Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Rutct en 11 de Junio de 2013, 18:30:38 pm
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Mucha suerte.
Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Igualmente, rogamos que, por el bien de los compañeros, se utilicen para las cuestiones necesarias y no para poner mensajes sin contenido de la asignatura puesto que se crean hojas y hojas y es más difícil encontrar lo necesario.
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
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Pues uno que se apunta a este post.
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Confío en no tener que apuntarme. Quedo a disposición de todos en lo que pueda ayudar.
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Otra que se apunta, no pude presentarme en junio por problemas familiares así que estoy todo el verano con esta asignatura, espero poder presentarme en septiembre y aprobar. Por cierto sabéis donde se pueden ver estadísticas sobre aprobados, presentados, etc.??? para ir haciendome una idea.
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Pues uno que se apunta a este post.
Esta es la nuestra :)
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Dentro de las preguntas de la responsabilidad de la administración hay una que es responsabilidad civil vía de regreso, no la encuentro en el libro, alguien la ha localizado?
Edito acabo de encontrarla, me imagino que se refiere a esto..
Pag 572 libro, dentro del funcionamiento anormal
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repito la pregunta
Os pongo una duda que tengo de expropiaciones. Mirando el tema entiendo que hay bastante vía libre para expropiar sobre todo cuando se sujeta los planes de urbanismo.
Mi duda sería imaginaros que un Ayuntamiento aprueba un plan de urbanismo dónde quiere dar salida a una calle que solo tiene entrada y no salida. Esta salida a este "callejón" se haría expropiando parte de terrenos urbanos tipo patios(huertos ) de casas hasta llegar a otra calle.
Se podría expropiar?
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Entiendo que sí se puede expropiar ya que el Muncipio es uno de los entes territoriales que pueden llevarlo a cabo , articulo 2 de la Ley. No necesita siquiera declaración expresa de utilidad publica pues con la generica por incluirse en un plan de obras o urbanistico es suficiente.
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Hace años me lo comentaron unos familiares que se lo habían propuesto pero claro tenían que hacer ellos los particulares toda la urbanización y dijeron que no, que no se metían en esa inversión, después quedó todo paralizado, supongo que al Ayuntamiento no le interesaría seguir.
Fue curioso porque la calle que no tenía salida era dónde vivía el alcalde, supongo que con este motivo se podría impugnar ?
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Hace años me lo comentaron unos familiares que se lo habían propuesto pero claro tenían que hacer ellos los particulares toda la urbanización y dijeron que no, que no se metían en esa inversión, después quedó todo paralizado, supongo que al Ayuntamiento no le interesaría seguir.
Fue curioso porque la calle que no tenía salida era dónde vivía el alcalde, supongo que con este motivo se podría impugnar ?
El caso me suena a la situación de cuando un particular (empresa por ejemplo) es el beneficiario de la expropiación por interés social. Este beneficiario que quiere construir y dedicarse a vender las casas y/o pisos, ha de correr con la urbanización talmente, por ejemplo aceras, alcantarillado, agua, instalaciones electricas etc etc además de pagar el justiprecio a los propietarios.
Si son particulares en lugar de una empresa lo encuentro más complicado pues han de ponerse de acuerdo o formar algun tipo de asociación o similar.
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Marta te lo explico por fb ;)
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Órgano de Gestión Tributaria.
Para la consecución de una gestión municipal del sistema tributario municipal, regidos por los principios de eficiencia, agilidad y unidad de gestión, se habilita al Pleno para crear órganos de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria Local le atribuye la legislación tributaria.
- Corresponde a este órgano, al menos, las siguientes competencias:
a) La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.
b) La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento.
c) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
d) El análisis y el diseño de la política global de los ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario local.
e) La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento.
f) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.
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Pedroto y esta respuesta es para???
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Po no es la Administración local? ... :o
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;D Pero si estaba preguntando por expropiaciones y tu te has ido por los tributos
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;D Pero si estaba preguntando por expropiaciones y tu te has ido por los tributos
;D aaahhhh perdón ;D
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Tengo afán recaudatorio jeje .. ;D
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;D quita quita que con financiero I ya nos ha quedado claro que aquí recauda todo el mundo jj
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Tengo afán recaudatorio jeje .. ;D
Parece que hablas de mí jajaja
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Parece que hablas de mí jajaja
;D :D ;D
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No encuentro la pregunta de expectativa de destino de los funcionarios, en el libro se hace una referencia de pasada, pero he entendido que ahora no se recoge en el Estatuto, esta situación ha sido suprimida?
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No encuentro la pregunta de expectativa de destino de los funcionarios, en el libro se hace una referencia de pasada, pero he entendido que ahora no se recoge en el Estatuto, esta situación ha sido suprimida?
Esta situación creo que si que sigue existiendo aunque no se recoge en el Estatuto, pero creo que si que existe. En cuanto empiece a estudiar te lo confirmo pravias, pero de lo poco que recuerdo de la oposicion creo que si :)
Acabo de empezar de cero con la asignatura y veo que la guia que está colgada es la del proximo curso. Este año son también 3 preguntas a desarrollar en 2 folios por las dos caras?
No existen preguntas frecuentes ? no repiten NUNCA? qué horror!
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Mjose yo es que soy de la licenciatura, y he visto la pregunta de la expectativa desarrollada en los apuntes de los compañeros, pero en el libro apenas viene una referencia, supongo que han completado con material de la legislación y no del libro
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Una duda,chic@s...Los epígrafes del tema 10 "El personal docente e investigador y personal estatutario de la S.S" y "Empleados públicos estatales con legislación específica"...¿sabéis si entra? Porque en el programa de licenciatura no aparece,salta directamente a "El personal de los Entes Locales"
¿Sabéis si hay algún enlace con materia exluída? Gracias!!
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No entra, al menos no viene en el programa, yo lo he saltado
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Muchas gracias! :)
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Otra que se apunta, no pude presentarme en junio por problemas familiares así que estoy todo el verano con esta asignatura, espero poder presentarme en septiembre y aprobar. Por cierto sabéis donde se pueden ver estadísticas sobre aprobados, presentados, etc.??? para ir haciendome una idea.
Es que nos podiamos presentar en Junio a Administrativo III? :o
con esto de la extinción del plan de Licenciatura estoy muy perdida...
Muchas gracias
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Tikao no, adm III licenciatura es en febrero
En grado si es en junio
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Muchas gracias por la aclaración Pravias.
Un saludo.
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Duda:
El Justiprecio: ¿cuál es su naturaleza? Previo pago o indemnizatoria?
Es que yo creía que tenía bastante claro que era indemnizatoria pero cuando leo el punto de "la ocupación de los bienes expropiados. Momento de transferencia de la propiedad" se dice que tendrá lugar "previo pago.." :-\
Alguien que me ayude please :-[
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Duda:
El Justiprecio: ¿cuál es su naturaleza? Previo pago o indemnizatoria?
Es que yo creía que tenía bastante claro que era indemnizatoria pero cuando leo el punto de "la ocupación de los bienes expropiados. Momento de transferencia de la propiedad" se dice que tendrá lugar "previo pago.." :-\
Alguien que me ayude please :-[
En que página de nuestro adorado libro estás? Recuerdo que Parada se dedicaba a hacer enguajes mentales sobre el asunto...parece que la ley habla de indemnización...
