Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: ile en 13 de Mayo de 2013, 17:20:42 pm
-
Hola!
Quería preguntaros una duda, ya que tengo un caso cercano, y el acusado no confía mucho en el criterio de su abogado.
El caso es que el sujeto, acusado por un delito de estafa a 2 años de prisión y a la devolución de la cantidad (68.000), no tiene medios para devolver la cantidad íntegra, y está intentando llegar a un acuerdo con los abogados contrarios para estipular una cantidad mensual. El caso es que su abogado le dice que tiene que devolver todo o va a la cárcel porque la parte contraria no está dispuesta a negociar...
¿Tiene alguna alternativa? Evidentemente no tiene dinero suficiente para pagar la cantidad principal, ¿Pensais que debería cambiar de abogado?
(Como añadido diré que no tiene antecedentes penales)
Muchas Gracias!!
-
Estimado:
En este caso lo que corresponde es que el abogado le haga saber al juez la intención del condenado de pagar de manera fraccionada para que el Juez disponga la forma de hacer frente a dicha responsabilidad civil.
Por ello, el art. 125 del Código Penal establece:
Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias
Artículo 125
Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del responsable, el período e importe de los plazos.
Un saludo
-
Supongo que tu amigo le interesa la suspensión de la pena de prisión de dos años.
Para completar lo que ha dicho Liberto hemos de tener en cuenta el Artículo 81 del CP
Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:
1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto es el artículo 136 de este Código.
2.ª Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa. Condición 2.ª del artículo 81 redactada por el apartado vigésimo octavo del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.
Por lo tanto yo creo que tu amigo debería proceder como dice Liberto, es decir, proponer el pago aplazado de las responsabilidad civil por carecer de suficentes medios económicos y luego el Juez resolverá.
Saludos,
-
Este tipo de estafadores, por pagar no pagan ni los fraccionamientos que pueda imponer un juez, quizás los dos primeros meses, después nada ...
-
MARYA23, NO DEBERÍAS NI HABLAR NI JUZGAR A LAS PERSONAS SIN SABER LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA PERSONA.
TE DIRÍA MUCHAS COSAS, PERO CREO QUE MEJOR NO VOY A PERDER MI TIEMPO.
-
¿La cosa va de preferentes?
-
Este tipo de estafadores, por pagar no pagan ni los fraccionamientos que pueda imponer un juez, quizás los dos primeros meses, después nada ...
Pues si no pagan, van a la cárcel. Y yo tengo un caso en el despacho que el contrario alegó insolvencia para no pagar la RC, y al juez, que no le suele gustar que lo vacilen, le hizo ingresar en prisión a cumplir 18 meses. Por cierto, el tío tiene 73 años y está en Teixeiro.
No sé, a lo mejor por tu experiencia procesal tienes otra visión...