Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: GRANOTERO en 09 de Mayo de 2013, 19:14:43 pm

Título: TRATAMIENTO PENITENCIARIO DOS CONDENAS ESTAFA
Publicado por: GRANOTERO en 09 de Mayo de 2013, 19:14:43 pm
Me gustaría que me aconsejases en un problema penal que tengo con un amigo mío que se encuentra cumpliendo pena de prisión por dos delitos de estafa (una primera condena de 18 meses y la segunda de 24 meses).
 
Le he presentado escrito de queja ante el JVP contra la clasificación inicial en segundo grado penitenciario, con el fin de que pueda obtener la clasificación en tercer grado y poder ir a dormir a la cárcel y durante el día estar trabajando. Actualmente dicho recurso está pendiente de resolver.
 
La duda que se me plantea es la siguiente:
 
Las dos condenas corresponden a un tipo de delito (estafa) que se sustanciaron mediante dos procedimientos penales diferentes, aunque pudieron haber sido objeto de uno solo (el abogado defensor no solicitó la acumulación de ambos procesos), y por tanto, hay dos condenas diferentes por dos procesos diferentes.
 
A estar cumpliendo las dos condenas correlativamente, ¿se podría solicitar del segundo órgano judicial sentenciador, que la segunda condena se cumpla simultáneamente a la primera, al haber sido impuestas las dos condenas por hechos que por su conexión y en el momento de su comisión, hubieran podido ser enjuiciadas conjuntamente?

El organo sentenciador no admitió el no ingreso en prisión al no haber sido satisfechas las responsabilidades civiles derivadas del delito.

Saludos.
Título: Re:TRATAMIENTO PENITENCIARIO DOS CONDENAS ESTAFA
Publicado por: Liberto en 13 de Mayo de 2013, 03:23:50 am
Para tu caso es de interés el art. 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo, conforme a lo previsto en el artículo 17 de esta Ley, el Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia, de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o del condenado, procederá a fijar el límite del cumplimiento de las penas impuestas conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal. Para ello, el Secretario judicial reclamará la hoja histórico-penal del Registro central de penados y rebeldes y testimonio de las sentencias condenatorias y previo dictamen del Ministerio Fiscal, cuando no sea el solicitante, el Juez o Tribunal dictará auto en el que se relacionarán todas las penas impuestas al reo, determinando el máximo de cumplimiento de las mismas. Contra tal auto podrán el Ministerio Fiscal y el condenado interponer recurso de casación por infracción de Ley.


Es decir, el abogado de tu amigo tendrá que solicitar dicho procedimiento para que se fije el límite al cumplimiento y se acumulen ambas condenas. Es un proceso sencillo.

Un saludo