Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: vecinosvallecanos en 27 de Mayo de 2013, 08:11:23 am

Título: Aprobado (2/3vecinos)la instalación de ascensor y hay gente que se niega a pagar
Publicado por: vecinosvallecanos en 27 de Mayo de 2013, 08:11:23 am
Título: Re:Aprobado (2/3vecinos)la instalación de ascensor y hay gente que se niega a pagar
Publicado por: anahid en 27 de Mayo de 2013, 20:00:53 pm
Entiendo que el procedimiento seguido por vosotros es el correcto, y todos los propietarios tendrán que participar en el pago de la instalación del ascensor. La forma, salvo mejor opinión, sería pasar los recibos por las derramas causadas por la instalación del ascensor, y demandar a aquellos propietarios que se niegan a pagar.

Por lo que cuentas eres el administrador o el presidente de la comunidad, pero no tienes por qué aguantar que te insulten ni te amenacen, puedes denunciar.
Título: Re:Aprobado (2/3vecinos)la instalación de ascensor y hay gente que se niega a pagar
Publicado por: jorsano1984 en 27 de Mayo de 2013, 20:09:28 pm
Yo si fuera tu llamaria a varios administradores de fincas y que te pasaran un presupuesto detallado para llevarlo a la proxima junta en caso de que persistan en no pagar, ya que habeis seguido el procedimiento adecuado a la ley.
En cuanto a los insultos si tienes testigos yo denunciaria y cuando ambos abogados (el tuyo y el de la parte acusada) se reunan, retiraria la denuncia (ya habras conseguido tu objetivo que no es otro que cesen los insultos).
Saludos y animo
Título: Re:Aprobado (2/3vecinos)la instalación de ascensor y hay gente que se niega a pagar
Publicado por: frede en 27 de Mayo de 2013, 20:10:20 pm
Hola,

Creo que andas un poco liado con los votos necesarios para aprovar la instalación del ascensor. La normativa aplicable es la Ley de la Propiedad Horizontal, concretamente su artículo 17:

Artículo 17

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:


1.ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

Una vez firme el acuerdo, si algún vecino no quiere pagar la derrama por el ascensor tendreis de buscaros un abogado y un procurador y reclamársela judicialmente.

En cuanto a los insultos y amenazas de tus vecinos, en función de lo graves que los consideres lo que tendrías de hacer es poner una denuncia en la policia o en el juzgado de guardia.

Saludos,
Título: Re:Aprobado (2/3vecinos)la instalación de ascensor y hay gente que se niega a pagar
Publicado por: Pixar en 28 de Mayo de 2013, 10:27:19 am
En mi comunidad sucedió algo parecido, el presidente se lo notifico al administrador que mas ancho que largo puso un recibo aparte de la comunidad con la cantidad fijada, cuando no se abona esa cantidad de derrama se le notifica al vecino, si este pasa olímpicamente se le denuncia y después suele estar obligado no solo a pagar la derrama sino también las costas judiciales, al final un buen pellizco.