Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Igualmente, rogamos que, por el bien de los compañeros, se utilicen para las cuestiones necesarias y no para poner mensajes sin contenido de la asignatura puesto que se crean hojas y hojas y es más difícil encontrar lo necesario.
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
Aunque no la lleve.... puedo? ::)
Aunque no la lleve.... puedo? ::)
Yo no sé si pedir "licencia penetrativa". Tengo Civil II enterito como libro de cabecera para el verano.
Repito esta asignatura (FyT) porque todos los días me digo: "mañana empiezo". Pero empiezo a leeros en el foro y ¡¡¡¡le he cogido una manía y yo un complejo de torpe!!!!....Encima tengo el manual precioso y enterito en la estantería pero...es la edición anterior. Antes de que el sr. Rajoy y CIA tocase el Iva y el clarinete.
Así que, antes de nada, os pido consejo: ¿veis factible, sin mediar milagro santero, sacar toda la asignatura en septiembre teniendo el Civilito II de mis amores pendiente?. ¿Hay forma de actualizar el dichoso "manualito" sin tener que gastarme la pasta otra vez?.
Tengo las tardes libres (siempre y cuando el sr. Rajoy y sus secuaces no toquen el clarinete) y, como el hombre del tiempo ha dicho que en el norte no va a haber verano.... ¡¡¡pues la playa no me va a robar mucho tiempo!!!!.
Por favor, aconsejarme.
Hola prima hermana!!! ;D ;DTu estas al Norte y yo pegadita al Noroeste y compartiendo este bonito sábado de lluvia y fresquito.
En el fondo, creo que tienes razón en lo de ir a muerte con una sola. Es muy razonable. Sólo que Civil II lo tengo bastante mirado. Tengo un problema de "pánico escénico" con esta asignatura: me matriculonomepresento etc. etc. (Si me devolvieran las matrículas tendría para un crucero muy apañado).
Mi problema básicamente era que quería aprenderme todo el manual. Por fin he caido de la burra y me he dado cuenta de que en el recuadrito para examen cabe lo justo y necesario. El artículo y poco más...vamos.
Por eso preguntaba lo de meterme con FYT (aunque aquí sería empezar de cero y leyéndoos en el foro durante el curso....pufff). Miedo me da...que llegue agosto y ni una ni otra.
Me voy a poner de plazo hasta el 30 de junio para ver si puedo hacer algo con el FyT.
Gracias por tu consejo Marta.
(Voy a ver si mantengo el optimismo y el raciocinio).
Me da que estas en Galicia. Yo en Asturias.Pues sí; ya sabes lo que se dice "primos hermanos". ;D ;D Y tengo debilidad por Asturies.
Rauda y veloz me dispongo a compartir el archivito con los cambios. En realidad tampo son de mayor trascendencia, pero está bien tenerlo en cuenta.Gracias por el archivo. Vamos a ver si podemos hacer algo (con la asignatura demoniaca esta).
Cambios con respecto al nuevo libro de FyT I (https://www.dropbox.com/s/adaqgr55rmyh6y2/Cambios%20en%20en%20nuevo%20libro.doc)
Mucha suerte a todos!
Aunque no la lleve.... puedo? ::)
Yo también me apunto aunque tengo la asignatura entera :-[
En esta somos unos cuantos así que no me abandonéis en verano¡¡¡¡
Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales.
Yo tambien pido permiso ;D y prometo no contestar si no estoy segura.
Teufel, en éste hilo, que tengamos la asignatura aprobada somos wham31, silu y yo.
El problema anda entre wham31 (a quien no tengo el gusto de conocer aún) y yo.
Creo que tú nos conoces a los dos. :)
Rauda y veloz me dispongo a compartir el archivito con los cambios. En realidad tampo son de mayor trascendencia, pero está bien tenerlo en cuenta.
Cambios con respecto al nuevo libro de FyT I (https://www.dropbox.com/s/adaqgr55rmyh6y2/Cambios%20en%20en%20nuevo%20libro.doc)
Mucha suerte a todos!
Pues una que se despide, dado las entradas de los que van a participar "habiendo aprobado".
Silu, seguimos por el chat, que esto ya tiene velocidad, ;)
Yo he aprobado pero estoy para echar todos los cable Mnieves y compañeros..