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Yo entiendo que es indemnizatorio por la expropiación, previo pago quiere decir que antes de ocupar esos bienes se ha tenido que pagar ese importe.
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Ya he visto, pagina 549 epigrafe 13.
Dice previo pago o depósito aplicando el articulo 609 del Codigo civil y el 1462 tambien, que dice lo de la traditio ficta:
Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador.
Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
Pero esto lo entiendo como Pravias, no le hace perder su caracter indemnizatorio. Incluso hay gente que se niega a recibir el justiprecio y deja que se deposite en la Caja de Depositos de Hacienda mientras litiga en el Contencioso.
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Ok!!! Es lo que yo pensaba...
Muchas gracias a Matias1 y Pravia!!! ;)
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Hola, saludos a tod@s! en esta asignatura el exámen consta de 5 preguntas en espacio tasado verdad?? he sacado algunos exámenes y así parece, como los otros administrativos, pero en el de reserva de septiembre de 2012 solo hay 3 preguntas... ???
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Hola, saludos a tod@s! en esta asignatura el exámen consta de 5 preguntas en espacio tasado verdad?? he sacado algunos exámenes y así parece, como los otros administrativos, pero en el de reserva de septiembre de 2012 solo hay 3 preguntas... ???
Yo creo que en junio, en grado, fueron tres preguntas...el ius variandi en contratos, algo de expropiacion forzosa y en funcion publica los sueldos de los funcionarios, sí, fueron tres.
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Gracias Matías, yo es que soy de licenciatura...
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Buenos días!!
Nuevas dudas de esta maravillosa asignatura!!! :D
Tema VII:
- Diferencias entre Mesa General de Negociación de las AAPP y Mesa General de Negociación
- Diferencias entre relación de puestos de trabajo y oferta de empleo público... ¿Qué va primero?
Me parece todo tan parecido... :-[
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Perdón!! Es del tema VIII :D
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Otra duda... Esta asignatura me supera...
En el tema VII se dice que los procesos de selección de funcionarios son oposición, concurso y concurso-oposición, hasta ahí correcto, pero después, cuando habla de la "provisión de puestos de trabajo" te dice que se hace a través de concurso y libre designación... ¿en qué quedamos?
:-\
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;D
voy a ver si puedo contestarte
La mesa de mayor importancia es la Mesa General de Negociación de las AAPP Representación unitaria de las AAPP. La presidirá quien represente a la AGE y contará con representantes de las CCAA y de la Federación Española de Municipios y Provincias, en función de las materias a negociar.
Le corresponde:
- Negociar aquellas materias susceptibles de regulación estatal.
- El incremento global de las retribuciones del personal al servicio de todas las AAPP que correspondan incluir en el proyecto de la L PGE de cada año.
Mesa General de Negociación Se constituirá en la AGE y en cada una de las CCAA. Para todas aquellas materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada AP.
*Además para los funcionarios públicos se constituirá una Mesa General de Negociación en el ámbito de la AGE, así como en cada una de las CCAA y de Ceuta y Melilla.
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Las AAPP estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.
Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de las AAPP:
Porque es el instrumento que sirve para crear, modificar, refundir y suprimir los puestos de trabajo en las AAPP.
Porque es el instrumento que sirve de base para planificar la selección, la formación y la movilidad del personal.
En las AAPP no es posible publicar la provisión de un puesto de personal funcionario, o formalizar un contrato de personal laboral, si previamente estas plazas no figuran detalladas en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo. El EBEP obliga a las AAPP a que dispongan de algún instrumento de ordenación de personal, pero deja libertad a que el instrumento sean las Relaciones de Puestos de Trabajo u otro diferente.
Entiendo que las relaciones es como se distribuye administrativamente los puestos de trabajo, y la oferta de empleo es cuándo se publica las plazas
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La provisión de puestos de trabajo para personal laboral se realizará de conformidad con lo establecido en los Convenios Colectivos y, en su defecto, por el sistema de provisión para el funcionario de carrera (concurso o libre designación).
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Aunque soy de la licenciatura si alguien quiere la relación de preguntas que las pida, el trabajo no tiene mérito porque es un copia y pega de los apuntes estupendos de Ninha.
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En esta pregunta de examen
X, funcionario de la UNED, es objeto de un procedimiento disciplinario por la presunta comisión de una falta leve. El procedimiento fue incoado el 1 de mayo de 2005. Con la misma fecha, se acuerda la suspensión de funciones de dicho funcionario, privándole de todas sus retribuciones. La situación continúa a día de hoy y el funcionario no ha tenido ninguna notificación de la Administración posterior a la del inicio del procedimiento.
X no sabe qué hacer y se dirige a usted para consultarle cuál es su situación y qué es lo que puede hacer Febrero 2006
La respuesta puede ser que si ha pasado 6 meses desde la comisión de la falta se extinguiría la responsabilidad al ser una falta leve?
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Ole, ole y ole!!! ;)
Mil gracias Pravias!! Eres una maquina del dº admtivo!!!
Ya lo tengo claro
A que relación de preguntas te refieres???
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En esta pregunta de examen
X, funcionario de la UNED, es objeto de un procedimiento disciplinario por la presunta comisión de una falta leve. El procedimiento fue incoado el 1 de mayo de 2005. Con la misma fecha, se acuerda la suspensión de funciones de dicho funcionario, privándole de todas sus retribuciones. La situación continúa a día de hoy y el funcionario no ha tenido ninguna notificación de la Administración posterior a la del inicio del procedimiento.
X no sabe qué hacer y se dirige a usted para consultarle cuál es su situación y qué es lo que puede hacer Febrero 2006
La respuesta puede ser que si ha pasado 6 meses desde la comisión de la falta se extinguiría la responsabilidad al ser una falta leve?
Exacto... Esa pregunta hace referencia a extinción de la responsabilidad disciplinaria y, como es una falta leve, prescibe a los 6 meses pq aún no ha tenido notificación pq hay que recordar que las sanciones por faltas leves no tienen el mismo plazo de prescripción que las faltas leves, sino que su plazo es de 1 año
Me alegro poder aportar mi granito de arena, jajaja. ::)
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;D si claro con el libro delante, verás tu la cara de susto que se me va a quedar en el examen dime tu email y te paso el drop ;D
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¡Yo veo esas respuestas estupendamente!
¿Quién ocupa el primer lugar, el huevo o la gallina? ???
La verdad es que en esto de la RPT y de la OPE es algo similar, no sabemos, porque si bien cada aña se debe recoger en el Presupuesto la ampliación de plazas que se tenga previsto realizar para ese año (o puede que ninguna, pero es raro), de forma posterior a la aprobación definitiva de los Presupuestos, se habría de publicar la OPE, y éstas plazas deben de estar recogidas en la Partida de Gastos de Persona y, en consecuencia en la RPT, al menos como provisión, porque en caso de que no hubiese liquidez ¿qué ampliación de la RPT van a realizar? Supongo que en la AGE sí que se cumple, así que lo que se puede retrasar más o menos son la publicación de las bases particulares de cada plaza, pero la Oferta Pública de Empleo, ésa sí se realiza cada año, así como el cambio de la RPT se debería hacer si se contemplan plazas nueves y tienen la asignación correspondiente, eso sí, lo que pondrá será vacante, hasta que sea cubierta.
