Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: fernandolorenzo en 28 de Mayo de 2013, 10:44:01 am
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Buenos días:
a ver si un alma caritativa me aclara algo:
Curatela propia: Corresponde a los supuestos de hechos que determinan sólo el nacimiento de la curatela (Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaren impedidos, los que tuvieren el beneficio de la mayor edad y los declarados pródigos. Las funciones se limitan a intervenir en los actos que no pudieran realizar por sí solos. Se limita a prestar su asistencia.
Curatela impropia: quienes la sentencia de incapacitación o en su caso, la resol judicial que la modifique coloque bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento. Según valoración judicial.
No consigo ver la diferencia...
Saludos...
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"En atencion a su grado de discernimiento" . Un discapacitado con el suficiente juicio para gestionar su propio patrimonio pero impedido por otras causas, y que el juez no considera necesario que se le ampare mediante tutela, entonces podrá concederle la curatela, para que determinadas acciones sean realizadas por el curador...