad para donar
4- Fianza: Beneficio de excusión.
5- Supuesto: Decía que una persona con matrimonio en régimen de gananciales vende su parte de la vivienda sin consultar a su esposa. ¿Es eficaz la compraventa?
Mas o menos ha sido así. Un saludo ;)
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si asi han sido preguntas....pero la cesion no estaba excluida del temario????
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Yo la cesion la tengo incluida en mis apuntes, no sabria decirte.
La verdad que recien llego delexamen con un sabor raro, por un lado no me salio mal del todo asiq ue contento, y por otro, me ha parecido laverdad un examen dificl, la cesion es una pregunta complicada desde mi punto d evista, el dolo faci pero tampoco lo veia como comun, lo mismo que me pasaba con el beneficio de excusion.
Luego la practica, asi a saco sin mas que la memoria, me parecio complicada
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si asi han sido preguntas....pero la cesion no estaba excluida del temario????
Ese epígrafe del Capítulo 7 no fue materia de reducción, de hecho yo modifique mi documento de preguntas/respuestas y la tengo contemplada, como están todas las que han caído, así que tal y como dije en Familia, el Departamento de Civil sigue en su línea de exámenes, salvo el añadido este curso de los "rectangulos".
Mucha suerte a los que nos hemos presentado hoy, y a los de la segunda semana, :)
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Bueno, no ha estado mal. Menos la de la cesion de contratos, las demás las sabía más o menos. En la pregunta práctica he puesto que sí era eficaz, ya que, a pesar de ser causa de anulabilidad, es disponible para las partes, teniendo una apariencia tal que es considerado como válido. No obstante, Paloma, puede confirmar el contrato anulable o bien instar a su anulación. Y algo más. Creo que dará para aprobar, espero. ::)
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bueno ya se termino el examen...
1- El dolo
2- Cesión del contrato
3- Capacidad para donar
4- Fianza: Beneficio de excusión.
5- Supuesto: Decía que una persona con matrimonio en régimen de gananciales vende su parte de la vivienda sin consultar a su esposa. ¿Es eficaz la compraventa?
Mas o menos ha sido así. Un saludo ;)
Como se repite todo al ir avanzando, en administrativo III, hemos vuelto a hablar del beneficio de excusión que no lo tiene quien afianza a quien contrate con la Administración, de la cesión del contrato del sector publico tambien lo hemos tenido....y respecto al supuesto práctico, si no me falla la memoria, como sea la vivienda conyugal....va a ser que no....se necesita consentimiento del conyuge aun en regimen de separación de bienes...
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Bueno, no ha estado mal. Menos la de la cesion de contratos, las demás las sabía más o menos. En la pregunta práctica he puesto que sí era eficaz, ya que, a pesar de ser causa de anulabilidad, es disponible para las partes, teniendo una apariencia tal que es considerado como válido. No obstante, Paloma, puede confirmar el contrato anulable o bien instar a su anulación. Y algo más. Creo que dará para aprobar, espero. ::)
He argumentado el supuesto como tu, además he indicado que como no se señalaba que fuera la vivienda conyugal sino una casita en el campo iba a tratar el tema como tal.
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Dame un mail y te los mando ahora, que no sé de dónde los he sacado.
Al final voy a la segunda semana, que hoy no me veo preparada.
No puedo enviarte un privado, nose si soy yo o eres tu jajaja mi email es: gela_@msn.com
gracias majete por hacerme el favor de enviarmelos ^^
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Bueno, no ha estado mal. Menos la de la cesion de contratos, las demás las sabía más o menos. En la pregunta práctica he puesto que sí era eficaz, ya que, a pesar de ser causa de anulabilidad, es disponible para las partes, teniendo una apariencia tal que es considerado como válido. No obstante, Paloma, puede confirmar el contrato anulable o bien instar a su anulación. Y algo más. Creo que dará para aprobar, espero. ::)
Yo el caso lo interpreté igual. Puse que al tratarse de un contrato oneroso y que al necesitar el consentimiento marital o uxorio, es causa de anulabilidad, no de nulidad radical, por lo que habrá que ejercitar la correspondiente acción de anulabilidad para instar su anulación y consecuentemente su ineficacia, todo ello dentro del plazo de caducidad de 4 años establecido para esta acción.
La cesión del contrato también me jodio la papeleta.....a ver que tal sale.
Mucha suerte a todos y ojo a los de la segunda semana, que la Cesión del contrato, en mi relación de preguntas de otros años no había salido nunca (con lo bien que me sabía El contrato en favor del tercero......a qué sí ? ;D ).
Saludos !!
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Yo voy la segunda semana, pero este examen de primera semana de junio, comparandolo con otros exámenes, parece de reserva. No digo que sea difícil, pero el % de aprobados va a ser más bajo que de costumbre.
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Como se repite todo al ir avanzando, en administrativo III, hemos vuelto a hablar del beneficio de excusión que no lo tiene quien afianza a quien contrate con la Administración, de la cesión del contrato del sector publico tambien lo hemos tenido....y respecto al supuesto práctico, si no me falla la memoria, como sea la vivienda conyugal....va a ser que no....se necesita consentimiento del conyuge aun en regimen de separación de bienes...
¡Exacto! Tal y como se comentó el curso pasado en Alf.
Pero es que además, aunque este curso no ha habido mucho movimiento en Civil II, debe de sonar de Familia, y siendo un bien ganancial, da igual que sea la vivienda familiar o no familiar, la compraventa, ya efectuada por el marida, deviene ineficaz, es decir, no produce ninguno de los efectos que le son propios.
Al igual que ha apuntado Arbotante, se necesita el consentimiento marital u uxorio, si bien, dado que es un elemento esencial del contrato, necesario para que produzca efectos, puesto que es uno de los propietarios del bien que puede disponer sobre él, el vicio es de nulidad radical, por inexistencia de éste (consentimiento, es decir, no es que esté viciado, es que no existe, tal y como está formulado el supuesto), al menos, así es como lo entiendo; si falta uno de los elementos esenciales el contrato no produce los efectos que le son propios = ineficaz. ???
No obstante, sí que he indicado que tras informar a la esposa, si ésta presta el consentimiento, tendrían que volver a realizar un nuevo contrato de compraventa. :-\
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Pues yo creo que adolece de nulidad radical la enajenación de bienes a título gratuíto hecha por un cónyuge sin el consentimiento del otro....
Esta es una enajenación onerosa... no sé.
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De todos los exámenes que he hecho de civil hasta ahora (Civil I, II y III), este ha sido el más difícil. Ha preguntado cosas muy concretas. Tengo 2 bien, 1 mal y 2 bastante precarias... espero que haya suerte y al menos caiga un 5, por favor señor Lasarte, he estudiado mucho... :-[
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yo también he puesto nulidad y me estoy dando cabezazos con la mesa, son los p... gratuitos¡¡¡ :'( :'( :'( :'( :'(
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Rgarcia1668, si te sirve de consuelo, que sepas que yo me pase 10 minutos pensando si lo de oneroso era de los requisitos de la nulidad o de la anulabilidad, porque en ambas aparece la obligatoriedad del consentimiento del cónyuge para disponer de los bienes, pero lo que marca la diferencia es ese matiz.
Coincido con lo dicho por Sir Hall.
Ánimo y suerte !
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El contrato de por sí no es eficaz, es susceptible de ser anulado o bien es susceptible de ser confirmado o ratificado pero mientras no se produzca la ratificación, no se puede hablar de contrato válido y eficaz, tampoco se puede hablar de nulidad hasta que no se ejercite la correspondiente acción de anulabilidad.
