Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: rbky en 01 de Junio de 2013, 13:45:25 pm

Título: Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: rbky en 01 de Junio de 2013, 13:45:25 pm
veamos son unos 30 casos entre varios podemos hacerlos yo les paso los casos escaneados y  mañana tenemos todos los casitos resueltos para revisarlos. que os parece??
además es una buena forma de repasar!!!
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: hierr0 en 01 de Junio de 2013, 19:27:32 pm
yo mismo me ofrezco voluntario
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: rbky en 01 de Junio de 2013, 19:58:29 pm
pasame tu mail y te los envio como veo que seremos los dos te dejo 10 casos :-[
parecen muchos pero buscas las sentencias y  usas este ejemplo de guía
http://www.uned.es/dpto_pen/practicum/no_presencial/09-10/ejemplos_casos_resuletos.pdf

y esta chupao
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: hierr0 en 01 de Junio de 2013, 20:34:02 pm
ya te lo he enviado , si pudieras pasarme  algun ejemplo tuya me vendria bien para tomarlo como referencia.

Post, el cuatrimestre me suspendieron por el caso , asi que espero que  en este haya mejor suerte.
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: Naroa1 en 01 de Junio de 2013, 20:40:03 pm
Pasarme alguno si queréis, por mi encantada. mi mail es naroa@acnrep.com
Un saludo.
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: rbky en 01 de Junio de 2013, 21:03:36 pm
bueno les comento yo utilizo como referencia la sentencia que le busco en esta página:
http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
y utilizo de modelo el ejemplo
http://www.uned.es/dpto_pen/practicum/no_presencial/09-10/ejemplos_casos_resuletos.pdf
luego le cuelgo mis apuntes hechos por mi y si les sirven las primeras paginas son del libro de casos práctico y es
interesante para recordar penal 1
https://www.dropbox.com/s/ww2d1ibsygkltf4/penal%20II.docx

Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: hierr0 en 01 de Junio de 2013, 22:49:54 pm
tu eres muy maquina , yo solo soy un normal, lo hare  lo mejor que puedo pero no creo que llegue a  tu nivel, pero se intentará.
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: Ponder en 01 de Junio de 2013, 23:02:39 pm
No tengo Penal II, así que no se si esto es lo que buscas y si te sirve: http://ge.tt/7OevfEi/v/0?c
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: rbky en 01 de Junio de 2013, 23:21:05 pm
ya lo colgué ponder es lo mismo, pero gracias!!
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: rbky en 02 de Junio de 2013, 00:29:10 am
un ejemplo de caso práctico hecho por mí espero que les guste  ;)

Caso práctico número 71
Audiencia Provincial de Cáceres, sección 1º
Sentencia de 19 de noviembre de 2003 172/2003

No está textual, si buscan la sentencia están todos los datos…
HECHOS PROBADOS: que el encausado, entre el mes de enero 2002 y enero 2003, desde su domicilio y haciendo uso de varios equipos informáticos, accedió a internet y por medio de la aplicación de un programa informático y previo al desbloqueo del sistema de seguridad, reproducía y almacenaba en discos compactos con sistema DIVX películas cinematográficas sin el consentimiento de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual, procediendo posteriormente a su venta por ebay.
Que una vez comprobada su actividad ilícita desplegada por sendas compras realizadas por medio de personal de Egeda y sin que conste fehacientemente el número total de ventas que hubiera podido realizar el encausado por medio del registro domiciliario le fueron incautado al procesado 300 películas de copias de distintos títulos así como diverso material informático.


1. En primer lugar,  habría que  considerar que el comportamiento consistente en
Acción ya que al acceder a internet y por el programa desbloquear un sistema de seguridad sin el consentimiento de sus titulares procediendo luego a su venta.
Está consciente y no se encuentra condicionado físicamente de manera necesaria. No concurre ninguna causa que excluya la acción como el acto reflejo, la fuerza física irresistible o el estado de inconsciencia.

2. Una vez confirmada la existencia de acción, pasamos analizar la descripción que de dicha acción hace el Código penal. Es decir, pasamos a analizar la  tipicidad de dicha acción.
El tipo penal en el que se podría subsumir el comportamiento realizado por el encausado está en el artículo 270 CP.
Este delito es un delito de mera actividad con lo cual hay que analizar sólo la imputación objetiva que hay que entenderla como la atribución de un resultado a la acción de un sujeto como obra suya debido a la existencia de una determinada relación de riesgo entre la acción y el resultado. Con lo cual la realización de toda la actividad típica ya integra el desvalor (en los delitos de resultados es necesario además de la imputación objetiva la teoría de la equivalencia de condiciones).
El sujeto activo es el encausado que es quien realiza la acción típica de modo directo, el sujeto pasivo son los titulares de los derechos de propiedad intelectual.
El bien jurídico será el orden socioeconómico que cubre tanto los intereses patrimoniales personales de víctimas concretas pero esta preferentemente integrado por conductas que dañan a intereses económicos supraindividuales, colectivos o sociales.
Confirmada la tipicidad objetiva (elementos descriptivos del supuesto de hecho) vamos a ver la tipicidad subjetiva (propósito o fin de la acción) este es un delito doloso porque ya en el tipo se exige el ánimo del injusto, se exige “ánimo de lucro” que en este caso es evidente que se da porque el autor actúa para vender los cds. Y exige el tipo el perjuicio de tercero.
3. Una vez que hemos constatado la existencia de una acción típica pasamos a comprobar si además es antijurídica. Para ello debemos comprobar si concurren causas de justificación, como son la legítima defensa, el estado de necesidad y el ejercicio legítimo de un deber o derecho. En este caso es evidente que no ocurre esto, con lo cual es antijurídico.
4. Confirmada la antijuricidad habría que analizar la culpabilidad. Para ello debemos considerar si el encausado es consciente del carácter antijurídico de su comportamiento o si por el contrario incurre en un error de prohibición. Y hay que concluir afirmando que este es consciente de lo prohibido de su comportamiento.
Es de todo punto inverosímil que un sujeto considere que en el contexto en que se sucedieron los hechos, pueda realizar copias de un producto y venderlas. Confirmado el conocimiento de la antijuricidad pasamos a analizar la  Imputabilidad de este sujeto, siempre en sede de culpabilidad. Y concluimos que
El sujeto es imputable pues, de acuerdo con los hechos probados, no concurre en él ninguna causa que le impida comprender la ilicitud, ni comportarse de acuerdo con dicha comprensión. No concurre por tanto ninguna causa que disminuya o excluya la imputabilidad.

