Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: kko21 en 14 de Febrero de 2013, 15:09:28 pm
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Aún no hemos terminado con el I y II, yo por lo menos, y cogemos el III jejej
Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Igualmente, rogamos que, por el bien de los compañeros, se utilicen para las cuestiones necesarias y no para poner mensajes sin contenido de la asignatura puesto que se crean hojas y hojas y es más difícil encontrar lo necesario.
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
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Esta asignatura es de 3º no?
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Esta asignatura es de 3º no?
Sí, es de 3º curso
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Me uno, y también llevo administrativo III.....
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Buenas. Yo también la llevo. Esta asignatura da miedo jejeje...
DERECHO ADMINISTRATIVO III
Cod.66902023
CONTENIDOS DE LA ASIGNATURA
Contratos administrativos.
Expropiación Forzosa.
Responsabilidad administrativa.
Empleo Público.
Prueba presencial.
La prueba presencial de la asignatura, a realizar en los Centros de la UNED los días establecidos por la Universidad, consistirá en tres preguntas de desarrollo, a contestar en el espacio de dos folios por ambas caras. La no contestación a una de ellas o una contestación completamente errónea o sin responder a lo preguntado determinará la suspensión del examen.
Las preguntas podrán no ceñirse a epígrafes literales de los contenidos de la asignatura, pudiendo relacionar conceptos de la misma o formularse como un caso práctico que sea necesario solucionar.
Durante el examen no se permitirá material adicional alguno.
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Buenas, preparando material de cara a cogerla con tiempo, es lo que esta asignatura necesita, mucho tiempo, pero no la considero difícil...
A partir del lunes a por ella, hay cosas subidas en apuntes temporales de los compañeros de la licenciatura, que la han cursado en el primer cuatrimestre, por lo que la base del trabajo puede que la tengamos...
Buen fin de semana ;)
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Buenas, preparando material de cara a cogerla con tiempo, es lo que esta asignatura necesita, mucho tiempo, pero no la considero difícil...
A partir del lunes a por ella, hay cosas subidas en apuntes temporales de los compañeros de la licenciatura, que la han cursado en el primer cuatrimestre, por lo que la base del trabajo puede que la tengamos...
Buen fin de semana ;)
A partir del lunes cielo,
Buen fin de semana, ;)
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Si se hace grupo para apuntes contad conmigo, saqué el libro I de la biblioteca y estuve hojeando los primeros temas de contratos. Como no tengo apuntes de otros años no puedo comentaros si hay cambios. Saludos y vuelta a empezar¡¡¡¡
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Olvidaos de lo de los apuntes, en Licenciatura han tenido este examen en el primer cuatrimestre, y creo que usamos los mismos libros, tendremos que cotejarlo.
Resulta que una tal NIÑA DOS COLETAS ha realizado unos apuntes actualizados para este mismo año y con preguntas habituales y todo, Ha puesto un enlace, os dejo su post:
Ahí os dejo el resumen (de 141 págs) de la asignatura. En word, con sus preguntas frecuentes y todo. Actualizados.
Que no sufráis mucho en el estudio (yo ya me estoy empezando a atacar, como siempre), y superéis todos vuestros exámenes.
http://sdrv.ms/10pgqF9
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Estoy meditando pedir una ampliación de matricula para Administrativo III (sí, estoy como una cabra) y en fin, he estado consultando la guía y como textos aparecen estos dos de Parada, pero son de 2007 y ya me parece raro porque en empleo publico de 2007 hasta ahora ha cambiado la cosa bastante.... Si os activan el lunes proximo la asignatura ¿podrías pegar aqui que textos son y su ISBN? Gracias....
ISBN(13): 9788497684491
Título: DERECHO ADMINISTRATIVO II. ORGANIZACIÓN Y EMPLEO PÚBLICO (19ª)
Autor/es: Parada Vázquez, J. R. ;
Editorial: MARCIAL PONS
ISBN(13): 9788497684644
Título: DERECHO ADMINISTRATIVO I. PARTE GENERAL (16)
Autor/es: Parada Vázquez, J. R. ;
Editorial: MARCIAL PONS
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Yo envíe el escrito el viernes pidiendo la ampliación de esta asignatura, así que....te animo.
Pídelo Marta que te necesitamos, y encima ya tenemos apuntes y todo. Que bien!
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Yo envíe el escrito el viernes pidiendo la ampliación de esta asignatura, así que....te animo.
Pídelo Marta que te necesitamos, y encima ya tenemos apuntes y todo. Que bien!
Que conste que de contratos no sé nada...de expropiación algo he leído y del estatuto basico del empleado publico...en fin,.....de eso sí sé....¿puedes ponerme la dirección de email donde hay que mandar la petición de ampliación?
Y jajaja esa necesidad....que sospechosa parece jajaja xd xd ;D ;D ;D
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Estoy meditando pedir una ampliación de matricula para Administrativo III (sí, estoy como una cabra) y en fin, he estado consultando la guía y como textos aparecen estos dos de Parada, pero son de 2007 y ya me parece raro porque en empleo publico de 2007 hasta ahora ha cambiado la cosa bastante.... Si os activan el lunes proximo la asignatura ¿podrías pegar aqui que textos son y su ISBN? Gracias....
ISBN(13): 9788497684491
Título: DERECHO ADMINISTRATIVO II. ORGANIZACIÓN Y EMPLEO PÚBLICO (19ª)
Autor/es: Parada Vázquez, J. R. ;
Editorial: MARCIAL PONS
ISBN(13): 9788497684644
Título: DERECHO ADMINISTRATIVO I. PARTE GENERAL (16)
Autor/es: Parada Vázquez, J. R. ;
Editorial: MARCIAL PONS
Según esto: https://www.sanzytorres.es/textosuned2.php?estid=9&carid=237&curid=3
Son los libros de Admin I y II del año 2012.
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Que conste que de contratos no sé nada...de expropiación algo he leído y del estatuto basico del empleado publico...en fin,.....de eso sí sé....¿puedes ponerme la dirección de email donde hay que mandar la petición de ampliación?
Y jajaja esa necesidad....que sospechosa parece jajaja xd xd ;D ;D ;D
Que no!!, que no lo digo por ningún interés particular, porque además si ya tenemos apuntes....jajajaja.(mal pensada).
Pero se te ve que te gusta tanto Administrativo....que eres el alma del foro!.
En el foro de ampliación de matrícula, están puesto el tlf y dirección del email, en función del apellido. Tienes que mandar el escrito dirijido a la Ilustrísima Sra. Decana argumentando el motivo (cualquier cosa vamos), y enviarlo a la dirección de email.
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Que no!!, que no lo digo por ningún interés particular, porque además si ya tenemos apuntes....jajajaja.(mal pensada).
Pero se te ve que te gusta tanto Administrativo....que eres el alma del foro!.
En el foro de ampliación de matrícula, están puesto el tlf y dirección del email, en función del apellido. Tienes que mandar el escrito dirijido a la Ilustrísima Sra. Decana argumentando el motivo (cualquier cosa vamos), y enviarlo a la dirección de email.
jajajaja que era broma!!!
Una pena que no sea de test porque montabamos una happy hour de nuevo.....Y no es que me guste es que no tengo más remedio porque me gano los garbanzos con éste tema jajaja y luego la mala fama de esta asignatura...teniendo ahí Financiero que sí que es el coco...esa sí que es una asignatura perra jajaja....bueno, pues voy a ver el hilo de ampliación de matricula....lo pediré y me arrepentiré mil y una veces en cuanto llegue el buen tiempo :'(
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Esta asignatura asi a bote pronto produce pavor!!!
Le he echado una ojeada y no veas..,habrá que ponerse a full sinó es de las que mejor ni vayas al examen.
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jajajaja que era broma!!!
Una pena que no sea de test porque montabamos una happy hour de nuevo.....Y no es que me guste es que no tengo más remedio porque me gano los garbanzos con éste tema jajaja y luego la mala fama de esta asignatura...teniendo ahí Financiero que sí que es el coco...esa sí que es una asignatura perra jajaja....bueno, pues voy a ver el hilo de ampliación de matricula....lo pediré y me arrepentiré mil y una veces en cuanto llegue el buen tiempo :'(
A mi me pasó lo mismo el año pasado, me agobié un poco en el segundo semestre y me cogi una menos en este año....y ahora he rectificado....me arrepentiré en mayo, pero en julio ya nos quedará una menos.
Con lo bonito que es tributario. Bueno la II mucho más práctica que la I, aunque es verdad que si no se tienen conocimientos previos de contabilidad, para la parte de IS, conceptualmente cuesta más.
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A mi me pasó lo mismo el año pasado, me agobié un poco en el segundo semestre y me cogi una menos en este año....y ahora he rectificado....me arrepentiré en mayo, pero en julio ya nos quedará una menos.
Con lo bonito que es tributario. Bueno la II mucho más práctica que la I, aunque es verdad que si no se tienen conocimientos previos de contabilidad, para la parte de IS, conceptualmente cuesta más.
No me disgustan los impuestos y mucho menos la contabilidad. Hice la Diplomatura de Turismo y cursé la básica y la de costes con muy buenos resultados....
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Buenas, preparando material de cara a cogerla con tiempo, es lo que esta asignatura necesita, mucho tiempo, pero no la considero difícil...
A partir del lunes a por ella, hay cosas subidas en apuntes temporales de los compañeros de la licenciatura, que la han cursado en el primer cuatrimestre, por lo que la base del trabajo puede que la tengamos...
Buen fin de semana ;)
pero, ¿tu no ibas a descansar el fin de semana? ;D
Gracias por estar ahí, a mi me ha fallado una de las cuentas que me hice, ¡no me han traído al peque!, así que termino el tema de procesal, que ya está casi finito, :D
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pero, ¿tu no ibas a descansar el fin de semana? ;D
Gracias por estar ahí, a mi me ha fallado una de las cuentas que me hice, ¡no me han traído al peque!, así que termino el tema de procesal, que ya está casi finito, :D
Tengo mono de estudio ;D, si es que no puede ser, mirando cosas para no variar, somos masocas... estoy preparando el material del curso de Función Pública...y va a servir para la tercera parte de admvo III, asi que fenomenal.
;)
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Tengo mono de estudio ;D, si es que no puede ser, mirando cosas para no variar, somos masocas... estoy preparando el material del curso de Función Pública...y va a servir para la tercera parte de admvo III, asi que fenomenal.
;)
jejje, ¡estupendo!, por cierto, alguien tiene el programa con temas, epígrafes, subepígrafes, etc, tengo los dos manuales y el Código gordo, porque las leyes han cambiado, el mío de tecnos tan cómodo y tan subrayado los arts. de la le Ley 30 no me sirve, aunque lo he puesto encima del gordo, así me voy más rápido con ella; ufff, no tengo solución, me pongo a "hablar" y me olvido del comienzo; pues eso, que si alguien tiene lo que comentado al comienzo para empezar a mirar, porque los manuales, al igual que los míos de la presencial, están enmarañados los temas y epígrafes., ???
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Olvidaos de lo de los apuntes, en Licenciatura han tenido este examen en el primer cuatrimestre, y creo que usamos los mismos libros, tendremos que cotejarlo.
Resulta que una tal NIÑA DOS COLETAS ha realizado unos apuntes actualizados para este mismo año y con preguntas habituales y todo, Ha puesto un enlace, os dejo su post:
Ahí os dejo el resumen (de 141 págs) de la asignatura. En word, con sus preguntas frecuentes y todo. Actualizados.
Que no sufráis mucho en el estudio (yo ya me estoy empezando a atacar, como siempre), y superéis todos vuestros exámenes.
http://sdrv.ms/10pgqF9
Parece que estan bien
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jajajaja que era broma!!!
Una pena que no sea de test porque montabamos una happy hour de nuevo.....Y no es que me guste es que no tengo más remedio porque me gano los garbanzos con éste tema jajaja y luego la mala fama de esta asignatura...teniendo ahí Financiero que sí que es el coco...esa sí que es una asignatura perra jajaja....bueno, pues voy a ver el hilo de ampliación de matricula....lo pediré y me arrepentiré mil y una veces en cuanto llegue el buen tiempo :'(
También llevo esta.
Que bien Marta que estés por aquí! Recojemos firmas para que la hagan tipo test?? jjajajajjaa ;D
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yo creo que nos pueden servir los apuntes de licenciatura, mañana mirare el programa si lo activan en alf.............
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Ya esta en alf. He leído la guia y me he quedado a cuadros con la borderia del Departamento.
La pec pondera y no sólo puede hacer bajar nota, también puede hacer suspender el examen. Y solo puntua si se Saca un 6.5 en el examen.
Ahora son tres preguntas y no se puede tener mal o en blanco ninguna. Siempre innovando en grado.
Y que pasan de Alf. Que las dudas a los tutores, que para eso están.
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Me alegro por los apuntes! Uno menos para hacer!
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Ya esta en alf. He leído la guia y me he quedado a cuadros con la borderia del Departamento.
La pec pondera y no sólo puede hacer bajar nota, también puede hacer suspender el examen. Y solo puntua si se Saca un 6.5 en el examen.
Ahora son tres preguntas y no se puede tener mal o en blanco ninguna. Siempre innovando en grado.
Y que pasan de Alf. Que las dudas a los tutores, que para eso están.
¿Me puedes pasar el programa? ¿La pec es obligatoria?
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olvidaros de apuntes de antaño, los contratos van por el RDL 3/2011... y los contratos son siempre fundamentales. Así que o apuntes actualizados, o libro actualizado. Yo por desgracia tengo el de Parada del 2010 :-\
esos apuntes de los que habláis lo están? es que desde aquí no puedo abrir ese enlace... quién es la niña de las coletas... es marta??
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Es una compañera de licenciatura y los hizo este año, que ellos tiene Administrativo III en el primer cuatrimestre, asi que supongo que están actualizados. Tienen muy buena pinta.
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Vamos, que el departamento no quiere curro extra y todo lo que no sea el examen tradicional no lo ven nada bien.
Los apuntes no pintan nada mal.
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Olvidaos de lo de los apuntes, en Licenciatura han tenido este examen en el primer cuatrimestre, y creo que usamos los mismos libros, tendremos que cotejarlo.
Resulta que una tal NIÑA DOS COLETAS ha realizado unos apuntes actualizados para este mismo año y con preguntas habituales y todo, Ha puesto un enlace, os dejo su post:
Ahí os dejo el resumen (de 141 págs) de la asignatura. En word, con sus preguntas frecuentes y todo. Actualizados.
Que no sufráis mucho en el estudio (yo ya me estoy empezando a atacar, como siempre), y superéis todos vuestros exámenes.
http://sdrv.ms/10pgqF9
Estos apuntes habeis cotejado si valen?
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Me los acaba de mandar mi cuñado, y parece que están actualizados a la ley del 2011... así que a por ellos ;)
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Ya esta en alf. He leído la guia y me he quedado a cuadros con la borderia del Departamento.
La pec pondera y no sólo puede hacer bajar nota, también puede hacer suspender el examen. Y solo puntua si se Saca un 6.5 en el examen.
Ahora son tres preguntas y no se puede tener mal o en blanco ninguna. Siempre innovando en grado.
Y que pasan de Alf. Que las dudas a los tutores, que para eso están.
Literalmente dicen:
"En relación con la utilización del Curso Virtual. En primer lugar, queremos dejar claro desde el primer momento que a través del Curso virtual no se atenderán cuestiones relativas a explicaciones sobre el contenido sustantivo de la asignatura, pues tal es la misión principal de los tutores tanto presenciales como telemáticos. Absténganse, pues, de plantear mediante el correo electrónico o en los foros de debate dudas relativas al contenido de la asignatura pues no serán contestadas, remitiéndoles para ello a los Profesores Tutores"
En fin...
Saludos
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jaja... aaaahh... los profesores tutores!! vamos, que tendremos que resolver las dudas entre nosotros. Primer error en el programa: ámbito subjetivo de aplicación de la ley 30/2007... :o
Casi mejor no preguntarles o nos lían más. La 30/2007 que está derogada?? vamos listos con este departamento ::)
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jaja... aaaahh... los profesores tutores!! vamos, que tendremos que resolver las dudas entre nosotros. Primer error en el programa: ámbito subjetivo de aplicación de la ley 30/2007... :o
Casi mejor no preguntarles o nos lían más. La 30/2007 que está derogada?? vamos listos con este departamento ::)
Que cortitos sois joe! lo quieren decir es que en los foros no debemos preguntar nada solo charlar de cosas ajenas a la asignatura. Yo voy abrir un post de futbol otro de politica....
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Yo envíe el escrito el viernes pidiendo la ampliación de esta asignatura, así que....te animo.
Pídelo Marta que te necesitamos, y encima ya tenemos apuntes y todo. Que bien!
¿Qué hay que hacer para solicitar una ampliación de matrícula? No lo veo por ningún lado :-S Gracias!!!!!!!!!
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:-[ pues en la licenciatura los tutores si han entrado a explicar cualquier duda de la asignatura
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Pues lo mismo pasa Pravias con internacional, que recuerdo leerte que eran majos. Y en grado para ellos no ha existido el curso virtual ni sus alumnos. Un desprecio total.
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Me los acaba de mandar mi cuñado, y parece que están actualizados a la ley del 2011... así que a por ellos ;)
Yo estoy mirando "por encima" los apuntes propuestos y la parte de contratos parece estar actualizada con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En cuanto a la parte de Empleo Público, también lo está pues están recogidas las últimas variaciones que afectan a la Función Pública con el EL RD-LEY 20/2012, de13 DE JULIO, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad...
Sólo resaltar que en el tema 13. LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS, en el punto 5, PERMISOS Y VACACIONES, debeís mirar los cambios producidos en los art. 48-50 del EBEP http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.t3.html#c5... al final del epígrafe en los apuntes, aparece:
"...Además de los días de libre disposición establecidos por cada AP, los funcionarios tendrán dº al disfrute de 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio, incrementándose en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º..." No es correcto, pues precisamente han desaparecido los "canosos" y en el caso de los "personales" se han quedado en 3 como se señala en el Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
"...Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: k.Por asuntos particulares, tres días...."
PD. Sigo mirando, casi seguro que me quede con estos apuntes :D
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:-[ pues como cambian, además en adm los cursos anteriores no aparecían, pero este año han estado al pie del cañón
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Oye, me gustaría dar las gracias a la compañera que se ha currado los apuntes. Un gran trabajo.
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¿Qué hay que hacer para solicitar una ampliación de matrícula? No lo veo por ningún lado :-S Gracias!!!!!!!!!
Hay un post al respecto llamado ampliación de matrícula.
Pero te explico, según lo que me dijeron el viernes por teléfono: Debes enviar un escrito dirigido a la Ilustrísima Sra Decana de la Facultad de Derecho solicitando la ampliación de matrícula de las asignaturas que sean, y indicando unos motivos "razonables" (Yo pondría circunstancias familiares, laborables,...), y lo debes enviar por correo electrónico al negociado. En el post que te indico antes puso un compañero las diferentes direcciones de email, ya que varía según tu apellido.
A mi no me han respondido aún, pero por lo que han comentado, cuando te lo acepten te envía por correo electrónico la carta de pago.
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Hay un post al respecto llamado ampliación de matrícula.
Pero te explico, según lo que me dijeron el viernes por teléfono: Debes enviar un escrito dirigido a la Ilustrísima Sra Decana de la Facultad de Derecho solicitando la ampliación de matrícula de las asignaturas que sean, y indicando unos motivos "razonables" (Yo pondría circunstancias familiares, laborables,...), y lo debes enviar por correo electrónico al negociado. En el post que te indico antes puso un compañero las diferentes direcciones de email, ya que varía según tu apellido.
A mi no me han respondido aún, pero por lo que han comentado, cuando te lo acepten te envía por correo electrónico la carta de pago.
Muchísimas gracias. Voy a buscar ahora mismo el post a ver si hay suerte... que con la matrícula inicial hice corto, por miedo.
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Otro para Admvo III. Esta asignatura da canguelo. Tres preguntas sin posibilidad de fallo. :'(
Ya me estoy arrepintiendo de haberla cogido. Suerte y al toro.
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Otro para Admvo III. Esta asignatura da canguelo. Tres preguntas sin posibilidad de fallo. :'(
Ya me estoy arrepintiendo de haberla cogido. Suerte y al toro.
jajaja, pues si, pero al final tarde o temprano hay que enfrentarse con todas.
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Pues sí. Y mejor pronto que tarde. Esto es un arma de doble filo. Ahora, resulta que, además de preocuparte de no fallar en las tres anuales que tengo en el segundo parcial, me tengo que preocupar de Admvo. III. Pues nada, yo que quería pegarme una semanita sabática, me veo obligado a continuar casi sin descansar. :-[ Esperemos que Hacienda Pública no sean tan jodidos. Suerte.
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jajaja, pues si, pero al final tarde o temprano hay que enfrentarse con todas.
Pero que Admvo I no creo no? porque ahi creo que es donde el Dpto de Admvo se recrea en los suspensos.... ;D
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He visto que el programa del GRADO tiene 10 temas, mientras que los apuntes de la compañera y su programa, son de 15 Temas!!!!!!!!!!!!!
Y no se corresponde exactamente :(
Me da que nos vamos a tener que currar apuntes nuevos!!
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He visto que el programa del GRADO tiene 10 temas, mientras que los apuntes de la compañera y su programa, son de 15 Temas!!!!!!!!!!!!!
Y no se corresponde exactamente :(
Me da que nos vamos a tener que currar apuntes nuevos!!
Estoy con el tema 1 y lo que me da miedo es que aqui Parada no se ha enrollado con la historia, ni con el derecho admtivo frances, ingles, aleman o de las islas Fidji.....casi no puedo quitar nada....os voy contando...
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He visto que el programa del GRADO tiene 10 temas, mientras que los apuntes de la compañera y su programa, son de 15 Temas!!!!!!!!!!!!!
Y no se corresponde exactamente :(
Me da que nos vamos a tener que currar apuntes nuevos!!
Efectivamente, acabo de bajar la guia y son 10 temas a diferencia de los 15 que tiene la compañera, lo que estoy haciendo es intentar casar los apuntes con los epígrafes, aunque mi libro "no vale" pues no es la última edición, si que nos pueden servir de base... :-[ os cuento.
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He sacado los libros de la biblioteca, última edición , he cotejado con los temas de la guia y los capítulos de los libros, la parte de contratos todavía sigue un orden aunque se quita materia del libro, pero la parte de personal es un lío, epígrafes que no veo en el libro, algún tema de la guia que equivale a 2 del libro pero quitando epígrafes. En fin, a ver si mañana me pongo detenidamente y logro aclararme.
He mirado el 1º tema de contratos por el libro y quitando lo que no entra, el resto lo veo difícil de resumir, es que al fin y al cabo han metido la ley de contratos entera en 4 temas por ello son muy densos. Miraré los apuntes mañana si tengo un rato con el libro a ver si se corresponden. Ya os cuento.
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Lo que no me termina de convencer es que quiten "gratuitamente" cinco temas de la licenciatura a Grado...pero bueno, no me voy a quejar .... jejeje
He sacado los libros de la biblioteca, última edición , he cotejado con los temas de la guia y los capítulos de los libros, la parte de contratos todavía sigue un orden aunque se quita materia del libro, pero la parte de personal es un lío, epígrafes que no veo en el libro, algún tema de la guia que equivale a 2 del libro pero quitando epígrafes. En fin, a ver si mañana me pongo detenidamente y logro aclararme.
He mirado el 1º tema de contratos por el libro y quitando lo que no entra, el resto lo veo difícil de resumir, es que al fin y al cabo han metido la ley de contratos entera en 4 temas por ello son muy densos. Miraré los apuntes mañana si tengo un rato con el libro a ver si se corresponden. Ya os cuento.
PD. Puedo pasarte esta noche o mañana...el primer borrador de los apuntes de la compañera de licenciatura "con anotaciones y sobre fondo gris lo que habría que eliminar" y sobre esos podríamos ir trabajando... ¿Si te parece claro? :)
Gracias
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Estoy acabando el tema 1...en cuanto finalice lo comparo con los de la compañera de licenciatura.
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YO TAMBIÉN HE COGIDO ESTA ASIGNATURA, ME ESTOY DESCARGANDO TODOS LOS TEMAS DE DARBON EN MP3 .
CUANDO LOS TENGO LOS PONGO.
AUNQUE AVISO YO PARA EL TEMA DE INFORMÁTICA ANDO MÁS MAL QUE BIEN....JAJAJA.
UN SALUDO.
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BUENO TAMBIÉN ESTÁN EN APUNTES TEMPORALES, PÁGINA 5.
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Reviso el tema 2 de contratos ya que Matias está con el 1.
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Ya tengo el tema 1. Las diferencias fundamentalmente están en que nosotros empezamos por el epigrafe 4 y se ve que en licenciatura era por el 1.
Por otro lado yo escribo todo, sin abreviaturas...eso ya cada uno se arreglará...pero para entenderlo considero importante el literal de los organismos...así me ha ocupado a mi 9 paginas contra los de la compañera de licenciatura que aun metiendo los primeros epigrafes (historia, diferencia con contratos privados etc etc ) le ha ocupado 6 paginas....claro que tambien ha puesto partes de letra muy pequeña....
En fin, mañana hago el 2...creo que voy a hacerlos todos...salvo que me canse antes...porque mientras los hago voy leyendo y no me duermo si tecleo....
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según ponía en la guía, las preguntas del examen podrán no ser coincidentes con los epígrafes, con lo que al final lo importante será sacar el contenido del programa a través del libro de parada (o fuera, porque en estos casos caben pocas interpretaciones doctrinales), coincida o no exactamente con los epígrafes. El contenido da poco lugar a la imaginación... en todo caso el equipo docente dice que todo el contenido del programa se puede encontrar en el libro.
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según ponía en la guía, las preguntas del examen podrán no ser coincidentes con los epígrafes, con lo que al final lo importante será sacar el contenido del programa a través del libro de parada (o fuera, porque en estos casos caben pocas interpretaciones doctrinales), coincida o no exactamente con los epígrafes. El contenido da poco lugar a la imaginación... en todo caso el equipo docente dice que todo el contenido del programa se puede encontrar en el libro.
Me da que el ``tipo´´ examen es por lo que se dice muy parecido al de Admvo I (eso de no coincidir los epigrafes...).
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No me han contestado aun a la ampliacion de matricula que he solicitado a Admtivo III pero ya he visto que consta en "Mis Matriculas"....y el precio...60,20 pavos.
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En el libro de Parada no veo lo de la provisión de puestos de trabajo y movilidad asi como la carrera horizontal y la evaluación del desempeño. ¿Vosotros lo veis?
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En el libro de Parada no veo lo de la provisión de puestos de trabajo y movilidad asi como la carrera horizontal y la evaluación del desempeño. ¿Vosotros lo veis?
Un compañero en el foro oficial ha colgado una concordancia entre la materia del manual y la guía
Refiere que es la edición 21 y que...
el punto 4. Provisión de puestos de trabajo y movilidad lo encuentras en (12 del Cap. XV) y
el punto 5. Carrera horizontal y evaluación del desempeño lo encuentras en (5 y 6 del Cap. XIII)...
Espero que esto te oriente :)
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gracias compañero
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La concordancia que han facilitado los compañeros está "cuadrada" y, bueno, me he llevado una enorme sorpresa con esta asignatura, quitan bastante epígrafes, lo que al final hace que los temas se queden no muy amplios; jejje, he empezado por lo que ya conocía la expropiación forzosa y la responsabilidad de la administración, después cogeré contratos, que es lo que menos me gusta, y por último una que tengo bastante machacada, con tanta trapatiesta como se traen últimamente con el EBEP, aunque también queda algo de la ley 30/84 que aún está en vigor y que ataña, sobre todo, a los funciones con habilitación de carácter nacional, puesto que el EBEP sigue sin contemplar su regulación específica.
Espero que nos vaya a todos y todas bien esta asignatura; me da igual lo que se dice del Departamento, no lo conozco, pero la asignatura en muy bonita, claro, que sólo es algo subjetivo. ::)
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Dejé Administrativo II directamente para Septiembre sin tocarla y también estoy matriculada de Administrativo III, y de ésta sí quiero presentarme en Junio. ¿Es posible entender bien Administrativo III sin haber estudiado el II?
Saludos
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Dejé Administrativo II directamente para Septiembre sin tocarla y también estoy matriculada de Administrativo III, y de ésta sí quiero presentarme en Junio. ¿Es posible entender bien Administrativo III sin haber estudiado el II?
Saludos
Si no creo que tengas mucho problema.
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Gracias por tu respuesta, Sevillano.
Por cierto, acaban de colgar la PEC y la va a hacer Rita la cantaora. Entre que puede hacerte suspender la asignatura -si sacas menos de un 5 te olbiga a sacar un 6,5 en el presencial para aprobar la asignatura-, y que parece casi una tesis doctoral, el mensaje del equipo docente es claro: no nos toquéis los bajos con las PEC.
Anda que...
Saludos
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Lo de la PEC es hasta gracioso.
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Lo de la PEC es hasta gracioso.
Es directamente para que no la hagamos...me muero de risa....que flipe....
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;D los tutores simpáticos nos los hemos quedado los de la licenciatura, Dangoro de esta me matas
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He leído vuestros comentarios sobre la PEC y veo que efectivamente está en ALF pero cómo sabéis lo que se pide???? se puede abrir sin consecuencias???? saludos,
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He leído vuestros comentarios sobre la PEC y veo que efectivamente está en ALF pero cómo sabéis lo que se pide???? se puede abrir sin consecuencias???? saludos,
Bueno, las únicas consecuencias es que te entra la risa floja...
Saludos
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Estimados alumnos:
Ya está disponible la PEC de Derecho Administrativo III. Lean atentamente las instrucciones de la misma y ponderen las ventajas e inconvenientes de acogerse a este sistema de evaluación.
Asimismo, en el caso de querer realizarla, les recomendamos encarecidamente que consulten con su Profesor Tutor tanto la delimitación de su objeto como la metodología y búsqueda de material para llevarla a cabo.
Atentamente
;D ;D ;D
Voy a ver de que va. jajajaja.
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2.- CONTENIDO DE LA PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA DE LA ASIGNATURA DERECHO ADMINISTRATIVO III DEL GRADO EN DERECHO.
La Prueba de Evaluación Continua de la asignatura Derecho Administrativo III del Grado en Derecho consistirá en un trabajo de desarrollo en el que el alumno deberá estudiar la normativa de Función Pública de una Administración concreta: bien la Administración del Estado, bien la Administración de una determinada Comunidad Autónoma, bien una singular Administración Local (un Ayuntamiento o una Diputación). Se recomienda analizar la Función Pública de la Comunidad Autónoma en la que reside, si bien también puede escogerse la Función Pública del Estado o del Municipio en que reside.
En cualquier caso, sería conveniente consultar con el Profesor Tutor que va a corregir la Prueba de Evaluación Continua la elección de la Administración en cuestión, así como los aspectos básicos para el desarrollo del trabajo.