Por otro lado me gustaría plantearos una cosa que yo he contestado en el examen y que veo que nadie se ha planteado. Como siempre, el departamento de Derecho Civil es muy ambiguo en los términos utilizados. Si os fijáis el caso práctico dice que los cónyuges "poseen" una vivienda. Estar en posesión de una cosa no quiere decir que seas su propietario sino que simplemente tienes atribuido el uso y goce de la cosa. Por lo tanto los cónyuges poseen la vivienda pero quizás lo hagan con un título distinto al de propietario (por ejemplo como arrendatarios). En este caso estaríamos hablando de una venta de cosa ajena, con todo lo que ello implica (conducta dolosa del que es aparentemente el propietario y posterior saneamiento por evicción al comprador cuando éste sea privado de la cosa mediante sentencia judicial por el verdadero propietario). Es un supuesto realmente estrafalario, pero es perfectamente posible.
Y digo esto porque para el departamento de Derecho Civil hubiera sido mucho más sencillo haber dicho: los cónyuges son propietarios de una vivienda... y sin embargo ha utilizado un término distinto que no tiene nada que ver con ser propietario.
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Scraiper; esa duda también me la planteé yo. De hecho, en el enunciado subrayé esa palalabra y dudé si poner también lo de venta de cosa ajena, pero no me cabía, porque sí hice mención a que si la casa era ganancial necesitaba el consentimiento de su esposa para que el contrato fuera eficaz, mientras, sería anulable hasta que ella ratificara y que tenía un plazo de caducidad de 4 años. También hice mención al art. 1280 CC ya que el contrato tiene que formalizarse en escritura pública.
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Guau!!
Entiendo que es eficaz desde el principio no, al ser causa de anulabilidad si Paloma no se entera de la venta (aunque le parezca raro el coche nuevo de Ramón, los fiestones que se pega de repente,etc...) y no anula, el ordenamiento jurídico lo da por bueno desde el principio, no así si fuera nulidad radical...
Bueno digo yo que más o menos será la respuesta que buscaban, el tema de anulabilidad y razonarlo por ahí...
Suerte a todos!!
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Buenos días, yo he puesto lo mismo que luu003, el libro dice que el contrato anulable es el que puede ser anulado o "seguir produciendo efectos incluso para el derecho" (más o menos), si puede seguir produciendo efectos es que es eficaz, no?
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La cesión del contrato también me jodio la papeleta.....a ver que tal sale.
Mucha suerte a todos y ojo a los de la segunda semana, que la Cesión del contrato, en mi relación de preguntas de otros años no había salido nunca (con lo bien que me sabía El contrato en favor del tercero......a qué sí ? ;D ).
Saludos !!
Cuando la he visto he dicho, einggg como! No me la esperaba para nada, me sonaba haber leido algo en la primera o segunda lectura pero no como para ponerla en examen, para que despues digan que enn la uned solo entran las preguntas de años anteriores.
A mi no me ha parecido facil, lo he defendido como he podido... a ver que tal, pero facil desde luego no ha sido.
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Pues yo salí desilusionada, tantas preguntas, tantos epígrafes para preguntar y nos meten la Cesión del contrato. Intenté defenderla de alguna forma pero conprobando luego con el libro, he metido la pata. Este departamento lo que tiene es que a veces con 1 muy mal contestada, te rebuscan los fallos en las demás y pa septiembre :'( Espero que no sea así, he estudiado como una loca para este examen.
El caso yo lo entendí también en la línea de anulabilidad y confirmación de Paloma, sin entrar a plantearme si eran propietarios o no.
Bueno, a cruzar los dedos hasta el 1 de julio!
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No puedo enviarte un privado, nose si soy yo o eres tu jajaja mi email es: gela_@msn.com
gracias majete por hacerme el favor de enviarmelos ^^
Ya lo tienes :) No lo he visto hasta hoy
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bueno ya se termino el examen...
1- El dolo
2- Cesión del contrato
3- Capacidad para donar
4- Fianza: Beneficio de excusión.
5- Supuesto: Decía que una persona con matrimonio en régimen de gananciales vende su parte de la vivienda sin consultar a su esposa. ¿Es eficaz la compraventa?
Mas o menos ha sido así. Un saludo ;)
Fianza: beneficio de exclusión se refiere al beneficio de excusión en la fianza subsidiaria?
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El examen ha sido asequible pe 8)ro no lo llevaba bien preparado ppor lo me puede qye vaya para septiembre . mi duda es: en el primer parcial saque un 7,5: ¿a septiembre iría con todo o solo coel parcial suspenso?? :o
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El examen ha sido asequible pe 8)ro no lo llevaba bien preparado ppor lo me puede qye vaya para septiembre . mi duda es: en el primer parcial saque un 7,5: ¿a septiembre iría con todo o solo coel parcial suspenso?? :o
perdonad las faltas y errores ortograficos pero estoy conectado desde el movil :)
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El examen ha sido asequible pe 8)ro no lo llevaba bien preparado ppor lo me puede qye vaya para septiembre . mi duda es: en el primer parcial saque un 7,5: ¿a septiembre iría con todo o solo coel parcial suspenso?? :o
A septiembre vas con el parcial suspendido, pero si lo vuelves a suspender te tienes que matricular otra vez de los dos parciales
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El examen ha sido asequible pe 8)ro no lo llevaba bien preparado ppor lo me puede qye vaya para septiembre . mi duda es: en el primer parcial saque un 7,5: ¿a septiembre iría con todo o solo coel parcial suspenso?? :o
Si suspendes el segundo parcial, a septiembre vas solo con el segundo parcial. Sin embargo, si suspendes también en septiembre, para el año que viene vas con los dos parciales.
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Que os parece esta respuesta al caso práctico? No válido, transmisión onerosa de un bien inmueble, necesario consentimiento y firma cónyuge, consta en escritura pública inscrita en el R. Propiedad. Así sin más. Fue lo que yo contesté. No se, no se, ....creo que me quedé corta. Pobre de mí y Penal si apruebo, esta vez será por los pelos. El resto del examen lo tengo bastante bien, eso creo. Pido vuestra opinión, pues estoy superdecepcionada. gracias y un besote desde A Coruña. ARRIBA DEPOR!!!!
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Que os parece esta respuesta al caso práctico? No válido, transmisión onerosa de un bien inmueble, necesario consentimiento y firma cónyuge, consta en escritura pública inscrita en el R. Propiedad. Así sin más. Fue lo que yo contesté. No se, no se, ....creo que me quedé corta. Pobre de mí y Penal si apruebo, esta vez será por los pelos. El resto del examen lo tengo bastante bien, eso creo. Pido vuestra opinión, pues estoy superdecepcionada. gracias y un besote desde A Coruña. ARRIBA DEPOR!!!!
El contrato no es anulable: es NULO:
Causas de NULIDAD:
.... y 6) En particular, los actos a título gratuito sobre bienes comunes realizados por un cónyuge sin el consentimiento del otro.
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En el caso ponía claramente que el marido vendía la casa, no que la regalara.
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El contrato no es anulable: es NULO:
Causas de NULIDAD:
.... y 6) En particular, los actos a título gratuito sobre bienes comunes realizados por un cónyuge sin el consentimiento del otro.
pero la vendía
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Si, la vendía. Es anulable. Pero si sólo he contestado lo anterior ¿valdría?
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Tu mismo lo dices compi, a título gratuito...
Y dice que lo vende, entonces anulable. Creo vaya.
Salu2!!
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3.2. Causas de anulabilidad.
