Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: igarcia1200 en 21 de Marzo de 2013, 10:19:50 am

Título: Qué pensáis del art. 383 del código penal
Publicado por: igarcia1200 en 21 de Marzo de 2013, 10:19:50 am
Tras leer sobre el tema. No creéis que si es delito autónomo debiera borrarse la infracción administrativa?

o bien poner la tasa penal en 0.0 y no en 0.60 como actualmente está?

gracias.-
Título: Re:Qué pensáis del art. 383 del código penal
Publicado por: velypereira en 21 de Marzo de 2013, 15:00:42 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tras leer sobre el tema. No creéis que si es delito autónomo debiera borrarse la infracción administrativa?

o bien poner la tasa penal en 0.0 y no en 0.60 como actualmente está?

gracias.-


Yo no veo donde está el problema, por un lado el art 383 se refiere a la negativa  a practicar la prueba de alcoholemia, no se refiere a la tasa concreta. En cuanto a la tasa de alcoholemia bien puede ser objeto de sanción administrativa cuando no proceda una responsabilidad de tipo penal y en el caso de este último supuesto la sanción administrativa queda en suspenso en tanto en cuanto el Juzgado de lo Penal correspondiente no resuelva. Si hay condena no hay sanción administrativa por el principio general de que una misma acción no puede ser sancionada dos veces.