Partiendo de la normativa común que constituye la legislación básica en materia de Función Pública (fundamentalmente, la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público), el objetivo del trabajo es analizar la normativa propia de Función Pública de la Administración escogida, tanto la legislación dictada para esa Administración como la normativa reglamentaria aprobada por esa Administración para desarrollar el marco legislativo. Por ejemplo, en el caso de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, habrá que estudiar la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha y los reglamentos que se aplican bien como desarrollo de la misma, bien los anteriores a esa Ley pero que se siguen aplicando en la medida en que no contradigan esa Ley.
Metodológicamente, en el trabajo se debe destacar aquello que es regulación propia y específica de la normativa para esa Administración, diferenciando claramente lo que es mera reproducción de la legislación básica dictada por el Estado y lo que son opciones de regulación singular para esa Administración.
El estudio no se debe limitar al marco legislativo de esa Administración, sino que también se deben analizar los reglamentos normativos que desarrollen para esa Administración determinados aspectos del régimen funcionarial (por ejemplo, si hay un reglamento autonómico o local de acceso, de provisión de puestos, de situaciones, etc.).
En un Anexo del trabajo se debe hacer un elenco de la normativa específica estudiada de la Administración objeto del trabajo.
Junto al estudio del Derecho positivo, el trabajo debe llevar a cabo también un análisis jurisprudencial de la normativa analizada. Para ello, es requisito imprescindible estudiar al menos 10 sentencias dictadas en los cuatro últimos años (2010, 2011, 2012 y 2013), que tengan relación directa con la el objeto del trabajo y con la normativa analizada. Se proporcionan, para ello, dos enlaces públicos de búsqueda de jurisprudencia:
CENDOJ (centro de documentación jurídica del Poder Judicial): http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp (http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp)
Jurisprudencia constitucional: http://hj.tribunalconstitucional.es/ (http://hj.tribunalconstitucional.es/)
En un Anexo del trabajo se deben recoger las fichas individuales de cada Sentencia analizada, según el modelo que se recoge al final de estas instrucciones.
En cuanto al objeto temático del trabajo, puede consistir tanto en un estudio general de la normativa específica de Función Pública de la Administración en cuestión y de la jurisprudencia sobre ella recaída, como en un análisis concreto de uno o varios aspectos determinados (selección, clases de personal, carrera y provisión, situaciones, instrumentos de ordenación, etc.).
Formalmente, el trabajo tendrá una extensión mínima de 25 páginas en letra Times New Roman tamaño 12, notas a pie de página en tamaño 10 e interlineado sencillo. En esa extensión señalada no se incluyen los apartados complementarios imprescindibles del trabajo:
- portada (en la que se debe especificar el nombre completo del alumno y la Administración escogida para realizar el trabajo)
- índice (justo después de la portada)
- Anexo I: elenco de normativa analizada
- Anexo II: fichas básicas individuales de las sentencias (al menos 10) analizadas, según el modelo que se recoge al final de estas instrucciones.
- Anexo III: bibliografía doctrinal utilizada (si la hubiere; no es necesario analizar escritos doctrinales para el desarrollo del trabajo, pudiendo ceñirse el alumno al estudio de la legislación, reglamentación y jurisprudencia).
La presentación del trabajo a través de la plataforma ALF debe hacerse antes del 16 de mayo de 2013.
Estos se pinchan, encima para un método de ponderación que ya sabemos que en la práctica apenas incide en la nota.
Dios que buen chiste.
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;D los tutores simpáticos nos los hemos quedado los de la licenciatura, Dangoro de esta me matas
¿Y no hay forma de escapar de grado y que me admitáis en licenciatura?. jejeje.
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Hay que joderse!!! Menuda PEC, jajajajajajajajajajajajajajajajajajajja, esto no lo hace nadie, de verdad que me parece increible esta forma que tienen algunos tutores de no querer trabajar.
Eso sí, esta todo meridianamente claro, y lo que viene a decir el tutor es "HALA AHÍ LA TENEIS, NO ME MOLESTEIS MÁS"
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:o cada vez me da más miedo esta asignatura.
yo estoy todavia en 1º de grado y me matriculado este cuatrimestre de administracion 1 y 3
¿¿seré capaz de hacer la 3 sin haber hecho 1 y 2 ???
me lo he tenido que coger más que nada por que no me podia matricular de las de formacion básica de primero y segundo y así he llegao a esta asignatura, pero me estoy arrepintiendo :'(
ya me daba miedo administracion 1 asi que ya nose que decir de la 3
¿¿opinais que deberia cambiar esta asignatura por alguna otra??
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Pues yo opino que a todas las asignaturas de la carrera hay que enfrentarse tarde o temprano. Ni siquiera me parece de las mas difíciles, aunque bueno eso es la primera impresión.
Eso de ir cogiendo las fáciles y dejando las difíciles para el final, lo único que sirve es para hacer que el último año sea terrorífico jajajaja.
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Pues yo opino que a todas las asignaturas de la carrera hay que enfrentarse tarde o temprano. Ni siquiera me parece de las mas difíciles, aunque bueno eso es la primera impresión.
Eso de ir cogiendo las fáciles y dejando las difíciles para el final, lo único que sirve es para hacer que el último año sea terrorífico jajajaja.
no es que fuera cogiendo las más faciles, no me podido coger asignaturas de formacion basica de 1º y 2º curso porque estoy esperando aque me convaliden 2 asignaturas del grado de ADE por 2 de derecho (xq el primer curso lo estudie de doble grado de ADE Y DERECHO en otra uni) y como no tienen las tablas no saben a que asignaturas me las van a convalidar.
y más que nada no es por no hacerla sino más bien por si voy a tener más dificultad por no poseer conocimientos del administrativo 1 y 2
(el administrativo uno lo he cogido tambien este cuatrimestre)
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Subo este hilo para comentaros que voy por el tema III con los apuntes, aquí ya el autor no ha podido más y ya empieza a contar batallitas históricas....mañana el 4 y remato Contratos.
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Tengo la edición anterior del Tomo II del año 2010, pues lo compré para Administrativo I. ¿Me sirve para estudiarme la parte de Empleo Público? Y si es que no, ¿hay muchas diferencias respecto de la última edición? ¿Y en qué partes? Sí, ya se que soy una preguntana...
Saludos
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Tengo la edición anterior del Tomo II del año 2010, pues lo compré para Administrativo I. ¿Me sirve para estudiarme la parte de Empleo Público? Y si es que no, ¿hay muchas diferencias respecto de la última edición? ¿Y en qué partes? Sí, ya se que soy una preguntana...
Saludos
Aun no he llegado, estoy en Contratos....pero tengo el libro nuevo...
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La concordancia que han facilitado los compañeros está "cuadrada" y, bueno, me he llevado una enorme sorpresa con esta asignatura, quitan bastante epígrafes, lo que al final hace que los temas se queden no muy amplios; jejje, he empezado por lo que ya conocía la expropiación forzosa y la responsabilidad de la administración, después cogeré contratos, que es lo que menos me gusta, y por último una que tengo bastante machacada, con tanta trapatiesta como se traen últimamente con el EBEP, aunque también queda algo de la ley 30/84 que aún está en vigor y que ataña, sobre todo, a los funciones con habilitación de carácter nacional, puesto que el EBEP sigue sin contemplar su regulación específica.
Espero que nos vaya a todos y todas bien esta asignatura; me da igual lo que se dice del Departamento, no lo conozco, pero la asignatura en muy bonita, claro, que sólo es algo subjetivo. ::)
¿Qué temas quitan?¿Donde se puede ver eso?
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Buenas, primero felicitar a la compañera de la licenciatura por los apuntes que tienen muy buena pinta. Alguien sabe si el programa de grado es el mismo que el de licenciatura? han puesto en algún lado el programa de grado? Muchas gracias! y respecto a la pec... como que se les ha pirado la pinza. ya se les fue tb a los de administrativo II. Un saludo!
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Estoy mediando el tema 4 y ultimo de contratos...y vamos a morir... casi no se puede descartar nada...lo único bueno, si es que hay algo bueno, es que como ya hemos visto contratos en civil II, pues los conceptos de algunas partes pues nos suenan....que no es poco....
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contratos es la muerte a pellizcos... vamos a sufrir un ratín. Lo menos malo es que nos consolaremos con otras asignaturas de parecida dificultad (si es que eso es un consuelo) :P
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Necesito ayuda y opiniones sobre la parte del contrato...
En el tema 1 epigrafe 3 a del programa Contratos tipicos (concepto de cada uno de ellos y en su caso, clases y modalidades) he encontrado en el libro este asunto en dos temas:
- En el tema 1 o capitulo 8 del libro epigrafe 6, donde hace una somera descripción de los tipos de contratos...pero....( y el libro nos remite al tema 12)
-El tema 12 del libro se dedica integramente a ellos....y me parece que deberia completar los apuntes con algo de lo que dice este tema...
Por otro lado, hay un mensaje en ALF del tutor, que copio y pego...
De los contratos administrativos típicos sólo hay que saber su concepto (es decir, de qué trata cada uno) y, de tenerlas, sus clases o modalidades (por ejemplo, en el caso del contrato de gestión de servicios públicos, los distintos tipos). Pero no su concreto régimen jurídico.
Jesus Fuentetaja
¿qué opinais....?
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Según la respuesta que has editado de alf y la que le sigue del coordinador, hay que seguir los epígrafes según el programa, por lo que del tema 12 no habría que incluir nada.
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Hay que joderse!!! Menuda PEC, jajajajajajajajajajajajajajajajajajajja, esto no lo hace nadie, de verdad que me parece increible esta forma que tienen algunos tutores de no querer trabajar.
Eso sí, esta todo meridianamente claro, y lo que viene a decir el tutor es "HALA AHÍ LA TENEIS, NO ME MOLESTEIS MÁS"
Jajaja, muy bueno.
Es curioso lo que me ha pasado. Entro en Alf, con objeto de ver si está la PEC de Admvo. III, con intención de hacerla. Y cuando la veo digo: ¡Ostias! vaya reto, pero pienso: ¡Bueno! no es imposible, se puede intentar, pensando en darle un enfoque sectorial hacía mi sector profesional dentro de la Admón., pero claro me quedaba la duda de si se podría enfocar desde esa postura tan particular, y es entonces cuando veo en la guía: No se realizará bajo ningún concepto tutorización de la PEC.
Evidentemente, todo se reduce en lo que dice davazpi: Ahí la teneis.....
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Para vuestro conocimiento, aunque en teoría no debería ser materia de examen la nueva normativa que entre vigor una vez iniciado el curso, dado que por mi trabajo me leo el BOE todos los días y tengo que manejar el TRLCSP os pincho una modificación que se publicó el sábado, como muchas otras en los últimos años (la de tasas del mismo día es otro claro ejemplo) tienen un título pero una vez que te lees el texto aparece de todo, en la de tasas por ejemplo aprovechan para meter la devolución de las clases pasivas que nos cobraron en diciembre por la paga no cobrada. http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2030.pdf
"Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo"Artículo 15. Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral.
Se añade una nueva disposición adicional trigésima segunda al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los siguientes términos
Saludos,
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muchas gracias RAQCAR ;)
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Veo que el borrador tiene 95 páginas, y los apuntes que se han colgado al principio 140. Entiendo que la compañera que ha hecho el borrador ha quitado materia que no entra y ha actualizado algunas cosillas, con lo cual es mejor estudiar del borrador, ¿es así?
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¿Esta asignatura tiene 2 libros pues?
Tengo el primero , el de Ramon Parada que tambien era el libro de Admin. II y aparte hay que coger otro mas, que son otros 50 euros :o
El primero cubre 6 temas de 10. ¿hay que cogerse el 2 libro por 4 temas? :-X
Y tela con la PEC esa, te pones a hacerla y cuando acabes ya estas en al semana de examenes, y ademas hay mas posibilidades de que te perjudique de que te beneficie xD
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Necesito ayuda y opiniones sobre la parte del contrato...
En el tema 1 epigrafe 3 a del programa Contratos tipicos (concepto de cada uno de ellos y en su caso, clases y modalidades) he encontrado en el libro este asunto en dos temas:
- En el tema 1 o capitulo 8 del libro epigrafe 6, donde hace una somera descripción de los tipos de contratos...pero....( y el libro nos remite al tema 12)
-El tema 12 del libro se dedica integramente a ellos....y me parece que deberia completar los apuntes con algo de lo que dice este tema...
Por otro lado, hay un mensaje en ALF del tutor, que copio y pego...
De los contratos administrativos típicos sólo hay que saber su concepto (es decir, de qué trata cada uno) y, de tenerlas, sus clases o modalidades (por ejemplo, en el caso del contrato de gestión de servicios públicos, los distintos tipos). Pero no su concreto régimen jurídico.
Jesus Fuentetaja
¿qué opinais....?
Pues sí, yo también opino que hay que completar un poco con el tema 12. Yo me estudiaré los tipos del contrato de gestión de servicios públicos y un poco del concepto y modalidades del contrato de obra, que no queda muy extenso en el otro tema.
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¿Esta asignatura tiene 2 libros pues?
Tengo el primero , el de Ramon Parada que tambien era el libro de Admin. II y aparte hay que coger otro mas, que son otros 50 euros :o
El primero cubre 6 temas de 10. ¿hay que cogerse el 2 libro por 4 temas? :-X
Y tela con la PEC esa, te pones a hacerla y cuando acabes ya estas en al semana de examenes, y ademas hay mas posibilidades de que te perjudique de que te beneficie xD
En efecto, el programa es parte de 2 libros. Y hacer la PEC, también en efecto, su planteamiento es disuasorio, 25 páginas, puede bajar la nota, con una nota baja te obliga a un mínimo de 6,5 en un examen de respuesta obligatoria de 3 preguntas donde 2 niqueladas y una mala es suspenso... Esto es como una minioposición sin cantar temas....
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Entonces los apuntes actualizados son los de niña dos coletas?
Gracias
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Entonces los apuntes actualizados son los de niña dos coletas?
Gracias
si esos están actualizados para este año
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Ayer estuve en tutoria presencia en mi centro asociado, el profe muy majo nos dijo que convenia estudiar esta asignatura con la la ley en la mano.
Pero vamos lo interesante dijo que buscaramos examenes de oposiciones tipo test de internet, tipo bomberos, auxilio judicial, policia, ... todos tienen un común de ADMINISTRATACION y que de hay habrá preguntas parecidas.
El dijo que el año pasado en Administrativo II lo hicieron asi y les fue bien a los que se presentaron.
Saludos.
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si esos están actualizados para este año
Estan en apuntes temporales no?
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Ayer estuve en tutoria presencia en mi centro asociado, el profe muy majo nos dijo que convenia estudiar esta asignatura con la la ley en la mano.
Pero vamos lo interesante dijo que buscaramos examenes de oposiciones tipo test de internet, tipo bomberos, auxilio judicial, policia, ... todos tienen un común de ADMINISTRATACION y que de hay habrá preguntas parecidas.
El dijo que el año pasado en Administrativo II lo hicieron asi y les fue bien a los que se presentaron.
Saludos.
Perdón me he equivocado de foro. Ni caso en este a mi nota.
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Estan en apuntes temporales no?
ella los colgó en el post de la licenciatura, no se si también los ha pasado a apuntes temporales
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ella los colgó en el post de la licenciatura, no se si también los ha pasado a apuntes temporales
Muchas Gracias Pravias.
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Muchas Gracias Pravias.
En la 1ª pagina de este hilo tienes un link, creo.
Yo estoy marcandome los epigrafes que entran en ambos libros, del 2º libro tengo la ultima edicion, pero del primero tengo la 18 edicion, no la 19 de este año, no se si cambia algo.
Por, cierto, me estoy dando cuenta que en los apuntes de esta chica en el primer tema(LA CONTRATACIÓN DE LOS ENTES PÚBLICOS. CUESTIONES GENERALES ) entra el tema 8 entero (del primer libro), pero segun nuestro programa de ese tema 8 solo entran 3 epigrafes, ¿no?
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En la 1ª pagina de este hilo tienes un link, creo.
Yo estoy marcandome los epigrafes que entran en ambos libros, del 2º libro tengo la ultima edicion, pero del primero tengo la 18 edicion, no la 19 de este año, no se si cambia algo.
Por, cierto, me estoy dando cuenta que en los apuntes de esta chica en el primer tema(LA CONTRATACIÓN DE LOS ENTES PÚBLICOS. CUESTIONES GENERALES ) entra el tema 8 entero (del primer libro), pero segun nuestro programa de ese tema 8 solo entran 3 epigrafes, ¿no?
Creo que sí, estoy con ese tema y he tachado de los apuntes los epígrafes 1, 2 y 3. He comenzado directamente con el 4. Por dichos apuntes quedarían los epígrafes 4, 5 y 6.
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En la 1ª pagina de este hilo tienes un link, creo.
Yo estoy marcandome los epigrafes que entran en ambos libros, del 2º libro tengo la ultima edicion, pero del primero tengo la 18 edicion, no la 19 de este año, no se si cambia algo.
Por, cierto, me estoy dando cuenta que en los apuntes de esta chica en el primer tema(LA CONTRATACIÓN DE LOS ENTES PÚBLICOS. CUESTIONES GENERALES ) entra el tema 8 entero (del primer libro), pero segun nuestro programa de ese tema 8 solo entran 3 epigrafes, ¿no?
Gracias.
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si esos están actualizados para este año
Cuidado, hay cosas, no muchas, que no están actualizadas y algunos puntos de subepígrafes tampoco están incluidos, estoy con la tercera parte, la del empleo público, además esta materia se ha modificado. Sin ir más lejos los artículos 48-49-50 del EBEP, con lo que por ejemplo, el apartado o epígrafe de permisos y vacaciones del tema X, no está actualizada. Termino hoy de hacer esa parte con el último manual. Matias1 ha visto la primera y la segunda, ella podrá deciros si se ha servido de base con los apuntes o no, aunque creo que los ha hecho directamente con el manual también... :)
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Lecardilla pero te refieres a adm III o IV?
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Se refiere a administrativo III. Yo he hecho los apuntes directamente del manual, ultima edición, la que pide el equipo docente. 8)
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Lecardilla pero te refieres a adm III o IV?
A Administrativo III de Grado: Los contenidos si no me equivoco más o menos son Contratos, expropiación forzosa, responsabilidad y empleo público/función pública... :-\
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Pero que raro..., yo la he dejado para septiembre pero en la licenciatura es del primer cuatrimestre por eso me ha resultado raro que los apuntes de Ninha no estén actualizados cuando ya se ha hecho el examen
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Yo aun no me he puesto averlos detalladamente pero os rogaria a ser posible que si ya algunos llevais ese trabajo hecho nos digais que es lo que falta para que podamos incluirlo o si nos tenemos que repartir el trabajo para modificar los apuntes de la compañera.
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Se refiere a administrativo III. Yo he hecho los apuntes directamente del manual, ultima edición, la que pide el equipo docente. 8)
Yo estoy haciendo lo mismo con el primer tema de contratos, me entero mejor leyendo el libro, la ley y haciendo los apuntes. Tengo los que comentasteis por si no llego al final con tiempo, pero no estoy cotejandolos.
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perdonen que les parece si hacemos apuntes nuevos, bien realizados con los puntos que nos examinan.
yo me hago un tema o dos... ta me dicen algo
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perdonen que les parece si hacemos apuntes nuevos, bien realizados con los puntos que nos examinan.
yo me hago un tema o dos... ta me dicen algo
A mi me parece genial pero el problema es que yo popr ejemplo no tengo el libro por eso decia de que aquellos compañeros que hayan visto que es lo que falta nos lo comenten para poder rectificarlo.
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El viernes 1 de marzo Lecardilla y yo tendremos listos los apuntes de los 10 temas, redactados por el libro nuevo...y bien amplios, al menos en lo que a mi me ha tocado, temas 1 al 6.
Ese día os avisamos como los pasaremos a quienes le interesen...pero será problablemente, petición desde el correo uned...
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El viernes 1 de marzo Lecardilla y yo tendremos listos los apuntes de los 10 temas, redactados por el libro nuevo...y bien amplios, al menos en lo que a mi me ha tocado, temas 1 al 6.
Ese día os avisamos como los pasaremos a quienes le interesen...pero será problablemente, petición desde el correo uned...
Pues muchísimas gracias de verdad, si necesitáis ayuda, pedídla ¡¡
Saludos ¡¡
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Pues muchísimas gracias de verdad, si necesitáis ayuda, pedídla ¡¡
Saludos ¡¡
Yo he acabado ya y Lecardilla está rematando el tema 10. La ayuda, al menos en mi parte, es estudiar con la Ley de contratos del 2011 al lado, porque yo no he comprobado todo lo que dice Parada...y si veis algo desfasado con respecto al Real Decreto Legislativo 3/2011 de contratos del sector publico, queu es la ley vigente, que lo comenteis aqui.......ahora que estoy estudiando el tema 1 (que tiene tela!!!) sí lo voy haciendo...
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Gracias a las dos!
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Yo he acabado ya y Lecardilla está rematando el tema 10. La ayuda, al menos en mi parte, es estudiar con la Ley de contratos del 2011 al lado, porque yo no he comprobado todo lo que dice Parada...y si veis algo desfasado con respecto al Real Decreto Legislativo 3/2011 de contratos del sector publico, queu es la ley vigente, que lo comenteis aqui.......ahora que estoy estudiando el tema 1 (que tiene tela!!!) sí lo voy haciendo...
En cuanto a la tercera parte, principalmente sería necesario tener al lado el EBEP, pero en esta materia, hay mucho más "rollo", historia, derecho comparado de las leyes de función pública...que en la primera, la de contratos. Además el desarrollo del EBEP, está pendiente en muchas Comunidades Autónomas, por lo que creo que con los apuntes sería necesario, en este apartado. Del mismo modo, una vez que se vaya estudiando la materia y tengais los apuntes, todas las rectificaciones que sean necesarias, serán bienvenidas! En este caso más de ocho ojos ven más que cuatro.
;)
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En cuanto a la tercera parte, principalmente sería necesario tener al lado el EBEP, pero en esta materia, hay mucho más "rollo", historia, derecho comparado de las leyes de función pública...que en la primera, la de contratos. Además el desarrollo del EBEP, está pendiente en muchas Comunidades Autónomas, por lo que creo que con los apuntes sería necesario, en este apartado. Del mismo modo, una vez que se vaya estudiando la materia y tengais los apuntes, todas las rectificaciones que sean necesarias, serán bienvenidas! En este caso más de ocho ojos ven más que cuatro.
;)
He visto mucho rollo en esa parte....todo por cobrar 55 leuros....
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He visto mucho rollo en esa parte....todo por cobrar 55 leuros....
Rollo es poco, yo que me compré el libro por si me servía para mi trabajo y >:( no me va a valer de nada. Pero bueno. ;)
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matias1, LECARDILLA, lo vuestro no tiene precio.... rollo no, lo siguiente :(
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Vamos a echar de menos nuestro Administrativo II....ya me dareis la razón :'(
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tenemos que hacerles la ola !!!
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Vamos a echar de menos nuestro Administrativo II....ya me dareis la razón :'(
Y tanto..... yo ya lo estoy echando de menos.... :-[
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Matías y Lecardilla, gracias. Sin el libro, me estaba resultando muy complicado adaptar los apuntes al nuevo programa.
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Me uno al grupo, he echo la locura de coger esta asignatura y creo que ya me estoy arrepintiendo, Admtvo. I la aprobe en la licenciatura, y este año la II la verdad, no me resultaron complicadas porque soy funcionaria, y estos temas los preparé muy bien hace años, asi que lo básico, lo debo tener en el disco duro, pero esta no se muy bien como afrontarla, empezaré con los apuntes de la niña de las coletas (creo que es asi) e ire viendo si se pueden completar o reducir, asi que estaré por aquí y por lo que veo con la ayuda de matias y Leocardilla será mas sencillo.
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Yo tambien soy funcionaria y la parte de la Función Publica está de pena mora...llena de opiniones e historias del autor...en fin....y para mi gusto hay partes rotundamente mal y requetemal, como las jubilaciones de los funcionarios...nada que ver con la realidad...y con falta de la legislación que se aplica a la mayor parte de los funcionarios hoy dia, me atrevería a decir que al 80% de los funcionarios que se jubilan...en fin...ahora que voy a poner un mensaje en ALF...me parece fatal...
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Yo tambien soy funcionaria y la parte de la Función Publica está de pena mora...llena de opiniones e historias del autor...en fin....y para mi gusto hay partes rotundamente mal y requetemal, como las jubilaciones de los funcionarios...nada que ver con la realidad...y con falta de la legislación que se aplica a la mayor parte de los funcionarios hoy dia, me atrevería a decir que al 80% de los funcionarios que se jubilan...en fin...ahora que voy a poner un mensaje en ALF...me parece fatal...
La jubilación sólo?, hay fechas erroneas y el EBEP lo mencionan "por encima" no lo destripan, además como la normativa de desarrollo en muchos de los aspectos aún no se ha hecho, pues...
El problema es conocer un poquito la materia, por lo menos en la práctica y yo al menos, que trabajo en personal también, aunque llevo pocos meses tras un cambio de destino, esperaba más de esta parte teórica...
¿qué le vamos a hacer? Por lo menos los apuntes intentaremos que nos sirvan y que estén lo mejor posible :D
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La jubilación sólo?, hay fechas erroneas y el EBEP lo mencionan "por encima" no lo destripan, además como la normativa de desarrollo en muchos de los aspectos aún no se ha hecho, pues...
El problema es conocer un poquito la materia, por lo menos en la práctica y yo al menos, que trabajo en personal también, aunque llevo pocos meses tras un cambio de destino, esperaba más de esta parte teórica...
¿qué le vamos a hacer? Por lo menos los apuntes intentaremos que nos sirvan y que estén lo mejor posible :D
Si necesitas un par de manos con el EBEP y la función pública, ya sabes, me pongo manos a la obra, dejo contratos y me pongo con ella; tengo un curso de octubre del año pasado terminado y que aún está calentito, muy bien y muy actualizado, que desgrana el EBEP paso a paso, así que, si te hace falta, me pongo a tu disposición, ;)
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Buenas, lo poco que he visto de jubilaciones en el Manual de la edición de 2012 está en el tema 17 del libro, como no he llegado no se la correspondencia con el temario, se titula Derechos Pasivos página 515, Tomo I, no es que esté muy extenso. En el Tema 16 del Libro (pag. 498) citan la jubilación de refilón, apenas unas líneas. Desconozco si lo trata en algún sitio más pues no he llegado a esa parte.
Saludos,
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Buenas, lo poco que he visto de jubilaciones en el Manual de la edición de 2012 está en el tema 17 del libro, como no he llegado no se la correspondencia con el temario, se titula Derechos Pasivos página 515, Tomo I, no es que esté muy extenso. En el Tema 16 del Libro (pag. 498) citan la jubilación de refilón, apenas unas líneas. Desconozco si lo trata en algún sitio más pues no he llegado a esa parte.
Saludos,
Lo he visto ya...
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El viernes 1 de marzo Lecardilla y yo tendremos listos los apuntes de los 10 temas, redactados por el libro nuevo...y bien amplios, al menos en lo que a mi me ha tocado, temas 1 al 6.
Ese día os avisamos como los pasaremos a quienes le interesen...pero será problablemente, petición desde el correo uned...
¿Como puedo agradecértelo a ti y a Lecardilla? Una labor increible. No sabía por donde empezar. Qué lío. Bueno ya pensaré en algo.
Por cierto, antes había 5 preguntas breves. Ahora son 3 en dos folios. ¿Creeis que el equipo docente quiere que esas 3 preguntas se desarrollen con más extensión, o por el contrario, que sigan preguntando lo mismo de otros años con la misma extensión, sólo que en lugar de 5 son 3 y así corregir menos? Que opinais. Esto es importantísimo a la hora de preparar la asignatura.
Un saludo.
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Gracias por el trabajo que estais haciendo, no dudeis en pedir ayuda en lo que necesiteis.
un saludo
manueljbl
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Recién salidos del horno :D a falta del visto bueno de Matias1 ;)
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Recién salidos del horno :D a falta del visto bueno de Matias1 ;)
Calentitos, oiga, calentitos...que los estoy regalando!!! ;D
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Me ofrezco para recibir esos apuntes, de seguro, excepcionales!!!
Muchas gracias por compartir vuestro trabajo!!!
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Me ofrezco para recibir esos apuntes, de seguro, excepcionales!!!
Muchas gracias por compartir vuestro trabajo!!!
En cuestión de minutos pondremos el mensaje en el subforo "Ofrezco apuntes" :D
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En cuestión de minutos pondremos el mensaje en el subforo "Ofrezco apuntes" :D
Puesto...
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Puesto...
;) ;)
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Mirar en este enlace:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=84239.0;topicseen
:)
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¿Como puedo agradecértelo a ti y a Lecardilla? Una labor increible. No sabía por donde empezar. Qué lío. Bueno ya pensaré en algo.
Por cierto, antes había 5 preguntas breves. Ahora son 3 en dos folios. ¿Creeis que el equipo docente quiere que esas 3 preguntas se desarrollen con más extensión, o por el contrario, que sigan preguntando lo mismo de otros años con la misma extensión, sólo que en lugar de 5 son 3 y así corregir menos? Que opinais. Esto es importantísimo a la hora de preparar la asignatura.
Un saludo.
La guía dice 3 preguntas en 2 folios por ambas caras, pues sobrepasar eso según está escrito yo entiendo que penaliza (por cierto, según la guía también o no sé donde lo leí es obligatorio contestar las 3, 2 niqueladas y una no contestada es suspenso). Aun recuerdo gente en Civil I que se quejaba amargamente de estar suspendidos por haber escrito 3 páginas, cuando la guía y el propio examen decían espacio tasado un folio, no se corregirá nada que supere esa extensión, pues el "concetto" de esto es lo mismo. Mucha suerte a todos.
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Voy a rescatar el hilo...hoy es 1 de marzo y toca que nos leamos con detenemiento el tema 1...algo agradable para viernes por la tarde para la mayoría...es un tema corto pero intenso....donde habrá que hacer un esquema... :o
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Voy a rescatar el hilo...hoy es 1 de marzo y toca que nos leamos con detenemiento el tema 1...algo agradable para viernes por la tarde para la mayoría...es un tema corto pero intenso....donde habrá que hacer un esquema... :o
Los cuatro primeros son muy intensos Matias1...y algo agradable para hoy...que es "san viernes" :D
Buen día!
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Los cuatro primeros son muy intensos Matias1...y algo agradable para hoy...que es "san viernes" :D
Buen día!
Por eso, por intensos va a haber que darles tres millones de vueltas y hay que empezar ya....esta asignatura en verano es insufrible....tenemos que sacarla sí o sí, que en cuarto hay otro Administrativo >:( además es que el tema 1 no es largo....
