Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Rutct en 11 de Junio de 2013, 19:33:40 pm
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Mucha suerte.
Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Igualmente, rogamos que, por el bien de los compañeros, se utilicen para las cuestiones necesarias y no para poner mensajes sin contenido de la asignatura puesto que se crean hojas y hojas y es más difícil encontrar lo necesario.
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
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En el tema 23, punto 5 "Toma de postura", ¿a qué se refiere exactamente dicho punto?. Por más vueltas que le doy, no tengo ni pajolera idea de que va el asunto.
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En el tema 23, punto 5 "Toma de postura", ¿a qué se refiere exactamente dicho punto?. Por más vueltas que le doy, no tengo ni pajolera idea de que va el asunto.
Mira bien la Lección y el punto, porque la 23 llega hasta el IV. ???
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Mira bien la Lección y el punto, porque la 23 llega hasta el IV. ???
Matizo, dentro del epígrafe I "El elemento volitivo de la reprochabilidad", en este caso sería el epígrafe 1.5. Perdón por la errata.
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En realidad y a pesar de la toma de postura, ese punto está tan liado, mayormente por todos los supuestos alemanes para llegar al estudio de si a una conducta reprochable, desde el estudio de la culpabilidad, la exclusión de ella sería la no exigibilidad de la norma, de cumplir el mandato normativo.
Ahí van derivando en la posibilidad de defender una causa supralegal de inexigibilidad que diese cobertura a todos los delitos, una causa que no estuviese recogida en código alguno, y que diese cobertura para poder aplicar una causa de exclusión de la culpabilidad, algo en lo que no están de acuerdo, sino que habrá que estar al caso concreto.
Yo no he prestado mucha atención a eso, mayormente porque me produce mucho lío, me he fijado más en cómo puede llegar a constituir una causa de exclusión de la culpabilidad el estado de necesidad en base a lo expuesto, y que recoge el Cp, "la no exigibilidad", el no actuar conforme a la norma y que no se traduce en reprochabilidad, con lo cual la conducta no es culpable, aunque sea una acción típica y antijurídica. Me he inclinado más por tener los conceptos claros sobre el miedo insuperable, el encubrimiento entre parientes.
Lo siento de veras, pero en este punto no te puedo ayudar mucho más. :)
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En el tema 25, punto 2.2.2 "requisitos de la reparación del daño en cualquier momento del procedimiento y antes de la celebración del juicio oral", en los apuntes del grupo dice:
Por procedimiento debe entenderse el procedimiento judicial, en sentido amplio, abarcando cualquier clase de diligencias policiales. Curiosamente la atenuante no comprende las conductas que se realizan tras la comisión de delito pero antes de la apertura del procedimiento, esto es, antes de las diligencias policiales, supuesto en que habrá que acudir a la atenuante por analogía.
Si la reparación del daño es una conducta atenuante y comprende la eliminación del daño o la reparación parcial y debe ser antes del juicio oral, no comprende como el punto dice que las conductas que se realizan tras la comisión del delito, pero antes de la apertura del procedimiento son atenuantes por analogía. Lo que quiere decir es que no están comprendidas en el punto 21.5
Si la atenuante consiste en eso, ¿como es posible que no contemple las conductas que el mismo precepto indica?
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Estaba descolocada, es el tema 35.
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En el tema 25, punto 2.2.2 "requisitos de la reparación del daño en cualquier momento del procedimiento y antes de la celebración del juicio oral", en los apuntes del grupo dice:
Si la reparación del daño es una conducta atenuante y comprende la eliminación del daño o la reparación parcial y debe ser antes del juicio oral, no comprende como el punto dice que las conductas que se realizan tras la comisión del delito, pero antes de la apertura del procedimiento son atenuantes por analogía. Lo que quiere decir es que no están comprendidas en el punto 21.5
Si la atenuante consiste en eso, ¿como es posible que no contemple las conductas que el mismo precepto indica?
