Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: macaropi en 23 de Mayo de 2013, 16:01:21 pm
-
Buenas tardes, mirando un caso práctico del examen de Junio 2007 2ª semana,
aparece una pregunta como la que sigue:
Un matrimonio ha realizado en 2006, entre otros los siguientes actos y contratos:
- Ha cancelado varios prestamos personales, con los que había comprado un
vehículo comercial y un turismo, y los ha reunificado en un sólo préstamo
hipotecario.
Qué trascendencia tienen estos datos en la imposición indirecta?
Respuesta del departamento:
Por lo que se refiere a la reunificación de los distintos préstamos en uno
sólo, se trata de una operación exenta de IVA (Artl. 20.1.18 LIVA). En el
ámbito del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, la constitución de un
préstamo es en principio una operación sujeta, como TPO (Art. 7.1.b TRLITPAJD)
pero está exenta por lo dispuesto en Art. 15.1 y 45.B.15 TRLITPAJD. La
constitución de hipoteca se otorga en escritura pública susceptible de
Inscripción en el Registro de la Propiedad, por lo que estará sujeta al
concepto de AJD conforme a lo establecido en los artículos 28, 30 y 31
TRLITPAJD.
La duda que me surge es la siguiente: Como es una operación sujeta al IVA
aunque EXENTA, si miro el artículo 7.5 LITPAJD, las únicas operaciones que
sujetas al IVA y exenta pueden tributar por el TPO son los BIENES INMUEBLES Y
LOS ARRENDAMIENTOS así como los derechos reales inherentes a los mismos,
siempre además que no se renuncie a la exención por el empresario o
profesional.
La única explicación que le encuentro es que para el Matrimonio (al no ser
empresario o profesional) se produce un Hecho imponible distinto del que
constituye para el empresario o profesional (en este caso el Banco).
Así tendríamos dos hechos imponibles:
- El del Banco como empresario al conceder el prestamo: operación sujeta y exenta
- El del matrimonio (que al no ser empresario) estaría sujeto a TPO aunque
también exento.
Necesito ayuda porque voy a acabar loca, esto creía que lo dominaba pero con ésto empiezo a dudar y a estas alguras, que voy mañana al examen, en fin...
Gracias de antemano .
-
Tu misma has dado la respuesta, el equipo docente analiza el caso desde las dos posturas desde la operación que hace el matrimonio y desde el banco que es empresario o profesional.
Yo creo que es bueno que en el examen pensemos todas las posibilidades y les demos el tratamiento tributario que les corresponden.-
Suerte y un saludo
-
Muchas gracias, acabo de volver a leer por enésima vez el articulo 7.5 de ITPAJD y he visto la respuesta.
Los actos grabados por TPO realizados por empresarios o profesionales no tributarán por este concepto, salvo que se den las exenciones previstas en la LIVA para los bienes inmuebles o la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial no sujeta al IVA.
Como en el supuesto práctico el prestatario era el matrimonio, si hay tributación por TPO aunque luego del mismo articulado de la ley resulte Exenta.
Esto es para volverse loca. Muchas gracias de todos modos y suerte también para todos.
-
Tranquila todos estamos igual , siempre con dudas de última hora, esto como era , ayer era así hoy lo leo y es de otra manera en fin.........., ya te digo tranquila y suerte para todos.-
-
Muy interesante el caso, pero me da que si me toca algo parecido me caigo con todo el equipo...
Mucha suerte.
-
Gracias por proponer este caso, me ha parecido muy útil.
Y gracias a Piaf por su sinceridad, yo me veo igual. Llevo semanas dándole vueltas al código tributario y siempre se me escapan dos o tres cosas de cada caso. Me veo yo muy mal de especialista tributario. Si salgo de esta cogeré otra especialidad ...
Suerte mañana.
-
En todo caso aconsejo que se tenga mucho cuidado resolviendo casos antiguos porque en la ley del IVA, y no digo nada del reglamento, aparecen y desaparecen los artículos y apartados como por arte de magia gracias a "las inquietudes tributarias" de nuestros legisladores y gobernantes. No digo que este sea el caso, pero sí que me ha ocurrido en alguna ocasión que, resolviendo algún caso práctico, he visto cómo a desaparecido una exención o cómo han desaparecido supuestos de artículos en los que se encontraban. Que sirva de muestra las revisiones que ha habido de nuestra querida LIVA sólo desde 2007:
Texto Vigente desde 1/Dic/2006 hasta 6/Jul/2007
Vigente desde 6/Jul/2007 hasta 1/Ene/2008
Vigente desde 1/Ene/2008 hasta 22/Abr/2008
Vigente desde 22/Abr/2008 hasta 1/Dic/2008
Vigente desde 1/Dic/2008 hasta 26/Dic/2008
Vigente desde 26/Dic/2008 hasta 28/Oct/2009
Vigente desde 28/Oct/2009 hasta 3/Mar/2010
Vigente desde 3/Mar/2010 hasta 14/Abr/2010
Vigente desde 14/Abr/2010 hasta 1/Jul/2010
Vigente desde 1/Jul/2010 hasta 6/Nov/2010
Vigente desde 6/Nov/2010 hasta 1/Ene/2011
Vigente desde 1/Ene/2011 hasta 6/Mar/2011
Vigente desde 6/Mar/2011 hasta 29/May/2011
Vigente desde 29/May/2011 hasta 1/Ene/2012
Vigente desde 1/Ene/2012 hasta 18/Mar/2012
Vigente desde 18/Mar/2012 hasta 1/Jul/2012
Vigente desde 1/Jul/2012 hasta 1/Sep/2012
Vigente desde 1/Sep/2012 hasta 31/Oct/2012
Vigente desde 31/Oct/2012 hasta 28/Dic/2012
Vigente desde 28/Dic/2012 hasta 1/Ene/2013
Normas Vigentes
Vigente desde 1/Ene/2013
-
Entonces EL MISMO ACTO (Reunificar el préstamo ) hemos de verlo
- desde el banco al matrimonio (IVA Sujeto y Exento y No TPO)
-desde el matrimonio al banco (TPO Sujeto y Exento pero Sí AJD 31.1 y 31.2
ESE ES MI PROBLEMA QUE NO TERMINO DE VISUALIZAR LOS "2 caminos" solo me fijo en uno, pues lo había solucionado desde la segunda opcioón sin mencionar para nada el iva.
-
Entonces EL MISMO ACTO (Reunificar el préstamo ) hemos de verlo
- desde el banco al matrimonio (IVA Sujeto y Exento y No TPO)
-desde el matrimonio al banco (TPO Sujeto y Exento pero Sí AJD 31.1 y 31.2
ESE ES MI PROBLEMA QUE NO TERMINO DE VISUALIZAR LOS "2 caminos" solo me fijo en uno, pues lo había solucionado desde la segunda opcioón sin mencionar para nada el iva.
Aquí está la solución a mi duda
http://www.rankia.com/blog/avalino/361022-constitucion-sociedades-fiscalidad