Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: pipimoreno en 24 de Mayo de 2013, 11:19:45 am
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Mátame camión el examen que se han marcado..nada difícil pero claro tan fácil no puede ser...vamos q estoy esperando q la gente diga soluciones de las preguntas porque no me fio nada de nada
A ver que decís!!!
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Opino igual, extrañamente suave, miedo me da...
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Igual estoy yo compañeros/as, me ha resultado bastante asequible, y al final lo he revisado para ver si le encontraba algúna cosa con intención de pillar pero no, ahora a esperar, pero me ha parecido bastante asequible y previsible.
Un saludo
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Opino igual... Ha sido cuanto menos fácil xa lo q podían poner...
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¿no os es extraño que las dos soluciones a la pregunta segunda sean iguales? Y si no lo son, es que me he equivocado ...
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aquí tenéis el examen ...
https://www.dropbox.com/s/s1chamjup91zhw8/FyTII%20jun%20primera%20semana%202013.pdf
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¿Son iguales?
Yo he puesto que ambos casos están sujetos a IVA, pero en el caso de garaje no está exento y en caso de vivienda sí está exento.
Suerte para todos
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No son iguales, al menos eso creo, una esta exenta del IVA (la vivienda) y la otra no (el aparcamiento). La exenta esta sujeta a Transmisiones Patrimoniales
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Hola compañeros!! Una duda sois de grado o licenciatura? Porque parece ser que no es el mismo examen para los de grado y licenciatura en este parcial. Y sinceramente a mi me parecio un examen a j...r , ya que todo era muy de transmisiones patrimoniales , que si el medico, la donacion vamos nada de nada de lo habitual. Vamos que no tengo vuetra percepción ni de lejos. Y al menos esta misma percepción la tienen mis compañeros del examen , que fue de los de cortate las venas y haber si da para un 5. Ni una sola SA, ni venta o compra, ni inmubles, nada de nada , nisiquiera IOS
Saludos
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Yo soy de licenciatura, y por lo que dices es el mismo examen, el medico y su camilla, el padre que hace un prestamo a su hijo y otro que pide al banco, etc.
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y no he conseguido ubicar el dichoso artículo de la camilla y llevo dos horas sin parar de pensar en eso. Esto es locura, espero que sea transitoria.
Me ha parecido fácil, pero estaba tan estresada que tengo la sensación de que me he dejado cosas pendientes por todas partes. Y hacer el examen en sí mismo ha sido lo fácil, lo dificilísimo va a ser la espera hasta que cuelgen las notas.
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No son iguales, al menos eso creo, una esta exenta del IVA (la vivienda) y la otra no (el aparcamiento). La exenta esta sujeta a Transmisiones Patrimoniales
Coincido contigo. La vivienda exenta de IVA y sujeta a ITP (el sujeto pasivo es el inquilino) y la plaza de parking sujeta y no exenta a IVA y en consecuencia no sujeta a ITP.
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y no he conseguido ubicar el dichoso artículo de la camilla y llevo dos horas sin parar de pensar en eso. Esto es locura, espero que sea transitoria.
Me ha parecido fácil, pero estaba tan estresada que tengo la sensación de que me he dejado cosas pendientes por todas partes. Y hacer el examen en sí mismo ha sido lo fácil, lo dificilísimo va a ser la espera hasta que cuelgen las notas.
Lo de la camilla, creo que es exenta por tratarse de la transmisión de un bien empleado en actividades exentas que no originan el derecho a la deducción.
Lo de la importación he puesto sujeta y no exenta.
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Finalmente en lo del tendero, he puesto que la donación estaba exenta de IVA y de ITP, salvo el inmueble que estaba sujeto a ITP,y que el hijo no podía deducirse el IVA no deducido por el padre.
¿Cómo lo veis?
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Si, la camilla no puede considerarse bien de inversion por ser su vaor inferior a 3.000 euros. Ademas, al estar afectada a actividades exentas, su transmision tambien lo esta, siempre y cuando el adquirente cumpla ciertos requisitos (que se dan en el caso, ya que, por ser médico, no puede practicar deduccion) ahora no recuerdo el articulo, lo siento.
En cuanto al ecografo, la importacion esta sujeta y no exenta. Solo lo estaria en caso de que el medico hubiese trasladado su residencia al TAi, procedente de un territorio tercero (que no es el caso)y hubiese importado los instrumentos necesarios para su profesion (aunque luego ví que los instrumentos que no sean portatiles tampoco estarian exentos...en fin, no se si me lié o qué, esperemos a ver que pasa!!!)Suerte a tod@s!! :D
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Finalmente en lo del tendero, he puesto que la donación estaba exenta de IVA y de ITP, salvo el inmueble que estaba sujeto a ITP,y que el hijo no podía deducirse el IVA no deducido por el padre.
¿Cómo lo veis?
Completamente de acuerdo, conteste exactam lo mismo
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Tengo la duda, en la 1ª, está obligado el hijoa presentar declaración por ITPO?, base imponible? cuota?...ahí me quede bloqueada... :( :(
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Yo he puesto que sí está obligado a presentar autoliquidación del impuesto y los documentos relativos al hecho imponible. Base imponible: el valor de la transmisión (el importe del préstamo) y la cuota 0 por estar exento.
