Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: DonFrancis en 10 de Mayo de 2013, 12:18:28 pm
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Buenos días. Ya se que este no es un foro de asesoramiento jurídico pero realmente estamos en una situación económica comprometida, así que acudo a vosotros para ver si podéis echarnos una mano.
Mi novia trabaja de profesora de esquí en una empresa en la que es fija discontinua, el periodo de contratación suele abarcar desde principios de Diciembre hasta finales de Abril aunque puede variar en función de las condiciones de nieve, volumen de reservas, etc...
El caso es que se lesionó la rodilla el 15 de Enero causando una baja por accidente laboral y desde esa fecha esta yendo a rehabilitación en Ibermutuamur, que es la mutua con la que funciona la empresa.
El 15 de Abril le comunicaron que le daban de baja en la escuela (como a la mayoría del resto de los profesores, aunque algunos con menor antigüedad, uno de ellos yo mismo, hemos permanecido contratados hasta principios de mayo)
El problema es que únicamente le han ingresado la nómina correspondiente a esos 15 primeros días, sin embargo ¿mientras una persona esta de baja no sigue cobrando hasta que se produce el alta médica independientemente de cuando haya finalizado el contrato?
En este caso, ¿quien se ha hecho cargo de la prestación económica durante el periodo de baja? ¿la escuela, la mutua o la seguridad social? y en el caso de que siga tendiendo derecho a cobrarla, ¿a quien debería reclamársela?
Muchas gracias y un saludo.
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Creo que en este caso lo que deberá hacer es solicitar a la mutua el pago directo de la prestación de IT accidente laboral, que deberá ser abonado por ésta hasta el alta médica. Una vez que se tenga el alta pasará a la situación legal de desempleo. ;)