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Administrativo en general, en 2 palabras es in-soportable. ;)
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Administrativo en general, en 2 palabras es in-soportable. ;)
Pues Financiero y Tributario le gana con creces....
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Hola a tod@s, quería formularos una duda que tengo:
¿Con los apuntes que hay de la licenciatura de otros años, los que son de unos 90 folios, son buenos para preparar esta asignatura?. Creo que están muy bien.
Gracias.
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Hola a tod@s, quería formularos una duda que tengo:
¿Con los apuntes que hay de la licenciatura de otros años, los que son de unos 90 folios, son buenos para preparar esta asignatura?. Creo que están muy bien.
Gracias.
Mirar en este enlace:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=84239.0;topicseen
:)
En esta materia la legislación referente a los contenidos para examen ha cambiado, cuidado!
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Hola a tod@s, quería formularos una duda que tengo:
¿Con los apuntes que hay de la licenciatura de otros años, los que son de unos 90 folios, son buenos para preparar esta asignatura?. Creo que están muy bien.
Gracias.
Lo siento pero no los he mirado. El confeccionar éstos ha sido, entre otras cosas, una buena excusa para mantener activa la mente en esos 15 dias despues de acabar los examenes y que la incertidumbre de la espera agobie menos...Tú mismo podias compararlos....
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Debo agradeceros, Matias1 y Lecardilla, vuestro esfuerzo con los apuntes de Administrativo III, bueno y los anteriores. Por desgracia no estoy matriculado en ella pero me serviran y mucho para cuando lo haga.
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MUCHISIMAS GRACIAS !!!! :D :D :D :D
os lo digo desde aqui a los dos, para no petaros mas la bandeja de entrada del mail.
Esta tarde empiezo con ellos :))
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Buenas tardes, para los que ya vayais destripando la asignatura, tened en cuenta algunos datos económicos que deberían haber cambiado en el manual, pero que no se han modificado y que por lo tanto en los apuntes estas cifras aparecerán erróneas. Son cifras referentes a los umbrales económicos de los contratos y que aparecen modificadas según la Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2012:
1. Respecto del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
a.La cifra de 4.845.000 euros por la de 5.000.000 euros, en los artículos 14.1; 17.1.a); 24.1, 141.1.a) y 274.2.
b.La cifra de 193.000 euros por la de 200.000 euros, en los artículos 15.1.b); 16.1.b); 17.1.b); 21.1; 37.1; 40.1.b); 137.1 y 154.3.
c.La cifra de 125.000 euros por la de 130.000 euros en los artículos 15.1.a) y 16.1.a).
Por lo que en los apuntes en el tema 2, epígrafe 3-CLASES O DELIMITACIÓN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES EN EL SECTOR PÚBLICO, punto B) Contratos sujetos a regulación armonizada...quedarían del siguiente modo http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#tpc2s1:
"...Se integran en esta categoría el contrato de colaboración entre el sector público y privado, en todo caso, y además:
Los contratos de obras, los de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.000.000€
Los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a 130.000€, cuando se trate de contratos adjudicados por la AGE, salvo el sector de defensa, sus organismos autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social o a 200.000€, cuando se trate de contratos de suministro distinto de los anteriores por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto.
Los contratos de servicios (comprendidos en las categorías 1 al 16 del Anexo II) cuyo valor estimado sea igual o superior a 130.000€, cuando hayan de ser adjudicados por la AGE, sus organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social o a 200.000€, cuando lo sean por entes, organismos o entidades del sector publico distintos o cuan-do, aun siendo adjudicados por estos últimos, se trate de contratos consistentes en servicios de difusión de emisiones de televisión y de radio, servicios de conexión o servicios integrados de telecomunicaciones.
Son también contratos sujetos a regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de servicios subvencionados de forma directa y en más de un 50%de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, siempre que tengan por objeto actividades de ingeniería civil o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.000.000€; y asimismo los contratos de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en la letra a) cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000€..."
Pd. Gracias Silu;)
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Cantidad a cambiar, tema 2, epígrafe 6.-Conflictividad...A) La vía administrativa previa a la jurisdiccional:
"...Los supuestos especiales a los que se aplica el recurso especial de carácter potestativo se defi-nen por el tipo contractual y la naturaleza de los actos, excluyéndose en todo caso los acuerdos de adjudicación que se efectúen por el trámite de emergencia. En cuanto a los contratos a que se aplica este régimen son los siguientes:
a.Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada.
b.Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de esta Ley cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000€ y,
c.Contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer es-tablecimiento, excluido el importe del IVA, sea superior a 500.000€ y el plazo de duración superior a 5 años, así como contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17..."
::)
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Cantidad a cambiar, tema 2, epígrafe 6.-Conflictividad...A) La vía administrativa previa a la jurisdiccional:
"...Los supuestos especiales a los que se aplica el recurso especial de carácter potestativo se defi-nen por el tipo contractual y la naturaleza de los actos, excluyéndose en todo caso los acuerdos de adjudicación que se efectúen por el trámite de emergencia. En cuanto a los contratos a que se aplica este régimen son los siguientes:
a.Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada.
b.Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de esta Ley cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000€ y,
c.Contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer es-tablecimiento, excluido el importe del IVA, sea superior a 500.000€ y el plazo de duración superior a 5 años, así como contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17..."
::)
Efectivamente es así, pero si en el manual que es objeto de materia de exámen no los han cambiado, yo creo que mejor no actuarlizarlos, no?
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Efectivamente es así, pero si en el manual que es objeto de materia de exámen no los han cambiado, yo creo que mejor no actuarlizarlos, no?
La información os la ponemos, más bien, para que los que estudiais/estudiamos por Ley directamente, no os sorprendan las diferencias económicas, que particularmente y es mi opinión personal, considero, que de tener que saberse cantidades, por ejemplo hay que recordar, memorizar o aprender, las de los contratos menores...
Además esas cifras, normalmente se modifican anualmente por la AGE, por lo que considero que en un momento dado, se pueda hacer referencia a esa situación o hecho, si cayese algo en el examen.
Pero vuelvo a repetir que es mi opinión :D, porque si se pusiesen a preguntar umbrales económicos, sería ya para morirse.
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yo los apuntes que tengo son de licenciatura de este año uno de 140paginas, alguien se lo esta estudiando de ese tambien??
y los que habeis empezado a estudiar ya esta asignatura y esteis utilizando apuntes ¿cual os parece mejor???
porque yo trabajo todos los dias y solo tengo libre los domingos, y he llamado a
elcorteingles y a la casadellibro para encargar el manual y me han dicho que esta descatalogado,
y ademas disponiendo de poco tiempo creo que me irá mejor estudiar de apuntes pero nose
si el que tengo corresponde a lo de grado.
(ya que no tengo ni idea de administrativo porque no he hecho ni el administrativo1 ni el 2, me he matriculado este año del 1 y del 3)
me gustaria que me dieseis vuestra opinion
gracias
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yo los apuntes que tengo son de licenciatura de este año uno de 140paginas, alguien se lo esta estudiando de ese tambien??
y los que habeis empezado a estudiar ya esta asignatura y esteis utilizando apuntes ¿cual os parece mejor???
porque yo trabajo todos los dias y solo tengo libre los domingos, y he llamado a
elcorteingles y a la casadellibro para encargar el manual y me han dicho que esta descatalogado,
y ademas disponiendo de poco tiempo creo que me irá mejor estudiar de apuntes pero nose
si el que tengo corresponde a lo de grado.
(ya que no tengo ni idea de administrativo porque no he hecho ni el administrativo1 ni el 2, me he matriculado este año del 1 y del 3)
me gustaria que me dieseis vuestra opinion
gracias
Has subido mi hilo preferido....
Mi opinión es que en Administrativo hay que ir por orden. Ya por sí es compleja, como lo es la propia Administración...e intentar hacer el 3 sin haber hecho el 1 y el 2...pues no sé...yo creo que no entendería mucho...y en particular enfrentarse al lenguaje administrativo que tiene sus particularidades....en fin....quizás yo no sea la más apropiada para opinar siendo como soy funcionaria, a lo mejor alguien que no trabaje en ello te pueda aconsejar mejor...
Hemos hecho unos apuntes, has de ir al subforo "apuntes, necesito , ofrezco" y ahí encontrarás el hilo de apuntes de administrativo III grado....tienes los correos donde hay que pedirlos y sigue las instrucciones que ponemos....
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¿Alguien tiene una recopilación de las preguntas de examen por temas? Únicamente las preguntas con la convocatoria del examen en el que cayó, sin que estén respondidas.
Graias anticipadas y saludos
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¿Alguien tiene una recopilación de las preguntas de examen por temas? Únicamente las preguntas con la convocatoria del examen en el que cayó, sin que estén respondidas.
Graias anticipadas y saludos
En los apuntes que hicimos Lecardilla y yo están....
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Has subido mi hilo preferido....
Mi opinión es que en Administrativo hay que ir por orden. Ya por sí es compleja, como lo es la propia Administración...e intentar hacer el 3 sin haber hecho el 1 y el 2...pues no sé...yo creo que no entendería mucho...y en particular enfrentarse al lenguaje administrativo que tiene sus particularidades....en fin....quizás yo no sea la más apropiada para opinar siendo como soy funcionaria, a lo mejor alguien que no trabaje en ello te pueda aconsejar mejor...
Hemos hecho unos apuntes, has de ir al subforo "apuntes, necesito , ofrezco" y ahí encontrarás el hilo de apuntes de administrativo III grado....tienes los correos donde hay que pedirlos y sigue las instrucciones que ponemos....
gracias, ya he enviado el correo pidiendo los apuntes. :)
ya se que es mejor ir en orden con la asignatura y sobre todo siendo administrativo que por lo que leo es dificililla pero como estoy esperando a los resultados de las convalidaciones, pues no me puedo matricular de asignaturas de formacion basica, asi que descartando, descartando... he llegado a administrativo 3 :'(
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Me he leido los cuatro primeros temas de los apuntes de las compañeras.....y me gusta!!
Seré rarito.....???, por lo que leo aquí, a casi nadie le gusta esta asignatura.
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Me he leido los cuatro primeros temas de los apuntes de las compañeras.....y me gusta!!
Seré rarito.....???, por lo que leo aquí, a casi nadie le gusta esta asignatura.
Si te consuela, a mí...Administrativo no me gusta, me encanta...jajjaja. :D
PD. También he de matizar que es materia de mi trabajo, bueno sólo la tercera parte, pero...algo es algo.
Ánimo que no es tan fiero el lobo como le pintan ;D
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Pues como éste es el post de Administrativo III, pues vamos al lío. En la página 5 de los apuntes, y 237 del libro....cuando dice: Para el legislador español....y quiero entender que se transcribe el articulo 3.3 de la Ley de contratos...
Copia de la Ley:
3. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, los siguientes entes, organismos y entidades:
a) Las Administraciones Públicas.
b) Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los expresados en la letra a) que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
c) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.
Copia del libro:
Para el legislador español son, de acuerdo con estos criterios, poderes adjudicadores:
a)Los entes calificados de Administraciones públicas en todo caso.
b)Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de las administraciones públicas que, al margen de su personificación pública o privada, hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
Según la jurisprudencia comunitaria y a los efectos de precisar el carácter mercantil o no de la necesidad de interés general, deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias: la falta o concurrencia de competencia en el mercado; la falta de ánimo de lucro como objetivo prioritario; la asunción de riesgos económicos derivados de la actividad que se cumple y la eventual financiación pública.
c)Las asociaciones constituidas por los entes y organismos públicos.
Lo que he subrayado en los dos párrafos, tanto lo de los sujetos como "hayan sido creados" entiendo yo que se está refiriendo a las Administraciones Públicas...¿Que os parece? Es que esto en el libro está un poco liado...o ando yo muy espesa esta tarde...lo digo por ésto que explica el libro, justo antes:
En cuanto a los entes públicos que tienen la condición de poderes adjudicadores, además de los entes antes definidos como administraciones públicas, el legislador incluye también en este concepto, a los efectos de la aplicación de la ley en lo atinente únicamente a los procedimientos de adjudicación de los contratos, la categoría de Organismos de Derecho Público del Derecho comunitario que, según la Directivas y la Jurisprudencia europea, son aquellos en los que concurren las siguientes circunstancias:
1. haber sido creados para satisfacer necesidades de interés general que no tengan ca-rácter industrial o mercantil.
2. tener personalidad jurídica, entendido este término, no en sentido formal sino funcional.
3. que en su funcionamiento concurra algunas de las siguientes circunstancias:
a) Estar mayoritariamente financiado con fondos públicos
b) Controlado por alguna administración pública.
c) O que el órgano de dirección este compuesto por miembros nombrados en más de la mitad por una Administración pública
¿Alguna idea sobre éste particular? ???
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En los apuntes que hicimos Lecardilla y yo están....
Hola otra vez Marta. Tengo esos apuntes -muy buenos por cierto-, pero en ellos las preguntas de examen están salteadas por el texto. Lo que yo necesitaría sería una recopilación con el tema al que pertenecen y el examen en el que cayó cada pregunta. Si alguien lo tiene ya hecho, pues le agradecería que lo compartiera.
Saludos
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Hola otra vez Marta. Tengo esos apuntes -muy buenos por cierto-, pero en ellos las preguntas de examen están salteadas por el texto. Lo que yo necesitaría sería una recopilación con el tema al que pertenecen y el examen en el que cayó cada pregunta. Si alguien lo tiene ya hecho, pues le agradecería que lo compartiera.
Saludos
Compañera por qué me da que únicamente lo que haces es pedir, en tributario pidiendo aquí pidiendo, mi pregunta es si has aportado algo hasta el día de hoy, no te da un poco de pena ser ya veterana y abusar tanto del resto de compañeros?
Saludos de una compañera.
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Compañera por qué me da que únicamente lo que haces es pedir, en tributario pidiendo aquí pidiendo, mi pregunta es si has aportado algo hasta el día de hoy, no te da un poco de pena ser ya veterana y abusar tanto del resto de compañeros?
Saludos de una compañera.
Contra el "vicio" de pedir está la "virtud" de no dar, pero las lecciones morales te las podrías ahorrar, "compañera".
Eres muy atrevida juzgando a los demás sin conocerlos, sin saber si han aportado o no en otros momentos o por otras vías, sin saber las circunstancias personales de cada cual, "compañera".
Saludos, "compañera".
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Pues como éste es el post de Administrativo III, pues vamos al lío. En la página 5 de los apuntes, y 237 del libro....cuando dice: Para el legislador español....y quiero entender que se transcribe el articulo 3.3 de la Ley de contratos...
Copia de la Ley:
3. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, los siguientes entes, organismos y entidades:
a) Las Administraciones Públicas.
b) Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los expresados en la letra a) que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
c) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.
Copia del libro:
Para el legislador español son, de acuerdo con estos criterios, poderes adjudicadores:
a)Los entes calificados de Administraciones públicas en todo caso.
b)Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de las administraciones públicas que, al margen de su personificación pública o privada, hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
Según la jurisprudencia comunitaria y a los efectos de precisar el carácter mercantil o no de la necesidad de interés general, deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias: la falta o concurrencia de competencia en el mercado; la falta de ánimo de lucro como objetivo prioritario; la asunción de riesgos económicos derivados de la actividad que se cumple y la eventual financiación pública.
c)Las asociaciones constituidas por los entes y organismos públicos.
Lo que he subrayado en los dos párrafos, tanto lo de los sujetos como "hayan sido creados" entiendo yo que se está refiriendo a las Administraciones Públicas...¿Que os parece? Es que esto en el libro está un poco liado...o ando yo muy espesa esta tarde...lo digo por ésto que explica el libro, justo antes:
En cuanto a los entes públicos que tienen la condición de poderes adjudicadores, además de los entes antes definidos como administraciones públicas, el legislador incluye también en este concepto, a los efectos de la aplicación de la ley en lo atinente únicamente a los procedimientos de adjudicación de los contratos, la categoría de Organismos de Derecho Público del Derecho comunitario que, según la Directivas y la Jurisprudencia europea, son aquellos en los que concurren las siguientes circunstancias:
1. haber sido creados para satisfacer necesidades de interés general que no tengan ca-rácter industrial o mercantil.
2. tener personalidad jurídica, entendido este término, no en sentido formal sino funcional.
3. que en su funcionamiento concurra algunas de las siguientes circunstancias:
a) Estar mayoritariamente financiado con fondos públicos
b) Controlado por alguna administración pública.
c) O que el órgano de dirección este compuesto por miembros nombrados en más de la mitad por una Administración pública
¿Alguna idea sobre éste particular? ???
Leyendo la Ley... está fatal redactada, por eso, creo que en el libro se expresa de otra forma más clara, porque eso de "uno o varios sujetos" no lo entiendo. Te explico lo que yo entiendo, el "hayan sido creados", son los entes creados por Administraciones Públicas. Por ejemplo, entiendo que a través de un Ministerio, el Estado crea la RTVE que es un ente instrumental. La RTVE según esta ley, no es Administración Pública, que lo sería por ejemplo el Ministerio, pero sí es poder adjudicador, ya que la RTVE está financiada mayoritariamente con fondos públicos y su consejo de administración son nombrados mayoritariamente (si no totalmente) por la Administración Pública.
No sé si era esa tu dudu, Marta.
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Sí, esa era la duda Iuris-dav...muchas gracias por tu respuesta. Ayer despues de poner el mensaje me fui dando cuenta de lo que era....a veces el manual es dificil de entender pero insistiendo creo que lo logro.....
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Hoy, al ir a entrar en ALF, he visto esto :
Autenticación portal UNED - PARADA - 15 marzo - 6 a 9 pm - Mar 13, 2013
y lo único que se me vino a la cabeza fue el manual de Administrativo III ;D y va a ser que no...
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Hoy, al ir a entrar en ALF, he visto esto :
Autenticación portal UNED - PARADA - 15 marzo - 6 a 9 pm - Mar 13, 2013
y lo único que se me vino a la cabeza fue el manual de Administrativo III ;D y va a ser que no...
Eso se llama síndrome PARADA.
Te pasa lo mismo cuando lo lees en la PARADA del autobús?
:P
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Buenos días,
Me gustaría saber si este año entra el apartado de la excedencia, ya que veo que lo han prguntado otros años y no lo veo en el programa igual que otros apartados que han entrado otros años y no los encuentro en el programa de este año.
Un saludo
-
Buenos días,
Me gustaría saber si este año entra el apartado de la excedencia, ya que veo que lo han prguntado otros años y no lo veo en el programa igual que otros apartados que han entrado otros años y no los encuentro en el programa de este año.
Un saludo
Entra lo que está en el programa, si no está, no entra....
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Entra lo que está en el programa, si no está, no entra....
Estoy estudiando derecho administrativo III a estas horas de la tarde del sábado (Dios me lo premie) y me entra una duda bastante angustiosa al llegar al derecho de huelga. Yo me pregunto con insistencia y no me contesto con seguridad la siguiente pregunta
¿Es que la huelga de los funcionarios públicos en el derecho comparado entra en el temario? Normalmente no suelen incluir los del departamento aquellas secciones de derecho comparado que aparecen en el libro pero...
¿Es que un sábado por la tarde una puede pasarlas con dudas de esta dimensión y sin respuesta aparente fiable?
Si alguno o alguna lee estoy lo sabe le rogaria postrada de hinojos una respuesta segura. Gracias de antebrazo.
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Estoy estudiando derecho administrativo III a estas horas de la tarde del sábado (Dios me lo premie) y me entra una duda bastante angustiosa al llegar al derecho de huelga. Yo me pregunto con insistencia y no me contesto con seguridad la siguiente pregunta
¿Es que la huelga de los funcionarios públicos en el derecho comparado entra en el temario? Normalmente no suelen incluir los del departamento aquellas secciones de derecho comparado que aparecen en el libro pero...
¿Es que un sábado por la tarde una puede pasarlas con dudas de esta dimensión y sin respuesta aparente fiable?
Si alguno o alguna lee estoy lo sabe le rogaria postrada de hinojos una respuesta segura. Gracias de antebrazo.
Que me parto de risa...en breves minutos yo también me pondré con Administrativo III, no sé si con contratos, tema 4 o bien con la expropiación forzosa...estoy en un dilema existencial....voy a mirar el programa pero no puede ser que entre eso como materia de estudio...digo, lo del derecho de huelga de los funcionarios en otros países...aunque sean de la UE....lo miro y te digo que saco en conclusión....
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Este es un copia y pega del temario,....no entra, eso al menos entiendo yo:
TEMA X: LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
1. RELACIÓN FUNCIONARIAL Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS.
2. INAMOVILIDAD EN LA CONDICIÓN FUNCIONARIAL E INESTABILIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO. PLANES DE EMPLEO, REASIGNACIÓN DE EFECTIVOS Y MOVILIDAD.
3. EL SISTEMA RETRIBUTIVO: EVOLUCIÓN Y REGULACIÓN ACTUAL. LA REDUCCIÓN DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS.
4. PERMISOS Y VACACIONES. EL DERECHO DE HUELGA EN ESPAÑA.
5. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: FALTAS; SANCIONES;
6. PROCEDIMIENTO; EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
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Este es un copia y pega del temario,....no entra, eso al menos entiendo yo:
TEMA X: LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
1. RELACIÓN FUNCIONARIAL Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS.
2. INAMOVILIDAD EN LA CONDICIÓN FUNCIONARIAL E INESTABILIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO. PLANES DE EMPLEO, REASIGNACIÓN DE EFECTIVOS Y MOVILIDAD.
3. EL SISTEMA RETRIBUTIVO: EVOLUCIÓN Y REGULACIÓN ACTUAL. LA REDUCCIÓN DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS.
4. PERMISOS Y VACACIONES. EL DERECHO DE HUELGA EN ESPAÑA.
5. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: FALTAS; SANCIONES;
6. PROCEDIMIENTO; EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
En la página 524 del libro de derecho administrativo del señor Parada hay un apartado B que se intitula "La huelga de los funcionarios en el derecho español". Supongo que eso es lo que entra en lo concerniente a la misma, en desarrollo del punto 4 del temario que acabas de pegar.
¿Yerro o acierto?
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Yo creo que es ese apartado B) el que entra...salvo que alguien piense algo distinto. :o
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Yo creo que es ese apartado B) el que entra...salvo que alguien piense algo distinto. :o
Pero si no se especifica en el programa, no?
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Pero si no se especifica en el programa, no?
Entonces ¿cual estudiamos respecto al derecho de huelga de los funcionarios? Yo veo que puede ser ese.......¿cual crees tú que es? Puedo estar confundida...
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Estoy estudiando derecho administrativo III a estas horas de la tarde del sábado (Dios me lo premie) y me entra una duda bastante angustiosa al llegar al derecho de huelga. Yo me pregunto con insistencia y no me contesto con seguridad la siguiente pregunta
¿Es que la huelga de los funcionarios públicos en el derecho comparado entra en el temario? Normalmente no suelen incluir los del departamento aquellas secciones de derecho comparado que aparecen en el libro pero...
¿Es que un sábado por la tarde una puede pasarlas con dudas de esta dimensión y sin respuesta aparente fiable?
Si alguno o alguna lee estoy lo sabe le rogaria postrada de hinojos una respuesta segura. Gracias de antebrazo.
En el programa tienes referido el punto 4. PERMISOS Y VACACIONES. EL DERECHO DE HUELGA EN ESPAÑA.
Efectivamente, en la página 521 del manual está el epígrafe "el derecho de huelga", que se divide en dos puntos, el:
a) La huelga de los funcionarios en el derecho comparado y el
b) La huelga de los funcionarios en el derecho español, página 524
No sé si estás mirando el manual o directamente los apuntes, si estás con estos últimos, efectivamente al hacer ese tema, creí oportuno transcribir/resumir/referir...el epígrafe completo, precisamente por quien no tuviera libro, pero a mi parecer y puedo estar equivocada, :-[ el que realmente interesa es el punto b, por lo que el primero sería suficiente con leerlo o simplemente pasarlo.
A veces es preferible que sobre, que no que falte. Aunque no lo parezca, en algunas cosas concretas de derecho administrativo, ver la materia en el derecho comparado permite tener una visión más completa de la misma.
Pero como se suele decir, para gustos los colores...y a medida que vayas leyendo, repasando, haciéndote tus propios esquemas, es de esos puntos que no tendrás ni en cuenta.
Un saludo.
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En el programa tienes referido el punto 4. PERMISOS Y VACACIONES. EL DERECHO DE HUELGA EN ESPAÑA.
Efectivamente, en la página 521 del manual está el epígrafe "el derecho de huelga", que se divide en dos puntos, el:
a) La huelga de los funcionarios en el derecho comparado y el
b) La huelga de los funcionarios en el derecho español, página 524
No sé si estás mirando el manual o directamente los apuntes, si estás con estos últimos, efectivamente al hacer ese tema, creí oportuno transcribir/resumir/referir...el epígrafe completo, precisamente por quien no tuviera libro, pero a mi parecer y puedo estar equivocada, :-[ el que realmente interesa es el punto b, por lo que el primero sería suficiente con leerlo o simplemente pasarlo.
A veces es preferible que sobre, que no que falte. Aunque no lo parezca, en algunas cosas concretas de derecho administrativo, ver la materia en el derecho comparado permite tener una visión más completa de la misma.
Pero como se suele decir, para gustos los colores...y a medida que vayas leyendo, repasando, haciéndote tus propios esquemas, es de esos puntos que no tendrás ni en cuenta.
Un saludo.
Yo lo estudio por el manual.
No obstante, en los administrativos I y II siempre se exceptúa de estudio la parte que recoge el derecho administrativo comparado, que en el fondo solo es una contextualización de la materia.
Se recomienda su lectura, en definitiva, pero no entra en el examen. Y supongo que en este caso es igual.
Dicho esto, sería estupendo si se afinara más en el programa sobre los epígrafes que entran y sus correspondencias, para que no haya malentendidos como el presente.
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Leyendo la Ley... está fatal redactada, por eso, creo que en el libro se expresa de otra forma más clara, porque eso de "uno o varios sujetos" no lo entiendo. Te explico lo que yo entiendo, el "hayan sido creados", son los entes creados por Administraciones Públicas. Por ejemplo, entiendo que a través de un Ministerio, el Estado crea la RTVE que es un ente instrumental. La RTVE según esta ley, no es Administración Pública, que lo sería por ejemplo el Ministerio, pero sí es poder adjudicador, ya que la RTVE está financiada mayoritariamente con fondos públicos y su consejo de administración son nombrados mayoritariamente (si no totalmente) por la Administración Pública.
No sé si era esa tu dudu, Marta.
Según lo que has puesto, ¿RTVE sería un Organismo Autónomo? En ese caso si sería considerada Administración pública. Espero no liaros jeje es que estoy estudiandomelo pero tengo todo un poco mezclado.
Lo que me va a costar aprenderme es el ámbito objetivo (art. 4), que es en plan... todo es posible.
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Ahora mismo es una sociedad mercantil...
La Corporación Radiotelevisión Española, S. A., CRTVE o RTVE (hasta 2006, Ente Público Radiotelevisión Española) es una sociedad mercantil estatal que organiza la gestión indirecta del servicio público de radio y televisión española
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Como bien te ha respondido Marta, en ningún caso es organismo autónomo, ya que bien tenga la forma jurídica de sociedad mercantil, bien de ente público empresarial, en ambos casos se consideraría poder adjudicador y no administración pública, siendo un ente sujeto a la normativa mercantil.
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Ok. Ya lo veo, una duda menos :)
Gracias
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hola marta , ya me habias mandado los apuntes pero me han desaparecido , serias tan amable de enviarmelos de nuevo, muchas gracias y perdona las molestias croco385@yahoo.es
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hola marta , ya me habias mandado los apuntes pero me han desaparecido , serias tan amable de enviarmelos de nuevo, muchas gracias y perdona las molestias croco385@yahoo.es
Al correo que me pones no te he enviado nada...¿sería Lecardilla? dame el mismo email donde te los envié la primera vez...no he borrado aún ningun email y el que me pones no aparece en cuenta como que haya enviado nada...disculpa lo que he tardado en contestarte, tuve que salir...
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ya te lo envie a traves del correo de la uned , perdona por las molestias
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En el BOE de hoy la Oferta de Empleo Público para 2013...la de 2012 salió en diciembre, por lo que he de suponer que acumulen las plazas cuando empiecen a convocar oposiciones.....
Aparte de todo, este concepto es materia de examen para nosotros...
http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/23/pdfs/BOE-A-2013-3208.pdf
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Estos días parece que ha salido alguna oposición. Esta semana han salido de hacienda Pública, oposición libre y también promoción interna y en breve saldrán de justicia
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Estos días parece que ha salido alguna oposición. Esta semana han salido de hacienda Pública, oposición libre y también promoción interna y en breve saldrán de justicia
De la Agencia Tributaria en particular han salido...
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Uysss!!, eso quería decir. Se me ha ido la pinza.
Estoy con Hacienda Pública y he mezclado términos. ¡¡Sorry!
Gracias Marta!!
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Parece que este año la oferta de empleo público trae cosas interesantes.
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Parece que este año la oferta de empleo público trae cosas interesantes.
¿Interesantes?
Lo que está claro es que la oferta de empleo 2012 publicada en un boe de diciembre 2012, cumpliendo, como no la ley, el estatuto basico del empleado publico, que dice que saldrá en el primer trimestre del año, y a lo que iba, que de esa oferta 2012 no hay convocada ninguna oposición. Esperemos que convoquen las plazas 2012 y 2013 juntas....
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Buenos días:
Podría alguien enviarme los apuntes de Lecardilla con las preguntas frecuentes?????
Muchas gracias.
smartico@hotmail.es
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Buenas! los apuntes de 98 hojas son un resumen de los de Marta Calvo no?
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Unos esquemas para quien los quiera....son de un centro asociado....
https://www.dropbox.com/s/1fobcs55fwa73lc/Esquema%20Contratos%201.pdf
https://www.dropbox.com/s/7bjsdjir0e6g2k6/Esquema%20Contratos%202.pdf
https://www.dropbox.com/s/w4e8stj7pkudnwu/Esquema%20Contratos%203.pdf
https://www.dropbox.com/s/6f97ocx7db7uznj/Esquema%20Contratos%204.pdf
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Y otros más...
https://www.dropbox.com/s/u1yfkb5jy7kwflh/Esquema%20Expropiaci%C3%B3n%201.pdf
https://www.dropbox.com/s/8p9xktiz19nwleb/Esquema%20Expropiaci%C3%B3n%202.pdf
https://www.dropbox.com/s/91y54vj879yh1hc/Esquema%20Responsabilidad%20Admon.%201.pdf
https://www.dropbox.com/s/vap1ywsc22v6ssi/Esquema%20Responsabilidad%20Admon.%202.pdf
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Muchas gracias por compartirlos, Marta.
Saludos
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Me los han pasado para que los subiera...y así lo he hecho....
