Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: jsoriguer1 en 15 de Febrero de 2013, 09:19:56 am
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He leido en "La Vanguardia"
Se trata, a grandes rasgos, de presentar un recurso cuando el banco efectúa una reclamación para cobrar lo que entiende que todavía queda pendiente tras haber entregado la casa el deudor. “Los efectos vienen a ser los mismos que en la dación en pago, pero conseguidos por otra vía”
¿Alguien sabe de que se trata?
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Hola acabo de leer ese articulo de la vanguardia en tiendo que elrecurso que se plantearia seria un enriquecimiento injusto al menos eso entiendo yo al leer este fragmento.(cito)
Aunque pueda efectuar la argucia legal de adjudicarse la finca por el 60%, lo que realmente está adquiriendo el banco es el 100% de la vivienda”, esgrime Ibarz. “Por tanto, si después la entidad crediticia presenta una reclamación por la diferencia que va entre el 60 y el 100%, que es lo que hacen, está pidiendo que le vuelvan a entregar por segunda vez esta diferencia, porque ya le fue abonada a través de la devolución de la finca”, agrega este abogado. Este es el supuesto que técnicamente recibe el nombre de enriquecimiento injusto.
Leer más: http://www.lavanguardia.com/vida/20130214/54366685756/una-via-alternativa-a-la-dacion-en-pago.html#ixzz2KxwoMJYa
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el desahuciado o posible desahuciado lo que hace es presentar un recurso amparandose en ese enriquecimiento injusto puesto que presupongo que en el banco ya ha intentado la dacion en pago y la entidad bancaria "le enseño la puerta" con una negativa.
Esa es mi opinion .
un saludo
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Por desgracia, no todos los pronunciamientos judiciales son favorables, además de que la legislación actual ampara al "fuerte", es decir, al banco frente al deudor. La solución pasa, evidentemente, por cambiar la legislación actual, y eso es algo que el Gobierno a día de hoy no está dispuesto a ofrecer. Lo que no tiene sentido es que aquellos que desahucian sin pudor, inhumanamente a personas y familias, deban ser rescatadas con dinero público, y gocen del favor de un poder público y de una legislación que les ampara en estas situaciones dramáticas.
Salu2
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Juridicamente, veo una diferencia importante, en que mientras los bancos poseen un servicio jurídico importante (los rescatados pagando el pueblo), el deshauciado, seguramente, va con un abogado de oficio.
Seguro que hay figuras jurídicas a aplicar para compensar esta diferencia y para buscar soluciones alternativas como la que ha encontrado el letrado Ibars (al que cabe felicitar). El problema es como se financia.
Al ser un problema nacional, creo que el legislador tendrá que tomar alguna medida al respecto, a no ser que quieran que la gente se tire a la calle, cosa que esta empezando a ocurrir. Por otro lado el problema juridico que veo, en caso de legislación nueva, es la inseguridad jurídica que puede producir. Por lo que dificilmente habrá un cambio legislativo satisfactorio para resolver el problema.
Entiendo pues, que la única salida es judicial, con igualdad de fuerzas en ambas partes.
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A ver aquí hablamos de dos cosas distintas.
Por un lado está el contrato de hipoteca, que no contempla la dación como pago. Por otro lado está el rescate de los bancos.
Para lo segundo, que creo no tiene nada que ver con lo primero, os recomiendo la película "Too big to fail" de Curtis Hanson (el de "L.A. Confidential") que no sé como se llamó en español, os orientará en el tema. El rescate a los bancos es obligado, por desgracia, si no se les rescatara nos afectaría a todos como en el corralito de Argentina. ¿qué os pareceria no poder sacar tu dinero del banco? ¿como pagarías las facturas? Otra cosa es la responsabilidad de los administradores de un banco, hoy por hoy solo en EEUU, tan criticado, se ha metido en la cárcel a administradores de bancos "rescatados", alguno se ha suicidado. En España se podría no rescatar bancos y que quebraran (es la Tª liberal), el mercado corregiria esto y los bancos saneados se verían beneficiados. Pero lo pasaríamos mal.
