Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: jlrufus en 26 de Febrero de 2013, 18:31:45 pm

Título: RETRACTO EMPRESARIAL DESPIDO
Publicado por: jlrufus en 26 de Febrero de 2013, 18:31:45 pm
BUENAS TARDES,

Ahí va un caso real, a ver que os parece

Una empresa decide prescindir de un trabajador y se lo comunica mediante el preaviso de los 15 días. Transcurridos esos 15 días, la empresa a última hora de su último día de trabajo le presenta al trabajador el finiquito con el que no esta de acuerdo el trabajador, por lo que el finiquito se queda sin firmar. Al día siguiente, es decir, un día después se haberse extinguido el contrato oficialmente, la empresa le llama al trabajador y le dice que se lo han replanteado y que dejan sin efecto el comunicado por el que se despedía a ese trabajador, ya según ellos " han comprobado que efectivamente el objeto del contrato no había acabado". La realidad no es esa, la realidad es que se han dado cuenta que han despedido a un trabajador que de facto es indefinido como si tuviese un contrato de duración determinada, por lo que la cuantía de la indemnización es mucho mayor que la inicialemente planteada y ya no les interesa ya el despido.

La cuestión es ¿puede la empresa unilateralmente dejar sin efecto un despido que ya ha sido efectivo el día anterior o por el contrario es necesario el mutuo acuerdo entre empresa y trabajador?

Un saludo y gracias por vuestra ayuda
Título: Re:RETRACTO EMPRESARIAL DESPIDO
Publicado por: Esgrimidor en 26 de Febrero de 2013, 22:14:42 pm
Esta es fácil creo.
La readmisión debe ser admitida. Si el trabajador quiere se puede ir voluntariamente sin cobrar la indemnización.
Pero mi pregunta a mis gurús es : puede readmitirse a un trabajador despedido y obviar la indemnización ?
Supongamos que el trabajador hubiera cobrado ese finiquito fraudulento.... ¿Tendría que devolverlo?
Título: Re:RETRACTO EMPRESARIAL DESPIDO
Publicado por: jlrufus en 27 de Febrero de 2013, 09:22:03 am
Siento discrepar, pero yo no lo tengo tan claro.

Si esa readmisión que intenta el empresario se hace una vez se ha extinguido el contrato, no vale con la voluntad unicamente del empresario por el que se retracta de la decisión que habían tomado, si no que al no haber ya contrato esa propuesta debe ser admitida por el trabajador (en todo contrato debe haber un acuerdo de voluntades por ambas partes)
La decisión de readmitir al trabajador ya no la puede tomar unilateralmente una de las partes por lo que la única forma de que esa readmisión tenga validez debe ser mediante sentencia judicial que así lo determine.

 Vamos eso el lo que yo creo.
Título: Re:RETRACTO EMPRESARIAL DESPIDO
Publicado por: Alfmonti en 27 de Febrero de 2013, 13:10:07 pm
La respuesta es muy sencilla, Sí, si puede retractarse del despido y es mas, en caso de ser judicialmente declarado improcedente, el empresario puede optar por la readmisión o por la indemnización con la consecuencia directa de tener que devolver la indemnización el trabajador.

En caso de que el trabajador se niegue a la readmisión, se considera que el abandono es unilateral y voluntario y el trabajador pierde los derechos que tenga a la prestación por desempleo junto con la obligación de devolver la indemnización.

¡Es lo que hay!

Saludos
Título: Re:RETRACTO EMPRESARIAL DESPIDO
Publicado por: Alfmonti en 27 de Febrero de 2013, 13:17:48 pm
Tengo que decir, que últimamente, respondo pocas cuestiones en esta sede pero en la presente me ha parecido que la persona que hace la consulta se pone en riesgo cierto y por eso he contestado. Si no gusta lo respondido que puede argumentarse jurídicamente con todos los numeritos de artículos y jurisprudencia pertinente, lo que hay que hacer es rascarse el bolsillo, contratar un Abogado de confianza y que sea éste el que lo cuente. Lo peligroso del asunto, es creerse que la opinión personal es la que va a soportar el Derecho, porque se va a producir un daño que luego va a ser difícil de solventar.

Lo siento, pero el Derecho no es lo que vemos por la TV.

Saludos
Título: Re:RETRACTO EMPRESARIAL DESPIDO
Publicado por: Esgrimidor en 27 de Febrero de 2013, 18:42:15 pm
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Siento discrepar, pero yo no lo tengo tan claro.