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¿Es cosa mía o el libro tiene párrafos asquerosamente mal redactados? Verbi gracia, página 272:
"Respecto de las empresas vinculadas, tal como se define [...], la Ley distingue entre las ofertas presentadas para la adjudicación de un contrato de concesión de obras públicas, en cuyo caso la presentación de distintas proposiciones supone la exclusión del procedimiento de licitación de todas las ofertas presentadas por empresas vinculadas en los demás contratos."
Y el párrafo debería seguir "...y las que no consisten en concesión de obras públicas, en cuyo caso ¿¿??", pero nos topamos con un punto y final. Es cierto que una podría irse al art. 145.4 de la Ley de Contratos y aclarar la duda, pero para ese viaje no necesitaba yo unas alforjas de 50 euros.
En fin, que esto es puro desahogo.
Saludos
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A luisa64: es peculiariedad de los libros del profesor Parada una -al menos eso pienso yo- falta de coordinación léxica/gramática. Se deben poner comas donde no las hay, sustantivos al que les falta su correspondiente artículo o preposición, y como bien dices 50 euros por cada manual
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Esta asignatura tiene bastante de liosa y muy farragosa pero no queda otra que estudiar para quitarsela lo antes posible.
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¿Alguien sabe si en esta asignatura, pero de licenciatura, en lugar de 10 temas son 15? Una compañera a la que he enviado los apuntes me manda un programa (que yo tb tenia guardado no sé el porqué) con 15 temas. ¿O será que cambiaron el programa a principios del cuatrimestre? No lo recuerdo...
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¿Alguien sabe si en esta asignatura, pero de licenciatura, en lugar de 10 temas son 15? Una compañera a la que he enviado los apuntes me manda un programa (que yo tb tenia guardado no sé el porqué) con 15 temas. ¿O será que cambiaron el programa a principios del cuatrimestre? No lo recuerdo...
Si matias1, efectivamente era por lo menos así para la gente de licenciatura, además ellos se examinaron de esta materia en el primer cuatrimestre, con más temas (15) y más epígrafes en los temas que coinciden con nosotros...y su examen también era diferente al nuestro, pues para ellos eran cinco preguntas... :)
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Entonces este de 15 temas es el de licenciatura....el nuestro es el que tenemos en alf de 10 temas...que susto....
PRIMERA PARTE. LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
TEMA I.- LA CONTRATACIÓN DE LOS ENTES PÚBLICOS. CUESTIONES GENERALES
1. PODER PÚBLICO Y TÉCNICA CONVENCIONAL. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
2. ELEMENTOS DIFERENCIALES CON LA CONTRATACIÓN PRIVADA
3. LA EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
4. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
5. EL ÁMBITO OBJETIVO. NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS
6. CLASES O DELIMITACIÓN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES EN EL SECTOR PÚBLICO
TEMA II.- RÉGIMEN BÁSICO DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
1. LEGITIMACIÓN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PÚBLICA
2. LAS PARTES
3. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL CONTRATO: OBJETO, CAUSA, FORMA, DURACIÓN
4. EL PRECIO Y EL VALOR DE LOS CONTRATOS
5. LAS GARANTÍAS
6. LA INVALIDEZ EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
7. LA CONFLICTIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
TEMA III.- PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
1. EXPEDIENTE DE PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS. LOS PLIEGOS DE CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES. LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
2. LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
3. SISTEMAS PARA LA RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
4. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Y OFERTAS TEMERARIAS.
5. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
6. LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. DOCUMENTO ADMINISTRATIVO O NOTARIAL.
TEMA IV.- LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL
1. LA DISTINCIÓN ENTRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y CIVILES
2. ORÍGENES Y PANORÁMICA COMPARATISTA SOBRE LA DIVISIÓN DE LOS CONTRATOS EN ADMINISTRATIVOS Y CIVILES
3. LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS COMO CONTRATOS CIVILES DEFORMADOS POR EL PRIVILEGIO DE DECISIÓN EJECUTORIA
4. LAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
5. LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
6. LA COMPENSACIÓN AL RÉGIMEN DE PRIVILEGIOS DE LA ADMINISTRACIÓN. EL DERECHO
AL EQUILIBRIO ECONÓMICO
7. CESIÓN DE LOS CONTRATOS, SUBCONTRATACIÓN Y PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES
TEMA V.- LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS TÍPICOS
1. LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS TÍPICOS
2. EL CONTRATO DE OBRA: CONCEPTO Y CLASES DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
3. EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA. CONCEPTO.
4. EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PUBLICO. CONCEPTO Y MODALIDADES.
5. EL CONTRATO DE SUMINISTROS. CONCEPTO.
6. CONTRATOS DE SERVICIOS. CONCEPTO.
7. CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO.
SEGUNDA PARTE: LA GARANTÍA PATRIMONIAL DEL ADMINISTRADO
TEMA VI. LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
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1. GARANTÍA PATRIMONIAL Y ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS. SUS FORMAS.-
2. SIGNIFICADO Y ALCANCE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD.-
3. EXPROPIACIÓN Y FIGURAS AFINES: LIMITACIONES Y SERVIDUMBRES.-
4. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO.-
5. LA LEY SINGULAR COMO TÉCNICA DE ELIMINACIÓN DE LA GARANTÍA EXPROPIATORIA.-
6. CONCEPTO Y OBJETO DE LA EXPROPIACIÓN.-
7. LOS SUJETOS DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA.-
8. LA CAUSA DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA. EL REQUISITO DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO O SOCIAL.-
9. EL REQUISITO DE LA NECESIDAD DE OCUPACIÓN.-
10. EL JUSTO PRECIO. NATURALEZA Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.-
11. LOS PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN DEL JUSTIPRECIO.
12. EL PAGO DEL PRECIO Y LAS RESPONSABILIDADES POR DEMORA. INTERESES Y RETASACIÓN.-
13. LA OCUPACIÓN DE LOS BIENES EXPROPIADOS. MOMENTO DE TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD.-
14. LA EXPROPIACIÓN URGENTE.-
15. LA REVERSIÓN EXPROPIATORIA.-
16. GARANTÍAS JURISDICCIONALES.-
17. LAS EXPROPIACIONES ESPECIALES.-
18. LA EXPROPIACIÓN POR RAZONES DE DEFENSA NACIONAL. LA REQUISA MILITAR.-
19. INDEMNIZACIÓN POR OCUPACION TEMPORAL.
TEMA VII. LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN.
1. DE LA NEGACIÓN AL RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN.—
2. FUNDAMENTO Y ORIGINALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. LA SUSTITUCIÓN DE LA NOCIÓN DE CULPA POR LA DE LESIÓN.—
3. LOS PRESUPUESTOS BÁSICOS DE LA IMPUTACIÓN.
4. LA LESIÓN: DAÑOS RESARCIBLES Y CONCEPTOS INDEMNIZATORIOS.—
5. LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD.—
6. SUJETOS PERJUDICADOS. EXTENSIÓN DE LA REPARACIÓN Y SU VALORACIÓN.—
7. PLAZO DE RECLAMACIÓN Y PROCEDIMIENTO.
8. LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.—
9. LA RESPONSABILIDAD POR ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.—
10. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS O NORMAS DEL PODER LEGISLATIVO.
TERCERA PARTE: EL EMPLEO PÚBLICO.
TEMA VIII: DE LOS ORÍGENES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA AL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEO PÚBLICO.
1. INTRODUCCIÓN.—
2. EL ORIGEN DEL MODELO FUNCIONARIAL. EL CORPORATIVISMO DE SERVICIO.—
3. LA OPOSICIÓN DEL ESTADO LIBERAL AL FUNCIONARIADO PERMANENTE.—
4. LA IMPLANTACIÓN DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS.—
5. LOS ESTATUTOS GENERALES.—
6. LA CONTAMINACIÓN ANGLOSAJONA: LA LEY DE BASES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE 1964 Y TEXTO ARTICULADO DE 7 DE FEBRERO DE 1964.—
7. LA LABORALIZACIÓN DEL MODELO DE FUNCIÓN PÚBLICA.—
8. LA REGIONALIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. LEYES AUTONÓMICAS DE FUNCIÓN PÚBLICA
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TEMA IX: EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
1. FINES Y ALCANCE DE LA REFORMA.
2. MÁS SINDICALISMO Y EMPLEO PÚBLICO LABORAL.
3. LA REINTRODUCCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PERSONAL.
4. EL DIRECTIVO.
5. LA CARRERA HORIZONTAL. LA CARRERA DE LOS INMÓVILES.
6. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.
7. EN BUSCA DE UNA IMAGEN CORPORATIVA: ÉTICA Y DEONTOLOGÍA.
8. RECOGIENDO VELAS: EL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD.
TEMA X: CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS.
1. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN. POR LA CLASE DE CUERPO O ESCALA DE PERTENENCIA.
2. LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA.
3. LOS FUNCIONARIOS INTERINOS.
4. PERSONAL LABORAL.
5. PERSONAL EVENTUAL.
6. LOS DIRECTIVOS.
7. EL PERSONAL DE LOS ENTES LOCALES.
TEMA XI: LA ADMINISTRACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.
1. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.
2. LA COORDINACIÓN.
3. LA GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO ESTATAL.
4. LA COGESTIÓN SINDICAL. LOS SINDICATOS DE FUNCIONARIOS.
5. LA EVOLUCIÓN DEL SINDICALISMO FUNCIONARIAL.
6. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. MESAS DE NEGOCIACIÓN Y MATERIAS NEGOCIABLES.
7. PACTOS Y ACUERDOS SINDICALES.
8. PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LA GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, DELEGADOS Y JUNTAS DE PERSONAL.
9. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO. PLANES Y REGISTROS DE PERSONAL.
10. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
11. LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
12. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD.
TEMA XII:ADQUISICIÓN, SITUACIONES Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE EMPLEADO PÚBLICO
1. EL PRINCIPIO DE MÉRITO Y CAPACIDAD.
2. EL PROCESO SELECTIVO.
3. REQUISITOS DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.
4. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
5. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN FUNCIONARIAL.
TEMA XIII: LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS.
1. NATURALEZA DE LA RELACIÓN FUNCIONARIAL, SITUACIÓN ESTATUTARIA Y DERECHOS ADQUIRIDOS.
2. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS.
3. INAMOVILIDAD EN LA CONDICIÓN FUNCIONARIAL E INESTABILIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO. PLANES DE EMPLEO, REASIGNACIÓN DE EFECTIVOS Y MOVILIDAD.
4. EL SISTEMA RETRIBUTIVO: EVOLUCIÓN Y REGULACIÓN ACTUAL.
5. PERMISOS Y VACACIONES.
6. SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
7. DERECHOS COLECTIVOS. DERECHO DE REUNIÓN.
8. EL DERECHO DE HUELGA EN ESPAÑA.
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TEMA XIV: ÉTICA, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES.
1. DEBERES, ÉTICA FUNCIONARIAL Y CÓDIGOS DE CONDUCTA.
2. LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
3. POLÍTICA Y EMPLEADOS PÚBLICOS.
4. LAS INCOMPATIBILIDADES.
TEMA XV: LA RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
1. CLASES DE RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS
PÚBLICOS.
2. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL.
4. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: FALTAS; SANCIONES; PROCEDIMIENTO; EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
5. POTESTAD DISCIPLINARIA Y RESPONSABILIDAD PENAL.
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¿La reversión expropiatoria puede considerarse una venta preferente para el propietario anterior a la expropiación? En algún sitio he leído que los efectos eran la devolución de inmueble expropiado y del justiprecio marcado, pero en otros lo he visto como una adquisición preferente. Tampoco sé en que momento comienza el plazo para poder presentar la reversión o lo que haya que hacer para que se inicie el procedimiento.
Tengo un lío con este tema...
¿Como lleváis esta asignatura, en la que nos han abandonado en ALF?
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¿La reversión expropiatoria puede considerarse una venta preferente para el propietario anterior a la expropiación? En algún sitio he leído que los efectos eran la devolución de inmueble expropiado y del justiprecio marcado, pero en otros lo he visto como una adquisición preferente. Tampoco sé en que momento comienza el plazo para poder presentar la reversión o lo que haya que hacer para que se inicie el procedimiento.
Tengo un lío con este tema...
¿Como lleváis esta asignatura, en la que nos han abandonado en ALF?
Pues ahi vamos tirando con ella, me he apuntado a un curso de contratos del sector publico en mi trabajo...23 temas de contratos....me va a dar algo....pero tengo un tutor del grupo A y eso era lo que yo buscaba....
Luego te pongo algo sobre la reversión...bueno lo que dice el libro...me he hecho un resumen...te lo copio esta noche aqui mismo y asi repaso....
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Pues ahi vamos tirando con ella, me he apuntado a un curso de contratos del sector publico en mi trabajo...23 temas de contratos....me va a dar algo....pero tengo un tutor del grupo A y eso era lo que yo buscaba....
Luego te pongo algo sobre la reversión...bueno lo que dice el libro...me he hecho un resumen...te lo copio esta noche aqui mismo y asi repaso....
Te lo agradezco muchísimo. Sobre la reversión he intentado hacer un esquema, pero es básicamente lo que te viene aquí, ya el procedimiento de la reversión es lo que ha matado mi comprensión.
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/AVIACION_CIVIL/INFORMACION/PROCEDIMIENTOS/EXPROPIACIONES/
Bueno, te vas a saber los contratos al dedillo dando 23 temas! Jaja
Lo que tengo de esquema lo tengo a mano, aunque si queréis lo subo. No lo paso a ordenador porque lo que uso es la tablet (el ordenador me lo cargué) y tardaría muchísimo.
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Aqui tienes el resumen que he hecho del epigrafe de la reversión:
Resumen del epígrafe La reversión expropiatoria (artículo 54 de la Ley)
La reversión es el “derecho del expropiado o sus causahabientes, en el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desaparece la afectación, de recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera titular de una indemnización”.
-La reversión se reconoce en cualquier tipo de expropiación (incluso en las de mutuo acuerdo).
-La naturaleza jurídica de la reversión: se describe la reversión como un fenómeno de invalidez sucesiva, sobrevenida a la expropiación, por desaparecer el elemento esencial de la causa.
-No hay anulación de la expropiación, sino una mera cesación de sus efectos.
-La reversión es un derecho potestativo de compra en favor del expropiado al que sigue una obligación de vender el bien no utilizado que funciona como un derecho real de adquisición preferente, máxime cuando podría anteponerse al derecho de los colindantes y los titulares de otros derechos reales.
-Derecho preferente, en el Registro de la Propiedad, de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien expropiado (en los bienes adquiridos por expropiación forzosa).
Causas legitimadoras de la reversión:
-La no ejecución de la obra o la no implantación del servicio que motivó la expropiación. (Porque la Administración se lo notifica a los interesados, por declaraciones o actos administrativos o por el transcurso de 5 años desde la toma de posesión del bien o derecho sin iniciar la obra o implantar el servicio, o por suspensión durante 2 años por causa imputable a la Administración).
-La existencia de bienes sobrantes requiere que no hayan pasado 20 años desde la toma de posesión.
-La desafectación de los bienes o derechos de la finalidad o servicio público para la que fueron expropiados. Plantea dos problemas:
1) Cuando y como se entiende producida la desafectación.
2) Cuanto tiempo es necesario mantenerla por la Administración para enervar el derecho de retención.
La competencia para resolver sobre la reversión corresponderá a la Administración en cuya titularidad se halle el bien o derecho en el momento que se solicite la reversión.
Los efectos: la reversión obliga a la devolución de los bienes al expropiado (o indemnización por daños y perjuicios).
Para que la devolución de los bienes expropiados tenga lugar, el expropiado deberá devolver el justiprecio al beneficiario de la expropiación y actual titular de los bienes, cuyo montante ya no es el que sirvió para la expropiación, salvo que no hubieran transcurridos 2 años entre aquella y la reversión en cuyo caso el precio será el original más el valor de las mejoras realizadas y la resta de los daños ocasiones (si fuese el caso). Si fueran más de 2 años es necesaria una nueva valoración (con arreglo a las normas del justiprecio del artículo 54 de la Ley)
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Causas legitimadoras de la reversión:
-La no ejecución de la obra o la no implantación del servicio que motivó la expropiación. (Porque la Administración se lo notifica a los interesados, por declaraciones o actos administrativos o por el transcurso de 5 años desde la toma de posesión del bien o derecho sin iniciar la obra o implantar el servicio, o por suspensión durante 2 años por causa imputable a la Administración).
Para que la devolución de los bienes expropiados tenga lugar, el expropiado deberá devolver el justiprecio al beneficiario de la expropiación y actual titular de los bienes, cuyo montante ya no es el que sirvió para la expropiación, salvo que no hubieran transcurridos 2 años entre aquella y la reversión en cuyo caso el precio será el original más el valor de las mejoras realizadas y la resta de los daños ocasiones (si fuese el caso). Si fueran más de 2 años es necesaria una nueva valoración (con arreglo a las normas del justiprecio del artículo 54 de la Ley)
Gracias! con esto resolvias mis dudas. :)
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Hola buenas compañeros!
A ver si me podéis resolver una duda.
e año
He estado viendo exámenes de años anteriores y veo que hay bastantes preguntas sobre las situaciones administrativas (excedencia, suspensión de funciones, servicios especiales, comisión de servicio....) y mirando los apuntes que la elaboraron las compañeras Lidia y Marta y no encuentro esas situaciones.
¿son objeto de reducción este año? porque me parece raro que hayan salido tantas veces en preguntas de años anteriores.
Un saludo y gracias por adelantado
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Mejor te contesta Lidia que hizo la parte de funcionarios, pero acabo de mirar el programa de grado y no encuentro ningun epigrafe sobre las situaciones de los funcionarios.
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Efectivamente en el programa no vienen esas situaciones, en el de la licenciatura sí.
Pero no sé si es que forma parte de algún subepígrafe o algo, es que me extraña porque lo han preguntado muchas veces en años anteriores y que ahora no forme parte del programa o forme parte pero sea una reducción de materia de examen es raro.
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Pues cualquiera le pregunta al Equipo Docente.....
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Hola buenas compañeros!
A ver si me podéis resolver una duda.
e año
He estado viendo exámenes de años anteriores y veo que hay bastantes preguntas sobre las situaciones administrativas (excedencia, suspensión de funciones, servicios especiales, comisión de servicio....) y mirando los apuntes que la elaboraron las compañeras Lidia y Marta y no encuentro esas situaciones.
¿son objeto de reducción este año? porque me parece raro que hayan salido tantas veces en preguntas de años anteriores.
Un saludo y gracias por adelantado
Efectivamente las situaciones administrativas no son materia de estudio de la asignatura de derecho administrativo III en el grado.
En el manual recomendado son el epígrafe 5...del capítulo XVI, titulado "Situaciones administrativas, el servicio y la suspensión de funciones"... pero en el programa no están referidas... Hay muchos otros epígrafes que a mi entender en materia de empleo público, también son muy importantes y no se han metido en el programa...
Os pongo lo que creo puede explicar la falta de algunos epígrafes que pueden ser importantes y que forman parte del programa de licenciatura, pero no de grado:
"...Ahora bien, en el marco de una reorganización sistemática de los contenidos de Derecho Administrativo, algunas partes que originariamente se encontraban radicadas en Derecho Administrativo II (Contratos administrativos, Expropiación Forzosa y Responsabilidad administrativa) han terminado por situarse en la presenta asignatura de Derecho Administrativo III. Por otra parte, junto a esos contenidos anteriormente referidos, la asignatura se completa con la temática relativa al Empleo Público. Dado que el contenido de la nueva asignatura de Derecho Administrativo III responde a una sistematización y reordenación de los contenidos de la materia de Derecho Administrativo entre los cuatro cursos existentes actualmente en la carrera..."[/i]
Debemos tener en cuenta, que somos una vez más, >:( conejillos de indias...es la primera vez que se cursa esta asignatura en el grado, incluso el tipo de examen entre licenciatura y nosotros es diferente, ellos tienen cinco preguntas con espacio tasado y nosotros, en grado: "..consistirá en tres preguntas de desarrollo, a contestar en el espacio de dos folios por ambas caras. La no contestación a una de ellas o una contestación completamente errónea o sin responder a lo preguntado determinará la suspensión del examen..."
Espero que os haya aclarado algo... ;)
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Muchísimas gracias!!!! aclarado pues. :)
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Hay una pregunta de examen de Septiembre de 2007 que no localizo de forma clara en el libro:
"El procedimiento de selección del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas."
¿Alguna pista?
Saludos
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Hay una pregunta de examen de Septiembre de 2007 que no localizo de forma clara en el libro:
"El procedimiento de selección del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas."
¿Alguna pista?
Saludos
Mira a ver si este post te ayuda:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72224.0
Creo que es la segunda pregunta que habla de los procedimientos de adjudicación.
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Mira a ver si este post te ayuda:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72224.0
Creo que es la segunda pregunta que habla de los procedimientos de adjudicación.
Precisamente esa pregunta no aparece. Además, esas respuestas son muy sintéticas, y en este examen hay que extenderse bastante más. No hay que olvidar que son dos folios por ambas caras y sólo tres preguntas.
Sé que la respuesta a mi pregunta está en el art. 61.7 del EBEP, pero quería saber si este asunto se desarrolla en alguna parte del libro.
Gracias de todas formas por la intención.
Saludos
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Precisamente esa pregunta no aparece. Además, esas respuestas son muy sintéticas, y en este examen hay que extenderse bastante más. No hay que olvidar que son dos folios por ambas caras y sólo tres preguntas.
Sé que la respuesta a mi pregunta está en el art. 61.7 del EBEP, pero quería saber si este asunto se desarrolla en alguna parte del libro.
Gracias de todas formas por la intención.
Saludos
Luisa en el manual encuentras dicha materia en el capítulo XVI "adquisición,situaciones y pérdida de la condición de empleado público", epígrafe 3. El proceso selectivo, página 480 y ss. Como tal epígrafe no lo encuentras...
En el programa de la asignatura:
TEMA IX: NACIMIENTO, DESARROLLO Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONARIAL.
Epígrafe 2. EL PROCESO SELECTIVO.
Y efectivamente en el EBEP se refiere que: "Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos "[/b]Por lo que podrías responder explicando ambos sistemas de acceso...
De todas formas ten en cuenta a la hora de resolver preguntas planteadas en exámenes oficiales, si están planteadas antes o después de 2007, pues al ser el año de publicación del EBEP, entiendo que algunas de ellas no se responderían a día de hoy de la misma manera...
Espero haberte ayudado en tu pregunta ;)
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Gracias Lecardilla.
Saludos
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¿no pensais que en el tema de la expropiación, el 5, en el epigrafe 4 del programa El Requisito de la necesidad de ocupacion, página 533, segundo párrafo, donde empieza diciendo :"El requisito de la declaración de necesidad es un tramite que cumple...", debería decir " El requisito de la declaración de necesidad de ocupación es un tramite que cumple..."?
A lo peor es que ya no me aclaro... :-\
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Otra historia en el tema de la expropiación: la ley, en el articulo 58 dice que procede retasación si pasan 4 años desde la determinación del justiprecio sin haberse pagado o consignado y el libro dice que 2 años en la pagina 548.
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Otra historia en el tema de la expropiación: la ley, en el articulo 58 dice que procede retasación si pasan 4 años desde la determinación del justiprecio sin haberse pagado o consignado y el libro dice que 2 años en la pagina 548.
Efectivamente y modificado el artículo por la Ley de Presupuestos para el 2013, dice:
"Artículo 58. Si transcurrieran cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el Capítulo III del presente Título.
Una vez efectuado el pago o realizada la consignación, aunque haya trascurrido el plazo de cuatro años, no procederá el derecho a la retasación..."
Por lo que entiendo que el plazo "bueno" es el de cuatro años :o
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Efectivamente y modificado el artículo por la Ley de Presupuestos para el 2013, dice:
"Artículo 58. Si transcurrieran cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el Capítulo III del presente Título.
Una vez efectuado el pago o realizada la consignación, aunque haya trascurrido el plazo de cuatro años, no procederá el derecho a la retasación..."
Por lo que entiendo que el plazo "bueno" es el de cuatro años :o
Claro, es que aunque la Ley es muy antigua me imprimí la legislación consolidada del BOE...estoy por estudiarme éste tema por la Ley porque en el libro está demasiado liado. Tambien mezcla en la tasación conjunta el Reglamento de Gestión Urbanística con la Ley de Expropiación talmente en lo que concierne a quien presenta primero la hoja de aprecio, si el expropiado segun la Ley, o la administración según el Reglamento de Gstión Urbanistica. Menuda tarde que me he pasado desenmarañando éste tema, porque o lo llevo claro al examen, en plan esquemático o no lo logro...
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Y si no me equivoco otro error en el manual, (ahora no le tengo y no puedo indicaros la página...),
En el tema VI, epígrafe o punto 10-La reversión expropiatoria...
"La competencia para resolver sobre la reversión corresponderá a la Administración en cuya titularidad se halle el bien o derecho en el momento en que se solicite aquélla o a la que se encuentre vinculado el beneficiario de la expropiación, en su caso, titular de los mismos. El procedimiento se inicia mediante solicitud en el plazo de un mes. Este plazo empezará a contarse desde el día siguiente a la notificación formal del acto que diere lugar a la reversión..."
El plazo correcto según Ley: "art. 54.3.... Cuando de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo proceda la reversión, el plazo para que el dueño primitivo o sus causahabientes puedan solicitarla será el de tres meses..." :D
Este tema por ley :(
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Es la página 555 segundo párrafo.
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Es la página 555 segundo párrafo.
Gracias ;)... este tema por esquema "puro y duro"... y de la ley directamente, la verdad que podían cuidar un poquito más el tema de los manuales, que con lo que cobran por ellos, hay que andar comprobando datos...
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Gracias ;)... este tema por esquema "puro y duro"... y de la ley directamente, la verdad que podían cuidar un poquito más el tema de los manuales, que con lo que cobran por ellos, hay que andar comprobando datos...
Y luego corregirán con el máximo rigor....eso seguro...
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Efectivamente y modificado el artículo por la Ley de Presupuestos para el 2013, dice:
"Artículo 58. Si transcurrieran cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el Capítulo III del presente Título.
Una vez efectuado el pago o realizada la consignación, aunque haya trascurrido el plazo de cuatro años, no procederá el derecho a la retasación..."
Por lo que entiendo que el plazo "bueno" es el de cuatro años :o
Efectivamente el plazo es de 4 años desde la aprobación de la Ley de Presupuestos publicada en el BOE con fecha 28 diciembre de 2012, posterior al manual y al inicio del curso académico, por lo que entiendo que esta modificación no hay que tenerla en cuenta de cara al exámen.
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Tengo una duda del tema 8, respecto a si la retribución de los funcionarios es o no materia de negociación.
Ya que por un lado habla que las retribuciones de los funcionarios son competencia del parlamento, pero por otro lado indica que si es materia objeto de negociación colectiva cuando su regulación exija norma con rango de ley.
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Tengo una duda del tema 8, respecto a si la retribución de los funcionarios es o no materia de negociación.
Ya que por un lado habla que las retribuciones de los funcionarios son competencia del parlamento, pero por otro lado indica que si es materia objeto de negociación colectiva cuando su regulación exija norma con rango de ley.
Yo entiendo, no sé si será correcto :-[ que en el primer caso se está refiriendo a las retribuciones básicas, y en el segundo, a las retribuciones complementarias, siendo estas las que afectan a las condiciones de trabajo y por tanto a las retribuciones de los funcionarios cuya regulación exija norma con rango de ley y por tanto materia objeto de negociación...
EBEP. Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios.
1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario..."
Pero se admiten correcciones y otros puntos de vista...que hoy estoy espesa... jajaja
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Hola compañeros! ! ???
No tengo mucho tiempo, y ahora esk me pondré con esta asignatura, y tengo un enorme lio comparando programa con apuntes ( tengo descargado los de matias 1 y lecardilla) y estan estupendo pero no se corresponde con el programa o yo ya ni me entero ???
Alguien puede darme unas nociones para aclararme :-\
Gracias
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Ya de noche te cuento,Dcho 2012, estoy con la pec de eclesiastico...aghhh que es insufrible....
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Graciadssssssss
Y animo con eclesiástico ;)
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Hola compañeros! ! ???
No tengo mucho tiempo, y ahora esk me pondré con esta asignatura, y tengo un enorme lio comparando programa con apuntes ( tengo descargado los de matias 1 y lecardilla) y estan estupendo pero no se corresponde con el programa o yo ya ni me entero ???
Alguien puede darme unas nociones para aclararme :-\
Gracias
Pues el único problema que veo es que los apuntes están hechos para grado, para licenciatura hay otro programa más amplio y con más materia y seguramente por eso no te aclares, porque imagino que tú eres de licenciatura?... :)
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Apunto lo mismo que Lecardilla, los apuntes se corresponden a los epigrafes de Grado....lo hemos comprobado bien y hay mucha gente que los tiene y que supongo que tambien lo habrá mirado.
Acabo de terminar la pec de eclesiastico ahora mismo, 6 horitas con una parada para cenar, madre mía, que peñazo....
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Gracias por responder. Yo he bajado el programa de la alf y no me coincide
Soy de grado de primera matriculación en admtvo
Mañana di puedo adjunto el programa a ver si no va a ser ??? ???
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Gracias por responder. Yo he bajado el programa de la alf y no me coincide
Soy de grado de primera matriculación en admtvo
Mañana di puedo adjunto el programa a ver si no va a ser ??? ???
pero es Administrativo III....es que como dices de "primera matriculacion en admtivo"....
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Este es el programa de Administrativo III de grado...
2.1. Contenidos de la asignatura.
PARTE PRIMERA: LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
TEMA I.- LA CONTRATACIÓN DE LOS ENTES PÚBLICOS. CUESTIONES GENERALES
1. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
2. ÁMBITO OBJETIVO. NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS
3. CLASES O DELIMITACIÓN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES EN EL SECTOR PÚBLICO
A) Contratos típicos (concepto de cada uno y, en su caso, clases y modalidades).
B) Contratos sujetos a regulación armonizada.
C) Contratos administrativos y contratos civiles (privados).
TEMA II.- RÉGIMEN BÁSICO DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
1. LAS PARTES
2. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL CONTRATO: OBJETO, CAUSA, FORMA, DURACIÓN
3. EL PRECIO Y EL VALOR DE LOS CONTRATOS
4. LAS GARANTÍAS
5. LA INVALIDEZ EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
6. LA CONFLICTIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
TEMA III.- PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
1. EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
2. LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
3. LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN.
4. SISTEMAS PARA LA RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y OFERTAS TEMERARIAS
6. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
7. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
TEMA IV.- EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
1. LAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
2. LA COMPENSACIÓN AL RÉGIMEN DE PRIVILEGIOS DE LA ADMINISTRACIÓN. EL DERECHO AL EQUILIBRIO ECONÓMICO.
3. LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
4. CESIÓN DE LOS CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN
DERECHO ADMINISTRATIVO III
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 6
SEGUNDA PARTE: LA GARANTÍA PATRIMONIAL DEL ADMINISTRADO
TEMA V. LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
1. CONCEPTO Y OBJETO DE LA EXPROPIACIÓN.-
2. LOS SUJETOS DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA.-
3. LA CAUSA DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA. EL REQUISITO DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO O SOCIAL.-
4. EL REQUISITO DE LA NECESIDAD DE OCUPACIÓN.-
5. EL JUSTO PRECIO. NATURALEZA Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.-
6. LOS PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN DEL JUSTIPRECIO.
7. EL PAGO DEL PRECIO Y LAS RESPONSABILIDADES POR DEMORA. INTERESES Y RETASACIÓN.-
8. LA OCUPACIÓN DE LOS BIENES EXPROPIADOS. MOMENTO DE TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD.-
9. LA EXPROPIACIÓN URGENTE.-
10. LA REVERSIÓN EXPROPIATORIA.-
TEMA VI. LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN.
