Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: AJLozano en 08 de Abril de 2013, 23:12:54 pm
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Saludos a todos, amigos.
Me encuentro ante el siguiente dilema: En el año 2000 interpuse una demanda solicitando una indemnización por un accidente laboral que el banco se negaba a conceder. En aquellos entonces aquello quedó en manos de abogado y procurador. Tras reiterados intentos de informarnos de la situación del proceso, nuestra respuesta por parte del abogado siempre fue la de "se le informará conforme el juicio avance, lo cual no se ha producido aún". Con el tiempo, se dejó de preguntar.
Sin mediar ninguna información más, se nos cita este pasado mes para informarnos del auto de ejecución y para que designemos los bienes que embargar.
Al parecer la ejecución deriva de la sentencia recaída sobre dicho procedimiento del año 2000, sentencia de la cual nunca fuimos notificados (y por tanto es imposible que haya prueba fehaciente de la notificación de la misma). Cuando nos dirigimos al juzgado, sin que en el juzgado de paz al que fue trasladada la citación nos diera como notificados del auto, para informarnos sobre la sentencia, allí se nos dice que está en el archivo y que es imposible encontrarla de manera inmediata. Entre tanto, se nos envía un segundo aviso desde el Juzgado de Paz para que volvamos a acudir a practicar la diligencia de designación de bienes. (De manera no fehaciente, con el papel dejado en la puerta). Se nos reclaman costas judiciales, intereses, y costas sobre la ejecución de las costas, claro.
¿Como debería proceder? ¿Es posible oponerse a la ejecución por alguno de los motivos contemplados en la LEC? ¿Debería presentar algún escrito ante el juzgado declarando la falta de notificación de la sentencia? ¿Puedo presentar algún tipo de recurso ante esta sentencia que ha devenido firme debido a nuestra ignorancia de la misma? ¿O determinar quien es culpable de la falta de notificación (juzgado o procurador) y denunciarlo por los daños ocasionados?
Quedaría inmensamente agradecido ante cualquier ayuda que me puedan brindar y les agradezco de antemano su atención también.
Saludos.
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Hola AJlozano,
Si en el procedimento al que te refieres compareciste con abogado y procurador, la sentencia esta notificada correctamente a través de este último que es el que actua como tu representante procesal.
Yo me pondría en contacto con el abogado o el procurador y me interesaría por el resultado del procedimiento para saber que pasó, en teoría ellos tambien deberían estar notificados de la ejecución.
El Auto que despacha ejecución suele conceder un plazo de 10 dias para oponerte a la misma, así que si quieres oponerte a la ejecución busca pronto un abogado.
Por otra parte si el procedimiento es del 2000, se tendría de examinar bien la sentencia y el auto de ejecución, pues podría darse el caso de que se reclamaran deudas vencidas. Las costas procesales hay un plazo de 5 años para reclamarlas, por lo que si el procedimiento es del 2000, serían inexigibles.
Saludos,
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Muchísimas gracias, frede.
¿Sería posible exigir responsabilidades al abogado o procurador por no cumplir con su deber de diligencia al tenernos informados de las actuaciones? Nunca supimos nada del resultado de este procedimiento y ahora se nos reclaman intereses y costas de ejecución. Ni siquiera tuvimos la elección de recurrir o de pagar de forma voluntaria.
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Si es posible pedir responsabilidad al abogado y al procurador por su actucación, pero lo primero de la que te tienes de asegurar es de que la tienen y para eso vas a necesitar ver el expediente judicial, pues podrían haber pasado mil cosas.
Por otra parte me extraña que un abogado actue de esa manera, sin tener informado a su cliente y presentando una demanda y dejándola a las buenas de Dios, sin preocuparse tampoco de cobrar sus honorarios supongo.
¿que pasó? Si tu eras el demandante para que te condenaran en costas la parte contraria se deberia oponer a la demanda, no se porque cantidad era la demanda pero se señalaría vista para el jucio supongo......
