Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: jsoriguer1 en 07 de Mayo de 2013, 21:20:51 pm

Título: HERENCIA
Publicado por: jsoriguer1 en 07 de Mayo de 2013, 21:20:51 pm
Si una herencia no es aceptada por nadie, ¿que ocurre con la masa de la herencia y con las deudas pendientes?

Saludos
Título: Re:HERENCIA
Publicado por: frede en 07 de Mayo de 2013, 22:40:27 pm
Hola Jsoriguer,
Si una herencia no es aceptada por nadie y hay herederos, se encuentra yacente y los acreedores del causante se pueden dirigirse contra ella para cobrar su deuda.
Si el deudor es el heredero y se niega a aceptar la herencia para eludir el pago de los acreedores, estos lo pueden obligar a aceptar la herencia.
Si la herencia es repudiada por todos los posibles herederos o no hay herederos, entonces hereda el Estado a beneficio de inventario.

Saludos,
Título: Re:HERENCIA
Publicado por: jsoriguer1 en 08 de Mayo de 2013, 09:39:21 am
Gracias frede
Título: Re:HERENCIA
Publicado por: Jose Carlos Segura en 08 de Mayo de 2013, 11:42:39 am
FREDE: ¿SE PUEDE DECRETAR EN REBELDÍA A UNA HERENCIA YACENTE?....SLDS
Título: Re:HERENCIA
Publicado por: frede en 09 de Mayo de 2013, 17:20:34 pm
Yo entiendo que a quien se declará en situación de rebeldía procesal es a los legítimos herederos a los cuales habría que demandar solidariamente junto con la herencia yacente para que tubieran conocimiento de las acciones que se dirigen contra la herencia.

Pero si todos los herederos fueran declarados en rebeldía, o solo algunos y el resto repudiara la herencia, entonces la herencia yacente podría ser declara en rebeldia procesal junto con el heredero.

Cuando hablamos de herencia yacente, hay que tener en cuenta que es la herencia yacente de ..... Por lo tanto se declara en rebeldía la herenca yacente de "Juanito", por ejemplo, y para ello es necesario que Juanito este en situación de rebeldia procesal.

Saludos,