1. LOS PRESUPUESTOS BÁSICOS DE LA IMPUTACIÓN.
2. LA LESIÓN: DAÑOS RESARCIBLES Y CONCEPTOS INDEMNIZATORIOS.—
3. LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD.—
4. EXTENSIÓN DE LA REPARACIÓN Y SU VALORACIÓN.—
5. PLAZO DE RECLAMACIÓN Y PROCEDIMIENTO.
6. LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.—
7. LA RESPONSABILIDAD POR ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.—
8. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS O NORMAS DEL PODER LEGISLATIVO.
TERCERA PARTE: EL EMPLEO PÚBLICO.
TEMA VII: LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
1. LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA.
2. LOS FUNCIONARIOS INTERINOS.
3. PERSONAL LABORAL.
4. PERSONAL EVENTUAL.
5. LOS DIRECTIVOS.
6. EL PERSONAL DE LOS ENTES LOCALES.
TEMA VIII: LA ORGANIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.
1. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.
2. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. MESAS DE NEGOCIACIÓN Y MATERIAS NEGOCIABLES.
3. PACTOS Y ACUERDOS SINDICALES.
4. PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LA GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, DELEGADOS Y JUNTAS DE PERSONAL.
5. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
6. LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 7
TEMA IX: NACIMIENTO, DESARROLLO Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONARIAL.
1. EL PRINCIPIO DE MÉRITO Y CAPACIDAD.
2. EL PROCESO SELECTIVO.
3. REQUISITOS DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.
4. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD.
5. CARRERA HORIZONTAL Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.
6. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN FUNCIONARIAL.
TEMA X: LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
1. RELACIÓN FUNCIONARIAL Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS.
2. INAMOVILIDAD EN LA CONDICIÓN FUNCIONARIAL E INESTABILIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO. PLANES DE EMPLEO, REASIGNACIÓN DE EFECTIVOS Y MOVILIDAD.
3. EL SISTEMA RETRIBUTIVO: EVOLUCIÓN Y REGULACIÓN ACTUAL. LA REDUCCIÓN DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS.
4. PERMISOS Y VACACIONES. EL DERECHO DE HUELGA EN ESPAÑA.
5. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: FALTAS; SANCIONES;
6. PROCEDIMIENTO; EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
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Muchísimas gracias! !!!
Nose de donde habré sacado el otro programa. Con tantas asignatura ...
Si, es la primera vex k cojo admtvo 3
No se k seria de mi sin vosotros! !!!
Graciasssssss :D :D :D
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Muchísimas gracias! !!!
Nose de donde habré sacado el otro programa. Con tantas asignatura ...
Si, es la primera vex k cojo admtvo 3
No se k seria de mi sin vosotros! !!!
Graciasssssss :D :D :D
Unos mensajes más atrás de éste, tambien copié el programa de licenciatura que es diferente, yo diría que más amplio. Pero éste es el de Grado y los apuntes siguen éste programa...
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Si en el examen nos preguntaran el ámbito subjetivo de la ley 3/2011 tendríamos que decir tambien dónde no se aplica? O solo dónde se aplica?
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Si en el examen nos preguntaran el ámbito subjetivo de la ley 3/2011 tendríamos que decir tambien dónde no se aplica? O solo dónde se aplica?
Muy buena pregunta jejeje
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Si en el examen nos preguntaran el ámbito subjetivo de la ley 3/2011 tendríamos que decir tambien dónde no se aplica? O solo dónde se aplica?
Pues teniendo en cuenta el espacio de que disponemos, si podríamos ponerlo... ;)
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Si alguien tuviera las preguntastes de aňos anteriores aunque sea de licenciatura q lo ponga,q en este aňo en licenciatura han puesto las misma preguntas q en el aňo pasado :o
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Si alguien tuviera las preguntastes de aňos anteriores aunque sea de licenciatura q lo ponga,q en este aňo en licenciatura han puesto las misma preguntas q en el aňo pasado :o
las puedes encontrar en la web http://www.calatayud.unedaragon.org/examenes/examenes_auth.asp, hay que acceder con las claves de alf
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Buenas noches compañeros!!!
Me podéis confirmar si en los apuntes viene la excedencia y comisión de servicios
O este año no entra???????
Gracias ;)
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Quiero agradecer a todos los que se han tomado la molestia de realizar los numerosos apuntes, actualizaciones , por ayudarnos a sobrellevara esta asignatura. Tambien a los que resuelven las dudas en la plataforma ALF, que como ya sabreis, los profesores de amdtvo son como Dios, estar, estan pero no se les ve ni se les nota, salvo para recordarnos que volvamos a "centrarnos en el manual recomendado" . Si no fuera por las intervenciones de los estudiantes aclarando las dudas, esto iba a ser aún peor.
Estos estudiantes actuando como tutores-profesores , pero sin cobrar claro... realizando la labor que les correspondería a los profesores virtuales. En otras asignaturas los profesores son un lujo, como Civil II del que guardo muy buenos recuerdos, pero los cardos borriqueros de Admivo en general es para echarlos de comer aparte.
Esto lo pongo aquí además de las quejas que pongo en las encuestas. Pero no lo hago en Alf por razones de supervivencia y cobardía total.
Muchas gracias compañeros. :-*
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Buenas noches compañeros!!!
Me podéis confirmar si en los apuntes viene la excedencia y comisión de servicios
O este año no entra???????
Gracias ;)
No viene en los apuntes porque no está en el programa...
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Quiero agradecer a todos los que se han tomado la molestia de realizar los numerosos apuntes, actualizaciones , por ayudarnos a sobrellevara esta asignatura. Tambien a los que resuelven las dudas en la plataforma ALF, que como ya sabreis, los profesores de amdtvo son como Dios, estar, estan pero no se les ve ni se les nota, salvo para recordarnos que volvamos a "centrarnos en el manual recomendado" . Si no fuera por las intervenciones de los estudiantes aclarando las dudas, esto iba a ser aún peor.
Estos estudiantes actuando como tutores-profesores , pero sin cobrar claro... realizando la labor que les correspondería a los profesores virtuales. En otras asignaturas los profesores son un lujo, como Civil II del que guardo muy buenos recuerdos, pero los cardos borriqueros de Admivo en general es para echarlos de comer aparte.
Esto lo pongo aquí además de las quejas que pongo en las encuestas. Pero no lo hago en Alf por razones de supervivencia y cobardía total.
Muchas gracias compañeros.
Totalmente De acuerdo :) :) :)
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Donde veis la guia en la que aparece el temario detallado??
Es que la que veo en ALF no aparece??
El examen son tres preguntas en dos folios???? :-[ :-[
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Donde veis la guia en la que aparece el temario detallado??
Es que la que veo en ALF no aparece??
El examen son tres preguntas en dos folios???? :-[ :-[
La guia la vemos en ALF.
La segunda pregunta no te entiendo...
y la tercera pregunta no recuerdo pero está en ALF...bueno en ALF están casi todas las respuestas...
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Suerte!. La verdad que según me han comentado por ahí compañeros los profesores son duros corrigiendo.
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Donde veis la guia en la que aparece el temario detallado?? EN LA GUIA II EN LAS PÁGINAS 5, 6 Y 7
Es que la que veo en ALF no aparece?? SI APARECE, EN LAS DOS GUIAS
El examen son tres preguntas en dos folios? SI :-[ :-[
GUIA DE ESTUDIO I: INFORMACIÓN GENERAL PAG. 4:
Evaluación: A) Prueba presencial.
La prueba presencial de la asignatura, a realizar en los Centros de la UNED los días establecidos por la Universidad,
consistirá en tres preguntas de desarrollo, a contestar en el espacio de dos folios por ambas caras. La no contestación a una de ellas o una contestación completamente errónea o sin responder a lo preguntado determinará la suspensión del examen.
Las preguntas podrán no ceñirse a epígrafes literales de los contenidos de la asignatura, pudiendo relacionar conceptos de la
misma o formularse como un caso práctico que sea necesario solucionar.
Durante el examen no se permitirá material adicional alguno
O EN LA GUIA DE ESTUDIO II, PAGINA 9:
4.- PRUEBA PRESENCIAL (EXAMEN)
La parte principal de la evaluación consistirá en una prueba presencial que se realizará en los Centros Asociados, según el calendario y convocatorias previstos por la UNED.
La duración del examen será de dos horas.
El examen presencial consistirá en tres preguntas de desarrollo, a contestar en el espacio de dos folios por ambas caras. La no contestación a una de ellas o una contestación completamente errónea o sin responder a lo preguntado determinará la suspensión del examen.
Las preguntas podrán no ceñirse a epígrafes literales de los contenidos de la asignatura, pudiendo relacionar conceptos de la misma o formularse como un caso práctico que sea necesario solucionar.
Durante el examen no se permitirá material adicional alguno.
Vamos lo mismo...y para quien tuviese dudas del contenido de la materia para GRADO en esta misma guía, la II, en las páginas 5, 6 y 7 está el contenido que es materia de examen...
PD: Siempre se ha dicho que el equipo de derecho administrativo es duro y no lo dudo, pero no le tengais miedo a la materia, el lobo no es tan fiero como le pintan :)
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Muchas gracias !!!!!!
(Sigo pensando que dos folios es una pasada, cuanto escribir no??????) ??? ???
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Salvo error u omisión y teniendo en cuenta que son de licenciatura y que no me haya colado en alguna pregunta etc etc etc...aqui os dejo las preguntas de otros años por bloques..hay mucho de funcionarios, creo que tenían muchos más temas de esa materia que nosotros...por contra creo que este curso hay mucho más sobre contratos...
Funcionarios
Clases de empleados públicos: el personal eventual. Febrero 2008 Septiembre 2010.Febrero 2011 Febrero 2012
Clases de empleados públicos: los directivos. .Febrero 2010 Febrero 2011
Eficacia de los acuerdos y de los pactos suscritos como resultado de la negociación colectiva en la función pública. Febrero 2008
El procedimiento de selección del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Septiembre 2007
El procedimiento disciplinario en la Función Pública. Septiembre 2006 Septiembre Reserva 2006 Septiembre Reserva 2007
El sistema retributivo en el Estatuto Básico del Empleado Público. Febrero 2010
Enumere las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera. ¿Es el despido una de ellas? Febrero 2009
Enumere las sanciones disciplinarias que pueden imponerse a los empleados públicos. Febrero 2006 Febrero 2008 Septiembre 2009
Funciones de los delegados y juntas de personal. Septiembre 2008
La evaluación del desempeño de los empleados públicos Febrero 2009 Septiembre Reserva 2011 Febrero 2012 Septiembre reserva 2012
La impugnación de los procesos selectivos en la Función Pública. Febrero 2010
La negociación colectiva en la función pública. Septiembre reserva 2009. Febrero 2011
La oferta de empleo público Septiembre 2010 Septiembre reserva 2010 Septiembre 2012
La responsabilidad disciplinaria de los empleados públicos: faltas y sanciones Septiembre reserva 2009
Las materias objeto de la negociación colectiva. Febrero 2007
Las relaciones de puestos de trabajo Febrero 2007.Febrero 2009 Febrero 2010 Febrero 2011 Septiembre 2011.
Las retribuciones complementarias de los funcionarios en el Estatuto Básico del Empleado Público. Febrero 2009
Las retribuciones complementarias de los funcionarios públicos. Febrero 2006 Septiembre 2007
Los derechos adquiridos de los funcionarios públicos Septiembre Reserva 2007 Septiembre 2010
Los funcionarios de carrera. Septiembre 2012
Los funcionarios interinos Febrero 2008 Febrero 2010 Septiembre Reserva 2010 Septiembre 2011.
Los funcionarios locales con habilitación de carácter nacional. Septiembre Reserva 2007
Materias objeto de negociación colectiva en la función pública. Febrero 2008
Órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas .Febrero 2006
Potestad disciplinaria y responsabilidad penal de los empleados públicos Febrero 2011 Febrero 2012
Procedimientos para la provisión de puestos de trabajo. Febrero 2008
¿Reserva el Estatuto Básico del Empleado público el ejercicio de algún tipo de funciones a los fun-cionarios? Septiembre 2009
Retribución de los funcionarios de carrera regulada en el Estatuto Básico del Empleado Público Septiembre 2006 Septiembre reserva 2006
Expropiación forzosa
Causas legitimadoras de la reversión expropiatoria. Septiembre 2008
El beneficiario de la expropiación forzosa Febrero 2009
El justiprecio expropiatorio: concepto indemnizables y momento de la valoración. Septiembre 2010
El procedimiento de fijación contradictoria del justiprecio ante Jurado. Febrero 2010
El requisito de la necesidad de ocupación en la expropiación forzosa. Febrero 2009 Septiembre re-serva 2006 Septiembre 2006
La causa de la expropiación forzosa. Febrero 2008
La expropiación urgente Febrero 2008 Septiembre reserva 2009
La reversión expropiatoria Septiembre reserva 2010 Febrero 2012
Los sujetos de la expropiación forzosa: el beneficiario. Febrero 2007
Los sujetos de la expropiación forzosa: el expropiado. Septiembre Reserva 2007 Septiembre 2012
Los sujetos de la expropiación forzosa: el expropiante. Febrero 2006 Septiembre 2007
Procedimientos de determinación del justiprecio. .Febrero 2011
Contratos
Ámbito subjetivo de la Ley 30/2007. Septiembre reserva 2010
Compensaciones económicas por el ejercicio del ius variandi. Febrero 2010
Criterios de adjudicación de los contratos. Referencia a ofertas temerarias Febrero 2012 Septiembre 2012
Cumplimiento y resolución de los contratos administrativos. Septiembre Reserva 2008
El contrato de concesión de obra pública Febrero 2007
El contrato de gestión de servicio público. Concepto y modalidades. Septiembre reserva 2011 Sep-tiembre reserva 2012
El procedimiento restringido en la contratación pública. Septiembre 2009
La clasificación de los contratistas .Febrero 2010
La modificación de los contratos administrativos Febrero 2009
La revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas. Febrero 2009
Las garantías en la contratación del sector público. .Febrero 2011
Las prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos .Febrero 2011
Los contratos privados de la Administración: definición y régimen jurídico. Febrero 2006
Los procedimientos de adjudicación de los contratos: el procedimiento restringido. Septiembre 2010 Septiembre 2011
Responsabilidad patrimonial:
El funcionamiento normal de los servicios públicos como causa de imputación de responsabilidad administrativa Septiembre 2011
La responsabilidad civil del empleado público frente a la Administración por vía de regreso. Sep-tiembre 2008
La responsabilidad de la Administración: el funcionamiento normal de los servicios públicos como causa de imputación. Septiembre 2009
La responsabilidad de la Administración: La lesión: daños resarcibles y conceptos indemnizatorios. Febrero 2011 Febrero 2012
La responsabilidad del Estado por actos o normas del Poder Legislativo. Febrero 2010
Plazo y procedimiento para reclamar la responsabilidad de las AAPP Febrero 2012
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Hola compañeros.
Tengo una duda referente a la cláusula de salvaguarda legalmente prevista.
En la página 27 de los apuntes de Matias1 y Lecardila, tema 2, epígrafe 5.B) "Supuestos especiales de nulidad", en la parte en la que hablan de la clausula de salvaguardia, dice que la resolución por la que se acuerde el mantenimiento de los efectos del contrato deberá ser objeto de publicación en el perfil del contratante y deberá sustituirse por la imposición de multas al poder adjudicador por un importe.... o la reducción de la duración del contrato.
No se si lo entiendo bien, pero el poder adjudicador que en estos casos viene a ser una Ad.P, por ejemplo, y es multada y se reduce la duración del contrato con el contratista.
¿Y si la responsabilidad es del contratista?. No se si me explico bien, pero es que no me acabo de enterar.
A ver si me podéis echar un cable.
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Hola compañeros.
Tengo una duda referente a la cláusula de salvaguarda legalmente prevista.
En la página 27 de los apuntes de Matias1 y Lecardila, tema 2, epígrafe 5.B) "Supuestos especiales de nulidad", en la parte en la que hablan de la clausula de salvaguardia, dice que la resolución por la que se acuerde el mantenimiento de los efectos del contrato deberá ser objeto de publicación en el perfil del contratante y deberá sustituirse por la imposición de multas al poder adjudicador por un importe.... o la reducción de la duración del contrato.
No se si lo entiendo bien, pero el poder adjudicador que en estos casos viene a ser una Ad.P, por ejemplo, y es multada y se reduce la duración del contrato con el contratista.
¿Y si la responsabilidad es del contratista?. No se si me explico bien, pero es que no me acabo de enterar.
A ver si me podéis echar un cable.
Esta tarde lo consulto con detalle, pero te avanzo, por lo que recuerdo, es que el caso que se plantea de nulidad es cuando es culpa del contratista...¿multas al poder adjudicador?No lo recuerdor asi...esta tarde te digo con detalle...
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para mi el manual es bueno , y mira que yo me quejo de otro el de penal 1
el de admvo 3
y no os resulta más fácil poner números no romanos
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Esto es lo que dice la Ley:
Artículo 38 Consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad en los supuestos del artículo anterior
1. La declaración de nulidad por las causas previstas en el artículo anterior producirá los efectos establecidos en el artículo 35.1 de esta Ley.
2. El órgano competente para declarar la nulidad, sin embargo, podrá no declararla y acordar el mantenimiento de los efectos del contrato, si, atendiendo las circunstancias excepcionales que concurran, considera que existen razones imperiosas de interés general que lo exijan.
Sólo se considerará que los intereses económicos constituyen las razones imperiosas mencionadas en el primer párrafo de este apartado en los casos excepcionales en que la declaración de nulidad del contrato dé lugar a consecuencias desproporcionadas.
Asimismo, no se considerará que constituyen razones imperiosas de interés general, los intereses económicos directamente vinculados al contrato en cuestión, tales como los costes derivados del retraso en la ejecución del contrato, de la convocatoria de un nuevo procedimiento de contratación, del cambio del operador económico que habrá de ejecutar el contrato o de las obligaciones jurídicas derivadas de la nulidad.
La resolución por la que se acuerde el mantenimiento de los efectos del contrato deberé ser objeto de publicación en el perfil de contratante previsto en el artículo 53 de esta Ley.
3. En el caso previsto en el apartado anterior, la declaración de nulidad deberá sustituirse por alguna de las sanciones alternativas siguientes:
a) La imposición de multas al poder adjudicador por un importe que no podrá ser inferior al 5 por 100 ni superar el 20 por 100 del precio de adjudicación del contrato. Cuando se trate de poderes adjudicadores cuya contratación se efectúe a través de diferentes órganos de contratación, la sanción alternativa recaerá sobre el presupuesto del departamento, consejería u órgano correspondiente que hubiera adjudicado el contrato.
Para determinar la cuantía en la imposición de las multas, el órgano competente tomará en consideración la reiteración, el porcentaje del contrato que haya sido ejecutado o el daño causado a los intereses públicos o, en su caso, al licitador, de tal forma que éstas sean eficaces, proporcionadas y disuasorias.
b) La reducción proporcionada de la duración del contrato. En este caso, el órgano competente tomará en consideración la reiteración, el porcentaje del contrato que haya sido ejecutado o el daño causado a los intereses públicos o, en su caso, al licitador. Asimismo determinará la indemnización que corresponda al contratista por el lucro cesante derivado de la reducción temporal del contrato, siempre que la infracción que motive la sanción alternativa no le sea imputable.
4. Lo dispuesto en todos los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario que corresponda imponer al responsable de las infracciones legales.
Articulo 35 Efectos de la declaración de nulidad
1. La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato, que entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible se devolverá su valor. La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido.
2. La nulidad de los actos que no sean preparatorios sólo afectará a éstos y sus consecuencias.
3. Si la declaración administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquél y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio.
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Esta tarde lo consulto con detalle, pero te avanzo, por lo que recuerdo, es que el caso que se plantea de nulidad es cuando es culpa del contratista...¿multas al poder adjudicador?No lo recuerdor asi...esta tarde te digo con detalle...
Tachado todo ésto que dije....sorry....la culpa aquí es del poder adjudicador.
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buenos días
en la página 5 de los apuntes de matias y lecardilla habla de los contratos sujetos a regulacion armonizada, de forma que los diferencia de los no sujetos a ella en funcion de la aplicacion de procedimientos, si bien yo tengo entendido que el criterio de diferenciación es la cuantia del contrato.
podría alguien aclarar esta duda?
muchas gracias
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buenos días
en la página 5 de los apuntes de matias y lecardilla habla de los contratos sujetos a regulacion armonizada, de forma que los diferencia de los no sujetos a ella en funcion de la aplicacion de procedimientos, si bien yo tengo entendido que el criterio de diferenciación es la cuantia del contrato.
podría alguien aclarar esta duda?
muchas gracias
Si, son aquellos que por su cuantía se encuentran sometidos a las directrices europeas y que deben publicarse en el Diario Oficial de la UE. Y bueno, son los especificados por la ley que te vienen en los apuntes.
Por decirlo de otra forma, son los contratos tipicos de una cuantía muy alta.
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Si, son aquellos que por su cuantía se encuentran sometidos a las directrices europeas y que deben publicarse en el Diario Oficial de la UE. Y bueno, son los especificados por la ley que te vienen en los apuntes.
Por decirlo de otra forma, son los contratos tipicos de una cuantía muy alta.
muchas gracias, pensaba que era la única mención que se hacía era en esa página y me estaba volviendo loco (en el manual es bastante extenso) pero ya veo que está todo mucho mejor explicado más adelante!!
gracias por la aclaración
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muchas gracias, pensaba que era la única mención que se hacía era en esa página y me estaba volviendo loco (en el manual es bastante extenso) pero ya veo que está todo mucho mejor explicado más adelante!!
gracias por la aclaración
Uy que susto me has dado!!! Pensé que nos habiamos comido algo tan importante...
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alguien tiene una ligera idea de cómo va a ser el examen?? ya se que son 3 preguntas, pero sabemos si van a ser parecidas a las de los examenes de licenciatura??
como odio esto de ser el primero...
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Si aplicamos la lógica, siendo tres preguntas...una de contratos, otra de función pública y la tercera de uno de los dos temas que quedan, expropiación o responsabilidad patrimonial.
No ayudo mucho ¿verdad?
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Alguien me puede pasar la guia de esta asignatura.
No doy con ella, porque la que me sale en ALF es la que dice que es tipo test en febrero. Esta es la que he dejado para septiembre. y le estaba echando un vistazo.
Por fiii.
mi mail esta aqui abajo.
gracias
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Enviado ;)
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Buenas.
En relación con el contenido de artículo 10.4 del EBEP. "Las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos (nombrados al amparo del artíuclo 10.1 a) deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible en la siguiente, salvo que se decida su amortización. En relación con la amortización, ¿Constituye una vía libre de la administración de "echar a la calle" a cualquier trabajador? Consultando jurisprudencia, entiendo que no, que es necesario motivar la medida, pues no es lo mismo la discrecionalidad que la arbitrariedad, sin embargo, debido a mi falta de pericia no consigo aclararme. Pero, por ejemplo, planteo un supuesto. Un funcionario/a interino/a que lleva trabajando varios años, solicita una reducción de jornada por guarda de hijo menor de 12 años a cargo. Entonces la Administración decide amortizar sólo esa plaza. No estariamos ante despido improcedente. A mi juicio se trata de una arbitrariedad, absolutamente prohibida por el ordenamiento, art. 9.3 CE. ¿Que opinan ustedes?
Saludos y gracias.
PD. Escribo este mensaje aquí porque después de leer el foro sé que hay bastantes funcionarios.
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Buenas.
En relación con el contenido de artículo 10.4 del EBEP. "Las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos (nombrados al amparo del artíuclo 10.1 a) deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible en la siguiente, salvo que se decida su amortización. En relación con la amortización, ¿Constituye una vía libre de la administración de "echar a la calle" a cualquier trabajador? Consultando jurisprudencia, entiendo que no, que es necesario motivar la medida, pues no es lo mismo la discrecionalidad que la arbitrariedad, sin embargo, debido a mi falta de pericia no consigo aclararme. Pero, por ejemplo, planteo un supuesto. Un funcionario/a interino/a que lleva trabajando varios años, solicita una reducción de jornada por guarda de hijo menor de 12 años a cargo. Entonces la Administración decide amortizar sólo esa plaza. No estariamos ante despido improcedente. A mi juicio se trata de una arbitrariedad, absolutamente prohibida por el ordenamiento, art. 9.3 CE. ¿Que opinan ustedes?
Saludos y gracias.
PD. Escribo este mensaje aquí porque después de leer el foro sé que hay bastantes funcionarios.
Hola Ius Civile
Tal como dices, discrecionalidad no significa arbitrariedad, pero mucho me temo que esa funcionaria que ha solicitado la reducción de jornada, aunque era interina y llevaba varios años, si por necesidades del servicio se motiva que no hace falta su plaza, se puede amortizar en función de la potestad organizatoria que tiene el órgano de la administración a quien corresponda, tan sólo con una modificación de la RPT, ¡listo! a la calle, únicamente con el derecho a los meses de paro que le correspondan por los años cotizados. :)
Y sí, hay mucha jurisprudencia, pero pocas la ha ganado el/la funcionario/a interino, aunque esa discrecionalidad, que no arbitrariedad, está supeditada a lo recogido en la normativa y, esa sí que no se pueden saltar a la torera, es decir, se puede hacer valer ante una amortización si hay más interinos/as prestando ese servicio y el tiempo de antiguedad de cada uno/a en el mismo, así podemos entender si no ha existido "enchufismo", que al fin y al cabo, creo que es lo mismo que arbitrariedad -esto es algo subjetivo- la estudié en profundidad en la PEC, ;)
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Hola Ius Civile
Tal como dices, discrecionalidad no significa arbitrariedad, pero mucho me temo que esa funcionaria que ha solicitado la reducción de jornada, aunque era interina y llevaba varios años, si por necesidades del servicio se motiva que no hace falta su plaza, se puede amortizar en función de la potestad organizatoria que tiene el órgano de la administración a quien corresponda, tan sólo con una modificación de la RPT, ¡listo! a la calle, únicamente con el derecho a los meses de paro que le correspondan por los años cotizados. :)
Y sí, hay mucha jurisprudencia, pero pocas la ha ganado el/la funcionario/a interino, aunque esa discrecionalidad, que no arbitrariedad, está supeditada a lo recogido en la normativa y, esa sí que no se pueden saltar a la torera, es decir, se puede hacer valer ante una amortización si hay más interinos/as prestando ese servicio y el tiempo de antiguedad de cada uno/a en el mismo, así podemos entender si no ha existido "enchufismo", que al fin y al cabo, creo que es lo mismo que arbitrariedad -esto es algo subjetivo- la estudié en profundidad en la PEC, ;)
Si, yo la verdad voy a que se amortize tan solo esa plaza, teniendo en cuenta que en este caso hay muchos interinos. Incluso creo que hay un recurso en casacion que disponia que en caso de varios interinos, habria que amortizar la plaza del que tuviera mas antiguedad (curiosamente)
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Si, yo la verdad voy a que se amortize tan solo esa plaza, teniendo en cuenta que en este caso hay muchos interinos. Incluso creo que hay un recurso en casacion que disponia que en caso de varios interinos, habria que amortizar la plaza del que tuviera mas antiguedad (curiosamente)
???
no, no quiero decir que la pierde el más antiguo, a menos que esté realizando un servicio que desaparezca, yo me refiero a cuando hay 3 realizando el mismo servicio, por ejemplo; para la RPT puntúa, siempre y cuando el servicio no desparezca, y siempre y cuando no haya funcionarios en propiedad en ese servicio, el que tiene más antigüedad para quedarse, puesto que le computa el tiempo trabajado, y después, la nota que haya sacado en el examen de acceso a la interinidad (si lo ha hecho, claro)
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Hola.
Yo aún estoy en 2º, así que no tengo esta asignatura, pero me vendría muy muy bien que me ayudarais con un problema de la vida real, y creo que en este post puedo encontrar a quien sepa la respuesta.
La cuestión es la siguiente: el art. 48.d del EBEP ha cambiado en diciembre de 2012, y ahora dice que los funcionarios públicos tendran derecho a permiso por la realización de exámenes finales, "por el día del examen".
Mi Administración nos dio los días en febrero, pero ahora dicen que "han interpretado" que ese artículo se refiere al "tiempo imprescindible", así que sólo nos dan el rato necesario para el examen.
¿En esta asignatura se ha tratado ese tema? ¿Cómo se interpreta este artículo? ¿Alguien me puede aportar algún materiral que me ayude a defender lo contrario?
Muchas gracias
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???
no, no quiero decir que la pierde el más antiguo, a menos que esté realizando un servicio que desaparezca, yo me refiero a cuando hay 3 realizando el mismo servicio, por ejemplo; para la RPT puntúa, siempre y cuando el servicio no desparezca, y siempre y cuando no haya funcionarios en propiedad en ese servicio, el que tiene más antigüedad para quedarse, puesto que le computa el tiempo trabajado, y después, la nota que haya sacado en el examen de acceso a la interinidad (si lo ha hecho, claro)
No se puede, la verdad es que no domino el tema. Tendre que consultarlo pero creo no pueden hacer lo que les "de la gana" Por ejemplo a un tecnico interino de grupo A hacerle limpiar las calles y si no amortizar la plaza. Creo que tiene que haber motivacion. Tienen que justificar que realmente el servicio no hace falta cuando la contratacion se hizo por razones de "urgente necesidad" y esas circunstancias no han cambiado.
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Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
EBEP en vigor
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Publicado en:
Boletín Oficial del Estado, núm. 313 de 29 de diciembre de 2012, páginas 89036 a 89043 (8 págs.)
10.2 Para facilitar la formación y el desarrollo profesional se concederán permisos en los siguientes supuestos:
a) Permiso retribuido para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud para la obtención de un título académico o profesional reconocido durante los días de su celebración.
Se ha discutido el tema en otro hilo, hace meses. Para mí nada ha cambiado....al menos en la AGE sigue todo como siempre, el dia entero. ¿En que Admón estás tú?
