Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Raúl31 en 06 de Junio de 2013, 18:06:04 pm
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Si no os importa yo abro este hilo para los que vamos a septiembre con esta asignatura que necesita su tiempo para estudiarla...
yo me he decantado por los apuntes de dangoro que los veo bastant completos, si suspendo demanda al canto :)
Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
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Otro más que va a Septiembre, suspendí con un 3 en Febrero.
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no tengo civil lll pero me ha llamado la atención ver ya un post para septiembre.
Animo a los que la llevais, yo la tendré el próximo curso (espero).
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Me uno al club... me dejaron un 4 :'(
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yo tambien andaré por aqui, me baje unos apuntes qeu hicieron entre varios alumnos, pero son doscientas y no se cuantas paginas, lo tengo impreso pero aún no empecé a estudiar, creo que los voy a dejar para consulta, y hacerme unos yo o si son buenos esos de dangoro, pues esos mismos... pero me voy a tomar unos dias de descanso...
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yo tambien andaré por aqui, me baje unos apuntes qeu hicieron entre varios alumnos, pero son doscientas y no se cuantas paginas, lo tengo impreso pero aún no empecé a estudiar, creo que los voy a dejar para consulta, y hacerme unos yo o si son buenos esos de dangoro, pues esos mismos... pero me voy a tomar unos dias de descanso...
Rulan unos apuntes por ahi, hechos por varios alumnos, entre ellos yo misma, que hice el tema 17 (comprobado y revisado por el libro y está correcto), pero he visto algun tema que vaya por Dios...muy mal, muy mal..tened cuidado.
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yo tambien para septiembre al menos con el primer parcial, un 4. Esperaremos resultado del segundo.Me uno al grupo.
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Yo ya he empezado, ná pa que no se me haga tarde, que ye me conozco a estos de la UNED...
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Yo también he empezado a leer civil III, los apuntes de dangoro son bastante claros...
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yo tambien para septiembre al menos con el primer parcial, un 4. Esperaremos resultado del segundo.Me uno al grupo.
segundo parcial???? esta asignatura no es cuatrimestral?
Porque yo no me presente en febrero, y los apuntes yo participe e intente no ser muy extensa pero en fin.... Nos esforzamos bastante
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segundo parcial???? esta asignatura no es cuatrimestral?
Porque yo no me presente en febrero, y los apuntes yo participe e intente no ser muy extensa pero en fin.... Nos esforzamos bastante
Sí, es cuatrimestral, solo hubo en el primer cuatri, en enero-febero.
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Imagino que delito es de licenciatura
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Para los de licenciatura es anual tenemos en febrero y en mayo-junio por eso digo que estoy a la espera del segundo parcial. Esperemos que se porten bien corrigiendo.saludos.
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Me apunto al post. La tendré el año que viene pero este verano me uno a vosotr@s para estudiarla porque durante el curso no tengo mucho tiempo.
Suerte a tod@s este septiembre. :)
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Yo voy con esta a septiembre también. Los apuntes de Dangoro de los que habláis son los que hicimos entre todos pero más resumidos, o otros totalmente diferentes?
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Yo tengo los del grupo porque participe en ello, pero los de dangoro no consigo descargarlos para echarles un vistazo
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¡Yo también me apunto!
Nos vemos por aquí...
;)
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La verdad que hay preguntas de examen que no sé ni como resumir, te preguntan por epígrafes que a la vez tienen varios subapartados, por ejemplo pregunta de examen "las relaciones de vecindad" y aparece a) b) y c), y encima espacio tasado teniendo una letra grande no da para mucho.
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Que apuntes recomendáis?? yo pensaba estudiar los que se han realizado por los compañeros este año, pero después de leer lo que ha escrito matias1...lo estoy dudando..
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La verdad que hay preguntas de examen que no sé ni como resumir, te preguntan por epígrafes que a la vez tienen varios subapartados, por ejemplo pregunta de examen "las relaciones de vecindad" y aparece a) b) y c), y encima espacio tasado teniendo una letra grande no da para mucho.
Si es cierto.... Les he echado un vistazo a los examenes y hay preguntas que se las traen...
Bueno confiemos en que lo lograremos... :D
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Me baje los apuntes de DANGORO, pero les falta el tema 2, no???
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Me baje los apuntes de DANGORO, pero les falta el tema 2, no???
El tema 2 no entra....
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Me apunto a Septiembre
me conectaré todos los días que pueda a las 23:00 horas
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Rulan unos apuntes por ahi, hechos por varios alumnos, entre ellos yo misma, que hice el tema 17 (comprobado y revisado por el libro y está correcto), pero he visto algun tema que vaya por Dios...muy mal, muy mal..tened cuidado.
Yo también hice un tema de esos, pero nos los sigo
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Me baje los apuntes de DANGORO, pero les falta el tema 2, no???
¿Dónde puedo encontrar esos apuntes?, ¿me los puedes envíar?
jjcvmadrid@yahoo.es
saludos
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Los apuntes de dangoro están aquí, sin duda estudiaría por ellos, hay que pensar que es espacio tasado y que apuntes más extensos nos llevaría a tener que resumir más cada epígrafe, aún así yo en los de dangoro estoy sacando lo más importante que es o que le gusta a este departamento...
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=83382.0
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leiorgar gracias por responderme!. no pude presentarme a civil3 en enero-febrero y hoy es el primer día que me pongo, y no sabía lo del tema 2. Suerte a todos.
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Los apuntes de dangoro están aquí, sin duda estudiaría por ellos, hay que pensar que es espacio tasado y que apuntes más extensos nos llevaría a tener que resumir más cada epígrafe, aún así yo en los de dangoro estoy sacando lo más importante que es o que le gusta a este departamento...
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=83382.0
Raúl, son un resumen de los del grupo o son unos apuntes nuevos?
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leiorgar gracias por responderme!. no pude presentarme a civil3 en enero-febrero y hoy es el primer día que me pongo, y no sabía lo del tema 2. Suerte a todos.
De nada!!!
Creo que hay más epigrafes que no entran, la reducción de temario está en ALF. ;)
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Raúl, son un resumen de los del grupo o son unos apuntes nuevos?
No sabría decirte si dangoro lo que hizo fue reducir los del grupo o los hizo él directamente del libro. Los apuntes están muy bien.
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Los apuntes de dangoro están aquí, sin duda estudiaría por ellos, hay que pensar que es espacio tasado y que apuntes más extensos nos llevaría a tener que resumir más cada epígrafe, aún así yo en los de dangoro estoy sacando lo más importante que es o que le gusta a este departamento...
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=83382.0
Muchas gracias
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Empiezo con esta que la había dejado directamente para septiembre...
En los apuntes elaborados por el grupo de trabajo aparece que los apartados 10 y 11 del primer tema no entran. Sin embargo, en los apuntes de dangoro no se dice tal cosa (aunque el apartado 11 directamente ni está incluido en el resumen).
He comprobado que esos apartados no son objeto de reducción de materia según el documento colgado por el equipo docente, y según la tabla de concordancias entrarían para el examen al estar incluidos en el primer tema del manual.
Sin embargo, en el programa de la asignatura no se reflejan tales apartados, pues el último incluido en el programa es "la función social de la propiedad" ( apartado 9.4 de los apuntes). Por tanto, ¿se entiende que los apartados 10 y 11 no hay que estudiarlos?
Como no he seguido la asignatura no sé si en su momento se aclaró esto en el post correspondiente, pero si hay que estudiar algo menos se agradece :P
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No parecen importantes, yo pasaría, en los de dangoro estÁ el 10 que son unas líneas, yo he pasado directamente.
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Yo no me he presentado en el primer parcial, pero voy a intentarlo en Septiembre.
He pillado los apuntes de los que hablais, hechos por varios alumnos y estoy hecho un lio
porque el programa no coincide con los apartados de los apuntes (unos se llaman diferentes y otros faltan en el programa). Ademas de eso hay una comunicacion
del departamento en que elimina materia (como el tema 2 integro)
¿Alguien sabria poner en claro esto?
Ademas, ¿no interesaria reducir los apuntes quitando lo que no cabe en el espacio tasado?
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Creo que te equivocaste y eres de licenciatura y te has bajado apuntes de grado. Este post oficial es de grado y en grado Civil 3 es cuatrimestral.
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Yo lo estoy resumiendo más para que quede en espacio tasado, pero no todo sino lo más importante ya que es demasiada materia, si me da tiempo a terminarlo lo colgaré.
La asignatura es algo densa pero podremos con ella.
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Buenas noches a todos,
tengo pensado hacer esta asignatura en Septiembre. No logro encontrar la reducción de temario de esta asignatura. Alguien sería tan amable?
Gracias
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REDUCCIÓN DE TEMARIO
A efectos de examen, aunque sí se recomienda vivamente su lectura detenida
y reflexiva, no serán objeto de examen los siguientes epígrafes del libro
“Compendio de derechos reales” del prof. Lasarte:
- Capítulo 2 (“Las llamadas propiedades especiales”), íntegro.
- Capítulo 10 (“Otros derechos reales de goce”), epígrafes 9, 10 y 12. Los
epígrafes 1 a 8 y 11 sí se exigirán
- Capítulo 13 (“Contenido y efectos de la hipoteca”), epígrafes 7 a 9. Los
epígrafes 1 a 6, 10 y 11 sí se exigirán
Esta reducción es aplicable a todos los alumnos de esta asignatura y a todos
los Centros Asociados, y estará vigente en todas las convocatorias de este
curso académico 2012/2013 (enero-febrero y septiembre).
Los documentos del Practicum entran todos, sin quedar excluido ninguno; no
obstante, no se realizarán, con respecto a ninguno de ellos, preguntas
relativas a materia que no sea objeto de examen.
Las preguntas de autoevaluación no calificables podrán referirse a cualquier
materia, aunque haya sido excluida a efectos de examen, puesto que con
ellas se trata de ir comprobando la asimilación progresiva de los
conocimientos necesarios para la formación.
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ufff que complicao es este civil, yo quiero hacer el IV que es el que más me interesa de todos, el de sucesiones, pero éste la verdad que parece bastante jodidillo y mucha materia...
Lasarte pórtate en septiembre, no quiero cosas raras :)
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ufff que complicao es este civil, yo quiero hacer el IV que es el que más me interesa de todos, el de sucesiones, pero éste la verdad que parece bastante jodidillo y mucha materia...
Lasarte pórtate en septiembre, no quiero cosas raras :)
¡No te olvides del documento que te envié! Esta asignatura resulta complicada porque la han puesto cuatrimestral y es el primer año, pero seguro
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¡joder! tengo un mal día con la cabeza, pero ya no tengo fuerzas en las manos, eso está peor.
Pues eso, que no vas a tener problema con el examen, ¡seguro! es una materia densa pero cuanto te metas en ella y avances en los primeros temas, es bonita y sencilla de retener. ;)
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¡No te olvides del documento que te envié! Esta asignatura resulta complicada porque la han puesto cuatrimestral y es el primer año, pero seguro
Sí, estoy con ello también además de los apuntes, pero aún así se hace pesada de narices, demasiado temario y después liosa, hay cosas que por mucho que leo no llego a entender, después los latinajos que hay para dificultar aún más el ausento si ya éramos pocos.
Espero qe sea así y pueda retener. :)
además que llevo civil III y eclesiástico y pienso quitármelas en septiembre sea como sea
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Sí, estoy con ello también además de los apuntes, pero aún así se hace pesada de narices, demasiado temario y después liosa, hay cosas que por mucho que leo no llego a entender, después los latinajos que hay para dificultar aún más el ausento si ya éramos pocos.
Espero qe sea así y pueda retener. :)
además que llevo civil III y eclesiástico y pienso quitármelas en septiembre sea como sea
¡Claro que sí! Y yo si no cae nada más de junio, me quitaré los 7 exámenes que llevo, espero, :-\
¡Tenía razón el adminitrativo del Centro Asociado! No me voy a poder presentar a PUE, tengo que atacar primero el primer parcial de F y T I, y dejar esa cuatrimestral para segunda matrícula, aún así , me puedo permitir suspender sólo una cuatrimestral más, al menos, si quiero matricularme de cuarto, porque 18 más 5 son 23, así que sólo cabe una de 6 ó 5 créditos, ¡tengo que llegar a los 150 sí o sí, o me voy a quedar en el empeño! puede, no lo sé, :(
No se han dignado responder con una respuesta afirmativa al correo del decanato, otra llamada telefónica, y no se quieren pillar las manos, lo único que dice que es potestad del Tribunal y que éste puede admitir un examen más, y si después "el sistema" no lo admite, que no me lo ha asegurado, como sí lo hicieron en el Centro, pues ¡hala! tiempo perdido,
En fin, coy a atacar a los tipos test, porque salvo el primero que son respuestas cortas, ya la espera de que no caiga nada más, tengo todos los test juntos, ¡menos mal que conseguí salvar el de Economía! :o
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Pfff estoy contigo Raúl31...esta materia me resulta bastante liosa y difícil de entender.
Confío en que poco a poco nos hagamos con ella!
Mucho ánimo Mnieves! ;)
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Llevo unos días con esta asignatura porque la dejé directamente para Septiembre y voy por la lectura del tema 6. ¿No os da la sensación de que el libro es un refrito de otro u otros libros anteriores? Por ejemplo hace continuas referencias a la usucapión y a otros conceptos empleando literalmente frase del tipo "como ya hemos visto", "como ya vimos al hablar de la usucapión", etc..., cuando esa materia está varias temas después. Incluso se hace referencia a haber visto alguna materia que ni siquiera está en el libro.
Saludos
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Llevo unos días con esta asignatura porque la dejé directamente para Septiembre y voy por la lectura del tema 6. ¿No os da la sensación de que el libro es un refrito de otro u otros libros anteriores? Por ejemplo hace continuas referencias a la usucapión y a otros conceptos empleando literalmente frase del tipo "como ya hemos visto", "como ya vimos al hablar de la usucapión", etc..., cuando esa materia está varias temas después. Incluso se hace referencia a haber visto alguna materia que ni siquiera está en el libro.
Saludos
Te recomiendo leer el foro de ALF, eso lo planteamos a los profesores los que hicimos la asignatura durante el cuatrimestre. Se trata de "errores". Yo lo pregunte así que si lees mis mensajes lo verás.
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Te recomiendo leer el foro de ALF, eso lo planteamos a los profesores los que hicimos la asignatura durante el cuatrimestre. Se trata de "errores". Yo lo pregunte así que si lees mis mensajes lo verás.
¿Errores? Bueno, dejémoslo ahí... ;) ;)
Voy a echar un vistazo a esos comentarios en Alf. Gracias por la información
Saludos
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Te recomiendo leer el foro de ALF, eso lo planteamos a los profesores los que hicimos la asignatura durante el cuatrimestre. Se trata de "errores". Yo lo pregunte así que si lees mis mensajes lo verás.
Marta, ¿y alguna pista de por dónde andan esos mensajes podrías darme? :D :D
Es que hay ropecientos mil y le he echado un vistado por encima a los asuntos de los mensajes y no veo ninguno relacionado con este asunto, tan sólo uno que titulas "TAN PERDIDA QUE NO ME ENCUENTRO" ::) ::) , pero no habla precisamente de esto.
Saludos
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En mi caso al ser de licenciatura es anual, y salvo sorpresa espero que este segundo parcial haya salido con éxito.Pero nunca se sabe. Lo mismo te espera un aprobado y suspende ,y al contrario.saludos.
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Marta, ¿y alguna pista de por dónde andan esos mensajes podrías darme? :D :D
Es que hay ropecientos mil y le he echado un vistado por encima a los asuntos de los mensajes y no veo ninguno relacionado con este asunto, tan sólo uno que titulas "TAN PERDIDA QUE NO ME ENCUENTRO" ::) ::) , pero no habla precisamente de esto.
Saludos
En el buscador mete mi nombre.
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En el buscador mete mi nombre.
He visto que salen muchos mensajes...se me ocurre que en el primer tema donde empiezan a citar la usucapion sin haberla estudiado, ahí seguro que pregunté yo. Tambien puedes buscar con el nombre de la profesora Patricia Lopez Pelaez y te saldrán los mensajes que puso ella, que fue la que contestó. Quiero recordar que Carlos Lasarte tambien dijo algo, y tendrá como mucho 6 o 7 mensajes al principio de curso, luego ya desapareció.
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No entiendo la servidumbres prediales, parece un trabalenguas...
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No entiendo la servidumbres prediales, parece un trabalenguas...
No es tan trabalenguas Raúl31.
La servidumbre, como derecho real (está entre los tres que se llaman así, pero que no dan el "derecho" real propiamente dicho), son derechos, ya sea de paso, de luces, de vista, etc, que "graban" el predio (finca rústica, finca urbana o casa, en palabras llanas), es decir, una servidumbre de paso, te da derecho a utilizar esa servidumbre que graba el predio del vecino, o la finca rústica del vecino, para pasar, ni tu puedes edificar o sembrar o realizar cualquier otra cosa en el terreno que coja ni el dueño del predio dominante puede tampoco hacer nada, y mucho menos cortarte el paso; al igual que el derecho real de propiedad también va acompañada de una escritura pública y se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad, de esa forma se "graba" cualquier traspaso de cualquier derecho real que se realice del predio, de la finca, o de la casa.
Si es de vistas o de luces, es lo mismo, lo que constituye "la servidumbre" no puede ser tapado ni cerrado; recuerdo que uno de los prácticos es de una servidumbre de luces. Con ellas te puedes hacer un pequeño esquema, creo que lo verás mejor a simple vista, :)
Y por cierto, se hace alusión a la usucapión, porque sí que se ha estudiado, en primero, cuando se estudia la prescripción adquisitiva, de eso se preguntó el curso pasado en el foro de Civil I unos cuantos mensajes, que muy amablemente respondió el ED para diferenciarla de la prescripción extintiva, y lo mismo o más se ha hecho este curso. ;)
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No es tan trabalenguas Raúl31.
La servidumbre, como derecho real (está entre los tres que se llaman así, pero que no dan el "derecho" real propiamente dicho), son derechos, ya sea de paso, de luces, de vista, etc, que "graban" el predio (finca rústica, finca urbana o casa, en palabras llanas), es decir, una servidumbre de paso, te da derecho a utilizar esa servidumbre que graba el predio del vecino, o la finca rústica del vecino, para pasar, ni tu puedes edificar o sembrar o realizar cualquier otra cosa en el terreno que coja ni el dueño del predio dominante puede tampoco hacer nada, y mucho menos cortarte el paso; al igual que el derecho real de propiedad también va acompañada de una escritura pública y se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad, de esa forma se "graba" cualquier traspaso de cualquier derecho real que se realice del predio, de la finca, o de la casa.
Si es de vistas o de luces, es lo mismo, lo que constituye "la servidumbre" no puede ser tapado ni cerrado; recuerdo que uno de los prácticos es de una servidumbre de luces. Con ellas te puedes hacer un pequeño esquema, creo que lo verás mejor a simple vista, :)
Y por cierto, se hace alusión a la usucapión, porque sí que se ha estudiado, en primero, cuando se estudia la prescripción adquisitiva, de eso se preguntó el curso pasado en el foro de Civil I unos cuantos mensajes, que muy amablemente respondió el ED para diferenciarla de la prescripción extintiva, y lo mismo o más se ha hecho este curso. ;)
Ottimo!!! :P
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Marta, ¿y alguna pista de por dónde andan esos mensajes podrías darme? :D :D
Es que hay ropecientos mil y le he echado un vistado por encima a los asuntos de los mensajes y no veo ninguno relacionado con este asunto, tan sólo uno que titulas "TAN PERDIDA QUE NO ME ENCUENTRO" ::) ::) , pero no habla precisamente de esto.
Saludos
Para Paz: (Copio y pego mensaje de la tutora Patricia Lopez Pelaez en el bloque 2 de ALF). Y como éste mensaje hay unos cuantos más. La usucapión es objeto de estudio más adelante en el libro. Pero como han hecho un refrito de la asignatura anual a cuatrimestral, que yo diría que el 90% ha sido bajarle el tamaño de la letra, no lo han revisado bien y citan constantemente la figura de la usucapion como si ya hubiera sido objeto de estudio en el libro en temas anteriores, y lo unico que hace es liarnos pensando: ¿tan mal lo he leído que no me acuerdo? El libro necesita de una revisión a fondo desde mi punto de vista. Los que la llevais a Septiembre sin haberla visto durante el cuatrimestre estad bien atentos a los foros de ALF, creo que hemos preguntado todo hasta la saciedad.
Re: Orden conceptual (respuesta a 3)
Estimados alumnos: como he dicho en otro hilo, la posesión se estudiaba antes al final de la asignatura, para una mejor comprensión de la misma, pero con el ajuste al carácter cuatrimestral y los cambios necesarios para ello hay figuras cuyo orden de estudio se ha cambiado, y se ha colado alguna errata refiriendose el texto a temas que no se han visto aún como temas ya estudiados.
De todas formas, si no entienden bien la posesión al inicio, cosa que me explico perfectamente, es mejor que sigan adelante, y cuando conozcan el régimen del usufructo, de la servidumbre, de la usucapion como forma de adquirir.. vuelven al tema de la posesión y verán como muchas de esas dudas se han disipado.
Un saludo
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Esta materia es liosa. Sobre todo la primera parte la de los derechos reales. La segunda parte la de los derechos hipotecarios quizás menos liosa.Saludos cordiales.
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Para Paz: (Copio y pego mensaje de la tutora Patricia Lopez Pelaez en el bloque 2 de ALF). Y como éste mensaje hay unos cuantos más. La usucapión es objeto de estudio más adelante en el libro. Pero como han hecho un refrito de la asignatura anual a cuatrimestral, que yo diría que el 90% ha sido bajarle el tamaño de la letra, no lo han revisado bien y citan constantemente la figura de la usucapion como si ya hubiera sido objeto de estudio en el libro en temas anteriores, y lo unico que hace es liarnos pensando: ¿tan mal lo he leído que no me acuerdo? El libro necesita de una revisión a fondo desde mi punto de vista. Los que la llevais a Septiembre sin haberla visto durante el cuatrimestre estad bien atentos a los foros de ALF, creo que hemos preguntado todo hasta la saciedad.