En fin pueden haber pasado muchas cosas y para poder aconsejarte necesitariamos más información.
Por otra parte tanto si te quieres oponer a la ejecución como si lo que deseas es pedir indemnización al abogado vas a necesitar otro abogado que te asesore, mire las actuaciones y descubra que pasó.
Otra opción es poner una queja en el colegio de abogados correspondiente por la actuación del abogado, pero para fundarla bien necesitas más informacion.
Saludos,
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Ante todo, muchas gracias de nuevo, frede. Es un gran alivio recibir ayuda y consejo en este tipo de situaciones. Mis disculpas adelantadas por el tiempo que puede tardar en leerse este texto.
Este asunto dimana de una denuncia presentada por mi padre a Euroseguros BBVA en el año 1999. Yo tenía por aquellos entonces 14 años y era completamente ajeno al asunto. A mi padre le fue otorgada la invalidez permanente total a causa de un accidente laboral en el que perdió media mano derecha y parte de la mobilidad del brazo.
Se reclamó una indemnización a este seguro, por valor de unos 40.000 euros, contemplada en la poliza, y la aseguradora se negó a concederla por no cumplir los requisitos para otorgarla, alegando que en el texto de la poliza la indemnización se contemplaba solo para la "invalidez permanente total y absoluta" (verbatim).
Acudió mi padre a un letrado de Sevilla, de considerable reputación en este tipo de controversias, que le aseguró que la forma en la que estaba redactado hacía muy posible que en litigio un juez le diera la razón. Su razonamiento fue que esa conjunción constituía una confusión que podía entenderse como la cobertura por parte del seguro tanto de la "invalidez permanente total" como de la "permanente absoluta".
Mi padre, asistido por este letrado, decidió demandar por tanto a Euroseguros BBVA, exigiendo la indemnización, redactando el mismo abogado dicha demanda, y finalmente quedó todo pendiente de juicio. Finalmente en algún punto posterior mi padre concedió también la venia a una procuradora de mi localidad para que lo representara en el litigioso ante el juzgado de primera instancia nº 2 de Arcos de la Frontera (Cádiz).
Mi padre recibió la seguridad por parte del letrado, el cual recibió por adelantado 150.000 pesetas de entonces, de que sería informado cuando se produjera la vista.
Transcurrió un año, y mi padre llamó al abogado para informarse de todo, comunicándole este que aún no se había avanzado nada y que sería informado cuando se produjeran noticias. Transcurrió otro año y mi padre volvió a realizar consulta recibiendo la misma respuesta. Finalmente, y al cabo de un par de años, mi pobremente asesorado padre dejó de consultar sobre el tema, maldiciendo, recuerdo, la lentitud de la justicia.
Y haciendo un salto temporal hasta Marzo de este año, nos encontramos con una cédula de citación por correo ordinario en la que se insta a mi padre a presentarse para realizar una diligencia en concepto de demandado. Nuestra sorpresa es total y ni siquiera podemos imaginarnos a qué puede deberse esto. Cuando acudimos al juzgado de paz nos enteramos que se nos quiere notificar un auto de ejecución de títulos judiciales por valor de 8000 euros (6000 euros más 1700 por las costas de la ejecución) en concepto de costas judiciales por sentencia condenatoria recaída sobre juicio 114/2000. El actor de la demanda de ejecución es Euroseguros BBVA.
Tras no firmar, y por tanto no constar como notificados, nos dirigimos al Juzgado de Arcos de la Frontera, donde intentamos que se nos muestre esta sentencia que no nos ha sido notificada jamás, sobre un proceso sobre el que ni siquiera sabíamos que había dado comienzo ni nada sobre su desarrollo, y en el juzgado nos dicen que debido a que esta sentencia pertenece a documentos anteriores a la informatización del archivo del juzgado, no pueden mostrárnosla inmediatamente, y que nos la trasladarán al Juzgado de Paz de mi localidad, para que nosotros posteriormente nos demos por notificados del auto de ejecución tras ojearla.