Las razones o causas de anulabilidad pueden identificarse con las siguientes:
3.Inexistencia de consentimiento marital o uxorio (esto es, del otro cónyuge) respecto de los actos o contratos onerosos realizados por el otro cónyuge, cuando legalmente se requiere el consentimiento de ambos.
Según el artículo 1.377.1 «para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes
gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges».
En el caso de que, uno de los cónyuges enajena o lleva a efecto un acto de disposición relativo a un
bien ganancial sin contar con el consentimiento del otro cónyuge el C.C. dispone:
«Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges
actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o
tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya
omitido o de sus herederos». (Art. 1.322.1)
El acto es por tanto anulable y según la legislación de contratos, el ejercicio de dicha acción
prescribe a los cuatro años.
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Yo use todo lo que habeis puesto pero donde debia tenia que haber puesto anulable, puse nulo....esperemos que por esa palabra no me la de pormmala, aunque pensandolo bien esa palabra es de crucial importancia para el sentido de la solucion...ustedes que piensan
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Yo use todo lo que habeis puesto pero donde debia tenia que haber puesto anulable, puse nulo....esperemos que por esa palabra no me la de pormmala, aunque pensandolo bien esa palabra es de crucial importancia para el sentido de la solucion...ustedes que piensan
Pues que es como si en la de cesión del contrato le cuentas el contrato en daño de tercero...
Mala, aunque si has puesto cosas y el que te corrige está de buen día pues igual rascas algo.
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Para la segunda semana que creeis que puede salir, alguien se atreve con una quiniela?
Un saludo
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3.2. Causas de anulabilidad.
Las razones o causas de anulabilidad pueden identificarse con las siguientes:
3.Inexistencia de consentimiento marital o uxorio (esto es, del otro cónyuge) respecto de los actos o contratos onerosos realizados por el otro cónyuge, cuando legalmente se requiere el consentimiento de ambos.
Según el artículo 1.377.1 «para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes
gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges».
En el caso de que, uno de los cónyuges enajena o lleva a efecto un acto de disposición relativo a un
bien ganancial sin contar con el consentimiento del otro cónyuge el C.C. dispone:
«Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges
actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o
tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya
omitido o de sus herederos». (Art. 1.322.1)
El acto es por tanto anulable y según la legislación de contratos, el ejercicio de dicha acción
prescribe a los cuatro años.
¡Estupendo el argumento jurel! Ése es, y así se habría de haber respondido; yo me lié, no me ha dado muy buen resultado, al menos no el que yo quería, esto de examinarme de las tres materias de Civil, aunque una fuese procesal, en la misma semana.
Preguntaban por la eficacia del contrato, y sí, a menos que se ejerza la acción de anulabilidad, el contrato de compraventa producirá efectos; también puede sanar el vicio antes la esposa si presta el consentimiento, salvo que se oponga a la venta. :(
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Imaginemos una situacion, el hombre venfe, sin consentimiento de paloma,, el comprador va al notario, la escritura, esto es rarisimo que al notario se le pase pero imaginemos, y el comprador se instala en ella...seguira siendo anulable?
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Imaginemos una situacion, el hombre venfe, sin consentimiento de paloma,, el comprador va al notario, la escritura, esto es rarisimo que al notario se le pase pero imaginemos, y el comprador se instala en ella...seguira siendo anulable?
jeje, eso fue lo que se me vino a la cabeza, por eso la invalidez del contrato, si la compraventa ya estaba escritura y demás, dado que se trata de un bien inmueble, hummmm, yo creo que es nula, al faltar uno de los requisitos esenciales del contrato, es decir, no es que esté viciado de alguna causa de nulidad o anulabilidad, es que no existe, al menos de uno de los propietarios, por lo que la compraventa sería nula, y no produciría efectos; no obstante me gusta el argumento de jurel, a menos que entremos a detallar los supuestos para "sanar" el contrato, y creo que ya sería mucho extenderse en la respuesta, aún sigo, ???
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Lo que si es cierto que en la vida real, si tu estás casada en régimen de gananciales y quieres vender un bien inmueble (que consta en E.P.) y lo haces ante notario, éste como es normal, exige la firma de los dos cónyuges sino no inscribe dicho contrato en el Registro. Lo que implica......
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hola chicos,no habrá alguien que haya hecho esquemas de esta asignatura, verdad??
por mas vueltas que le doy no me gusta nada, tengo el I y el IV(de licenciatura) aprobados y me gustaron pero este no me entra ni a tiro, falta poco mas de una semana para el examen y cada vez que empiezo no recuerdo casi nada, asi qeu me esperan aún muchas horas de estudio creo
lo dicho, si alguien hizo algún esquema, aunque sea de algún tema nada mas, agradezco si me lo envia a eromay1@hotmail.com
alguien sabe explicar en cristiano esto de integración del contrato?? es cuando no se sabe que calificación jurídica tiene un contrato y encuadramos dentro de una categoria determinada( compraventa, permuta, transacción...) aplicando el regímen juridico correspondiente??
bueno gracias por todo de antemano y animo que ya nos queda poco
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hola chicos,no habrá alguien que haya hecho esquemas de esta asignatura, verdad??
por mas vueltas que le doy no me gusta nada, tengo el I y el IV(de licenciatura) aprobados y me gustaron pero este no me entra ni a tiro, falta poco mas de una semana para el examen y cada vez que empiezo no recuerdo casi nada, asi qeu me esperan aún muchas horas de estudio creo
lo dicho, si alguien hizo algún esquema, aunque sea de algún tema nada mas, agradezco si me lo envia a eromay1@hotmail.com
alguien sabe explicar en cristiano esto de integración del contrato?? es cuando no se sabe que calificación jurídica tiene un contrato y encuadramos dentro de una categoria determinada( compraventa, permuta, transacción...) aplicando el regímen juridico correspondiente??
bueno gracias por todo de antemano y animo que ya nos queda poco
Mira tu correo ;)
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Donde puedo conseguir las preguntas de otros años? solo me voy a mirar eso.
gracias
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Donde puedo conseguir las preguntas de otros años? solo me voy a mirar eso.
gracias
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=75597.20
Un saludo
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Gracias rachel ¡¡¡¡¡ q bien me viene y solo 12 hojas jejeje, no habra de eclesiastico algo asi no? ;D
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Yo he ido por otro derroteros y he puesto que no se cumple el deber de información entre cónyuges por parte del marido , que se necesita el consentimiento de ambos, y que al no especificar si se trata de vivienda familiar o habitual pues cabría la posibilidad de que fuese eficaz porque se supone al no decir nada en contra que el tercero adquiere de buena fe, ya que se supone que como lo describe es un contrato de compra-venta privado en el que no actúa ningún notario por el momento, y que Paloma puede instar a disolver el régimen económico ganancial. Yo en todo momento lo he mirado desde la perspectiva de que el tercero se interesa por la vivienda sin saber las circunstancias el marido acepta, hacen un contrato privado entre ellos, el tercero paga en metálico porque dice "vende" no vendió o vendiere, y aparentemente ese contrato tiene visos de eficacia (hasta que no se declare lo contrario) por la buena fe del adquiriente.
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en la pregunta del caso practico, era necesario llevar el libro de casos practicos para el enunciado, o venían en el examen????
gracias
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en la pregunta del caso practico, era necesario llevar el libro de casos practicos para el enunciado, o venían en el examen????
gracias
El libro práctico sirve (teóricamente, no lo he comprado) mientras estás estudiando. El año pasado, en Civil I, me ayudó en el examen en alguna pregunta porque algún caso te puede dar una idea de las preguntas teóricas. Pero no es necesario ni tenerlo ni llevarlo al examen, porque no cogen casos del libro.