Si esa readmisión que intenta el empresario se hace una vez se ha extinguido el contrato, no vale con la voluntad unicamente del empresario por el que se retracta de la decisión que habían tomado, si no que al no haber ya contrato esa propuesta debe ser admitida por el trabajador (en todo contrato debe haber un acuerdo de voluntades por ambas partes)
La decisión de readmitir al trabajador ya no la puede tomar unilateralmente una de las partes por lo que la única forma de que esa readmisión tenga validez debe ser mediante sentencia judicial que así lo determine.

 Vamos eso el lo que yo creo.

Pues con los tiempos que corren no me parece mala idea. Sobre todo que el trabajador, unilateralmente, tenga que seguir a un JEFE de cierta catadura moral, pero lo que tengo entendido es lo que puse arriba.
Poderoso caballero es Don Dinero.
Título: Re:RETRACTO EMPRESARIAL DESPIDO
Publicado por: Esgrimidor en 27 de Febrero de 2013, 18:43:28 pm
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Tengo que decir, que últimamente, respondo pocas cuestiones en esta sede pero en la presente me ha parecido que la persona que hace la consulta se pone en riesgo cierto y por eso he contestado. Si no gusta lo respondido que puede argumentarse jurídicamente con todos los numeritos de artículos y jurisprudencia pertinente, lo que hay que hacer es rascarse el bolsillo, contratar un Abogado de confianza y que sea éste el que lo cuente. Lo peligroso del asunto, es creerse que la opinión personal es la que va a soportar el Derecho, porque se va a producir un daño que luego va a ser difícil de solventar.

Lo siento, pero el Derecho no es lo que vemos por la TV.

Saludos

Me arrodillo
kip kip hurraaaaaaa


Título: Re:RETRACTO EMPRESARIAL DESPIDO
Publicado por: mariviki en 27 de Febrero de 2013, 22:03:36 pm
hola:
vamos a ver si yo me aclaro, porque no entiendo de leyes ( por ahora  ;)) ... por lo que dices el contrato no se ha extinguido porque era indefinido.

Si el trabajador no ha firmando ni finiquito ni carta de despido y el empresario se ha retractado inmeditamente no hay despido de ningún tipo. Cada uno sigue en su puesto y en la misma situación laboral.
 En caso de que el trabajador haya firmado la carta de despido y el empresario haya presentado baja en la SS  entonces habria que hacer  un escrito firmado por ambas partes  donde diga que se deja sin efecto el despido bla bla bla..... y presentarlo. Pero tal y como lo has planteado la empresa no ha presentado baja en la SS, porque se ha retractado al dia siguiente.
un saludo,


Título: Re:RETRACTO EMPRESARIAL DESPIDO
Publicado por: mariviki en 27 de Febrero de 2013, 22:10:08 pm
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Esta es fácil creo.
La readmisión debe ser admitida. Si el trabajador quiere se puede ir voluntariamente sin cobrar la indemnización.
Pero mi pregunta a mis gurús es : puede readmitirse a un trabajador despedido y obviar la indemnización ?
Supongamos que el trabajador hubiera cobrado ese finiquito fraudulento.... ¿Tendría que devolverlo?

Si se readmite al trabajador no hay que indemnizarle. Sólo se indenminza cuando se deja de prestar servicios a la empresa.
Yo no entiendo de leyes, pero en las sentencia judiciales improcedentes ppor despido se plantea una de las dos opciones readmisión  en mismo puesto y categoria profesional o despido y finiquito.
Título: Re:RETRACTO EMPRESARIAL DESPIDO
Publicado por: Esgrimidor en 27 de Febrero de 2013, 22:37:28 pm
Si hubiera cobrado el finiquito fraudulento, o la misma indemnización tendría que devolverla por la misma regla de tres ?

Gracias
Título: Re:RETRACTO EMPRESARIAL DESPIDO
Publicado por: Ius-Uned en 28 de Febrero de 2013, 11:24:28 am
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La cuestión es ¿puede la empresa unilateralmente dejar sin efecto un despido que ya ha sido efectivo el día anterior o por el contrario es necesario el mutuo acuerdo entre empresa y trabajador?

La respuesta es NO, tiene que ser de forma bilateral. Hay sentencias respecto a este tema, y la cuestión que fundamenta la respuesta dada es que por el principio de que el empresario "no [nadie] puede ir en contra de sus propios actos".

Otra cosa es que se llegue a conciliación y el empresario diga que readmite al trabajador despedido.