La reparación como atenuante, efectivamente para poder apreciarla puede darse en cualquier momento del procedimiento y antes de la celebración del juicio oral.
Escribo ese subepígrafe y te aclaro algo.
Por procedimiento debe entenderse el procedimiento judicial, que ahora sí debe interpretarse en sentido amplio, abarcado cualquier clase de diligencias policiales. Curiosamente la atenuante no comprende las conductas que se realicen tras la comisión del delito pero antes de la apertura del procedimiento -esto es, antes de las diligencias policiales-, supuesto en que habrá que acudir a la atenuante por analogía (...).
Para aplicar una atenuante de "reparación del daño" interpretan el procedimiento judicial en sentido amplio, con lo cual comprenderían las diligencias policiales,
por contra a la atenuante de la confesión de la infracción, en la cual se alinean en la doctrina en considerar un sentido estricto del procedimiento judicial, a pesar de la jurisprudencia, exigiéndose una resolución judicial de iniciación del procedimiento como puede ser un auto de incoación, unas diligencias previas, o unas diligencias urgentes, etc,
supongo que la restricción se debe a algo fundamental y que considero de total coherencia, si incluimos las diligencias policiales el sujeto va a saber que el procedimiento se dirige contra él, y es un requisito que no debe darse para poder aplicar la atenuante de confesión del delito, de otra forma se tendría que acudir también a la analogía. :)
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Se refiere a la responsabilidad civil, respecto a la penal atenuante del art. 21.5ª, "en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral".
Es distinto y no hay que mezclar, creo que es lo que preguntas, pero me pierdo un poco porque lo veo lioso y no tengo claro lo que preguntas. Espero acertar.
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Mnieves tu has sido más concreta.
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Ah, claro, ahora lo veo, es que no me había fijado en la actualización del artículo 21.5 que dice que en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral. Me había liado con la confesión de la infracción.
Ya lo entiendo, perdón por la errata. Gracias.
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A ver si alguien me puede ayudar
A qué penas principales se le podría condenar a José como cómplice de un delito consumado de alzamiento de bienes del art 257.1 CP castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, si concurriese en su persona una circunstancia atenuante?
a) 10 meses de prisión y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria establecida en función de la capacidad económica de José.
b) 7 meses de prisión y multa de 7 meses a razón de una cuota diaria establecida en función de la capacidad económica de José
c) 2 años de prisión y multa de 17 meses a razón de una cuota diaria establecida en función de la capacidad económica de José
d) 5 meses de prisión y multa de 5 meses a razón de una cuota diaria establecida en función de la capacidad económica de José
La correcta es la B, pero por qué no puede ser la A, si la pena inferior en grado es de 6 meses a un año??
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Mnieves tu has sido más concreta.
Sí, cuando desarrollo, ¡veremos en las respuestas de los exámenes! :-\
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En primer lugar cómplice 1 grado menos, atenuante 1 grado menos, esto es 2, no te dice como es la atenuante, si es cualificada o privilegiada inferior en 1 ó 2 grados. pena de 3 meses a 6 meses menos 1 día, por tando la d)
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En primer lugar cómplice 1 grado menos, atenuante 1 grado menos, esto es 2, no te dice como es la atenuante, si es cualificada o privilegiada inferior en 1 ó 2 grados. pena de 3 meses a 6 meses menos 1 día, por tando la d)
la correcta es la b
lo que no entiendo es porqué no puede ser la a
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A ver si alguien me puede ayudar
A qué penas principales se le podría condenar a José como cómplice de un delito consumado de alzamiento de bienes del art 257.1 CP castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, si concurriese en su persona una circunstancia atenuante?
a) 10 meses de prisión y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria establecida en función de la capacidad económica de José.
b) 7 meses de prisión y multa de 7 meses a razón de una cuota diaria establecida en función de la capacidad económica de José
c) 2 años de prisión y multa de 17 meses a razón de una cuota diaria establecida en función de la capacidad económica de José
d) 5 meses de prisión y multa de 5 meses a razón de una cuota diaria establecida en función de la capacidad económica de José
La correcta es la B, pero por qué no puede ser la A, si la pena inferior en grado es de 6 meses a un año??