Re: Orden conceptual (respuesta a 3)
Estimados alumnos: como he dicho en otro hilo, la posesión se estudiaba antes al final de la asignatura, para una mejor comprensión de la misma, pero con el ajuste al carácter cuatrimestral y los cambios necesarios para ello hay figuras cuyo orden de estudio se ha cambiado, y se ha colado alguna errata refiriendose el texto a temas que no se han visto aún como temas ya estudiados.
De todas formas, si no entienden bien la posesión al inicio, cosa que me explico perfectamente, es mejor que sigan adelante, y cuando conozcan el régimen del usufructo, de la servidumbre, de la usucapion como forma de adquirir.. vuelven al tema de la posesión y verán como muchas de esas dudas se han disipado.
Un saludo
Perdón es para luisa64...
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Para Paz: (Copio y pego mensaje de la tutora Patricia Lopez Pelaez en el bloque 2 de ALF). Y como éste mensaje hay unos cuantos más. La usucapión es objeto de estudio más adelante en el libro. Pero como han hecho un refrito de la asignatura anual a cuatrimestral, que yo diría que el 90% ha sido bajarle el tamaño de la letra, no lo han revisado bien y citan constantemente la figura de la usucapion como si ya hubiera sido objeto de estudio en el libro en temas anteriores, y lo unico que hace es liarnos pensando: ¿tan mal lo he leído que no me acuerdo? El libro necesita de una revisión a fondo desde mi punto de vista. Los que la llevais a Septiembre sin haberla visto durante el cuatrimestre estad bien atentos a los foros de ALF, creo que hemos preguntado todo hasta la saciedad.
Re: Orden conceptual (respuesta a 3)
Estimados alumnos: como he dicho en otro hilo, la posesión se estudiaba antes al final de la asignatura, para una mejor comprensión de la misma, pero con el ajuste al carácter cuatrimestral y los cambios necesarios para ello hay figuras cuyo orden de estudio se ha cambiado, y se ha colado alguna errata refiriendose el texto a temas que no se han visto aún como temas ya estudiados.
De todas formas, si no entienden bien la posesión al inicio, cosa que me explico perfectamente, es mejor que sigan adelante, y cuando conozcan el régimen del usufructo, de la servidumbre, de la usucapion como forma de adquirir.. vuelven al tema de la posesión y verán como muchas de esas dudas se han disipado.
Un saludo
Muchísimas gracias Marta. Al menos ya sé que no me estaba volviendo majareta. Y al profesor Lasarte ya le vale...
Saludos
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Ottimo!!! :P
No me saques la lengua y no te burles, ¡que no sé idiomas y no sé qué es lo que me has llamado! :-[
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No me saques la lengua y no te burles, ¡que no sé idiomas y no sé qué es lo que me has llamado! :-[
A ti nada malo, es como decir perfecto jeje échale imaginaciónnnn jeje
bueno no desvirtuemos el hilo :P :P
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Muchísimas gracias Marta. Al menos ya sé que no me estaba volviendo majareta. Y al profesor Lasarte ya le vale...
Saludos
Tambien hay un epigrafe que tiene mal el título, si lo comparas con el programa, es algo sobre una fianza.
Es un desatino de libro, la verdad.
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Tras darle unas pocas vueltas al concepto de propiedad dividida (Tema 3, apartado 2.3), parece que me ha quedado un poco más claro gracias a este ejemplo de Marta en Alf:
"La propiedad dividida o comunidad pro diviso, se da cuando sobre un mismo bien varias personas, en condición de propietarios, tienen derecho exclusivo sobre distintos aprovechamientos de aquel (Ejemplo: cuando sobre una misma finca una persona puede ser titular del aprovechamiento agrícola -siembra- y otra dueña del aprovechamiento ganadero – pastor).
Tú y yo somos propietarias de una finca y tú siembras y yo pastoreo las ovejas...pero como propietarias y con derecho exclusivo, tú de sembrar y yo de pastorear jeje
Ha de excluirse la posibilidad de que el titular de cualquiera de los aprovechamientos separados aparezca como titular de un derecho real en cosa ajena; pues en tal caso, el otro o los otros habrían de ser considerados propietarios individuales, o propietarios en sentido estrico, del bien en su conjunto
Ni tu ni yo somos por ejemplo usufructuarios, somos propietarias, porque si tu eres usufructuaria yo debería ser la propietaria. (o al revés claro)...o la otra opción, que es ser propietarias las dos en sentido estricto, del bien en su conjunto (no solo propietarias del aprovechamiento agricola, tu sembrar yo pastorear)"
Aún así, me sigue surgiendo duda respecto a los conceptos de propietarios individuales y propietarios en sentido estricto.
En el caso de existir usufructuario, entiendo que el otro sería el único propietario de la cosa, esto es el concepto de propietario individual, ¿correcto?
Pero...en el ejemplo puesto, ¿qué quiere decir la otra posibilidad de "ser propietarias las dos en sentido estricto"?
Bueno, no sé si ha quedado claro lo expuesto :-\ si alguien puede aportar algo estaría muy agradecida :)
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Quise decir que propietarias en sentido estricto es ser dueño del bien o la cosa como derecho real pleno, y ahi está el quid, en la palabra "pleno", que es tuyo y de nadie más y que nadie tiene ningun otro derecho real sobre esa cosa.
Este caso de la propiedad dividida creo recordar que argumenté y los profesores dijeron que era cierto, que es una figura procedente de otros siglos y de una sociedad agrícola que ahora no es habitual.
No sé si habrás visto ya la comunidad romana y comunidad germánica o en mano común, de la que quedan algunos restos en la actualidad como los montes comunales en algunos pequeños ayuntamientos, ahora que hay que ser de "pueblo" para conocer de su existencia o haberlo estudiado.
Se entiende mal el ser propietario de algo como un aprovechamiento. Yo entendería bien el usufructo, pero esta figura entiendo que es completamente residual.
En esta asignatura hay que acabar el libro y volver a empezar para acabar entendiendo los conceptos.
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Muchas gracias Marta!
Creo que he cogido la idea gracias a los comentarios de Alf, ya que cuando al principio leí el concepto de propiedad dividida me quedé igual que antes de haberlo leído. Con el ejemplo del usufructo y siguiendo con la lectura de otros temas se van entendiendo más cosas.
Saludos.
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Hola Beatriz.
No tengo intención ni mucho menos de llevar contraria a nadie, no obstante yo este epígrafe lo entendí así, al igual que me lo explicaron allá, aunque no esté mucho en el uso hoy en día.
En realidad, propietario individual y propietario en sentido estricto significa lo mismo.
¿Qué es lo que diferencia un usufructuario del propietario individual o propietario en sentido estricto?
La clase de derecho real que ocupe respecto al bien; el usufructo es un derecho real de uso y disfrute, es más, es el derecho real de esa clase por excelencia, ahora bien, el usufructuario no es el propietario de la cosa o del bien, de ahí que en la propiedad dividida, pueden existir dos propietarios, aunque entre ellos del producto del bien cada uno saque una cosa, pero ambos son propietarios; en el momento que uno de ellos lo sea en concepto de usufructuario ya no estaremos hablando de propiedad dividida.
Saludos y mucha suerte en septiembre.
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Muchas gracias Marta!
Creo que he cogido la idea gracias a los comentarios de Alf, ya que cuando al principio leí el concepto de propiedad dividida me quedé igual que antes de haberlo leído. Con el ejemplo del usufructo y siguiendo con la lectura de otros temas se van entendiendo más cosas.
Saludos.
De nada Beatriz. Puedes comprobar en ALF que yo lo he preguntado todo o casi todo y siempre contestan. Para mí todo el Derecho Civil es nuevo y o bien no lo entiendo o bien quiero confirmarlo, total, que pregunto porque ALF es para eso.
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No he escrito algo que vaya en contra de lo que indicas, es lo mismo, sólo cambia el modo de explicarlo, pero tengo el copia/pega de Alf, y en esa duda que planteó la compañera, la profesora López Pelaez dio como buena tus explicaciones, además de indicar que también se podía dar una copropiedad, de ahí que pueda haber dos o varios propietarios, si mal no recuerdo, ???
Sólo trataba de explicar que no es lo mismo propietarios sobre el aprovechamiento, que usufructuario sobre el aprovechamiento, ya que en ese caso no sería una propiedad dividida, sino dos derechos reales diferentes sobre una cosa.
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Muchas gracias mnieves por tu aportación.
La diferencia entre propietario y usufructuario la tenía clara, coincidiendo con tu explicación.
Mi duda era más al aplicar los conceptos de "propietarios individuales o propietarios en sentido estricto" usados en el manual al ejemplo que Marta había puesto en Alf.
Creo que la confusión que he tenido se debe a que en esos conceptos de "propietarios" se habla en plural ya que, como bien indica la profesora en su comentario de Alf, se puede estar refiriendo también a una situación de copropiedad.
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Otra que la dejo para septiembre y se une al hilo...esta semana empiezo ya, pero por lo que decís, es bastante espesa...
Pero eso nada, la sacaremos igual :)
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Una cosa, yo no descartaría estudiar las que ya han caído en febrero tanto primera como segunda semana, creo que alguna se puede llegar a repetir.
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Una pregunta, qué diferenncia hay entre la posesión civil y la natural, algún ejemplo?
la civil es la tenencia y uso de la cosa en concepto de propiedad y la natural el uso y tenencia pero no hay propiedad, o sea que si saco un libro de la biblioteca yo tendría la posesión natural y la posesión civil la biblioteca como propietaria del libro? acabo de decir una chorrada? ;D
y tener la cosa como dueño es lo mismo que posesión en concepto de dueño?
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Raul
Artículo 430 Codigo Civil
Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.
Mi duda es si al ser un préstamo sería posesión natural.
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Raul
Artículo 430 Codigo Civil
Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.
Mi duda es si al ser un préstamo sería posesión natural.
Ya estamos copiando artículos ;D , ponme un ejemplo que pueda entender esta cabeza cortica.
Imagina que yo voy a tu despacho y te lo pregunto, tienes que explicármelo de una forma sencilla jjj
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8: Re: Tema 4. Clases de posesión. (respuesta a 1)
Estimada alumna:
Su pregunta es comprensible. El poseedor en concepto de dueño es("también") un poseedor en concepto de "titular", de titular derecho de propiedad, es decir, su "posesión" se ejerce,se justifica, como "titular" de un derecho(el de propietario). Frente al poseedor en concepto de titular, tendríamos al "poseedor no titular",es decir, a quien posee "sín título" de derecho alguno(bien sea de propiedad,usufructo,depósito,etc, ) un poseedor natural cuya situación posesoria no tiene origen en el "derecho de propiedad" u "otro" derecho: el poseedor de un vehículo(moto o coche) prestado. Con independencia de lo expuesto hay sectores doctrinales que mantienen posiciones "distintas" desde cuestiones "semánticas" y "fácticas".Cordialmente.F.G
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Pues yo creo que lo mejor es diferenciar entre la posesión en concepto de dueño de la cosa, o en concepto de usufructuario, arrendatario, depositario, prestatario... En todos los casos se posee en concepto de titular de un derecho, pero el derecho puede ser distinto, con tal de que atribuya a su titular la facultad de poseer la cosa. Es mejor no hablar de "dueño de un derecho", pues induce a confusión, aunque se tenga la propiedad del mismo, es mejor utilizar como terminología "titular de un derecho".
Recuerdan la usucapio? Había que poseer en concepto de dueño pero sin serlo, claro, porque si lo eres no necesitas adquirir la propiedad por esta vía. Por tanto, el poseer en concepto de titular de un derecho no significa que realmente se tenga la titularidad que se pretende tener.
Un saludo
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Estimada alumna:
La "posesión natural" ....... es la "tenencia" de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona; posesión civil... es esa misma tenencia o disfrute unidos a la "intención" de haber la cosa o derechos como suyos.La "intención del poseedor" es el elemento "esencial" en la posesión civil(desde el art 430 C.C).
*Este poseedor civil lo es en "concepto de dueño"(art 432C.C).Pero el que posee desde la "titularidad" de un derecho de usufructo, posee como usufructurario,"no como dueño";como titular de un derecho real de usufructo.La cuestión será determinar,digo yo, el "alcance" del término "posesión en concepto de titular"(alcanza a cualquier titular de un derecho,tanto de propiedad,usufructo u otro, o solamente se refiere al poseedor titular de la propiedad o dueño???).La dicción del artículo 432 C.C,parece distinguir la "posesión en concepto de dueño",de las restantes posesiones en concepto de "no dueño"(titular y no titular). También se puede defender que se posee en concepto de titular de un derecho de "usufructo","uso" o "habitación"(art 522C.C), a diferencia de poseer en concepto de titular de un "derecho de propiedad".Cordialmente.F.G
y este otro tutor tiene otra opinion:
Yo diría, en cuanto a la interrogante planteada por el compañero de la sede central, que, a lo que creo, la posesión "del dueño", es decir, la posesión "de quien ES dueño", NO es posesión "en concepto de dueño". Quiérese decir que el término o la expresión "posesión en concepto de dueño", a lo que parece, deberá entenderse en un doble sentido: a) posesión de quien SE COMPORTA como dueño (insisto, sin serlo), a través de actos "inequívocamente dominicales" (DIEZ PICAZO, L), y b) posesión de quien se comporta (sin serlo, igualmente) como titular de otro derecho real, distinto del de propiedad, siempre que sea poseíble o susceptible de un ejercicio continuado (con exclusión, pues, de derechos reales como hipoteca, retractos, tanteos, etc), cuya imposibilidad de ser poseídos, hace imposible su usucapibilidad. En cuanto a los derechos de crédito, obviamente, la imposibilidad de que sean usucapidos, provendría de su propia naturaleza de derechos "no reales
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jjj, es que no lo tengo claro
entiendo que posesión natural sería el libro que sacas
posesión civil: encuentras ese libro en un banco lo coges y tu intención es quedartelo, no devolverlo.
Seguro que he metido un gambazo :-[
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Etonces yo entiendo que yo sería el poseedor natural del libro sin tener la titularidad propipamente dicha que le corresponde a la biblioteca.
mi intennción no es quedármelo sino devolverlo, posesión natural? que es la diferencia de posesión civil y natural, si no hay intención de posesión en concepto de dueño sería posesión natral?
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jjj, es que no lo tengo claro
entiendo que posesión natural sería el libro que sacas
posesión civil: encuentras ese libro en un banco lo coges y tu intención es quedartelo, no devolverlo.
Seguro que he metido un gambazo :-[
Leete con calma los mensajes de ALF que he copiado o vete a ALF directamente.
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Leete con calma los mensajes de ALF que he copiado o vete a ALF directamente.
Es que ellos son más chulos,tienen webCT,no aLF jajajaja!!!
Esta asignatura me la cogeré el próximo curso,os voy siguiendo!!
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Menudo lío, aquí es como MIL + MIL= 2098
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Etonces yo entiendo que yo sería el poseedor natural del libro sin tener la titularidad propipamente dicha que le corresponde a la biblioteca.
mi intennción no es quedármelo sino devolverlo, posesión natural? que es la diferencia de posesión civil y natural, si no hay intención de posesión en concepto de dueño sería posesión natral?
Aquí te diría que tienes razón, es mi opinión.
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Bueno pues entonces creo que lo tengo claro.
Gracias.
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Es que ellos son más chulos,tienen webCT,no aLF jajajaja!!!
Esta asignatura me la cogeré el próximo curso,os voy siguiendo!!
Pero raul31 sí es grado ¿o no?
Pravias, tu no eres de grado ¿eh? uhmmm es que ahi lo explicaron, pero como veis, la densidad de esta asignatura es total y absoluta, yo os copio y pego de ALF todo lo que necesiteis y encuentre que se haya explicado allí. Ah! y en la segunda semana pusieron como pregunta la posesion natural y la posesión civil, que ya era pregunta repetida de otros años.
Buscaré los apuntes que hice, lo que me queda porque han viajado a Málaga, a ver el resumen que hice, que sé que en su momento me quedó más o menos claro.
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Ahh,es que como le contestaste a Pravias,pensé que le decías a ella que vaya a aLF,perdón!
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Sí yo soy de grado, no sé lo que es webct, otra forma de entrar por java? bueno da igual, me interesa más el TENGO TENGO TENGO TÚ NO TIENES NADA
Seguiré a ver si no me surgen mmás dudas. ::)
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Esta respuesta es de la tutora a otra pregunta del tema 4, y ya dice que es dificil y en otro mensaje comenta que hay que ver el libro entero, los temas de los derechos reales limitados y volver a empezar y se van aclarando ideas.
Re: Tema 4 epigrafe 1.5 pagina 65 concepto de posesión (respuesta a 1)
Estimados alumnos: estoy segura de que todo esto lo entenderán mejor un poco más adelante, cuando hayan visto derechos que conllevan estas facultades de posesión sin ser la propiedad, y conozcan cómo se adquiere dicha tenencia material, cómo se transmite... No se desanimen, al principio es dificil.
De momento, le digo lo siguiente: si un propietario que ha arrendado la finca transmite su derecho de propiedad a otra persona, que debe respetar el arrendamiento, esta otra persona puede considerarse poseedora? y la respuesta es sí, poseedora mediata; ahí tiene un caso de adquisición de la posesión no por la ocupación material sino por los actos y formalidades establecidas para la adquisición de este derecho.
Del art 438 parece desprenderse que hay tres modos de adquisición de la posesión, pero cuando se intenta ver en qué consiste cada uno surgen los problemas, hasta el punto de que la doctrina oscila desde quienes creen ver en el artículo únicamente dos modos adquisitivos de la posesión (como hecho, los dos primeros; como derecho, el tercero), a quienes hablan de dos grandes formas (la ocupación o control y los actos propios y formalidades legales), y hasta quienes detectan hasta cuatro: originaria (el primero), derivativa (la traditio, que está en el segundo), legal y judicial (incluidos en el tercero).
En definitiva habría que distinguir entre medios de adquisición de la posesión que comportan actuaciones materiales sobre el objeto a poseer (sujeción o control sobre el objeto que puede lograrse a través de un acto jurídico dependiente de la voluntad -ocupación material, traslado posesorio o tradición- o de un hecho jurídico independiente de la voluntad -supuesto del art 449, pues la posesión de los bienes muebles se adquiere en razón de hallarse situados dentro de un inmueble del que es poseedor el adquirente, o el supuesto del art 612-) y los medios de adquisición que no comportan actuación o repercusión directa sobre el objeto a poseer, los aludidos en el precepto como «formalidades legales», entre los que se encontrarían los casos de los arts 440, 1462, o 1463 por ejemplo.
Espero con esto haber aclarado algo sus ideas. Un saludo
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Marta yo soy de la licenciatura, la tengo aprobada, pero que no me lea el profesor que igual me catea ;D
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Marta yo soy de la licenciatura, la tengo aprobada, pero que no me lea el profesor que igual me catea ;D
¡Pero si has puesto el artículo idóneo!, ;)
Raúl31, en ambas clases de posesiones (tengo copia/pega de esto, pero me liaba más que me aclaraba), es decir, ya pidas el libro prestado en la biblioteca, ya te lo encuentres en un banco, es posesión natural, el disfrute del derecho que te da el préstamo y la tenencia cuando lo coges del banco en el que te lo encuentras.
¿Qué es lo que cambia en la posesión civil, o qué elemento se une? Que a lo anterior se ha de unir tu intención de poseer "en concepto de dueño", es decir, tu lo vas a poseer como si fueses su dueño.
Sobre si es la base para la usucapión como prescripción adquisitiva, pues sí, puesto que se requiere que el poseedor lo sea en concepto de dueño, pero si la jurisprudencia resulta confusa, ¡fíjate lo que nos puede resultar a nosotros/as! :o
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¡Pero si has puesto el artículo idóneo!, ;)
Raúl31, en ambas clases de posesiones (tengo copia/pega de esto, pero me liaba más que me aclaraba), es decir, ya pidas el libro prestado en la biblioteca, ya te lo encuentres en un banco, es posesión natural, el disfrute del derecho que te da el préstamo y la tenencia cuando lo coges del banco en el que te lo encuentras.
¿Qué es lo que cambia en la posesión civil, o qué elemento se une? Que a lo anterior se ha de unir tu intención de poseer "en concepto de dueño", es decir, tu lo vas a poseer como si fueses su dueño.
Sobre si es la base para la usucapión como prescripción adquisitiva, pues sí, puesto que se requiere que el poseedor lo sea en concepto de dueño, pero si la jurisprudencia resulta confusa, ¡fíjate lo que nos puede resultar a nosotros/as! :o
Sí gracias mnieves, me ha quedado claro :)
ya iré preguntando más jeje
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Liquidación del estado posesorio, legitimación del poseedor para establecer acciones de deslinde y amojonamiento.
Por supuesto. ???
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:D :D :D :D :D :D :D lalalallalala que bonito es civil lalalallaa
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A ver que me aclare...
Marta! Tú de qué apuntes estudiaste? Aprobaste no?
Yo la tengo para septiembre y no se por donde estudiar :-[
Dame consejos...
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A ver que me aclare...
Marta! Tú de qué apuntes estudiaste? Aprobaste no?
Yo la tengo para septiembre y no se por donde estudiar :-[
Dame consejos...
Hola, sí, aprobé, un 7,5. Me hice los apuntes yo misma copiando del libro y los hice a mano. Lo que pasa es que casi nada más que salieron las notas un forero me los pidió y le envié los originales, que están en Málaga. Si diera la casualidad de que estuvieras allí podias contactar con esa persona y fotocopiarlos...pero me da que puede ser mucha coincidencia que vivas alli justamente.
Creo que los apuntes de Dangoro están bien, y los tienen varios foreros...pregunta a ver si están colgados.
Del libro hay que quitar mucha paja y quedarse con los conceptos esenciales y a veces, de Lasarte, eso es bastante dificil y laborioso. Lo digo por el espacio tasado del examen.
