Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: eruiz471 en 18 de Mayo de 2013, 18:46:23 pm
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Me puede alquien explicar la diferencia entre clases y situaciones del suelo.
Thank you!
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La nueva ley del suelo 2007, lo califica como clases de suelo a lo que antes se denominaba tipos de suelo.
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Gracias
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La nueva ley del suelo 2007, lo califica como clases de suelo a lo que antes se denominaba tipos de suelo.
Mejor explicado: IMPOSIBLE. ;) ;) ;) ;)
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Gracias por las palabras Ius Cai.
Mucha suerte a todos, la vamos a necesitar sin duda.
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Sí, porque del departamento de Administrativo NO ME FÍO...
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Hola compis:
A cerca de lo que comentáis: a diferencia de las anteriores Leyes del Suelo, la de 2007 (y la refundida de 2008) establece SITUACIONES DE SUELO (urbanizado y rural, básicamente) en lugar de CLASES de suelo, que era la "clasificación" habitual.
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Va a salir esa pregunta, mas los convenios urbanísticos y el Patrimonio Nacional en lo que afecta a su Majestad.
Así que ya lo tenemos medio hecho, mínimo un notable
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estimados compañeros:
Siguiendo las dudas ¿ cuales son las dos características esenciales de los bienes de dominio público? No me atrevo a mojarme ,a ver si coincidimos, gracias por vuestras respuestas y suerte. ::)
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Si entrara MINAS y PATRIMONIO CULTURAL la asignatura sería INAPROBABLE.
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estimados compañeros:
Siguiendo las dudas ¿ cuales son las dos características esenciales de los bienes de dominio público? No me atrevo a mojarme ,a ver si coincidimos, gracias por vuestras respuestas y suerte. ::)
1.- Su afectación, son bienes de titularidad de un Ente Público, aquéllos que están afectados a un uso, un servicio o al fomento de la riqueza nacional
2.- No son susceptibles para ser objeto de propiedad privada