Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Juanno en 03 de Mayo de 2013, 15:00:37 pm
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Hola,
Tengo la siguiente duda que me afecta personalmente.
Somos dos hermanos. Por una serie de razones, entre ellas que mi hermano y mi cuñada, ni mis padres, no aceptaron a mi novia, actual esposa, hemos tenido graves problemas familiares. Yo he salido perdiendo. Mis padres no ocultan su admiración por mi hermano y su mujer y en uno de aquellos encontronazos, mi padre me amenazó con desheredarme (ya he indagado el asunto y no puede hacerlo).
En la actualidad las relaciones han mejorado mucho con mis padres, pero con mi hermano las cosas ya no son lo que fueron. No nos hablamos mucho.
El problema de mi consulta es que mi hermano ha contraído una gran hipoteca para comprarse una fastuosa propiedad en la que vive. Paga por ello 1200 euros al mes. En aquel tiempo ellos podían permitirse tal gasto porque entre ambos ganaban cerca de 3000 euros.
Pero ocurre que ha llegado la crisis. Mi hermano ha visto reducir notablemente su sueldo, y su esposa está cerca de quedarse en paro (en su empresa se habla de despidos, su salario también se ha reducido y ya no le pagan con puntualidad). A causa de ello mi hermano se está viendo realmente apurado para pagar la hipoteca, pues no tiene más entradas económicas que su trabajo y el de ella. No tiene avalistas tampoco.
Existe la posibilidad de que mis padres vendan parte de sus propiedades para que, con el dinero obtenido, mi hermano pague lo que le queda de su hipoteca. Mis padres dicen que lo harían sólo con los bienes de su heredad que le corresponderían a mi hermano, pero yo no me fío.
¿Qué puedo hacer para saber si venden más allá del tercio de legítima que le tocaría a mi hermano?
¿qué haré si me veo perjudicado en mi derecho sucesorio futuro?
Gracias
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Aunque no he dado todavía esa materia, El Código Civil establece que nadie puede dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.
Cuantos hermanos sois?
La herencia no hay que porque dejarla a partes iguales, tu padre puede repartir la herencia beneficiando a tu hermano, siempre que respete la legítima.
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Tu legítima (y la de tu hermano) sería 1/2 de un tercio del total de la herencia para cada uno (porque sois dos hermanos 1/2; y en caso de que no haya derecho foral 1/3 es la legítima "corta". Ojo, que dependiendo de donde vivas esto puede cambiar)
Con los 2/3 restantes tus padres pueden hacer lo que les venga en gana (mejorarte a ti, a tu hermano o al vecino del quinto). Por lo tanto tus padres podrían donar a tu hermano hasta 2,5 tercios del total de sus bienes sin que tu pudieses entablar acción alguna.
Asique a no ser que se "desprendan" de prácticamente la totalidad de los bienes, poco puedes hacer, más que pedirles que no lo hagan...
Todo ello, salvo mejor opinion... ;)
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Opino como Crispr25.
Solo añadir una cosa, si tus padres donan parte de sus bienes, o venden estos para donar el dinero a tu hermano a la hora de calcular la legítima estos bienes se tendrén de traer a colación. Es decir, para calcular el caudal hereditario, se tendrán de sumar los bienes que dejen tus padres al fallecer más los que haigan donado a tu hermano, un tercio de esta suma será lo que te corresponde de legitima, y la tuya la mitad de ese tercio.
Saludos,
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Somos residentes en las Islas Canarias. Aquí no hay Derecho Foral, sino que rigen el general. He preguntado porque aún no he llegado a la asignatura que trata de éstos temas.
Si lo que se ha de computar en la herencia es el total cuando fallecen los testadores, cabe la posibilidad de que para entonces el valor de la herencia sea bastante menor que ahora ¿no?. Asumo que mis padres pueden discriminarme, no sólo a través de la libre disposición y de la mejora, sino porque no disimulan su admiración por mi hermano al que ven como un triunfador. En fín. Además ocurre que nadie conoce el valor exacto de la propiedad en la que vive mi hermano: son 1200 euros al mes durante 30 años. Eso es mucho dinero.
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Hola Juanno,
En principio tu legitima no se puede ver perjudicada por las donaciones que hagan tus padres a tu hermano, como ya te he dicho antes el valor masa hereditaria cuando fallezcan tus padres sera:
EL patrimonio que dejen al fallecer + Los bienes que haigan donado a tu hermano. De esta suma de corresponde la mitad de un tercio de la misma.
