Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: operario en 13 de Febrero de 2013, 18:19:20 pm
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Que os ha parecido el examen de esta 2º semana creo que ha sido asequible, yo he salido contento.-
Por cierto con las prisas no me he dado cuenta pero creo que el nombre y apellidos salia del ordenador ya impreso en la hoja, no había que ponerlos verdad?
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Así es. Venía en todas las páginas, pero en la de las preguntas de teoría pedían una serie de datos (nombre, tfno y email) Pero no te preocupes si no lo has rellenado porque también venía el nombre en la parte de arriba
Yo creo que lo he no me ha ido del todo mal. Pero la teoría era muy larga y había preguntas parecidas a las de la 1ª semana. Además se me ha pasado el tiempo y no me ha dado tiempo a repasar si he puesto alguna barbaridad... ;)
En cuanto al caso 1, he respondido que se aplicaba el Reglamento 44/2001 y he hablado de sus requisitos. Y en la pregunta 2 me he defendido como he podido, y he contestado que, en virtud de los foros de protección, eran competentes los tribunales ingleses (domicilio de la empresa) o españoles (lugar dónde desempeñaba habitualmente su trabajo). Y que los holandeses no, a no ser que fuere su último lugar de trabajo. Y que no había sumisión tácita a los Tribunales holandeses.
*Sin embargo, viendo ahora el Reglamento, creo que dice algo respecto a éste tema: "si el trabajador no desempeñare o no hubiere desempeñado habitualmente su trabajo en un único Estado ante el tribunal del lugar en que estuviere o hubiere estado situado el establecimiento que hubiere empleado
al trabajador." Lógicamente se me ha olvidado ésto... la verdad es que no sé muy bien si se aplicaría al caso
Y en el caso 2, que se aplicaba la LEC-1881, al no ser una resolución de una Jurisdicción de un Estado m y luego he expuesto los motivos de no reconocimiento del 954.
Un saludo y mucha suerte!!
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Yo he puesto que podía demandar ante los tres países por el espíritu del legislador que concede un amplio margen de maniobra al trabajador. Y además si había alguna sumisión expresa -que no dice el supuesto- sería ese el tribunal competente. En el segundo caso, totalmente de acuerdo: Exequátur de la LEC 1881. A ver si puntúan bien.
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Gracias por tu contestacion ,la verdad que no medi cuenta de que pedia esos datos , pero bueno estaba casi seguro que el nombre venia impreso, menos mal.-
Por lo demás coincido en tus repuestas a los casos prácticos.-
Gracias y suerte
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No está considerado como trabajador. Es un cargo de alta dirección, contrato mercantil R(CE) 44/2001
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Joder pues como nos pillen por ahi, nos habrán hecho un buen destrozo a unos cuantos, porque la mayoria habremos puesto que se trataba de un trabajador y su foro de protección. Si lo conaideran de otea manera es que han ido a pillar de sobremanera
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Joder pues como nos pillen por ahi, nos habrán hecho un buen destrozo a unos cuantos, porque la mayoria habremos puesto que se trataba de un trabajador y su foro de protección. Si lo conaideran de otea manera es que han ido a pillar de sobremanera
Doy fe. Yo también lo consideré como un trabajador.
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Madre del amor hermoso!!!
Pues otra que lo ha considerado un trabajador!!!
:(
Suerte a los que os queden exámenes por hacer y a los demás feliz fin de semana. A descansar que nos lo merecemos!!
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Yo creo que es un trabajador y se aplica los foros de protección , si mirais el examen del practicum de la primera semana , es el mismo caso Directivo despedido y preguntan competencia judicial de los foros de protección.-
suerte
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Esto es un contrato mercantil de trabajo
¿Qué es un contrato mercantil?
Es un contrato en el que una persona presta sus servicios a una empresa a cambio de una comisión. Se diferencian de los contratos de trabajo laborales en que en el contrato mercantil el trabajador es independiente, no depende de un empresario que le organiza cómo deber hacer su trabajo. Utiliza sus medios propios y la retribución es variable, depende de los resultados.
¿Qué implica un contrato mercantil para el trabajador?
- El trabajador debe darse de alta en el régimen de autónomos, ya que la empresa no cotiza por él a la Seguridad Social. Tampoco le pagará indemnización cuando termine el contrato, ni finiquito, ni vacaciones, ni bajas.
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No estoy de acuerdo. Yo he sido directivo en mi empresa y he tenido un contrato laboral de dirección. No un contrato mercantil. Así que es interpretable.
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es un contrato laboral, ya que si hubiera sido mercantil, no habría despido sino resolución