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El libro práctico sirve (teóricamente, no lo he comprado) mientras estás estudiando. El año pasado, en Civil I, me ayudó en el examen en alguna pregunta porque algún caso te puede dar una idea de las preguntas teóricas. Pero no es necesario ni tenerlo ni llevarlo al examen, porque no cogen casos del libro.
Cuidado con estas afirmaciones.....
Por poner un ejemplo, este mismo curso en civil III era IMPOSIBLE contestar la practica si no tenias el practicum
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Alguien me podría aclarar el saneamiento por evicción??
Gracias de antemano.
Un saludo
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en la pregunta del caso practico, era necesario llevar el libro de casos practicos para el enunciado, o venían en el examen????
gracias
No está de más que lo lleves, en el examen de la semana anterior pusieron ellos el caso pero no tiene porque ser así en la segunda...
Un saludo
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Alguien me podría aclarar el saneamiento por evicción??
Gracias de antemano.
Un saludo
es cuando a través de un jucio, un tercero que tiene derecho sobre lo vendido lo recupera todo o parcialmente, en este caso el vendedor ha de pagar al comprador todos los gastos que le acarreó
estoy hablando de memoria, pero basicamente es eso
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es cuando a través de un jucio, un tercero que tiene derecho sobre lo vendido lo recupera todo o parcialmente, en este caso el vendedor ha de pagar al comprador todos los gastos que le acarreó
estoy hablando de memoria, pero basicamente es eso
Graciaas ;)
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Para los que vamos el viernes:
Sin perjuicio de otras preguntas interesantes,os recomiendo:
T5: La condición
T8: La nulidad / La anulabilidad
Un saludo, y ánimo
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Habría que tener en cuenta el art. 1.304, que quienes contratan sin tener plena capacidad de obrar, que “no está obligado el incapaz a restituir sino en cuanto se enriqueció con la cosa o precio que recibiera”.
Medio libro hablando de que un incapaz no tiene capacidad contractual,y ahora te sale el 1304 con eso...
Eue me lo expliquen.
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3.2. Causas de anulabilidad.
Las razones o causas de anulabilidad pueden identificarse con las siguientes:
3.Inexistencia de consentimiento marital o uxorio (esto es, del otro cónyuge) respecto de los actos o contratos onerosos realizados por el otro cónyuge, cuando legalmente se requiere el consentimiento de ambos.
Según el artículo 1.377.1 «para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes
gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges».
En el caso de que, uno de los cónyuges enajena o lleva a efecto un acto de disposición relativo a un
bien ganancial sin contar con el consentimiento del otro cónyuge el C.C. dispone:
«Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges
actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o
tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya
omitido o de sus herederos». (Art. 1.322.1)
El acto es por tanto anulable y según la legislación de contratos, el ejercicio de dicha acción
prescribe a los cuatro años.
La explicación y argumentación juridica perfecta,pero me aborda una duda ,que es si aqui hay acción de anulabilidad o nulidad?según tú de anulabilidad pues prescribe a los cuatro años,pero por qué no de nulidad?ya que no es legitimo vender como lo había hecho Ramón,aparte también incumplimiento de normas imperativas,y morales,y aparte también un acto a título oneroso sobre un bien común.
Entonces es anulable o nulo?
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Cuál es el plazo de caducidad para el retracto? En el manual habla de dos plazos. 10 y 4 años.
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La explicación y argumentación juridica perfecta,pero me aborda una duda ,que es si aqui hay acción de anulabilidad o nulidad?según tú de anulabilidad pues prescribe a los cuatro años,pero por qué no de nulidad?ya que no es legitimo vender como lo había hecho Ramón,aparte también incumplimiento de normas imperativas,y morales,y aparte también un acto a título oneroso sobre un bien común.
Entonces es anulable o nulo?
Compi, no le des tantas vueltas. Si un cónyuge vende un inmueble sin consentimiento del otro es anulable (4 años para solicitar la anulación del acto); si el cónyuge trasmite el inmueble sin obtener beneficio (por ejemplo, lo dona) sin el consentimiento del otro es nulo (acción imprescriptible).
Estos motivos aparecen regulados en las causas de anulabilidad y de nulidad. Las causas de una y otra acción están tasadas así que... no se les puede dar más vueltas (o eso creo :D )
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Ya que nadie se anima, ahí va mi quiniela ::)
Clasificación de los contratos (Reales, consensuales y formales)
La perfección del contrato entre ausentes
Doble Venta
Tipos de Arbitraje
El caso práctico algo del tema 30
Un saludo
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Autocontrato
El Precontrato
Las relaciones de los cofiadores entre si
Contenido contrato renta vitalicia
;D
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Buenas tardes
Respecto a las preguntas de la cesión del contrato del examen de mayo, ¿alguien podría confirmarme si en las preguntas de otros años estaba? Es que ya no sé si no la encuentro porque no está o porque mi cabeza está saturada.
Gracias!
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Bueno chicos, no consigo concentrarme para estudiar.
Después del pedazo tropezón de hoy en Constitucional III, no me dan muchas ganas de estudiar.
Me estaba estudiando el libro completo, pero estoy saturada.
Creo que el cerebro me va a explotar.
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Vara, La Cesión del Contrato no había caído nunca. No hay que fiarse, aunque pretender memorizar todo el libro es imposible, al menos para mí. Ojala tengamos suerte el viernes.
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Una duda: la acción de nulidad pone el libro que la puede ejercitar cualquier persona interesada en deshacer el contrato nulo.
Mi duda es si ese interés de la tercera persona ha de ser solo porque el contrato les perjudica de alguna manera (SAP de Valladolid, 11-6-85), o puede ser sencillamente cualquier interés.
Por ejemplo, conozco la existencia de un contrato nulo de un vecino, o similar, ¿Estaría legitimado yo para ejercer la acción de nulidad por mera liberalidad, en caso que ese vecino no la ejercitase.?
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Compi, no le des tantas vueltas. Si un cónyuge vende un inmueble sin consentimiento del otro es anulable (4 años para solicitar la anulación del acto); si el cónyuge trasmite el inmueble sin obtener beneficio (por ejemplo, lo dona) sin el consentimiento del otro es nulo (acción imprescriptible).
Estos motivos aparecen regulados en las causas de anulabilidad y de nulidad. Las causas de una y otra acción están tasadas así que... no se les puede dar más vueltas (o eso creo :D )
Ok en este supuesto sí me queda claro ya según me explicas,pero no me resulta claro cuales casos son causa de anulabilidad y cuales de nulidad.
Bueno gracias.
Quiniela:
-Tema 21-22-26-33 (algo de estos temas)
-Caso práctico,también opto por el tema 30
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alguien sabria poner un ejemplo de mandatario, podria ser un abogado o procurador ?
ahi va otra, la violencia absoluta que es finalmente; nulo de pleno derecho o anulable porqeu no se en el libro, pero en los apuntes no me acabo de aclarar...
gracias de antemano
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Ok en este supuesto sí me queda claro ya según me explicas,pero no me resulta claro cuales casos son causa de anulabilidad y cuales de nulidad.
Bueno gracias.
Quiniela:
-Tema 21-22-26-33 (algo de estos temas)
-Caso práctico,también opto por el tema 30
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En mis apuntes llego gasta el tema 24. Fianza. ¿Que temas son el 26 y el 27?
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En relación con la transacción y el arbitraje, ¿me podéis poner un par de ejemplos prácticos de cada?.
Gracias
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Cuidado con estas afirmaciones.....