1) Al ser cómplice tiene que imponerse obligatoriamente la pena inferior en 1 grado: Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses
2) Al haber una atenuante tiene que imponerse obligatoriamente la pena en su mitad inferior: Prisión de 6 a 9 meses y multa de 6 a 12 meses
Por tanto, la única respuesta correcta es la b)
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En el punto 2 no se ha tenido en consideración la mitad inferior de la multa para aplicar la mitad inferior, con lo cual será de 6 a 9 meses de multa, es por ello que no cabe la opción a) se pasa del marco penológico en la multa.
jeje, esta es muy parecida a una de junio de este año, lo que pasa que me equivoqué en las cuentas, precisamente en la de multa, era idem, dos opciones muy ajustadas, y dos que sólo al verlas se producía el descarte.
Vamosssssssssssss
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Cierto, apliqué mal la atenuante, yo misma me despisto cuando no dicen nada de su cualificación, porque también hay que tener cuidado cuando no te lo dicen, tienes que hacer los dos cálculos. Me fui a lo hondo y me confundí.
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En el tema 29, punto 3, epígrafe 3.1.4. "La libertad condicional":
En los regímenes especiales de la misma, dice el punto 2 "Sentenciados que se encuentren en la situación anterior y además hayan acreditado la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o de tratamiento o desintoxicación (Art. 91.2 CP). Siempre que se hayan cumplido la primera y tercera circunstancia del régimen general se puede adelantar, una vez extinguida la mitad de la condena, la concesión de la libertad condicional para dar por cumplidas las dos terceras partes de dicha condena, hasta un máximo de 90 días por cada año transcurrido de
cumplimiento efectivo de la misma."
No me entero de nada a partir de extinguida la mitad de la condena, no se a que se refiere con los cumplimientos de condena con la concesión de la libertad condicional.
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Cuando han participado continuadamente en actividades laborales,..., salvo delitos de los arts. 571 ss. -terrorismo- y 91.1 -organizaciones criminales-, además, han participado en programas de reparación a las víctimas, tratamiento o desintoxicación, cumplan los requisitos del 91.2 -clasificado en tercer grado y buena conducta-, se puede adelantar la libertad condicional a la mitad del cumplimiento de la condena, se da por cumplidas 2/3 partes, -general 3/4 para la libertad condicional- pudiendo darse por cumplidos hasta 90 días por año efectivo cumplido -rebaja máxima-. La buena conducta es un premio de rebaja y de concesión de libertad condicional.
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Cuando han participado continuadamente en actividades laborales,..., salvo delitos de los arts. 571 ss. -terrorismo- y 91.1 -organizaciones criminales-, además, han participado en programas de reparación a las víctimas, tratamiento o desintoxicación, cumplan los requisitos del 91.2 -clasificado en tercer grado y buena conducta-, se puede adelantar la libertad condicional a la mitad del cumplimiento de la condena, se da por cumplidas 2/3 partes, -general 3/4 para la libertad condicional- pudiendo darse por cumplidos hasta 90 días por año efectivo cumplido -rebaja máxima-. La buena conducta es un premio de rebaja y de concesión de libertad condicional.
Muchas gracias, pero no se si lo acabo de entender. yo llego hasta que cumplida la mitad de la condena, se puede adelantar la concesión de la libertad condicional por determinados requisitos, pero a partir de lo de 2/3 partes, es que ni pajolera idea de que es lo que quiere decir.
¿Me lo podrías explicar con un ejemplo?