Por cierto, la resolución el practicum está colgada en ALF, mensaje por mensaje con el número de caso práctico en cada uno. Dale al buscador que hay arriba a la derecha una vez que hayas entrado en el foro, pones mi nombre y salen todos mis mensajes, no tiene perdida.
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Civil3 sera la última nota en salir,por el día uno de julio o el día dos algo así. Puede que sea unos de los mejores Departamentos de Derecho ,si el mejor pero lentos en corregir y bastantes exigentes con sus exámenes tasados.saludos y ánimo a todos.
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Y dale perico al torno...
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Para cuando este en el curso de verano a primero del próximo mes de Julio tendremos la nota de civil3, como coincida que me den la nota estando allí. El señor Carlos Lasarte y alguno de su profesores deben saber que no se puede hacer sufrir tanto a los alumnos de la Uned, que somos verdaderos sufridores en silencio, tienen que saber que detrás de casa examen hay personas de carne y hueso que no solo somos un número de expediente del que reciben unos exámenes a medidos de invierno y a finales de la primavera. saludos y ánimo a todos.
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Por más que leo la reipersecutoriedad no me aclaro, hasta escribirlo me ha costado...
alguien lo puede explicar?
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Marta, si contactas con él, yo me comprometo a quedar con él y fotocopiar lo que tengo y los paso por el foro. A mí me vendría bien ya que la cursaré el curso próximo. Ya me dices algo.
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Marta, si contactas con él, yo me comprometo a quedar con él y fotocopiar lo que tengo y los paso por el foro. A mí me vendría bien ya que la cursaré el curso próximo. Ya me dices algo.
¿Me estas hablando de la persona a quien presté mis apuntes de Civil 3 y que vive en Malaga?
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¿Me estas hablando de la persona a quien presté mis apuntes de Civil 3 y que vive en Malaga?
Voy a contactar con esta persona que los tiene y si tú los fotocopias pues perfecto. Supongo que no habrá ningun problema.
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Por más que leo la reipersecutoriedad no me aclaro, hasta escribirlo me ha costado...
alguien lo puede explicar?
;D, seguimos con la derivativa del Derecho Romano (el ser de letras y el tener que estudiar latín tantos cursos, desde el Bachiller Elemental, da sus frutos, tarde, pero los da).
rei = cosa, lo otro se sobreentiende, volver a perseguir
Es la cualidad del derecho real que dota a su titular de perseguir a quien tenga la cosa en que recae el derecho; no sé si si irás por las acciones, pero es eso, al fin y al cabo, una acción que tiene el titular del derecho real para ir contra terceros, incluso si han actuado de buena fe en la adquisición de "su derecho". ;)
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;D, seguimos con la derivativa del Derecho Romano (el ser de letras y el tener que estudiar latín tantos cursos, desde el Bachiller Elemental, da sus frutos, tarde, pero los da).
rei = cosa, lo otro se sobreentiende, volver a perseguir
Es la cualidad del derecho real que dota a su titular de perseguir a quien tenga la cosa en que recae el derecho; no sé si si irás por las acciones, pero es eso, al fin y al cabo, una acción que tiene el titular del derecho real para ir contra terceros, incluso si han actuado de buena fe en la adquisición de "su derecho". ;)
jo pues no había caído en lo de rei= cosa, jeje ahora ya me queda más claro, me había quedado ahí estancao, menos mal que estás tú siempre ayudando como buena compañera. :)
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Son muchos/as buenos/as compañeros/as en este foro y en esta gran universidad, ;)
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Son muchos/as buenos/as compañeros/as en este foro y en esta gran universidad, ;)
bueno... ::)
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vamos que nosotros podemos, tambien en septiembre esta materia fuera y tercero eliminado. que podemos.vamos.
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Aparte del tema 2, ¿hay algo más que no entre?
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He visto que hay buenas opiniones sobre los apuntes de Dangoro , son la mitad de paginas que los que andas por ahí elaboradas por un grupo.
Alguien que me confirme que estan bien ?????
Gracias
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Aparte del tema 2, ¿hay algo más que no entre?
En la página 2 está la reducción (el documento colgado por el ED en Alf)
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Capítulo 10 (“Otros derechos reales de goce”), epígrafes 9, 10 y 12. Los
epígrafes 1 a 8 y 11 sí se exigirán
- Capítulo 13 (“Contenido y efectos de la hipoteca”), epígrafes 7 a 9. Los
epígrafes 1 a 6, 10 y 11 sí se exigirán
alguien que tenga el libro me puede decir con que apartados del programa de esta asigatura se corresponden los citados epígrafes que si se exigirán... agradecería mucho la ayuda
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He visto que hay buenas opiniones sobre los apuntes de Dangoro , son la mitad de paginas que los que andas por ahí elaboradas por un grupo.
Alguien que me confirme que estan bien ?????
Gracias
Doy fe jjeje, como se suele decir. Están muy bien, con la paja justa para no saturar, porque Lasarte es muy extenso, y los conceptos precisos. Los tienes en apuntes temporales. Es una materia extensa pero no es tan fiera como parece.
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En la página 2 está la reducción (el documento colgado por el ED en Alf)
Es que no estoy matriculada. Lo voy a mirar en verano para llevarlo adelantado, y no quiero hacer el primo estudiando algo que no entra.
Veo que otro compañero ya me ha indicado que no entra esto:
Capítulo 10 (“Otros derechos reales de goce”), epígrafes 9, 10 y 12. Los
epígrafes 1 a 8 y 11 sí se exigirán
- Capítulo 13 (“Contenido y efectos de la hipoteca”), epígrafes 7 a 9. Los
epígrafes 1 a 6, 10 y 11 sí se exigirán
Muchas gracias a ambos
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exactamente pregunté una duda paz pero si al menos a ti te sirvió bueno
... yo aún espero aclaración al respecto
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Es que no estoy matriculada. Lo voy a mirar en verano para llevarlo adelantado, y no quiero hacer el primo estudiando algo que no entra.
Veo que otro compañero ya me ha indicado que no entra esto:
Capítulo 10 (“Otros derechos reales de goce”), epígrafes 9, 10 y 12. Los
epígrafes 1 a 8 y 11 sí se exigirán
- Capítulo 13 (“Contenido y efectos de la hipoteca”), epígrafes 7 a 9. Los
epígrafes 1 a 6, 10 y 11 sí se exigirán
Muchas gracias a ambos
El capítulo 2 también se excluye.
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exactamente pregunté una duda paz pero si al menos a ti te sirvió bueno
... yo aún espero aclaración al respecto
Se agradece igualmente, a los tres que me habéis contestado.
Os deseo suerte. A ver si el año que viene no os tengo por compañeros porque ya la hayáis quitado del medio.
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No sé si habrá alguien estudiando ya Civil III para Septiembre, pero ahí va una duda que no consigo aclarar.
En la página 210, epígrafe 2.2, en los supuestos de hipoteca legal 3º y 4º habla, respectivamente, de los "créditos tributarios o fiscales que no correspondan a las dos últimas anualidades (art. 168.6º en rlación con el 194 LH)" y de las "primas impagadas que no correspondan a las dos últimas anualidades (art. 168.7º en relaciópn con los arts. 195-197 LH)".
En el párrafo siguiente se afirma "Así pues, para el cobro de los créditos correspondientes a las dos últimas anualidades de los supuestos apenas considerados en los números 3º y 4º del párrafo anterior, concedce la LH preferencia absoluta..." ¿En qué quedamos, son los créditos que no correspondan a las dos últimas anualidades, o los correspondientes a las dos últimas anualidades los que facultan para exigir hipoteca legal? Además, al leer los arts. mencionados de la LH se genera aún más confusión.
¿Alguien que lo tenga claro?
Saludos
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No sé si habrá alguien estudiando ya Civil III para Septiembre, pero ahí va una duda que no consigo aclarar.
En la página 210, epígrafe 2.2, en los supuestos de hipoteca legal 3º y 4º habla, respectivamente, de los "créditos tributarios o fiscales que no correspondan a las dos últimas anualidades (art. 168.6º en rlación con el 194 LH)" y de las "primas impagadas que no correspondan a las dos últimas anualidades (art. 168.7º en relaciópn con los arts. 195-197 LH)".
En el párrafo siguiente se afirma "Así pues, para el cobro de los créditos correspondientes a las dos últimas anualidades de los supuestos apenas considerados en los números 3º y 4º del párrafo anterior, concedce la LH preferencia absoluta..." ¿En qué quedamos, son los créditos que no correspondan a las dos últimas anualidades, o los correspondientes a las dos últimas anualidades los que facultan para exigir hipoteca legal? Además, al leer los arts. mencionados de la LH se genera aún más confusión.
¿Alguien que lo tenga claro?
Saludos
Lo que entiendo yo es que en el primer caso el Estado o las aseguradoras no tienen preferencia sobre las anualidades vencidas, tienen derecho a exigir la constitución de la hipoteca legal pero sin preferencia sobre otros entes o personas que estén en la misma situación y en el segundo sí la tienen. Eso sí, hablamos de tres artículos diferentes, en el primer caso es global el 168 y en el segundo hay que remitirse al 194 y al 196...........también comentar que en la ley nada dice de las anualidades en el art. 168 ni en los otros dos¡¡¡¡ ganas de marear la perdiz el autor del libro
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Da gusto cuando la gente es tan agradecida cuando te responden a una duda.
Alguien sabe dönde puedo encontrar el programa? Y otra cosilla el programa que se puede llevar es el del practicum?
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Da gusto cuando la gente es tan agradecida cuando te responden a una duda.
Alguien sabe dönde puedo encontrar el programa? Y otra cosilla el programa que se puede llevar es el del practicum?
El programa de la asignatura lo puedes encontrar en Alf; Civil III, Documentos, carpeta contenidos exigibles o algo así.
A lo segundo no sé, pero supongo que si no llevas el Prácticum se admitirá el programa oficial, ¿no?
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El programa de la asignatura lo puedes encontrar en Alf; Civil III, Documentos, carpeta contenidos exigibles o algo así.
A lo segundo no sé, pero supongo que si no llevas el Prácticum se admitirá el programa oficial, ¿no?
Ok miraré en alf, lo de si no llsvas el practicum que se pueda llevar el programa ni idea. No sé qué sentido tiene el programa en el practicum.
Gracias
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Raul el practicum debes de llevarlo para el examen, para el supuesto práctico
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Raul el practicum debes de llevarlo para el examen, para el supuesto práctico
jeje sí pravias lo sé, después de II civiles hasta ahí he llegado, antes no venía el programa en el pracxticum y hay veces que el practicum no te vale para nada sabindo la teoría, digo que ni es necesario leer el supuesto porque son preguntas en plan teoría.
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Ah que modernos jjj, los que yo siempre he comprado no traían el programa.
Raul depende del supuesto que te pregunten, en el año que yo estudie esa asignatura no estoy segura si fue en el segundo parcial si había que mirar el documento para contestar a una de las preguntas de hipoteca
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Ah que modernos jjj, los que yo siempre he comprado no traían el programa.
Raul depende del supuesto que te pregunten, en el año que yo estudie esa asignatura no estoy segura si fue en el segundo parcial si había que mirar el documento para contestar a una de las preguntas de hipoteca
sí yo ya lo he comprado :)
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;) así me gusta que seas precavido
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Hola. Para esta asignatura no nos sirven las preguntas de otros años?
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si sirven las pregntas de otros años, pero leete todo el libro -(al foro entran los profes) asi que aprendetelo todo bien
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Gracias Niki (...y perdón).
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Hola chic@s:
¿Algún alma caritativa que tenga las preguntas que han caído otros años lo podría pegar por aquí? Ya se que están en la pág. de catalayud, pero si alguien ya tiene marcados los epígrafes que han caído sería de gran ayuda, porque se tarda un buen rato mirándolo. Gracias!!
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No hay dudas no hay vida no hay ná con civil III, ahora me pngo yo otra vez con ella, así que preguntaré ::) porque este civil me está costandooooooooooooooooo
ánimo y a participar que es como se resuelven mejor las dudas.
Catherine si quieres eso que pides mándame un privado con tu email, ponerlas aquí ya es demasiada provocación.
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Hola chic@s:
¿Algún alma caritativa que tenga las preguntas que han caído otros años lo podría pegar por aquí? Ya se que están en la pág. de catalayud, pero si alguien ya tiene marcados los epígrafes que han caído sería de gran ayuda, porque se tarda un buen rato mirándolo. Gracias!!
Siento comunicarte que la conclusión que saqué cuando estudié esta asignatura es que ya lo han preguntado todo o casi todo, diría que ronda el 95% del libro.
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No hay dudas no hay vida no hay ná con civil III, ahora me pngo yo otra vez con ella, así que preguntaré ::) porque este civil me está costandooooooooooooooooo
ánimo y a participar que es como se resuelven mejor las dudas.
Catherine si quieres eso que pides mándame un privado con tu email, ponerlas aquí ya es demasiada provocación.
pues sí, es especialmente farragoso, pero este año me lo quito de encima como sea
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Hola, no entiendo esto de los gastos de la posesión; gastos necesarios, de mejora o santuarios
Dice qe los gastos necesarios se abonan a todo poseedor y pone como ejemplo pienso del caballo, no entiendo muy bien, si yo tengo la posesión qué pasa que el propietario tiene que darme los gastos del pienso? ???
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Hola, no entiendo esto de los gastos de la posesión; gastos necesarios, de mejora o santuarios
Dice qe los gastos necesarios se abonan a todo poseedor y pone como ejemplo pienso del caballo, no entiendo muy bien, si yo tengo la posesión qué pasa que el propietario tiene que darme los gastos del pienso? ???
bueno aun no he llegado al tema de la posesión, me toca hoy, pero así a bote pronto creo que lo que tu dices se trata de la liquidación del estado posesorio, en casos como puede ser por ejemplo el retracto
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Hola Torrmbo, lo que no entiendo es que si tú eres propietario del caballo y yo lo tengo en posesión el caballo tengas tú que pagar el pienso, por ejemplo en los gastos de mejora siempre que sean de buena fe se hace cargo el propietario, y en los santuarios ni siendo de buena ni de mala fe cubriría los gastos el propietario.
Porque el poseedor y propietario son conceptos diferentes, no? digamos que propietario sería el dueño y poseedor el que lo está usando sin ser propietario ???
qué lío!!
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:)El propietario es el dueño del caballo y el poseedor el que usa el caballo,por tanto el matenimiento del caballo lo debe abonar el propietario que es el dueño del caballo,el poseedor son lo usa.Por ejemplo en un granja donde el propietario es el dueño de todo lo que hay en la granja incluido el caballo, resulta que tiene un empleado el mozo de caballos que es el que usa al caballo generalmente, como va pagar el empleado que tiene la posesión los gastos del caballo como el pienso,lo debe pagar el propietario de la finca y por tanto del caballo,el empleado lo uso para que el propietario tenga una mejora por ese caballo.saludos.
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Perfecto, claro ejemplo... me había liado un poquito. Gracias.
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;)Me alegro de haberte aclarado algo Raul31 ahora me lo puedes explicar tu a mi, porque no hay quien lo entienda.jeje :)
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Venga, yo al ser propietario pago determinados gastos, los necesarios sean de buena o mala fe, los de mejora del bien los pago yo siempre que lo hayas hecho de buena fe y si no los pagas tú(caso de mala fe) y los santuarios los pagas tú.
Aclarado? Jaja
No me provoques :P
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Hola Torrmbo, lo que no entiendo es que si tú eres propietario del caballo y yo lo tengo en posesión el caballo tengas tú que pagar el pienso, por ejemplo en los gastos de mejora siempre que sean de buena fe se hace cargo el propietario, y en los santuarios ni siendo de buena ni de mala fe cubriría los gastos el propietario.
Porque el poseedor y propietario son conceptos diferentes, no? digamos que propietario sería el dueño y poseedor el que lo está usando sin ser propietario ???
qué lío!!
depende del tipo de posesión si es en concepto de usufructuario éste paga los gastos, si es en concepto de pupilaje que es una posesión contractual y de servicio los pago yo, en fin que esto es sólo un ejemplo que la cosa es complicadísima
otro ejemplo: si un tercero tiene retracto sobre la venta del caballo y el que se lo he vendido lo ha "engordado" evidentemente que el tercero tiene que pagar el mismo precio más esos gastos pues el primer comprador es adquiriente de buena fe y el retracto es un derecho que se puede ejercitar en un plazo o no ejercitarlo, por tanto no puede resultar perjudicado el poseedor inmediato, es lo justo no?
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imagino que será lo justo que el inmediato no puede salir perjudicado, yo tengo un poco de cacao pero bueno aún queda un mes, lopeor será el caso.
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imagino que será lo justo que el inmediato no puede salir perjudicado, yo tengo un poco de cacao pero bueno aún queda un mes, lopeor será el caso.
Mes y medio, no lo adelantes por dios... :D
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jejeje no pretendo poner nervioso/a a nadie, digamos que queda menos :)
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Si el posseedor mediato es el propietario y el inmediato es el que está haciendo uso de la cosa sin ser el propietario, por qué por ejemplo si yo alquilo una bicicleta y se la cedo a un amigo yo soy el poseedor mediato junto con el propietario y el inmediato sería mi amigo?, si se supone que el mediato es el propietario si yo le dejo la bici a mi amigo por qué paso a ser poseedor mediato, sería únicamente el propietario de la bici el poseedor mediato y yo y mi amigo inmediato. ::) ::)
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Si el posseedor mediato es el propietario y el inmediato es el que está haciendo uso de la cosa sin ser el propietario, por qué por ejemplo si yo alquilo una bicicleta y se la cedo a un amigo yo soy el poseedor mediato junto con el propietario y el inmediato sería mi amigo?, si se supone que el mediato es el propietario si yo le dejo la bici a mi amigo por qué paso a ser poseedor mediato, sería únicamente el propietario de la bici el poseedor mediato y yo y mi amigo inmediato. ::) ::)
al revés, sólo puede haber un poseedor inmediato y en cambio multitud de poseedores mediatos que han ido transfiriendo la posesión
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2.3 LOS MEDIOS DE INMATRICULACIÓN
La inmatriculación de la finca puede obtenerse por 3 medios diferentes.
“La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna se practicará:
a) Mediante expediente de dominio.
b) Mediante el título público de su adquisición, complementado por acta de notoriedad cuando no se acredite de modo fehaciente el título adquisitivo del transmitente o enajenante.
c) Mediante certificado administrativo”.
quería preguntar si el título público del apartado b) son normalmente las escritura de compra?
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al revés, sólo puede haber un poseedor inmediato y en cambio multitud de poseedores mediatos que han ido transfiriendo la posesión
ah vale, gracias...
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2.3 LOS MEDIOS DE INMATRICULACIÓN
La inmatriculación de la finca puede obtenerse por 3 medios diferentes.
“La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna se practicará:
a) Mediante expediente de dominio.
b) Mediante el título público de su adquisición, complementado por acta de notoriedad cuando no se acredite de modo fehaciente el título adquisitivo del transmitente o enajenante.
c) Mediante certificado administrativo”.
quería preguntar si el título público del apartado b) son normalmente las escritura de compra?
Que la persona que pretenda registrar su derecho sobre la finca, acredite fehacientemente haber adquirido su dominio. Para ello bastará o escritura pública de compra venta, herencia, donación,… o un acta de notoriedad que corrobore que esa persona tiene la propiedad desde tiempo inmemorial.
es lo que preguntas?
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Torrombo, así es. El título público se refiere a las escrituras públicas.
En cuanto al acta de notoriedad se ve con más frecuencia en las herencias, cuando no existe testamento. A grandes rasgos, se realiza una declaración de herederos ante notario (o, en caso de algún tipo de conflicto, o si se trata de sobrinos, nietos, etc, sería judicial), sin la cual no se puede llevar a cabo la adjudicación de la herencia del fallecido.
Un saludo :)
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gracias por las respuestas, sí era eso lo que quería saber
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gracias por las respuestas, sí era eso lo que quería saber
Torrombo cómo la llevas? se te ve puesto en poseedores jeje, parece que civil III no hay mucha gente que la lleve para septiembre, somos 4 contados :)
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Torrombo cómo la llevas? se te ve puesto en poseedores jeje, parece que civil III no hay mucha gente que la lleve para septiembre, somos 4 contados :)
bueno aún queda, estoy acabando de leerme el 2º tomo, estoy en el Tema 33 "el procedimiento hipotecario" y de tanto en cuando vuelvo al 1º tomo y repaso epígrafes importantes, en fin que estoy con los dos libros, uno en cada mano jejeje, para hacer más ameno el estudio, pero bueno bien estoy de vacaciones y no me aburro
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Torrombo cómo la llevas? se te ve puesto en poseedores jeje, parece que civil III no hay mucha gente que la lleve para septiembre, somos 4 contados :)
pues es importante el tema, por ejemplo los plazos de la usucapión que convierten al poseedor en propietario de mejor derecho:
Ordinaria: 3 años bienes muebles y 10 años inmuebles entre presentes y entre ausentes 20, se requiere buena fe y justo título
Extraordinaria: 6 años bienes muebles y 30 años inmuebles
es importante porque yo tengo un garaje alquilado "d'estranquis", tu que crees que me lo pueden usucapir o no?
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pues es importante el tema, por ejemplo los plazos de la usucapión que convierten al poseedor en propietario de mejor derecho:
Ordinaria: 3 años bienes muebles y 10 años inmuebles entre presentes y entre ausentes 20, se requiere buena fe y justo título
Extraordinaria: 6 años bienes muebles y 30 años inmuebles
es importante porque yo tengo un garaje alquilado "d'estranquis", tu que crees que me lo pueden usucapir o no?
Yo también llevo esta asignatura.
Torrombo, yo creo que se te podria presentar la usucapión extraordinaria a los 30 años (del garaje), pero creo que en los arrendamientos o las cesiones en precario no usucapen nunca.
¿no?
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Aqui estamos con un día civilista, preguntas con espacio tasado y un caso del practicum con una pregunta eso el examen de esta materia para los de licenciatura, la dificultad esta en saber condesar los conocimiento es ese folio tan tasado. Esperemos saber hacerlo bien y conseguir ese deseado aprobado. saludos y ánimos.