Por poner un ejemplo, este mismo curso en civil III era IMPOSIBLE contestar la practica si no tenias el practicum
Lo han dicho los propios profesores en Alf. De no ser así, no lo hubiese afirmado y me lo hubiese comprado posiblemente. Para una vez que han sido sinceros y nos han dicho que nos podemos ahorrar 8€, vamos a hacerles caso :)
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Ok en este supuesto sí me queda claro ya según me explicas,pero no me resulta claro cuales casos son causa de anulabilidad y cuales de nulidad.
Bueno gracias.
Quiniela:
-Tema 21-22-26-33 (algo de estos temas)
-Caso práctico,también opto por el tema 30
En mis apuntes llego gasta el tema 24. Fianza. ¿Que temas son el 26 y el 27?
Me refiero al programa oficial,claro
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Lo han dicho los propios profesores en Alf. De no ser así, no lo hubiese afirmado y me lo hubiese comprado posiblemente. Para una vez que han sido sinceros y nos han dicho que nos podemos ahorrar 8€, vamos a hacerles caso :)
Bueno yo lo voy a llevar,total ya lo compré y en el primer parcial ya le di un paseo,el viernes otro paseito.Lo único que espero un practico enrrollaete,por favor,que ya tengo la mitad de esta,y quiero pasar un verano tranquilo.
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alguien sabria poner un ejemplo de mandatario, podria ser un abogado o procurador ?
ahi va otra, la violencia absoluta que es finalmente; nulo de pleno derecho o anulable porqeu no se en el libro, pero en los apuntes no me acabo de aclarar...
gracias de antemano
Cuando se emplea violencia absoluta (vis física) para conseguir que se celebre un contrato, no es que el consentimiento este viciado, es que no es libre y por tanto no manifiesta en absoluto la voluntad del sometido a la violencia absoluta. Por tanto ese contrato -en puridad, ese No-contrato-, es NULO desde su origen.
El ejemplo del libro es muy expresivo: coger a uno la mano para obligarle a firmar contra su voluntad un contrato.
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Para la quiniela:
- la rebus
- nulidad o anulabilidad
- saneamiento por evicción
- medios de integración del contrato
Suerte a todo el mundo
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Cuando se emplea violencia absoluta (vis física) para conseguir que se celebre un contrato, no es que el consentimiento este viciado, es que no es libre y por tanto no manifiesta en absoluto la voluntad del sometido a la violencia absoluta. Por tanto ese contrato -en puridad, ese No-contrato-, es NULO desde su origen.
El ejemplo del libro es muy expresivo: coger a uno la mano para obligarle a firmar contra su voluntad un contrato.
ya, si eso es lo que yo entiendo pero en uno de los epígrafes:regimen comun de la violencia e intimidación, dice que ambos serán anulables
vaya que voy mañana a ir al examen seguro que cae y aún no se si es nulo o anulable!!
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ya, si eso es lo que yo entiendo pero en uno de los epígrafes:regimen comun de la violencia e intimidación, dice que ambos serán anulables
vaya que voy mañana a ir al examen seguro que cae y aún no se si es nulo o anulable!!
Al amparo del 1268, son ambas ANULABLES. Pero esto es Derecho, y la doctrina "nunca" coincide con el legislador, así que piensa que en los casos de violencia absoluta es NULO, ya que nunca hubo consentimiento realmente. Al margen de lo creamos cada uno, en un examen lo suyo es poner las dos cosas y pa´lante.
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A ultima hora y yo con estas dudas. El Tema de los arrendamientos rusticos y urbanos anterior a la Ley 29/1994 no entran en el examen. ¿no?
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A ultima hora y yo con estas dudas. El Tema de los arrendamientos rusticos y urbanos anterior a la Ley 29/1994 no entran en el examen. ¿no?
NO, están excluidos. Y del tema anterior (arrendamientos) también se excluyen los epígrafes 5, 6 y 7.
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A ultima hora y yo con estas dudas. El Tema de los arrendamientos rusticos y urbanos anterior a la Ley 29/1994 no entran en el examen. ¿no?
No entran ;)
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Geacias por vuestra rápida respuesta.
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ok,chicos segun el cc los trata de anulables pero realmente y en la práctica son nulos: ya puede caer en examen!!
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Se que es muy tarde buuu
pero quería saber si alguien tiene la guía de estudio de esta parte de contratos
porque la busco pero no la encuentro.
Se puede llevar la guía al examen verdad?
quien estará por aquí a esta hora
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Se puede llevar el índice que tienen puesto ellos en el librito.
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Se puede llevar el índice que tienen puesto ellos en el librito.
En el practicum que sino hay lios ;)
Un saludo
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si en el practicum viene la guia.
VAmos vamos !!! que mira que hora es y sigo repasando a tope!!! cuanto apartadito de cada cosa, madre mia.........
Suerte a todos!!!!!!!
Que mi noche de repaso aun no acabo ;)
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Dios, que ganas de terminar, soltar lo que sea en el examen. Dicho esto, estoy repasando y son muchos conceptos, espero que se porten....
Mucha suerte a todos
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Suerte a todos! Yo ya voy al natadero
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SUERTE
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Bueno van
El termino
Criterios interpretativos de caracter obketivo
Dobleventa
Extincion mandato
Caso: Devolverle al fiador la catidad abonada
Un saludo
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Perdonad si hay faltas pero lo hago a traves del movil
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En mi opinión tela del telón.
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En mi opinión tela del telón.
Yo las dos primeras invención total, yo me sabía de la condición y los criterios subjetivos y de ahí he tirado... la de la doble venta bien igual que la extinción del mandato y el caso creo que bien, he puesto lo de reintegro y subrogación... ya veremos!
Un saludo
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Yo las dos primeras invención total, yo me sabía de la condición y los criterios subjetivos y de ahí he tirado... la de la doble venta bien igual que la extinción del mandato y el caso creo que bien, he puesto lo de reintegro y subrogación... ya veremos!
Un saludo
El examen ha sido para suspender a todo el mundo asi de clarito
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Madre mía...
Y yo fiándome programa del prácticum... y me doy cuenta después que es mucho mas extenso reflejando epígrafes el Pdf guarrindongo para imprimir de la web.. ahí estaba la anfibología y tal... que encima sabía lo que era...
Esta asignatura acaba conmigo o con mis nervios..
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Pues yo en el primero saque un 9 y en este veremos a ver si apruebo increíble e indignante
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La única un poco rebuscada es la primera, las demás no son difíciles. Yo hice el examen la primera semana y también pusieron una pregunta para pillar (la cesión del contrato) pero tampoco se puede decir que hayan sido exámenes muy difíciles
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Anda que yo, que me creia que el examen era esta tarde, al ver que no, que era esta mañana, he pensado ``tierra tragame´´. Pero ahora viendo lo que han preguntado, se me ha pasado el disgusto porque lo habria suspendido. Me lo he estudiado todo, pero no he tenido tiempo mas que para repasar hasta el tema 9.
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A mí me han descolocado las dos primeras pero yo creo que la primera la he podido salvar pero la segunda, mirando en los apuntes, no rasco ningún punto xD
Tendremos que esperar a ver como se portan corrigiendo
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Definición de practicum: libro asociado al derecho civil q paseo hasta la uned y no abro nunca!!!!!
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Definición de practicum: libro asociado al derecho civil q paseo hasta la uned y no abro nunca!!!!!