5. en conclusión hay que considerar al autor de los hechos Condenado como delito contra la propiedad intelectual art 270, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de  responsabilidad. Delito doloso y consumado (aunque es de mera actividad, existe la tentativa inacabada).

Yo no individualizo la pena ya que no lo exigen.

6. además hay que añadir la responsabilidad civil, que se aplican en estos delitos siguiendo las previsiones generales del artículo 109 y ss y específicamente las referidas a la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales causados a la víctima

no está perfecto porque lo hice rápido para que tengan un modelo de trabajo... me parece que no llegamos pero bueno haciendo dos o tres casitos tenemos un modelo...
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: hierr0 en 02 de Junio de 2013, 00:54:20 am
¿Eso es lo que hay que  hacer? ya entiendo porque suspendí el primer parcial no se parece en nada a lo que yo escribí....
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: Naroa1 en 02 de Junio de 2013, 08:19:14 am
Caso práctico nº84.

HECHOS PROBADOS:
Que entre el 25/12/2000 y 19/02/2001, Francisco se apoderó de un vehículo RENAULT 11, abandonado en vía pública y denunciado por la Guardia Civil por abandono, y dado de baja de la circulación definitivamente.
Aprovechando que su mujer tenía también un RENAULT11, y para fines desconocidos, borró el nº de bastidor y le colocó, quitando la suya, la matrícula del coche propiedad de la esposa, que atornilló groseramente en el vehículo, al que también le cambió algún elemento para no ser descubierto.
El 19/02/2001, el detenido circulaba por vía pública, la Guardia Civil le da el alto, y éste hizo caso omiso y continuó su marcha; el agente tuvo que echarse a un lado para evitar ser atropellado.
El acusado fue localizado y detenido.

SOLUCIÓN:

La acción que realiza Francisco es apoderarse de un vehículo abandonado, falsificar los datos del coche borrando el número de bastidor y cambiando la matrícula por la del otro vehículo.
La acción típica que realiza Francisco está subsumida en el tipo penal recogido en los arts. 390 a 394, de falsedad de documentos oficiales, más concretamente en el art. 392CP., pues es un partícular el que lleva a cabo la falsificación de documento oficial.
El sujeto activo es Francisco, que es el que realiza la conducta típica, alterando elementos esenciales para hacer que no se descubriese que el vehículo del que se apoderó era uno que estaba dado de baja para la circulación.
El bien jurídico protegido es la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico.
Es un delito de resultado, que ha sido realizado en grado de consumación, pues se han realizado todas las conductas que dan lugar al delito, pues una vez falseado el vehículo ha circulado por vía pública y se descubre cuando la Guardia Civil le da el alto. Es cometido de forma dolosa, ya que Francisco es plenamente consciente, desde el inicio, que su conducta es ilícita, y aún así prosigue con la acción.
No concurren en él ninguna de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Penas:
- Prisión de 6 meses a 3 años.
- Multa de 6 a 122 meses.
- Inhabilitación especial durante el tiempo de condena.
Concurso real con una falta de Desobediencia a la autoridad, art. 634, castigada con multa de 10 a 60 días.





No se si estará bien, pero bueno, algo entre todos sacaremos........
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: Naroa1 en 02 de Junio de 2013, 08:32:16 am
Tengo una duda en en caso nº85, entiendo que la que manipula el dictámen médico es la acusada o el Departament de Benestar i Familia de la Generalitat de Cataluña?
Cambiaría bastante el caso, ya que si es el Departament el que falsifica el documento habría que pensar en delito especial al ser cometido por funcionario o autoridad.
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: rbky en 02 de Junio de 2013, 08:38:11 am
uyyy naroa es que ese caso no lo entiendo la verdad, no sé quien es el acusado ajajaja
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: rbky en 02 de Junio de 2013, 08:57:41 am
haber si alguno que esté repasando penal 2 hace este casito para que  practique y nos ayude a los currantes  ;)
una cosita yo he mirado la sentencia y lo han absuelto en recurso ahora bien, yo creo que no tiene que ser exacto vamos...

