Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: moiself en 23 de Mayo de 2013, 17:37:59 pm
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hola, soy nuevo y he visto en el foro que se tratan los temas con bastante rigor y eso me anima a hacer una consulta que creo es sencilla.
Hasta hace poco participe en una s.l que no ha ido bien y he tenido que dejar, es decir, me he desvinculado como administrador etc pero mantengo mi parte de la s.l, la cuestión es, si mis dos socios hacen alguna parda de cualquier tipo, tengo alguna responsabilidad?? si es así, que debo hacer para desvincularme totalmente?
gracias
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Estimado:
De las pérdidas patrimoniales que tenga tu sociedad, eres partícipe hasta el límite de lo que hayas aportado o el límite de porcentaje que tengas.
Obviamente, lo más lógico es que te desvicules de ella.
Un saludo
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Añado que si el capital social queda reducido por debajo del limite legal (3000 €) por pérdidas es causa de disolución por concurrencia de causa legítima.
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Sobre la desvincluación de la S.L. tal vez necesitemos los detalles al respecto que puedan estar incluidos en los estatutos de la misma. a menudo las sociedades tienen mecanismos para prevenir la entrada de "socios no deseados", con lo cual la venta de tu participación en la sociedad puede estar condicionada a la decisión que puedan tomar los administradores.
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No sé como lo debes hacer pero sí que debes hacerlo. Tengo un familiar que se encontró con la misma situación que tú tienes, al final se salió pero la Administración tributaria le ha hecho responsable al igual que al otro socio (del que realmente era la empresa) y le han embargado lo poco que tenía. Te diré que su socio, el que armó todo el follón, tiene múltiples propiedades y algunas no fueron embargadas pq las tenía a nombre de otros familiares. Aunque se había comprometido con mi pariente a afrontar todas las responsabilidades, a la hora de la verdad todo se quedó en nada y la situación de mi pariente te la puedes imaginar.
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Añado que si el capital social queda reducido por debajo del limite legal (3000 €) por pérdidas es causa de disolución por concurrencia de causa legítima.
Por pérdidas sólo , no
El artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, dispone que las sociedades de capital, se disolverán (deberán disolverse), entre otras: Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca (no cabe por debajo del mínimo legal), y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Es decir, los socios todavía cuentan con un margen de actuación como las operaciones de saneamiento patrimonial (operaciones acordeón).
Lo que constituye una causa de disolución de la sociedad (Artículo 360.1b) es la reducción del capital social por debajo del mínimo legal siempre que no se realice el aumento de capital simultáneo.
En tu caso, deseando desvincularte de la sociedad, puedes solicitar convocar una Junta General de Socios y proponer la venta de tus participaciones que, dependiendo de lo pactado en los estatutos, deben ofrecerse a los co-socios de forma preferente.
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Por pérdidas sólo , no
El artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, dispone que las sociedades de capital, se disolverán (deberán disolverse), entre otras: Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca (no cabe por debajo del mínimo legal), y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Es decir, los socios todavía cuentan con un margen de actuación como las operaciones de saneamiento patrimonial (operaciones acordeón).
Lo que constituye una causa de disolución de la sociedad (Artículo 360.1b) es la reducción del capital social por debajo del mínimo legal siempre que no se realice el aumento de capital simultáneo.
En tu caso, deseando desvincularte de la sociedad, puedes solicitar convocar una Junta General de Socios y proponer la venta de tus participaciones que, dependiendo de lo pactado en los estatutos, deben ofrecerse a los co-socios de forma preferente.
Sí ,todo eso es la teoría ,luego la realidad es otra