Y si no, pues ya sabes se tira de la interinidad, e incluso de laborales no fijos, en fin, lo que quiera hacer cada Administración. :-\
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jajaja, ya verás como te sale estupendo el examen... aunque dicen que son muy duros corrigiendo... yo es que administrativo I la tengo convalidada y el II la he hecho este año tipo test así que este va a ser mi primer exámen de adtvo de desarrollo ya que en junio no me presenté...
mi email es noemigarcia84@hotmail.com
Gracias de nuevo!! ;)
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Otra duda... Esta asignatura me supera...
En el tema VII se dice que los procesos de selección de funcionarios son oposición, concurso y concurso-oposición, hasta ahí correcto, pero después, cuando habla de la "provisión de puestos de trabajo" te dice que se hace a través de concurso y libre designación... ¿en qué quedamos?
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y en relación a esta duda qué me decir???
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Nogarde yo he contestado a esto
La provisión de puestos de trabajo para personal laboral se realizará de conformidad con lo establecido en los Convenios Colectivos y, en su defecto, por el sistema de provisión para el funcionario de carrera (concurso o libre designación).
No se si tu has visto algo más???
Mnieves gracias por tu aportación ;)
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Ais alguien podría decirme si en el examen entran las situaciones administrativas de los funcionarios... es decir excedencias por interés particular, por servicios especiales.... es que en los apuntes que tengo no vienen y la verdad me parece extraño!!
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Ais alguien podría decirme si en el examen entran las situaciones administrativas de los funcionarios... es decir excedencias por interés particular, por servicios especiales.... es que en los apuntes que tengo no vienen y la verdad me parece extraño!!
En Grado no entra esa parte. No es la primera vez que se hace ésta pregunta; se debatió en el hilo de la asignatura durante el curso.
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y en relación a esta duda qué me decir???
Artículo 61 Sistemas selectivos del EBEP
1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas. (Esto es una oposición)
3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo. (esto es un concurso-oposición)
4. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.
5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. (esto sería un concurso para acceder a funcionario de carrera, espero que no se den ya, porque esto sí que es un coladero, que no tengas que hacer un examen, ni pruebas ni nada, solo los meritos que tengas.)
7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.
Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las Organizaciones Sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.
8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
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Respecto a la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de carrera, que es lo que creo que pregunta nogarde:
Aqui tienes los dos conceptos en el EBEP, el concurso de provision de los puestos de trabajo, pues publican en el BOE un relación de puestos de trabajo para que la gente pida, evidentemente pidan los funcionarios de carrera, cada plaza va a especificar que grupo de funcionarios pueden pedirlo (A1, A2, B, C1 , C2 etc), la población donde está el puesto, el organismo, uno de los complemento retributivos complementarios, y algo muy importe, los meritos que hay que tener y lo que puntuan, por ejemplo, tener el curso de contratos del sector publico 3 puntos, saber manejar el programa informatico "no sé qué" pues 8 puntos, experiencia en atencion al publico 5 puntos, curso sobre la ley 30/92, 3 puntos (bueno, los numeros que he puesto de puntos me los acabo de inventar. Entonces los funcionarios que quieran cambiar de puesto de trabajo y tengan todos o algunos de los meritos pues lo piden, justican documentalmente todo y logra la plaza quien mas puntos obtenga.
El tema es la libre designacion. Se supone que deberian de ser plazas contadas, porque ahi la discrecionalidad es total, apreciar la idoneidad dice el articulo, bueno, me río de los peces de colores, ahi la cosa es a dedo, suelen ser plazas hechas a medida.
Estos dos casos, concurso y libre designación son procedimeintos para quien ya es funcionario de carrera y quiere cambiar de puesto de trabajo. Ahora, con el EBEP, esto es el contenido de la carrera profesional vertical, asi se llama.
EBEP
Artículo 79 Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera
1. El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán el plazo mínimo de ocupación de los puestos obtenidos por concurso para poder participar en otros concursos de provisión de puestos de trabajo.
3. En el caso de supresión o remoción de los puestos obtenidos por concurso se deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.
Artículo 80 Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera
1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.
3. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos.
4. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.
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Esto es una relacion de puestos de trabajo:
Artículo 74 Ordenación de los puestos de trabajo
Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.
Y esto es la oferta de empleo publico anual, que se supone que ha de salir en el primer trimestre del año natural pero por ejemplo en 2012 salió en diciembre. Es requisito imprescindible para que se puedan empezar a convocar las oposiciones:
Artículo 70 Oferta de empleo público
1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
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Gracias!!! ;)
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Muchas gracias!! es que esta asignatura la dejé para septiembre y no había mirado nada sobre ella en junio!! muchas gracias de nuevo!!
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Gracias!!! ;)
De nada nogarde y fsanzcaballero.
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::) Marta como siempre gracias :D
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Cuando se habla de los interinos y la relación de sus circunstancias, en este apartado
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
Quiere decir que se le contrataría por un plazo máximo de 6 meses o no?
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Cuando se habla de los interinos y la relación de sus circunstancias, en este apartado
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
Quiere decir que se le contrataría por un plazo máximo de 6 meses o no?
Yo lo entiendo así, pero luego la práctica nos dice otra cosa. En la Comunidad Autonoma de Asturias hay interinos que llevan 8 y 9 años en tal situación. Ahora que como saquen la plaza en la oposición libre y apruebe otra persona como funcionario de carrera pues a la calle se ha dicho.
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Hola Pravias:
podrías enviarme la relación de preguntas que citas en relación a los exámenes de años anteriores de advo III de Ninha? gracias.
ruth81@hotmail.es
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A mi también me interesa ese archivo de preguntas Pravias, si no es mucha molestia, lo he estado buscando en la zona de apuntes pero no lo he visto en las 3 primeras paginas.
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Yo también estoy interesado en esa relación de preguntas.
Si sois tan amables, ¿ me las podríais enviar ?
Muchas gracias y suerte a todos en los exámenes
Mi correo es chaju_22@hotmail.com
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Guy cuál era tu email?
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montorio5@hotmail.com
Gracias por la molestia Pravias.
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Ya lo he recibido, que rápido.
Muchisimas gracias Pravias, me van a venir genial para repasar.
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Guy de todas formas Silu colgó sus preguntas quitando la materia que no entra en grado, te lo digo por si también las quieres.
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DUDA!!!!!!!!!!!! :D
Dentro de los empleados públicos, el personal de los entes locales, ¿qué diferencia hay entre funcionarios propios y funcionarios con habilitación de carácter estatal? pq las funciones son las mismas.... :(
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Nogarde entiendo que son distintos, te copio los funcionarios con habilitación nacional
A los Cuerpos de Secretarios, Interventores y Tesoreros se reservan determinadas funciones públicas que se sustraen de las públicas comunes anteriores:
- La de secretaría, que comprende la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo
- Las relativas al control y la fiscalización interna eco-financiera y presupuestaria
- Las de contabilidad, tesorería y recaudación.