Caso práctico número 74
Tribunal supremo, sala segunda de lo penal.
Sentencia de 27 de noviembre de 2007, nº 964/2007


HECHOS PROBADOS: Se declara probado que hacia las 11 horas del día 26 de marzo de 2005, Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en un área de servicio situada en Francia, se encontró con once ciudadanos búlgaros que previamente habían intentado entrar en España por el puesto fronterizo de La Jonquera en la AP-7 y en el punto de control fueron rechazados y retornados a Francia por no cumplir los requisitos exigidos para la entrada en España. El inculpado, pese a tener conocimiento de que estas once personas no podían entrar legalmente en España, les propuso introducirlos en territorio español, para lograrlo les hizo subir a su camión, propiedad de la empresa Transportes S.L., dos de estos once búlgaros subieron a la cabina del camión y los otros nueve subieron a la caja del camión con la carga y los llevó hasta el punto de control de la frontera donde fue parado en la plataforma de yuxtaposición de la AP7 por agentes de la Policía Nacional. Al inculpado se le intervinieron 550 euros.

Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: Naroa1 en 02 de Junio de 2013, 08:59:23 am
lo voy a hacer como si fuese la acusada la que falsifica el documento y luego si me da tiempo lo haré como si fuese el Departamento el que hace la falsificación y ella lo hubiese presentado a juicio a sabiendas de que el informe es falso....
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: Naroa1 en 02 de Junio de 2013, 09:10:45 am
que te parece el nº 84? está bien?
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: rbky en 02 de Junio de 2013, 09:20:05 am
naroa para mi está muy bien teniendo en cuenta que el espacio es tasado ahora bien, yo me enrollaria más con la antijuricidad y culpabilidad explicando porque en este caso no se dá, pero para mí entender está muy bien.
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: Naroa1 en 02 de Junio de 2013, 10:12:05 am
Voy a poner el caso nº 85 pensando en que es la acusada la que comete el ilícito.

HECHOS PROBADOS: Sabina (acusada) , como consecuencia de una caída sufrida el 14/12/2000 en el edificio de la Llotja de Mar de Barcelona, reclamó a la Cambra de Comerç de Barcelona y Zurich, el pago de una indemnización. Al no alcanzar alcuerdo, la acusada presentó el 30/07/2008, demanda de reclamación de 19632,54€, a la Cambra de Comerç de Barcelona y Zurich, admitida a trámite por auto de 8/09/2008, en el Juzgado de 1ª Instancia nº30 de Barcelona. Junto a la demanda, presento como doc nº5, fotocopia de dictamen técnico facultativo de valoración emitido por Departament de Benestar i Familia de la Generalitat de Cataluña, que en días anteriores al 30/07/2008, manipuló y suprimió 4 de las 5 dolencias que contenía, trastorno de la afectividad, limitación funcional de la columna, enfermedad del sistema endocrinometabólico, dejando únicamente la limitación funcional  de la mano derecha y grado de disminución del 39%, tratando así de acreditar que esa única dolencia determinaba tal grado de disminución y conseguir con ello una sentencia favorable que condenase a la demandada el pago de indemnización, superior al que le hubiere correspondido realmente y motivado por la limitación de la mano. En procedimiento ordinario 1025/08, los demandados, en escrito de contestación a la demanda, propusieron como prueba documental la aportación a las actuaciones del exp.nº000 del Departamento de Acción Social y Ciudadanía sobre la determinacióon del grado de disminución de la acusada. Recibido el expediente, en procedimiento del 17/12/2008 , y puesta de manifiesto la manipulación del documento, se acordó deducir testimonio a la Fiscalía.


SOLUCIÓN:

Sabina (acusada), presenta un Dictamen técnico de valoración emitido por el Departament de Benestar i Familia, pero al que ha suprimido 4 de las 5 dolencias que contenía, y deja sólo la de la mano derecha y haciendo creer que el 39% de disminución es consecuencia de esta dolencia.
La acción típica que realiza la acusada está subsumida en el art.392, particular que cometiere en documento oficial alguna de las falsedades del art. 390.1, en este caso alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
El bien jurídico protegido en este caso es la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico.
Es un delito de resultado, que está en grado de tentativa acabada, ya que ha realizado la falsedad de documento y la ha presentado a juicio, lo que ha llevado a admitir la demanda, aunque luego los perjudicados han aportado prueba en contrario y se ha puesto de manifiesto la manipulación del tal documento, sin llegar a producir la finalidad perseguida por la acusada.
La conducta de la acusada es antijurídica, pues no concurren el ella ninguna de las eximentes del art. 20 CP. Y es culpable porque es plenamente consciente de que la realización del hecho es ilícita
Tampoco concurren en la acusada ninguna de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, que puedan atenuar la pena que se le vaya a imponer. El trastorno de la afectividad no tiene porqué impedir que sea consciente de que el hecho que está realizando sea un ilícito penal.
Por tanto, la pena cumulativa es de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.
No hay concurso con el art. 393, presentar en juicio o para perjudicar a otro, documento a sabiendas de su falsedad, en relación con el art. 392, ya que en este último se entiende que la realización del hecho tiene una finalidad, que en este caso sería presentar el documento como prueba para la admisión de la demanda.






A ver si lo veis bien, ya me decís algo. Gracias
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: Naroa1 en 02 de Junio de 2013, 10:18:03 am
Si fuese el facultativo de la Generalitat el que ha falseado el documento sería delito especial, subsumido en el art. 390, y tendría una pena para éste de 3 a 6 años de prisión, multa de 6 a 24 meses, e inhabilitación especial de 2 a 6 años. Y la conducta de la acusada estaría subsumida en el art.393 con pena inferior en grado a la señalada para los falseadores.
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: rbky en 02 de Junio de 2013, 10:22:24 am
vamos a ver, es buenisimo hacer los casos practicos porque primero nos permite repasar la materia y por otro nos permite practicar, además de compartirlos con los compañeros para ver si lo hemos hecho bien, POR FAVOR COLABORAR!!!!