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pues es importante el tema, por ejemplo los plazos de la usucapión que convierten al poseedor en propietario de mejor derecho:
Ordinaria: 3 años bienes muebles y 10 años inmuebles entre presentes y entre ausentes 20, se requiere buena fe y justo título
Extraordinaria: 6 años bienes muebles y 30 años inmuebles
es importante porque yo tengo un garaje alquilado "d'estranquis", tu que crees que me lo pueden usucapir o no?
Pues sí que habría prescripción adquisitiva si se ha hecho en concepto de dueño, en un plazo de 30 años te quedas sin garaje.
Pero bueno échalo un tiempo y después lo metes otra vez jeje, si hay interrupción creo que ya no valdría...
es lo que yo entiendo.
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Pues sí que habría prescripción adquisitiva si se ha hecho en concepto de dueño, en un plazo de 30 años te quedas sin garaje.
Pero bueno échalo un tiempo y después lo metes otra vez jeje, si hay interrupción creo que ya no valdría...
es lo que yo entiendo.
bueno, si al que le ha alquilado el local, a pesar de no tener documentación alguna no lo está poseyendo en concepto de dueño, de forma continuada y pública, hummmmmm creo que faltaría algún elemento para poder usucapir, o ¿es que nadie sabe que es un alquilado? ???
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No te entiendo bien, si no lo está poseyendo en concepto de dueño no hay usucapión ordinaria ni extraordinaria, no? un alquilado?
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Pues sí que habría prescripción adquisitiva si se ha hecho en concepto de dueño, en un plazo de 30 años te quedas sin garaje.
Pero bueno échalo un tiempo y después lo metes otra vez jeje, si hay interrupción creo que ya no valdría...
es lo que yo entiendo.
sí creo que en 30 años si no lo echo me quedo sin garaje, aquí falta uno de los requisitos de la usucapio ordinaria que es el de justo título, pues no hay contrato formal de alquiler, sería extraordinaria
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así es, es tal como lo entiendo, así que más te vale solucionar el asunto dependiendo de tu intención, pero bueno no todo el mundo tiene conocimiento de la usucapión...
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Jo, pues yo creo que el garaje no puede usucapir, si se dá lo siguiente:
NO aprovechan para la posesión los actos de carácter posesorio ejecutados en virtud de licencia o mera tolerancia del dueño" (art 1.942) o del titular de un mejor derecho a poseer.
Es el punto 8 del tema 8
¿como lo,veis?
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Jo, pues yo creo que el garaje no puede usucapir, si se dá lo siguiente:
NO aprovechan para la posesión los actos de carácter posesorio ejecutados en virtud de licencia o mera tolerancia del dueño" (art 1.942) o del titular de un mejor derecho a poseer.
Es el punto 8 del tema 8
¿como lo,veis?
yo lo veo genial, yo creo que un arrendamiento sin título podría ser considerado un acto de mera tolerancia o sea que no da lugar a usucapión, ya lo ha dicho algún compañero antes
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yo lo veo genial, yo creo que un arrendamiento sin título podría ser considerado un acto de mera tolerancia o sea que no da lugar a usucapión, ya lo ha dicho algún compañero antes
Efectivamente, lo que comenta Darbon tiene razón, pero es más ello nos deriva a los artículos 444 a 447 CC.
Por otro lado Raúl31, efectivamente la prescripción adquisitiva extraordinaria se produciría a los 30 años, ya que el poseedor ni tiene justo título ni puede probar que ha actuado de buena fe.
Para la ordinaria, y sobre la posesión, arts. 441 y 466 CC; 250.1, 2°, 3° y 4° LEC.
Y a lo que me refería sobre lo de pública, es que en la ordinaria, además de la buena fe y el justo título, la posesión ha de ser: en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida.
Me voy con lo mío, ¡que ya tengo de sobra! ¡Buena suerte en septiembre! :)
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Hola a tod@s,
Yo también estoy con esta para Septiembre...
Por más vueltas que le doy al epígrafe no me entero de la "posesión en concepto de titular y de no titular". ¿Algún ejemplo?
Mil gracias a tod@s :)
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Pues por ejemplo en el alquiler de un piso, el arrendatario sería el poseedor en concepto de no titular, el tenedor de la cosa, el que la disfruta y el poseedor en concepto de titular sería el arrendador que es poseedor de la cosa, titular del piso...
Si alguien lo confirma para no liarte más.
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Yo tengo que otra pregunta sobre las causas de extinción del usufructo, qué vendría siendo la resolución del derecho del constituyente? ejemplo?
gracias
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Pues por ejemplo en el alquiler de un piso, el arrendatario sería el poseedor en concepto de no titular, el tenedor de la cosa, el que la disfruta y el poseedor en concepto de titular sería el arrendador que es poseedor de la cosa, titular del piso...
Si alguien lo confirma para no liarte más.
Gracias Raúl, más o menos lo voy pillando... ¡Qué lío tengo!
Luego le doy otra vuelta a ver...
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Yo tengo que otra pregunta sobre las causas de extinción del usufructo, qué vendría siendo la resolución del derecho del constituyente? ejemplo?
gracias
A ver si soy capaz de explicarme, entiendo que sólo puede darse en casos de expropiación forzosa: si yo soy nuda propietaria de un piso y tu el usufructuario, y me expropian el piso, estoy obligada o bien a dejarte en usufructo otro piso igual o bien a indemnizarte con una cantidad de dinero en base a la indemnización que me hayan dado a mí por la expropiación.
Lo que no entiendo es el cálculo del dinero que debe dar el nudo propietario al usufructuario ya que indica "el interés legal del importe por todo el tiempo que deba durar el usufructo"...
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No entiendo a qué se reifere con constitución por signo aparente o destino del padre de familia en el tema de las servidumbres, por más que leo el epígrafe no me entero de nada, hay epígrafes redactados de forma muy liosa o me lo parece a mí...
alguien podría explicármelo de forma que pueda entenderlo?
gracias
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No entiendo a qué se reifere con constitución por signo aparente o destino del padre de familia en el tema de las servidumbres, por más que leo el epígrafe no me entero de nada, hay epígrafes redactados de forma muy liosa o me lo parece a mí...
alguien podría explicármelo de forma que pueda entenderlo?
gracias
4. Servidumbres aparentes y no aparentes.
El art. 532.4 define como servidumbres aparentes «las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de los mismos»; mientras que en el siguiente párrafo configura como servidumbres no aparentes «las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia».
En consecuencia, la distinción ahora considerada bascula básicamente sobre la posible publicidad que generan los signos externos que, de forma instrumental pero permanente, revelan la existencia de una servidumbre.
Así ocurre, por ejemplo, cuando se pregunta acerca de la posibilidad de usucapir o cuando el adquiriente del fundo gravado pretende desconocer la servidumbre existente por el hecho de no encontrarse inscrita en el Registro de la Propiedad.
entiendo yo que una servidumbre no inscrita ni documentada con otro título sería no aparente y se tendría que probar por otros medios, por ejemplo una servidumbre de paso, no se si me equivoco, por eso dice lo de la usucapión porque los plazos en las servidumbres no aparentes son a partir de la manifestación del propietario de fundo dominante de su pretensión
en cuanto a lo del destino del padre de familia:
http://www.taringa.net/posts/apuntes-y-monografias/11717423/Servidumbre-destino-padre-de-familia.html
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Es que por un lado viene en un epígrafe lo de servidumbres aparentes y no aparentes y en otro epígrafe la constitución por signo aparente o destino del padre de familia.
Imagino que lo del padre de familia es cuando entre dos fincas de un mismo titular existe un signo aparente de servidumbre y que si se enajena una de las fincas es lo que haría que se constituya la servidumbre.
Lo que no entiendo es si tienes dos fincas y hay un signo aparente de servidumbre, qué sentido tiene si no hay un predio dominante y otro sirviente si yo soy el titular de las dos fincas, a no ser que al enajenar una de las fincas sirva para establecer el predio dominante y sirviente.
Bueno, me he explicado como el culo, tendré que mirarlo más detenidamente :-X
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Es que por un lado viene en un epígrafe lo de servidumbres aparentes y no aparentes y en otro epígrafe la constitución por signo aparente o destino del padre de familia.
Imagino que lo del padre de familia es cuando entre dos fincas de un mismo titular existe un signo aparente de servidumbre y que si se enajena una de las fincas es lo que haría que se constituya la servidumbre.
Lo que no entiendo es si tienes dos fincas y hay un signo aparente de servidumbre, qué sentido tiene si no hay un predio dominante y otro sirviente si yo soy el titular de las dos fincas, a no ser que al enajenar una de las fincas sirva para establecer el predio dominante y sirviente.
Bueno, me he explicado como el culo, tendré que mirarlo más detenidamente :-X
no, te has explicado bien, si yo tengo una servidumbre de vistas en un finca colindante que es mía en principio no es servidumbre pues se extinguen por confusión, pero si vendo una de ellas y me quedo la dominante eso es el destino de padre de familia de marras: digo que el que la compra no podrá edificar a menos de cinco metros, y si me quedo con la otra jajajaja, me como la servidumbre con patatas como no la niegue antes de la venta, o me hago el longuis y le tapo las ventanas jajajajajaja
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Torro,bo muy bueno el enlace sobre la servidumbre por destino de padre de familia,
gracias.
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Sí ahí está explicado bastante claro porque la asignatura tiene tela, a mí los temas últimos de la hipoteca me estàn costando.
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Otro gran día civilista nos dedicaremos a los temas protección dominical y siguientes para seguir avanzando después hacía la parte final del tomo de derecho reales que es el que tenemos para septiembre saludos y ánimos.
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Torro,bo muy bueno el enlace sobre la servidumbre por destino de padre de familia,
gracias.
sí, hay gente que se explica con una claridad diáfana, yo muchas veces navego por la red para encontrar respuestas como esta, por eso ayudan mucho estos post en que aclaramos nuestras dudas, el derecho hipotecario por ejemplo es muy lioso pero es un tema de mucha actualidad, a mi lo que me parece aburrido es el procedimiento registral pero por suerte no preguntan mucho
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Otro gran día civilista nos dedicaremos a los temas protección dominical y siguientes para seguir avanzando después hacía la parte final del tomo de derecho reales que es el que tenemos para septiembre saludos y ánimos.
pues siguiendo con la protección dominical a mi lo que no me queda claro es lo de la diferencia entre Acción reivindicatoria y Pauliana, luego también hay la Declarativa y la negatoria
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Yo lo intento, la acción reivindicatoria se supone que tú tienes una cosa que es mía y yo exigo que me la restituyas, yo como propietario no gozo de la posesión de la cosa y tú sí, y quiero que me la devuelvas.
y la acción pauliana lo que persigue es garantizar el cumplimiento de la obligación, o sea que la intención del deudor es declararse insolvente y así el acreedor no pueda ir contra sus bienes, porque lo que hace el deudor es vender traspasar su patrimonio a familiares amigos etc., con el fin de que el acreedor no pueda cobrar la deuda.
Es como si yo te debo a ti dinero y con lo único que puedo pagarte es con una moto que tengo, pues yo no quiero pagarte vendo mi moto a un familiar o amigo, la acción pauliana lo que persigue es dejar sin efecto estas operaciones dolosas.
::)
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Alguien me puede explicar la doble inmatriculación? es una misma finca? dos fincas registradas en folios diferentes?
gracias.
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Alguien me puede explicar la doble inmatriculación? es una misma finca? dos fincas registradas en folios diferentes?
gracias.
parece ser que son supuestos de hecho, no se si pueden ser calificados de errores, porque dice Lasarte que es el talón de Aquiles del sistema, en caso de que los dos registros estén a nombre de la misma persona, se trasladan las inscripciones posteriores al folio más antiguo y se cierra el nuevo, si son propietarios distintas personas hace falta acuerdo para cancelar uno de los folios
lo que no hay reglas especiales en caso de que no haya acuerdo, en general prevalecerá la inmatriculación más antigua, en todo caso el tercero hipotecario queda a salvo porque se le aplican todos los efectos de la fé pública registral
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acabo de detectar lo que creo que es un error en un examen, en de septiembre de 2007 y preguntaban: "La accesión de mueble a inmueble: confusión" creo que se refiere a accesión de mueble a mueble, la mezcla o confusión, no creeis que es lo correcto?
o se refiere la pregunta a la inaedificaito, plantatio y satio?
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No no hay confusión creo, ser8a el caso del constructor que edifica sobre su suelo pero ocupa parte del vecino, sería la invertida,no? Bueno lo he explicado un poco así kiji
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No no hay confusión creo, ser8a el caso del constructor que edifica sobre su suelo pero ocupa parte del vecino, sería la invertida,no? Bueno lo he explicado un poco así kiji
no creo que sea la invertida, en todo caso sería la inaedificatio tradicional: materiales propios en suelo ajeno o ajenos en suelo ajeno o ajenos en suelo propio en el caso de que sea imposible la separación sin causar menoscabo o daño, amos digo yo
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Hola
No tengo esta asignatura ya a mano, pero desde luego la "mezcla o confusión" se da de mueble a mueble. Supongo que os sonará por Derecho Romano.
La accesión de mueble a inmueble, aparte de esa accesión invertida que indica Raúl31, pero que no se llama "confusión", que yo recuerde, sólo existen tres supuestos: 1. Construcción, plantación o siembre en suelo propio con materiales ajenos. 2.Construcción, plantación o siembra en suelo ajeno con materiales propios. 3. Incorporación hecha en suelo ajeno con materiales ajenos.
Puede que me haya perdido, o que "ya" se me haya olvidado, pero no recuerdo nada de confusión en esta segunda clase de accesión. ???
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Bueno yo en mis apuntes tengo accesión de mueble a inmueble, pero antes al leer pensé que tú mismo decías que había confsión y no entendí que "confusión" entraba dentro de la pregunta del examen, tampoco tengo nada que diga confusión, tengo accesión de mueble a inmueble a secas con sus apartados a y b.
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En la wikipedia encontré algo de la confusión, en los apuntes no lo he visto pero mejor saber de qué va para no tener sorpresas.
La accesión mobiliaria: El Código hace referencia a 3 fundamentales:
1.La accesión inmobiliaria: Es la que se produce al unirse dos cosas inmuebles interesándose el Código por las derivadas de las corrientes fluviales (aluvión, avulsión, formación de islas) y por las construcciones, plantaciones y siembras hechas en fundo o terreno ajeno concurriendo en este último supuesto la regla general de "superficies solo cedit" por la que, al otorgar una mayor importancia al suelo, la construcción, plantación o siembra hecha en suelo ajeno pasa a pertenecer al dueño de este último
2.Unión o adjunción: Por la que se unen dos cosas muebles pretenecientes a distinto dueño pasando a formar una sola y cuyos elementos integrantes son fácilmente identificables pero inseparables sin detrimento de la cosa. Aquí rige la regla de accessorium sequitur principali por la que la cosa accesoria pasa a ser propietario de la principal, salvo que la accesoria sea de mayor valor o que exista mala fe por parte del propietario de la cosa principal. Por ejemplo: Intalación en un coche de un motor que resulta ser de otra persona.
3Mezcla o confusión: La diferencia con el caso anterior es que las cosas unidas no pueden diferenciarse a simple vista. Por ejemplo: la mezcla de dos líquidos.
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Ius distrahendi? Toy saturado y hasta los mismos...
Alguien para que pueda entenderlo?
Gracias
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Ius distrahendi? Toy saturado y hasta los mismos...
Alguien para que pueda entenderlo?
Gracias
A grandes rasgos... si me prestas una cantidad de de dinero, y en prenda te doy un reloj de oro, si yo no te devuelvo el dinero en la fecha que hayamos estipulado tu tienes la facultad de promover la venta del reloj en subasta pública, y con esa venta cobrar el dinero que yo te debo.
Lo que no puedes es apropiarte del objeto y venderlo por tu cuenta o disponer de él como tu quieras...
más o menos... :-\
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A grandes rasgos... si me prestas una cantidad de de dinero, y en prenda te doy un reloj de oro, si yo no te devuelvo el dinero en la fecha que hayamos estipulado tu tienes la facultad de promover la venta del reloj en subasta pública, y con esa venta cobrar el dinero que yo te debo.
Lo que no puedes es apropiarte del objeto y venderlo por tu cuenta o disponer de él como tu quieras...
más o menos... :-\
Perfecto, digo yo que ya lo podían explicar así o poner ejemplos.
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Perfecto, digo yo que ya lo podían explicar así o poner ejemplos.
Pues si es verdad, lo complican de una forma bárbara. Me está costando....
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En el pignus gordianum, el acreedor pignoraticio puede retener la prenda hasta que no se le abone la segunda deuda. Hasta aquí OK, pero ¿qué sentido tiene, si según la STS de 24 de Junio de 1941 no le otorga preferencia crediticia? ¿Tan sólo retener la cosa ya que no puede utilizarla?.
¡Qué lio!
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Lo del pignus guardianum este es un poco lioso:
Si mientras el acreedor retiene la prenda, el deudor contrajese con él otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera, podrá aquél prorrogar la retención hasta que se le satisfagan ambos créditos, aunque no se hubiese estipulado la sujeción de la prenda a la seguridad de la segunda deuda, la aplicación práctica de la norma, sin embargo, es sumamente rara, por la sencilla razón de que el acreedor pignoraticio, teniendo en cuenta criterios económicos, difícilmente concederá a su deudor la posibilidad de serlo por partida doble.
La razón de ser de semejante precepto radica en erradicar la posibilidad de que el deudor satisfaga la deuda garantizada pignoraticiamente y deje sin pagar la deuda ordinaria.
Te ha ayudado de algo?
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no se si será de utilidad este enlace:
http://www.temasytest.com/public_html/utilidades/foro01/foroforo.php?id=26
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Lo del pignus guardianum este es un poco lioso:
Si mientras el acreedor retiene la prenda, el deudor contrajese con él otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera, podrá aquél prorrogar la retención hasta que se le satisfagan ambos créditos, aunque no se hubiese estipulado la sujeción de la prenda a la seguridad de la segunda deuda, la aplicación práctica de la norma, sin embargo, es sumamente rara, por la sencilla razón de que el acreedor pignoraticio, teniendo en cuenta criterios económicos, difícilmente concederá a su deudor la posibilidad de serlo por partida doble.
La razón de ser de semejante precepto radica en erradicar la posibilidad de que el deudor satisfaga la deuda garantizada pignoraticiamente y deje sin pagar la deuda ordinaria.
Te ha ayudado de algo?
Si Raúl, muchas gracias ;)
Si es que al final de la mañana ya no sé ni lo que leo...
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no se si será de utilidad este enlace:
http://www.temasytest.com/public_html/utilidades/foro01/foroforo.php?id=26
Muchas gracias Torrombo ;)
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no se si será de utilidad este enlace:
http://www.temasytest.com/public_html/utilidades/foro01/foroforo.php?id=26
pues ahora que lo he releído, ha sido la primera vez que entiendo lo que es la fiducia y eso que tantas veces aparece la palabrita en los libros de Lasarte
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Hola.
¿Alguien puede explicarme el artículo 505 del CC? Por más vueltas que le doy, no lo entiendo (me refiero al segundo párrafo). Si tiene que pagar el propietario, y paga, ¿qué intereses le tiene que satisfacer el usufructuario? ¿Y por qué, si la obligación de pagar era del propietario? Si alguien me lo puede explicar, se lo agradecería... Dice así:
Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán de cargo del propietario.
Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo
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Hola.
¿Alguien puede explicarme el artículo 505 del CC? Por más vueltas que le doy, no lo entiendo (me refiero al segundo párrafo). Si tiene que pagar el propietario, y paga, ¿qué intereses le tiene que satisfacer el usufructuario? ¿Y por qué, si la obligación de pagar era del propietario? Si alguien me lo puede explicar, se lo agradecería... Dice así:
Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán de cargo del propietario.
Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo
Paz, ¿has mirado en ALF? Quiero recordar que el contenido de éste articulo se planteó allí y algo explicaron los profesores....ahora mismo no lo recuerdo en su totalidad y sé que no le día mucha importancia.
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Copio y pego la respuesta de los profesores, por si tu no has estado matriculada paz664, en negrilla las dos contestaciones de la profesora:
Buenas:
En las obligaciones del usufructuario respecto de la conservación de la cosa usufructuada, se indica que abonara las cargas y contribuciones anuales y las que graven los frutos (art.504 CC) y a continuación el articulo 505 CC indica "las contribuciones que durante el usufructo se impongan sobre el capital, serán de cuenta del propietario". No acabo de ver entonces que tipo de carga fiscal soporta cada uno.
Gracias de antemano por la aclaración.
Tengo la misma duda, pero además me gustaría agregar otra sobre el mismo artículo (505):
""....si este las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado....".
¿A qué intereses se refiere?. ¿Existe acaso un crédito a favor del nudo propietario? De ser así no entiendo por qué, en caso de anticiparlo el usufructuario..."...deberá recibir su importe al fin del usufructo...."
Un saludo
Estimados alumnos: no se preocupen, en Hacienda saben hacer perfectamente este cálculo... (lo hacen muchas veces, sobre todo en materia de sucesiones hereditarias, para ver qué paga cada uno por el derecho que recibe, ya que no es lo mismo recibir una propiedad libre o gravada con un usufructo)
En realidad lo que se hace es, si la propiedad de la finca está establecida en 100, establecer que el valor de la propiedad sin derecho de goce es de 50 y el de goce es de otros 50 (o 70-30, o 10-90, en función de si el usufructo es vitalicio o temporal, su duración prevista, la edad del beneficiario...), y con eso se establecen los impuestos. En este caso sería el IBI, o el de Patrimonio en su caso, no el de la Renta, pues las rentas de la finca solo corresponden al usufructuario, al 100%.
Y si el usfructuario acaba pagando algo que corresponde al propietario, se lo puede reclamar luego, con intereses, y al revés.
Saludos profesora:
Si no he entendido mal, el pago del IBI o del Patrimonio en su caso, corresponde al propietario, no al usufructuario, pero no veo dificultad para que ambos acuerden en el título constitutivo del usufructo que el usufructuario se haga cargo de dichos impuestos ¿Es así o estoy en un error?.