Pues bien, tres semanas después de esto, nos llega el segundo aviso (también por correo ordinario) del exhorto civil al juzgado de paz para la notificación y práctica de la diligencia, con fecha de mañana, 10 de abril. No sabemos si efectivamente se ha producido el traslado de la sentencia que requerimos, aunque lo averiguaremos mañana cuando nos personemos en el Juzgado de Paz.
Esta es la situación actual, y toda la información de la que yo dispongo, sin reservas. Mañana acudiremos al Juzgado y preguntaremos sobre si se ha producido el traslado de la sentencia. Independientemente de que lo haya hecho o no, diremos al secretario, como hicimos la primera vez, que no se firme nada y se actúe como si no hubiéramos estado, pues no queremos que empiecen a correr plazos y vamos a esperar a que nos notifiquen como Dios manda y deberían haber hecho ya.
Nuestra sensación de indefensión y de confusión es enorme y lo abultado de la cantidad nos tiene bastante preocupados.
Agradezco muchísimo la atención de todo el mundo que se haya parado a leer este tocho y por supuesto aún más cualquier ayuda que pueda prestárseme.
Un saludo.
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Me gustaría añadir que mi padre conserva copia de todos los documentos de los que dispuso relacionados con el asunto. Incluídos poderes, recibos de pagos, copia de demanda, etc. Los he revisado personalmente constatando la falta total de documentos a partir de 2000.
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Hace unos minutos me he personado en el Juzgado de Paz de mi localidad en respuesta a la cédula de citación, y he preguntado al secretario si se había dado traslado a copia de la sentencia tal y como se nos dijo. Me ha dicho que no se ha producido y le he explicado la situación, con lo cual al menos he conseguido que se ponga una nota para no seguir mandando avisos por el momento.
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Tras no firmar, y por tanto no constar como notificados, nos dirigimos al Juzgado de Arcos de la Frontera, donde intentamos que se nos muestre esta sentencia que no nos ha sido notificada
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Sólo decirte que el hecho de que no hayais firmado no impide que la sentencia esté notificada ya que tanto si te la notifica el Secretario Judicial que da fe como si lo hace el Agente que certifica, la misma tendrá validez. Te lo advierto porque veo que dices que como no has firmado no estáis notificados, otra cosa es que realmente no se produzca la notificación por alguno de los medios previstos en la Ley.
Saludos.
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Hace tiempo era habitual pensar eso de "No firmo las notificaciones y no pasa nada", "Como no se que pasa, nada pasa", total, esconder la cabeza como el avestruz...Con ello, te dan de palos hasta en el "carné" sin que tengas opción de defenderte porque por regla general, los procesos siguen adelante...así que mucho cuidado con ello y ánimo...
Saludos
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El domicilio y los datos de localización faciliados con tal fin, surtirán plenos efectos y LAS NOTIFICACIONES EN ELLOS INTENTADAS SIN EFECTO SERÁN VÁLIDAS hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes, mantener actualizados.
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Me gustaría disculparme ante la inexactitud de mi comentario, pues no soy yo el que no firma, sino el mismo secretario del Juzgado de Paz el que no lo ha hecho, no haciendo constar que hemos estado presentes allí.
También mencionar que la notificación a la que me refiero no es sobre la sentencia sino sobre al auto de ejecución y la práctica de la diligencia de designación de bienes para la ejecución.
La sentencia lógicamente ha surtido efecto, se produjera cuando se produjese, en vista de que se ha despachado ejecución por razón de la misma. Aunque reitero que la misma nunca llegó a nuestras manos. Es el auto y la citación para práctica de diligencia lo que aún no consta como notificado, y no porque no hayamos firmado nosotros, sino porque el mismo secretario del Juzgado no lo ha hecho, tras oir nuestras circunstancias. Para que no comience el plazo de oposición, que es lo que nos interesa, ya que no podemos conocer la sentencia y por tanto, nos es imposible alegar motivos de fondo o defectos procesales para oponernos en tiempo y forma.