Cuelgo uno que me parece puede caer en el exámen porque es con participación reincidencia y es sobre tráfico de drogas... espero que algún compañero generoso nos ayude... ahí va...

Caso práctico número 78
Sentencia Tribunal Supremo.
Sentencia de 3 de diciembre de 2007 nº 1016/2007, rec. 10223/2007


HECHOS PROBADOS: En la madrugada del 3 de marzo de 2005, desde el helicóptero «Argos-1» del Servicio de Vigilancia Aduanera, los funcionarios detectan la presencia en el mar de una embarcación que navega hacia aguas de Huelva. Se trata de una lancha semirrígida, de unos 12 metros de eslora, con dos motores fuera borda, de 250 caballos cada uno, que avanza sin las luces de posición preceptivas y a gran velocidad. Sobre las 6:30 de la mañana, la lancha llega a una playa del término municipal de Isla Cristina.
Entonces, un grupo formado por no menos de 20 individuos, que permanecía escondido, al abrigo de las dunas, surge de la oscuridad, se acerca al barco, y comienza a descargar fardos de los empleados para transportar hachís por mar.
Los acusados Eduardo, Alex, Carlos, Salva, Cristóbal, e Ismael, forman parte de este grupo.
Cuando concluye la descarga, los ocupantes del «Argos l» se hacen visibles, y en ese momento, al verse sorprendido el acusado Pedro, que aún permanecía a bordo, se arroja al agua, junto con otro que aquí no se juzga.
Simultáneamente los demás acusados y todos los componentes del referido grupo, huyen en desbandada, y se pierden en la oscuridad, entre las dunas desiertas. Los funcionarios rescatan del agua a Pedro mientras que la embarcación se pierde en el mar a gran velocidad.
Se ocupan un total de 73 fardos de hachís con un peso de dos mil trescientos treinta y seis kilogramos.
Simultáneamente, funcionarios del mismo servicio y de la Guardia Civil, previamente alertados, rastrean la zona y consiguen detener e identificar a los acusados -excepto a Pedro, que ya lo estaba- en las proximidades del lugar, y en un pueblo cercano.
En las dunas, a unos 150 metros del punto del alijo, los funcionarios encuentran una serie de bolsas, mochilas, prendas de vestir, teléfonos celulares y documentos, que pertenecen a los individuos que intervinieron en la descarga de la embarcación, y que están cuidadosamente depositados y colocados entre las dunas de la playa. Entre otros, aparece dos documentos de la Seguridad Social que pertenece a Salva, y un teléfono de Eduardo.
No está acreditado que ninguno de los acusados sea drogodependiente hasta el punto de que el consumo de estupefaciente afecte, disminuyéndolas, a sus facultades volitivas e intelectivas.
En sentencia de 26 de noviembre de 2001, Salva y Luis fueron condenados a sendas penas de 1año de prisión, por la comisión de un delito contra la salud pública, por el juzgado de lo Penal.


Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: rbky en 02 de Junio de 2013, 10:23:45 am
Hierro y naroa decirme cuales no pueden hacer y los cuelgo aquí así algun compañero generoso que nos quiera ayudar  :-[
madre mía que decepción me estoy llevando  :'(
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: rbky en 02 de Junio de 2013, 10:25:44 am
naroa no hacen falta las penas
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: hierr0 en 02 de Junio de 2013, 10:41:17 am
Tribunal  Supremo , sala segunda , de lo penal,  sentencia de 16 de julio de 2004 rec  1308/2003
 Caso 94
Tipo delictivos

Delito de Incendios.



Bueno en este caso se dan muchos delitos de los cuales en este parcial solo entra el de  incendios.

1º Primeramente nos enontramos ante un delito de accion   donde el sujeto activo ha provocado con sus actos un incendio.
El bien juridico protegido es la vida e integridad fisica de las personas.
 2ºLa accion la podemos subsumir en el tipo delictivo del art 451.1 en su 1º parrafo al provocar un incendio y poniendo en peligro  la vida e integridad fisica de las personas , llegando incluso un niño a necesitar asistencia medica.Este delito es un delito de  peligro siendo necesario  no solo la provocacion del incendio sino tambien , que ponga  en  peligro la integridad y vida de las personas. Condicion que se  cumple en este caso.
 3º No parece existir ninguna causa de justificacion.
4º El autor seria culpable al  tener conocimiento de sus actos y no existir ningun error de prohibicion.

5º  Haciendo referencia a las circunstancias modificativas de  la responsabilidad, al ser la  casa se ex-mujer y existir seguramente motivos personales , veo una  posible la circunstancia atenuante de  Estado pasional.
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: hierr0 en 02 de Junio de 2013, 10:44:26 am
Una  pregunta ¿si existe denuncia falsa y falso testimonio se darian los dos delitos?
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: Naroa1 en 02 de Junio de 2013, 10:46:52 am
pues si algún buen compañero, que lo hay seguro, puede hacer del 88 al 90?
GRACIASSSS
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: rbky en 02 de Junio de 2013, 10:50:08 am
hierr0 sin problema haz hasta el 94  ;)
pero ten en cuenta que te falta información sujeto activo, pasivo antijuricidad, lo digo por tí ... para que en el exámen lo saques de rechupete  ;)

los casos los estoy pasando a word. sólo importa las respuestas.
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: hierr0 en 02 de Junio de 2013, 11:00:31 am
Muchas gracias , rbky por los consejos te haré caso , como me alegro que hayas  abierto este tema a ver  si aprendo a  hacer  los casos :D
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: rbky en 02 de Junio de 2013, 11:12:38 am
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Una  pregunta ¿si existe denuncia falsa y falso testimonio se darian los dos delitos?

creo que son dos actos distintos.
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: hierr0 en 02 de Junio de 2013, 12:07:16 pm

caso nº 92
Denuncias Falsas

Conducción con exceso tasa de alcoholemia.