Saludos.
::)
Yo he aprobado pero estoy para echar todos los cable Mnieves y compañeros..
Saludos.
::)
lo que me estoy dando cuenta, es que yo he suspendido el 2º parcial, no el primero, el despistes es monumental,ajajaqja
Yo soy de la licenciatura pero me voy a unir a vosotros, así que otra que sube al carro, me voy a pasar el verano haciendo inspecciones a las medusas y como alguna me pique, la voy a sancionar además sin comprobación limitada ni nada.... ;D ;D
No :'( :'( :'( :'( Luka, que si no sé ni a qué parcial voy como para enterarme de que quieres que te escriba, anda que si encimas supieras que soy rubia ya si que ibas a llorar, jajaja
No encuentro respuesta a esta pregunta: ¿ Se establecen en la Constitución principios de orden material del gasto público? En caso de respuesta afirmativa, señale cuáles son esos principios. (Tema 3)
Gracias de antemano
No encuentro respuesta a esta pregunta: ¿ Se establecen en la Constitución principios de orden material del gasto público? En caso de respuesta afirmativa, señale cuáles son esos principios. (Tema 3)
Gracias de antemano
Hola Ra_chel.
Por suerte, ya he terminado de dar una vuelta a esos temas. Tal cual está en el manual, le doy al copia/pega de la respuesta.
Nuestra Constitución establece principios de ordenación material del gasto público. Entre los principios materiales, principios que alertan sobre el contenido sustantivo que debe tener una determinada materia, hay que prestar especial atención a los principios de generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad, capacidad económica y eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público.
El principio formal por excelencia es el principio de reserva de ley.
Penúltimo párrafo manual edición 23, pág. 100. :)
Acaba de salir f y tributario 1, un suspenso tendremos que mejorar para septiembre ,saludos y ánimos a todos. Esperemos nuevos resultados mejores. Saludos y ánimo para todos.
:D termino con esta asignatura, espero que financiero II el próximo año la supere igual , mucha suerte compis
ainsss, otra vez se me están yendo el dedo meñique a eso de enviar, ups.
La pregunta es la siguiente, la respuesta se encuentra en la página 170 manual actualizado, último párrafo, la letra grande.
Diferencia entre el fraude de ley tributaria y el incumplimiento de la obligación tributaria. (F04)
El fraude de ley es distinto del incumplimiento de la obligación tributaria. En este caso, que puede dar lugar tanto a una infracción tributaria como a un delito fiscal, se ha realizado material y formalmente el hecho imponible, ha surgido la obligación tributaria y ésta no se ha satisfecho por el contribuyente. En el fraude de ley, por el contrario, formalmente no se ha realizado el hecho imponible, se ha eludido su realización y, en consecuencia, no ha surgido la obligación tributaria asociada al hecho imponible eludido.
¡Ánimo compañeros/as! A por ella, esta vez sí tengo que superarla en septiembre, que una tercera matrícula es algo muy "gordo", :o
Mnieves dime en qué página del manual has encontrado esto porque yo veo algo raro en esta respuesta.
A ver si me aclaro.
:-*
Mnieves así es como viene en el libro, lo has puesto bien.gracias, jeje, es que no me dejaba enviar, con eso de los 60 segundos.
¿De que tema es?
Ahora que la he vuelto a leer, con la de lecturas que le he dado ya al manual, ¡está bien!, si te das cuenta el incumplimiento de la obligación tributaria puede dar lugar a eso que expongo (el delito fiscal está hoy a la orden del día), es decir se ha realizado una obligación tributaria sobre un hecho imponible que se ha falseado, pero en el fraude de ley eso no se da, porque no existe obligación sobre el hecho imponible de lo que se ha tratado de defraudar, es decir, se puede haber realizado un acto o negocio jurídico que se ha tratado de ocultar mediante la ley de cobertura, así que con volver a realizar el hecho imponible de la obligación de la norma tributaria que resulta de aplicación se arreglaría el asunto, ¿no? ???
