Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: rastaton en 19 de Febrero de 2013, 16:06:00 pm
-
Hola Compañer@s,
¿Qué opináis que significa "de acuerdo con los criterios, que a estos efectos, determine el Consejo de Gobierno de cada universidad.?
¿Qué la Universidad puede crear normas restrictivas de acceso a colectivos o que la universidad puede crear normas para los "Créditos"?
Artículo 56. Cambio de universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles.
1. Las solicitudes de plazas de estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos en otra universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles y se les reconozca un mínimo de 30 créditos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias, serán resueltas por el Rector de la Universidad, de acuerdo con los criterios, que a estos efectos, determine el Consejo de Gobierno de cada universidad.
Tengo interpuesto un recurso de alzada ante el Rector ya que me han anulado la matricula la misma semana de exámenes.
Gracias por vuestra ayuda.
-
¿Nadie dispone de una opinión?
-
no entiendo mucho, osea, no entiendo porque la han anulado?
Es raro....
-
Accedí al grado de Sociología por la vía de 40 años el curso 2011-2012. Realicé 48 créditos de los cuales 30 son compartidos y reconocibles por el grado de Psicología. Solicite este año la matricula en el grado de psicología. Solicité la beca del MEC que me fue denegada ya que ya la había recibido para un curso de 1. al ser denegada se revisaron la matricula y encontraron que este año El consejo de Gobierno de la Uned había sacado una normativa por la cual restringen la movilidad entre grados que no sean de la misma rama de conocimiento solamente a los que acceden por la vía de los 40 con acreditación laboral, y no a los de 45 o a los de 25. A mi entender creo que esta normativa vulnera los derechos reconocidos por el RD 1892/2008 y RD 1393/2007, ya que la universidad utiliza el artículo 56 del RD 1892/2008 en su párrafo :"serán resueltas por el Rector de la Universidad, de acuerdo con los
criterios, que a estos efectos, determine el Consejo de Gobierno de cada universidad" Los CRITERIOS a que aquí el legislador se refiere, deben hacer referencia a cupos ya que de otro modo si hiciese referencia al "universo" de criterios, todo el anterior redactado del artículo 56 del RD 1892/2008 y del RD 1393/2007, no tendrían ningún sentido, pues la
universidad podría cambiarlos a su libre albedrío.
¿Qué opináis?
-
¿En este caso no opera el artículo 2.3 del CC y el 9.3 de la CE, en cuanto a retroactividad de las normas y leyes? Es decir la nueva norma de la uned por la que limitan a los que hayan accedido por la vía de los 40, ¿No debería ser aplicable a los que accedan este año y estar exentos los que accedimos en el curso 2011-12?
Saludos y gracias por vuestro comentarios.
-
la retroactividad de la norma administrativa, no se da en la LOU. Lo este decreto se apoya en la autonomia universitaria para crear sus reglamentos y normas de estudio siempre que esten dentro del marco de la LOU.
Ej: la retriccion de alumnos que hayan usado el nº de veces de repeticion de asignatura de curso incluido el llamado " curso de gracia o de asignatura".
Ej: en la ULL puedes repetir una asignatura 6 veces + el de gracia que depende del consejo rector si no la supera se te puede negar el acceso tanto al total de la carrera y esta tiene su validez en el caso de que lo hagas en otra universidad....
a mejor criterio
-
Hola Manuelk0:
Ante todo gracias por tu respuesta; Pero, ¿En que te basas para decir que en la LOU no opera la figura de la retroactividad de las leyes y normas? Te incluyo jurisprudencia sobre otros casos y retroactividad en la LOU:
ROJ: SAN 420/2013; ROJ: SAN 5098/2012;
Atentamente