Los dos son delitos de accion.

1º Denuncia falsa el bien juridico protegido es  la administracion de  justicia

2º Conduccion con exceso de alcoholemia la seguridad vial

La accion de  denuncia podria ser subsumido  en su tipo basico con los requisitos que el art 456 obliga es decir con " temerario desprecio a la verdad" como nos refleja el hecho de que retirara la demanda. Para la tipicidad es necesario una sentencia firme , sobreseimiento o el conocimieto por el tribunal de la denuncia , por lo tanto el hecho haber denunciado provoca el desvalor de la  acción y la consumacion del delito, a pesar de haberla retirado una vez conocido por este.el sujeto activo  el Guardia civil. Actua de forma dolosa " a sabiendas" de la falsedad de la denunciada imputada a los guardia civiles que lo detuvieron
Con respecto a su forma de participacion este actuaría como autor unico y principal, este delito se encuentra totalmente consumado al haberse interpuesto denuncia ante el tribunal competente.
La Conduccion con exceso de alcoholemia  subsumida en el art 379.2 CP,es un delito de mera actividad , que se consuma con el hecho de conducir bajo los efectos del acohol , sin que sea necesario un resultado, no obstante se exigen  una serie de requisitos , de cantidades que en este  caso se  dan  por obtenidas, por el sujeto activo  en este caso ,el Guardia civil.

Al ser varias acciones cada uno de ellas pertenece a un tipo diferente que, deberan penarser por separado.
No concurren ninguna causa de justificacion , que provoque la antijuricidad de los delitos.

Con respecto a la culpabilidad analizando los hechos, se comprueba que el autor es consciente del caracter antijuridico de sus acciones
 A) En el caso de la denuncia falsa el sujeto conoce perfectamente que los guardias civiles que lo detuvieron  no le dedicaron insultos, y es obvio que el sujeto conocia perfectamente la  antijuricidad de su acción.
B) Es obvio que una  persona, conoce perfectamente las reglas sobre  conducir bajo los efectos del alcohol, debido a esto el conoce perfectamente  el caracter antijuridico de su acción.
Cirstanscias modificativas de la responsabilidad.
A) Con respecto a la denuncia falsa , se podria dar  dos atenuantes la primera es que  en  el momento de imponer esta este se encontraba bajo los efectos del alcohol y la segunda es que  el al haber retirado la denunca antes de  haber  recaida sentencia se podria considerar como una confesion
B) Res pecto a la conduccion , no parece haber  ninguna circunstnacia modificativa de  la  responsabilidad ya que si bien es  cierto que este  se encontraba bajo los efectos del alcohol esta no puede ser tenida en cuenta al ser  un elemento integral del tipo penal.

RBKY,¿ que opinas?,
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: rbky en 02 de Junio de 2013, 12:46:35 pm
Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3ª,
Sentencia de 13 dejulio de 2005, rec. 371/2004

HECHOS PROBADOS: En fecha 07/09/2003 el acusado, Guardia Civil profesional y que percibe por su función unos ingresos medios de unos 1.140 euro.
mensuales, fue interceptado en control de alcoholemia por Guardias Civiles de servicio, resultando de la práctica de la prueba de aire expirado indicios de afectación alcohólica, razón por la cual se le propuso al acusado y éste accedió, a ser trasladado a dependencias sanitarias para la práctica de analítica sanguínea. A lo largo del trayecto el acusado se dirigió a los agentes que le acompañaban con ex­ presiones injustificadas de desacuerdo con la situación, diciéndoles que les iba a denunciar, que estaba detenido ilegalmente, gritándoles y alterando la situación con la que se hallaba en desacuerdo, procediendo posteriormente con intención que no consta acreditada a interponer denuncia ante el Juzgado sobre las 9:34 h. en la cual manifestaba que sus acompañantes y compañeros se habrían dirigido a él diciéndole menuda caca de guardia, encima de borracho contestón, si fuéramos todos de paisano no quedaría la cosa así, a sabiendas de que dicho hecho no aconteció. En fecha 09/09/2003 se celebró acto de juicio de faltas en relación a dicha denuncia en el cual el acusado manifestó que los insultos no se produjeron como lo manifestó y que retira la denuncia, dictándose en consecuencia sentencia absolutoria más librándose testimonio de particulares que dio inicio a la presente causa. Hechos probados que como tales se aceptan.