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Muchas gracias, pero no se si lo acabo de entender. yo llego hasta que cumplida la mitad de la condena, se puede adelantar la concesión de la libertad condicional por determinados requisitos, pero a partir de lo de 2/3 partes, es que ni pajolera idea de que es lo que quiere decir.
¿Me lo podrías explicar con un ejemplo?
Pues que en vez de cumplida la midad, es decir la condena impuesta se divide por dos, se ha de cumplir dos tercios, al menos para acceder a la libertad condicional, que es requisito de que se encuentre en el tercer grado; se divide la condena en 3 partes, y se coge dos partes de la tarta, tal y como nos enseñaban en primaria antes, y creo que ahora debe de ser igual.
P.D. Lo siento, los/as compañeros que me está pidiendo aclaraciones de algo, no os puedo ayudar, al menos aún no, no tengo mi cabeza muy buena, y no quiero dar lugar a errores.
En el primer parcial en la pregunta 88 le contesté a la compañera, "omisión" cuando en realidad de lo que trata esos artículos y los delitos especiales impropios es una conducta por acción.
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Que lío tienes mnieves, me siento identificada contigo, en los delitos especiales impropios si pueden darse por ejemplo en los delitos de omisión pura en la persona en quien no concurran las determinadas circunstancias de la autoridad o funcionario, que en el otro caso sería garante si se tratara de un delito especial propio, página 282 último párrafo.
Yo no me refiero en la pregunta 88 a la regulación penal, sino al contexto de la pregunta que puede inducir a error cuando pregunta "lleva a cabo" y no especifica quien, esas comas pueden ser entendidas en ambos contextos y no merece la pena pararse más en esto, los evaluadores dicen que es la a), pues la a) se refiere a quien no reúne las cualidades o características.
No lo llevo al foro al que pertenece ya que tampoco es muy importante la cosa.
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421. El consejo de dirección de una sociedad anónima ha falseado la contabilidad de la misma
durante los últimos tres años, eludiendo el pago de sus obligaciones fiscales. Teniendo en
cuenta la regulación penal vigente, ¿podría ser condenada dicha sociedad por un delito
continuado contra la Hacienda Pública? (SEP10 CD)
a) Sí, siempre que se acrediten debidamente los elementos del delito.
b) Sí, siempre que se acrediten debidamente los elementos del delito y además no sea posible actuar
contra los miembros del consejo directivo
c) No, pues no estamos ante un supuesto de delito continuado.
d) No, pues una sociedad no puede ser autora de un delito.
Es una pregunta anterior a la modificación efectuada por la LO 5/2010, ya no es la d), ahora es la a).
Estáis de acuerdo?
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464. ¿Son penalmente responsables las personas jurídicas? (FEB11 AB)
a) No, nunca.
b) Sí, pero sólo determinadas personas jurídicas y por determinados delitos.
c) Sí, siempre.
d) Sí, en los delitos en que así lo ha establecido el Tribunal Supremo.
Dan como buena la b), ahora no sería válida ninguna, ¿o que?
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Yo no termino de entender bien la diferencia entre concurso ideal, real y medial. O por lo menos cuando me ponen un supuesto práctico y me preguntan cuál es, no sé qué decir, la verdad.
¿Algún truco?
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Que lío tienes mnieves, me siento identificada contigo, en los delitos especiales impropios si pueden darse por ejemplo en los delitos de omisión pura en la persona en quien no concurran las determinadas circunstancias de la autoridad o funcionario, que en el otro caso sería garante si se tratara de un delito especial propio, página 282 último párrafo.
Yo no me refiero en la pregunta 88 a la regulación penal, sino al contexto de la pregunta que puede inducir a error cuando pregunta "lleva a cabo" y no especifica quien, esas comas pueden ser entendidas en ambos contextos y no merece la pena pararse más en esto, los evaluadores dicen que es la a), pues la a) se refiere a quien no reúne las cualidades o características.
No lo llevo al foro al que pertenece ya que tampoco es muy importante la cosa.
