Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: jmarieta en 17 de Mayo de 2013, 16:18:29 pm
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Paso a exponer mi situación, esperando vuestras respuestas.
En el año 2002 se realizo la separación del matrimonio, el juez dicta sentencia:
- la hipoteca, impuestos y comunidad deben ser pagados al 50% por cada uno.
- el padre debe pagar por alimentación para los dos hijos habidos en el matrimonio hasta los 25 años de edad o independencia económica
- el domicilio conyugal se atribuye a los hijos en compañía de la madre.
El padre no ha cumplido nada de la sentencia.
En ese momento quedaban 100 cuotas por pagar de la hipoteca y yo asumo la totalidad del pago para evitar los problemas con el banco y de quedarnos sin una vivienda, asimismo me hago cargo de todos los pagos de impuestos, comunidad y por supuesto alimentación y manutención de mis hijos.
En mayo del año 2010 termino de pagar la hipoteca y es cuando con mayor énfasis paso a proponerle al padre de mis hijos el divorcio dado que ha transcurrido mucho tiempo y cada uno por su lado ha rehecho su vida, en mi caso desde el 2007 fecha en la que le solicite el divorcio y la liquidación de gananciales, siempre se negó, sin explicación lógica.
Cansada de esta situación, he interpuesto la demanda de divorcio mediante un abogado, su abogado contesta a la demanda solicitando el uso y usufructo del piso??, ya está fijada la fecha del juicio.
Mi abogada está preparando la demanda para la liquidación de gananciales y es cuando me surgen dudas:
Existe un único bien, el piso adquirido en el año 1995, del cual se pago el 54% hasta la fecha de separación, quedando la deuda hipotecaria del 46%.
¿Al hacer la liquidación se pueden considerar dos períodos uno desde el momento de la adquisición hasta el momento de la separación: disolución de la sociedad de gananciales, (bien ganancial de la sociedad, por lo tanto efectuar la liquidación al 50%) y el otro período desde la separación hasta la fecha actual de liquidación (en este caso la totalidad del % pagado me corresponde a mi)?
Por lo que si el valor actual del piso es de 176.000 euros, como se realizaría el reparto?, si soy yo la que deseo quedarme con el piso, realmente lo que haré es cambio de escritura a favor de mis dos hijos con el uso y usufructo por mi parte hasta mi fallecimiento.
Un saludo y gracias.
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Estimada:
Es bueno tener en cuenta que el incumplimiento del convenio regulador dictado por el juez es un delito.
Código Penal:
Artículo 227.
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
Artículo 228.
Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
En la interposición de la demanda, lo que te recomiendo es que en caso de que no quieras hacer la denuncia por la vía penal (es algo que emocionalmente puede afectar), sí haría constar este extremo y su posible sanción. En cualquier caso, tu marido podrá acceder a la cuota del 50% de los bienes de la sociedad conyugal hasta tanto haya sufragado o proponga un plan de pago de lo adeudado con la sociedad.
Un saludo
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Paso a exponer mi situación, esperando vuestras respuestas.
En el año 2002 se realizo la separación del matrimonio, el juez dicta sentencia:
- la hipoteca, impuestos y comunidad deben ser pagados al 50% por cada uno.
- el padre debe pagar por alimentación para los dos hijos habidos en el matrimonio hasta los 25 años de edad o independencia económica
- el domicilio conyugal se atribuye a los hijos en compañía de la madre.
El padre no ha cumplido nada de la sentencia.
Hola Jmarieta,
Si el padre no ha pagado nada desde la sentencia, creo que lo primero que debes hacer es presentar una demanda ejecutiva reclamándole todos las pensiones de alimentos y demás cantidades a que estaba obligado a pagar en virtut de la sentencia.
De ahi resultará una deuda a tu favor ( con sus iintereses correspondentes), como el piso es propiedad de los dos os corresponde la mitat a cada uno, pero a su mitat deberás restarle la cantidad que el te debe.
Saludos,
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Liberto,
Desconocía que fuera un delito penal, lo tendré en cuenta, si se hará constar como aconsejas en la interposición de la demanda.
“En cualquier caso, tu marido podrá acceder a la cuota del 50% de los bienes de la sociedad conyugal hasta tanto haya sufragado o proponga un plan de pago de lo adeudado con la sociedad.”
Me explicas esto último por favor, él no tiene ninguna intención de pagar nada, al contrario su único objetivo es obtener dinero de toda esta situación.
Frede,
En cuanto al reclamo de las pensiones alimenticias, creo que ya no es posible, hay un plazo de prescripción (5 años) o estoy en un error?, el resto de las deudas, si se tendrá en cuenta.
Muchas gracias por sus respuestas.
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Hola Jmarieta:
En ese caso, lo que tendrás que hacer en la demanda de divorcio es detallar bien lo adeudado por tu ex y solicitar en el SUPLICO de la demanda, en virtud de esa deuda que tiene él con la sociedad conyugal, que los bienes de la misma pasen a tu entera titularidad.
Efectivamente, según el art. 1966.1 del Código Civil, las acciones sobre pensiones alimenticias prescriben a los cinco años si de por medio no ha habido acciones para reclamarlas.
Un saludo
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Liberto,
"he interpuesto la demanda de divorcio mediante un abogado, su abogado contesta a la demanda solicitando el uso y usufructo del piso??, ya está fijada la fecha del juicio."
Como ya esta hecha la demanda de divorcio, lo que comentas se puede hacer en la demanda de liquidación de gananciales?
Un saludo y gracias.
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He estado leyendo en el foro en el debate de liquidación de gananciales sobre un tema similar, es posible que Amartin654 y Jose Carlos Segura me respondieran, me gustaria saber su opinión, gracias.
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¿En el caso que os he expuesto, es aplicable este artículo del CC?
Art. 1.354
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Redactado por la Ley 11/1.981, del 13 de mayo (B.O.E. del 19 de mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
gracias por vuestra respuesta.
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Liberto,
"he interpuesto la demanda de divorcio mediante un abogado, su abogado contesta a la demanda solicitando el uso y usufructo del piso??, ya está fijada la fecha del juicio."
Como ya esta hecha la demanda de divorcio, lo que comentas se puede hacer en la demanda de liquidación de gananciales?
Un saludo y gracias.
En ese caso tu abogado tendrá que llevar a juicio las pruebas de que fuiste tú quien soportó sola el pago de la vivienda, solicitando que en la liquidación de la misma se tenga en cuenta para saber qué porcentaje de los bienes le toca a cada uno.
Un saludo
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Gracias Liberto, lo comentaré con mi abogada.