este es el caso bien
1. acción susceptibe de ser relevante para el derecho penal ya que el autor no está condicionado físicamente de manera necesaria, que no actúa por un acto reflejo...
2. los delitos son conducción bajo la influencia de bebidas alcoholicas ( ojo porque has puesto conducción con exceso de tasa de alcholemia) y denuncia falsa.
no has puesto si es un delito de resultado o de mera actividad.
la conducción ... es un delito de peligro abstracto y mera actividad .
el delito de denuncia falsa es un delito de mera actividad.
delitos dolosos.
sujetos activo el guardia ( hay que ver si es especial, por la función publica pero lo dudo porque no estaba de servicio)
sujeto pasivo la comunidad
bienes jurídicos la seguridad vial y la administración de justicia.
antijuricidad no hay causas de justificación
es imputable, muy importante es que por su trabajo conoce a la perfección la prohibición de conducir bajo la influencia de bebidas alcholicas lo que no puede haber error de prohibición.
hay eximentes y agravantes artículo 20 CP que los pusiste lo de que puso la denuncia borracho y retiró la denuncia
CONCLUSIÓN ?¿¿
condeno al picoleto a...
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: rbky en 02 de Junio de 2013, 12:48:20 pm
bien hierr0 importante es que hoy hagas un buen caso práctico, hay tenés la clave del aprobado  ;)
pregunta obligatoria!!
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: rbky en 02 de Junio de 2013, 12:54:57 pm
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Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3ª,
Sentencia de 13 dejulio de 2005, rec. 371/2004

HECHOS PROBADOS: En fecha 07/09/2003 el acusado, Guardia Civil profesional y que percibe por su función unos ingresos medios de unos 1.140 euro.
mensuales, fue interceptado en control de alcoholemia por Guardias Civiles de servicio, resultando de la práctica de la prueba de aire expirado indicios de afectación alcohólica, razón por la cual se le propuso al acusado y éste accedió, a ser trasladado a dependencias sanitarias para la práctica de analítica sanguínea. A lo largo del trayecto el acusado se dirigió a los agentes que le acompañaban con ex­ presiones injustificadas de desacuerdo con la situación, diciéndoles que les iba a denunciar, que estaba detenido ilegalmente, gritándoles y alterando la situación con la que se hallaba en desacuerdo, procediendo posteriormente con intención que no consta acreditada a interponer denuncia ante el Juzgado sobre las 9:34 h. en la cual manifestaba que sus acompañantes y compañeros se habrían dirigido a él diciéndole menuda caca de guardia, encima de borracho contestón, si fuéramos todos de paisano no quedaría la cosa así, a sabiendas de que dicho hecho no aconteció. En fecha 09/09/2003 se celebró acto de juicio de faltas en relación a dicha denuncia en el cual el acusado manifestó que los insultos no se produjeron como lo manifestó y que retira la denuncia, dictándose en consecuencia sentencia absolutoria más librándose testimonio de particulares que dio inicio a la presente causa. Hechos probados que como tales se aceptan.

este es el caso bien
1. acción susceptibe de ser relevante para el derecho penal ya que el autor no está condicionado físicamente de manera necesaria, que no actúa por un acto reflejo...
2. los delitos son conducción bajo la influencia de bebidas alcoholicas ( ojo porque has puesto conducción con exceso de tasa de alcholemia) y denuncia falsa.
no has puesto si es un delito de resultado o de mera actividad.
la conducción ... es un delito de peligro abstracto y mera actividad .
el delito de denuncia falsa es un delito de mera actividad.
delitos dolosos.
sujetos activo el guardia ( hay que ver si es especial, por la función publica pero lo dudo porque no estaba de servicio)
sujeto pasivo la comunidad
bienes jurídicos la seguridad vial y la administración de justicia.
antijuricidad no hay causas de justificación
es imputable, muy importante es que por su trabajo conoce a la perfección la prohibición de conducir bajo la influencia de bebidas alcholicas lo que no puede haber error de prohibición.
hay eximentes y agravantes artículo 20 CP que los pusiste lo de que puso la denuncia borracho y retiró la denuncia
CONCLUSIÓN ?¿¿
condeno al picoleto a...

ahora habla de afectación alcoholica pero no da números no sé hasta que punto hay delito de conducción bajo la influencia del alcohol hay que tener en cuenta que se deben cumplir las circunstancias OBJETIVAS del tipo 0,60 mg por aire expirado y 1.2 en sangre, es importante tenerlo en cuenta
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: rbky en 02 de Junio de 2013, 12:58:34 pm
al que quiera hacerlo, yo lo resolví pero... siempre es buena otra opinión aquí hay concurso ideal creo!

Caso práctico número 81
Tribunal Supremo
Sentencia de 11 de noviembre de 2004. Rec. 1519/2003.


Caso práctico número 81
Tribunal Supremo
Sentencia de 11 de noviembre de 2004. Rec. 1519/2003.

HECHOS PROBADOS: Sobre las 12:30 horas del día 15/10/1999, Guillermo, mayor de edad, con antecedentes penales que no suponen reincidencia, conducía la furgoneta Mercedes, propiedad de Eugenia, sin poseer permiso de conducir, haciéndolo por la carretera SE-30, y al llegar a la altura del punto kilométrico 6.500, como quiera que en los carriles de la autovía circulaban varios camiones, con olvido de las más elementales normas de tráfico y de simple prudencia, procedió a adelantarlos por el arcén derecho y a velocidad superior a los 100 Km / h, colisionando por detrás a una bicicleta que circulaba correctamente por dicho arcén, ocupada por Oscar, al que causó tan graves lesiones que le produjeron la muerte a las primeras horas del día siguiente. Guillermo, cuando se apercibió del atropello, se dio inmediatamente a la fuga, abandonando a la víctima, sin detenerse a auxiliarla, pudiendo hacerlo, y no regresando al lugar de los hechos para  eludir sus responsabilidades,  hasta  que fue localizado  y  detenido  por  la Guardia Civil tras arduas gestiones.
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: rbky en 02 de Junio de 2013, 13:03:40 pm
CASO PRÁCTICO 82
Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 1ª,
Sentencia de 16 de noviembre de 2007, nº 302/2007, rec. 1343/2007


