Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: fede en 01 de Marzo de 2013, 23:05:29 pm
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Hola que tal ? vuelvo de nuevo con una nueva duda para si ver me podéis asesorar.
En este caso el tema es personal , os cuento mi padre eran 5 hermanos , dos de ellos solteros y sin hijos , todos han muerto excepto mi padre afortunadamente , el caso que estos tios mios solteros dejaron una pequeña casita propiedad de ambos así consta en la escritura ,ahora ya casi esta derrumbada , mi padre sigue pagando la contribución , mis primos no pagan nada , mi tios no dejaron testamento , y mi padre quiere saber a quien correspondería esta casa y que tramites hay que realizar para saber a quien le pertenece .
Muchas gracias.
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buena pregunta. me apunto para aprender.
Lo que me aclaro mucho es con la comunidad hereditaria.
tus primos de quien son hijos exactamente ?
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Mis primos son 7 y son hijos de dos hermanas de mi padre ya fallecidas , la casa es propiedad de los otros dos hermanos solteros sin hijos tambien fallecidos el unico , que vive es mi padre en total eran 5 hemanos , solo vive mi padre.
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Vale
tu padre tenía cuatro hermanos.
Sólo vive tu padre.
A ver lo que dicen mis gurús.
Dos de los hermanos de tu padre eran solteros sin hijos y los propietarios de la casa objeto de herencia.
Dos de las hermanas de tu padre tuvieron siete hijos, que son lógicamente tus primos.
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Tus primos heredan por estirpes, así que la herencia debe repartirse en 3 partes, una de ellas es de tu padre, otra de los hijos de una de tus tías, y la tercera de los hijos de la otra tía.
Saludos
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Añado que mi respuesta es válida sólo si sois de una zona en la que se aplique el Código Civil.
Así que lo más aconsejable es que digas de que CCAA se trata.
Saludos
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Añado que mi respuesta es válida sólo si sois de una zona en la que se aplique el Código Civil.
Así que lo más aconsejable es que digas de que CCAA se trata.
Saludos
Muchas gracias por vuestras respuestas ,en el caso en concreto del que hablamos pertenece a Castilla-La Mancha .
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Hola por lo que has comentado dices que tu padre paga la contribución de la casa y que es el único que se hace cargo de los gastos, por conocimiento y que me corrijan si me equivoco te podría aplicar la usurpación o prescripción adquisitiva.. 10 años si hay ocupación o 20 años sin ocupación.
Un saludo.
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Sólo tiene derecho a que se le resarzan los gastos realizados, pero nada más.
Saludos
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Hola por lo que has comentado dices que tu padre paga la contribución de la casa y que es el único que se hace cargo de los gastos, por conocimiento y que me corrijan si me equivoco te podría aplicar la usurpación o prescripción adquisitiva.. 10 años si hay ocupación o 20 años sin ocupación.
Un saludo.
Usurpación no (es un tipo de delito 245.1 CP), mejor usucapión. Reconozco que has estado fina y es algo a comprobar si han pasado los años necesarios para ganar la propiedad por usucapión, que dependerán si hay o no justo titulo, ver 1959CC sin justo título y 1957CC con justo título.
La prescripción, como dice el art. 1934CC, tiene efectos a favor y en contra de la Herencia.
Saludos
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Se trata de una casa supuestamente inscrita en el Registro a nombre de los fallecidos, y no cabe prescripción (y por lo tanto usucapión) sino hay otra inscripción en el Registro, y es muy poco probable que el padre de nuestro compañero haya podido inscribir la casa a su nombre, y si lo hubiere hecho, habría sido fraudulentamente.
Y caso de que fuera una casa no inscrita en el Registro, recuerdo que estudié en su momento que el pago de la contribución no podía utilizarse para justificar una posesión (esto te lo digo muy de memoria) fuera de buena o mala fe. Por otra parte, aquí no habría "justo título", y lo de la "buena fe" para hacerse con la propiedad sería muy "dudoso", pues él sabía desde que murieron sus hermanos, que había unos sobrinos por ahí, y es "vox populi" o sea, que cualquiera sin conocimientos jurídico "sabe" que cualquier sobrino suele tener "derechos" sobre la herencia de sus tios si estos no tienen hijos.
Así que aquí se aplicaría el artículo 1965 CC, que dice que la acción de partición de la herencia no prescribe nunca, así que los sobrinos pueden reclamar su herencia. Yo creo que el art. 1934 CC es aplicable a la usucapión por tercero de bienes de la herencia.
