Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: asgie en 03 de Abril de 2013, 07:37:57 am
-
He obtenido borrador pendiente de confirmar por que falta la referencia catastral del piso en que vivo de alquiler con 2 familiares. No lo quiero confirmar ya que este año no he trabajado a penas y no quiero poner la referencia ya que no sé si después me pedirán lo que hemos pagado de alquiler y tampoco sé si el dueño de la casa tiene el alquiler en hacienda. En definitiva si no lo confirmo ¿pasa algo?. Gracias por leer.
-
No pasa nada si no estás obligado u obligada. Puedes poner la referencia catastral porque no tiene por qué pasar nada y además, estos años de atrás estaba la opción 4 que era algo así como otras opciones y no tenías que poner la referencia catastral, creo recordar.
De todos modos, si no estás obligado/a pero te sale a devolver es, como digo yo: dinerillo pá el bolsillo (que si fuera al revés, Hacienda te iba a reclamar), pero tú sabrás.
-
Pero te sale a devolver algo en el borrador?, si has estado poco tiempo seguramente te devolverán dinero, es una tontería que no pidas esa devolución, además el que puede tener problemas es la persona que no declare sus ingresos pero tu no.
-
Y dependiendo de tu comunidad autónoma existen deducciones por alquiler...también la parte estatal lo tiene....supongo que se mantiene este año. Tiene sus requisitos la deducción de alquiler, en función de lo que has ganado y lo que te cobren por el alquiler. Lo que está claro es que no van a devolver más de lo que han retenido....
-
Ojo si has tenido 2 o más pagadores en el año 2012 dependiendo la cantidad del segundo pagador (por orden de importes percibidos) tienes obligación de declarar aunque no llegues a la cantidad que te obliga a declarar.
-
Creo que en caso de dos pagadores el límite baja, no estoy segura si era a 8.000 €
-
A mi juicio, lo que tienes que hacer, no es confirmar el borrador, sino modificarlo. Ya que en los datos fiscales que tiene hacienda, no constan los alquileres, y éstos dan derecho a deducción ( siempre que la base imponible no supere los 24107,20 euros anuales en la parte estatal, y en las comunidades autónomas también se puede deducir, si se cumplen determinados requisitos, dependiendo de la comunidad de la que se trate)
Una vez introducidos los datos de la deducción (DNI del arrendador e importe de la cantidad satisfecha por este concepto, tambien la referencia catastral del inmueble, pero ésto no es necesario si la desconoces) envías de nuevo los datos a la agencia tributaria y ésta elabora un nuevo borrador y en este caso sí puedes confirmarlo. Tambien puedes hacerla tu de nuevo y enviarla vía telemática o a través de banco o en la oficina tributaria.
El importe de los rendimientos de trabajo necesarios para estar obligado a realizar la declaración este año es de 22000. Si como dices has trabajado poco, supongo que habrás recibido paro u otra ayuda, en cuyo caso (de tratarse de 2 o mas pagadores la cantidad que en total hayas recibido por este concepto, no puede superar los 11200 euros. También hay otros requisitos en otros casos...
Normalmente, cuando la cantidad percibida como rendimientos de trabajo durante el año, es pequeño, la cantidad a deducir por el alquiler de la vivienda habitual, da derecho a que te devuelvan, como límite máximo lo que te han deducido.
Yo en tu caso haría la declaración, incluso si no estuviera obligada, como dijo el anterior compañero, es dinerito en el bolsillo. Y a ti no te debe preocupar si el arrendador declara o no, porque no es tu problema, además el arrendador tambien tiene derecho a deducir por este concepto.
-
Quise decir, como límite máximo la cantidad que te han retenido.