HECHOS PROBADOS: El 11 de septiembre de 2005 hacia las 7:45 horas, Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo BMW 528i, propiedad de David, y asegurado. Francisco había ingerido bebidas alcohólicas con anterioridad que afectaban a sus capacidades, y tenía el permiso de conducir desde el 9 de junio de 2005, lo que le establecía un límite de velocidad de 80 Km/h, y una tasa máxima de alcohol de 0,15 gramos por litro de sangre, lo que era conocido por Francisco.
Francisco iba acompañado de su amigo Isidro, sentado en el asiento de copi­ loto, y cuando se encontraban en la parada de taxis del pueblo se les acercó Mer­ cedes, que les conocía, y les preguntó si la podían llevar a una localidad cercana a ella y a dos amigos suyos, a lo que Francisco accedió. Los tres se sentaron en el asiento trasero, Mercedes tras el conductor, Valentina en medio y José Luis tras el copiloto, arrancando Francisco e iniciando una conducción a gran velocidad, incorporándose a la N-1, zona de autovía con límite de velocidad a 100 km/h. Pese a esa limitación, debidamente señal izada mediante seriales verticales, Francisco circulaba a 220 Km/h, requiriéndole Valentina para que redujera la velocidad, a lo que Francisco no contestó porque no oyó o porque no quiso hacerlo. Al llegar al final de la recta, y en un tramo de curvas peligroso señalizado de forma visible con límite de velocidad de 90 km/h, Francisco redujo algo su velocidad, entrando en el mismo a cerca de 190 km/h. A la salida del tramo curvo, debido al exceso de velocidad, a la ingesta de alcohol, y a su condición de conductor novel, perdió el control del vehículo, comenzando éste a girar en el sentido de las agujas del reloj, chocando con su parte anterior contra las vallas metálicas de protección del margen derecho. Tras ello, el vehículo volvió a girar violentamente en el mismo sentido, chocando contra la misma valla con su parte posterior izquierda, para acabar desplazándose hasta el margen izquierdo de la calzada hasta finalizar contra la valla en el mismo sentido por el que circulaba.
Como consecuencia de la colisión, que se produjo por dos veces contra la parte trasera izquierda en la que iba sentada Mercedes, ésta falleció a las 8:00 horas. Isidro sufrió como consecuencia de la colisión lesiones que requirieron tratamiento médico, tardando quince días en sanar, 10 de ellos de incapacidad para sus tareas habituales, quedando como secuelas tres cicatrices en la mano izquierda.
José Luis sufrió como consecuencia de la colisión lesiones precisadas de trata­ miento médico, tardando 133días en sanar, 79 de ellos impeditivos y uno de hospitalización, quedando como secuelas algias cervicales leves y una cicatriz en la raíz nasal.
Valentina sufrió como consecuencia de la colisión lesiones que requirieron tratamiento médico, tardando 112 días en sanar, seis de ellos de hospitalización y 72 impeditivos, quedando como secuelas algias leves, marcos ocasionales y perjuicio estético moderado.
Francisco sometido a control de alcohol en sangre dos horas después de los hechos, dio un resultado positivo de 0,33 gr/litro de sangre.
Las responsabilidades civiles han sido satisfechas por la compañía aseguradora.

Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: rbky en 02 de Junio de 2013, 13:19:03 pm
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pues si algún buen compañero, que lo hay seguro, puede hacer del 88 al 90?
GRACIASSSS


ya los hago yo!
gracias...
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: hierr0 en 02 de Junio de 2013, 13:48:42 pm
caso nº 93

Tipo delictivo

Denuncia falsa.
Falso testimonio.

Nos encontramos con dos delitos enjuiciados en el mismo proceso, los dos consistentes en acciones.
Denuncia falsa.
Falso testimonio.
Susceptibles de  ser relevantes para el Derecho Penal , ya que  no esta condicionada de manera fisica necesaria. He de remarcar que los dos delitos tienen el mismo Bien Juridico Protegido y el mismo sujeto pasiva la comunidad.

  Denuncia falsa Denuncia falsa. nos encontramos con un delito de denuncia falsa interpuesta ante el tribunal competente , con los requisitos que  exige el art 456.1 es decir con temerario desperecio a la verdad , provocando este elemento el desvalor de la  acción. El sujeto activo Lourdes ,actuando como autor del delito,lo consume ya que  deja patetente  el CP , es necesario imponer la denuncia o que el juez dicte , en este caso se llega a dictar sentencia , aunque no es necesario , es un  delito de  mera actividad . Es necesario que el Sujeto Activo actua de  forma dolosa como refleja el art 456.1 con temerario desprecio a la verdad.


Falso de testimonio, en su tipo basico art 458.1 ,  con los que requisitos del art 458.1 CP, que faltaré a la verdad en causa judicial. El sujeto activo Lourdes , actuando como autora del delito,  es un delito de actividad ya que, solo es necesario que  el autor declaré en el juicio sin que sea  necesario que produzca un perjuicio a terceros, estando el delito consumado. El sujeto actia de forma dolosa ya que ha conocer la falsedad de su tesmonio.

 Cada debe  de  penarse por separado, cada una  de  las penas

No existe ninguna  causa  de  justificación
El sujeto es culpable ya que  conoce la antijuricidad de sus actos,en ambos casos conoce sus declaraciones y afirmacioeson inciertos .
Cirscunstancias modificativas de la responsabilidad. Su condicion de  Guardia Civil no afecta para el  aumento la gravedad del hecho para estos delitos

En conclusion y en vista a los  conclusiones  expuestas Lourdes sera castigada por los delitos de Falso testimonio y  Denuncia Falsa ,en su forma basica , cabe  puntualizar que dentro de las  formas  basicas de  denuncia falsa , estariamos ante su forma  menos grave  al ser la denuncia sobre  una  falta.