Por cierto en Admtvo III, el libro dice lo mismo, durante los dias de su celebracion.
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No se puede, la verdad es que no domino el tema. Tendre que consultarlo pero creo no pueden hacer lo que les "de la gana" Por ejemplo a un tecnico interino de grupo A hacerle limpiar las calles y si no amortizar la plaza. Creo que tiene que haber motivacion. Tienen que justificar que realmente el servicio no hace falta cuando la contratacion se hizo por razones de "urgente necesidad" y esas circunstancias no han cambiado.
Son razones de necesidad y urgencia...y como llegue un funcionario de carrera a tomar posesión...adiós al interino....es así....
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Hola.
Yo aún estoy en 2º, así que no tengo esta asignatura, pero me vendría muy muy bien que me ayudarais con un problema de la vida real, y creo que en este post puedo encontrar a quien sepa la respuesta.
La cuestión es la siguiente: el art. 48.d del EBEP ha cambiado en diciembre de 2012, y ahora dice que los funcionarios públicos tendran derecho a permiso por la realización de exámenes finales, "por el día del examen".
Mi Administración nos dio los días en febrero, pero ahora dicen que "han interpretado" que ese artículo se refiere al "tiempo imprescindible", así que sólo nos dan el rato necesario para el examen.
¿En esta asignatura se ha tratado ese tema? ¿Cómo se interpreta este artículo? ¿Alguien me puede aportar algún materiral que me ayude a defender lo contrario?
Muchas gracias
Bueno, el articulo dice durante los dias de su celebracion. O sea que a priori si tendrian que conceder el dia entero, en mi opinion de aficionado claro. Claro que sobre esto tambien un monton de jurisprudencia creo. Pero a grandes rasgos se consideran examenes finales aquellos que se hacen para obtener un titulo oficial o tambien que sean liberatorios de materia. Por tanto cualquier examen parcial o final de la UNED tendrian concederlo. Pero claro siempre que no sea un interino, sino a ver si en su potestad discrecional van a amortizar la plaza ;D lo cual considero que es manifiestamente fraudulento pero en fin....
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Son razones de necesidad y urgencia...y como llegue un funcionario de carrera a tomar posesión...adiós al interino....es así....
Correcto, correctisimo. Ese el procedimiento normal y no tener interinos o laborales temporales de hasta 20 años (al menos en mi administracion). Asi deberia deberia ser en todas las adminstraciones. Si no me equipoco la oferta de empleo publico o instrumente similar debe convocarse en el plazo maximo de tres años. Pero lo que no creo que sea correcto es coaccionar y amenazar con amortizar una plaza si no te sometes a las medidas arbitrarias tomadas por la Administracion.
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Hola, quería simplemente agradecer a matías1 y Lecardilla el trabajo que han hecho con los apuntes; llevo unos días estudiando de ellos y me parecen una maravilla. Nunca criticaré unos apuntes porque detrás siempre se esconde el trabajo desinteresado de un compañero, pero todos sabemos de apuntes buenos y otros no tan buenos. Mi enhorabuena de verdad a los dos ;)
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Hola, quería simplemente agradecer a matías1 y Lecardilla el trabajo que han hecho con los apuntes; llevo unos días estudiando de ellos y me parecen una maravilla. Nunca criticaré unos apuntes porque detrás siempre se esconde el trabajo desinteresado de un compañero, pero todos sabemos de apuntes buenos y otros no tan buenos. Mi enhorabuena de verdad a los dos ;)
Gracias Sir Hall, me alegro que te sirvan...
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Pues reitero lo dicho por Matias1, muchas gracias y espero que de verdad ayuden en el estudio...que conste que yo sigo mareándolos y ahora me estoy dedicando a reducir cada epígrafe aproximadamente a una cara de folio, de cara al examen, pero esta vez a mano, ya no da tiempo a que queden tan estupendos... ;D
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Matias1, muchas gracias por tu ayuda en mi pregunta. Me ha servido de mucho.
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Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
EBEP en vigor
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Publicado en:
Boletín Oficial del Estado, núm. 313 de 29 de diciembre de 2012, páginas 89036 a 89043 (8 págs.)
10.2 Para facilitar la formación y el desarrollo profesional se concederán permisos en los siguientes supuestos:
a) Permiso retribuido para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud para la obtención de un título académico o profesional reconocido durante los días de su celebración.
Se ha discutido el tema en otro hilo, hace meses. Para mí nada ha cambiado....al menos en la AGE sigue todo como siempre, el dia entero. ¿En que Admón estás tú?
Por cierto en Admtvo III, el libro dice lo mismo, durante los dias de su celebracion.
Es el Gobierno de Cantabria. En Febrero nos dieron los días completos, pero ahora dicen que no, by the face :-\
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Es el Gobierno de Cantabria. En Febrero nos dieron los días completos, pero ahora dicen que no, by the face :-\
Interpretación
Como justificación del hecho causante del servicio, debe acreditarse además de los datos indicados expresamente (lugar, data e centro de realización), aquellos requisitos exigidos para la concesión do permiso (que o exame ou proba ten carácter final ou parcial liberatorio dun parte do programa establecido para a obtención dun título académico ou profesional, oque se trata de una prueba selectiva en el ámbito del empleo público; y la hora de finalización del examen o prueba.
Cuando por razones ajenas al solicitante del permiso, no fuera posible obtener la documentación justificativa con todos los extremos reseñados, dicho documento deberá acompañarse de una declaración responsable del empleado consignando esta circunstancia y el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.
Esta es la interpretación de mi Ayuntamiento, lo cual me hace dudar pues yo simplemente entregaba el justificante que te dan en la UNED, en el que sólo pone que el alumno ha asistido a jornada de examenes en la UNED durante la mañana o durante la tarde. De momento me lo han aceptado pero ya veremos.
Saludos.
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Vamos a ver, aquí hay una cosa clara. Muchos jefecillos de la Administración (la que sea), interpretan la ley como le sale de los mimbreles, añadiendo en su negativa a la concesión epígrafes que no existen para justificar lo injustificable. Yo he estado haciendo el gili durante tres años porque se suponía que me daban las horas necesarias para realizar los exámenes, así pues no me molestaba en pedir el día. Tan solo si me coincidía el examen trabajando, iba al mismo y regresaba.
Pues bien, leyendo (que no estudiando) esta asignatura, de la que estoy matriculado, he podido comprobar que el EBEP decía antes y continúa diciendo que tengo derecho a los exámenes finales durante los días de su celebración. Es decir, que no tienes derecho a pedir el día de antes y el día de después sino solo el día del examen. Esto muchos lo han querido interpretar a su manera, pero lo cierto es que no dice nada, en ningún sitio, de que sean solo las horas necesarias. Por tanto, tratándose de una Ley, ningún desarrollo hecho por cualquier administración a la misma puede contradecirla. Así pues, con todo el cabreo que me corresponde por la situación, me he dispuesto a pedir los días 20, 22, 24, 04 y 07 en su formulario oficial para solicitar permiso para realizar los examenes finales, y ¿ sabéis una cosa? Me los han concedido, porque en el desarrollo hecho por la Guardia Civil (a la que pertenezco), no han tenido más remedio que incluir el mismo apartado d del artículo 48 del EBEP, INCLUYENDO QUE, PERMISO, SIGNIFICA EXENCIÓN DE SERVICIO O COMISIÓN DE SERVICIO, es decir, no puedes tener servicio ese día. Espero haber aclarado algo al compañero o compañera.
Por cierto Lecardilla, tus apuntes, tuyos y de marta, son geniales, pero me está pillando el toro y me sería de gran ayuda esa reducción que comentas. Si es posible claro. Por cierto Marta, tal y como te dije grabé con mi voz vuestro temario, pero lo grabé entero y salen 6 horas de grabación. Por eso no te he dicho nada, considero que es demasiado tiempo para una lectura diaria.
Un saludo.
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Hola pasteles, no hay problema, me han dado en el trabajo un curso sobre contratos....de nada menos que de 23 temas jajaja voy por el 9...tengo tutor, esquemas, grabaciones, ejercicios que tengo que hacer y mandar, los cuales corrigen...un lujo... pero me obliga a hacerlo entero (tengo hasta octubre) penalizandome, si no lo acabo, con no darme otro curso de la AGE.
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Matias1, muchas gracias por tu ayuda en mi pregunta. Me ha servido de mucho.
Un placer....
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Anda Marta tú añade más trabajo, como si fuera poco lo que tenemos encima. ;D
A mí me ha sobrao creo este parcial de Admvo.III, solo lo he leído una vez, porque estoy más concentrado en FYT I y Civil II contratos. Pero como decía aquél, muero con las botas puestas y lo intentaré como pueda. Un saludo.
Joder que poco queda, sólo dos semanas.
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Anda Marta tú añade más trabajo, como si fuera poco lo que tenemos encima. ;D
A mí me ha sobrao creo este parcial de Admvo.III, solo lo he leído una vez, porque estoy más concentrado en FYT I y Civil II contratos. Pero como decía aquél, muero con las botas puestas y lo intentaré como pueda. Un saludo.
Joder que poco queda, sólo dos semanas.
Bueno, jejeje, pero es de contratos. Si supieras que tengo dos cursos más encima, promoción interna...ese está genial y es lo que me interesa y la semana que viene 4 dias de curso con el tema: antiestrés jajajaja
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Bueno, jejeje, pero es de contratos. Si supieras que tengo dos cursos más encima, promoción interna...ese está genial y es lo que me interesa y la semana que viene 4 dias de curso con el tema: antiestrés jajajaja
En un examen de 2007 preguntaron sobre la situación de excedencia voluntaria en la Función Pública. Yo eso no lo encuentro en los temas del libro.¿Alguien sabe por donde cae?
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Las situaciones de los funcionarios no entran en el examen....está claro en el programa...
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Las situaciones de los funcionarios no entran en el examen....está claro en el programa...
Joder, que me he empllado la materia, pero lo mismo habia una línea dedicada a la excedencia y no me acordaba...
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Alguien tiene casos practicos por ahi para practicar un poquillo?? :-\
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Alguien tiene casos practicos por ahi para practicar un poquillo?? :-\
¿Qué quieres practicar? :o
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Dos preguntas teóricas y un caso practico, ver como se resuelven los casos practicos te da una idea de como realizar el examen, llamame raro, pero a mi particularmente me interesaría tener casos de este curso. :)
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Dos preguntas teóricas y un caso practico, ver como se resuelven los casos practicos te da una idea de como realizar el examen, llamame raro, pero a mi particularmente me interesaría tener casos de este curso. :)
Entre este viernes y el sabado te planteo lo que pides. 8)
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Gracias x 1000, dios venga este foro y sus componentes.. ;D
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Gracias x 1000, dios venga este foro y sus componentes.. ;D
voy a descargar a Matias1 de un poco de trabajo; mira en tu correo, pero son sólo de la función pública y el EBEP., ¿te ponen prácticos? o yo no sé ya a qué perteneces, jejjeje ¡están sin resolver, así te calientas la cabeza un poco más! :D
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Cual es el motivo por el que no dejan tener el índice en el examen???
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Gracias x 1000, dios venga este foro y sus componentes.. ;D
Manuel, no se me ha olvidado lo que pediste y aqui lo lanzo:
Preguntas:
1- Elementos estructurales del contrato.
2-Las Relaciones de Puestos de Trabajo.
3-El requisito de necesidad de ocupación.
Y un par de supuestos practicos sobre contratos:
1-La empresa Tontuna S.A. quiere acudir a la licitación de un contrato de suministro que un Ministerio ha publicado en el BOE.
El importe de la licitación es de 3 millones de euros más IVA: 480.000 euros.
Tontuna SA le dice a su servicio financiero que le prepare la documentación necesaria para poder acudir a la licitación, y les pregunta lo siguiente:
¿Qué garantía máxima se le puede exigir, para acudir a la licitación?
¿Dónde ha de constituirla y en qué forma?
¿De qué responde dicha garantia y cuándo le será devuelta?
2-En el Ministerio Paramental se ha adjudicado un contrato de obra (que está S.A.R.A.).
La empresa "PepegoterayOtilio SA", que acudió a la licitación, al recibir la notificación en la que se da cuenta de la adjudicación efectuada a favor de otro licitador (concretamente a ChapuzaSA), interpone un recurso contra esa adjudicación, dando estas instrucciones a su gabinete jurídico:
En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al recibimiento de la notificación, han de presentar el escrito de interposición en el Registro del órgano de contratación, en contra de dicha adjudicación.
¿Está legitimado el licitador (PepegoterayOtilioSA) para interponer este recurso y es correcto el plazo para la interposición del recurso y el lugar de su presentación?¿Qué efectos se producen con la interposición del recurso?¿Cual es el órgano competente para resolver el recurso?
Tengo las soluciones :D
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Hola chicos, esto es para Licenciatura, ¿no?
Yo creo que a Grado son tres preguntas a contestar en tres folios, yo no he visto nada de caso práctico.
Estoy casi segura de que es asi. confírmarmelo por favor.
Lo que me faltaba, ahora sí que me pilla el toro
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Es de Grado y ya sé que en Grado no hay casos prácticos, pero si lees cinco o seis mensajes anteriores, un compañero pidió un caso práctico y yo se lo he puesto....conviene seguir el hilo de las conversaciones....o leer la guia de ALF.
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Hola chicos, esto es para Licenciatura, ¿no?
Yo creo que a Grado son tres preguntas a contestar en tres folios, yo no he visto nada de caso práctico.
Estoy casi segura de que es asi. confírmarmelo por favor.
Lo que me faltaba, ahora sí que me pilla el toro
en la guía I o II de grado dice que una de las 3 preguntas podrá ser expuesta en forma de caso práctico, lo comprobé cuando alguien planteó esta duda, cuando la pag de uned vuelva a estar operativa podrás comprobarlo.
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en la guía I o II de grado dice que una de las 3 preguntas podrá ser expuesta en forma de caso práctico, lo comprobé cuando alguien planteó esta duda, cuando la pag de uned vuelva a estar operativa podrás comprobarlo.
tienes toda la razón medved
Página 9, "Las preguntas podrán no ceñirse a epígrafes literales de los contenidos de la asignatura, pudiendo relacionar conceptos de la mis o formularse como un caso prácticos que sea necesario solucionar".
Las imprimo y leo todas de principio a fin, de ahí que viese la contradicción de la puntuación en Economía, más aún en ésta, que me planteé realizar la PEC, a pesar del riesgo que puedo correr, a estas alturas, y la entregué le primera quincena de abril, no tengo aún la nota por el tutor asignado, y además, dado que es del Centro Asociado de Mérida, la única comunicación que tengo es a través del correo electrónico, y ni así responde.
Así que hemos de tener en consideración que puede ser un encabezado de tipo práctico, supongo que parecido a los de F y T I, o bien preguntas que haya que relacionar con otras, tipo Eclesiástico. ???
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en la guía I o II de grado dice que una de las 3 preguntas podrá ser expuesta en forma de caso práctico, lo comprobé cuando alguien planteó esta duda, cuando la pag de uned vuelva a estar operativa podrás comprobarlo.
Oh my God...no lo había leído...
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Oh my God...no lo había leído...
pues hablando de no leer, en una de esas dos guías dice que una nota insuficiente en la interminable PEC puede hacer suspender el examen (sí, sí, eso dice la guía), u o obligar a un mínimo de un 6,5 en el examen para evitarlo...así que si alguien hace la PEC, tiene mala nota, y entre un 5 y un 6,4 en el examen, es suspenso...y luego vendrán las lamentaciones de quienes no leyeron la guía o hicieron la PEC sabiendo el riesgo...cuando las reglas del juego estaban claras (para mí, clarísimo que es una norma absurda y mucho más hacer la pec porque el riesgo/beneficio no compensa). suerte a todos
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pues hablando de no leer, en una de esas dos guías dice que una nota insuficiente en la interminable PEC puede hacer suspender el examen (sí, sí, eso dice la guía), u o obligar a un mínimo de un 6,5 en el examen para evitarlo...así que si alguien hace la PEC, tiene mala nota, y entre un 5 y un 6,4 en el examen, es suspenso...y luego vendrán las lamentaciones de quienes no leyeron la guía o hicieron la PEC sabiendo el riesgo...cuando las reglas del juego estaban claras (para mí, clarísimo que es una norma absurda y mucho más hacer la pec porque el riesgo/beneficio no compensa). suerte a todos
Eso sí lo sabía y encontré la pec difícil y con mucho trabajo...no recuerdo ahora mismo ni de qué iba...
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pues hablando de no leer, en una de esas dos guías dice que una nota insuficiente en la interminable PEC puede hacer suspender el examen (sí, sí, eso dice la guía), u o obligar a un mínimo de un 6,5 en el examen para evitarlo...así que si alguien hace la PEC, tiene mala nota, y entre un 5 y un 6,4 en el examen, es suspenso...y luego vendrán las lamentaciones de quienes no leyeron la guía o hicieron la PEC sabiendo el riesgo...cuando las reglas del juego estaban claras (para mí, clarísimo que es una norma absurda y mucho más hacer la pec porque el riesgo/beneficio no compensa). suerte a todos
será absurdo para ti, para mi no lo ha sido, y cuando la he realizado sabía el riesgo que corría.
No sé aún la nota, lo que sé es que si es por debajo del 5, tengo que sacar un 6,5 en el examen, ¡ése es el riesgo, y lo asumí cuando decidí realizarla! pero me ayudó a estudiar el EBEP de pe a pa, así que si tengo un mal día y no fluyen las respuestas en el examen presencial, pues me presentaré en septiembre, y si no, pues nueva matrícula.
Yo creo que se puede decidir si hacer o no hacer una prueba no obligatoria cuando ésta conlleva un riesgo de cara al examen, pero desde luego lo que yo no hago, es meterme en el cuerpo y la mente de otra persona. :)
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Eso sí lo sabía y encontré la pec difícil y con mucho trabajo...no recuerdo ahora mismo ni de qué iba...
supongo que tu habrías escogido la Administración estatal, yo cogí la local, así que he tenido que repasar tanto la legislación estatal en materia de la función pública, pasando por la autonómica (en Andalucía no se meten tanto en materia local) y llegar al Reglamento de mi ente local. Eran 25 páginas, pero daba para escribir 50.
Por otro lado, las 10 sentencias que he tenido que analizar, me ha ayudado a ver el argumento de los magistrados, así que, ¡bienvenida sea! porque encontré lo que quería, averiguar lo que estaba pasando en mi trabajo, para saber por dónde se tenía que tirar si se estaba en una situación u otra, al menos, que la Administración al realizar la RPT y tener que amortizar plazas de interinidad lo hiciese con la potestar autoorganizatoria que le concede la ley, pero no con arbitrariedad en su aplicación, :)
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matias gracias por tu aportación...toda ayuda es poca...como siempre un placer de teneros de compañeros...x mi parte...lo que necesitéis aquí estoy....
Haber si aprobamos, personalmente según horas dedicadas, espero que el que esta ahí arriba no me castigue demasiado...jajaja. Un abrazo a todos.
Sobre el tema del agobio que he tenido estos días con los estudios, `para información a todos los compañeros que se han preocupado por mi, decirles que dos días de descanso era lo que necesitaba, se ven las cosas de otra manera.
Tiene merito lo que hacemos, es duro, pero la recompensa será vernos todos en la orla, quisiera estar con todos vosotros que sois geniales.
Abrazo a todoooos
manueljbl
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alguien sabria poner un ejemplo de "los favorecidos por el cese de actividad" cuando habla de la expropiación?? a que cese de actividad puede ser?
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hola!alguien podria enviarme(si no es molestia)los apuntes de administrativo III?muchisimas gracias,me serían de gran ayuda.
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hola!alguien podria enviarme(si no es molestia)los apuntes de administrativo III?muchisimas gracias,me serían de gran ayuda.
Hay un mensaje en el subforo "apuntes,necesito, ofrezco" donde te dice como conseguirlos..lo inicié yo.
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alguien sabria poner un ejemplo de "los favorecidos por el cese de actividad" cuando habla de la expropiación?? a que cese de actividad puede ser?
Hola.
En el mismo manual se te exponen unos ejemplos; dentro de la garantía expropiatoria se incluye también la privación de intereses patrimoniales legítimos (art. 89), es decir si en base a una expropiación forzosa yo tengo en una finca rústica de la que extraigo arcilla que es utilizada para la industria cerámica, con lo cual el valor sobre el bien no abarca exclusivamente a la finca rústica sino a esa cesación de la actividad que realizaba en ella; la verdad es que lo que acabo de escribir no tiene mayor valor, es tal se recoge en el manual, lo que no encuentro es la sentencia a la que hace alusión, no sé si estará mal la fecha, ???
Aunque desde luego es así, si yo tengo esa actividad, a mi no me van a pagar el mismo justiprecio que a mi vecino, que lo único que hace es sembrar una cosecha de trigo al año. :)
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Suerte compañer@s que esto empieza ya. Ánimo.
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Hola.
En el mismo manual se te exponen unos ejemplos; dentro de la garantía expropiatoria se incluye también la privación de intereses patrimoniales legítimos (art. 89), es decir si en base a una expropiación forzosa yo tengo en una finca rústica de la que extraigo arcilla que es utilizada para la industria cerámica, con lo cual el valor sobre el bien no abarca exclusivamente a la finca rústica sino a esa cesación de la actividad que realizaba en ella; la verdad es que lo que acabo de escribir no tiene mayor valor, es tal se recoge en el manual, lo que no encuentro es la sentencia a la que hace alusión, no sé si estará mal la fecha, ???
Aunque desde luego es así, si yo tengo esa actividad, a mi no me van a pagar el mismo justiprecio que a mi vecino, que lo único que hace es sembrar una cosecha de trigo al año. :)
gracias manuela, es que esto de no tener el libro...
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Este ejemplo me ayuda bastante para el tema de la expropiación forzosa, por si no tenéis claro el proceso. http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/AVIACION_CIVIL/INFORMACION/PROCEDIMIENTOS/EXPROPIACIONES/
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Hola, alguien que haya realizado la PEC y le hayan puesto la nota?
en esta asignatura no contesta nadie, ni el ED ni tampoco el tutor asignado, que encima no le tengo cerca para ir apud acta a preguntar, >:(
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perdonar, pero es que tengo los apuntes de nuestros compañeros y sigo sin encontrar logico esto.
Esta asignatura en serio?? el examen final 3 preguntas a desarrollar, que pueden ser practicas y relacionando varios temas, sin indice de temario.
Y un temario que en apuntes es un mundo y todo con referencias a leyes, decretos...etc.... con poca "teoria" por decirlo de algun modo, o esta muy resumible, pero con muchisima paja que entiendo que para los profesores es esencial.
En serio, como pensais hacer esto???
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perdonar, pero es que tengo los apuntes de nuestros compañeros y sigo sin encontrar logico esto.
Esta asignatura en serio?? el examen final 3 preguntas a desarrollar, que pueden ser practicas y relacionando varios temas, sin indice de temario.
Y un temario que en apuntes es un mundo y todo con referencias a leyes, decretos...etc.... con poca "teoria" por decirlo de algun modo, o esta muy resumible, pero con muchisima paja que entiendo que para los profesores es esencial.
En serio, como pensais hacer esto???
Bueno, lo describes muy bien....¿como hacerlo? Dedicandole horas de estudio y más horas de estudio, preparandolo como si fuera una oposición y para mí con la ventaja de ser funcionario...pero eso no lo puedo remediar.
Tambien es cierto que son grupos de temas independientes, cuatro de contratos, uno de expropiación, uno de responsabilidad patrimonial y otros cuatro de función pública...pero eso ya lo sabes...y supongo que de los dos bloques de cuatro temas pondrán una pregunta de cada uno.
Es estudiarse las leyes....no sé, no se me ocurre nada más que decir....
Si fuera test como Administrativo II ya habia montado una happy hour....pero este tipo de examen de esta asignatura es de lo más dificil del mundo....
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Opciones: Dejarla sola para septiembre y dedicar el verano íntegramente a ella. Tambien y puede ser a la vez, hacer tus propios apuntes a mano....es muy laborioso pero da resultados.
Y de asignaturas como estas salen los funcionarios de carrera licenciados o graduados en la Uned, porque si sacas ésto, lo siguiente es opositar antes de que se te olvide. ::)
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Opciones: Dejarla sola para septiembre y dedicar el verano íntegramente a ella. Tambien y puede ser a la vez, hacer tus propios apuntes a mano....es muy laborioso pero da resultados.
Y de asignaturas como estas salen los funcionarios de carrera licenciados o graduados en la Uned, porque si sacas ésto, lo siguiente es opositar antes de que se te olvide. ::)
pues ese es justamente mi plan, dedicación estival exclusiva.... que esto parece la parte contratante de la primera parte de la segunda parte contratante...mucha suerte a todos...
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Por eso yo pedia si matias o alguien tenia casos practicos, creo que es vital para aprobar esta asignatura, para comprender los conceptos y para repasar, que con tanta materia al final se te olvida todo :P
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Hola compañeros,
Quería pediros un favor... me falta el epigrafe 1 del tema IV: LAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
La verdad es que me dí cuenta durante el estudio, y lo deje pasar, hasta hoy que volví a repasar todo y me fijé. Asique si alguíen fuera tan amable de escanearlo o sacarle una foto a esas páginas del libro y pasarmelas, lo agradecería sobremanera, porque con mi suerte... seguro que caen en el exámen.
Mi corerro es soledad-tk @ hotmail.com (sin espacio claro)
Muchas gracias!!!!!!
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cuando habla de que el examen se hará en dos hojas por ambas caras, digo yo que será como maximo, porque no se de donde vamos a sacar tanto para escribir, como no sea poniendo varios epigrafes en cada pregunta... no entiendo por que no lo dejaron como estaba anteriormente, 5 preguntas y espacio tasado; desde luego que tendría que ser mucho mas facil, vaya una manera de liarla y encima el temario es toda una declaración de intenciones poco menos, ya que todo parece paja, era mejor que nos pusieran la ley y listo!!
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Muy buenas, alguien me puede ayudar?
Tengo un resumen por el cual confiado he estado estudiando hasta que hoy me he dado cuenta que aparecen en mi resumen TEMA 5 (algunos epigrafes como "diferencia entre contartos civiles y administrativos) Y 6, los CONTRATOS ADMINISTRATIVOS TIPICOS (entero) que no aparecen en la guia como temas a estudiar.
Entran en examen o no? Aun no he mirado si mas adelante tengo temas que sobran o no.
alguien me puede decir algo sobre esto?
Gracias
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kudyo, no sé por qué, pero no me deja enviar pv, me pone que he excedido de los pv, y ¡no mando uno desde hace días!, en fin, se han realizado unos por Lecardilla y Matias1 que están muy, muy bien, y totalmente actualizados, los colgaron en este foro, así que no creo que les importe que te los envíe, pero ¡necesito el mail! ???
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djkudyo@gmail.com
Muchas gracias
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djkudyo@gmail.com
Muchas gracias
Enviado y una ayudita más, ;)
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Enviado y una ayudita más, ;)
Muchisimas gracias compañera!!!
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Por confirmar....mañana a las 16 horas...espacio en el examen la hoja de preguntas y otra más por las dos caras...¿así verdad? Me entran siempre estas dudas pocas horas antes...
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Por confirmar....mañana a las 16 horas...espacio en el examen la hoja de preguntas y otra más por las dos caras...¿así verdad? Me entran siempre estas dudas pocas horas antes...
Si, así es Marta, yo la dejo para la segunda semana... A ver qué tal, mucha suerte! ;)
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Si, así es Marta, yo la dejo para la segunda semana... A ver qué tal, mucha suerte! ;)
Pues yo ya no puedo más y de cabeza a la primera semana...y eso que creo que se me ha olvidado todo...
Muchas gracias por tus deseos!
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Que poquito queda ya....Aunque yo tengo la cabeza en hoy. a las 16.00, con Penal I.
Marta, claro que no se te ha olvidado, son las dudas típicas que se tienen hasta que te sientas en el examen y lees...me preocupa un poco el tipo de examen que es, hubiera preferido tipo test.
En esta asignatura es la que no dejan llevar nada, no?...El boli sí, no?....Total al final siempre se me olvida llevar el programa y me acuerdo cuando ya estoy en el centro para hacer el examen.
Suerte Chico/as!!!
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Sigo pensando que al igual que en derecho adm. 1 y 2 deberían de haber puesto casos practicos, vamos acabar locos con tanto machaque de coco.
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Que poquito queda ya....Aunque yo tengo la cabeza en hoy. a las 16.00, con Penal I.
Marta, claro que no se te ha olvidado, son las dudas típicas que se tienen hasta que te sientas en el examen y lees...me preocupa un poco el tipo de examen que es, hubiera preferido tipo test.
En esta asignatura es la que no dejan llevar nada, no?...El boli sí, no?....Total al final siempre se me olvida llevar el programa y me acuerdo cuando ya estoy en el centro para hacer el examen.
Suerte Chico/as!!!
En ésta asignatura, con temas tan diferenciados a mí no me ayuda nada el programa...
¿No os ha pasado nunca que os entran unas ganas de huir cuando estas haciendo el examen y no te acuerdas de más...y te dices...a tomalpolfly....yo me voy de aquí...que le den al Derecho Administrativo....
Yo tambien prefería un bonito test....
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matias crees que haciendo bien las dos preguntas teóricas y haciendo mal el caso practico podemos aprobar?? :P
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matias crees que haciendo bien las dos preguntas teóricas y haciendo mal el caso practico podemos aprobar?? :P
Puede o no puede haber caso práctico....yo confío en que no.
Según dicen en la guía una pregunta de las tres mal contestada o no contestada supone el suspenso.
Es lo que hay y estamos todos embarcados en este lío...me juego al menos un tercio de mi oposición por promoción interna con éste temario...para mí es toda una prueba....y bueno, un caso práctico tampoco es tan malo....sabiendose bien la teoría...ainsss.....que agobio que tengo...
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Suerte ...vas más preparada que yo...si es teórico puedo aprobar si es práctico..prfssss :-[
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¿Quién va mañana? Yo esta asignatura la tengo más atravesada que un clavo. Me parece bastante difícil. Tenía pensado ir mañana pero me estoy viniendo abajo por momentos, y si la dejo para segunda semana me junto con 4 exámenes seguidos... :'(
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¿Quién va mañana? Yo esta asignatura la tengo más atravesada que un clavo. Me parece bastante difícil. Tenía pensado ir mañana pero me estoy viniendo abajo por momentos, y si la dejo para segunda semana me junto con 4 exámenes seguidos... :'(
Yo voy mañana. :'(
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yo tambien voy mañana, haber que tal la aventura!!
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yo tambien voy mañana, haber que tal la aventura!!
A ver si no se pasan tres pueblos!!! El tema que peor llevo es el de la responsabilidad de las Administraciones Publicas..no me gusta nada...espero que no pregunten de él.
