Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: pelham123 en 18 de Marzo de 2013, 16:28:31 pm
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No sé si éste es el lugar más adecuado, pero allá va.
A un matrimonio formalizado en Aragón en los años 80 entre un navarro y una aragonesa, y residente desde esos años en la C.A. del Pais Vasco, concretamente en San Sebastián, ¿qué régimen civil (matrimonio, sucesiones, etc) le es de aplicación?.
Entiendo que por aplicación del art. 14.5. del CC, a ambos les es de aplicación del régimen vasco; pero C. LASARTE (Principios de Derecho civil, vol I, 9ª ed, pág. 29) señala que la Compilación de Derecho civil foral de Vizcaya y Álava "no es aplicable a la provincia de Guipúzcoa", con lo cual, presumo, que les sería de aplicación el CC.
¿Alguno de mis avezados compañeros, especialmente los que estén con Civil, puede echarme una mano?
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La ley vigente es la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral Vasco. El libro III habla del fuero de Guipúzcoa. En defecto de norma foral aplicable rige el Código civil.
La compilación de que hablas (Google dixit) es la Ley 32/1959. Derogada.
No tengo el libro de Lasarte delante, así que no sé a qué se refiere.
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La ley vigente es la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral Vasco. El libro III habla del fuero de Guipúzcoa. En defecto de norma foral aplicable rige el Código civil.
La compilación de que hablas (Google dixit) es la Ley 32/1959. Derogada.
No tengo el libro de Lasarte delante, así que no sé a qué se refiere.
Gracias. ;)
Justo después de escribirlo, se me ha ocurrido buscarlo en el google
Te me has adelantado por muy poco ;)
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En San Sebastian rige el Código Civil para todo, salvo que tengas un caserío.
Saludos
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En San Sebastian rige el Código Civil para todo, salvo que tengas un caserío.
Saludos
No, no son arrieros. Son urbanitas ;)