Saludos
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Gracias alfmonti, perdón por mi errata era usucapion y no usurpación error terrible, pero creo que el artículo 1965 del Código Civil proclama la imprescriptibilidad entre los coherederos de la acción para pedir la partición de la herencia, pero el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 14 de junio de 1994 señala como una escepción cuando uno de los coherederos los ha poseído de modo exclusivo, quieta y pacíficamente y en concepto de dueño por el tiempo suficiente para adquirirlos por usucapión (SSTS 24 de noviembre ce 1906, 8 de junio de 1943, 4 de abril de 1960 y 4 de diciembre de 1969).
Un saludo
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Se trata de una casa supuestamente inscrita en el Registro a nombre de los fallecidos, y no cabe prescripción (y por lo tanto usucapión) sino hay otra inscripción en el Registro, y es muy poco probable que el padre de nuestro compañero haya podido inscribir la casa a su nombre, y si lo hubiere hecho, habría sido fraudulentamente.
Y caso de que fuera una casa no inscrita en el Registro, recuerdo que estudié en su momento que el pago de la contribución no podía utilizarse para justificar una posesión (esto te lo digo muy de memoria) fuera de buena o mala fe. Por otra parte, aquí no habría "justo título", y lo de la "buena fe" para hacerse con la propiedad sería muy "dudoso", pues él sabía desde que murieron sus hermanos, que había unos sobrinos por ahí, y es "vox populi" o sea, que cualquiera sin conocimientos jurídico "sabe" que cualquier sobrino suele tener "derechos" sobre la herencia de sus tios si estos no tienen hijos.
Así que aquí se aplicaría el artículo 1965 CC, que dice que la acción de partición de la herencia no prescribe nunca, así que los sobrinos pueden reclamar su herencia. Yo creo que el art. 1934 CC es aplicable a la usucapión por tercero de bienes de la herencia.
Saludos
Seguramente me he perdido algo porque no encuentro en el hilo que el inmueble esté inmatriculado y ni siquiera si lo está a nombre de los fallecidos, por lo que no veo las protecciones de la anotación en el Registro de la Propiedad que confiere la LH aunque es posible que puedan existir, simplemente, no lo sabemos en este momento.
Por otro lado el artículo 1959CC. dice:
Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.
Pero no es incompatible con el 1965CC que apuntas, lo que sucede es que por usucapión, el bien inmueble sale del patrimonio de la herencia por lo que se hace irreivindicable con la acción del 1965CC que será válida para otro tipo de derechos como pueden ser los de la personalidad.
Saludos
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Gracias alfmonti, perdón por mi errata era usucapion y no usurpación error terrible, pero creo que el artículo 1965 del Código Civil proclama la imprescriptibilidad entre los coherederos de la acción para pedir la partición de la herencia, pero el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 14 de junio de 1994 señala como una escepción cuando uno de los coherederos los ha poseído de modo exclusivo, quieta y pacíficamente y en concepto de dueño por el tiempo suficiente para adquirirlos por usucapión (SSTS 24 de noviembre ce 1906, 8 de junio de 1943, 4 de abril de 1960 y 4 de diciembre de 1969).
Un saludo
¡Muy interesante tu aportación de jurisprudencia!
Saludos
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¡Muy interesante tu aportación de jurisprudencia!
Saludos
Gracias, me parecía interesante no solamente la aplicación del código civil sino también el uso de jurisprudencia que al fin y al cabo también es legislación aplicable.
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Esto se pone muy interesante.
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Hola que tal ? vuelvo de nuevo con una nueva duda para si ver me podéis asesorar.
En este caso el tema es personal , os cuento mi padre eran 5 hermanos , dos de ellos solteros y sin hijos , todos han muerto excepto mi padre afortunadamente , el caso que estos tios mios solteros dejaron una pequeña casita propiedad de ambos así consta en la escritura ,ahora ya casi esta derrumbada , mi padre sigue pagando la contribución , mis primos no pagan nada , mi tios no dejaron testamento , y mi padre quiere saber a quien correspondería esta casa y que tramites hay que realizar para saber a quien le pertenece .
Muchas gracias.
Seguramente me he perdido algo porque no encuentro en el hilo que el inmueble esté inmatriculado y ni siquiera si lo está a nombre de los fallecidos, por lo que no veo las protecciones de la anotación en el Registro de la Propiedad que confiere la LH aunque es posible que puedan existir, simplemente, no lo sabemos en este momento.
Por otro lado el artículo 1959CC. dice:
Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.
Pero no es incompatible con el 1965CC que apuntas, lo que sucede es que por usucapión, el bien inmueble sale del patrimonio de la herencia por lo que se hace irreivindicable con la acción del 1965CC que será válida para otro tipo de derechos como pueden ser los de la personalidad.
Saludos
Yo he contestado suponiendo que estuviera registrada y que lo estuviera.