Es verdad, yo solo lo abro cuando no me se alguna y digo, a ver si me viene la inspiración mirando algún caso :D :D
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Ostras....puse acción de reembolso en vez de acción de reintegro....no me venia la puta palabra a la mente. La primera era tan simple que casi ni se paraba uno a estudiarla, la segunda han ido a degollar, la tercera y la cuarta previsibles y relativamente sencillas y el caso fácil.
AD ASTRA PER ÁSPERA.....
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Me parece un poco más difícil que el de la primera semana...
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Lo he visto muy difícil. Por cierto, se acabó la era de las preguntas repetidas...
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Bueno van
El termino
Criterios interpretativos de caracter obketivo
Dobleventa
Extincion mandato
Caso: Devolverle al fiador la catidad abonada
Un saludo
3 de 4 eran preguntas de años anteriores, aunque el examen han ido al cuello
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El examen más o menos, ya no repiten siempre. Yo en una me equivoque completamente y puse otra cosa que no tenía nada que ver, creéis que me suspendan sí las otras cuatro las tengo "más o menos bien". Esta Uned va a acabar conmigo, estoy agotadisimo
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que desastre de examen,y eso que viendo que en la primera semana pusieron una que nunca entrara ya me mirara mas cosas, pero se ve que no acerté, me queda para el verano fijo :'( y estoy completamente agotada, menos mal que ya se acabo!!
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Estoy de acuerdo con vosotros. Yo leí la palabra "objetivos" unas ocho veces, pensando... será subjetivos, ¿no? Pero no, no ponía subjetivos, ponía objetivos. :o
Y el término... ¡Con la de cosas que podía contar sobre el consentimiento, la causa, el objeto, la condición y hasta el modo y la forma! pero... ¿el término? ???
Ojos tapados con las manos, concentración, ... ¿qué rayos ponía en esa hoja? Sé que lo he leído, pero no lo veo... :P
Al final creo que me salieron las cinco bastante bien, pero pilladísima de tiempo y poniendo a prueba la memoria fotográfica que no tengo.
¡Vaya despedida de curso! Ya ni en San Civil se puede confiar.
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Las dos primeras preguntas no las habían puesto nunca. Que pena ! ya que tengo aprobado el primer parcial . :'( :'( :'( :'(
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Hay que reconocer que ha sido difícil, rebuscado y ellos lo saben, hemos tenido que sacar toda nuestra inventiva y aproximación a lo que preguntaban porque había que saberse el libro de cabo a rabo, pero bueno, nos va a tocar lucir civil por las playas de España como libro del verano.
Mucha suerte a todos
Buen Verano
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Yo no voy a entrar en si ha sido fácil o difícil,espero no tener que lucirlo por las playas de España porque si no,voy a parecer un campo de placas solares este verano con tanto libro.
Saludos
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Vamos a rezar a san apapucio trompetero para que no nos corriga la profesora Mª Begoña....
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Alguien puede poner el planteamiento del caso práctico ?
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Alguien puede poner el planteamiento del caso práctico ?
Junto con la doble venta y la extinción del mandato, el caso era lo más sencillo.
Era un préstamo afianzado por una amiga. La deudora no podía pagar y pagaba la fiadora. Preguntaban si ésta podía recuperar el dinero.
Las otras eran los criterios de interpretación objetivos (no los subjetivos) y el término como elemento accesorio.
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Acabo de caer en una cosa , en el supuesto no decían q había acuerdo entre fiador y acreedor , pero si decía q la fiadora pagara , como lo entendemos ?porque si no ha habido acuerdo es q no hay contrato
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Acabo de caer en una cosa , en el supuesto no decían q había acuerdo entre fiador y acreedor , pero si decía q la fiadora pagara , como lo entendemos ?porque si no ha habido acuerdo es q no hay contrato
eXACTAMENTE tenia truco, la fiadora no decia que aceptase la fianda por lo tanto el contrato era nulo, y el acto era de liberalidad y no podia recuperar lo abonado. ( decia que se ponian deacuerdo la acreedora y deudara para que teresa seria fiadora)
Yo he puesto eso y ademas que si la fiadora aceptaba la fianza se constitua como fiadora y entonces si que podia ejercitar lo de las acciones y bla bla.
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He metido la para!!!! Espero q haya pasado a la mayoría y lo den por bueno , si no en septiembre me veo y tengo el primer parcial con buena nota !!! Eso me pasa por no leer bien , q tonta !!!! :'(
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Cierto es que no lo especificaba, pero tampoco parecía un supuesto "ficticio", más bien parecía implícito el contrato de fianza, que era la cuestión principal. Ante la falta de datos, por ejemplo si la fiadora reservo o no el beneficio de excusión, etc, es lógico apelar a las reglas generales, o eso creo yo. En mi opinión, mientras no se haya puesto ninguna "falsedad", no creo que lo valoren negativamente.
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Yo puse que era implicito el consentimiento de la que había fiado los 6000 euros,por que la muy pardilla había pagado sin rechistar,pasaba por la calle y la hicieron fiadora,aparte de eso,una cosa es quedarte en paro y otra es estar en quiebra para andar tirando de fiadores,tampoco decian como se lo habian reclamado o si habian hecho algún tipo de contrato,que vamos,que me sonaba a timo de dos listas que querian trincarla el dinero a la pardilla que habian cogido de fiadora y que como su consentimiento no aparecia por ningun lado era nulo.
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eXACTAMENTE tenia truco, la fiadora no decia que aceptase la fianda por lo tanto el contrato era nulo, y el acto era de liberalidad y no podia recuperar lo abonado. ( decia que se ponian deacuerdo la acreedora y deudara para que teresa seria fiadora)
Yo he puesto eso y ademas que si la fiadora aceptaba la fianza se constitua como fiadora y entonces si que podia ejercitar lo de las acciones y bla bla.
Bueno, esta interpretación creo que tambien vale. Interpretación subjetiva, no es lo que literalmente pone el caso, sino que el contrato deberá interpretarse por los actos coetaneos o incluso preliminares, etc y entre ellos pretendían una fianza. Es decir, quizás leyendo literalmente pueda entenderse que hay donación ( ¿de que tipo?), pero los contratos no son lo que ponen sino lo que pretenden las partes en su conjunto. Por tanto, ponga lo que ponga literalmente, se aprecia en su conjunto que se trata de una fianza subsidiaria.
Eah, he dicho.
Perdonadme mi atrevimiento, pero es tan solo mi opinión.
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He metido la para!!!! Espero q haya pasado a la mayoría y lo den por bueno , si no en septiembre me veo y tengo el primer parcial con buena nota !!! Eso me pasa por no leer bien , q tonta !!!! :'(
No te preocupes a todos nos ha pasao,a mi apenas me ha dao tiempo hacerlo,y por supuesto no he caido en estas cosas que ahora se caen,que fastidio
Pero vamos que no pienso comerme la olla con el práctico,porque va ser peor,no quiero ni mirar,lo hecho,hecho está
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Bueno, esta interpretación creo que tambien vale. Interpretación subjetiva, no es lo que literalmente pone el caso, sino que el contrato deberá interpretarse por los actos coetaneos o incluso preliminares, etc y entre ellos pretendían una fianza. Es decir, quizás leyendo literalmente pueda entenderse que hay donación ( ¿de que tipo?), pero los contratos no son lo que ponen sino lo que pretenden las partes en su conjunto. Por tanto, ponga lo que ponga literalmente, se aprecia en su conjunto que se trata de una fianza subsidiaria.
Eah, he dicho.
Perdonadme mi atrevimiento, pero es tan solo mi opinión.