Pero aunque lo acuerden, este tipo de acuerdos vincula a la Hacienda Pública? Y cómo se le da a conocer que debe dirigirse a otro obligado? Yo creo que el profesor de Financiero les puede aclarar mejor este tema, pero mucho me temo que el pacto será válido inter partes, pero que si Hacienda reclama al dueño este no se puede escudar para no pagar en que tiene un acuerdo con otro para que el otro pague.
Un saludo
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Muchas gracias.
Efectivamente, no puedo acceder a Alf. La estoy estudiando ahora adelantando trabajo para Febrero del año que viene. 7 asignaturas para Febrero son muchas, y tengo que empezar a quitarme alguna del medio.
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Hola, alguien puede explicar en las prohibiciones voluntarias de disponer las que se refieren a título oneroso, tienen prohibido el registro pero en el caso de que se hagan mediante contrato con garantía, si? art 27 LH
gracias
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Hola, alguien puede explicar en las prohibiciones voluntarias de disponer las que se refieren a título oneroso, tienen prohibido el registro pero en el caso de que se hagan mediante contrato con garantía, si? art 27 LH
gracias
es complicado pero como ejemplo se me ocurre que si yo vendo una parcela en mi pueblo y te prohíbo que la vendas en 10 años, que es el máximo permitido, eso lo pongo en contrato pero no tendrá entrada en el registro si esa prohibición no la garantizo con el piso que tienes en la Diagonal de Barcelona, que es la garantía real de la que habla la LH es decir mediante hipoteca o cualquiera otra forma de garantía real se asegure su cumplimiento
no se si me equivoco
http://www.iuriscivilis.com/2009/07/las-prohibiciones-de-disponer_14.html
http://www.regmurcia.com/servlet/s.Sl?sit=c,98,m,3361,&r=ReP-25857-DETALLE_REPORTAJES
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Lo tienes bien estudiao ya eh, yo estoy dándole otra vuelta que no me acuerdo de ná.
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Después de la segunda vuelta a Admin 3 hoy retomo Civil 3, empiezo la segunda vuelta que "goce y disfrute".
Espero poder ayudaros y que me ayudeis.
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En las características de los derecho reales en mis apuntes habla de señorío total o parcial sobre la cosa y después de derecho real pleno y derecho limitado, es lo mismo no? señorío total y derecho real pleno, porque tengo un pequeño lío.
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Después de la segunda vuelta a Admin 3 hoy retomo Civil 3, empiezo la segunda vuelta que "goce y disfrute".
Espero poder ayudaros y que me ayudeis.
¿A que suena bien lo de "goce y disfrute"? jjajajaja :D ;D
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Sobre la posesión aquí lo explica mucho mejor, al menos las clases de posesión viene mucho más claro.
http://es.scribd.com/doc/11517123/TEMA11Posesion042047
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En las características de los derecho reales en mis apuntes habla de señorío total o parcial sobre la cosa y después de derecho real pleno y derecho limitado, es lo mismo no? señorío total y derecho real pleno, porque tengo un pequeño lío.
sí, son sinónimos, es una característica de los derechos reales, que son elásticos, elasticidad de dominio
otro concepto importante: la "adquisición a non domino" es importante a efectos de buena fe registral, es decir que puede afectar a tercero hipotecario
http://elderechoesfacil.blogspot.com.es/2012/10/adquisicion-non-domino.html
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La misma página había visto cuando miré lo de la adquisición a non domino :)
Hay que buscarse las castañas por internet para aclarar conceptos
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Sobre la posesión aquí lo explica mucho mejor, al menos las clases de posesión viene mucho más claro.
http://es.scribd.com/doc/11517123/TEMA11Posesion042047
pues sí, gracias, me he descargado el documento este pues tengo cuenta en scribb y lo voy a imprimir, este..... creo que voy a hacer algún caso práctico porque ya no se ni donde tengo el cuadernillo, me dan una pereza los casos, pero si queremos sacar nota hay que abordarlos
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¿A que suena bien lo de "goce y disfrute"? jjajajaja :D ;D
Pues es pesailla la asignatura, es que son todas chungillas.
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Después de la segunda vuelta a Admin 3 hoy retomo Civil 3, empiezo la segunda vuelta que "goce y disfrute".
Espero poder ayudaros y que me ayudeis.
Pues estamos iguales Darbon...y a mí aún se me está haciendo esta más pesada que administrativo III :-\
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Modos de adquirir la propiedad, la adquisición originaria derivativa, la tradición y sus clases, viene bastante claro aquí:
http://respuestasenderecho.blogspot.com.es/2009/08/modos-de-adquirir-la-propiedad.html
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Modos de adquirir la propiedad, la adquisición originaria derivativa, la tradición y sus clases, viene bastante claro aquí:
http://respuestasenderecho.blogspot.com.es/2009/08/modos-de-adquirir-la-propiedad.html
buen artículo, os paso otro sobre la prenda de créditos que he encontrado ahora:
http://queaprendemoshoy.com/la-prenda-de-derechos-de-credito-futuros/
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y un ejemplo de cesión de crédito hipotecario:
http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/230618-cesion-de-credito-hipotecario-ofrecen-comprar-deuda-vez-del-piso.html
no se pero creo que hay una clara estafa en el anuncio pues no puedes quedarte el piso, sólo cobrar si lo vendes en subasta
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estaba yo con lo de las hipotecas legales y no me quedaba claro lo que eran los reservatarios y los reservistas que tienen obligación de constituirla para asegurar el bien heredado, de pues bien, aquí un artículo que he encontrado que enlaza con civil IV:
http://www.temasytest.com/public_html/marimbas/temas/tema0107.php
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Hipoteca unilateral, dos artículos que he encontrado para aclarar el concepto:
http://www.rankia.com/blog/echevarri/418458-hipotecas-unilaterales-preocupacion-por-cliente
http://www.garrigues.com/es/publicaciones/articulos/Paginas/Las-hipotecas-unilaterales-a-favor-de-la-Administracion-estan-exentas.aspx
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por cierto, aquí en este artículo pone que el plazo de prescripción para ejecutar la hipoteca es de 20 años, pero en el libro dice que el límite de intereses acumulados que pueden reclamarse es de cinco años si se pacta en escritura y en todo caso dos años por defecto o si tiene que pagarlos un tercero hipotecario, creo que el que escribe el artículo no se ha informado bien:
http://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/ejecucion-hipotecaria-y-perjuicios-para-el-deudor-algunas-reflexiones
que esto lo he encontrado buscando si el anatocismo de intereses está permitido en la hipoteca
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Una pregunta la tradición instrumental sería a su vez simbólica, no?
creo que la tradición tiene papeletas para que pueda caer.
otra cosa en vuestros apuntes aparece la tradición real material y simbólica o a aparece:
tradición real: material y simbólica.
No me aparece como que la real sea una más, si no que pensaba que la tradición su nombre es "real" y dentro la clasificación de material y simbólica, no sé si me explico.
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Una pregunta la tradición instrumental sería a su vez simbólica, no?
creo que la tradición tiene papeletas para que pueda caer.
otra cosa en vuestros apuntes aparece la tradición real material y simbólica o a aparece:
tradición real: material y simbólica.
No me aparece como que la real sea una más, si no que pensaba que la tradición su nombre es "real" y dentro la clasificación de material y simbólica, no sé si me explico.
creo que la real es la toma de posesión, el "me lo llevo puesto" compro un coche y me lo entregan materialmente, la simbólica sería que me dan las llaves, la instrumental es la escritura pública que equivale a la entrega del piso, la brevi manu el arrendatario que se queda el piso y ya lo tiene en posesión y el constitutum cuando el propietario pasa a ser usufructuario: ya era poseedor pero ahora en otro concepto, creo que es eso
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Yo le tengo tal clase de manía a esta asignatura que creo que no la saco por eso mismo. Se me hace pesadisima, horrible, vaya que como no cambie el chip me veo otra vez con ella. No puedo!!!
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Bueno ánimo y pregunta las dudas, yo tampoco es que sea un apasionado de los civiles, todo lo contrario, pero como te obceques es peor así que intento aprender con ella y que no se me haga tan pesada :)
gracias torrombo por la respuesta.
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Una preguntilla...
Del tema 5, punto2, si preguntan el objeto de la posesión, ¿contestaríais también con los subepígrafes no? Es que si no no sé qué poner... :-\
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Una preguntilla...
Del tema 5, punto2, si preguntan el objeto de la posesión, ¿contestaríais también con los subepígrafes no? Es que si no no sé qué poner... :-\
Mira a ver si esta repuesta te dá una idea:
El objeto de la posesión.
Conforme a nuestro Código, la posesión recae tanto sobre las cosas propiamente dichas cuanto sobre los derechos.
“Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación” (Art. 437 C.C.). Sólo pueden poseerse las cosas o los derechos idóneos para la apropiación privada o realizada por los particulares.
La idea de que el objeto directo de la posesión son las cosas en sentido técnico no ofrece dificultad alguna.
Lo contrario ocurre respecto de las denominadas cosas incorporales o inmateriales, como ocurriría señaladamente con las obras objeto de la propiedad intelectual (o industrial, como un invento o una marca). De una forma u otra, como cosa o como derecho, cabe también la posesión de las cosas incorporales.
La reestructuración y acomodación sistemática de la materia por obra del Code de Napoleón acaba por generar el resultado de que desaparece toda referencia a la “quasipossessio” y que la posesión puede recaer tanto sobre cosas como sobre derechos. El CC en el art.430 habla de tenencia de una cosa o disfrute de un derecho, sin establecer, la distinción alguna entre posesión de cosas y posesión de derechos.
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Muchas gracias Darbon, es más de lo que yo tenía, gracias :)
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Muchas gracias Darbon, es más de lo que yo tenía, gracias :)
El merito no es mio ;)
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Bueno ánimo y pregunta las dudas, yo tampoco es que sea un apasionado de los civiles, todo lo contrario, pero como te obceques es peor así que intento aprender con ella y que no se me haga tan pesada :)
gracias torrombo por la respuesta.
Muchas gracias por tus ánimos Raúl, además de que tienes toda la razón. Así lo estoy intentando esta vez...
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En el tema de la prenda que viene anterior a la hipoteca dice; las diferencias señaladas entre la prenda y la hipoteca, de una parte, :o
SI TODAVÍA NO HE LLEGADO A LA HIPOTECA
qué desastre de asignatura!!
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Lo del ius distrahendi qué significa, que yo no puedo apropiarme de la cosa puesta en garantía, o sea qe la tenngo que vender obligatoriamente? es eso? la vendo y la pasta me la quedo? y si no se llega a vender? no puedo hacer uso de ella bajo ningún concepto?
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También supone el deber del acreedor de promover judicial o notarialmente, la venta de la cosa objeto de garantía. Vencida la obligación garantizada y no satisfecha se tiene que proceder legalmente a la realización de dicha garantía. El ius distrahendi nace del derecho real de garantía. El art. 1859 CC prohibe que el acreedor se apropie de las cosas que se han dado en prenda o hipoteca, o que simplemente disponga de ellas. En esta norma se recoge la prohibión del pacto comisorio porque da lugar a perjuicios del deudor y de los demás acreedores ya que, el objeto gravado puede tener un importe superior al importe de la deuda ( de hecho es lo más usual) y es inmoral que el acreedor se lo apropie en su totalidad en pago de la deuda.
Espero haberte ayudado Raúl31
Saludos y mucho ánimo
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Lo del ius distrahendi qué significa, que yo no puedo apropiarme de la cosa puesta en garantía, o sea qe la tenngo que vender obligatoriamente? es eso? la vendo y la pasta me la quedo? y si no se llega a vender? no puedo hacer uso de ella bajo ningún concepto?
como dice el compañero está prohibido apropiarse de la cosa, pero creo que si en dos subastas públicas no se vende el código dice que el poseedor puede hacer suya la cosa
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Gracias a ambos, ya la cosa parece que se va aclarando, miedo me da el caso, a ver si me pongo al menos a leerlos
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como dice el compañero está prohibido apropiarse de la cosa, pero creo que si en dos subastas públicas no se vende el código dice que el poseedor puede hacer suya la cosa
Para los supuestos comunes de prenda, el CC establece que el acreedor pignoraticio insatisfecho “podrá proceder ante Notario a la enajenación de la prenda en subasta pública, con citación del deudor y del dueño de la prenda en su caso. Si en la 1ª subasta no hubiese sido enajenada la prenda, podrá celebrarse una 2ª con iguales formalidades; y, si tampoco diere resultado, podrá el acreedor hacerse dueño de la prenda. En este caso estará obligado a dar carta de pago de la totalidad de su crédito” (art. 1.872).
4.2. LOS DERECHOS DEL ACREEDOR PIGNORATICIO
**************** (Examen 1 vez)
Son básicamente las siguientes:
1ª) Posesión y derecho de retención sobre la cosa; es decir, derecho a seguir conservándola bajo su poder mientras el deudor no cumpla de forma total con la obligación garantizada.
2ª) Posibilidad de ejercitar acciones reales en defensa de la cosa pignorada.
3ª) Derecho al abono de los gastos que hubiere hecho para conservar la cosa en buen estado.
4ª) Derecho a promover la enajenación forzosa de la cosa pignorada (ius distrahendi), en caso de que el deudor incumpla la obligación garantizada.
5ª) Derecho a cobrar de forma preferente respecto de otros acreedores, y en relación con el precio obtenido en la subasta pública.
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Hipoteca de máximo o flotante que alguien lo expkique de una forma coloquial please.
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Hipoteca de máximo o flotante que alguien lo expkique de una forma coloquial please.
así a bote pronto: figura inscrita en asiento registral la cantidad máxima a pagar por el deudor y que garantiza la hipoteca en caso de incumplimiento, pero no la cantidad exacta como en la ordinaria
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Hipoteca de máximo o flotante que alguien lo expkique de una forma coloquial please.
Es como una hipoteca ordinaria pero la cantidad que se inscribe en el registro es la cantidad máxima a ejecutar, es decir, que puede dar cobertura a varios riesgos que sumen esa cantidad pero finalmente solo ejecutarla por el importe de uno de ellos (el impagado). Como podrás ver, en la mayoría de ocasiones se formalizan para dar cobertura a la totalidad de riesgos de un cliente. Es muy utilizada en el sector bancario
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así a bote pronto: figura inscrita en asiento registral la cantidad máxima a pagar por el deudor y que garantiza la hipoteca en caso de incumplimiento, pero no la cantidad exacta como en la ordinaria
Es como una hipoteca ordinaria pero la cantidad que se inscribe en el registro es la cantidad máxima a ejecutar, es decir, que puede dar cobertura a varios riesgos que sumen esa cantidad pero finalmente solo ejecutarla por el importe de uno de ellos (el impagado). Como podrás ver, en la mayoría de ocasiones se formalizan para dar cobertura a la totalidad de riesgos de un cliente. Es muy utilizada en el sector bancario
Aclarado :)
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Aquí he buscado un ejemplo:
http://www.edufinet.com/index.php?option=com_content&task=view&id=993&Itemid=178
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Aquí he buscado un ejemplo:
http://www.edufinet.com/index.php?option=com_content&task=view&id=993&Itemid=178
Exácto!!!!!!! ;)
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El derecho de retracto es un derecho de adquisición preferente por el que su titular tiene la facultad de adquirir un determinado bien o derecho cuando se cumple un concreto supuesto de hecho o cuando las partes así lo hayan acordado.
Se supone que ya se ha enajenado el bien y yo quiero recuperarlo? cómo se come eso? me subrogo en el adquiriente? no el propietario, sino el que tiene el derecho de tanteo, no?
O sea que si soy titular de un derecho de tanteo también lo soy de retracto, no? ???
Tengo un piso alquilado y quiero venderlo el arrendatario tiene el derecho de tanteo pero no le interesa, lo vendo a otra persona, éste arrendatario podría subrogarse en el que ha adquirido el inmueble? sería el derecho de retracto?
Joder cuánta pregunta, siento preguntar tanto >:(
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El derecho de retracto es un derecho de adquisición preferente por el que su titular tiene la facultad de adquirir un determinado bien o derecho cuando se cumple un concreto supuesto de hecho o cuando las partes así lo hayan acordado.
Se supone que ya se ha enajenado el bien y yo quiero recuperarlo? cómo se come eso? me subrogo en el adquiriente? no el propietario, sino el que tiene el derecho de tanteo, no?
O sea que si soy titular de un derecho de tanteo también lo soy de retracto, no? ???
Tengo un piso alquilado y quiero venderlo el arrendatario tiene el derecho de tanteo pero no le interesa, lo vendo a otra persona, éste arrendatario podría subrogarse en el que ha adquirido el inmueble? sería el derecho de retracto?
Joder cuánta pregunta, siento preguntar tanto >:(
sí el tanteo y retracto van juntos, si no fácilmente podría burlarse en tanteo si yo vendo el piso a alguien sin que lo sepa el arrendatario, en ese caso este pagando el mismo precio tiene la facultad de rescindir el contrato
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sí el tanteo y retracto van juntos, si no fácilmente podría burlarse en tanteo si yo vendo el piso a alguien sin que lo sepa el arrendatario, en ese caso este pagando el mismo precio tiene la facultad de rescindir el contrato
Entonces parece que lo he entendido, y el tantendum ??? qué es en el retracto?
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Entonces parece que lo he entendido, y el tantendum ??? qué es en el retracto?
tantundem significa "otro tanto" el mismo precio
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tantundem significa "otro tanto" el mismo precio
ahhh vale, yo al menos me las veo y me las deseo para entender ciertas cosas, hago miles de busquedad para tener ejemplos que es como más fácil lo veo.
Seguimos para bingo.
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Cuando habla de la inmatriculación hay como 8 subepígrafes antes de llegar a la doble inmatriculación, demasiados subepígrafes para espacio tasado, qué ponéis la definición y poco más, no? o alguien tiene resumida esa pregunta para espacio tasado...
gracias.
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Cuando habla de la inmatriculación hay como 8 subepígrafes antes de llegar a la doble inmatriculación, demasiados subepígrafes para espacio tasado, qué ponéis la definición y poco más, no? o alguien tiene resumida esa pregunta para espacio tasado...
gracias.
pues yo creo que un buen resumen para espacio tasado es el que ofrece este enlace:
http://www.registrodirecto.es/blog/registro-de-la-propiedad/inmatriculacion-fincas-registro-propiedad/
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y aquí lo de la doble inmatriculación:
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/doble-inmatriculacion/doble-inmatriculacion.htm
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Alguien tiene los casos que han salido en años anteriores? no hace falta el caso sino lo que preguntan, por ejemplo si es prenda hipoteca etc
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El derecho de retracto es un derecho de adquisición preferente por el que su titular tiene la facultad de adquirir un determinado bien o derecho cuando se cumple un concreto supuesto de hecho o cuando las partes así lo hayan acordado.
Se supone que ya se ha enajenado el bien y yo quiero recuperarlo? cómo se come eso? me subrogo en el adquiriente? no el propietario, sino el que tiene el derecho de tanteo, no?
O sea que si soy titular de un derecho de tanteo también lo soy de retracto, no? ???
Tengo un piso alquilado y quiero venderlo el arrendatario tiene el derecho de tanteo pero no le interesa, lo vendo a otra persona, éste arrendatario podría subrogarse en el que ha adquirido el inmueble? sería el derecho de retracto?
Joder cuánta pregunta, siento preguntar tanto >:(
El retracto convencional
El retracto convencional, también conocido como pacto de retro1 , es, según el artículo 1507 del Código Civil, "el derecho de recuperar la cosa vendida que el vendedor se reserva".
Es un elemento adicional que se incluye en el contrato de compraventa por la libre voluntad de las partes, y que supone la introducción, en el original, de una condición resolutoria con efectos retroactivos que funciona con base en la voluntad del vendedor. El límite legal del pacto de retro es de 10 años de duración.
El retracto legal
El retracto legal, según el artículo 1521 del Código Civil, "es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago".
En la legislación española existen diferentes retractos legales:
Retracto de colindantes
El artículo 1523 del Código Civil establece un derecho de adquisición preferente a favor de los propietarios de las tierras colindantes cuando se produzca la venta de una propiedad cuya extensión sea inferior a una hectárea.
El derecho de retracto en los arrendamientos urbanos
En el ámbito de los arrendamientos urbanos, el derecho de retracto legal —recogido en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para el arrendamiento de viviendas, y en el artículo 31, para usos distintos a la vivienda— permite que el arrendatario se coloque, en una eventual compraventa del bien arrendado, en la posición contractual del comprador, con sus mismas condiciones. La subrogación se produce sólo en los elementos subjetivos del contrato, manteniéndose el resto inalterado. Funciona como complemento del derecho de tanteo, pero, en vez de mostrar sus efectos antes de la compraventa, lo hace en momentos posteriores, sirviendo así de garantía ante un eventual fraude en las condiciones mostradas en el tanteo.
También se contempla el derecho de retracto en los casos de venta de fincas rústicas que colinden con la propiedad de el titular de este derecho de retracto, al igual que sucede con las fincas urbanas.
Más info:
Derecho de tanteo y retracto (vivienda), se trata de un derecho preferente. Por ejemplo, en el caso del alquiler de viviendas regidas por Ley de Arrendamientos Urbanos del 94. Un inquilino tiene el derecho de tanteo y retracto si el arrendatario desea vender la vivienda.
- El derecho de tanteo es un derecho de adquisición preferente cuyo titular está facultado para adquirir, con preferencia a cualquier otra persona, una vivienda que va a ser enajenada por su propietario a un tercero por el mismo precio que ese tercero abonaría. El propietario está obligado a comunicar al titular del derecho de tanteo su intención de vender así como las condiciones en las que quiere hacerlo.
- Por ejemplo si un arrendador desea vender la vivienda, el arrendatario tiene el derecho preferente de compra frente a cualquier otro comprador.
- El derecho de retracto es el derecho a subrogarse en el lugar del comprador, adquiriendo la vivienda que fue objeto del contrato de compraventa en las mismas condiciones que el comprador, en cuya posición se subroga, satisfaciendo el mismo precio más los gastos necesarios habidos en la compraventa de esa vivienda.