El tema de la dación en pago tiene dos caras. Por un lado está el contrato firmado, no darle validez sería el caos. Pienso que no es necesario cambiar la ley y que está bien come está. El problema es la valoracion del inmueble que se hizo en su día. Ahí si que se pueden cambiar las cosas y regular las hipotecas. No se pueden dar hipotecas por valoraciones falsas y infladas. Un buen colegio profesional de tasadores (como el de médicos, arquitectos o abogados) solucionaria el problema (he dicho un "buen" colegio). Por otro lado, la otra cara del problema es la subasta de los inmuebles. De nada vale tasar correctamente un inmueble si con la subasta posterior no se paga la hipoteca. Con cambiar la ley de subasta no haría falta cambiar el contrato de hipoteca.
Lo demás, lo de dejar a gente en la calle y todo eso... ¿que va a hacer un banco si no le pagan la hipoteca? ¿Pagar un hotel? Es un problema social y hay casos muy desdichados pero basarse en eso para generalizar y dar respuestas demagógicas no vale. Es un error que pagariamos todos, con hipoteca o sin ella.
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Hola,
me gustaría indicar que tengo que discrepar con dos enunciados o afirmaciones que en mi opinión son una trampa de partida que no se corresponden exactamente con la realidad: 1) "el contrato de hipoteca no contempla la dación en pago" y 2) "no cumplir lo indicado en el contrato de hipoteca supondria el caos".
En cuanto al punto uno (1) decir que no es exacto que el contrato de hipoteca no contemple la dación en pago, sino al contrario, resulsta ser que la naturaleza y el fin propio de un DERECHO REAL DE GARANTÍA como lo es la HIPOTECA, supone precisamente garantizar el cumplimiento de la obligación (de pago) con el bien hipotecado. Además, en la propia letra de la hipoteca sí se contempla la garantía de pago con el bien.
Es decir, que lo que no está contemplado de forma expresa y preceptiva es la dación en pago en nuestro Ordenamiento Jurídico, pero sí resulta ser el fundamento y naturaleza del derehco real de garantía de hipoteca, garantizar el cumpliento de la obligación con el bien hipotecado.
En cuanto al punto dos (2), alegado en pos de la seguridad del tráfico jurídico al indicarse "el no cumpliento sería el caos", indicar que en sentido contrario también es "caos" no cumplir con el fundamento y naturaleza de las instituciones jurídicas, y el fundamneto y naturaleza del derecho real de garantía es garantizar, reitero,es el cumpliento de la obligación con el bien hipotecado....lo mismo que el fundamento de un matrimonio para con terceros es la comunidad de bienes, el fundamento del sugragio es la manifestación el pueblo, el fundamento de las medidas cautelares es prevenir las dilaciones del proceso y el buen derecho etc etc etc , el fundamento de cada institución jurídica, en definitiva, es la que es.
De otro lado, recordar la conocida cláusula cetaris paribus (economía) y rec sic stantibus (derecho civil)...que viene a significar la obligación en tanto las cosas se mantengan igual. Resulta evidente que la realidad social de nuestros días no es la misma que hace siete u ocho años. Y por último, recordar, que el derecho no ampara la mala fe, ni el abuso del derecho, ni las claúsulas abusivas, ni el enrequecimiento y empobrecimiento injusto, y en esto la banca, siento si se siente alguien ofendido, pero tienen que callar (intereses usureros, preferentes, cláusula suelo, contabilidades falsas ...y algún que otro escándalo). ¿Quién tasó el bien que se hipoteca? ¿no hay acaso antes de otorgar un préstamo hipotecario un comisión de riesgo? ¿ por qué la banca, muy a pesar de la jurisprudencia y leyes de consumo que indican la nulidad de la cláusula suelo, no procede a suprimirla cuando lo solicita en perjudicado, y tiene éste que instar aciones judiciales para que se la quiten?
En fin, que no sé yo exactamente qué es más seguridad jurídica, si el permitir la dación en pago, o por el contrario permitir el abuso y el campar a sus anchas impunemente a la banca. La banca metió la pata, y el el hipotecado también, pues que cada parte asuma que han de perder los dos, la banca y el hipotecado, no sólo el hipotecado.
Un saludo cordial.
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Quisiera exponer mi humilde opinión respetando , compartiendo y no se si matizando en algo el fundado y valorado comentario de palangana .
Si el Derecho Civil se basa en la libertad y la capacidad de las partes desde el respeto a la Ley . Es desde este mismo precepto desde donde se podrían solucionar todos los posibles problemas que parecen plantearse . Esa libertad y capacidad permiten negociar y renegociar como sea debido o querido y ese respeto a la Ley permite ajustarse a ella si es justa o cambiarla si se estuviera viendo que es injusta .