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Eruiz, no se ha practicado ningún intento de notificación fehaciente en el domicilio. Cédulas dejadas por debajo de la puerta, nada de certificado, ni ningún tipo de envío con acuse de recibo, nada por el estilo.
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Una vez intentada la comunicación, se declara en rebeldía y las siguientes notificaciones se hacen en estrados con lo que el proceso continua sin el rebelde...
Con respecto a la sentencia del proceso original que desconocéis, preguntad al Procurador que llevó el caso que seguro la tiene y es a quién se notifica en los procesos civiles ordinarios. Precisamente, el poder para pleitos que se concede al Procurador es precisamente y entre otras cosas, para eso...
Por cierto, el proceso declarativo y el de ejecución son asuntos separados e independientes.
Saludos
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Hemos averiguado ya los datos del procurador, que al parecer se encuentra ya retirado, e intentaremos informarnos efectivamente por medio de él.
Y sí, efectivamente esta citación y notificación se refiere a la ejecución y no al procedimiento original, por eso mencionaba yo que conocía que la sentencia ya había surtido efecto a raíz de que leí en su mensaje la frase "el hecho de que no hayais firmado no impide que la sentencia esté notificada", teniendo en cuenta que esta citación nada tenía que ver ya con los efectos del procedimiento anterior, que es independiente, Alfmonti.
Respecto al tema de las comunicaciones, entiendo que no es posible declarar en rebeldía a alguien que debía ser notificado si la notificación no se ha intentado en una de las formas recogidas por la LEC, (mediante procurador en su caso, mediante correo o envío que permita dejar constancia de la recepción, o mediante entrega en mano de la copia por el funcionario judicial). ¿No es cierto? ¿Se puede considerar la cédula de citación dejada por debajo de una puerta por el cartero como alguna de estas formas? Porque en caso negativo no se puede declarar en rebeldía a quien debe ser notificado, ¿me equivoco?
Vuelvo a agradeceros de corazón a todos, de verdad, muchas gracias.
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Hemos averiguado ya los datos del procurador, que al parecer se encuentra ya retirado, e intentaremos informarnos efectivamente por medio de él.
Y sí, efectivamente esta citación y notificación se refiere a la ejecución y no al procedimiento original, por eso mencionaba yo que conocía que la sentencia ya había surtido efecto a raíz de que leí en su mensaje la frase "el hecho de que no hayais firmado no impide que la sentencia esté notificada", teniendo en cuenta que esta citación nada tenía que ver ya con los efectos del procedimiento anterior, que es independiente, Alfmonti.
Respecto al tema de las comunicaciones, entiendo que no es posible declarar en rebeldía a alguien que debía ser notificado si la notificación no se ha intentado en una de las formas recogidas por la LEC, (mediante procurador en su caso, mediante correo o envío que permita dejar constancia de la recepción, o mediante entrega en mano de la copia por el funcionario judicial). ¿No es cierto? ¿Se puede considerar la cédula de citación dejada por debajo de una puerta por el cartero como alguna de estas formas? Porque en caso negativo no se puede declarar en rebeldía a quien debe ser notificado, ¿me equivoco?
Vuelvo a agradeceros de corazón a todos, de verdad, muchas gracias.
Sí, te equivocas... y ese es el peligro de no recibir las comunicaciones o de pasar de ellas. Lo que hace el Agente judicial es dejar constancia en Autos que se intentó (en legal forma) la comunicación y que no se consiguió. Algunos Secretarios Judiciales son reacios a seguir con los procesos cuando se refieren a deshaucios pero en no siendo así, se publican edictos (que ya se preocupará la parte demandante de pedir el impulso procesal al Secretario y al Juez) y a partir de ahí todas las comunicaciones se hacen en estrados...Es lo que hay...