El EBEP deja en manos de las CCAA la selección, formación y disciplina, retribuciones y demás extremos del régimen jco de los funcionarios locales (materias en las que, antes del EBEP, el Estado era competente). Se subdivide en las siguientes subescalas:
1. Secretaría
2. Intervención-tesorería
3. Secretaría-intervención.
Como yo lo entiendo estos funcionarios podrían pedir la plaza en cualquier sitio, por ejemplo tu sacas la plaza de secretario de ayuntamiento y podrías trabajar por cualquier sitio, igual estoy equivocada
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Pero pq habla de cuerpos y luego de subescalas?? Si son las mismas tareas....
:-[
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:-[ ni con los apuntes delante... voy a mirar el libro, dios que cruz de asignatura...
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Nogarde no me deja copiar el texto
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Si yo tengo el libro, pero por más que lo leo no lo entiendo, por eso intento explicarlo con mis palabras pero es que esto del personal de los entes locales me supera... :'(
En fin, no pasa nada, nos aprenderemos lo básico. Si de todas formas, por lo que se dice por ahí, sacar más de un 5 es complicado, asi que.... :-X
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Cuerpos de secretarios interventores y tesoreros con habilitación carácter estatal a los que se reserva determinadas funciones públicas comunes antes referidas. Son éstas las de secretaria, comprensiva de la fe publica y asesoramiento legal preceptivo y las relativas al control y la fiscalización interna económico-financiera y presupuestaria, la contabilidad, tesorería y recaudación.
La escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal se subdivide en las siguientes subescalas: secretaria, intervención-tesoreria y secretaria-intervencion…… Estos funcionarios están legitimados para participar en los concursos de meritos convocados para la provision de los puestos de trabajo reservados a estos funcionarios en las plantillas de las Entidades Locales.
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Nogarde yo creo que en lo que te he puesto en rojo es la clave..., en que si tu sacas la plaza de secretario puedes pedir la plaza en otro ayuntamiento.
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Okis!!!!!!
Gracias!!!!!!!! ;)
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Guy de todas formas Silu colgó sus preguntas quitando la materia que no entra en grado, te lo digo por si también las quieres.
Podrías pasárme el link/documento?
Gracias, marco.90lt@gmail.com
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Cuerpos de secretarios interventores y tesoreros con habilitación carácter estatal a los que se reserva determinadas funciones públicas comunes antes referidas. Son éstas las de secretaria, comprensiva de la fe publica y asesoramiento legal preceptivo y las relativas al control y la fiscalización interna económico-financiera y presupuestaria, la contabilidad, tesorería y recaudación.
La escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal se subdivide en las siguientes subescalas: secretaria, intervención-tesoreria y secretaria-intervencion…… Estos funcionarios están legitimados para participar en los concursos de meritos convocados para la provision de los puestos de trabajo reservados a estos funcionarios en las plantillas de las Entidades Locales.
En eso estriba la diferencia.
No debería entrar aquí, pero bueno, a lo hecho pecho.
Los exámenes para opositar a esas plaza se realizan ahora en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Antes, con la Ley del 84, se les llamaba con "habilitación de carácter nacional" y el examen era en Madrid, además se recoge una categoría que antes no existía como tal, la de Tesorería, para incluirla en ese ámbito, es decir, el estatal.
Este tipo de funcionarios, aunque van y se examinar para esas plazas de los entes locales, bueno, los ayuntamientos, y ahora se examinar en el el ámbito de la Comunidad Autónoma, no quiere decir que, a efectos de solicitar traslado a otro Ayuntamiento, fuera incluso de la Comunidad Autónoma en la que ha sacado la oposición, se puede realizar por un concurso de méritos en el Ayuntamiento de nuevo destino, así es el propio Ayuntamiento al que toca de entre los presentados decidir quien puede tener más méritos para ocupar esa plaza que está vacante y no ha sido cubierta aún en propiedad por nadie, por lo general, nadie quiere una plaza en un pueblo pequeño, y si nadie la pide o solicita, hay veces que incluso los Alcaldes de los Ayuntamientos se pelean para que un Secretario, que es el más solicitado, si tiene "buena fama en el ejercicio de sus funciones" deje la plaza en el Ayuntamiento que ocupa y se vaya a la vacante vacía que puede estar en cualquier Ayuntamiento vecino.
¡Suerte a todos/as con esta asignatura!
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Con la norma vigente en la mano,
Artículo 2 Clasificación
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Secretarías de clase primera: tienen tal carácter las secretarías de Diputaciones provinciales, Cabildos, Consejos insulares, o Ayuntamientos de capitales de Comunidad Autónoma y de provincia o de municipios con población superior a 20.000 habitantes. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría superior.
b) Secretarías de clase segunda: tienen tal carácter las secretarías de Ayuntamientos cuyo municipio tenga una población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 cuyo presupuesto sea superior a 500.000.000 de pesetas. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera 2, b), del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.
c) Secretarías de clase tercera: tienen este carácter las secretarías de Ayuntamiento cuyo municipio tenga una población inferior a 5.001 habitantes y cuyo presupuesto no exceda de 500.000.000 de pesetas. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera 2, c) y d), del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.
d) Intervenciones de clase primera: tienen este carácter los puestos de intervención en Corporaciones con secretarías de clase primera. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera 2, e), del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.
e) Intervenciones de clase segunda: tienen este carácter los puestos de intervención en Corporaciones con secretaría de clase segunda y los puestos de intervención en régimen de agrupación de Entidades locales cuyas secretarías estén incluidas en clase segunda o tercera. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
f) Tesorerías: en las Corporaciones locales con secretaría de clase primera y en aquéllas cuya secretaría esté clasificada en clase segunda que se hubieran agrupado con otras a efectos de sostenimiento en común del puesto único de intervención, existirá un puesto de trabajo denominado tesorería, reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, f), de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.
En las restantes Corporaciones locales con secretaría de clase segunda será la relación de puestos de trabajo la que determine si el mencionado puesto está reservado a habilitado de carácter nacional o puede ser desempeñado por uno de sus funcionarios debidamente cualificados.
En las Corporaciones locales con secretarías de clase tercera, la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a miembro de la Corporación o a funcionario de la misma.
g) Puestos de colaboración: son aquellos que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de secretaría, intervención o tesorería, y a los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les sean encomendadas por dichos funcionarios titulares. Estos puestos serán clasificados a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que proceda.
Formas de provisión
Artículo 10 Disposiciones generales
1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión. Excepcionalmente, podrán proveerse por el de libre designación, en los supuestos previstos en el artículo 99.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en el presente Real Decreto.