Lo de la dación en pago me parece perfecto siempre que la vivienda no sea la 1ª y única . Con respecto a cualquier otra situación soy partidario de la renegociación particular de cada una de las situaciones que pudieran darse . En el comentario numero 3 del hilo de Crisis=Suicidios del área política ya expuse mi manera de ver este problema .
Los bancos se están equivocando de la forma más estúpida posible y es no dándose cuenta de que es mucho mejor coger de forma periódica muchas o muchisimas pequeñas y no tan pequeñas cantidades a arriesgarse a perderlo todo .
A ver si soy capaz de hacerme entender ... :
Los bancos no metieron la pata por dar dinero a "aquellos" que iban y van a pedírselo . Los bancos metieron la pata y todo el cuerpo "legal" dándoselo a UNO que sabía y que sabe que ni le paga ni le puede ni podrá pagar . Y es solo por eso por lo que siguen , tienen y tendrán que seguir recibiendo dinero (o lo que sea) de donde sea . No es por las "humildes y pobres" personas es porque de lo contrario se cae todo el tinglado . Son los bancos los que mantienen al Estado o a la Administración y ésta está en la obligación de mantener a los bancos .
Si los bancos lo único que puede que hayan hecho mal desde "el principio" es haberle dado dinero a la Administración . La Administración lo mejor que puede hacer en este momento es obligar a los bancos a renegociar todos los créditos concedidos a particulares con la premisa de que se ajusten a las condiciones particulares y reales de cada individuo y que sean ajustables tanto en el tiempo como en las posibles variaciones del "beneficiado-perjudicado-particular" . Además de esto la Administración ahora más que nunca está obligada a bajar a cada una de las situaciones concretas e injustas para así atenderlas desde la verdadera Justicia y sobre todo desde la verdadera y absoluta necesidad de castigar a los (ahora quizás pocos) defraudadores .
La pata , los robos , los delitos y casi todo lo bueno y malo que nos ocurre es consecuencia del actuar Humano . Aunque esto tan sencillo sea tan complicado de entender .
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Una cosa es la opinión de cada cual, seguro que las hay fundadas y llenas de razón, pero lo interesante, creo, es hallar la forma jurídica para, sino conseguir la dación en pago, efectos similares, como la que ha conseguido Ibarz.
Primero, tal como dice Carlsuar, "Por un lado está el contrato firmado, no darle validez sería el caos." esto es así, los contratos son para cumplirlos, además de la inseguridad jurídica que provocaría el no respetar los contratos firmados.
Por otro lado, no es menos cierto, que las condiciones han cambiado, rec sic stantibus, tal como afirma Palangana, aunque sabemos que la jurisprudencia es muy parca en aplicar dicha cláusula.
Macias dice: "Si el Derecho Civil se basa en la libertad y la capacidad de las partes desde el respeto a la Ley . Es desde este mismo precepto desde donde se podrían solucionar todos los posibles problemas que parecen plantearse . Esa libertad y capacidad permiten negociar y renegociar..."
Como vemos hay varias maneras de plantear juridicamente el tema, por mi parte, insisto, en que el mejor planteamiento es en base a la Constitucion, igualdad ante la Ley y tutela efectiva, cuyas premisas no se cumplen en base a la desigualdad de las partes.
De lograrse esta igualdad de las partes, seguro que se lograría el negociar que apela Macias, la no impunidad de los desaguisados que apunta palangana o meter en la carcel directores de bancos rescatados como dice Carlsuar.
El problema esta en como lograr esta igualdad, ¿se podria llegar al Constitucional apelandola en recurso de amparo?
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Si es cierto todo lo que indicais pero mas que la hipoteca en si yo tendira en cuenta los intereses de demora que en un momento dado pueden ser hasta el 30% no más ya que la ley lo impide. ¿Porque sino como es que alguien que ha estado pagado durante varios años a la hora de ejecutar la hipoteca se ve que practicamente tiene que pagar casi a veces un poco más si ha pagado durante varios añor?
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Si todas las opiniones fuesen tan juiciosas como las vertidas aquí por Carsuar y Palangana, la demagogia estaría muy mal vista; y, sobre todo, sería obscenamente visible.