Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Pravias en 20 de Marzo de 2013, 09:48:12 am
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Hola compañeros tengo una duda:
-Muere el padre tiene una casa privativa
-Los hijos escrituran esa casa a nombre de todos los hermanos
-Uno de los hermanos tiene deudas pendientes, así que sus acreedores han embargado la casa.
-El resto de los hermanos han ido a preguntar y les han dicho, que la casa está embargada, que como una casa no se puede partir y más en este caso que son 10 hermanos.
Mi duda esto es así?, porque si el resto de los hermanos no tienen deudas pueden perder su derecho a esta casa?, iban a venderla y se encuentran con este pastel.
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he encontrado este art 396 CC
Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.
no lo entiendo?
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No, no es así.
Es más sencillo de lo que parece.
El embargo solo puede afectar al porcentaje de la propiedad que perteneciera al deudor, y no puede obligarse al resto a entregar la casa.
Igual, intenta detallarnos un poco, porque hay formas de evitar ese embargo del porcentaje.
Un saludo
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he encontrado este art 396 CC
Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.
no lo entiendo?
Exactamente, eso es.
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Muchas gracias Liberto, los hermanos quieren vender la casa es antigua y apenas tiene valor por mucho 18.000, ya tenían el comprador pero les han dicho que como uno de los hermanos tiene deudas unos 13.000 € pues han ido contra esa propiedad.
Les dijeron que como una casa no se puede partir pues está embargada el total.
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¿Quién les dijo semejante barbaridad?.
Porque lo lógico en esos casos es que el acreedor reclame el pago de la deuda con lo bienes presentes y futuros.
Ejemplo:
Si ellos van a vender, y saben que el deudor es copropietario de esa casa, pueden inscribir el embargo de bienes en el Registro de la Propiedad. Como la propiedad no es susceptible de división, queda inscrito el embargo, a la espera de que en algún momento esa propiedad se convierta en dinero líquido o que el deudor quede en algún momento como único propietario.
En caso de que la propiedad se venda, los acreedores tendrán derecho preferente a cobrar el porcentaje que le correspondiera al deudor, del resultado de la venta.
Ellos pueden venderlo perfectamente, pero el 10% que le correspondiera al hermano embargado irá directamente al bolsillo de los acreedores.
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Así me lo imaginaba yo pero no quería meter la pata, se lo comentaré porque me resultaba raro y que pueden venderla tranquilamente a no ser que haya algo más detrás que los hermanos no sepan.
Muchas gracias ;)
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