Exacto,eso es otra
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Bueno, esta interpretación creo que tambien vale. Interpretación subjetiva, no es lo que literalmente pone el caso, sino que el contrato deberá interpretarse por los actos coetaneos o incluso preliminares, etc y entre ellos pretendían una fianza. Es decir, quizás leyendo literalmente pueda entenderse que hay donación ( ¿de que tipo?), pero los contratos no son lo que ponen sino lo que pretenden las partes en su conjunto. Por tanto, ponga lo que ponga literalmente, se aprecia en su conjunto que se trata de una fianza subsidiaria.
Eah, he dicho.
Perdonadme mi atrevimiento, pero es tan solo mi opinión.
La fiadora al final abona no? entonces estaba de acuerdo en afianzar no?
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Imaginaos el caso realmente, dos amigos uno deudor del otro covienen en que tu seas fiador, sin tu dar el consentimiento. Pero llegado el tiempo de pagar te reclaman el pago ¿ quien en esas condiciones pagaria?
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La verdad es que el examen tenía su miga, no es lo que uno se espera inicialmente, salvo que aqui uno se tiene que esperar cualquier cosa y eso es lo que me ha parecido hoy, hay que lerselo todo. Enfín el mal rato ya ha pasado (hasta septiembre) ahora a esperar las notas y es que no sale uno del sinvivir. Bueno pues desde aqui solo desearos mucho animo y paciencia que el camino aún es largo. Suerte con las correcciones
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Para miga el de Administrativo I que hemos hecho esta tarde XDD. Más que juristas, el equipo docente de dicho departamento parece que también precisa que seamos lingüistas xDD
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Imaginaos el caso realmente, dos amigos uno deudor del otro covienen en que tu seas fiador, sin tu dar el consentimiento. Pero llegado el tiempo de pagar te reclaman el pago ¿ quien en esas condiciones pagaria?
Pienso lo mismo, imagínate que te piden a ti el pago de 6000 euros que debe el vecino, tu pagarías¿?
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Acabo de caer en una cosa , en el supuesto no decían q había acuerdo entre fiador y acreedor , pero si decía q la fiadora pagara , como lo entendemos ?porque si no ha habido acuerdo es q no hay contrato
Tanto si se entiende que es fiadora como si no, tras pagar se convierte en solvens (fiador solvens o tercero solvens) el efecto de pagar es el mismo en ambos casos: el solvens puede optar por la subrogación o por la acción de reembolso.
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Sigo insistiendo, para que haya donación, debe existir un animo donandi (requisito de la donación), aquí la acreedora no se ve que esté donando, si no prestando. En la interpretación subjetiva, se ve que es un préstamo y una fianza, pero aun dudando porque todo esta sujeto a interpretación, no veo la donación por ningún lado, creo que olvidamos que existe consentimiento tácito, los contratos no lo amarran todo, de ahí la interpretación e integración. Así que se produciría a mi juicio, coincidiendo con los últimos mensajes, que se trata de una fianza subsiaria, donde el fiador se convierte en fiador solvens y tiene la acción de reembolso o la subrrogación del acreedor.
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Vengo a coincidir, en general, con los últimos planteamientos expuestos para el caso práctico. De la redacción del caso (que, por cierto, creo que juegan un poco con ella...) se deduce que la fiadora no ha formado parte del acuerdo del contrato de fianza lo que, en principio, declararía nulo tal contrato. No obstante, Teresa, la pardilla, paga, por lo que convalida o convierte el contrato de fianza y se convierte, automáticamente, en fiadora, en solvens (nunca en donante, en mi opinión, pues nunca se ha pretendido). A partir de hay, haya asumido su posición solidaria o con derecho de excusión, le asiste el derecho de reclamación vía subrogación legal, vía de acción de reintegro (de resitución puse yo en el examen, manda güevos...).
Por lo demás, el resto del examen, con un poquito de mala leche, no...?
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Un detalle más: sería importante conocer si el pago de la pardilla se ha hecho con conocimiento de la deudora o no, pues el contenido de la reclamación podría ser muy diverso, en función de que la deudora hubiera tenido oportunidad de ejercer sus potenciales derechos o no. Es decir, que a la pardilla, se la pueden haber jugado muy bien entre las otras dos...
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Yo creo q nos complicamos demasiado la existencia nosotros solitos...el caso dice q paga lo afianzado y pregunta si puede recuperar lo pagado....yo diría q esta preguntando por el fiador solvens...y ya está...
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Yo creo q nos complicamos demasiado la existencia nosotros solitos...el caso dice q paga lo afianzado y pregunta si puede recuperar lo pagado....yo diría q esta preguntando por el fiador solvens...y ya está...
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Pues yo por llevar la contraria, creo que no ha sido tan rebuscado el examen, teniendo en cuenta la amplitud del temario y las preguntas que podrian haber puesto.
La unica pregunta que vi complicada fue la de los criterios interpretativos, que entre los objetivos los subjetivos y la madre de penike me tire 10 minutos pensando que me estaban pidiendo.
En el caso, yo di por supuesto que era un contrato de fianza al uso (que la deudora habia aceptado a la fiadora) y lo unico que recalque es que la fiadora antes de pagar habia avisado a la deudora de que iba a hacerlo para evitarse problemas. El resto, los dos casos de la teoria del solvens.
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Pienso lo mismo, imagínate que te piden a ti el pago de 6000 euros que debe el vecino, tu pagarías¿?
Hombre... Si te vienen a reclamar es porque lo mas probable es que exista un contrato de fianza entre acreedor-fiador, no van a venir porque lo dice fulanito.
Yo doy por supuesto el contrato entre estas partes en el supuesto práctico del examen.
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Hombre... Si te vienen a reclamar es porque lo mas probable es que exista un contrato de fianza entre acreedor-fiador, no van a venir porque lo dice fulanito.
Yo doy por supuesto el contrato entre estas partes en el supuesto práctico del examen.
Por eso lo decía, el que paga es porque se ha obligado a ello ;)
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Por eso lo decía, el que paga es porque se ha obligado a ello ;)
Rachel,como dimos en lo de la doble venta eh? ::)
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Rachel,como dimos en lo de la doble venta eh? ::)
jajajaj es verdad ;)
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Entonces por que paga .... Si fuera así ni pagaría los 6000. No seáis tan puntillosos es menos complicado de lo que pensáis.
Un saludo y suerte.
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He leído y releído el supuesto y todo dependerá de como dicen en el libro :"de la buena fe" , del q lo corrija , tal cual esta redactado puede dar problemas de interpretación aún así creo q el dpto. De civil no es el de penal con lo cual .... Dentro de unos días tendremos la respuesta
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Lo cierto es que Teresa pagó. Entonces sólo hay dos opciones, Fianza previo consentimiento o "pago del tercero".
La diferencia está en que si es esto último tiene la acción de reclamar el reembolso, pero no la subrogacion legal.
Esta es mi opinión.
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Rectifico, en los dos casos existe "reembolso o subrogacion legal". Porque el deudor consiente el pago de Teresa.
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Alguien vende los libros de Civil II?
Contestar mensaje privado,gracias
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igualmente, si alguien vende sus libros en última edición, yo también los necesito y que me responda a un privado
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Hola:
No sé porqué no va la página y no puedo contestar por privado. Yo tengo los libros. Si apruebo la asignatura los venderé sin problemas. Mi correo es c_ranchal@hotmail.com
Saludos
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Bueno, pues después del sobresaliente del primer parcial, este segundo, que llevaba muuuuuuuuucho mejor preparado, se ha quedado en un 6. En fin, a la postre del enunciado del examen (me refiero al de la 1ª semana), con un canto en los dientes me doy...