Saludos,
Título: Re:RETRACTO EMPRESARIAL DESPIDO
Publicado por: Esgrimidor en 28 de Febrero de 2013, 12:05:55 pm
Según lo anterior el trabajador no tendría que devolver las perras, y si acudiera a conciliación podría recuperar su puesto de trabajo ?

Gracias
Título: Re:RETRACTO EMPRESARIAL DESPIDO
Publicado por: Esgrimidor en 28 de Febrero de 2013, 12:16:42 pm
Perdón, creo que lo que digo no se sustente. Si el trabajador va a conciliación más tarde o más temprano tendrá que devolver las perras. Me refiero al caso de que le hayan "enviado" el finiquito e indemnización via transferencia bancaria.
Por otra parte, en tal caso, suelen enviar un burofax al trabajador.....
Título: Re:RETRACTO EMPRESARIAL DESPIDO
Publicado por: mariviki en 04 de Marzo de 2013, 07:00:22 am
Buenos dias:
Vamos  a ver por propia experiencia diré  que dudo mucho, mucho no muchiiiiiisimo que el empresario  haya ingresado un finiquito de un trabajador si este no le ha firmado  a su vez dicho finiquito.
En caso de que la empresa se lo haya ingresado y luego se haya retractado, tendrá q llegar a un acuerdo con el trabajador.
Es decir ....... las palabras se las lleva el viento, asi que todo por escrito y firmado x ambas partes
Siempre y cuando el trabajador siga de alta en la SS, en caso de que le hayan dado de  baja en SS hay q hacer nuevo contrato.


 :q
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La respuesta es NO, tiene que ser de forma bilateral. Hay sentencias respecto a este tema, y la cuestión que fundamenta la respuesta dada es que por el principio de que el empresario "no [nadie] puede ir en contra de sus propios actos".

Otra cosa es que se llegue a conciliación y el empresario diga que readmite al trabajador despedido.

Saludos,

Nota : cada vez me interesa más este tema   :) me gustaria leer la sentencia si me dices como buscarla te lo agradezco, gracias
Título: Re:RETRACTO EMPRESARIAL DESPIDO
Publicado por: sergio92 en 05 de Marzo de 2013, 14:41:48 pm
A mi parecer se trataria de un despido improcedente (según los datos que aporta)
Si el empresario le ha comunicado el despido, posteriormente a los 15 días se extingue la relacion laboral, por lo tanto ya no existe contrato que le vincule con ese empleador.
La indemnización legal que le corresponda la establecera en este caso un juez de lo social, o dara al empresario la opción de readmitirle; antes de todo esto debe acudir al acto de conciliación.
Eso si no se le pagaria los salarios de tramitación, ya que en el actual marco laboral, ya no es obligatorio.
Si el empresario opta por la readmisión y usted esta en desacuerdo, no tendrías derecho a indemnización ninguna, ya se trataria de una baja voluntaria.

Esto es lo que creo yo.
Un saludo
Título: Re:RETRACTO EMPRESARIAL DESPIDO
Publicado por: Lili en 06 de Marzo de 2013, 20:13:40 pm
Jlrufus:
haz caso a la ley y  a la jurisprudencia; a lo que dicen los compañeros que fundamentan sus respuestas.
Pienso que el compñero licenciado Alfmonti lo ha resumido pero te pongo la fuente:
"Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

SECCIÓN IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Artículo 49. Extinción del contrato.

k.Por despido del trabajador.

l.Por causas objetivas legalmente procedentes.


Es decir, aparte del despido colectivo estas dos son los únicos despidos que extinguen un contrato indefinido.
veamos el primero:

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

El contrato podrá extinguirse:

a.Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. ...................

b.  Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. ............................
c.  Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

d.     Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen ............................

e.  En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo...........

Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas......................

4.................La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente.

No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
[/i]

De modo que sin causa, con error no excusable en el cálculo de la indemnización, el despido se considera improcedente como es el caso.

5.b. Si la extinción se declara improcedente y el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización.

Podemos estar seguros que la autoridad judicial calificaría al despido improcedente y en el prsente caso el efecto sería la readmisión.
Lo mismo orcurre en el despido disciplinario:

Artículo 54. Despido disciplinario.
Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social
.

Bien, si no realiza un nuevo despido la relación laboral sigue  y no hace falta la readmisión.

Por último la ley protege clarametne el empleo o sea la readmisión

Artículo 56. Despido improcedente.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.