Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: zutano en 15 de Marzo de 2013, 16:40:47 pm
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Quería consultar la siguiente duda: ¿Es posible impugnar en vía administrativa las resoluciones de los procedimientos de revisión de oficio (ley 30/1992) o tendría que ser en vía contencioso-adminstrativa? ¿Y en el caso de que la nulidad de actos fuese iniciada a solicitud de interesado y se inadmitiese a trámite o bien se desestimase por silencio administrativo?
Gracias.
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Toda revisión de oficio se hace mediante el oportuno procedimiento, con un plazo de 3 meses para dictar resolución. Obviamente, contra esta resolución cabe recurso de alzada.