Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: fernandolorenzo en 28 de Mayo de 2013, 10:44:01 am

Título: Duda Curatela
Publicado por: fernandolorenzo en 28 de Mayo de 2013, 10:44:01 am
Buenos días:
a ver si un alma caritativa me aclara algo:
   Curatela propia: Corresponde a los supuestos de hechos que determinan sólo el nacimiento de la curatela (Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaren impedidos, los que tuvieren el beneficio de la mayor edad y los declarados pródigos. Las funciones se limitan a intervenir en los actos que no pudieran realizar por sí solos. Se limita a prestar su asistencia.
   Curatela impropia: quienes la sentencia de incapacitación o en su caso, la resol judicial que la modifique coloque bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento. Según valoración judicial.
 No consigo ver la diferencia...
Saludos...   
Título: Re:Duda Curatela
Publicado por: decarmen en 28 de Mayo de 2013, 12:38:08 pm
"En atencion a su grado de discernimiento" . Un discapacitado con el suficiente juicio para gestionar su propio patrimonio pero impedido por otras causas, y que el juez no considera necesario que se le ampare mediante tutela, entonces podrá concederle la curatela, para que determinadas acciones sean realizadas por el curador...