Pero además, si fuera como crees que es el sistema de notificaciones, las partes afectadas podrían de mala fe, paralizar cualquier proceso simplemente con no hacer caso de las comunicaciones del juzgado.
Saludos
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En mi opinion, y teniendo en cuenta que son todo suposiciones, pues por lo que explicas hasta que no tengas el auto no sabrás bien bien lo que te estan reclamando, creo que lo mejor que podrías hacer es ir a buscar la notificación e imediatamente ir a ver a un abogado para que se oponga a la ejecución, o ir a que te designen uno de oficio con interrupción del plazo de oposición. Intentar retardar la notificación no es una buena solución, pues podría pasarte que el Juez entienda que el procurador que te representaba en el procedimiento principal aun te representa, le notifique a el y se te pase el plazo para oponerte, o cualquier otra cosa, notificación edictal, etc.....
Tambien podría pasarte que embarguen los bienes de tu padre pues el hecho de que te opongas o no a la ejecución no paraliza la misma.
Yo entiendo que lo que te están reclamando són las costas del procedimiento de la parte contraria y si como dices el procedimiento es del 2000, hay que tener en cuenta que para reclamar las costas judiciales hay un plazo de 5 años y que este plazo es de caducidad.
Saludos,
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Muchísimas gracias a todos por la ayuda.
Supongo que mañana mismo intentaré ponerme en contacto con el procurador y me dirigiré al juzgado de primera instancia de Arcos para preguntar de nuevo si tienen ya buscada la sentencia de marras. Sea así o no, buscaremos un letrado para recoger el auto y oponernos inmediatamente.
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Pequeño resumen del juicio ejecutivo que interesa en éste momento procesal:
1º Hace falta abogado y Procurador (539 LEC)
2º La demanda ejecutiva no se traslada al ejecutado.
3º El Auto despachando ejecución Sí se da traslado al ejecutado para oposición en 10 días (551 LEC).
4º Los motivos para oposición en el artículo 556 LEC
...Vista si es menester...y resolución por Auto...
Según el tipo de ejecución seguirá tramites específicos...En éste caso, de "ejecución dineraria", arts. 571 y ss de la LEC 2000
Saludos
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Muchas gracias de nuevo, Alfmonti.
Voy a intentar acceder a la sentencia del proceso anterior mañana mismo, intentándolo en el juzgado por segunda vez y per medio del procurador, y posteriormente recoger el Auto.
Dado que ya he estado una vez en el juzgado pidiendo el escrito de la sentencia con bastante poca fortuna, si en el plazo que tengo para oponerme no hubiera tenido acceso a la misma y por tanto no pudiera constatar los posibles motivos para la oposición (ya que no sé ni cuando fue dictada), ¿podría alegar esto y de qué modo?
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Mira Ajlozano, me identifico con Frede, está bastante acertado. Te añado, que estés tranquilo, que aún cuando embarguen los bienes de tu padre, simplemente están embargados, no pasa absolutamente nada más, si es su casa, vivirá en una casa embargada, y que se puede levantar ese embargo en cualquier momento y si no puede levantarlo vivirá con él.
Y así, sin prisas solucionarás el problema lo cual es mi deseo. Así sigue los consejos de Frede pero con total tranquilidad.
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Una pequeña puntualización Alfmonti, de la demanda ejecutiva si que se le da traslado al ejecutado, lo que pasa es que se le da traslado junto con el auto que despacha ejecución, dándole un plazo de 10 días para que se oponga, sin que este plazo suponga la suspensión de la ejecución.
AJLozano, creo que estás demasiado preocupado en la sentencia del procedimiento principal y en principio no te va a servir de nada a parte de satisfacer tu curiosidad.