Ainsss, ¡que estoy en el trabajo y no tengo mi material aquí! ahora me quedo con la duda de si lo he asimilado bien o no, ¡y ya es hora con esta asignatura, que tengo un eso que me lo piso! que tan difícil no es, pero tengo que pillar el argumento y las palabras exactas, :'(
una cosilla, alguno7a que haya aprobado el segundo parcial de este calvario con los apuntes de la compañera ebravo44?? o que la autora se pronuncie...lo digo para seguiros para september...gracias.
¡jopé! este argumento está mal, en el incumplimiento de la obligación tributaria se ha realizado el hecho imponible, lo que no se ha cumplido es con la obligación de tributar, ¡he puesto falseado el hecho imponible, seré taruga! >:(
;D Mnieves no había leido la segunda respuesta, solo te contestaba a lo que habias puesto del libro
Eso es... Muy bien neniña!
:-*
Buenos Días!!
A ver si me podrías contestar a una duda que tengo, en el caso de las informaciones sobre el valor de los bienes que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, el art. 90 de la LGT en su apartado 2 dice " Esta información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria." Esta vinculación de 3 meses es solo para el informado o también para la Administración?
Alguien me podria decir el correo electronico de Mnieves, me gustaria contactar con ella para hacerle unas preguntas.
mi direccion de correo es: trialera74@hotmail.com
Me llamo David Celdran y soy del centro de cartagena un saludo a todos.
Gracias.
Buenas,
Primero, desearle suerte a todos aquellos que tengan algún (o ambos) parcial para septiembre. Mucho ánimo.
Estoy pensando en matricularme a FyT I para el próximo año, pero ando con mucho curro y no se si matricularme o no. Necesitaría echarle un vistazo al temario primero, si alguién sería tan amable en pasarme los apuntes por correo para ver si puedo prepararme o no los exámenes.
Muchas gracias de antemano por todo.
email: antonywfumero@gmail.com
pues se confirma lo dicho, nos vemos en september, me han contestado del departamento, y me quedo con mi 4.8 de este segundo parcial, por lo que me tengo que volver a examinar...en fin...las cosas del directo,ajajajja
yo me prepare a muerte el primer parcial y fue un fiasco, vamos una verguenza la nota que obtuve, y el segundo parcial pase completamente pq me parecia una perdida de tiempo y ahora estoy que nose que hacer si presentarme o que
y con este articulo me he desanimado mas aun http://www.elmundo.es/elmundo/2013/06/27/madrid/1372355970.html
:-[ si los que sabeis algo nos podeis dar consejos para facilitarnos la tarea de aprobar esta asignatura os lo agradeceriamos todos los compañeros seguro!
Os pongo el enlace de las preguntas repetidas que a mi me sirvió para aprobar, por si a alguien le sirve. Corresponden al segundo parcial de FYT1.Están hechas por Matías1; como siempre FABULOSA, MARTA...
https://dl.dropboxusercontent.com/u/85644080/PREGUNTAS%20FYT%202%C2%BA%20PARCIAL%20POR%20MARTA%20CALVO.doc
Mira, lo mejor es no pensar y directamente coger al toro por los cuernos. yo aprobé el 1º parcial con muy buena nota ,pero en el 2º no me pude presentar porque me operaron, así que ahora me la juego ....Por tanto estudiar estudiar porque si lo piensas..... te acobardas.Ah !!! y yo ,con los niños en casa!!!!imagina.Joer, te operaron... pero ¿no fue por darle fuerte al primer parcial no? ;D
silvia70 solo esos apuntes te estudiaste y has aprobado???
Sisi...solo para el segundo ya qie el primero lo tengo aprobado, me estpy mirando las preguntas y mirando los apuntes de ebravo....y para hacienda publica?que has, seguido....como se puede ver..los numeros no es lo mio :)
Yo tengo la asignatura completa y este parcial se me esta haciendo cuesta arriba :'(Yo tambien tengo esta materia completa, pero esperemos poder con ella, por cierto es mi primer envite el día dos de septiembre y ambos exámenes seguidos. Suerte Rachel un saludo.
Tengo una duda. Una pregunta de examen es si los servicios prestados por la UNED son tasas o precios públicos. ¿Cuál es la respuesta? ???. Una ayudita, por favor.