Bueno sé que mi cabeza no está al 100 por 100, pero no tanto para saber la clasificación de delitos de acción y delitos de omisión.
Sé la división de los delitos de omisión y cómo se llaman, pero yo me refería a la clasificación de los delitos en función del tipo recogido en la Parte especial del CP, así en esos artículos que se citan en la misma pregunta verás que son llamados "delitos especiales impropios", por supuesto dentro de la clasificación de los delitos de acción, concretamente la lección de la profesora Gil Gil, en su primer parte respecto a la Tipicidad.
¡Creo que será mejor que vaya a los exámenes de Penal I con la mente que no esté al 100 por 100! Seguro que así apruebo, :D
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464. ¿Son penalmente responsables las personas jurídicas? (FEB11 AB)
a) No, nunca.
b) Sí, pero sólo determinadas personas jurídicas y por determinados delitos.
c) Sí, siempre.
d) Sí, en los delitos en que así lo ha establecido el Tribunal Supremo.
Dan como buena la b), ahora no sería válida ninguna, ¿o que?
Ahora no se formulará de esa forma esa pregunta y no se recogerán esas opciones, o en caso contrario una que sí responda a lo que se pregunta, para algo han añadido el art. 66 bis, vamos, digo yo; también recuerdo otra, espero no equivocarme, tengo todo abajo, en la cual la pregunta versa sobre si una persona jurídica puede ser siempre responsablemente penalmente, bien, a ete respecto, si no se encuentran lo ejecutores materiales del hecho, es suficiente conque se de "por sabido" para que la responsabilidad penal recaiga sobre la persona jurídica.
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421. El consejo de dirección de una sociedad anónima ha falseado la contabilidad de la misma
durante los últimos tres años, eludiendo el pago de sus obligaciones fiscales. Teniendo en
cuenta la regulación penal vigente, ¿podría ser condenada dicha sociedad por un delito
continuado contra la Hacienda Pública? (SEP10 CD)
a) Sí, siempre que se acrediten debidamente los elementos del delito.
b) Sí, siempre que se acrediten debidamente los elementos del delito y además no sea posible actuar
contra los miembros del consejo directivo
c) No, pues no estamos ante un supuesto de delito continuado.
d) No, pues una sociedad no puede ser autora de un delito.
Es una pregunta anterior a la modificación efectuada por la LO 5/2010, ya no es la d), ahora es la a).
Estáis de acuerdo?
Por supuesto que es la a); los ejecutores materiales del hecho serian los componentes del consejo de dirección, pero la persona jurídica es la que va a responder penalmente, puesto que es la que incurre en el delito fiscal contra la Hacienda Pública.
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Hay días que me como el mundo con esta parte general y otros que parece que se me nubla la mente, espero lucidez el día del examen.
Mira en la página 180 y 181, son los delitos de propia mano los que no se pueden cometer por omisión, ni requisitos del art. 11, ni cabe autoría mediata.
Los delitos especiales si se pueden cometer por omisión. Ya no tengo ni idea de si en la parte especial se regulará de esa forma, eso lo veré el año que viene si apruebo y no pincho.
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Yo no termino de entender bien la diferencia entre concurso ideal, real y medial. O por lo menos cuando me ponen un supuesto práctico y me preguntan cuál es, no sé qué decir, la verdad.
¿Algún truco?
El concurso real de delitos -> Varias acciones u omisiones y varios delitos.
El sujeto va realizando acciones u omisiones, dentro de la misma secuencia del delito y que cada una engloba un tipo diferente.
Por ejemplo: Sales a la calle, rompes un escaparate, entras en la tienda y le pegas un tortazo al dependiente. Cuando sales, te cruzas con una viandante y le robas el bolso.
Aunque todo subyace a la misma acción, que es salir a la calle y cometer cierto tipo de acciones (en este caso), cada una tiene sus propias elementos, son autónomas, contienen su propio tipo penal y su propio desvalor.