Tal y como yo entiendo, por lo que has explicado las cosas irían así:
1-En el procedimiento principal perdisteis y fuisteis condenados en costas. Vuestro abogado no os informó del resultado del procedimiento. El procurador fue notificado de la sentencia o resolución que pusiera fin al procedimiento.
2-La parte contraria presentó la tasación de costas del procedimiento, no sabemos si vuestro abogado se opuso o no, lo que sabemos es que estas quedaron tasadas, lo normal por decreto del secretario, el decreto se lo notificaron al procurador.
3-Ahora la parte contraria a presentado una demanda de ejecución basándose en el decreto del secretario que ha tasado las costas, y tienes 10 dias para oponerte desde que te notifiquen el auto que despacha ejecución. Esta vez si que te han noficado a ti porque al incoar un nuevo procedimiento el procurador que te representaba no consta comparecido.
Tanto la sentencia como el decreto que tasó las costas son firmes y contra ellos no se puede hacer nada en principio.
En la demanda de ejecución te darán traslado del la demanda de ejecución y en la documental de la misma verás cual es el título judicial del cual se solicita la ejecución, que seguramente será el decreto del secretario que aprovó la tasación de costas, con esto ya podrás preparar la oposición que como dice el compañero Alfmonti se tendra de basar en los motivos del art. 556 de la LEC.
En fin, yo lo veo asi y a mi entender si lo que te estan es reclamando son las costas del procedimiento, habrá que ver de que fecha es el decreto que tasó las costas procesales y si hace más de cinco años que se dictó el mismo, la acción para reclamarlas estaría caducada.
Saludos,
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Muchísimas gracias. Me habéis aclarado bastante las ideas y la verdad es que sí, creo que me ha podido un poco el nerviosismo y debería tomármelo con más calma. Jaja.
En fin, seguiré los pasos atendiendo a las recomendaciones y veremos qué pasa.
Muchas gracias y saludos a todos. :)
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Mira Ajlozano, me identifico con Frede, está bastante acertado. Te añado, que estés tranquilo, que aún cuando embarguen los bienes de tu padre, simplemente están embargados, no pasa absolutamente nada más, si es su casa, vivirá en una casa embargada, y que se puede levantar ese embargo en cualquier momento y si no puede levantarlo vivirá con él.
Y así, sin prisas solucionarás el problema lo cual es mi deseo. Así sigue los consejos de Frede pero con total tranquilidad.
Esto sería así?, la otra parte no podría ejecutar y que la vivienda saliera a subasta?
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Saludos a todos.
He vuelto esta mañana del Juzgado, donde no me han podido facilitar el decreto de tasación de costas, pero sí que me han enseñado la demanda de ejecución, mostrando esta al procurador como notificado y por tanto constando como notificados a efectos judiciales.
Me he puesto en contacto con el procurador, que ha afirmado haber recibido tanto la notificación de la demanda de ejecución, como de todas las actuaciones anteriores, y haberles dado comunicación de las mismas al abogado que nos llevaba el caso. Dice que al principio el abogado respondió a sus comunicaciones pero que desde hace un tiempo ni siquiera lo hace, y ella no sabe que habrá pasado con él (textual). Dice que nuestra falta de conocimiento de las actuaciones del proceso se debe a una falta de comunicación de nosotros con el abogado, y no a ninguna responsabilidad suya. El abogado nos aseguró en su momento que él se pondría en contacto con nosotros conforme avanzara el proceso, y nunca lo hizo, y después de varias llamadas de mi padre, aseguró que nada se había avanzado y reiteró que él se comunicaría con nosotros.
Le he pedido que me enseñe mañana todos los documentos de que ella pueda disponer, incluído el decreto, para saber si ha caducado la acción de reclamación de costas o no.
Ahora me pondré en contacto con el abogado, cosa que ya hicimos hace un par de semanas y dijo no recordar nada sobre el caso.
Supongo que volveré al juzgado hasta que me puedan facilitar el expediente judicial.