Teniendo como referencia el manual de la Uned, texto duro donde los hayas sobre derecho financiero,así como las videoclases que hay en You tube del profesor de la materia creo que si te refieres a la matrícula ,se trata de un precio público, pero lo referente al traslado de expediente son tasas lo que pagamos. Eso es lo que yo he deducido del temario que tenemos y de las videoclases. Esperemos que alguien nos conteste con más rigor. saludos.-
Yo estoy de los nervios ya, con lo de las tasa, precio etc me pillaron en el examen de Septiembre y le tengo un miedo. :'(
Sabeis donde pueden estar las respuestas de otros años para ir practicando.
Parece por lo que lei en un posto de una compañera que el examen debe de ser corto, solo lo impercindible.
Las respuestas concretas y sin andarse con rodeos. El ED quiere que vayamos al grano y nada de rollos.
Basta que vayas al grano y te ocupe 3 lineas la respuesta para que luego te digan que tenías que haberla desarrollado más :D
Cuando estudié el primer parcial y confeccioné las respuestas a las preguntas de los exámenes anteriores, lo hice de forma extensa, desconocía qué pedían exactamente. En el examen respondí de más. Hablé con el ED. Para el segundo parcial, mis respuestas fueron bastante más breves, algunas de tres líneas, te diría. El examen también lo contesté ciñéndome a lo que preguntaban. Me fue mejor. Y la compañera que abrió el post comentó lo mismo. Y los que lo han hecho podrán decir lo mismo.
Un saludo, y ánimo, que se puede ;)
Estoy de acuerdo con silu. Este ED quiere concreción.
Una pregunta para el próximo año, en Financiero II las preguntas son del mismo estilo, claras, concisas??
Las preguntas respuesta de mnieves son concisas o aún quieren más concisas?
Por que las preguntas del ED de otros años no están?
Esta asignatura me da un miedo que no puedo con ella (bueno salvo la II :'()
Yo tengo otra duda, en esta pregunta Una disposición modifica la Ley reguladora del IRPF en el mes de septiembre de 2011. Si no se indica nada al respecto en esa disposición, ¿será aplicable la modificación al IRPF que se devenga el 31 de diciembre de ese año 2011? Justifique su respuesta. (S11) pone que esa modificación trendrá lugar en el ejercicio del irpf de 2011. Esto no me cuadra con la pregunta de este curso El período impositivo del IRPF es el año natural y su devengo tiene lugar el 31 de diciembre de cada año. Suponga que una Ley que entra en vigor en octubre de 2012 modifica la normativa del IRPF. Suponga, además, que la Ley no contiene previsión alguna sobre su ámbito de aplicación temporal. ¿Sería aplicable esa modificación al IRPF del período 2012? Justifique su respuesta., en la respuesta del ED sería en el 2013, si alguien me puede explicar la diferencia? ??? ???
Entonces en el primer caso sería el en 2012??
sí, no te ha quedado claro?
Difícil, qué queréis exactamente las mismas pregutas, mismo ordenn de palabras del enunciado? si ya habían caído, si no las mismas muy similares, no podéis decir que ha sido difícil.
Perdona que te diga pero podemos opinar lo que queramos del examen :-X
Disculpa compañerO,
yo no me encargo de explicar nada... Si no estás nervioso los demás sí y mucho tras el pedazo de esfuerzo que han hecho con el estudio en verano... Así que ponte en versión menos impositiva y más comprensiva... Si te parece compañerO.
:)
;D, una que no está nerviosa, eso sí, aún me dura el sofoco, ¡no había aire acondicionado! y entre que las preguntas, a pesar de estar todo en el manual, y ser conceptos que se tienen que saber, pero los enunciado un por "¿hacemos un trío en la cama?", pues eso.
Por cierto, yo he puesto la fecha, 30 de junio de 2015, después de argumentar en base, mayormente al art. 67, el por qué no se había interruptido la prescripción, es decir, no ha existido actuaciones por parte de la Administración encauzadas a recaudar, liquidar, etc los tributos, con lo cual, el cómputo del plazo de los 4 años del art. 55 se deben de empezar a contar a partir de la fecha que reglamentariamente terminaba el plazo para presentar la declaración del IRPF, ¿o no?