Creo que el padre de nuestro compañero no ha podido tener la casa a titulo de dueño, y no sería aplicable la jurisprudencia citada por Sandraadrian. Ésta sería aplicable si él no hubiera conocido la existencia de los sobrinos, porque entonces sí que habría poseído en concepto de dueño, pero si es conocedor de la existencia de otros herederos "naturales" él "sabía" que no era "dueño", y probablemente sus vecinos también. Los llamo "naturales" porque aunque él no conozca el derecho aplicable ni el Código Civil, sí que tiene que saberlo porque "todo el mundo lo sabe", porque siempre se conocen casos similares, en definitiva, porque es vox populi, y más no siendo de ninguna zona de derecho foral, donde puede ser más confuso el tema.
Por lo tanto, yo me inclino por la imprescriptibilidad de la acción de división de herencia.
Poro todo es cuestión de gustos y opiniones.
Saludos
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Esto se pone muy interesante.
Sí, ;D
Saludos
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Gracias alfmonti, perdón por mi errata era usucapion y no usurpación error terrible, pero creo que el artículo 1965 del Código Civil proclama la imprescriptibilidad entre los coherederos de la acción para pedir la partición de la herencia, pero el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 14 de junio de 1994 señala como una escepción cuando uno de los coherederos los ha poseído de modo exclusivo, quieta y pacíficamente y en concepto de dueño por el tiempo suficiente para adquirirlos por usucapión (SSTS 24 de noviembre ce 1906, 8 de junio de 1943, 4 de abril de 1960 y 4 de diciembre de 1969).
Un saludo
La verdad es que no he conseguido encontrar esa sentencia, quizás te has confundido con las fechas.
Saludos
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Yo he contestado suponiendo que estuviera registrada y que lo estuviera.
Creo que el padre de nuestro compañero no ha podido tener la casa a titulo de dueño, y no sería aplicable la jurisprudencia citada por Sandraadrian. Ésta sería aplicable si él no hubiera conocido la existencia de los sobrinos, porque entonces sí que habría poseído en concepto de dueño, pero si es conocedor de la existencia de otros herederos "naturales" él "sabía" que no era "dueño", y probablemente sus vecinos también. Los llamo "naturales" porque aunque él no conozca el derecho aplicable ni el Código Civil, sí que tiene que saberlo porque "todo el mundo lo sabe", porque siempre se conocen casos similares, en definitiva, porque es vox populi, y más no siendo de ninguna zona de derecho foral, donde puede ser más confuso el tema.
Por lo tanto, yo me inclino por la imprescriptibilidad de la acción de división de herencia.
Poro todo es cuestión de gustos y opiniones.
Saludos
Me autocito para corregir la primera frase. Quedaría así: "Yo he contestado suponiendo que estuviera registrada y que no lo estuviera."
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Puede ser que halla un fallo en las fechas de la sentencia , no lo creo pero dejo unas sentencias más que hablan de este tema... la doctrina que implícitamente admite la posibilidad de usucapir entre comuneros y relativa a que la imprescriptibilidad de la acción para pedir la división de la herencia no puede invocarse cuando uno de los coherederos ha poseído los bienes de la herencia en concepto de dueño y por el tiempo suficiente para ganarla por prescripción, porque la expresada acción descansa necesariamente en la posesión de consuno o proindiviso de los bienes hereditarios. (SSTS 2/12/2000, 7/02/1997 y 18/04/1994). Y creo que están bien copiadas las fechas....
Pero creo sinceramente que como bien decís por ahí arriba es una mera opinión, y en este caso es la que yo he podido localizar y la que aporto.
Un
Saludo.
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Puede ser que halla un fallo en las fechas de la sentencia , no lo creo pero dejo unas sentencias más que hablan de este tema... la doctrina que implícitamente admite la posibilidad de usucapir entre comuneros y relativa a que la imprescriptibilidad de la acción para pedir la división de la herencia no puede invocarse cuando uno de los coherederos ha poseído los bienes de la herencia en concepto de dueño y por el tiempo suficiente para ganarla por prescripción, porque la expresada acción descansa necesariamente en la posesión de consuno o proindiviso de los bienes hereditarios. (SSTS 2/12/2000, 7/02/1997 y 18/04/1994). Y creo que están bien copiadas las fechas....
Pero creo sinceramente que como bien decís por ahí arriba es una mera opinión, y en este caso es la que yo he podido localizar y la que aporto.
Un
Saludo.
Las sentencias que aportas Sandraadrian, sin haberlas mirado, demuestran que existe jurisprudencia al respecto de aceptar la usucapión ganada por parte del heredero, pero la posición de Gem-mas también es jurídicamente viable por lo que si rebuscamos en la base de datos del TS(CENDOJ), seguro que encontramos algo con lo que pueda defender la posición. Por ello, las sentencias que determinan la jurisprudencia del caso deben estar muy ajustadas al supuesto de hecho y a la ley aplicable.