¿No es posible que exista aquí una negligencia por parte de abogado y/o procurador? Sé que con seguridad no puede saberse aún, pero lo cierto es que la falta de traslado de comunicaciones a nosotros ha hecho que perdamos oportunidades procesales y que tengamos que pagar intereses, y llegar a una ejecución, ocasionándonos un perjuicio económico.
Muchas gracias a todos de nuevo, amigos. :)
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Hola a todos.
Después de varios días de investigar, de haber conseguido el expediente judicial y la sentencia del procedimiento originario y del de ejecución, resulta que nos enteramos de que los demandantes de la ejecución, la solicitaron en 2010, habiendo recaído la sentencia en segunda instancia en el año 2003, con lo cual los plazos de caducidad se habían cumplido.
Esto se le comunicó a la procuradora, que según su versión lo puso en conocimiento del abogado, sin embargo nadie se opuso al decreto de tasación de costas, procediéndose a la ejecución.
Mi pregunta para los expertos de este foro es si lo más procedente a continuación es ponerme en contacto con el colegio de abogados al que pertenece dicho letrado para reclamar la responsabilidad civil a su seguro, o qué método de actuación debería seguir.
Muchísimas gracias de antemano a todos. :) Un saludo.
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Hola AJLozano,
El Auto de ejecución tengo entendido que te lo notificaron a ti no?
Has dejado trascurrir los 10 días sin oponerte? Poque entonces ya es firme y vais a tener de pagar.
En cuanto al decreto lo único que hace es tasar las costas, pero esto no quiere decir que te tengas de oponer a el si las costas están bien tasadas, cuando te has de oponer es cuando te las reclaman.
En cuanto al abogado, en el Colegio de Abogados puedes poner una queja por su actuación, pero si lo que quieres es reclamarle por el perjuicio ocasionado vas a tener de demandarlo a él y a su seguro, y necesitarás un abogado y un procurador.
Creo que ya te lo había dicho antes pero lo mejor es que te busques un abogado y le expliques bien el tema, aunque si ya no te puedes oponer al Auto de ejecución vas tarde, y teniendo en cuenta que ese auto te lo han notificado a ti personalmente y has dejado pasar el tiempo sin oponerte, lo tienes dificil para reclamarle al abogado que te llevo el procedimiento principal.
Saludos,
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Saludos, Frede. Ante todo gracias por la contestación una vez más.
No, no he dejado pasar el tiempo finalmente. Fui a recoger el auto el día 16 de Abril, se me dio notificación, y por tanto el plazo no acaba hasta el Martes próximo. He buscado también abogado y procurador para presentar la oposición.
El abogado presentó un escrito al Juzgado para conseguir los datos del juicio original puesto que sin saberlo era imposible deducir alguna causa de oposición ya que prácticamente no conocíamos los pormenores de la deuda.
Y me vuelvo a disculpar una vez más por mi inexactitud expresándome, porque lo que quiero decir es que las costas quedaron fijadas en 2003 y fueron reclamadas en el año 2010. Esa reclamación fue notificada a la procuradora y al abogado, y estos no opusieron en tiempo la caducidad de la acción (palabras del abogado que nos está llevando este asunto).
Al parecer ahí es donde está la negligencia del abogado del procedimiento original.
Aún a pesar del asesoramiento de este abogado, que me parece un buen profesional, consulto este foro porque hay gente bastante competente y yo ya no me fio ni de mi sombra y adoro las segundas opiniones.
¿Suena lo que nos ha dicho el letrado factible?
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A ver, tras haberme informado con mayor exactitud de los términos, lo que supuestamente se realizó a los 7 años de la sentencia fue la "solicitud de la tasación de las costas", y al parecer según auto de la Sala Primera de lo Civil del TS del año 2009, esta solicitud caduca a los 5 años de la sentencia. Esto es lo que según el abogado, rompe el proceso.