- Por ejemplo un arrendatario tendría derecho de retracto para el caso de que no le hubiesen notificando la venta, o se la hubiesen hecho pero de una forma incorrecta (no cumpliendo el plazo de 30 días), etc... Es decir, que el arrendatario no hubiera tenido la oportunidad de ejercitar su derecho al tanteo.
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entonces en el retracto convencional en el caso de venta de piso es el dueño del piso el que puede hacer uso del retracto, no? yo pensé que era el arrendatario... estaba confundido con el legal que sería la capacidad de subrogarse por el que ha adiquirido el bien, no?
O sea en el caso de a venta de un piso que está alquilado, el dueño del piso puede hacer uso del retracto convencional para poder recuperarlo en el plazo que se señala, y el legal es que el arrendatario puede hacer uso para subrogarse en lugar del tercero adquiriente...
Sería eso? :o
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Creo que si, en el derecho romano también viene, con los esclavos por ejemplo.
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Creo que si, en el derecho romano también viene, con los esclavos por ejemplo.
no pero eso es el tonteo con las esclavas, jajajajaja
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Hola buenas, quisiera plantear una duda que tengo con respecto al tema 13, el usufructo.
Una de las causas de extinción es la muerte o fallecimiento del usufructuario, de acuerdo. Pero en el caso de que el usufructuario de una vivienda ( un piso) hubiese realizado en vida un contrato de arrendamiento con un tercero y así disfrutar de las rentas que le reporta el alquiler de esta vivienda, ¿qué ocurriría con ese contrato si el usufructuario fallece?? según entiendo al fallecer el usufructo queda extinguido automáticamente, pero ¿ y el contrato de arrendamiento de ese tercero? ¿ quedaría resuelto también? entiendo que sí pero entonces esta persona ¿ tendría alguna manera de mantener su contrato de alquiler si el propietario de la vivienda lo que desea es recuperar la posesión de la misma?
A ver si alguien puede resolverme esta duda.
Por cierto, ¿ alguien se ha estudiado lo de usufructo de una acción de S.A. y S.L.?? es que creo que eso nunca ha caido y era por aligerar un poco...
Saludos y gracias
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Hola buenas, quisiera plantear una duda que tengo con respecto al tema 13, el usufructo.
Una de las causas de extinción es la muerte o fallecimiento del usufructuario, de acuerdo. Pero en el caso de que el usufructuario de una vivienda ( un piso) hubiese realizado en vida un contrato de arrendamiento con un tercero y así disfrutar de las rentas que le reporta el alquiler de esta vivienda, ¿qué ocurriría con ese contrato si el usufructuario fallece?? según entiendo al fallecer el usufructo queda extinguido automáticamente, pero ¿ y el contrato de arrendamiento de ese tercero? ¿ quedaría resuelto también? entiendo que sí pero entonces esta persona ¿ tendría alguna manera de mantener su contrato de alquiler si el propietario de la vivienda lo que desea es recuperar la posesión de la misma?
A ver si alguien puede resolverme esta duda.
Por cierto, ¿ alguien se ha estudiado lo de usufructo de una acción de S.A. y S.L.?? es que creo que eso nunca ha caido y era por aligerar un poco...
Saludos y gracias
Ley de Arrendamientos Urbanos vigente:
Artículo 13 Resolución del derecho del arrendador
1. Si durante la duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, quedará extinguido el arrendamiento.
Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 7 y en el artículo 14, se exceptúan los supuestos en los que el contrato de arrendamiento hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendado. En este caso continuará el arrendamiento por la duración pactada.
Cuando se trate de un arrendamiento sobre finca no inscrita se estará a la duración establecida en el apartado 4 del artículo 9.
2. Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley.
Por cierto yo no me estudié el usufructo de una acción de SA o SL.
Respecto a mantener el contrato de alquiler con el propietario pues no sé decirte.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t2.html#a13
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aquí he encontrado una respuesta a lo que preguntas:
http://www.lopezcollado.es/respuestas/herencias/bienes-en-usufructo-en-arrendamiento/
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Muchisimas gracias a Matías y a Torrombo.
Saludos!!! y mucha suerte!
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Os parece que empecemos a barajar la posible "quiniela" para este examen?
Un saludo
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Os parece que empecemos a barajar la posible "quiniela" para este examen?
Un saludo
a mi me parece un juego divertido pero hay quien dice que es contrapoducente porque hay profesores que leen esta página, en fin, no se que habrá de verdad en eso
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ufff es que hay tanto temario y tanto que ha caído en exámenes de otros años que sería difícil una quiniela...
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Por lo que yo sé, os exámenes los formulan todos a principio de curso, con lo cual, aunque lean nuestras "suposiciones", no debe d eafectar a la materia escogida para las cuestiones de examen.
Pero esa es mi humilde opinión.
Un saludo y ánimo.
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chicos, haber si alguien puede ayudarme
cuando habla de la hipoteca flotante o de máximo dice que registralmente consta, el importe máximo asegurado,¿ este importe es la cuantía del préstamo en si? o sea la cantidad total prestada?
y luego otra pregunta de lo mismo, dice que la figura prototípica vendrá represtnada por al establecida en garantia de cuentas corrientes de crédito; alguien sabe a que se refiere o poner un ejemplo??
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Uffffff, de verdad que no puedo con esta asignatura!!!
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chicos, haber si alguien puede ayudarme
cuando habla de la hipoteca flotante o de máximo dice que registralmente consta, el importe máximo asegurado,¿ este importe es la cuantía del préstamo en si? o sea la cantidad total prestada?
y luego otra pregunta de lo mismo, dice que la figura prototípica vendrá represtnada por al establecida en garantia de cuentas corrientes de crédito; alguien sabe a que se refiere o poner un ejemplo??
A ver si te ayuda, pero está explicado un poco por encima en ALF. Mira el ejemplo del enlace de esta pagina:
http://www.edufinet.com/index.php?option=com_content&task=view&id=993&Itemid=178
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chicos, haber si alguien puede ayudarme
cuando habla de la hipoteca flotante o de máximo dice que registralmente consta, el importe máximo asegurado,¿ este importe es la cuantía del préstamo en si? o sea la cantidad total prestada?
y luego otra pregunta de lo mismo, dice que la figura prototípica vendrá represtnada por al establecida en garantia de cuentas corrientes de crédito; alguien sabe a que se refiere o poner un ejemplo??
interesante pregunta, pues el libro dice que puede cubrir la hipoteca, a parte de la cantidad total prestada, los intereses, todos los demás gastos y costas de ejecución, pero hay uno límites:
La Ley Hipotecaria parte del presupuesto de que, si la obligación garantizada produce intereses remuneratorios, la hipoteca cubre también el pago de ellos
las instituciones financieras que introducirán en los contratos de préstamo cláusulas de estilo que prestan particular atención a la fijación de los intereses remuneratorios convencionales, así como a los intereses moratorios y a los gastos y costas que, en su caso, pudieran generar el impago y la ejecución hipotecaria
114 LH: «Salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés no asegurará, con perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente».
«En ningún caso –dispone el pár. 2º- podrá pactarse que la hipoteca asegure intereses por plazo superior a cinco años» (art. 114.2 de la LH), prohibición que desarrolla el artículo 220 del Reglamento Hipotecario afirmando que «cuando se fije en la escritura una cantidad global para responder del pago de intereses, no podrá exceder del importe correspondiente a cinco anualidades».
En caso de que el bien hipotecado continué perteneciendo al deudor hipotecario, no hay límite temporal para los intereses: el bien/es responde/n por todos los intereses impagados, por antiguos que sean, siempre que no hayan prescrito (prescriben, conforme al art. 1.966 a los cinco años; pero dicho plazo, claro, es susceptible de interrupción conforme a las reglas generales).
por eso se dice hipoteca de máximo o flotante, lo que no entiendo es este último párrafo: si no pueden reclamarse intereses más antiguos de cinco años porque dice que interrumpiendo la prescripción pueden reclamarse los más antiguos, es más luego añade:
Además, para asegurar los intereses vencidos y no satisfechos, el acreedor podrá exigir al deudor «ampliación de la hipoteca sobre los mismos bienes hipotecados», según dispone el artículo 115.1 LH.
ampliación del máximo?
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asegurado,¿ este importe es la cuantía del préstamo en si? o sea la cantidad total prestada?
y luego otra pregunta de lo mismo, dice que la figura prototípica vendrá represtnada por al establecida en garantia de cuentas corrientes de crédito; alguien sabe a que se refiere o poner un ejemplo??
aquí un enlace donde explica bien la hipoteca en garantía de cuentas corrientes y todos los tipos, está por el medio de las diapositivas:
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=5&ved=0CHcQFjAE&url=http%3A%2F%2Fwww.ceaccu.org%2Fcomponent%2Fdocman%2Fdoc_download%2F212-5-ponencia-ppt&ei=7AgaUpfXOsiv7Aav24HwAQ&usg=AFQjCNEo-NVAzd8I-VXpC0RIGtztAIo11Q&sig2=6jPgrg7NtyKQnNBpe0Q3_w
a darle caña! que ya se acerca el dia :D :D :D ;D ;D ;D
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y en este es interesante cuando al final pone lo que son gastos asociados, que pueden quedar garantizados también en una hipoteca de máximo:
http://www.finanzasparatodos.es/es/productosyservicios/productosbancariosfinanciacion/prestamoshipotecarios.html
y pasando página está lo de la hipoteca inversa que cayó una vez
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gracias por vuestras respuestas matias1 y torrombo, lo de máximo ya lo entendí, y supongo que lo de cuenta corriente, será que el dinero que pueda estar ingresado en cuenta corriente podrá ser ejecutado como garantía....aunque voy a seguir viendo las diapositivas que están interesante haber si descubro algo más...
no sé a vosotros pero de todo el temario esta es la parte más fea, y mi parecer si se molestasen en explicarlo mejor, no le veo mayor dificultad, me paso todo el rato buscando en internet, en alf, aquí...bueno ya queda menos!!
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gracias por vuestras respuestas matias1 y torrombo, lo de máximo ya lo entendí, y supongo que lo de cuenta corriente, será que el dinero que pueda estar ingresado en cuenta corriente podrá ser ejecutado como garantía....aunque voy a seguir viendo las diapositivas que están interesante haber si descubro algo más...
no sé a vosotros pero de todo el temario esta es la parte más fea, y mi parecer si se molestasen en explicarlo mejor, no le veo mayor dificultad, me paso todo el rato buscando en internet, en alf, aquí...bueno ya queda menos!!
de lo que está ingresado no, eso sería un préstamo, es de lo que se adeude en virtud de una o varias obligaciones, es decir, los números rojos
También podrá constituirse hipoteca de máximo:
a) a favor de las entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, en garantía de una o diversas obligaciones, de cualquier clase, presentes y/o futuras, sin necesidad de pacto novatorio de las mismas,
b) a favor de las administraciones públicas titulares de créditos tributarios o de la Seguridad Social, sin necesidad de pacto novatorio de los mismos.
Será suficiente que se especifiquen en la escritura de constitución de la hipoteca y se hagan constar en la inscripción de la misma: su denominación y, si fuera preciso, la descripción general de los actos jurídicos básicos de los que deriven o puedan derivar en el futuro las obligaciones garantizadas; la cantidad máxima de que responde la finca; el plazo de duración de la hipoteca, y la forma de cálculo del saldo final líquido garantizado.
Podrá pactarse en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución sea la resultante de la liquidación efectuada por la entidad financiera acreedora en la forma convenida por las partes en la escritura.
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bueno voy a hacer una quiniela, 1ª pp:
1ª Los modos de adquirir la propiedad del artículo 609 del CC
2ª El tesoro Oculto
3ª obligaciones del Usufructuario: conservación de las cosas usufructuadas
4º Servidumbre de luces y vistas
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2ª pepe:
1ª Constitución del derecho de Prenda
2ª Extensión Objetiva de la hipoteca
3ª Bienes susceptibles de hipoteca mobiliaria
4ª Presupuestos de la condición de tercero
bueno y con esto me voy ya a tomar una Moritz a la salud de todos vosotros
http://es.wikipedia.org/wiki/Moritz_(cerveza)
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2ª pepe:
1ª Constitución del derecho de Prenda
2ª Extensión Objetiva de la hipoteca
3ª Bienes susceptibles de hipoteca mobiliaria
4ª Presupuestos de la condición de tercero
bueno y con esto me voy ya a tomar una Moritz a la salud de todos vosotros
http://es.wikipedia.org/wiki/Moritz_(cerveza)
http://ca.wikipedia.org/wiki/Moritz
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2ª pepe:
1ª Constitución del derecho de Prenda
2ª Extensión Objetiva de la hipoteca
3ª Bienes susceptibles de hipoteca mobiliaria
4ª Presupuestos de la condición de tercero
bueno y con esto me voy ya a tomar una Moritz a la salud de todos vosotros
http://es.wikipedia.org/wiki/Moritz_(cerveza)
De verdad que entraba en esta asignatura la hipoteca mobiliaria? Te lo digo porque precisamente yo pregunté en ALF por ella.
No olvides los temas del Registro de la Propiedad, les encanta poner del final del libro.
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De verdad que entraba en esta asignatura la hipoteca mobiliaria? Te lo digo porque precisamente yo pregunté en ALF por ella.
No olvides los temas del Registro de la Propiedad, les encanta poner del final del libro.
los presupuestos de la condición de tercero hipotecario es tema de Registro de la propiedad y sobre el tema de la hipoteca mobiliaria yo no lo tengo como no incluido y mira que lo consulté también y marqué lo que no entraba
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DERECHO CIVIL III-PROGRAMA
(DERECHOS REALES Y DERECHO HIPOTECARIO)
Grado en Derecho
Tema 1: EL DERECHO DE PROPIEDAD
La apropiación privada.- El pretendido carácter absoluto de la propiedad.- Líneas
maestras del Código civil español: “propiedad” y “propiedades especiales”.- La
consideración pluralista y el contenido de la propiedad.- El poder o facultad de
exclusión.- La facultad de goce: límites y limitaciones; las relaciones de vecindad y
de medianería.- La facultad de disposición: las prohibiciones de disponer.- Los
llamados límites intrínsecos de la propiedad: actos de emulación y abuso del
derecho.- La función social de la propiedad.-
Tema 2: LAS LLAMADAS PROPIEDADES ESPECIALES
Ley de bases, Código y disposiciones especiales.- Régimen jurídico de los
yacimientos minerales: líneas fundamentales de la regulación.- Las aguas terrestres
en el ordenamiento jurídico español.- Propiedad industrial (remisión).- La propiedad
intelectual.- Contenido.- Aspectos morales y patrimoniales.- Temporalidad del
derecho de autor.
Tema 3: LA COPROPIEDAD Y LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Comunidad, copropiedad y propiedad dividida.- La copropiedad por cuotas:
concepto; facultades y deberes de los condueños respecto de la cosa común.-
Enajenación y disposición de la cuota privativa.- La división de la cosa: su práctica y
efectos.- La propiedad horizontal: normativa y estatutos.- Elementos comunes y
elementos privativos.- Derechos y obligaciones del propietario.- La cuota de
participación.- Régimen básico de la comunidad de propietarios.-
Tema 4: LA POSESIÓN Y LOS DERECHOS REALES
La elasticidad del dominio y los derechos reales: concepto y clasificación de los
derechos reales.- Titularidad jurídico-real y posesión.- Perfil histórico y formulaciones
de la posesión.- Naturaleza de la posesión y fundamento de la protección
posesoria.- Clases de posesión.-
Tema 5: DINÁMICA DE LA POSESIÓN
Sujetos de la posesión.- Adquisición de la posesión.- 4. Adquisición por sí y por
representante.- La continuación de la posesión: las presunciones posesorias.- La
pérdida de la posesión.-
Tema 6: EFECTOS DE LA POSESIÓN
Efectos de la posesión en general.- La liquidación del estado posesorio.- La eficacia
legitimadora de la posesión de bienes muebles: la adquisición a non domino.- La
protección de la posesión.-
Tema 7: LA ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS REALES: LA TRADICIÓN
Derecho Civil III 3
La adquisición de los derechos reales.- Los modos de adquirir en general: exégesis
del artículo 609 del Código civil.- Adquisición originaria y derivativa de los derechos
reales: la teoría del título y el modo.- La tradición: concepto, efecto y clases.-
Tema 8: OCUPACIÓN, ACCESIÓN Y USUCAPIÓN
Concepto y bienes susceptibles de ocupación.- El hallazgo y el tesoro oculto.- Caza
y pesca.- Animales escapados.- Concepto de accesión.- Accesión de inmueble a
inmueble; accesión de mueble a inmueble: la accesión invertida; accesión de mueble
a mueble.- Prescripción y usucapión.- Concepto y clases de usucapión.- Posesión y
transcurso del tiempo como requisitos generales.- Buena fe y justo título como
requisitos particulares de la usucapión ordinaria.- Plazos posesorios.- Renuncia a la
usucapión.-
Tema 9: LOS DERECHOS REALES DE GOCE: EL USUFRUCTO
Los derechos reales limitados.- Tipología de los derechos reales: los derechos
reales de goce.- El usufructo: concepto y caracteres.- Constitución del usufructo.-
Sujetos y objeto del
usufructo.- Contenido del usufructo.- La conservación de la forma y la sustancia.-
Derechos y facultades del usufructuario.- Derechos del nudo propietario.- Extinción.-
Los derechos de uso y habitación.-
Tema 10: OTROS DERECHOS REALES DE GOCE: SERVIDUMBRES,
CENSOS, SUPERFICIE Y APROVECHAMIENTO POR TURNO
Concepto y clasificación de las servidumbres prediales: legales, voluntarias y
constitución por signo aparente y mediante la usucapión.- Las servidumbres
personales.- El derecho real de censo: concepto general, clases de censo, duración,
indivisibilidad de la finca.- La enfiteusis y el censo enfitéutico.- Facultad de accesión
y derecho de superficie.- Regulación, clases, y caracteres de la superficie.- Régimen
jurídico básico.- Los derechos reales de vuelo y de subsuelo.- El aprovechamiento
por turno: concepto, características y régimen normativo.-
Tema 11: LOS DERECHOS REALES DE GARANTÍA: LA PRENDA
Sistemática básica del Código civil.- Presupuestos técnicos de la codificación y
evolución legislativa posterior al Código.- Caracterización general de los derechos
reales de garantía.- Titularidad de los bienes gravados.- La prenda como garantía.-
Constitución del derecho real de prenda.- Contenido: la posición del deudor
pignoraticio.- Derechos y obligaciones del deudor y del acreedor pignoraticios.-
Tema 12: LA HIPOTECA
Concepto, notas fundamentales y características.- Clasificación de las hipotecas:
voluntarias y legales.- La constitución de la hipoteca.- La obligación garantizada con
hipoteca.- Hipoteca de tráfico, de seguridad y de máximo.- Intereses de la obligación
asegurada.- Especialidades hipotecarias en atención a la obligación asegurada.-
Bienes susceptibles de hipoteca.- Peculiaridades hipotecarias por razón del objeto
hipotecado.- Derechos reales no hipotecables.- Extensión objetiva de la hipoteca.-
Distribución de la responsabilidad hipotecaria.-
Tema 13: CONTENIDO Y EFECTOS DE LA HIPOTECA
Contenido y efectos de la hipoteca.- La venta de finca hipotecada.- La subrogación
hipotecaria a instancia del deudor.- Facultades del acreedor hipotecario.- La cesión
del crédito hipotecario.- Referencia al mercado hipotecario.- El cambio de rango.- La
ejecución de la hipoteca.- Acción real y acción personal del acreedor hipotecario.-
4
Procedimiento especial de ejecución hipotecaria.- Procedimiento ejecutivo ordinario.-
La venta extrajudicial del bien hipotecado.- Plazo de ejercicio de la acción
hipotecaria.- Extinción de la hipoteca.-
Tema 14: LOS DERECHOS REALES DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
Categoría sistemática de los derechos de adquisición preferente.- Tanteo y retracto.-
El retracto legal en el Código civil.- Otros derechos de adquisición preferente de
origen
legal.- El denominado retracto convencional.- El derecho de opción.-
Tema 15: EL SISTEMA HIPOTECARIO ESPAÑOL
Forma y publicidad en las relaciones jurídico-inmobiliarias.- El Derecho hipotecario o
Derecho registral inmobiliario.- El Registro de la Propiedad.- Sistema del folio real y
libros registrales.- El Registrador de la Propiedad.- La finca registral.- La
inmatriculación y modificaciones de la finca.- Actos y derechos inscribibles.- La
inscripción de los derechos reales inmobiliarios y de relaciones jurídicas de
naturaleza personal.-
Tema 16: DINÁMICA Y EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES REGISTRALES
Concepto y naturaleza del procedimiento hipotecario.- Acceso de los títulos al
Registro.- La función calificadora del registrador.- La dinámica de las inscripciones
registrales.- La prioridad registral.- Tracto sucesivo.- Efectos de la inscripción.- La
legitimación registral.- La eficacia de la inscripción registral respecto de la
usucapión.- La legitimación desde la perspectiva procesal.-
Tema 17: LA FE PÚBLICA REGISTRAL
Alcance y significado de la fe pública registral.- Concepto de tercero hipotecario.-
Presupuestos de la condición de tercero.- Alcance y ámbito de la fe pública
registral.-
Tema 18: OTROS ASIENTOS REGISTRALES
Concepto y caracterización general de las anotaciones preventivas.- Enumeración y
clasificación de las principales anotaciones.- Las anotaciones preventivas
representativas de otro asiento.- Las anotaciones preventivas relativas a derechos
en litigio.- Las anotaciones preventivas en función de garantía.- Anotaciones
preventivas de valor negativo.- Los restantes asientos registrales.
Reduccion de temario
Capítulo 2 (“Las llamadas propiedades especiales”), íntegro.
