Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: tiriti1557 en 18 de Mayo de 2013, 11:25:07 am
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Hola a todos, voy a plantear un caso en el que no entiendo la resolución que da el equipo docente, y puesto que en los cursos virtuales es bastante complicado una contestación rápida os dejo aquí el caso para que me deis vuestra opinión. Muchas gracias.
CUARTO. La S.A. "a" ha realizado entre otros, los siguientes actos y contratos:
1) Ha vendido los pisos y locales de un edificio que ha reconstruído.
****RESPUESTA EQUIPO DOCENTE****
(me centro en el punto de discordia) Si la reconstrucción realizada merece la calificación de rehabilitación de acuerdo con la letra B) del Art. 20.uno.22 LIVA, las ventas no estarán exentas del impuesto.
¿Qué ocurre con el Art. 20.uno.22 A) Que dice que estarán exentas de IVA, las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o REHABILITACIÓN. ( conllevaría al estar las operaciones sujetas pero exentas de IVA, a la aplicación del ITP y AJDA en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas según el Art 7.5 del mismo impuesto, a su vez tributarían las escrituras por la cuota fija del IAJD, siempre y cuando no renunciase a la exención del IVA, según el art. 20 . Dos ...)
Un párrafo más abajo explica, que " La exención prevista en este número no se aplicará:
a)...
b) A las entregas de edificaciones para su rehabilitación por el adquiriente, siempre que se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
****Del enunciado del caso, nada se desprende que dicho edificio, se haya adquirido para su rehabilitación, ¿Por qué no ha podido estar en el patrimonio de la sociedad desde siempre?
En caso de estar equivocado, ¿en qué tipo de operaciones entraría la exención del Art 20. uno. 22 A) ?
Muchas gracias
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:D Yo veo muchas contestaciones ambiguas en los ejercicios que veo del departamento y a veces ponen h.i, b.i, tipo impositivo,devengo, deducciones y otras veces no lo ponen tan completo ...
El caso, yo pondría si me da tiempo todas las opción posibles que se me ocurrieran, aunque no lo deduzca del enunciado , por ejemplo una exención que no tenga, pondría que no se aplica en este caso ...
Así que visto lo visto pondría que es rehabilitación y que reconstrucción y si están exentas o no, en este caso aparte pondría todo sobre los bb de inversión y sus deducciones, importante como se regulariza.
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Muchas gracias, la verdad, es que tienes toda la razón, no hay un iter claro para responder los casos, unas veces con dos artículos basta, mientras que en otros se explayan generosamente.