Saludos,
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Una pregunta imaginaros que su padre vende todos los bienes que tenga y ese dinero se lo da a su hermano, Juanno que podría hacer?
Y otro supuesto si su padre avala a su hijo con sus bienes y éste no puede pagar el préstamo y el banco embarga todo el patrimonio del padre, Juanno en este caso no podría hacer nada?
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Una pregunta imaginaros que su padre vende todos los bienes que tenga y ese dinero se lo da a su hermano, Juanno que podría hacer?
Y otro supuesto si su padre avala a su hijo con sus bienes y éste no puede pagar el préstamo y el banco embarga todo el patrimonio del padre, Juanno en este caso no podría hacer nada?
Hola:
En el primer caso, si vende y se lo da al hijo "bajo cuerda" (que no sea, por ejemplo donación, legado, etc.) NADA puede hacer. Y en el segundo caso, pues también NADA.
Saludos,
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En el primer caso sería como dinero negro no?
porque si le hace una transferencia partiendo de cierta cantidad hacienda te controla, puedes decir que es un préstamo entre particulares sin intereses
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En el primer caso sería como dinero negro no?
porque si le hace una transferencia partiendo de cierta cantidad hacienda te controla, puedes decir que es un préstamo entre particulares sin intereses
Correcto.
Saludos,
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Una última cuestión (que no es mi caso). Si tras repartida la herencia, incluso ya después de años, aparece un hijo extramatrimonial o el padre contrae segundas nupcias y tiene un nuevo hijo (caso que podría ocurrirle a D. Alfredo Di Stéfano) ¿tendría que hacerse un nuevo reparto de la herencia ya adjudicada a los herederos? ¿habría que hacer inventario y entonces cada heredero vería perder parte de lo que ya tiene?
Saludos
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Una última cuestión (que no es mi caso). Si tras repartida la herencia, incluso ya después de años, aparece un hijo extramatrimonial o el padre contrae segundas nupcias y tiene un nuevo hijo (caso que podría ocurrirle a D. Alfredo Di Stéfano) ¿tendría que hacerse un nuevo reparto de la herencia ya adjudicada a los herederos? ¿habría que hacer inventario y entonces cada heredero vería perder parte de lo que ya tiene?
Saludos
Si alguien es preterido en una herencia (como sería el caso que expones) puede, como coheredero, accionar judicialmente, siempre teniendo en cuenta que esta acción no prescribe nunca, pase un año o cien.
Artículo 1965
No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.
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Si alguien es preterido en una herencia (como sería el caso que expones) puede, como coheredero, accionar judicialmente, siempre teniendo en cuenta que esta acción no prescribe nunca, pase un año o cien.
Artículo 1965
No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.
A mi me surge la duda siguiente, efectivamente, la acción para la reclamación de la división de la herencia no prescribe como dice el 1965CC, tampoco la reclamación de reconocimiento de la filiación pero por otro lado, el Código está cuajado de referencias a la usucapión (prescripción adquisitiva) como modo de adquirir la propiedad incluso contra la herencia. En concreto, 192, 609, 1934, de lo que se podría deducir que aunque prospere la filiación o aparezca el ausente o preterido, si pasaron 6 años para bienes muebles o 30 para inmuebles (suponiendo ausencia de justo título), estos deberían ser irreivindicables ¿Qué opinas?
Saludos
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Si alguien es preterido en una herencia (como sería el caso que expones) puede, como coheredero, accionar judicialmente, siempre teniendo en cuenta que esta acción no prescribe nunca, pase un año o cien.
Artículo 1965
No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.
No creo que sea exactamente así. El art. 1965 declara imprescriptible la acción de partición de la herencia como facultad que es de los partícipes en la comunidad hereditaria. Pero aquí en problema reside en una cuestión prejudicial a la partición de la herencia: quiénes son los herederos, puesto que la partición presupone la titularidad hereditaria. Y las acciones para reclamar tal titularidad (acción de petición de la herencia, acción de preterición e impugnación de la desheredación) sí que prescriben.
En cuanto al plazo de prescripción, parece que el único que es pacífico en la doctrina es el de 30 años de la acción de petición de la herencia. En cuanto al de la acción de preterición, O'Callaghan dice que es de cuatro años en cuanto acción rescisioria. Otros se inclinan por el plazo de quince años. Normalmente el plazo se contará desde la apertura de la sucesión, pero me imagino que, si la filiación se determina con posterioridad a ese momento, el plazo debería de contarse desde el momento de su determinación.