- Capítulo 10 (“Otros derechos reales de goce”), epígrafes 9, 10 y 12. Los
epígrafes 1 a 8 y 11 sí se exigirán
- Capítulo 13 (“Contenido y efectos de la hipoteca”), epígrafes 7 a 9. Los
epígrafes 1 a 6, 10 y 11 sí se exigirán
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DERECHO CIVIL III-PROGRAMA
(DERECHOS REALES Y DERECHO HIPOTECARIO)
Grado en Derecho
yo me examino de la Licenciatura, el programa es diferente, pero es bueno saber que en grado recortan por ahí, en cambio en Licenciatura no entra: ni el Procedimiento especial de ejecución hipotecaria ni el Procedimiento ejecutivo ordinario, que cosas
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yo me examino de la Licenciatura, el programa es diferente, pero es bueno saber que en grado recortan por ahí, en cambio en Licenciatura no entra: ni el Procedimiento especial de ejecución hipotecaria ni el Procedimiento ejecutivo ordinario, que cosas
Acabaramos jajajaja por eso es diferente...
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de lo que está ingresado no, eso sería un préstamo, es de lo que se adeude en virtud de una o varias obligaciones, es decir, los números rojos
También podrá constituirse hipoteca de máximo:
a) a favor de las entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, en garantía de una o diversas obligaciones, de cualquier clase, presentes y/o futuras, sin necesidad de pacto novatorio de las mismas,
b) a favor de las administraciones públicas titulares de créditos tributarios o de la Seguridad Social, sin necesidad de pacto novatorio de los mismos.
Será suficiente que se especifiquen en la escritura de constitución de la hipoteca y se hagan constar en la inscripción de la misma: su denominación y, si fuera preciso, la descripción general de los actos jurídicos básicos de los que deriven o puedan derivar en el futuro las obligaciones garantizadas; la cantidad máxima de que responde la finca; el plazo de duración de la hipoteca, y la forma de cálculo del saldo final líquido garantizado.
Podrá pactarse en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución sea la resultante de la liquidación efectuada por la entidad financiera acreedora en la forma convenida por las partes en la escritura.
entendido!! l
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Una pregunta. He observado que nunca ha caido nada del tema 18. Considerais que no va a caer en el examen? o, por el contrario, puede caer en la pregunta práctica?
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Acabaramos jajajaja por eso es diferente...
sí, en Licenciatura son 8 créditos y en Grado 5
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Una pregunta. He observado que nunca ha caido nada del tema 18. Considerais que no va a caer en el examen? o, por el contrario, puede caer en la pregunta práctica?
Querido compi... Eso nunca se sabe... :-\
En la segunda semana hicieron una pregunta del tema 15 que nunca habia salido "modificaciones de la finca registral", así que lo dicho, nunca se sabe...
Yo te recomiendo que si puedes te lo mires todo, eso sería lo ideal, pero sino te da tiempo, por lo menos leetelo para que si cae no te pille fuera de juego y la dejes en blanco.
No es un tema complicado, lo que pasa que al concentrar una asignatura anual en una semestral es mucha materia y densa
Ánimo que justo en una semana estaremos ya de los nervios en la puerta de nuestro centro asociado para entrar al examen!!!! :D :D
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Querido compi... Eso nunca se sabe... :-\
En la segunda semana hicieron una pregunta del tema 15 que nunca habia salido "modificaciones de la finca registral", así que lo dicho, nunca se sabe...
Yo te recomiendo que si puedes te lo mires todo, eso sería lo ideal, pero sino te da tiempo, por lo menos leetelo para que si cae no te pille fuera de juego y la dejes en blanco.
No es un tema complicado, lo que pasa que al concentrar una asignatura anual en una semestral es mucha materia y densa
Ánimo que justo en una semana estaremos ya de los nervios en la puerta de nuestro centro asociado para entrar al examen!!!! :D :D
Gracias nogarde, pero no iba por ahí mi duda, jejeje. Es evidente que pueden preguntar de todo. Mi duda giraba en torno a que si es habitual que en la parte práctica pueda caer algo del tema 18, pues nunca ha caido en las preguntas teóricas.
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Yo creo que las preguntas de los supuestos ya han caído alguna vez en teoría, pero creo nada más.
Esperemos que así sea.
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Gracias nogarde, pero no iba por ahí mi duda, jejeje. Es evidente que pueden preguntar de todo. Mi duda giraba en torno a que si es habitual que en la parte práctica pueda caer algo del tema 18, pues nunca ha caido en las preguntas teóricas.
ahhhhhhhhhh vale vale jaja!!!!!!!
Pues después de ver los casos del practicum, te recomiendo que te mires, y además en profundidad todos los temas relacionados con las inscripciones registrales (temas 15 a 18) ya que la mayoría de casos giran entorno a las inscripciones y algunas de las preguntas son del tema 18 como es el caso de las anotaciones preventivas de embargo y su caducidad.
Por mi trabajo veo casi a diario inscripciones registrales y es un tema super importante... No te los dejes, aunque sea por cultura general y si cae en el exámen, me deberán un café!!! ;)
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Cuando habla de los plazos posesorios qué le explicáis los de la ordinaria y extra.. también el cómputo? Lo digo porque al ser tasado hay que hacer malabares para explicar tanto en tan poco.
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Torrombo, odio el art. 609 CC. Recuerdo que una de las preguntas que pusieron fue esa: exegesis del art. 609 CC. No se me olvidará!! y mira que me da a mí también que sale
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Torrombo, odio el art. 609 CC. Recuerdo que una de las preguntas que pusieron fue esa: exegesis del art. 609 CC. No se me olvidará!! y mira que me da a mí también que sale
ha salido varias veces en exámenes anteriores, por eso es cuestión de machacarla por si acaso
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Hola, lo del tracto sucesivo o la prioridad registral es fácil que caiga.
Lo del tracto sucesivo qué sería, que por ejemplo si yo tengo una finca tengo que tener registrado el derecho sobre ella para poder venderla o realizar cualquier acto sobre ella, esa es la concatenación a la que se refiere? si no no sería valida, tiene que haber una sucesión de propietarios en el registro sobre la finca menos la primera inmatriculación, sería eso?
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Tercero hipotecario
http://www.ic-abogados.com/m/que-es-el-tercero-hipotecario/10
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Alguien tiene un esquema de esta asignatura?
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Alguien tiene un esquema de esta asignatura?
¿Un esquema de toda la asignatura? Un poco difícil...no he leído que nadie lo tenga.
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Yo tengo unos esquemas de licenciatura pero en el primer parcial no coinciden mucho con el temario, del segundo parcial si coinciden
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Yo tengo unos esquemas de licenciatura pero en el primer parcial no coinciden mucho con el temario, del segundo parcial si coinciden
Pues no puedo ayudarte, no hice esquemas.
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Muchas gracias de todas maneras, ya me has ayudado en muchas otras asignaturas. Un saludo y mucha suerte con los examenes
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Muchas gracias de todas maneras, ya me has ayudado en muchas otras asignaturas. Un saludo y mucha suerte con los examenes
No soy consciente pero me alegro. :)
Mucha suerte para tí también.
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Hola, lo del tracto sucesivo o la prioridad registral es fácil que caiga.
Lo del tracto sucesivo qué sería, que por ejemplo si yo tengo una finca tengo que tener registrado el derecho sobre ella para poder venderla o realizar cualquier acto sobre ella, esa es la concatenación a la que se refiere? si no no sería valida, tiene que haber una sucesión de propietarios en el registro sobre la finca menos la primera inmatriculación, sería eso?
la primera inscripción o inmatriculación es la que comienza el tracto sucesivo, sin ella no hay nada
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alguien se examina en Palencia? necesito que me presten, vendan un practicum......
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en la opción de venta el concedente se reserva el derecho de si vender o no, pero el optante tiene que dejar una señal como en la opción de compra? o sea te dejo una señan y si después me dices que no me vendes con todo el tiempo que has tenido mi dinero >:(
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alguien se examina en Palencia? necesito que me presten, vendan un practicum......
MjoseG como última opción yo lo he visto, el mismo día del examen pedírselo a algún compañero cuando haya terminado, claro que tendría que haber más personas haciendo el examen de civil.
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en la opción de venta el concedente se reserva el derecho de si vender o no, pero el optante tiene que dejar una señal como en la opción de compra? o sea te dejo una señan y si después me dices que no me vendes con todo el tiempo que has tenido mi dinero >:(
se pactan intereses no?
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Es lo suyo, si no imagínate.
Yo ya estoy repasando, cosas me sé mejor cosas peor(esta parte gana), imposible llevar todo el temario manejado perfectamente, el tema 18 lo he leído así por encima y más o menos las anotaciones preventivas las clases qe hay sin meterme mucho en el asunto 8)
Por qué no preguntamos dudas hasta el martes bueno quien las tengas, yo iré leyendo y lo que se me ocurra lo preguntaré.
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MjoseG como última opción yo lo he visto, el mismo día del examen pedírselo a algún compañero cuando haya terminado, claro que tendría que haber más personas haciendo el examen de civil.
ya... pero es que no sé si habrá algún compañero haciéndolo ese día allí...
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seguro que si, yo todos los años que me examinado de civil he dejado me practicum a otros compañeros, y soy del centro de Cervera, que es pequeñito.
animo y suerte en los examenes.
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seguro que si, yo todos los años que me examinado de civil he dejado me practicum a otros compañeros, y soy del centro de Cervera, que es pequeñito.
animo y suerte en los examenes.
Hola! gracias por los ánimos, suerte y ánimo a tí también... intentaré conseguirlo como sea, a ver si con suerte lo venden en la librería de allí, es que el mio me lo he dejado en otra ciudad y ya no hay forma de ir a por él.....
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Hola! gracias por los ánimos, suerte y ánimo a tí también... intentaré conseguirlo como sea, a ver si con suerte lo venden en la librería de allí, es que el mio me lo he dejado en otra ciudad y ya no hay forma de ir a por él.....
está la opción de la biblioteca, quizá tengan alguno, yo lo hice una vez: lo pedí prestado unos días antes y lo devolví el mismo día al acabar el exámen
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Duda de última hora!!!!! Ahhhhhhhhhh
En licenciatura en Enero salió el caso de la servidumbre (nº5), diciendo que uno de los constituyentes decide vender el uso proporcionado por la servidumbre y preguntan si esa transmisión se ajusta a derecho...
No se ajusta no? La servidumbre es un derecho real no enajenale. Es indivisible e inseparable de la finca a la que activa o pasivamente sirve, por lo que por sí sola no se puede vender.
¿estoy en lo cierto? ayudarme porfi que mañana ya es el examen!!!!!!!!!! :o :o
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estan los casos practicos con respuestas en algun sitio?
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Si, en Alf los ha contestado la compañera Marta en el foro.
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Sí, tengo los casos resueltos de Marta, que por cierto: gracias!!!
Pero mi pregunta no está contestada en esos casos y ha salido varias veces, de hecho la han preguntado este año en licenciatura
Alguien que me ayude porfi!!! :-[
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Hola nogarde, una de las características de la servidumbre es que es indivisible e inseparable el predio dominante del sirviente por lo que no se pueden perder por partes o adquirirse una parte de ella.
Imagino que el todo en sí, sí que se puede enajenar, la servidumbre en sí(predio dominante y sirviente) lo que no se podría hacer es enajenar por separado uno de los predios...
No sé muy bien como era el caso, he respondido sin mirar así que puedo estar equivocado.
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me podriais mandar la solucion de los casos? es q m meti en ALF, en el foto etc..y no los veo 8soy muy torpe)
gracias
j_segura13@hotmail.com
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Hola nogarde, una de las características de la servidumbre es que es indivisible e inseparable el predio dominante del sirviente por lo que no se pueden perder por partes o adquirirse una parte de ella.
Imagino que el todo en sí, sí que se puede enajenar, la servidumbre en sí(predio dominante y sirviente) lo que no se podría hacer es enajenar por separado uno de los predios...
No sé muy bien como era el caso, he respondido sin mirar así que puedo estar equivocado.
Las servidumbres se hallan inseparablemente ligadas al fundo dominante, debido a que su esencia jurídica son derechos accesorios. De ahí una servidumbre no puede ser cedida, embargada o hipotecada separadamente, como tampoco pueda destacársela del fundo dominante para ser transportada. Las servidumbres no se transmiten sino activamente con la propiedad del predio dominante y, pasivamente, con el derecho de dominio sobre el predio sirviente”
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En ALF vas a los foros de discusión, entra en el subforo "Practicum" y hay un mensaje con cada caso..los titulé " Caso nº .....del Practicum"...no tiene perdida.
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me podriais mandar la solucion de los casos? es q m meti en ALF, en el foto etc..y no los veo 8soy muy torpe)
gracias
j_segura13@hotmail.com
Exacto! es como dice Matias1. Están en los foros de discusión de ALF en hilos por documentos. No te los puedo mandar pq los fui imprimiendo.
Gracias chic@s por las respuestas!!! Entoncesa está claro: no es conforme a derecho la intención de vender el uso que le proporciona la servidumbre
Como siempre: mil gracias a tod@s ;)
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encontrado!! MUCHAS GRACIAS!
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momento saturación :o
pregunta, si yo tengo alquilado un piso y el dueño me dice que lo va a vender y me dice que lova a vender a tal precio, a mí no me interesa porque es demasiado caro, pero después me entero que lo ha vendido a un precio más barato, tendría también el deerecho de retracto?
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momento saturación :o
pregunta, si yo tengo alquilado un piso y el dueño me dice que lo va a vender y me dice que lova a vender a tal precio, a mí no me interesa porque es demasiado caro, pero después me entero que lo ha vendido a un precio más barato, tendría también el deerecho de retracto?
Ese es el derecho de retracto exactamente, si no recuerdo mal.
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Este documento me ayudó a comprenderlo:
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE Ó DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Violeta tiene un piso en el centro de Madrid arrendado a un inquilino excelente que ya ocupa la vivienda desde 1 enero del 2000 y que jamás le había dado ningún problema. Violeta nunca pensó en vender dicha vivienda hasta que Miguel, un conocido suyo que buscaba invertir un dinero, le hizo una oferta de compra de 150.000 euros. A Violeta le pareció una oferta excelente y decidió vender...¿qué pasos debería seguir para venderla?
Lo primero a lo que debemos atender es a la fecha en la que se celebró el contrato de arrendamiento. Según lo arriba expuesto dicho contrato entró en vigor el día 1 de enero del año 2000, por lo que sus términos y condiciones deben regirse con arreglo a la Ley de Arrendamientos Urbanos del 94.
El segundo punto importante es que estamos ante un contrato de Arrendamiento de Vivienda, por lo que tenemos que atender a lo expuesto sobre este tema en la LAU / 94, dentro del TÍTULO II: "De los arrendamientos de viviendas", el artículo 25, habla del "Derecho de Adquisición Preferente".
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE O DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO
Definamos a partir de definiciones expuestas en el "Diccionario Básico Jurídico" de editorial Comares, el Derecho de Tanteo y luego el Derecho de Retracto.
• Derecho de Tanteo: Es aquel derecho que confiere a su titular la facultad de ser preferido para el tanteo. (Es decir, en el caso de que el arrendador desee vender la vivienda, el arrendatario tiene la facultad preferente de compra frente a cualquier otro comprador.)
• Derecho de Retracto: Derecho que compete a ciertas personas para quedarse, por el tanto de su precio con la cosa vendida. (Es decir, el arrendatario tendrá derecho de retracto para el caso de que no le hubiesen notificando la venta, o la notificación fuese incompleta, o que se hubiese vendido la finca a un precio inferior al notificado etc...es decir, para el caso en el que no le hubiesen dado al inquilino la oportunidad de ejercitar su derecho al tanteo o se lo hubiesen dado pero de una forma incorrecta).
Es muy importante reseñar que el Derecho de Adquisición Preferente o de Tanteo y Retracto es un derecho que tiene el arrendatario y es totalmente irrenunciable y que sería nula cualquier cláusula que en un contrato de arrendamiento atendiera a lo contrario. (Ver Artículo 6 de la LAU).
¿Qué tendría que hacer Violeta para poder vender el piso a su amigo Miguel?
1º- Comunicar de forma fehaciente al inquilino:
a) La decisión de vender la finca.
b) Precio.
c) Condiciones de la transmisión.
2º- Esta comunicación se debe hacer de forma fehaciente, es decir, que se pueda probar que ha existido este documento y su contenido, por lo que podríamos realizarla de varias maneras:
a) Buro-fax
b) Telegrama con acuse de recibo
c) Carta firmando copia para el interesado
d) Vía notarial
e) Acto de conciliación
3º- A partir del día siguiente de que se haya producido la notificación, el arrendatario tendrá 30 días naturales de plazo para ejercitar un derecho de tanteo, es decir para comunicar a Violeta (propietaria), si va a comprar o no el inmueble.
En el caso de que el inquilino no conteste en estos 30 días se entenderá que no le interesa comprar la vivienda, sólo entonces Violeta podrá vender la vivienda en las mismas condiciones que le ha notificado a su inquilino.
Cuando no existe notificación probada, aunque se lo hayamos comunicado al inquilino de forma oral, tiene como consecuencia que no comience el plazo para el ejercicio de la acción de tanteo o retracto.
Los efectos de esta notificación caducan a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.
Es decir, que aunque el inquilino, en el plazo de 30 días, no ejerza su derecho de tanteo, si el propietario no hubiese vendido la vivienda en el plazo de ciento ochenta días desde la notificación, caducarán los efectos de ésta. Es decir tendrá que empezar de nuevo y ya no podrá vender la vivienda a un tercer comprador sin antes volver a notificarle al inquilino otra vez su deseo de venderla etc... y comenzando otra vez los plazos del tanteo.
4º- Si el inquilino no ejerce el derecho de tanteo, una vez realizada la venta el comprador deberá remitir al inquilino una copia de la escritura de compra-venta para que pueda comprobar que verdaderamente la transmisión se ha realizado en las mismas condiciones que a él le notificaron.
Una vez que el inquilino de Violeta reciba dicha escritura de compra-venta en el plazo de 30 días naturales desde la notificación, podrá ejercitar el Derecho de Retracto en los siguientes casos:
a) Que Violeta no le hubiese hecho la comunicación oportuna a su inquilino
b) Que le hubiese hecho dicha notificación pero faltando alguno de los requisitos fundamentales de ésta, como por ejemplo: precio o condiciones de la venta.
c) Que le hubiese hecho la notificación con todos los requisitos pero que estos no se correspondan a la realidad, es decir, que por ejemplo la finca se hubiese vendido finalmente a un precio inferior al notificado.
El derecho de retracto se tendrá que realizar conforme a lo estipulado en el artículo 1518 de Código Civil. Es decir, en el caso de que existan alguna de las causas arriba expuestas el inquilino podrá comprarle al nuevo dueño la vivienda:
1. Rembolsándole al comprador el precio de la venta
2. Los gastos del contrato, y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta.
3. Los gastos necesarios útiles hechos en la cosa vendida.
Esta acción de retraer, tal y como indica el artículo 39 del apartado 1 y 2 de la LAU, se deberá llevar al juicio de cognición. La legitimación pasiva correspondería al nuevo dueño.
En el caso de que el arrendador además no sólo no notificara al inquilino su decisión de venta sino que además hubiese falseado la verdad, diciendo que la finca no estaba arrendada, tendrá delito penal de falsedad de documento público. En tal caso el plazo de treinta días para ejercitar el derecho de retracto por parte del inquilino comenzará a contar a partir de que el inquilino conozca esta situación.
Inscripción en el Registro de la compra-venta
Para poder inscribir en el Registro los títulos de venta de la finca arrendada deberá justificarse en sus respectivos casos que han tenido lugar las notificaciones antes expuestas. En el caso de que la finca no esté arrendada deberá declararlo el inquilino en la escritura de compra-venta, bajo la pena de falsedad de documento público como he comentado antes.
Accesorios de la vivienda
Con los accesorios de la vivienda se refiere al mobiliario, trasteros y plazas de garaje. Lo que dice el artículo 25 de la LAU a este respecto es que si el propietario de la vivienda quiere vender la vivienda con alguno o todos estos accesorios, el derecho de tanteo y retracto a este respecto tiene que ser de todo en conjunto, es decir, de vivienda y accesorios.
Excepciones al derecho de tanteo y retracto
No nace el derecho de tanteo y retracto en los siguientes casos:
• Si el propietario tiene más de una propiedad, es decir piso o local en el mismo inmueble y las vende conjuntamente, y tiene que ser que venda todos los inmuebles que posea en esa finca.
• El caso de que se vendan todos los pisos y locales del edificio, aunque sean de dueños diferentes a un mismo comprador.
Renuncia del derecho de tanteo y retracto
Como hemos indicado al principio del artículo no cabría la renuncia del derecho de tanteo y retracto. Sólo existen dos excepciones:
1. Que se especifique en el contrato de arrendamiento que transcurridos los cinco primeros años el arrendatario renuncia a este derecho.
2. Puede renunciar el inquilino para el caso en el que la vivienda tenga una superficie superior a 300 metros o la renta exceda a 5,5 veces del salario mínimo interprofesional.
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:) a ver qué pasa mañanna, este civil es muuuuu largo, no tanto como complicado pero sí extenso de narices, aunque me ha gustado más que el II, el II es un auténtico coñazo.
Me da que la tradición caerá sí o sí.
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:) a ver qué pasa mañanna, este civil es muuuuu largo, no tanto como complicado pero sí extenso de narices, aunque me ha gustado más que el II, el II es un auténtico coñazo.
Me da que la tradición caerá sí o sí.
como que mañana? yo tengo apuntado el examen de licenciatura el viernes
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Sí, yo también tengo que es el viernes 6 a las 09:00 el primer parcial y a las 11:30 el segundo (licenciatura)
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Este es el post de grado. :'(
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Este es el post de grado. :'(
ah claro, pero que bonito es compartir :D
http://www.youtube.com/watch?v=rmEOb-IOET4
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¿Alguien sabe cuales son las preguntas que más han salido? Vendría bien como repaso de última hora. Un saludo.
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¿Alguien sabe cuales son las preguntas que más han salido? Vendría bien como repaso de última hora. Un saludo.
