Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: caliguindri en 20 de Febrero de 2013, 10:41:04 am
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buenas,
a ver si alguien me saca de dudas. Se trata de una empresa privada concesionaria que gestiona el suministro de agua municipal. El reglamento es parco a la hora de indicar procedimientos para reclamar, de hecho se hacen los "suecos", hablan de reclamaciones administrativas a la empresa, pero ahí queda todo.
la pregunta: si una vez puesta una reclamación y pasado 1 mes sin respuesta (1 mes es el plazo que pone el reglamento para que la empresa responda), qué se podría hacer? recurso ante el ayuntamiento (que es el titular del servicio)? esto era algo del recurso impropio o algo así??
bueno, gracias de antemano.
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Mírate por encima la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en particular los arts 25, 26 y del 84 al 87 con especial mimo el art. 85bis.i y a partir de ahí la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Ley 30/1992 de 26 de noviembre, para el procedimiento de reclamación.
Saludos
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gracias ;)