2. Con independencia de los sistemas de provisión de carácter definitivo a que se refiere el apartado anterior, los puestos de trabajo reservados podrán cubrirse mediante nombramientos provisionales, acumulaciones, comisiones de servicio, nombramientos accidentales o de interinos, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI del presente Real Decreto.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1732-1994.html
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Esa es la clasificación, y la potestad de subir o bajar, no tienen en consideración si se tiene el número de habitantes o no, sólo si existe liquidez para sostener la plaza; por ahora creo que lo que interesa retener a una persona que está estudiando esta asignatura para aprobar y para que no se atasque mucho es cuanto menos normas, mejor, con lo cual, mejor que se estudie el EBEP, al fin y al cabo es de lo que se trata.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/117/BOJA13-117-00002-10100-01_00028921.pdf
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Esto es lo primero, su ambito de aplicación, lo segundo que es un Real Decreto del MAP, ámbito nacional, independientemente de que el ayuntamiento de un pueblo solicite rebajar la clasificación de sus funcionarios municipales:
Ambito de aplicación
Artículo 1 Determinación
El presente Real Decreto será de aplicación a la provisión de puestos de trabajo de la Administración local reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Y como yo no soy quien para decirle a la gente que estudiar o qué no, y tú tampoco, pues aporto lo que quiero y con rigor, que es la norma vigente y no consideraciones personales.
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ok Marta, lo que tu digas y lo que tu quieras, hoy no tengo un buen día para discutir contigo, :-*
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:o voy a ver si lo descifro porque me he quedado peor
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Hola, me podéis decir que va esto y a ver si puedo ayudaros
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Alguien tiene el resumen final de 48 página que colgó jcm? No consigo descargarlo
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Alguien tiene el resumen de 48 del que habla el compañero? lo he estado buscando y no lo encuentro
Muchas gracias
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Buenas, no me presenté durante el curso a esta asignatura. ¿Cómo se porta el departamento corrigiendo?
Gracias!!!
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Desde luego en Advo I y II a mí me parecieron durillos... al III tampoco me he presentado nunca aún...
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Yo con el I las pasé p****.
El II lo aprobé en febrero a la primera.
El III va a ser la primera vez que lo haga, y la verdad es que no tengo ni idea. Creo que no son los mismos profesores.
Por cierto, ¿ alguien se ha mirado, aunque sea por encima el EBEP? quiero decir, el que se publicó en el BOE, exposición de Motivos, artículos...
Saludos
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Estoy pensando que me puede caer un un 3 o un 3,3 ajajaja vamos a ver que sale pero un churro seguro :-\
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Bueno, tras hacer 2 examenes el lunes vuelvo a esta, la ultima que falta, la veo muuuy compicada, y por los otros 2 examenes hace unos dias que no la toco, veremos como va.
Revisare esta tarde el archivo de preguntas que me pasó Pravias, que para las 2 del lunes me vino bien hacer algo similar.
Al menos tengo casi 2 días para repasarla.
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este examen.............. es que es muchisimo temario y a desarrollar un apartado concreto sin que te dejen la guia esta dificil.....haber que sacamos
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este examen.............. es que es muchisimo temario y a desarrollar un apartado concreto sin que te dejen la guia esta dificil.....haber que sacamos
Eso es lo que me fastidia, lo de la guia, esta es de las asignaturas que creo que mejor vendria poder usar quia y no te dejan. Que te la dejen en examenes tipo test y en esta no me molesta un monton.
Porque como dices es un montón de materia y hay veces que ni te centras en que te estan preguntando. :-\
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Eso es lo que me fastidia, lo de la guia, esta es de las asignaturas que creo que mejor vendria poder usar quia y no te dejan. Que te la dejen en examenes tipo test y en esta no me molesta un monton.
Porque como dices es un montón de materia y hay veces que ni te centras en que te estan preguntando. :-\
Totalmente deacuerdo con vosotros. La guía ayudaría a centrar la pregunta en un tema. En esta asignatura vamos a ver si en ese momento se nos ilumina la bombilla y sabemos ubicar lo que nos preguntan. Y en relación con la materia... también es un montón, por poner un simil: civil III me la he repasado (por encima) en 2 horas y media y esta me cuesta más de 4 horas... es que hay tanto... en fin!!! A por el torete!!! ;D
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¿Alguna propuesta de lo que pueden preguntar mañana en el examen? Estoy de los nervios.
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¿Alguna propuesta de lo que pueden preguntar mañana en el examen? Estoy de los nervios.
Pufff...yo también estoy de los nervios y ni idea de lo que puede caer, lo único que comparé examenes de años anteriores y bueno, las preguntas que mas se repiten. Parece que el esquema que hacen es 3 preguntas de funcionarios, una de expropiación o responsabilidad admon y otra de contratos. Si no preguntan nada de contratos ( que algún exámen ha habido) pues las otras dos preguntas son una de expropiación y otra de responsabilidad.
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En Grado solo son 3 preguntas.... Será una de cada bloque :D
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En Grado solo son 3 preguntas.... Será una de cada bloque :D
Contando que hay cuatro bloques...me sobra uno ;)
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Me podeis decir a que hora es mañana administrativo III?? Gracias, no puedo mirarlo.
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Aghhh que asignatura mas fea.
El examen es a las 18.30
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Hacemos la quiniela?
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son 3 bloques y 3 preguntas, al menos en grado
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son 3 bloques y 3 preguntas, al menos en grado
Son 4, me examiné de Grado en Junio, no hablo por hablar... que algo sé de Administrativo...
Contratos
Responsabilidad patrimonial de las Admones Publicas
Expropiación Forzosa
Funcion Publica
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Son 4, me examiné de Grado en Junio, no hablo por hablar... que algo sé de Administrativo...
Contratos
Responsabilidad patrimonial de las Admones Publicas
Expropiación Forzosa
Funcion Publica
Y 3 preguntas, verdad?
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Y 3 preguntas, verdad?
Sí, tres preguntas.
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si tres. Una es de contratos, otra o bien de expropiación forzosa o responsabilidad, y la tercera de funcionarios.
Mi quiniela.
Procedimiento restringido.
Reversión expropiatoria.
Materias negociables.
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si tres. Una es de contratos, otra o bien de expropiación forzosa o responsabilidad, y la tercera de funcionarios.
Mi quiniela.
Procedimiento restringido.
Reversión expropiatoria.
Materias negociables.
La reversión expropiatoria, sí, ocupa lo suficiente. No descarteis las garantias provisional y definitiva en los contratos. Espero que no pongan el ambito subjetivo de la ley...eso sería una mala jugada.
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Acabo de mirar el examen de junio y veo que no ponen ni de que tema es la pregunta. Genial para no saber centrarte en medio del examen... :-X
Dangoro, ¿que te refieres con Procedimiento restringido? Ahora no caigo que tema era ???
Algo de la expropiación creo que cae seguro, aunque ya pusieran una en junio.
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Yo apuesto por
- La oferta temeraria y puede que añada adjudicacion provisional y definitiva.
- Reversion expropiatoria.
-La excendencia
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Acabo de mirar el examen de junio y veo que no ponen ni de que tema es la pregunta. Genial para no saber centrarte en medio del examen... :-X
Dangoro, ¿que te refieres con Procedimiento restringido? Ahora no caigo que tema era ???
Algo de la expropiación creo que cae seguro, aunque ya pusieran una en junio.
el procedimiento restringido pertenece a los contratos, formas de adjudicación.