TEMA 1
Clasificación de los derechos reales X
Distinción entre derecho real y derecho de crédito XXX
Caracteres de los derechos reales X
Sistemas de numerus clausus y numerus apertus en la creación de los derechos reales
TEMA 2
Concepto y clases de tradición X
Los modos de adquirir en general: exégesis del artículo 609 del Código Civil X
La tradición instrumental XXXX
La traditio brevi manu y constitutum possessorium
La teoría del título y el modo en la adquisición derivativa de derechos reales X
Adquisición originaria y derivativa de los derechos reales
TEMA 4
La denomina accesión discreta y la percepción de los frutos
La prohibición de disponer X
TEMA 5
La construcción jurisprudencial del abuso del derecho
TEMA 6
Las cosas perdidas: el hallazgo XXX
El tesoro oculto
La regulación del tesoro oculto X
La ocupación
Concepto y requisitos de la ocupación XXX
TEMA 7
La accesión invertida
Requisitos de la accesión invertida según la jurisprudencia del Tribunal Supremo XX
La accesión de mueble a inmuebles: confusión
TEMA 9
Acción reivindicatoria X
La acción reivindicatoria: concepto y requisitos X
La acción negatoria X
La acción de deslinde y amojonamiento
TEMA 10
La copropiedad por cuotas: concepto
Las llamadas comunidades romanas y germánicas: diferencias XXX
La división de la cosa común: pacto de indivisión X
Disposiciones y alteraciones de la cosa común en la copropiedad
Efectos de la división de la cosa común X
TEMA 11
Derechos y obligaciones del propietario en la propiedad horizontal
Extinción de la propiedad horizontal
El fondo de reserva
El título constitutivo de la propiedad horizontal
Elementos comunes, privativos y procomunales: concepto y diferencias X
TEMA 14
La constitución del usufructo
El usufructo: concepto y caracteres XXXX
Extinción del usufructo X
Obligaciones del usufructuario respecto de la conservación de la cosa X
Sujetos y objetos de usufructo X
Derecho del nudo propietario
Obligaciones de inventario y fianza a cargo del usufructuario
Los usufructos legales
Los derechos de uso y habitación
TEMA 15
Servidumbres continuas y discontinuas
Las servidumbres aparentes y no aparentes
La servidumbre de luces y vistas
Las servidumbres voluntarias
Las servidumbres prediales X
Clasificación de las servidumbres (concepto y diferencias) X
Constitución de las servidumbres por signo aparente
TEMA 17
Concepto y caracteres del derecho de superficie X
Contenido del derecho de superficie
TEMA 18
Régimen normativo del aprovechamiento por turno
Concepto y características esenciales del aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles
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Torrombo muchas gracias!! viene genial!!
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Bueno no ha sido difícil, en el caso yo he puesto que no había servidumbre sino una relacion de derechos y obligaciones y algo más.
Ha caído
Prohibiciones voluntaria
Devastacion
Prenda concepto y constutución
Pos mediata e inmediata
Pero un 5 como el cpmer
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Hubiese patinado con lo de devastación y prohibiciones voluntarias: ( no sé lo que es), hubiese suspendido, he hecho bien en no ir al final
y no gastar la convocatoria.
Fueron más sencillos en Febrero la verdad.
Lo demás si lo hubiese respondido.
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Yo he patinado justo con eso. He contestado, pero tengo mis dudas sobre lo que he puesto. Aun asi no e ha pmarecido dificil. Vamos, que este departamento al menos no da la vuelta a los enunciados :D
Bueno, no sé si me dará para aprobar o no, pero no me habia dado tiempo a mirarla mucho en verano y desde enero habia cosas que no recordaba.
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Y yo de gilipollas respondo las preguntas np donde vienen las mismas si no en otro folio que venían los datos, què atontao!!
Imagino que lo corregirán :o me ha escaneado ambos.
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Yo tampoco lo he visto dificil. Las preguntas ya las habían preguntado otros años (creo), aunque la verdad es que me espera otras preguntas con más sustancia. Me ha sorprendido que no preguntaran nada de inscripciones registrales.
Yo en el caso he definido medianería, servidumbre y he dicho que es una servidumbre voluntaria y que no es medianería..
Alé! Una menos pq creo que para aprobar sí que está. Voy a por administrativo III que la tengo mañana :(
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Has puesto que es servidumbre? yo he puesto que no, que sería pues eso una especie de medianería
Yo leí que había dos fincas cada una con su predio sirviente y dominante, una finca de uno y otra de otro y un camino, nno habría servidumbre de una a otra finca sino una relación de derechos y obligaciones, un caso similar a la medianería que aunque venga regulado en las servidumbres legales no llega a serlo porque no hay predio domi ni sirviente únicamente una relación entre ambas fincas, así lo he puesto yo, bueno un poco peor jeje que en el examen no está uno tan tranquilo.
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ILSE, es que donde habia que contestar era precisamente donde lo hiciste, en el folio que estan las preguntas
a mi el examen no me parceció nada dificil, ya todas cayeran en años anteriores, aunque yo ante la duda mirara practicamente todo el temario
en el caso yo tambien puse que era una servidumbre voluntaria, perpetua,contínua, simultanea entre otras cosas, espero que esté bien
vaya lio que me armé con el mediato e inmediato, no conseguía saber cual era cual, aunque la teoria y de que va me lo sabia, al final lo puse bien, pero que mal quedarse con la duda tonta de si era una u otra
bueno a descansar unos diitas, para luego ponerse de nuevo las pilas con el proximo curso
suerte a todos
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ILSE, es que donde habia que contestar era precisamente donde lo hiciste, en el folio que estan las preguntas
a mi el examen no me parceció nada dificil, ya todas cayeran en años anteriores, aunque yo ante la duda mirara practicamente todo el temario
en el caso yo tambien puse que era una servidumbre voluntaria, perpetua,contínua, simultanea entre otras cosas, espero que esté bien
vaya lio que me armé con el mediato e inmediato, no conseguía saber cual era cual, aunque la teoria y de que va me lo sabia, al final lo puse bien, pero que mal quedarse con la duda tonta de si era una u otra
bueno a descansar unos diitas, para luego ponerse de nuevo las pilas con el proximo curso
suerte a todos
No respondí en ese donde están las preguntas sino en el que te dan en blanco que vienen tus datos :-X
Pero lo de servdumbre de paso perpetúa venía en el propio texto del caso, o sea que tampoco os ha dado para pensar mucho.. jajaja
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no creo que tengas problema por eso
y lo de la servidumbre, haciendo los casos anteriormente daban por correcta esa respuesta, que era una servidumbre asi que supongo que estará bien
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Pues mira que primero había dicho que sí como venía en el texto per dije esto no puede ser tan fácil, copiar lo que dice el texto, así que indagué un poco en mi mente y puse lo de la medianería, jajaja
vaya pregunta
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Los casos prácticos siempre dan pie a diferentes interpretaciones, así que no os preocupeis. Con que hayais defendido bien vuestra posición, ya vale. Esto lo ley en ALF a la profe Patricia Lopez.
Me pongo con Admin 3 a piñón para mañana.
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Hubiese patinado con lo de devastación y prohibiciones voluntarias: ( no sé lo que es), hubiese suspendido, he hecho bien en no ir al final
y no gastar la convocatoria.
Fueron más sencillos en Febrero la verdad.
Lo demás si lo hubiese respondido.
la convocatoria de septiembre no corre tanto si te presentas como si no?
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la convocatoria de septiembre no corre tanto si te presentas como si no?
Si te presentas cuenta como convocatoria agotada, si no te presentas no cuenta.
Febrero y Junio nunca cuenta como convocatoria, cuenta como prueba presencial realizada durante el curso.
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Yo he decidido dejarla para el año que viene que sera tipo test
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Si te presentas cuenta como convocatoria agotada, si no te presentas no cuenta.
Febrero y Junio nunca cuenta como convocatoria, cuenta como prueba presencial realizada durante el curso.
gracias¡¡¡
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Sabe alguien cómo queda el caso? yo sigo pensando si es servidumbre o un tipo de medianería, era el número 5 y decía en la pregunta que aunque diga el título del caso: constitución de servidumbre, si a nuestro juicio nos parece servidumbre o un tipo de medianería entre dos fincas...
Alguien?
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Yo me incliné por decir que era una situación de medianeria. En la disposición primera del documento 5, (creo que era la primera, es que no tengo el practicum delante), hablaba de que las dos fincas eran dominantes y sirvientes reciprocamente.
Indiqué que en las servidumbre siempre tiene que haber un fundo dominante y otro sirviente, y que dado que tanto las cargas como los beneficios eran a partes iguales... pues que entendía que era una situación de medianería y no de servidumbre.
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Yo me incliné por decir que era una situación de medianeria. En la disposición primera del documento 5, (creo que era la primera, es que no tengo el practicum delante), hablaba de que las dos fincas eran dominantes y sirvientes reciprocamente.
Indiqué que en las servidumbre siempre tiene que haber un fundo dominante y otro sirviente, y que dado que tanto las cargas como los beneficios eran a partes iguales... pues que entendía que era una situación de medianería y no de servidumbre.
Tal cual lo expliqué yo :)
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Tal cual lo expliqué yo :)
:) :) :). A ver si hay suerte!!! que despues del bajón de FyT...
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Yo me incliné por decir que era una situación de medianeria. En la disposición primera del documento 5, (creo que era la primera, es que no tengo el practicum delante), hablaba de que las dos fincas eran dominantes y sirvientes reciprocamente.
Indiqué que en las servidumbre siempre tiene que haber un fundo dominante y otro sirviente, y que dado que tanto las cargas como los beneficios eran a partes iguales... pues que entendía que era una situación de medianería y no de servidumbre.
Yo he empleado el mismo argumento. Espero que sea correcto para el equipo docente.
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Yo he decidido dejarla para el año que viene que sera tipo test
Seguro? Me parece tan raro... A ver si ha pasado como en otras guías y lo corrigen.
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:)Y mañana civil3 con cinco preguntas esperemos que vaya bien , examen a las nueve de las mañana.Vamos a darle un repaso, esta noche y a por ella. Que caso practico puede caer. Se acepta propuestas. saludos.
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Buenas
Yo puse Servidumbre, ¿por qué?, esesncial para mi, porque cada uno de los que trata, con consciencia de pacto, alarga su Medianeria a Servidumbre.
Y ¿ahora qué?, pues por este camino "servidumbre", vamos a meter los desagues... camino para los carruajes,,, y que sepas que cuando lo trasfieras, no te olvides, que lo tienes que incluir en tus escrituras,,, fe registral, estas creando un derecho real de servidumbre.
Si lo hubiera puesto así en el examen hubiera aprobao
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Buenas
Yo puse Servidumbre, ¿por qué?, esesncial para mi, porque cada uno de los que trata, con consciencia de pacto, alarga su Medianeria a Servidumbre.
Y ¿ahora qué?, pues por este camino "servidumbre", vamos a meter los desagues... camino para los carruajes,,, y que sepas que cuando lo trasfieras, no te olvides, que lo tienes que incluir en tus escrituras,,, fe registral, estas creando un derecho real de servidumbre.
Si lo hubiera puesto así en el examen hubiera aprobao
Llanito pero para que haya servidumbre tiene que haber una relación de predio sirviente y otro dominante y no lo había, sino que cada finca tenía su propio predio sirviente y dominante, dos fincas que tenían una relación gracias a ese camino, unos derechos y obligaciones(medianería) pero no una servidumbre.
Creo, yo puse más o menos eso.
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Siento incidir tanto :) pero según el cc
Artículo 530
La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
No dice nada en el caso que uno sea el fundo sirviente y otro dominante y que recibe el beeficio de este anterior, incluso los gastos del camino o paso serán pagados a mitad cada uno, o sea que tú eres independiente de tu finca y yo de la mía...
Las medianerías el cc las regula en el apartado de servidumbres legales pero realmente no lo son, por eso yo me decanto por un tipo parecido a la medianería.
que conste que lo he leído otra vez ahora mismo el práctico, masoquismo puro y duro.
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Llanito pero para que haya servidumbre tiene que haber una relación de predio sirviente y otro dominante y no lo había, sino que cada finca tenía su propio predio sirviente y dominante, dos fincas que tenían una relación gracias a ese camino, unos derechos y obligaciones(medianería) pero no una servidumbre.
Creo, yo puse más o menos eso.
En la escritura de Servidumbre queda claro quienes son Predios Dominantes y Sirviente; Ambos; Ceden cada uno como predio sirviente y dan cada uno como dominante.
Lo que prima en este casos que ambos son todo, es el pacto entre ellos, y lo han dejado claro en la escritura de Servidumbre.
Esto no es una medianeria, es una fromtera de 8 metros, que ponemos en medio, chumberas.
Desde el corazón sin ofender, como buen Gaditano
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Llanito estoy absolutamente de acuerdo contigo, yo puse lo mismo, no olvidéis que si cada uno de ellos tiene que transmitir a un tercero cualquiera de las dos propiedades a un tercero la servidumbre seguirá la suerte del fundo, por lo tanto esta seguirá grabada, la medianería nada tiene que ver con eso. Espero que estemos en lo cierto ;)
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Yo puse servidumbre. Pues ambas quedan como sirviente y dominante. Además en caso de enajenación la servidumbre continúa al ser aparente, salvo que se haga algún acto obstativo
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En la escritura de Servidumbre queda claro quienes son Predios Dominantes y Sirviente; Ambos; Ceden cada uno como predio sirviente y dan cada uno como dominante.
Lo que prima en este casos que ambos son todo, es el pacto entre ellos, y lo han dejado claro en la escritura de Servidumbre.
Esto no es una medianeria, es una fromtera de 8 metros, que ponemos en medio, chumberas.
Desde el corazón sin ofender, como buen Gaditano
No hombre no ofende cada uno defiende su punto de vista, decía si podía ser una especie de medianería, no una medianería, bueno habrá que esperar pero como las soluciones de los casos ninca los dan
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Yo puse servidumbre. Pues ambas quedan como sirviente y dominante. Además en caso de enajenación la servidumbre continúa al ser aparente, salvo que se haga algún acto obstativo
Cada uno tenía su propio predio sirviente y dominante que a la vez lo era drl otro, dónde está la relación de subordinación de uno a otro...
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:)Y mañana civil3 con cinco preguntas esperemos que vaya bien , examen a las nueve de las mañana.Vamos a darle un repaso, esta noche y a por ella. Que caso practico puede caer. Se acepta propuestas. saludos.
un caso de constitución de superficie, si era suficiente con la simple autorización de la esposa y la firma del esposo en una sociedad de gananciales, que has puesto?
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Cada uno tenía su propio predio sirviente y dominante que a la vez lo era drl otro, dónde está la relación de subordinación de uno a otro...
Pues ahí precisamente. La relación de servicio es mutua. El que exista una relación de servicio no excluye otras. Imaginemos que solo uno da el paso, tendríamos una servidumbre, está claro no?
Y si el predio dominante tuviese un pozo. Según ustedes no podría establecerse una servidumbre de agua porque ya existe una relacion de servicio y no puede haber otra, en sentido contrario
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Pues ahí precisamente. La relación de servicio es mutua. El que exista una relación de servicio no excluye otras. Imaginemos que solo uno da el paso, tendríamos una servidumbre, está claro no?
Y si el predio dominante tuviese un pozo. Según ustedes no podría establecerse una servidumbre de agua porque ya existe una relacion de servicio y no puede haber otra, en sentido contrario
No no dejémonos de imaginaciones y basémonos en lo que dice el caso, el camino es pagado por mitad de cada uno de los cónyuges y tú eres dominante y sirviente respecto a mí y vicdversa, no hay una que sea dominante y sirviente además mira los predios sirvientes no sw pueden enajenar separado del dominante. Aquí cada uno puede vendwr su finca sin contar con el otro, diría que en cada finca hay un signo aparente que si se enajena una de las partes sería lo qur establece la servidumbre. Lo que hay es una relación entre ambas fincas, no hay un gravamen de uno a otro de distingo dueño. Claro que a mí en rl examen no me llegó para explicar tanto.
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Pues para avivar la polémica, aquií otra de los que consideran que es una situación de medianería, porque en las servidumbres prediales hay uno que es dominante y otro sirviente, el segundo sirve en algún aspecto al primero.
Sin embargo en este caso, independientemente de como lo califiquen ellos, lo que están describiendo corresponde con la descripción de medianería del libro...y del CC...
Es una situación de cotitularidad de las paredes, muros, vallados o setos vivos que dividen a unas fincas de otras. No hay una relación de servicio, sino interrelación entre ambos...
Es como si ambos dueños, decidan poner cada uno 4 metros a lo largo de sus fincas, con el fin de aprovechar cada uno de ellos no 4 sino 8, y hacer en ellos todo tipo de servicios, instalaciones o lo que sea....Ambos se convierten dueños de los 8 metros en igualdad de condiciones....y esta idea rompe completamente con la de servidumbres prediales y la característica base de que una finca sirve a otra....
Así lo entiendo yo la verdad....
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Yo también lo veo así, además por lógica el caso pone constitución de servidumbre y en el texto servidumbre de paso, no os parece demasiado fácil para que lo sea? creo que el departamento lo ha hecho para que pensemos un poco en esta situación, si no sería demasiado fácil, no sé.
De qué color era el caballo blanco de santiago :)
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[quote . thor=ILSE link=topic=86190.msg793686#msg793686 date=1378490935]No no dejémonos de imaginaciones y basémonos en lo que dice el caso, el camino es pagado por mitad de cada uno de los cónyuges y tú eres dominante y sirviente respecto a mí y vicdversa, no hay una que sea dominante y sirviente además mira los predios sirvientes no sw pueden enajenar separado del dominante. Aquí cada uno puede vendwr su finca sin contar con el otro, diría que en cada finca hay un signo aparente que si se enajena una de las partes sería lo qur establece la servidumbre. Lo que hay es una relación entre ambas fincas, no hay un gravamen de uno a otro de distingo dueño. Claro que a mí en rl examen no me llegó para explicar tanto.
[/quote]
Primero admites que hay dominante y sirviente y luego no. Y donde dice el CC que no se puede enajenar el predio sirviente separado del dominante.
Insisto en que es una servidumbre. Si hay relación de servicio: 4 metros de una finca y los otros 4 de otra.
Los dueños pueden utilizar la servidumbre (camino) sin embargo para cargar sobre la medianera se necesita permiso del otro copropietario.
En caso de enajenar la finca seguirá existiendo el camino salvo que se realice algún acto obstativo
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Primero admites que hay dominante y sirviente y luego no. Y donde dice el CC que no se puede enajenar el predio sirviente separado del dominante.
Insisto en que es una servidumbre. Si hay relación de servicio: 4 metros de una finca y los otros 4 de otra.
Los dueños pueden utilizar la servidumbre (camino) sin embargo para cargar sobre la medianera se necesita permiso del otro copropietario.
En caso de enajenar la finca seguirá existiendo el camino salvo que se realice algún acto obstativo
A ver digo que hay dominante y sirviente cada uno en su finca no una respecto a la otra de cada cónyuge.
Las servidumbres se hallan inseparablemente ligadas al fundo dominante, debido a que su esencia jurídica son derechos accesorios. De ahí una servidumbre no puede ser cedida, embargada o hipotecada separadamente, como tampoco pueda destacársela del fundo dominante para ser transportada. Las servidumbres no se transmiten sino activamente con la propiedad del predio dominante y, pasivamente, con el derecho de dominio sobre el predio sirviente”
En el caso los dos están de acuerdo, no es que uno se oponga, de hecho los gastos los comparten, la existencia de la medianería conlleva la obligación de realizar los gastos y expensas necesarios para su conservación de modo proporcional.
El problema que el departamento no da la solución al caso, pero pienso llamar cuando den las notas, a ver qué me dicen...
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A ver digo que hay dominante y sirviente cada uno en su finca no una respecto a la otra de cada cónyuge.
Las servidumbres se hallan inseparablemente ligadas al fundo dominante, debido a que su esencia jurídica son derechos accesorios. De ahí una servidumbre no puede ser cedida, embargada o hipotecada separadamente, como tampoco pueda destacársela del fundo dominante para ser transportada. Las servidumbres no se transmiten sino activamente con la propiedad del predio dominante y, pasivamente, con el derecho de dominio sobre el predio sirviente”
En el caso los dos están de acuerdo, no es que uno se oponga, de hecho los gastos los comparten, la existencia de la medianería conlleva la obligación de realizar los gastos y expensas necesarios para su conservación de modo proporcional.
El problema que el departamento no da la solución al caso, pero pienso llamar cuando den las notas, a ver qué me dicen...
Jajajaja estamos intrigados con la solución. Yo creo que defendiendo y motivando tu respuesta esta bien, eso será lo que tendrán en cuenta
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civil seguro que para no perder la costumbre la tendremos el viernes o semana que viene >:(
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civil seguro que para no perder la costumbre la tendremos el viernes o semana que viene >:(
O igual por casualidad, tenemos "problemas informáticos" de última hora que no permiten colgar las notas... Esperemos cualquier cosa :(
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La verdad que ya no soporto más la espera! Creéis que la subirán hoy????
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esta espera es insoportable... Todo el día pendiente de las notas >:(
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Ya salieron las notas :)
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Cierto! Por fin!!! :)
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Por fin!!! :)
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Hola, enhorabuena a los aprobados. He superado el primer parcial pero he suspendido el segundo. Creeis que vale la pena pedir la revisión?? tengo la sensación en este momento de cargar con 500 kilos encima... :'( :'( :'(
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Hola, enhorabuena a los aprobados. He superado el primer parcial pero he suspendido el segundo. Creeis que vale la pena pedir la revisión?? tengo la sensación en este momento de cargar con 500 kilos encima... :'( :'( :'(
Debes estar confundido de asignatura, Civil III es una asignatura cuatrimestral. Lo siento
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bueno es de dos parciales la de Licenciatura que por cierto acabo de mirar ahora y........
he aprobado los dos parciales, nota final un 6
estoy contento porque me la había trabajado bien, esta tarde miré a las cinco y aun no estaba puesta, la acaban de poner, ahora ya sólo me falta una de septiembre y pleno
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A mí no me ha salido! es eso normal????
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PERDON YA LO VI!!!!!! UN 7 ESTOY ENCANTADAAAAAAA :D