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ese y el de contratos del ámbito subjetivo de la ley me dan miedo, mi incertidumbre está en el tipo de examen, miro los de los años anteriores y ya firmaba ahora, haber que pasa
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por cierto marta, gracias a ti y a lecardilla por los apuntes, son de lo mejor que tengo visto en este foro, sin menospreciar a nadie!!
mucha suerte mañana
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ese y el de contratos del ámbito subjetivo de la ley me dan miedo, mi incertidumbre está en el tipo de examen, miro los de los años anteriores y ya firmaba ahora, haber que pasa
El ambito subjetivo me lo he aprendido de memoria...lo que me ha costado....
De nada por los apuntes...
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Por favor, tengo una duda muy grande, a ver si me podeis ayudar:
En los procedimientos de determinación del justiprecio, en la composición del Jurado de Expropiación (me da que lo van a preguntar), en los apuntes de Marta, dice una composicíon, si vamos a la ley, el art. 32, nos dice:
1.- El Jurado provincial de expropiación que se constituirá en cada capital de provincia, estará formado por un Presidente, que lo será el Magistrado que designe el Presidente de la audiencia correspondiente, y los siguientes cuatro vocales:
a) Un Abogado ddel Estado de la respectiva Delegación de Hacienda.
b) Dos funcionarios técnicos designados por la Delegación de Hacienda de la provincia, que serán nombreados según la naturaleza de los bienes a expropiar.
c) Por un representante de la Cámara Agraria Provincial, cuando la expropiación se refiera a propiedad rústica y en los dema´s casos, por un representante de la Cámara de la Propiedad Urbana; Cámara de Comercio, Industria y Navegación, Colegio profesional u Organización empresaria, según la índole de los bienes o derechos objeto de la expropiación.
d) Un Notario de libre designación por el Decano del Colegio Notarial correspondiente.
e) El Interventor territorial de la provincia o persona que legalmente le sustituya.
Como podeis ver tenemos más de cuatro vocales, entonces ¿Cuantos son realmente?
Gracias y suerte a todos los que vamos mañana.
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Por favor, tengo una duda muy grande, a ver si me podeis ayudar:
En los procedimientos de determinación del justiprecio, en la composición del Jurado de Expropiación (me da que lo van a preguntar), en los apuntes de Marta, dice una composicíon, si vamos a la ley, el art. 32, nos dice:
1.- El Jurado provincial de expropiación que se constituirá en cada capital de provincia, estará formado por un Presidente, que lo será el Magistrado que designe el Presidente de la audiencia correspondiente, y los siguientes cuatro vocales:
a) Un Abogado ddel Estado de la respectiva Delegación de Hacienda.
b) Dos funcionarios técnicos designados por la Delegación de Hacienda de la provincia, que serán nombreados según la naturaleza de los bienes a expropiar.
c) Por un representante de la Cámara Agraria Provincial, cuando la expropiación se refiera a propiedad rústica y en los dema´s casos, por un representante de la Cámara de la Propiedad Urbana; Cámara de Comercio, Industria y Navegación, Colegio profesional u Organización empresaria, según la índole de los bienes o derechos objeto de la expropiación.
d) Un Notario de libre designación por el Decano del Colegio Notarial correspondiente.
e) El Interventor territorial de la provincia o persona que legalmente le sustituya.
Como podeis ver tenemos más de cuatro vocales, entonces ¿Cuantos son realmente?
Gracias y suerte a todos los que vamos mañana.
El libro de Parada, aun siendo la ultima edición, no está actualizado. La ley ha sido modificada en diciembre de 2012 y la composición que tú detallas es la correcta. Yo entiendo que quien ponga la que trae el libro (que es la que yo he copiado en los apuntes) se la tienen que dar por buena...copia exacta del manual.
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Muchisimas gracias Marta. deben ser los nervios, me estaba obcecando y no cai en la modificación. Gracias
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Muchisimas gracias Marta. deben ser los nervios, me estaba obcecando y no cai en la modificación. Gracias
Yo he dejado de repasar...hasta mañana por la mañana....no me entra ni una letra más :o
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Se me está ocurriendo que basta que en ALF, a principios de curso, haya dicho el tutor (cuando decían algo), que habia que añadir a la definición de cada contrato, sus modalidades (que habia que entresacar de otro tema)....ufff...que largo....el de tamaño más apropiado es el de gestión de servicios publicos....ya podían preguntar eso....
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Se me está ocurriendo que basta que en ALF, a principios de curso, haya dicho el tutor (cuando decían algo), que habia que añadir a la definición de cada contrato, sus modalidades (que habia que entresacar de otro tema)....ufff...que largo....el de tamaño más apropiado es el de gestión de servicios publicos....ya podían preguntar eso....
Vamos Marta, que no se diga que la llevas muy trabajada, ya verás como sale bien y no es tan fiero el león como le pintan!
Mucha Suerte :)
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Vamos Marta, que no se diga que la llevas muy trabajada, ya verás como sale bien y no es tan fiero el león como le pintan!
Mucha Suerte :)
Buff..no sé....qué agobio... :o a ver si preguntan algo fácil....es decir, algo que yo me sepa bien y de carrerilla....en caso contrario empiezo a pensar ...vaya p*** caca de examen, no sé nada, me convenzo de que no lo sé y entrego el examen...espero ser más positiva hoy...
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¿Alguien tiene una "sospecha" de que caerá o unas "preguntas favoritas"? Iba a presentarme la segunda semana, y la había dejado muy parada para estudiar las demás asignaturas (de las que me examinaba en la 1º) ...pero...me han llamado para trabajar y justamente empiezo el día en el que me iba a examinar de Admin. :D Vamos, que voy al examen sin tener ni idea, nada más que unas cuantas lecturas generales, sin nada concreto... :'(
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¿Alguien tiene una "sospecha" de que caerá o unas "preguntas favoritas"? Iba a presentarme la segunda semana, y la había dejado muy parada para estudiar las demás asignaturas (de las que me examinaba en la 1º) ...pero...me han llamado para trabajar y justamente empiezo el día en el que me iba a examinar de Admin. :D Vamos, que voy al examen sin tener ni idea, nada más que unas cuantas lecturas generales, sin nada concreto... :'(
Si tuvieramos una sospecha jejejeje a ver...contrato de gestión de servicios publicos, las relaciones de puestos de trabajo y la expropiación urgente....ésto estaría bien jejeje :D
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buffff, ultimo repaso y creo que no sé nada. Es la asignatura que más estudie y por ello soy mas consciente de las lagunas que tengo. Tenía claro que podían caer algunas preguntas y me emplee a fondo con ellas, pero ahora todo son dudas, lo bueno es que para septiembre ya la tengo medio estudiada.
Espero que pregunten lo que mejor se, y poder con la tensión.
Alguién sabe algún conjuro mágico?? a estas horas ya es lo que nos queda.
Suerte y esta noche comentaremos.
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buffff, ultimo repaso y creo que no sé nada. Es la asignatura que más estudie y por ello soy mas consciente de las lagunas que tengo. Tenía claro que podían caer algunas preguntas y me emplee a fondo con ellas, pero ahora todo son dudas, lo bueno es que para septiembre ya la tengo medio estudiada.
Espero que pregunten lo que mejor se, y poder con la tensión.
Alguién sabe algún conjuro mágico?? a estas horas ya es lo que nos queda.
Suerte y esta noche comentaremos.
¿Y cuales son esas preguntas que tenias claro? ainnsssss
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El justiprecio, la expropiación urgente, o el beneficiario, expropiante o expropiado, de contratos el procedimiento restringido, y alguna de EBEP (me decanto por los directivos) como ves muy claro no lo tengo, pero para mí no estaría mal que escogiesen entre estas. (Ahora que las puse, verás como no acierto ni una y si las preguntan me quedaré en blanco) es como jugar a la lotería.
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No están mal...ya podía ser...lo unico, la de los directivos...o yo la he resumido poco o me parece que no tiene mucha chicha....jajaja
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Bueno, como he estudiado poco, y la suerte tambien forma parte del examen, yo digo que va a caer, sí o sí: Todos los sujetos de la expropiación forzosa. ;)
Otra: Los derechos individuales e individuales y colectivos
otra: ámbito subjetivo del RDL-3/2011.
Ya verás. Es lo que me sé y es lo que va a caer. Se admiten apuestas.
Bueno y si no acierto no pasa nada, directo pa septiembre :-\
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Me voy para uned....soy el noviooooo de la muerrteee, banzai!
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No ha habido sentencia. No sé porqué me han dejado entrar quince minutos antes al exámen de la hora oficial... He entrado a menos cuarto...no es raro? :o Las preguntas...acabo de salir y no las recuerdo :'(. Pero no eran muy rebuscadas...eso si, de una no tenía NI IDEA. Y aunque le e echado imaginación, aqui con una mal suspenso asegurado ::)
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que han preguntado?
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que han preguntado?
Nena! Te vienes conmigo!
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si amor no me he atrevido a presentarme, lo dejo para la semana que viene contigo!!!
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Preguntas:
1) El ius variandi o poder de modificación unilateral del objeto del contrato y de suspender su ejecución.
2) El requisito de la necesidad de ocupación en la expropiación forzosa.
3) El sistema retributivo de los funcionarios públicos: evolución y regulación actual. La reducción de las retribuciones de los funcionarios.
Salvo la última (de la evolución he pasado porque no he estudiado nada), la verdad es que es a priori asequible.
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Ahí va:
1. El ius variandi o poder de modificación unilateral del objeto del contrato y de suspender su ejecución.
2. El requisito de la necesidad de ocupación en la expropiación forzosa.
3. El sistema retributivo de los funcionarios públicos: evolución y regulación actual. La reducción de las retribuciones de los funcionarios.
Yo la tercera pregunta regular....pero a ver que tal.
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Pues que quereis que os diga, la tercera la que mejor he hecho....a la fuerza.
En principio para aprobar está. Hora y cuarto escribiendo sin parar, notando como el de al lado me miraba, supongo que a mi examen, no a mí, y me parece que no era la misma asignatura. En fin, que creo que he salido resentida de las cervicales y me ha dado un mareíllo en el coche viniendo a casa, pero como soy copiloto pues ná, ya recuperada. Madre, qué alivio quitarse este muerto de encima... ;D
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Pues que quereis que os diga, la tercera la que mejor he hecho....a la fuerza.
En principio para aprobar está. Hora y cuarto escribiendo sin parar, notando como el de al lado me miraba, supongo que a mi examen, no a mí, y me parece que no era la misma asignatura. En fin, que creo que he salido resentida de las cervicales y me ha dado un mareíllo en el coche viniendo a casa, pero como soy copiloto pues ná, ya recuperada. Madre, qué alivio quitarse este muerto de encima... ;D
Te miraba?....mm.....intentando ligar en un examen..?
Hora y cuarto?, yo he tardado las dos horas, me he quedado solo,...
Esperemos que vaya bien..ahora algún dia de descanso, que estoy muerto!
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Marta la tercera que era, porque yo he puesto las retribuciones básicas, complementarias, etc.
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Te miraba?....mm.....intentando ligar en un examen..?
Hora y cuarto?, yo he tardado las dos horas, me he quedado solo,...
Esperemos que vaya bien..ahora algún dia de descanso, que estoy muerto!
Creo que intentaba ligar con mi examen...yo no me atreví a mirar porque basta que lo haga para que algun cuidador me diga : Oiga, que hace usted mirando a su compañero!!! pues no, no miré, pero sentía que me miraban y yo creo que no se estaba examinando de Administrativo III...
He estado escribiendo desde las 4 menos cuarto hasta las 5 y cuarto...me ha quedado el brazo hecho puré, encima yo aprieto el boligrafo bastante....
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Marta la tercera que era, porque yo he puesto las retribuciones básicas, complementarias, etc.
Sí, yo tambien he puesto eso, pero he empezado diciendo que el EBEP mantiene en general la situacion anterior, bueno, que no la modifica demasiado, salvo en el tema de las pagas extras, que ahora son completas excepto el complemento de productividad y la gratificacion por servicios extraordinarios. Les he puesto tambien que eso de completas las extras fue progresivo, no sé si lo dice el libro, pero yo lo sufrí. y que en 2010 bajaron las retribuciones desde un 5% a un 15 % segun grupos y que no hemos cobrado la paga extra de navidad 2012 saltandose los derechos economicos adquiridos que dice el Estatuto que tenemos y toda la legislacion de la funcion publica y a través de Real Decreto Ley. Luego he puesto que el antiguo complemento especifico ya no se llama asi (iba a poner que en mi nomina sí se llama asi, pero en finnnnnn) y que ahora retribuye la progresion en la carrera administrativa, luego el especifico que ahora es la responsabilidad y la compatibilidad y patatín, patatán que retribuye eso, y jajaja del complemento de productividad que es por el especial interes, rendimiento y tal y he puesto entre parentesis (los que lo cobran) jajaja y las gratificaciones por servicios extraordinarios y las indemnizaciones por razon del servicio.
Me han faltado por poner lo de los pagos diferidos...lo del plan de pensiones ese que tenemos, esa porqueria pinchada en un palo, no veas el que tienen los trabajadores de Telefonica, al fin y al cabo empresa publica hasta hace dos dias.....
Tambien les he contado que las retribuciones basicas tienen que salir en la LPGE y los incrementos y eso, y que ahora lo que salen son bajadas de suelo. Encima he hablado en primera persona del plural: los funcionarios percibimos....
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me alegro de que te saliera bien marta, yo tambien sali contenta pero hasta ver la nota, no digo nada
la bajada de 2010 fue del 5 al 10 no al 15 como pusiste tu
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me alegro de que te saliera bien marta, yo tambien sali contenta pero hasta ver la nota, no digo nada
la bajada de 2010 fue del 5 al 10 no al 15 como pusiste tu
No fue del 15% para los grupos más altos?...voy a buscar el Real Decreto....
Bueno, para aprobar está el examen...y a lo mejor para algo más....
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me alegro de que te saliera bien marta, yo tambien sali contenta pero hasta ver la nota, no digo nada
la bajada de 2010 fue del 5 al 10 no al 15 como pusiste tu
Ya lo he visto, el 15% fue para el gobierno jejeje se ve que a mi me pareció mucho...bueno...un fallo a tener en cuenta....
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no te preocupes por eso, yo es que no quiero repasarlo pero seguro te tengo mas de una así, y por eso no suspende nadie!!
o al menos en los otros departamentos no!!
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no te preocupes por eso, yo es que no quiero repasarlo pero seguro te tengo mas de una así, y por eso no suspende nadie!!
o al menos en los otros departamentos no!!
Yo he mirado alguna cosa por encima...pero he guardado libro, apuntes...todo...no lo quiero delante jejeje
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Pues no acerté en la porra, pero bueno, ya está, la primera fatal, la segunda regular, y la tercera creo que muy bien, o sea, según como lo vean, puede ser un 5 o un 3, ya dirán, no pienso ni repasarlo, se acabó. esperemos que sean buenos y nos digan las notas pronto. Hoy toca desconexión, y mañana seguir con Civil I y Fº y Tº para la segunda semana. Lo hecho hecho está.
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¡qué alivio al ver las preguntas! jeje, ya me quedo más tranquila para la próxima semana con esta asignatura, creí que iban a poner prácticos, o algo así de comparar, ¡menos mal! :)
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¡qué alivio al ver las preguntas! jeje, ya me quedo más tranquila para la próxima semana con esta asignatura, creí que iban a poner prácticos, o algo así de comparar, ¡menos mal! :)
Está claro que ponen una pregunta de cada bloque, que ya es algo seguro..jejeje y que tampoco se complican en rebuscar, vamos que ponen el epígrafe literal..., creo que se han portado bien ;)
Veo que la gente que ha ido hoy, ha salido contenta, !!!!!me alegro!!!!
Ahora nosotras Mnieves :D
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si, yo creo que se portaron bien, pusieron cosas no rebuscadas y de las de facil respuesta, le tenía mucho miedo, esto de ir de conejillo de indias...
espero que os sea leve tambien en la segunda semana, yo ahora tengo que preparar financiero I y civil II, mañana me pongo las pilas otra vez que no falta nada
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Está claro que ponen una pregunta de cada bloque, que ya es algo seguro..jejeje y que tampoco se complican en rebuscar, vamos que ponen el epígrafe literal..., creo que se han portado bien ;)
Veo que la gente que ha ido hoy, ha salido contenta, !!!!!me alegro!!!!
Ahora nosotras Mnieves :D
¡Dalo por hecho!, :-*, pero sigo sin la nota de la PEC, :'(, creo que me va a pasar como el curso pasado en Obligaciones, que después de tener la nota del examen, aunque no me sirviese para nada, me la tuvo que corregir la profesora San Segundo, :-\
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Chicos, en la primera le he puesto el objeto del contrato ( me he confundido) y en la segunda y tercera creo que las tengo bien( algunas cosas que no he puesto por falta de espacio) . Creéis que aprobare ???
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Ayer fui a administrativo y no quiero ni mirar lo que he puesto, espero no haberla liado mucho pero lo importante es que ya pasó el mal trago y las preguntas fueron normales ahora a esperar los resultados
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Ayer fui a administrativo y no quiero ni mirar lo que he puesto, espero no haberla liado mucho pero lo importante es que ya pasó el mal trago. Las preguntas fueron normales, ahora toca cruzar los dedos y esperar los resultados. Deseo que a todos os haya ido muy bien y en especial a Marta que se lo ha trabajado un montón por su inestimable ayuda gracias :).
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El examen yo también pienso que no fue muy rebuscado. El tema del ius variandi "sonaba" a que podría caer. El problema que yo le veo es que la limitación de espacio hace simplificar tanto que a veces incurres en obviar algún detalle importante. Os deseo mucha suerte.
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Hola alguien se aventura a detallar las posibles preguntas para la segunda semana.
Saludo
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Algo facilito:
EL PLIEGO DE CONDICIONES EN LOS SISTEMAS DINAMICOS. CONTRATOS MENORES
EXPROPIACIÓN Y FIGURAS AFINES: LIMITACIONES Y SERVIDUMBRES.SITUACION POSESORIA
LACARRERA HORIZONTAL.LA CARRERA DE LOS INMOVILES
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No quería escribir en mayusulas y cuando he intentado modificar se ha quedado bloqueado(como yo si me salen estas preguntas). Y ahora un caso practico:
"Un funcionario en activo recibe una notificación de que a partir de hoy no se le volverá a tocar ni la paga extra ni cualquier otro derecho adquirido. ¿En que situación administrativa se encontraría? " respuesta: La situación administrativa continuaria siendo la de activo, pero seguramente seria domingo y se habría caído de la cama..
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Aquí os dejo un pequeño recopilatorio de preguntas..., para los que vamos a la segunda semana:
https://dl.dropboxusercontent.com/u/67558957/3%C2%BA%20Dcho%20Administrativo%20III.%20Curso%202012-13.%202%C2%BA%20cuatrimestre/Preguntas%20de%20ex%C3%A1menes%20ADTIVO%20III-24-5-2013.pdf
Cómo siempre, espero que os oriente ;)
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Aquí os dejo un pequeño recopilatorio de preguntas..., para los que vamos a la segunda semana:
https://dl.dropboxusercontent.com/u/67558957/3%C2%BA%20Dcho%20Administrativo%20III.%20Curso%202012-13.%202%C2%BA%20cuatrimestre/Preguntas%20de%20ex%C3%A1menes%20ADTIVO%20III-24-5-2013.pdf
Cómo siempre, espero que os oriente ;)
Gracias.
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Aquí os dejo un pequeño recopilatorio de preguntas..., para los que vamos a la segunda semana:
https://dl.dropboxusercontent.com/u/67558957/3%C2%BA%20Dcho%20Administrativo%20III.%20Curso%202012-13.%202%C2%BA%20cuatrimestre/Preguntas%20de%20ex%C3%A1menes%20ADTIVO%20III-24-5-2013.pdf
Cómo siempre, espero que os oriente ;)
Están muy bien, muchas gracias Lecardilla! :)
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Algo facilito:
EL PLIEGO DE CONDICIONES EN LOS SISTEMAS DINAMICOS. CONTRATOS MENORES
EXPROPIACIÓN Y FIGURAS AFINES: LIMITACIONES Y SERVIDUMBRES.SITUACION POSESORIA
LACARRERA HORIZONTAL.LA CARRERA DE LOS INMOVILES
Esto será un broma.....solo sabría contestar a la de los contratos menores...
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Esto será un broma.....solo sabría contestar a la de los contratos menores...
Eso he pensado yo al verlas...pero no he querido decir nada... :-[
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Buenas noches, planteo una duda... a ver si sabéis explicarme.
Leo en los apuntes de Matias1 y Lecardilla (mil gracias una vez más por este gran trabajo) este párrafo referente a los funcionarios interinos:
"Ello garantiza que los interinos NO podrán estar en los puestos vacantes más de 5 años (el año de nombramiento y el de publicación de la oferta, más los 3 años que concede el EBEP para convocar y resolver los procesos selectivos que se deriven de la oferta)".
Leído esto (y ante mi total desconocimiento del funcionamiento de la Administración) no puedo evitar pensar en dos o tres conocidos que llevan años y años y más años como interinos en la misma plaza.
Cómo puede ser?
Gracias de antemano, y un saludo! :)
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Buenas noches, planteo una duda... a ver si sabéis explicarme.
Leo en los apuntes de Matias1 y Lecardilla (mil gracias una vez más por este gran trabajo) este párrafo referente a los funcionarios interinos:
"Ello garantiza que los interinos NO podrán estar en los puestos vacantes más de 5 años (el año de nombramiento y el de publicación de la oferta, más los 3 años que concede el EBEP para convocar y resolver los procesos selectivos que se deriven de la oferta)".
Leído esto (y ante mi total desconocimiento del funcionamiento de la Administración) no puedo evitar pensar en dos o tres conocidos que llevan años y años y más años como interinos en la misma plaza.
Cómo puede ser?
Gracias de antemano, y un saludo! :)
Hola, yo sí conozco la Administración y te cuento, a la espera de lo que nos explique Lecardilla, pues fue ella la que redactó la parte de la Función Publica.
Es posible que se refiera a alguna Comunidad Autonoma, he echado un vistazo a la Ley de Bases de Regimen Local, por si fuera alguna disposición para los Ayuntamientos y no veo nada. Yo tambien conozco interinos que llevan años y años en mi Comunidad Autónoma y también que les han echado porque sale la plaza de funcionario de carrera, alguien aprueba la oposición, pide esa plaza y la ocupa y el interino a la calle.
En ésta parte el libro (que me lo he leído) solo habla de lo que dice el EBEP.
A ver que nos dice Lecardilla....
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Hola, yo sí conozco la Administración y te cuento, a la espera de lo que nos explique Lecardilla, pues fue ella la que redactó la parte de la Función Publica.
Es posible que se refiera a alguna Comunidad Autonoma, he echado un vistazo a la Ley de Bases de Regimen Local, por si fuera alguna disposición para los Ayuntamientos y no veo nada. Yo tambien conozco interinos que llevan años y años en mi Comunidad Autónoma y también que les han echado porque sale la plaza de funcionario de carrera, alguien aprueba la oposición, pide esa plaza y la ocupa y el interino a la calle.
En ésta parte el libro (que me lo he leído) solo habla de lo que dice el EBEP.
A ver que nos dice Lecardilla....
Esperaremos a la respuesta de Lecardilla, porque yo creo que eso es así desde antes de entrar en vigor el EBEP para todas las administraciones, es decir, en la Ley 30/84 no se recogía plazo para convocar la plazas que se habían añadido a las contempladas en la RPT tras la Oferta Pública de Empleo.
En el ámbito local el RDLeg. 781/86 desarrolla el precepto de la Ley 7/85, si bien, recoge que ajustándose a la normativa en la materia, con lo cual, se tendría que realizar conforme a lo recogido en el EBEP; no obstante, y esto es ya por haberlo vivido en mi ente local, por fin se ha regulado reglamentariamente la RPT, y ser recoge lo de la provisión una vez publicada la OPE (aunque aquí lo que han realizado, es un ERE respecto a los laborales indefinidos, y amortización de plazas, que después se ha quedado en media jornada por solidaridad de los compañeros, a lo que se ha añadido, bajo mi punto de vista, cierta "arbitrariedad" en la potestad de autoorganización que puede aplicar con toda la discrecionalidad que le confieren las normas, pero no una aplicación "arbitraria" de la misma; esto es argumento del TS, no mío).
La conclusión a lo anterior, a todos los niveles territoriales y demás entes considerados como AAPP, se verá cuando pase el plazo de los 8 años que da el EBEP; han de convocar las plazas, y el interino que la cubre se ha de presentar, si aprueba se queda, si suspende, a la calle.
Supongo que a nivel estatal lo que apunta Matias1 se dará, por aquello de la movilidad a la que tienen derecho, así que si se saca la plaza, se está el mínimo forzoso en ese puesto y se pide el cambio, por cercanía al domicilio, por causas de ámbito familiar, etc; en ese caso sí que el interino que la cubre puede quedarse sin su puesto de trabajo, aún así lo veo en la práctica raro que se produzca, salvo en los funcionarios con habilitación de carácter estatal, puesto que el examen es en Madrid y se aplica a todo el territorio; las plazas vacantes en los distintos Municipios (me refiero a las de Secretaría General e Intervención, en los Municipios de Gran Población también a las funciones de Tesorería) se ofrecen a los/as aprobados/as, y ellos/as eligen por el orden en el que hayan quedado.
No sé si así, pero es lo que saqué en conclusión tras la PEC, ???
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Hola, yo sí conozco la Administración y te cuento, a la espera de lo que nos explique Lecardilla, pues fue ella la que redactó la parte de la Función Publica.
Es posible que se refiera a alguna Comunidad Autonoma, he echado un vistazo a la Ley de Bases de Regimen Local, por si fuera alguna disposición para los Ayuntamientos y no veo nada. Yo tambien conozco interinos que llevan años y años en mi Comunidad Autónoma y también que les han echado porque sale la plaza de funcionario de carrera, alguien aprueba la oposición, pide esa plaza y la ocupa y el interino a la calle.
En ésta parte el libro (que me lo he leído) solo habla de lo que dice el EBEP.
A ver que nos dice Lecardilla....
Buenas noches
Gracias Mnieves por tu aclaración, voy a intentar explicarlo pero a estas horas ya no me quedan muchas neuronas activas:
... ni en las páginas 415-417 del manual (funcionarios interinos) ni en la oferta de empleo público (pag. 470-471), ni en los procesos selectivos (pag. 481)...encontrareis ese dato tal cual...
Perdonad si ha llevado a confusión (debí haber puesto una explicación mía indicándolo :-[), pero este dato es deducible del propio EBEP, dato teórico, que no se cumple en la práctica, también hay que decirlo.
Esta apreciación que metí en los apuntes...la tengo anotada y vista por un curso en paralelo que estoy haciendo de función pública y que anoté porque me llamó la atención alguno de los comentarios del profesor Parada, donde se habla de los procesos selectivos, de las oposiciones con mochila o falsas oposiciones y de las bolsas de interinos interminables e imprescriptibles que se han creado...
Ya la Ley de Medidas de 1984 obligó a las Administraciones a ofertar todas las plazas vacante, con el compromiso de convocar las correspondientes pruebas selectivas antes del primer trimestre de cada año natural y a celebrarlas antes del 1 de octubre (pag 470), pero esta rigidez, quedó sin efecto por la Ley 2/1990 de 29 de junio.
Dicho tema se retomó de nuevo con motivo del INFORME DE LA COMISIÓN PARA EL ESTUDIO Y PREPARACIÓN DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
Y definitivamente en el EBEP, se volvió a legislar en tal sentido. Lo que se pretendía con el EBEP, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, era limitar que los interinos se tirasen indefinidamente X años cubriendo una plaza vacante...
Por ello era esa anotación.
Puedo haberme equivocado, pero el cálculo de los cinco años sale de los siguientes artículos:
"Artículo 10. Funcionarios interinos 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera."
En este caso contamos el año del nombramiento (1), al que le añadimos el año en el que se publique la oferta de empleo público, que debería ser al siguiente (1)= 2 años
Si seguimos leyendo en el:
"Art. 70 Oferta de empelo público: "...En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años"."
La ejecución de la Oferta recogía el plazo improrrogable de 3 años, que sumados a los 2 anteriores, son 5...
No sé si me he explicado, a estas horas ya no sé ni lo que expreso...
:(
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Perfectamente!
Mil gracias a las tres por vuestras respuestas, y por la rapidez...! Así da gusto :)
Un saludo!
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De todos modos ya había estado indagando por la red, y di con este post. Me parece bastante interesante, os lo dejo por si queréis echarle un vistazo:
http://contencioso.es/2011/02/03/las-plazas-vacantes-cubiertas-por-interinos-deben-ser-ofertadas/
Un saludo!
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Gracias por esa explicación Lecardilla, ;) y perdón por el 8, me he dado cuenta ahora, :-[
Gracias también a jaraiz1982; tal cual lo recoge el EBEP se ha contemplado en el Reglamento, y además se explicó de palabra por el Concejal (que no Alcalde) que se ocupó de realizar la RPT y junto con el Departamento Jurídico el Reglamento, lo de convocar todas las plazas que no habían sido amortizadas y que estaban siendo cubiertas por interinos, pero esa, al fin y al cabo no va a ser la realidad, no al menos en estos dos años que les quedan hasta que sepamos quien será la nueva Corporación, si será la misma, si cambiará (odio el tener cada cuatro años un jefe o una jefa distinto/a), la realidad seguirá siendo la que recoge el profesor Parada en su libro, y así seguirán siendo los procesos de acceso a la función pública en su gran mayoría, el que tenga padrino entrará y el que no, ufff, se buscan las mañas para de una forma u otra ocupen el puesto quienes ellos quieran, no quien verdaderamente se lo merece, ¿que esto es así en un 70 por ciento? de todas, todas
y si no, ¡que me lo digan a mi! que he estado vagando por administraciones años y años, y a día de hoy, todavía me siguen haciendo la "puñe.....", perdón, pero es así, o le sigues el juego diciendo si buana según vayamos cambiando de jefe, o putadi.... va y viene; si eres una trabajadora, que aunque funcionaria, quieres ir por la senda del buen hacer, sin arbitrariedad en la aplicación de las normas administrativas y aplicando la igualdad a todos los vecinos/administrados, uhmmmmmm, ¡malo, muy malo! >:(
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En el examen veo que pone que os dieron dos hojas donde escribir. ¿ Entiendo que se pueden usar 4 carillas?
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En el examen veo que pone que os dieron dos hojas donde escribir. ¿ Entiendo que se pueden usar 4 carillas?
Bueno, a 4 no llegan porque una de ellas tiene las preguntas impresas, aunque en realidad ocupaban poco espacio....por lo tanto podemos hablar de tres carillas y tres cuartos de otra.
Creo que da de sobra...yo escribí tres...ahorra que mi letra no es grande...
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Gracias. Pues yo contaba con menos espacio, mas tasado.
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Gracias. Pues yo contaba con menos espacio, mas tasado.