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Bueno, supongo que los que estáis haciendo esta quiniela sois de grado no?? en licenciatura son 5 preguntas verdad? a ver si hay alguien que me aclare esta duda, yo creo que son 5
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Somos de grado y escribimos aquí porque esto es el foro de Grado.
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el procedimiento restringido pertenece a los contratos, formas de adjudicación.
Ah, claro, como no he caído, gracias.
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Me autoedito.
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Somos de grado y escribimos aquí porque esto es el foro de Grado.
Gracias matias1, ya lo he planteado directamente en el que me corresponde, es que a veces me meto directamente cuando veo civil III y no reparo en si es de grado o licenciatura ::)
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Aquí igual que en eclesiástico, es mas difícil para grado. Ellos pueden dejar alguna en blanco o mal contestada y las tienen con espacio tasado.
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Ummm... pues mi quiniela es:
- De contratación: procedimiento restringido
- Del bloque de expropiación y responsabilidad: garantías
- De funcionarios: relación de puestos de trabajo u oferta de empleo público
Al hilo de esto... ¿qué diferencia hay entre relación de puestos de trabajo y planes de empleo? que el primero crea, modifica, etc los puestos y los planes de empleo, una vez creados los puestos de trabajo, permite "reasignar los efectivos" cambiando a los funcionarios de puestos??????
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Aquí igual que en eclesiástico, es mas difícil para grado. Ellos pueden dejar alguna en blanco o mal contestada y las tienen con espacio tasado.
Nosotros también tenemos espacio tasado, ¿no? Pone que hay que hacerlo en las 2 hojas que entrega el tribunal, así que eso son 3 carillas.
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Nosotros también tenemos espacio tasado, ¿no? Pone que hay que hacerlo en las 2 hojas que entrega el tribunal, así que eso son 3 carillas.
Se tiene que hacer en los dos folios que te da el tribunal. En la hoja de enunciados no se puede escribir... lo pone!!!!!!!! Cuidadoooooooo
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Y otra cosa muy curiosa... en la hoja de enunciados no pone la duración del examen. He mirado la guia de la asignatura y tampoco lo pone
¿qué tenemos hora y media no??? :(
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Se tiene que hacer en los dos folios que te da el tribunal. En la hoja de enunciados no se puede escribir... lo pone!!!!!!!! Cuidadoooooooo
Hombre, me refiero a la hoja que pone que hay que entregar para salir del examen(que no se puede escribir por detrás) y la hoja en blanco que dan(2 caras).
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Hombre, me refiero a la hoja que pone que hay que entregar para salir del examen(que no se puede escribir por detrás) y la hoja en blanco que dan(2 caras).
Jajaja, pues no queda claro entonces. Te refieres a la hoja donde salen nuestros datos y en la que está la casilla para marcar si queremos justificante??? Yo creo que ahí no se puede escribir, ni por delante ni por detras. Cuando dicen dos folios son dos folios (4 caras) jejeje. Alguien que nos aclare la duda?
Ya verás!! Antes de empezar a escribir ya vamos a tener dudas en DONDE ESCRIBIR!!! Ayyyyyyy ;D
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Suerte a todos ;)
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Faltan 5:30 y ya estoy nervioso :'( esperemos que no se pasen con las preguntas y vayan a lo importante de esta asignatura. Suerte a Todos
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Pues mucha suerte a todos, voy un poco preocupado, espero que no pongan nada rebuscado y sea asequible para todos.
Voy a revisar la expropiación forzosa, me juego lo que sea a que entra una sobre ella x ::)
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Es a las seis y media no?? Con los nervios ya hasta pienso que me equivoco de hora ... :o :o :o
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Es a las seis y media no?? Con los nervios ya hasta pienso que me equivoco de hora ... :o :o :o
Si, 6 y media. Yo tambien me vuelvo loco los dias de examen, miro la hora 3 o 4 veces ::)
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En esta asignatura habría ayudado mucho tener la guía...pero bueno :'( . Yo "me lo sé todo" pero sin concretar "demasiado" y eso hace que me pierda un poco y mezcle temario...
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Pues yo ya estoy aquí. No entro nada de lo que esperaba.
- Conflictividad en la administración, resolución previa a la judicial.
- Concepto y objeto de la expropiación.
- Principios de mérito y capacidad.
Yo en la 1 y 3 bien, en la del concepto he puesto todos los posibles menos el estipulado en la ley de expropiación. Espero aprobar.
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¿Dos preguntas de la parte de funcionarios y nada de contratos? La primera que has puesto se referían al procedimiento disciplinario ¿no?
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A mi me han pillado bien. El año que viene se volverá a intentar.
La primera es de contratos Marta. Era conflictividad en la contratación: Via administrativa previa a la jurisidicional.
Ninguna repetida y la segunda es la introducción al tema.
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Para un examen que no permiten fallar ninguna, para mi modo de ver, comparándolo con los de junio ha sido con muy mala uva.
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Acabo de entender lo que dicen hueso de asignatura, que ascazo de examen, ninguna de otros años... Estos han ido rollo oposición ha cargarse gente... Le tengo ya una manía... Que menos mal que estaré un buen tiempo sin estudiarla...
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Para un examen que no permiten fallar ninguna, para mi modo de ver, comparándolo con los de junio ha sido con muy mala uva.
Totalmente de acuerdo. Me han "crujido"
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Uffffff.....la primera era difícil, se me hizo el vacío mental y solo apunte por encima el Recurso Especial potestativo, no me acordaba ni del procedimiento ni del celebre Tribunal Administrativo Central de recursos Contractuales (con lo chulo que era el titulajo). La de mérito y capacidad la referí a los procesos selectivos y lo de la discrecionalidad en la contratación laboral. En la de la expropiación no puse la garantía expropiatoria porque yo considero que ese aspecto es referente al justiprecio y no referente al objeto ni concepto.
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Para un examen que no permiten fallar ninguna, para mi modo de ver, comparándolo con los de junio ha sido con muy mala uva.
Yo flipé con la de la jurisdicción previa...vamos aunque te supieras lo importante al dedillo, tururú, porque la única sacable es expropiación, y encima es la más corta...
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ningun de las tres preguntas las habían preguntado antes...
Yo también creo que han ido a joder un poco, sobretodo con la primero
Yo he puesto un poco en cada una asi que espero llegar a un 5
A un compi también le ha confundido la primera pregunta y pensaba que se refería a conflictividad en el empleo público...
Yo es que tengo costumbre de leermelo todo... Aquí para nada se ha cumplido eso de "estudiar lo que han preguntado otros años"...
A ver que tal corrigen... :o
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:o Ojiplática estoy...
¿Cómo lo veis? ¿Creéis que llegaréis al 5 al menos?
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Por cierto, yo solo he rellenado un folio por las dos caras... :'(
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Yo creo que un aprobado si tengo, pero no canto victoria hasta que me lo digan.
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Buahhhh pues va a ser que la primera la tengo.... no se como decirlo... a medias!!!!!
:D :D :D
Vaya telaaaa creia que la tenia mejor pero poco he puesto del proceso... solo los contratos susceptibles, los hechos y el plazo... jajajaj. Mal no esta... esta... incompleta... Ay madre como me cateen me muero!!!!