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Bueno, pues después del sobresaliente del primer parcial, este segundo, que llevaba muuuuuuuuucho mejor preparado, se ha quedado en un 6. En fin, a la postre del enunciado del examen (me refiero al de la 1ª semana), con un canto en los dientes me doy...
Creo que han calificado a la baja, en el 1º parcial un 9, y en este de la primera semana todas las preguntas bien me ponen un 8. Media 8,5 Notable. En fin....
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A mi los dos más o menos igual: 6,8 y 8,5. Cada vez tengo más claro que dependes de quien te corrija, ya que los criterios parece que no son muy homogéneos. En otras asignaturas como Cons. III parece que se ha visto claramente.
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8,5 y mas contento que unas castañuelas.
siendo el 10 la perfeccion no se como decis puntuan a la baja...
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Una menos 5
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Un 3 .... me quede muy muy corto contestando. El examen no lo vi complicado aun asi y no se salieron de las posibles preguntas. En septiembre cae fijo (en obligaciones tengo un 7)
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Esta muy bien. Me parece que nos han dado en la practica
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tengo un 6 y me esperaba un suspenso como una catedral, en cambio en el primer parcial me pusieron otro 6 ( luego reclame y me subieron a 7) y pienso que me merecía bastante mas, asi que llego a la conclusion que todo depende de quien sea la persona que te corrija porque sino no se explica, bueno, en fin, feliz de la vida de sacarme otra anual!!!
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Yo quiero saber a quien me dirijo ,para corregir,la primera parte me corrige Pous de la Flor ,la tengo aprobada,y ahora Ros Davila
pues que me cuente esta última Sra su criterio.Indicarme porfa revisión.
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tengo un 6 y me esperaba un suspenso como una catedral, en cambio en el primer parcial me pusieron otro 6 ( luego reclame y me subieron a 7) y pienso que me merecía bastante mas, asi que llego a la conclusion que todo depende de quien sea la persona que te corrija porque sino no se explica, bueno, en fin, feliz de la vida de sacarme otra anual!!!
Me suena taaaaanto la historia ... Me ha pasado 3/4 y contento, pero a medias. Me quedo con un 6,9 y es un vaya ... casi notable. Pica pero feliz.
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Me conesto yo solo MARIA LUISA RIOS DAVILA civil2@der.uned.es ,para aquel que la pueda necesitar,y gracias por la ayuda.
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lo que si me gustaria salir de dudas, y es que he leido en algunos sitios que la falta de firma por parte de un conyuge, aplicandolo a la pregunta cinco de la segunda semana, unos dicen que es nula la venta, o otros anulables...ustedes como lo ven, yo investigando por la red he visto de todo...
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Me suena taaaaanto la historia ... Me ha pasado 3/4 y contento, pero a medias. Me quedo con un 6,9 y es un vaya ... casi notable. Pica pero feliz.
Totalmente de acuerdo, este me salió mejor que el primero, me han corregido profesoras diferentes en cada examen y las notas, aunque muy parecidas, se nota la corrección, éste estaba para más nota que el 1º y ha sido al revés. No me quejo al final media de 8,5 notable.
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lo que si me gustaria salir de dudas, y es que he leido en algunos sitios que la falta de firma por parte de un conyuge, aplicandolo a la pregunta cinco de la segunda semana, unos dicen que es nula la venta, o otros anulables...ustedes como lo ven, yo investigando por la red he visto de todo...
Depende....
Hay que tener unos conceptos muy claros antes de abordar esta cuestión. Nulo es algo radicalmente contrario al ordenamiento jurídico y por lo tanto no tiene cabida en el mismo, de ahí que sea nulo de pleno derecho. Un acto jurídico anulable es distinto, en principio es contrario a las normas del ordenamiento pero al mismo tiempo la circunstancia que motiva la anulabilidad es también subsanable y puede ser reconducida para que sea conforme al derecho.
El CC considera nulos de pleno derecho los actos de disposición a TITULO GRATUITO sin el consentimiento del otro cónyuge, es decir, disponer de un bien o derecho sin recibir contraprestación alguna, por ejemplo donar/regalar el coche (si es ganancial) a otra persona.
Y considera anulables los realizados a TITULO ONEROSO sin el consentimiento del otro cónyuge, es decir, disponer de un bien o derecho recibiendo a cambio una contraprestación, por ejemplo vender ese mismo coche a otra persona. En este caso el cónyuge que no ha prestado el consentimiento puede anular la venta o bien puede convalidarla siempre y cuando de el consentimiento.
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aún asi no me queda del todo claro, puesto que el enunciado del examen tambien podria considerarse nula la venta, ya que el conyuge no ha dado el consentimiento....imagina que el comprador que ha comprado el inmueble con la firma de un solo conyugue, lo vende a los dos dias, a otra persona....
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lo que si me gustaria salir de dudas, y es que he leido en algunos sitios que la falta de firma por parte de un conyuge, aplicandolo a la pregunta cinco de la segunda semana, unos dicen que es nula la venta, o otros anulables...ustedes como lo ven, yo investigando por la red he visto de todo...
Como te dice otro compañero depende, totalmente de acuerdo con lo que dice, en el supuesto se refería a gananciales y a venta, Arts. 1322
"Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos.
No obstante, serán nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta, en tales casos, el consentimiento del otro cónyuge." y 1377
"Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges"
Según estos arts. yo lo interpreté como anulable, al ser oneroso y sin consentimiento, y con ese argumento conté la anulabilidad.
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aún asi no me queda del todo claro, puesto que el enunciado del examen tambien podria considerarse nula la venta, ya que el conyuge no ha dado el consentimiento....imagina que el comprador que ha comprado el inmueble con la firma de un solo conyugue, lo vende a los dos dias, a otra persona....
Los vicios del consentimiento son anulables con excepción de la violencia absoluta que es nula de pleno derecho. Aunque el CC
Art. 1265 dice que "será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo" en realidad ese nulo es un anulable, venía en el libro y creo que en el foro de ALF también se trató , el resto si te miras los temas verás que son anulables y no nulos. Si lo unes a art. 1300 "los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1.261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley."
En tu ejemplo, si el 3º adquirente lo hizo de buena fe, entiendo que no puede perjudicársele, como no se puede restituir el bien, será el cónyuge el que tendrá que indemnizar al otro que no prestó su consentimiento. Aunque cabe "sanarlo" si posteriormente presta el consentimiento.
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por tanto, que de nulo, nada de nada, gana anulable por goleada....
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pues despues de que pensase que iba a suspender si o si, y madre mia, no quise ni ver las respuestas jajaja hoy vi la nota un 6,5 :)) y como tengo un 5 en la primera parte asignatura aprobada.
Muchas gracias a todos!!!!!! :) :) :) :) :) por los apuntes, consejos, respuestas a pecs, ayudas y dudas resueltas que me sirvieron mucho para repasar
Espero que todos aprobeís que aunque es horrible tanta caracteristica y apartadito, merece la pena ya que se aprende bastante :)
Nos vemos por el foro en otras asignaturas
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En primer lugar quiero agradecer a todos los compis que han elaborado apuntes para el resto de los mortales, gracias por vuestra ayuda desinteresada. He aprobado con un 7.3, al igual que en el primer parcial, siempre está la preguntita que no te esperas y que no contestas muy bien.
Enhorabuena a los aprobados y mi apoyo a los que han suspendido, un pequeño esfuerzo y en septiembre al bote""
Feliz veranos compis
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Se que los prácticums normalmente no salen, pero yo tengo los de contratos y los de obligaciones resueltos. Si os hacen falta, por favor lo decis y os pongo el enlace.