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No, si a mi me sonaba que si tenia que presentar autoliquidacion y tal, pero ...¡dóndeeee está el articuloooo??? he ahi el problema...al final me entró la duda, y no me atrevi a poner nada >:(
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garciagaz has bordado la pregunta de la importación, eso es rizar el rizo y no lo que hace llongueras.
Yo por mi parte he visto que el art8 obliga al prestatario del prestamo a pagar TPO, con la BI en el valor del capital y la CI del 1% segun art.11.1.b
Y el hipotecario igual y ademas AJD por la escritura en cuota fija y variable por el regisro. He creído que un prestamo hipotecario debe ir documentado en escritura publica y registrado en anotación en el registro del bien que hipoteca. Igual ahí me he pasado con la permanente.
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Yo he puesto el artl 51 de la Ley y el 98 del Reglamento. No sé si en otros vendrá más claro: también me he recorrido la ley de cabo a rabo y no encontraba nada, aunque sí estaba seguro que había que presentarlo.
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Sí, Karra, pero a pesar de que es sujeto pasivo sea el prestatario, el art. 45.I.B) 15 establece la exención de los depósitos en efectivo y los préstamos.
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En resumen..ningún examen es fácil..todos tienen alguna complicación, nunca está clara la respuesta..
Saludos.
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jajajajajaja!! esperemos a ver, esperemossss :D :D
Yo con los prestamos estoy hecha un lio...el hipotecario esta sujeto a IVA y exento? luego, aplica TPO (pero tambien estaria exento, no?) :-\ es que ahora no tengo el codigo a mano...
Tributaria por cuota fija pero no pr la variable, entiendo yo, al estar sujeto a TPO.... :P
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Pero en el IVA también el préstamo está exento. Artículo 20.18. c)..jope..
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aquí tenéis el examen ...
https://www.dropbox.com/s/s1chamjup91zhw8/FyTII%20jun%20primera%20semana%202013.pdf
Gracias por colgar el examen,
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Vaya mesecito me espera a la desespera de las notas. En fin, vamos a ir pensando en el siguiente que este ya no tiene solución.
Suerte y ánimo para lo que queda.
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Pero en el IVA también el préstamo está exento. Artículo 20.18. c)..jope..
no entra en juego el IVA, ni tenemos a empresario o profesional de por medio
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Yo creo que si en el segundo prestamo hipotecrio del banco 20.18c
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Finalmente en lo del tendero, he puesto que la donación estaba exenta de IVA y de ITP, salvo el inmueble que estaba sujeto a ITP,y que el hijo no podía deducirse el IVA no deducido por el padre.
¿Cómo lo veis?
En lo del tendero yo he contestado algo similar.... pero después del examen....dándole vueltas...me da que esta tiene trampa.... porque si es una donación no es una trasmisión onerosa, y si es gratuita no está sujeta al ITP por falta de la onerosidad.... no se....como se suele decir estoy con la mosca en la oreja... para mi que esta venía con truco... ??? ??? ???
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Yo creo que si en el segundo prestamo hipotecrio del banco 20.18c
si el del banco esta sujeto y exento, el q le hace al hijo no
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si el del banco esta sujeto y exento, el q le hace al hijo no
No tengo remedio....el del banco está sujeto a iva y exento por el 20 uno 18, pero sujeto a AJD al estar garantizado con hipoteca.
El del padre al hijo puse que sujeto a TPO pero exento por el 45 I B) 15.
Decidme si la he cagado.
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No tengo remedio....el del banco está sujeto a iva y exento por el 20 uno 18, pero sujeto a AJD al estar garantizado con hipoteca.
El del padre al hijo puse que sujeto a TPO pero exento por el 45 I B) 15.
Decidme si la he cagado.
no las ha c... aunque no preguntaban sobre el iva, es correcta. El banco es una sociedad mercantil, y el padre no , por lo que esa diferenciación de persona física y jurídica, es importantisiima.
No por el IVA sino por el AJD . En el artículo 45.b) 15. apartado.. dice que tal acto de prestamo también estará exceptuado del gravamen gradual del concepto AJD.
¿ y si el padre hace una escritura de prestamo ante notario? ¿ pagaría la cuota fija? yo pusé que si se escrituraba tal prestamo se pagaría entonces por la modalidad AJD en su cuota fija.
al final dudas. suerte.
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Yo creo que la contestación es correcta, además en la primera parte de la pregunta solo preguntaban por la modalidad de TPO no por AJD, en el segundo prestamo hipotecario condecido por el banco creo que sujeto y exento pero aqui si preguntaban si algún tribito de ITPyAJD yo creo que AJD en su cuota fija y gradual.- Un saludo
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Respecto al préstamo del padre al hijo el problema que tengo es que preguntaba si tenía que presentar declaración y yo, todo huevón, y sin echar un vistazo a las obligaciones formales puse, en mayúsculas y subrayado, para más INRI, que no debía presentar declaración alguna por estar exento. He ahí mi gran error, que no sé si las operaciones exentas quedan deben presentar declaración o autoliquidación o lo que sea. En principio, del tenor literal del artículo 51 TRLITPAJD, se desprende que la he cagado.
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Yo creo que aunque esté exento si tiene que presentar declaración-autoliquidacion, en concreto creo que modelo 600 según una Orden que no recuerdo y si las obligaciones formales son las del art 51 en relación con Rgt art98.- Un saludo y tranquilo esto lo superamos
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A ver, eso espero, que la cosa me dé para un cinco.