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No te preocupes, que ante tanto desastre, a nada que vean que alguien supo poner algo, le aprobarán. Digo yo.
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Bueno, pues no esperaba ninguna de estas 3 preguntas.
Aún así, me defendí más o menos en cada una.
A ver con qué nos sorprenden al corregir.
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Es que es eso... no nos esperábamos esas preguntas...
Ojala sean buenos corrigiendo... :'(
Ánimo a todos!!!!
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Para un examen que no permiten fallar ninguna, para mi modo de ver, comparándolo con los de junio ha sido con muy mala uva.
estoy de acuerdo dangoro, es injusto porque en una me equivoqué (como no dejan usar el programa), no sé es muy escaso el margen.
Así que espero un suspenso lindo y bonito, pos nada para junio del proximo año... por lo menos está estudiada... el proximo será repaso y consolidación de información y chin pum.
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A mi me han pillado bien. El año que viene se volverá a intentar.
La primera es de contratos Marta. Era conflictividad en la contratación: Via administrativa previa a la jurisidicional.
Ninguna repetida y la segunda es la introducción al tema.
Acabo de verlo en el libro, vaya mal, puff, pues yo eso no me lo sabía en junio...
Lo de la expropiación pues sí, eso es asumible.
Y la de funcionarios bueno.....
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Cuantos folios habéis usado.
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Por cierto, yo solo he rellenado un folio por las dos caras... :'(
yo también. eso esta mal?
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Hola a tod@s
Vaya tela de preguntas...
La verdad es que me fue bastante mejor en junio... pensaba que podría aprobar y cateé.
Osea que el de hoy ya lo puedo dar por perdido.
Una para el año que viene (de momento).
El que seguro que ha aprobado es el que tenía delante...
Qué máquina!!!
Ha tenido el movil encima más de la mitad del tiempo consultándose todos los apuntes y copiando palabra por palabra... vaya tela!
Unos sufriendo y otros a la sopa boba sin pegar un palo al agua...
En fin. También hay que valer...
Saludos
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Qué bien que hice en no ir esta tarde jeje.
Joer no son preguntas nada genéricas creo yo la verdad.
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Con estos ya sabemos para el curso que viene que hay que saberse el temario entero al dedillo......
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Yo he respondido 3 caras de folio, usease, me ha sobrado una cara.
La primera pregunta se las traia. ¿ Estos tios es que no tienen corazón o que?
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Yo si corregiesen los de civil sé que aprobaba con un 7 facil, pero es administrativo. Ya me paso en junio, que salí contenta y me pusieron un 4. Ya no me planteo nada, esperaré a la.nota y siempre menos de lo que pueda creer. Asi que en unas semanas se sabrá.
Suerte!
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Yo también rellené solo tres caras de folio, pero no creo que importe mucho la extensión sino el contenido ya que a un compi lo catearon en junio por "falta de concreción", así que mientras contestes a la preguntan que formulan, supongo que dará igual lo que ocupe la respuesta. También es verdad que yo tengo la letra super pequeña y juntita, así que en dos folios me cabe la biblia ;D De hecho en civil 3 me ha sobrado un trocito de folio
Pues respecto a mi centro docente ya os digo que imposible copiar, ni se me pasó por la cabeza por supuesto, pero es que ayer en administrativo (que hacíamos junto a exámenes de otras carreras) éramos 10 personas!! :o y encima al entrar un señor del tribunal, muy majo por cierto, ya nos advirtió que habían pillado a una chica copiando así que, que nos evitáramos el mal trago...
Solo esperemos que corrijan bien...
Para cuando suelen salir las notas de septiembre? También apuran hasta última hora??
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Simplemente vergonzoso y asqueroso ha si fue el examen de ayer sin lugar a dudas han y ido a reventar a la gente y a cargarsela será porque como somos pocos en la UNED porque hay mucho trabajo en España necesitan dinero. Pues nada objetivo cumplido para los señoritos han logrado cargarse seguro a mas del 70% de los que se han presentado.
No se vosotros (los que estudiais por apuntes) pero los que yo tengo creo que en la pregunta 1 y 5 se quedan bastante cortitos (evidente porque no deja de ser relleno) si alguien tiene apuntes apañaos para aprobar esto a ver si me lo puede enviar gagonak@hotmail.com. Gracias y animo a los que se dan como yo por suspendido.
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Buenos días! Lo primero de todo es enviar mucho ánimo a aquéllos a los que les ha ido mal. Si no ahora, el año que viene caerá seguro! :)
Pero una vez dicho eso, sí que me gustaría que hiciésemos algo de autocrítica:
Es muy frecuente leer por el foro comentarios del tipo "con el código y tales preguntas es suficiente para aprobar"; "yo sólo estudiaré preguntas de examen"; "como puedo descartar una pregunta, tal bloque no me lo estudio porque suelen poner una pregunta de cada bloque" (aunque tal regla no venga en la guía); "basta con repasar los test de otros años para aprobar"; y otros muchos del mismo estilo.
No seamos inocentes, sabemos que los profesores suelen pasear por este foro. Y con comentarios así sólo estamos consiguiendo "picarles". Y si entonces damos con un profesor con un poquito de mala leche, nos exponemos a que nos pongan exámenes totalmente imprevisibles...
Creo que si fuésemos un poco más prudentes evitaríamos situaciones como las del examen de administrativo de ayer.
No sé si este es el hilo apropiado para poner esto, pero la verdad es que es bastante llamativo el examen que os pusieron... y creo que viene un poco a colación. Igual convendría crear un hilo exclusivamente para hablar de este tema. Aunque me da la impresión de que ese otro hilo que hay por ahí, en el que se habla de una amonestación por hacer quinielas, puede estar relacionado también con este asunto...
No sé... cómo lo veis? Igual soy yo, que me he levantado hoy algo paranoico...
Un saludo.
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LLevas razón Jaraiz1982 pero tambien es verdad que a veces van a buscar esa pregunta rebuscada que no es nada definitiva dejando muchas preguntas importantes en el aire. Yo hago autocritica y de hecho en pocas semanas estaré estudiando porque se habra perdido una batalla pero no la guerra! >:(
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A mi me pasa al revés...yo peco de estudiarmelo TODO. Y lo que pasa cuando te estudias todo en un temario denso es que tienes una idea general pero es difícil concretar... Mi problema con la primera pregunta fue que no sabía exactamente donde ubicarla (en el temario) tenía serias dudas de si se refería a una cosa u otra. Por eso dije que la guía habría sido útil.
Yo lo que veo es que la gente tiene más suerte estudiando "loterías" que si te lo estudias todo...
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A mi me pasa al revés...yo peco de estudiarmelo TODO. Y lo que pasa cuando te estudias todo en un temario denso es que tienes una idea general pero es difícil concretar... Mi problema con la primera pregunta fue que no sabía exactamente donde ubicarla (en el temario) tenía serias dudas de si se refería a una cosa u otra. Por eso dije que la guía habría sido útil.