Por otro lado, efectivamente las retroactividad de las normas desfavorables está prohibida, como regla general, pero siendo esa retroactividad relativa, ¿hasta dónde puede llegar cuando se trata de normas no desfavorables? ´¿Se puede considerar una subida en el tipo de un gravamen desfavorable para el obligado tributario? por supuesto, si te suben el tipo impositivo de un impuesto siempre va a ser desfavorable, pero, qué palabras hemos de poner en el argumento, hasta dónde podemos llegar con ella, p bastaba simple y llanamente con recoger que con carácter general el art. 10 LGT prohíbe la retroactividad de normas desfavorables para los destinatarios de las mismas, bueno si eso era todo, me podía haber librado de unas cuantas vueltas a la cabeza.
Y en la responsabilidad solidaria, efectivamente ha caído y se saben los conceptos, pero tenemos que tirar de que se trata de una sucesión, y tal sucesión del tributo también está recogida, así que tenemos a unirlos, queramos o no.
¿sabes luka? Creo que soy la única que se ha liado en ese del devengo, eso querrá decir que ni siquiera conseguiré esos 2 puntos que tan fáciles han puesto, jejje, claro que el devengo es el momento temporal en que se produce el hecho imponible, pero si lo trasladamos, (es que yo voy más allá) al momento en que tenemos que pagar, ¿no es el momento temporal que coincide con el marcado en función de la clase de tributo o impuesto de que se trate? ??? ??? ???
Lo dicho, no me puedo entretener en dar vueltas a algo que ya no tiene vuelta atrás, ¡me voy con Penal I de mis amoressssssssssssssssssssssssssssss! :D
A mi entender chicas es de aplicación esto que os señalo:
Artículo 68 Interrupción de los plazos de prescripción
1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:
a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.
Por lo que yo entiendo que la fecha es 1-10-2015 ya que la prescripción empieza a contarse de nuevo cuando el interesado presenta.
KaMyChiKo
Me has hecho reir de puros nervios. :D :D
Cierto es que yo contesté que no se puede aplicar retroactivamente, que en el fondo está bien .Pero más cierto es que, ahora que lo puntualizas, las irretroactividad del 9.3, no sirve como argumento dado que la irretroactividad no no es de normas desfavorables "en general" sino de "sancionadoras desfavorables" como bien apuntes, jejeje me muero de propia estupidez. Creo, o al menos pienso que me medio libraré por nombrar el 10.2 y sus dos párrafos.
Aisssss :'( . Si es lo que digo, nada más empezar enseñan el capote y haaala, antes de darte cuenta tan "plantado" una verónica, luego ya seguirán con el "picaor" y las banderillas.
esa pregunta ya ha salido, viene un ejemplo claro en el libro, puede si lo así lo indica la norma
Ius vendí el libro, pero yo me refiero al ejemplo que pone que imagina que a finales de año suben el irpf de un 10 a un 20, este se 20 se podría aplicar a todo el periodo del ejercicio.
No se si en la página que dices viene esto que te digo del irpf
;D, una que no está nerviosa, eso sí, aún me dura el sofoco, ¡no había aire acondicionado! y entre que las preguntas, a pesar de estar todo en el manual, y ser conceptos que se tienen que saber, pero los enunciado un por "¿hacemos un trío en la cama?", pues eso.Yo también me he liado en el devengo y en las normas desfavorables, no ese el epígrafe, en fin, lástima de 8.5 en el segundo parcial. :-[
Por cierto, yo he puesto la fecha, 30 de junio de 2015, después de argumentar en base, mayormente al art. 67, el por qué no se había interruptido la prescripción, es decir, no ha existido actuaciones por parte de la Administración encauzadas a recaudar, liquidar, etc los tributos, con lo cual, el cómputo del plazo de los 4 años del art. 55 se deben de empezar a contar a partir de la fecha que reglamentariamente terminaba el plazo para presentar la declaración del IRPF, ¿o no?
Por otro lado, efectivamente las retroactividad de las normas desfavorables está prohibida, como regla general, pero siendo esa retroactividad relativa, ¿hasta dónde puede llegar cuando se trata de normas no desfavorables? ´¿Se puede considerar una subida en el tipo de un gravamen desfavorable para el obligado tributario? por supuesto, si te suben el tipo impositivo de un impuesto siempre va a ser desfavorable, pero, qué palabras hemos de poner en el argumento, hasta dónde podemos llegar con ella, p bastaba simple y llanamente con recoger que con carácter general el art. 10 LGT prohíbe la retroactividad de normas desfavorables para los destinatarios de las mismas, bueno si eso era todo, me podía haber librado de unas cuantas vueltas a la cabeza.