Postdata Muchisimas Gracias RBKY por  tus  Consejos  si vienes por Granada  o Almeria , estas  invitada a una  Cervecita. :)
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: hierr0 en 02 de Junio de 2013, 13:49:43 pm
Si quereis yo quiero hacer  alguno sobre  drogas  y/o condución, hago el 78 si no os parece mal.
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: hierr0 en 02 de Junio de 2013, 14:18:55 pm

Caso 78º

1º  Consiste en una accion , que  es  relevante  por el Derecho Penal ya que  los autores no estan condicionados fisicamente  de manera necesaria.

2º La accion es subsumible en el tipo de Trafico Ilegal de Drogas ,  reune el requisito de tenencia de la droga para ejecutar los actos  de trafico, en su forma agravada ya que  que se  dan dentro de una organización criminal aumentando el desvalor de la acción , respecto a  la cantidad he de  suponer  que  dos mil trescientos treinta y seis kilogramos, es una cantidad considerable .
.  Es un delito de consumacion anticipaday peligro abstracto se  consuma simplemente  con la realizacion de los  actos  tipificados  en el art 368 CP. En  el que el bien juridico protegido es la  Salud colectiva y la Salud individual., Los sujetos activos son todos los participantes , ya que el CP , deja  claro que  se  comete este delito simplemente  con la  promocion, favorecimiento o facilitamiento , todos serian autores, su diferente  forma de actuacion solo podra ser  tenido  y valorada por el Juez a  la  hora  de  imponer una  pena individualizada a a cada uno. El sujeto pasivo  es la  sociedad

3º Antijuridicidad no parece existir ninguna  causa de  justificacion
4º Cupable , las circunstancias en  la que  se da la  acción y el hecho que  en el momento que aparece las  autoridades todos huyeran no deja  ninguna duda respecto al conocimiento de todos los autores de estar  realizando una  actividad antijuridica.
5º Circunstancas modificativas , una de  las  circunstancias atenuantes  muy tipica alegada en  este tipo delictivo es la adiccón a Drogas, dato descartado en el  propio caso. El hecho de realizar la  acción al amparo de la  oscuridad de  la  Noche actuaria como circunstancia agravante.

Conclusion todos los participantes podrian ser inculpados por delito de  Trafico de Ilegal en su forma agravada art 369 .
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: rbky en 02 de Junio de 2013, 14:43:46 pm
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Caso 78º

1º  Consiste en una accion , que  es  relevante  por el Derecho Penal ya que  los autores no estan condicionados fisicamente  de manera necesaria.

2º La accion es subsumible en el tipo de Trafico Ilegal de Drogas ,  reune el requisito de tenencia de la droga para ejecutar los actos  de trafico, en su forma agravada ya que  que se  dan dentro de una organización criminal aumentando el desvalor de la acción , respecto a  la cantidad he de  suponer  que  dos mil trescientos treinta y seis kilogramos, es una cantidad considerable .
.  Es un delito de consumacion anticipaday peligro abstracto se  consuma simplemente  con la realizacion de los  actos  tipificados  en el art 368 CP. En  el que el bien juridico protegido es la  Salud colectiva y la Salud individual., Los sujetos activos son todos los participantes , ya que el CP , deja  claro que  se  comete este delito simplemente  con la  promocion, favorecimiento o facilitamiento , todos serian autores, su diferente  forma de actuacion solo podra ser  tenido  y valorada por el Juez a  la  hora  de  imponer una  pena individualizada a a cada uno. El sujeto pasivo  es la  sociedad

3º Antijuridicidad no parece existir ninguna  causa de  justificacion
4º Cupable , las circunstancias en  la que  se da la  acción y el hecho que  en el momento que aparece las  autoridades todos huyeran no deja  ninguna duda respecto al conocimiento de todos los autores de estar  realizando una  actividad antijuridica.
5º Circunstancas modificativas , una de  las  circunstancias atenuantes  muy tipica alegada en  este tipo delictivo es la adiccón a Drogas, dato descartado en el  propio caso. El hecho de realizar la  acción al amparo de la  oscuridad de  la  Noche actuaria como circunstancia agravante.

Conclusion todos los participantes podrian ser inculpados por delito de  Trafico de Ilegal en su forma agravada art 369 .

GENIAL HIERR0!!! ahora sí me gusta!!!
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: rbky en 02 de Junio de 2013, 14:56:11 pm
naroa y hierro les he enviado los casos prácticos, yo aquí repliego, ahora repasaré!!!!!!!!!
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: Naroa1 en 02 de Junio de 2013, 16:28:29 pm
Rbky no me ha llegado el mail. Me lo podrías mandar de nuevo? Gracias.
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: rbky en 02 de Junio de 2013, 18:14:11 pm
ya te lo envié naroa, perdona me fui a   dormir una horita estoy rota  ;)
ahora sí vuelvo a la marcha.
por cierto falta alguna pero vamos lo importante ya está.
Título: Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
Publicado por: Naroa1 en 02 de Junio de 2013, 18:23:19 pm
Gracias, yo voy a ver si hago  el 86 y el 87 a ver si los termino.
Estoy también con constitucional I y no me da la vida..... :'(