Yo lo que veo es que la gente tiene más suerte estudiando "loterías" que si te lo estudias todo...
Es que TODO es imposible de llevarlo bien como dices, por lo que hay dos opciones estudiarte lo ``habitual´´ perfecto y el resto lo suficiente como para poder defenderlo....poero vamos que en este plan no se que hacer yo tampoco ya.
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No tienen ninguna obligación de repetir preguntas, pero no entiendo por qué un profesor se divierte cazando a sus alumnos. Tendrá una vida triste, supongo.
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Tendrán un pacto con el Ministerio, así dan menos becas :D
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Yo he sido la primera que he dicho que con la primera pregunta han ido a "joder", pero como bien dicen los compis, no tienen obligación de repetir preguntas, lo que pasa que estamos acostumbrados a saltarnos determinados puntos cuando estudiamos pq pensamos: "bahh esto no lo han preguntado nunca, seguro que no sale" y entonces.. plas!! Ostión en el examen :(
Yo ya hace algunos años que acabé en la presencial pero recuerdo que eso de estudiar preguntas frecuentes era impensable... te estudiabas todo, todo y todo lo que explicaban los profes en clase, lo malo que en la UNED estudiarse todo, todo y todo es muy complicado.
Hay que tener picardía a la hora de estudiar. Os cuento mi método por si os sirve: lo primero que hago es mirar la guía general y ver si es test o desarrollo ya que la forma de estudiar, para mi, es diferente. Y después ver si me permiten programa en el examen o no ya que también estudio de una forma u de otra. Creo que cuando no nos dejan llevar programa hay que tener claro el esquema de cada tema y concretar qué epígrafe va en cada uno, que es lo que ha pasado en este exámen, la gente no sabia ubicar la primera pregunta cuando es tal cual el enunciado del último epígrafe del tema 2.
Yo ante este tipo de examen dedico algo de tiempo en eso, estructurar cada tema y ver los puntos que se desarrollan en cada uno para así poderlos relacionar con el tema. Yo ví bastante claro que esa pregunta era del bloque de contratos pq de hecho me paré a mirármela, aunque muy por encima, quizán tan por encima que los profes consideren que tenga que suspender, aunque yo sinceramente, me aprobaría.
Chicos!! Las preguntas del examen sí, nunca las habían preguntado, nunca, nos pillaron fuera de juego, sí, pero es que son tal cual los enunciados de los puntos principapales de los temas, que ni siquiera son subepígrafes.... ::)
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La primera, aun sin el programa....era de contratos si o si: La conflictividad en la contratación administrativa.
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Yo no me quejo por suspender, había estudiado, pero no lo suficiente. Si lo supiese todo no me habrían pillado.
Pero ya les vale. No dejan el programa, no dejan fallar ninguna, y encima buscan estrategias para pillarnos fuera de juego. Parece como si les debiésemos dinero.
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Yo no me quejo por suspender, había estudiado, pero no lo suficiente. Si lo supiese todo no me habrían pillado.
Pero ya les vale. No dejan el programa, no dejan fallar ninguna, y encima buscan estrategias para pillarnos fuera de juego. Parece como si les debiésemos dinero.
Totalmente de acuerdo. Todos son factores en nuestra contra.... :-[
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Yo he sido la primera que he dicho que con la primera pregunta han ido a "joder", pero como bien dicen los compis, no tienen obligación de repetir preguntas, lo que pasa que estamos acostumbrados a saltarnos determinados puntos cuando estudiamos pq pensamos: "bahh esto no lo han preguntado nunca, seguro que no sale" y entonces.. plas!! Ostión en el examen :(
Yo ya hace algunos años que acabé en la presencial pero recuerdo que eso de estudiar preguntas frecuentes era impensable... te estudiabas todo, todo y todo lo que explicaban los profes en clase, lo malo que en la UNED estudiarse todo, todo y todo es muy complicado.
Hay que tener picardía a la hora de estudiar. Os cuento mi método por si os sirve: lo primero que hago es mirar la guía general y ver si es test o desarrollo ya que la forma de estudiar, para mi, es diferente. Y después ver si me permiten programa en el examen o no ya que también estudio de una forma u de otra. Creo que cuando no nos dejan llevar programa hay que tener claro el esquema de cada tema y concretar qué epígrafe va en cada uno, que es lo que ha pasado en este exámen, la gente no sabia ubicar la primera pregunta cuando es tal cual el enunciado del último epígrafe del tema 2.
Yo ante este tipo de examen dedico algo de tiempo en eso, estructurar cada tema y ver los puntos que se desarrollan en cada uno para así poderlos relacionar con el tema. Yo ví bastante claro que esa pregunta era del bloque de contratos pq de hecho me paré a mirármela, aunque muy por encima, quizán tan por encima que los profes consideren que tenga que suspender, aunque yo sinceramente, me aprobaría.
Chicos!! Las preguntas del examen sí, nunca las habían preguntado, nunca, nos pillaron fuera de juego, sí, pero es que son tal cual los enunciados de los puntos principapales de los temas, que ni siquiera son subepígrafes.... ::)
Toma nota Nogarde, tomo nota...
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Me jode mucho haber estudiado tantísimo para sentarme, mirar el examen y ver esa primera pregunta. Esa esta puesta a traición por dios.
Y encima sin poder llevar programa, que es que no sabia muy bien ni en que tema estaba eso. Tras repasar los temas en mi cabeza he supuesto que en uno de los primeros el 2 o el 3, pero puf, costaba mucho preguntar el procedimiento restringido o algo asi, supongo. :-X
Y bueno, tomo nota a los consejos de nogarde, mientras este examen siga siendo asi habar que estudiar de forma similar para que no nos pillen otra vez.
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Cuando se pone una pregunta de ese tipo se sabe sobradamente que la gente va a caer y por eso se pone.
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Estoy de acuerdo...era un examen para pillar, y es ridículo que pueda llegar a ser así porque entren a un foro y vean posibles preguntas, y sabemos seguro que algunos han entrado, al menos de otras asignaturas...
Ya no es que repitan preguntas o no, es que parece mucha coincidencia...
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:'( yo hice el de la licenciatura y ya tenía atragantada esta asignatura pero en el examen fue peor, así que nada a seguir con Parada :-[
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Perfil del contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante.
No os suena??? jajajaj me parto!! Me va a perseguir siempre administrativo III? :D ;D
Y digo yo: no estaban excluidos del ámbito subjetivo de los contratos del sector públicos, aquellos servicios que supusieran el pago de una tasa, tarifa o precio público... como es el caso de nuestros estudios??? :o
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Una pregunta quizá un poco absurda pero no se si es posible, te puedes matricular de Admvo IV sin haber aprobado el 3?
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Una pregunta quizá un poco absurda pero no se si es posible, te puedes matricular de Admvo IV sin haber aprobado el 3?
Yo creo que sin problema..... A parte, la materia es totalmente distinta ;)
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Una pregunta quizá un poco absurda pero no se si es posible, te puedes matricular de Admvo IV sin haber aprobado el 3?
Por supuesto que puedes. Yo, de hecho, me matriculé de Administrativo III sin haber aprobado el II
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Gracias !!!