Lo interesante, no es si se tiene o no razón en la idea que nos hemos hecho del caso. Lo realmente valioso es hacer propios los argumentos que son diferentes y ajenos. En éste caso, yo saco además de las propias ideas que me pueden servir para defender a un cliente que haya sido poseedor de los bienes, la idea de Gem-mas de negar la posesión en concepto de dueño y por tanto la posible usucapión de los bienes de la herencia, ésto sirve para poder defender la tesis contraria, aunque habría que trabajarlo y que sea el Juez quién decida.
Saludos
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Uy cuantas respuestas , muchas gracias!!!! creo que me he expresado mal ,haber en primer lugar mi padre tiene lógicamente conocimiento de la existencia de sus sobrinos con los cuales tiene buena relación aunque desde la distancia y no pretende apropiarse la casa ,imaginaba que a sus sobrinos le pertenece la parte de su madres , la casa desde que mis tíos murieron esta deshabitada y se esta derrumbando , mi padre ha seguido pagando la contribución de su bolsillo creo que por ser muy sentimental y esta en su pueblo , el valor de la casa es mínimo al ser muy pequeña y creo que tiene 30 cuadrados o menos ,en un pueblo muy pequeño ,el poco dinero que tenían mis tíos se gasto en los gastos de los entierros de ambos y el fue el los cuido hasta que fallecieron ,(sus sobrinos viven en cataluña ), pero eso ya es un tema emocional , solo preguntaba por los tramites que hay que hacer si alguien la quisiera comprar , pues no creo que ellos viajen desde tan lejos para firmar.
Muchas gracias.
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Lo mejor es que hable con sus sobrinos, y trate de arreglar el tema amigablemente. En el mejor de los casos, igual ellos pasan de reclamar su parte, y en el peor, que la reclamen, entonces tu padre podría pedirles los gastos realizados. Si, como dices, la casa no vale mucho, probablemente pasen del tema.
Pero de lo que no pueden librarse es de "firmar", creo yo. Si la casa está en el Registro, no hay duda de ello. Pero por los datos que das, yo me inclino a pensar que no lo está, así que las exigencias formales son menores, pero aún así, tendrían que "firmar".
Saludos
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Las sentencias que aportas Sandraadrian, sin haberlas mirado, demuestran que existe jurisprudencia al respecto de aceptar la usucapión ganada por parte del heredero, pero la posición de Gem-mas también es jurídicamente viable por lo que si rebuscamos en la base de datos del TS(CENDOJ), seguro que encontramos algo con lo que pueda defender la posición. Por ello, las sentencias que determinan la jurisprudencia del caso deben estar muy ajustadas al supuesto de hecho y a la ley aplicable.
Lo interesante, no es si se tiene o no razón en la idea que nos hemos hecho del caso. Lo realmente valioso es hacer propios los argumentos que son diferentes y ajenos. En éste caso, yo saco además de las propias ideas que me pueden servir para defender a un cliente que haya sido poseedor de los bienes, la idea de Gem-mas de negar la posesión en concepto de dueño y por tanto la posible usucapión de los bienes de la herencia, ésto sirve para poder defender la tesis contraria, aunque habría que trabajarlo y que sea el Juez quién decida.
Saludos
Por eso quería ver esas sentencias.
Saludos
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Lo mejor es que hable con sus sobrinos, y trate de arreglar el tema amigablemente. En el mejor de los casos, igual ellos pasan de reclamar su parte, y en el peor, que la reclamen, entonces tu padre podría pedirles los gastos realizados. Si, como dices, la casa no vale mucho, probablemente pasen del tema.
Pero de lo que no pueden librarse es de "firmar", creo yo. Si la casa está en el Registro, no hay duda de ello. Pero por los datos que das, yo me inclino a pensar que no lo está, así que las exigencias formales son menores, pero aún así, tendrían que "firmar".
Saludos
Pues si mi primos desde que murieron mis tíos , no han querido saber nada de la casa ,comentadole a mi padre que su parte se la cedían a el , a si no pagarían nada en caso de se tuvieran que arreglar el tejado o demás parte su mantenimiento, con los cual no pagan nada de los gastos , y como la casa no vale prácticamente casi nada y menos aun cuando se derrumbe , ellos como bien dices pasan del tema ,las casa tiene sus escrituras en regla , supongo que estará registrada en el registro de la propiedad como es lógico .
Pero claro, si todos los tramites necesarios para que mi padre fuera el único dueño al cederle sus sobrinos su parte serian pagados por el , imagino que el importe seria mas que el valor de lo que vale la casa ,no merece la pena , mi padre casi que también esta pasando ya del tema , un día dejara de pagar los gastos y acabara siendo un solar de nadie .
Muchas gracias por el interés soy muy amables.