Con lo que se llega a la conclusión de que hay que repasar las preguntas largas....las tres de la primera semana lo eran....
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Y una nueva, lo que indica que hay que estudiarse todo este peñazo jajaja.
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Y una nueva, lo que indica que hay que estudiarse todo este peñazo jajaja.
Este curso he hecho Admtivo II y III y volvería a estudiarlos antes que Eclesiastico...que me pone de los nervios.
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Es que tu eres la reina de los administrativos. jajajajaja
Yo los odio. Te la cambiaba ahora mismo con los ojos cerrados.
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Es que tu eres la reina de los administrativos. jajajajaja
Yo los odio. Te la cambiaba ahora mismo con los ojos cerrados.
Y me hubiera matriculado del de cuarto...si estuviera implantado. Pero lo mío tiene truco...a cuatro metros de mi puesto de trabajo tengo la Caja de Depósitos...donde pasan los expropiados del acta previa de ocupación de la expropiación urgente...toos flipaos claro....
Pues ale, nos cambiamos....le pego un nuevo repaso en tres días (hay partes que me sé de memoria y me hace una gracia...) y tú vete a contarles el rollo de Eclesiastico.... :D
Voy a pasar el verano estudiando los tres administrativos de nuevo...para mis opos....
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En la pregunta de examen de la primera semana de febrero 2006, X, funcionario de la UNED, es objeto de un procedimiento disciplinario por la presunta comisión de una falta leve. El procedimiento fue incoado el 1 de mayo de 2005. Con la misma fecha se acuerda la suspensión de funciones de dicho funcionario, privandole de sus retribuciones. La situación continúa a día de hoy y el funcionario no ha tenido ninguna notificación de la Adm. posterior a la del inicio del procedimiento. X no sabe que hacer y se dirige a usted...
Tengo una duda y es que la pregunta está hecha para que respondas en base a la prescripcion de infracciones y sanciones. Pero es que en las medidas provisionales ya te indica que la suspensión provisional no puede exceder de seis meses.
Entonces, la respuesta no se cuál sería la más indicada si esa o que la potestad para sancionar prescribió al año de cometerse la infracción, al ser falta leve.
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Bueno, no sé si el caso está para abarcar todo el procedimiento disciplinario regulado en el RD 33/1986, aunque desde luego, no está pensado para las infracciones leves, aunque se deba de evacuar el trámite de audiencia al interesado y, aquí es dónde creo yo que está el meollo de la cuestión, porque si hablamos del "trámite" de audiencia, el procedimiento ha llegado, o debiera de haber llegado a la formulación de la propuesta por el instructor, dato que no se aporta en el supuesto.
Dado que lo único que se indica es que se ha notificado el acuerdo de incoación, con la consiguiente suspensión de "todas" las retribuciones, y eso no puede ser, una medida de suspensión cautelar tiene que mantener las retribuciones básicas y las prestaciones familiares por hijo a cargo, si los tuviere.
De otra, ha pasado todo lo habido y por haber para el desarrollo del expediente y la posterior resolución, cosa que no se ha producido; y el tiempo que ha pasado es lo suficientemente largo para que la infracción que prescribe a los 6 meses, se interrumpió el 1 de mayo de 2005, que es la fecha de la incoación, esto en el supuesto de que se haya iniciado el mismo en fecha no prescrita (tampoco se aporta el dato), lo que nos lleva a que se ha producido una paralización por causa no imputable al funcionario, así que se ha vuelto a reanudar el plazo para que prescriba la infracción, y le sobra tiempo del total del nuevo cómputo, más que tiempo diría yo.
No podemos pensar en la sanción puesto que no se aporta nada de que se haya impuesto ésta, así que, mi consejo, presentar escrito en el que haga constar que ha prescrito el plazo de la infracción, que se dicte la prescripción de la misma por el órgano que corresponda según la AAPP a la que pertenezca y que, a partir de la misma fecha en la que se le puso esa "desorbitada e ilegal" suspensión del total de las retribuciones, restitución total de lo dejado por percibir, tal cual si estuviese en servicio activo, y la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo.
???
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, mi consejo, presentar escrito en el que haga constar que ha prescrito el plazo de la infracción, que se dicte la prescripción de la misma por el órgano que corresponda según la AAPP a la que pertenezca y que, a partir de la misma fecha en la que se le puso esa "desorbitada e ilegal" suspensión del total de las retribuciones, restitución total de lo dejado por percibir, tal cual si estuviese en servicio activo, y la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo.
???
:) ;) :-*
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Muchísimas gracias por la aclaración, no obstante, yo creo que lo que prescribe es la sanción y no la infracción.
Las infracción prescribe, es decir, sólo puede "perseguirse" mediante el procedimiento sancionador durante un tiempo determinado desde su comisión, en este caso 6 meses al ser una falta leve. Si pasado ese plazo de prescripción -contado desde que se comete la infracción- no se inicia el procedimiento sancionador, la infracción prescribe y ya no puede sancionarse por su comisión.
La pregunta dice "El procedimiento fue incoado el 1 de mayo de 2005. Con la misma fecha se acuerda la suspensión de funciones de dicho funcionario", por lo que, a mi entender, el procedimiento sancionador da inicio el 1 de mayo con sus correspondientes medidas cautelares. Nada dice,sin embargo, y evidentemente, de ninguna sanción al funcionario.
Quizá esté equivocado yo, pero creo que lo que prescribe es la sanción y no la infracción.
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Muchísimas gracias por la aclaración, no obstante, yo creo que lo que prescribe es la sanción y no la infracción.
Las infracción prescribe, es decir, sólo puede "perseguirse" mediante el procedimiento sancionador durante un tiempo determinado desde su comisión, en este caso 6 meses al ser una falta leve. Si pasado ese plazo de prescripción -contado desde que se comete la infracción- no se inicia el procedimiento sancionador, la infracción prescribe y ya no puede sancionarse por su comisión.
La pregunta dice "El procedimiento fue incoado el 1 de mayo de 2005. Con la misma fecha se acuerda la suspensión de funciones de dicho funcionario", por lo que, a mi entender, el procedimiento sancionador da inicio el 1 de mayo con sus correspondientes medidas cautelares. Nada dice,sin embargo, y evidentemente, de ninguna sanción al funcionario.
Quizá esté equivocado yo, pero creo que lo que prescribe es la sanción y no la infracción.
Prescriben tanto las infracciones como las sanciones....
Infracciones desde su comisión a los 3años las muy graves, a los 2 años las graves y a los 6 meses las leves. (326 para recordar)
Sanciones: prescriben a los 3 años las muy graves, a los 2 años las graves y al año las leves, desde su imposición. (321 para recordar)
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Y una nueva, lo que indica que hay que estudiarse todo este peñazo jajaja.
Son las tres repetidas de otros examenes, dangoro. ¿Cuál dices que es nueva? ¿Te refieres a la primera? Si es así, cayó en la primera semana de Febrero de 2009, lo que pasa es que la pregunta decía textualmente "La modificación de los contratos admnistrativos", y quizás eso confunda.
Saludos
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hola, ¿pueden los funcionarios solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumplan 70 años? esto sigue siendo así. y en general jubilación a los 65, o les afecta lo de los 67?
espero, que no os importe aclararmelo ok?
muchas gracias por adelantado
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Son las tres repetidas de otros examenes, dangoro. ¿Cuál dices que es nueva? ¿Te refieres a la primera? Si es así, cayó en la primera semana de Febrero de 2009, lo que pasa es que la pregunta decía textualmente "La modificación de los contratos admnistrativos", y quizás eso confunda.
Saludos
Exactamente, jeje, el que la formulen de otra manera, el ius variandi es el poder de modificar el contrato por la sola voluntad de la administración, ;)
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hola, ¿pueden los funcionarios solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumplan 70 años? esto sigue siendo así. y en general jubilación a los 65, o les afecta lo de los 67?
espero, que no os importe aclararmelo ok?
muchas gracias por adelantado
Bueno, en el manual así viene recogido, si te refieres a la jubilación forzosa como supongo, si bien, hemos de tener en cuenta que el apartado 1.d, segundo párrafo del punto 2 y el punto 4 han sido derogados por el Real Decreto Ley 20/2012, así que, salvo los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación, como por ejemplo, los Jueces y Magistrados, que es a los 70, al resto, que le pille la derogación por el año de nacimiento (yo me encuentro entre ellos) no es que pueda "solicitar" la prolongación de la jubilación, es que tengo que estar trabajando hasta los 67 años, y después, jejje, no sé si llegaré para pedir esos tres años que me quedan, porque en esto no se pronuncia, ;)
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hola, ¿pueden los funcionarios solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumplan 70 años? esto sigue siendo así. y en general jubilación a los 65, o les afecta lo de los 67?
espero, que no os importe aclararmelo ok?
muchas gracias por adelantado
Primero hay que distinguir si el funcionario cotiza a la Seguridad Social o se le descuentan derechos pasivos.
Si son derechos pasivos sigue en vigor la prórroga de 65 a 70, la jubilación forzosa es a los 65, de momento nada ha cambiado y en cualquier tramo que pida la interrupción de la prórroga por jubilación tendrá el caracter de forzosa (entre 65 y 70).
Esperamos la modificación de 65 a 67 en cualquier momento, pero como te digo, aún no está aprobada.
Los Jueces y Magistrados cotizan hasta ahora, y por lo general, con el sistema de derechos pasivos.
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Primero hay que distinguir si el funcionario cotiza a la Seguridad Social o se le descuentan derechos pasivos.
Si son derechos pasivos sigue en vigor la prórroga de 65 a 70, la jubilación forzosa es a los 65, de momento nada ha cambiado y en cualquier tramo que pida la interrupción de la prórroga por jubilación tendrá el caracter de forzosa (entre 65 y 70).
Esperamos la modificación de 65 a 67 en cualquier momento, pero como te digo, aún no está aprobada.
Los Jueces y Magistrados cotizan hasta ahora, y por lo general, con el sistema de derechos pasivos.
ok, gracias, me he ido a la jubilación por incapacidad permanente. :)
Disculpas al/a la compañero/a. :)
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Bueno, visto lo visto, y que se me fue de las manos esta asignatura, me pensaba que era na y menos, el tipico rollo facil que te lees, aprendes y comprendes y lo sueltas, y no! mil leyes y contratos y funciones y vocabulario super tecnico......
En fin...que desde que estoy en la uned no lo hago pero visto como es el temario y visto como preguntan .
QUINIGOL !!!! jajajajaja a jugarsela me aprendere de las partes de 4 temas, 4 o 5 que sean las mas preguntadas-largas-importantes y de los otras partes otras 1-2 por tema y ale, porque todo me parece que imposible........
Ahora, que prefiero esto a tributario es leerme un parrafo y el sueño entra que ni con los animalitos de tve2
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Alguien me puede mandar los apuntes porfi? me examino en el extranjero la semana que viene!!!
Mil gracias
victoralejandrofg@gmail.com
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Alguien me puede mandar los apuntes porfi? me examino en el extranjero la semana que viene!!!
Mil gracias
victoralejandrofg@gmail.com
Mira este enlace
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=84239.0 ;)
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Son las tres repetidas de otros examenes, dangoro. ¿Cuál dices que es nueva? ¿Te refieres a la primera? Si es así, cayó en la primera semana de Febrero de 2009, lo que pasa es que la pregunta decía textualmente "La modificación de los contratos admnistrativos", y quizás eso confunda.
Saludos
Ah pues me había liado con la primera. Pues que alivio porque a saberme todos los epígrafes no llego.
Que aburridos son los administrativos.
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Alguien tiene el programa de administrativo? Mi Mail es lidia15378@yahoo.es
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Alguien tiene el programa de administrativo? Mi Mail es lidia15378@yahoo.es
Enviado :)
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Enviado :)
Pues yo el programa de Grado no soy capaz de encontrarlo, lo más que tengo es la guía, creo que la II, en la que vienen los contenidos...o ¿es a eso a lo que os referís?
:P
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Pues yo el programa de Grado no soy capaz de encontrarlo, lo más que tengo es la guía, creo que la II, en la que vienen los contenidos...o ¿es a eso a lo que os referís?
:P
Sí sí, eso es lo que tengo yo...sólo pone los temas vaya.
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Sí sí, eso es lo que tengo yo...sólo pone los temas vaya.
;) Gracias Ebravo44... me había asustado y todo ;D. Imagino que si la pide Lidia es porque te dejan llevarla al examen no?
Buena semana de exámenes!
Hoy no puedo ponerme con admvo, mañana después de financiero I repaso de contratos, garantia patrimonial y función pública...
Admito sugerencias para el último día y medio previo al examen ;)
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;) Gracias Ebravo44... me había asustado y todo ;D. Imagino que si la pide Lidia es porque te dejan llevarla al examen no?
Buena semana de exámenes!
Hoy no puedo ponerme con admvo, mañana después de financiero I repaso de contratos, garantia patrimonial y función pública...
Admito sugerencias para el último día y medio previo al examen ;)
Vamos, los 3 bloques...jeje, esto más que un repaso necesita un requeterrepaso, porque vaya que es largo el temario y denso... :-\
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No se puede llevar ningún material.
Lo pone en el encabezado del examen.
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No se puede llevar ningún material.
Lo pone en el encabezado del examen.
Es verdad, encima...La medida es para evitar que saquemos todos sobresaliente... :-X
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mandame el programa por favor nemesioh@hotmail.com
se que no se puede, pero yo lo llevo y si me dicen algo lo guardo, porque en otra asignatura tampoco dejaban y en mi centro todo el mundo con el y yo como un gili**** sin nada....
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Buenas, por casualidad no habrá ningún documento con preguntas anteriores respondidas? No he tenido tiempo de prepararme uno y me vienen de perlas siempre antes de examen.
Gracias!
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Mandarmelo porfi,manul_rich@hotmail.com
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Reiteró la petición anterior,me podéis mandar el índice temario, mi correo es manul_rich@hotmail.com
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Que tiempo de examen se dispone??? Muchas gracias y suerte !!!
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Que tiempo de examen se dispone??? Muchas gracias y suerte !!!
4.- PRUEBA PRESENCIAL (EXAMEN)
La parte principal de la evaluación consistirá en una prueba presencial que se realizará en los Centros Asociados, según el calendario y convocatorias previstos por la UNED.
La duración del examen será de dos horas.
El examen presencial consistirá en tres preguntas de desarrollo, a contestar en el espacio de dos folios por ambas caras. La no contestación a una de ellas o una contestación completamente errónea o sin responder a lo preguntado determinará la suspensión del examen.
Las preguntas podrán no ceñirse a epígrafes literales de los contenidos de la asignatura, pudiendo relacionar conceptos de la misma o formularse como un caso práctico que sea necesario solucionar.
Durante el examen no se permitirá material adicional alguno.
;)
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Propongo que vayamos poniendo cada uno preguntas que pensemos que puedan caer mañnana para el último repaso ! ;)
-funcionarios interinos.
-relaciones en los puestos de trabajo.
-responsabilidad disciplinaria.
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Ahí va mi quiniela...
- Garantías en los contratos del sector público.
- La lesión: daños resarcibles y conceptos indemnizatorios.
- Provisión de puestos de trabajo y movilidad.
Suerte!
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Tengo una duda: en la expropiación forzosa, ¿qué criterio es más común?¿el valor de mercado o la renta potencial?
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Pues a mí ::) me gustaría ;D algo así y si encima nos dejasen elegir...:
Primer bloque:
-Garantías en la contratación del sector público o
-Criterios de adjudicación de los contratos. Ofertas temerarias
Segundo bloque:
-Sujetos de la expropiación forzosa o
-Procedimiento de determinación del justiprecio
Tercer bloque:
-Procedimientos de selección o
-Naturaleza de la relación funcionarial. Derechos adquiridos.
Mucha suerte y ahora si que sí...restando ;)
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Yo estas las firmaba ya ::)
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Las Garantías
Situaciones administrativas: La excedencia
Oferta de Empleo público
Ojalá... ::)
Cómo me ha cogido el toro esta asignatura...
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P.D ¿Siempre preguntan una de cada bloque?
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las situaciones admvas no entran, asi que ni las mires
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Que bien vendria poder llevar el programa de esta asignatura al examen, es un poco lio con tanto epigrafe esparcido, supongo que el examen no seran tan majos de poner: Carrera horizontal( tema 9) o algo asi, ¿no?
En fin, a seguir. Por cierto, yo del 3 bloque apostaria por la negociacion colectiva, es lo que mas entra de ese tema, parece.
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Nunca me ha servido de nada llevar el programa...es más cuando lo he llevado se me ha olvidado hasta mirarlo :-[
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Pues yo echaré mucho de menos el programa... ¡Si es que me presento! Como decía algún compañero unos mensajes más atrás, cómo me ha cogido el toro...
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Que bien vendria poder llevar el programa de esta asignatura al examen, es un poco lio con tanto epigrafe esparcido, supongo que el examen no seran tan majos de poner: Carrera horizontal( tema 9) o algo asi, ¿no?
En fin, a seguir. Por cierto, yo del 3 bloque apostaria por la negociacion colectiva, es lo que mas entra de ese tema, parece.
No sé si el epígrafe como tal, pero pregunten lo que pregunten en este bloque...
Habría que hablar de las incidencias del RD 20/2012 de 3 de julio, si os dais cuenta, en la primera semana se preguntó con respecto a las retribuciones...pero es que también da juego para hablar de su incidencia en la negociación colectiva, en los pactos y acuerdos, en los planes de estructuración de los Recursos Humanos de la Administración, también en los permisos y vacaciones de los empleados públicos, donde sirvió para homogeneizar de licencias y permisos, incluso en la relación funcionarial y los derechos adquiridos... ::)
Vamos que como se suele decir la norma vale para un roto y un descosido...y como se suele decir las novedades "gustan" :)
Bueno que ya queda menos...y por cierto, el compañero que indicó lo de la excedencia...va a ser que no...
;)
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No sé si el epígrafe como tal, pero pregunten lo que pregunten en este bloque...
Habría que hablar de las incidencias del RD 20/2012 de 3 de julio, si os dais cuenta, en la primera semana se preguntó con respecto a las retribuciones...pero es que también da juego para hablar de su incidencia en la negociación colectiva, en los pactos y acuerdos, en los planes de estructuración de los Recursos Humanos de la Administración, también en los permisos y vacaciones de los empleados públicos, donde sirvió para homogeneizar de licencias y permisos, incluso en la relación funcionarial y los derechos adquiridos... ::)
Vamos que como se suele decir la norma vale para un roto y un descosido...y como se suele decir las novedades "gustan" :)
Bueno que ya queda menos...y por cierto, el compañero que indicó lo de la excedencia...va a ser que no...
;)
Ah pues mira...es verdad...lo de permisos y licencias puede ser...también es muy socorrido y ni muy largo ni muy corto el expediente disciplinario....
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No sé si el epígrafe como tal, pero pregunten lo que pregunten en este bloque...
Habría que hablar de las incidencias del RD 20/2012 de 3 de julio, si os dais cuenta, en la primera semana se preguntó con respecto a las retribuciones...pero es que también da juego para hablar de su incidencia en la negociación colectiva, en los pactos y acuerdos, en los planes de estructuración de los Recursos Humanos de la Administración, también en los permisos y vacaciones de los empleados públicos, donde sirvió para homogeneizar de licencias y permisos, incluso en la relación funcionarial y los derechos adquiridos... ::)
Vamos que como se suele decir la norma vale para un roto y un descosido...y como se suele decir las novedades "gustan" :)
Bueno que ya queda menos...y por cierto, el compañero que indicó lo de la excedencia...va a ser que no...
;)
Pues si, tienes bastante razon, tiene bastantes papeletas visto asi, me asegurare de darle un buen repaso.
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He estado observando que el examen de la primera semana de 2013, es clavado al de la primera semana del 2009. Yo es que soy mucho de la tería de la conspiración, así que por si las moscas me voy a mirar el de la segunda semana.
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pues creo ese va a ser mi ultimo repaso jajaja ojala caiga el mismo examen jeje
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No obstante, el contenido de las preguntas de la primera semana está entre la página y media y las dos páginas de los apuntes. Creo que preguntas cortas no van a ser, rondará más o menos lo mismo.
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Al final a las 2 de la madrugada me entró el pánico y decidí ir a septiembre. Espero no arrepentirme..
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Las preguntas han sido:
1) La invalidez en los contratos administrativos.
2) La causa de la expropiación forzosa. La declaración de interés público o utilidad social.
3) Los funcionarios interinos
No me ha parecido un examen difícil porque no ha sido nada rebuscado. He metido un poco la gamba dejándome algún detalle o metiendo algo que quizá no debería, algo normal en una asignatura en la que cada epígrafe contiene muchos detalles y es fácil confundir el contenido de un epígrafe con otro parecido, pero supongo que a no ser que uno lleve la asignatura a la perfección nos pasa a todos. Espero que el equipo docente también piense lo mismo... :D
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siiii, eso le pasa a cualquiera, yo he metido hasta la retribución de los interinos, el art. 25, y creo que eso no lo preguntaban, pero como era "funcionarios interinos", pues hala, ???
por cierto, en esta asignatura no valen quinielas, ni siquiera la de otros años, hay que estudiar todo por si acaso, la invalidez de los contratos sí que no podíamos meterla por hueco alguno, como era la relativa al ius variandi de la primera semana en relación con la modificación, aunque viene bien el art. 62 y 63 de la Ley 30, ::)
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Yo he contestado 2 bien y una sólo me acordaba mitad! Espero llegar al 5.......
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El examen no era complicado,pero yo en la de invalidez me equivocado y he puesto la potestad anulatoria, así que me parece que ya tengo una para septiembre.
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Yo he contestado 2 bien y una sólo me acordaba mitad! Espero llegar al 5.......
¡Por supuesto que llegarás lidia15378! La que no sé si llegará soy yo, porque si bien he contestado las tres, lo he hecho con mi particular redacción,y hummmm, no sé en este Departamento, pero en F y T I, nanai, así que por lo que habláis del Departamento de Administrativo quizás lo tenga yo crudo, :-\
Por otro lado, no tengo ni idea de lo que ha pasado con la PEC, ni por parte del tutor ni por parte del Departamento, trabajo y tiempo tirado por la borda, y encima para que no les haya gustado las 62 páginas de que se compuso el trabajo, ¡y tenga que sacar un 6,5! a eso no llego ni de coña, :(
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Yo he contestado 2 bien y una sólo me acordaba mitad! Espero llegar al 5.......
Hola chicos... ::) pues eso me ha pasado a mí, que la de expropiación por ser tan evidente, por haber puesto el segundo requisito de la expropiación en la primera semana y demás...me la pasé por alto...la he defendido pero vamos ya veremos como me la valoran en el cómputo del total. Porque esa es mayormente mi duda, como valorarán el examen y los criterios de corrección...
La verdad que no ha sido nada rebuscado, pero yo me he quedado un poco puffff al leer sobre todo la de contratos y expropiación, anda que no había cosas para preguntar...
Y yo con esta de hoy a la m...los apuntes por una semana o por un par de días por lo menos :D ;D
Ánimo para los que aún seguís que ya queda muy poquito, Mnieves dos días más y un fin de semana de relax.
Lidia15378 imagino que volverás a San Francisco en breve, buen viaje ;)
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Las preguntas han sido:
1) La invalidez en los contratos administrativos.
2) La causa de la expropiación forzosa. La declaración de interés público o utilidad social.
3) Los funcionarios interinos
No me ha parecido un examen difícil porque no ha sido nada rebuscado. He metido un poco la gamba dejándome algún detalle o metiendo algo que quizá no debería, algo normal en una asignatura en la que cada epígrafe contiene muchos detalles y es fácil confundir el contenido de un epígrafe con otro parecido, pero supongo que a no ser que uno lleve la asignatura a la perfección nos pasa a todos. Espero que el equipo docente también piense lo mismo... :D
Dios pues sí que me arrepiento de no haberme presentado.... Nada dificil
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Yo he contestado 2 bien y una sólo me acordaba mitad! Espero llegar al 5.......
Ídem!
Los interinos y la expropiación bastante completas; pero en la invalidez sólo me he acordado del régimen general... Esperemos que no sean demasiado estrictos...
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Hola chicos... ::) pues eso me ha pasado a mí, que la de expropiación por ser tan evidente, por haber puesto el segundo requisito de la expropiación en la primera semana y demás...me la pasé por alto...la he defendido pero vamos ya veremos como me la valoran en el cómputo del total. Porque esa es mayormente mi duda, como valorarán el examen y los criterios de corrección...
La verdad que no ha sido nada rebuscado, pero yo me he quedado un poco puffff al leer sobre todo la de contratos y expropiación, anda que no había cosas para preguntar...
Y yo con esta de hoy a la m...los apuntes por una semana o por un par de días por lo menos :D ;D
Ánimo para los que aún seguís que ya queda muy poquito, Mnieves dos días más y un fin de semana de relax.
Lidia15378 imagino que volverás a San Francisco en breve, buen viaje ;)
Gracias cariño! Me voy el viernes a las 7 de la mañana! Mañana tengo eclesiástico y procesal, no veo la hora de terminar, no puedo más!
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Dios pues sí que me arrepiento de no haberme presentado.... Nada dificil
NUNCA hagas eso de no presentarte, es mejor un 2 o un 0 que arrepentirte después. Yo me presento siempre, aunque no me lo sepa bien, aunque haya estudiado poco, porque nunca se sabe si te pueden preguntar lo que te sabes
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Mi primera para septiembre. No me acordaba de la segunda, asi que para dejar una en blanco o poner tonterías inventadas, lo dejé todo en blanco.
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Esperaba que metieran mas caña, nunca me he fiado de administrativo, no digo que haya sido asequible porque no lo es, pero gracias a estas tres preguntas, me permite soñar con un aprobado.
Suerte a todos y ojala os quitéis de encima esta asignatura, que para mi a sido un tostón.
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NUNCA hagas eso de no presentarte, es mejor un 2 o un 0 que arrepentirte después. Yo me presento siempre, aunque no me lo sepa bien, aunque haya estudiado poco, porque nunca se sabe si te pueden preguntar lo que te sabes
Me sirve de reprimenda la verdad, aunque por circunstancias me he visto teniendo desde el lunes 5 asignaturas, acabando ahora en unas horitas con mercantil I finalmente.
Vaya desgracia no haberme presentado, creo que hubiese raspado un 5 sin dificultad :-\ Aún así me llegan a preguntar algo distinto y me hubiese visto sin nada que escribir excepto m*****. Pero bueno, creo que ya he aprendido para la próxima, y me acordaré todo el Verano :D
Espero que haya ido bien, saludos.
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Me he inventado literalmente las preguntas 1 y 2. Metiendo un poquito de por aquí y otro de por allí, por si es cierta la leyenda urbana esa que dice que algunos profesores, si ves que has escrito y tal te ponen una nota aleatoriamente.
Y es que viendo lo mensajes de las quinielas, he descubierto que como visionarios no nos vamos a ganar la vida.
He tenido la suerte de tener todo el examen a una profesora mascando chicle como si se fuera a acabar el mundo, sentada en una mesa con los pies en una silla y con un Kindle leyéndose un libro. Todo esto a un metro de mí. Que la verdad no es que me haya perjudicado, pero si que me ha dificultado un poco inventarme mejor las dos primeras preguntas.
A ver si con un poco de suerte cuela, aunque me temo que voy para septiembre.
Suerte para los demás.
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Me he inventado literalmente las preguntas 1 y 2. Metiendo un poquito de por aquí y otro de por allí, por si es cierta la leyenda urbana esa que dice que algunos profesores, si ves que has escrito y tal te ponen una nota aleatoriamente.
Y es que viendo lo mensajes de las quinielas, he descubierto que como visionarios no nos vamos a ganar la vida.
He tenido la suerte de tener todo el examen a una profesora mascando chicle como si se fuera a acabar el mundo, sentada en una mesa con los pies en una silla y con un Kindle leyéndose un libro. Todo esto a un metro de mí. Que la verdad no es que me haya perjudicado, pero si que me ha dificultado un poco inventarme mejor las dos primeras preguntas.
A ver si con un poco de suerte cuela, aunque me temo que voy para septiembre.
Suerte para los demás.
Si te consuela el otro día tuve que hacer el examen de Penal II me tocó codo con codo las 2 horas con una Choni que llevaba 7000 litros del mítico perfume olor vainilla-rosa-almívar... 5 y media de la tarde Canarias; menudo colocón me pille en el examen.. ;D ;D
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a ver cómo se portan corrigiendo... ???
yo casi ni voy al examen, ayer a las 12:00 de la noche sin mirarme el bloque de función pública, repaso loco a 4 o 5 apartados hasta la 1:00 y de 7 am a 8 am, no daba para más, pero después de ver las preguntas igual ha merecido la pena (depende de cómo corrijan). Dar las gracias, muchas, muchas a "matias1" y "lecardilla", vuestros apuntes me han venido genial, ya os diré si además han obrado el milagro de quitarme semejante mamotreto de encima ;)
Mañana procesal como que no... para mi el último examen de junio. Menudo veranito que me espera :-\
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Los apuntes de Lecardilla & co. Son los de 140 pgs.?
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Los apuntes de Lecardilla & co. Son los de 140 pgs.?
Yo soy "co" y te digo que sí, 140 páginas.
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Yo soy "co" y te digo que sí, 140 páginas.
O matias1 & co. Cómo prefieras
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Los apuntes de Lecardilla & co. Son los de 140 pgs.?
Sí, los mismos. Son buenos apuntes, y no sólo los de esta asignatura. Los de civil del año pasado me vinieron muy bien para sacar la asignatura ;)
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O matias1 & co. Cómo prefieras
:D :D :D
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Hola compañeros, me acabo de examinar de esta asignatura en el extranjero y las preguntas han sido las siguientes:
1- Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripción técnicas. Tema 3
2- Concepto y objeto de la expropiación. Tema 5
3- Los funcionarios de carrera. Tema 7
He contestado a las tres preguntas, pero mi duda esta en sí será suficiente con contestar a cada punto o querrán que se relacionen con otros del mismo tema?
Espero aprobar y a los demás os deseo mucha suerte.
Un saludo.
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No tienes que relacionar nada. Solo responder al epígrafe concreto.
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Si os fijais en nuestro temario "la invalidez de los contratos no entraba"
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Si os fijais en nuestro temario "la invalidez de los contratos no entraba"
¿como es eso de que no entraba? Y entonces que es lo que hay en el tema 2 epigrafe 5, que se titula, curiosamente jejeje" La invalidez en la contratacion administrativa"? :o
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donde puedo sacar las soluciones de los examenes de este año, de las dos convocatorias. un saludo. gracias.
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solicito las de advo II, de este año 2013. perdon por no haberlo puesto antes. gracias.
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¡Por fin! Me han puntuado la PEC de Administrativo III, las 62 páginas, y me han colocado un 9, así que un cinquito, sólo un cinquito en el presencial, porfi, :-\