Y en la responsabilidad solidaria, efectivamente ha caído y se saben los conceptos, pero tenemos que tirar de que se trata de una sucesión, y tal sucesión del tributo también está recogida, así que tenemos a unirlos, queramos o no.
¿sabes luka? Creo que soy la única que se ha liado en ese del devengo, eso querrá decir que ni siquiera conseguiré esos 2 puntos que tan fáciles han puesto, jejje, claro que el devengo es el momento temporal en que se produce el hecho imponible, pero si lo trasladamos, (es que yo voy más allá) al momento en que tenemos que pagar, ¿no es el momento temporal que coincide con el marcado en función de la clase de tributo o impuesto de que se trate? ??? ??? ???
Lo dicho, no me puedo entretener en dar vueltas a algo que ya no tiene vuelta atrás, ¡me voy con Penal I de mis amoressssssssssssssssssssssssssssss! :D
Lo hecho hecho esta (perdon, no encuentro las tildes en el ipad)En general no puede salvo norma en contrario, tambien esta el segundo parrafo del 10.2 que inclui y explica esto, lo que demuestra que a veces si se puede.
No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado
La explicacion de Ius me parece bien, imagino que querran que hagamos una disertacion del general de la ley y terminar con el tipo de gravamen y la capacidad econmica.
Vaya telita!! :-\ tengo ganas de ver las respuestas que cuelguen :o
Suerte a todos para lo que os quede.
p.d. luka "siempre positfo nunca negatifo"
p.d. luka "siempre positfo nunca negatifo"
Estoy al 100% con Matías. Si tenemos razón lo lamento po esos puntos Mnieves.
:-\
;D, supongo que verías mi mensaje en licenciatura, me acordé nada más bajar al sótano, supongo que cuando mi cabeza si iba despejando de lo que "me han echo penar esta mañana", ¡eso no se hace! no sabia si PUE, si F y T I, ayer estuve con las dos, esta mañana con las dos, par al final, creo, no tener ninguna de las dos, salvo que esas dos que están bien y de las otras dos saque algo positivo.
y la pérdida de puntos me refería a la del devengo, que se supone que es la fácil para sacar los 2 puntillos, supongo que es porque a mi no me gusta quedarme sólo en eso de que es el momento temporal en que se entiende realizado el hecho imponible y nace la obligación tributaria principal, aunque también lo haya puesto, :D
Sí niña te he leído!!!
Tranquila, espero que sepan ver que conoces la materia Mnieves. Ahora a centrarse en las otras...!! Baannnssssaaaiiiiii !!!!
:-*
Sí niña te he leído!!!
Tranquila, espero que sepan ver que conoces la materia Mnieves. Ahora a centrarse en las otras...!! Baannnssssaaaiiiiii !!!!
:-*
Estimados compañeros:
Creo que en la pregunta 6, la fecha de prescripción es el 2 de Octubre de 2015.
El art. 67.1 a) de la LGT dice que el plazo de prescripción comenzará "desde el día siguiente..."
Un saludo.
Si a Ramón le sale a pagar, pues vale. Pero si le sale a devolver... es para pegarle no haberla presentado en plazo. A mí aún no me han devuelto y la presenté el 30 de Junio.
Jejejejerjj
Es para liberar un poco la tensión del examen
Yo no la he contestado: he preferido pasar de preguntas de prescripción ya que en febrero contesté a una y no fue muy bien.
Si a Ramón le sale a pagar, pues vale. Pero si le sale a devolver... es para pegarle no haberla presentado en plazo. A mí aún no me han devuelto y la presenté el 30 de Junio.
Jejejejerjj
Es para liberar un poco la tensión del examen
Yo no la he contestado: he preferido pasar de preguntas de prescripción ya que en febrero contesté a una y no fue muy bien.
Si comienza al día siguiente, y es durante 4 años, por eso acaba el 1 de octubre de 2015. si acabara el dos de octubre sería 4 años y un día. Bueno.... al menos ese ese es mi cálculo.