Si eliminas pegarle el tortazo al cliente, estarás no condenando al sujeto por una falta de lesiones, por ejemplo.
El concurso ideal de delitos -> Una sola acción y omisión constituye dos o más delitos.
Esta es muy fácil de entender, el sujeto mata dos pájaros de un tiro.
Por ejemplo, te citas con un Alcalde en su despacho y os ponéis a discutir. Lo golpeas. Delito de atentado contra la autoridad + delito de daños.
Poner una bomba y matar a 70 personas.
Si eliminas la acción de golpear al Alcalde, ni delito o falta de daños, ni atentado.
El concurso medial de delitos -> El sujeto comete varias infracciones y una de ellas sea medio necesario para cometer la otra.
Ejemplo: una persona sustrae un arma para matar a otra.
Espero que te quede medianamente claro.
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Os voy a hacer un par de peticiones, a ver si las tenéis, de este segundo parcial, que me ha cogido el toro.
Me gustaría saber si tenéis un glosario de términos y algún esquemilla de las penas.
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ayuda
¿a qué pena principal sele podría condenar a Juan Manuel como inductor de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139 CP, castigado con una pena de 15 a 20 años de prisión si concurriese en su persona 3 circunstancias agravantes?
a) 8 años
b) 20 años
c) 25 años
d) ninguna de las anteriores es correcta
En la plantilla pone la d) pero me sale la a) como posible (alguien que me lo explique por favor)
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Desarrolla como llegas hasta la respuesta A, a ver si te puedo echar una mano.
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hola chicos no entiendo bien esto y ya lo he mirado varias veces, a ver si usteden saben explicarme el porque:
- Carmen S. R. inicia la ejecución de un delito de robo con escalamiento, sin embargo, antes de apoderarse del objeto que quería sustraer y para evitar ser vista, abandona la ejecución al percatar-se de la presencia de Alicia S. V., agente de la policía foral navarra. El comportamiento de Carmen S. R. podrá ser calificado como:
- impune al concurrir el desistimiento en la tentativa.
- tentativa de delito de robo con escalamiento.
- acto preparatorio punible.
- delito consumado de robo con escalamiento.
la valida es la 2 tentativa, pero el art. 16 CP dice que quedara exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite la consumacion bien desistiendo o bien impidiendo la produccion del resultado, no seria segun esto la opcion 1 impune??
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Mi opinión, es que esta persona no deja voluntariamente de hacer la conducta, sino que es motivado por una causa ajena a su voluntad, la presencia de un policía. Otra cosa es que empezase, y por remordimiento o circuntancias interiores (pensar en las consecuencias, miedo a ....) lo dejase voluntariamente, entonces sí.
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El concurso real de delitos -> Varias acciones u omisiones y varios delitos.
El sujeto va realizando acciones u omisiones, dentro de la misma secuencia del delito y que cada una engloba un tipo diferente.
Por ejemplo: Sales a la calle, rompes un escaparate, entras en la tienda y le pegas un tortazo al dependiente. Cuando sales, te cruzas con una viandante y le robas el bolso.
Aunque todo subyace a la misma acción, que es salir a la calle y cometer cierto tipo de acciones (en este caso), cada una tiene sus propias elementos, son autónomas, contienen su propio tipo penal y su propio desvalor.
Si eliminas pegarle el tortazo al cliente, estarás no condenando al sujeto por una falta de lesiones, por ejemplo.
El concurso ideal de delitos -> Una sola acción y omisión constituye dos o más delitos.
Esta es muy fácil de entender, el sujeto mata dos pájaros de un tiro.
Por ejemplo, te citas con un Alcalde en su despacho y os ponéis a discutir. Lo golpeas. Delito de atentado contra la autoridad + delito de daños.
Poner una bomba y matar a 70 personas.
Si eliminas la acción de golpear al Alcalde, ni delito o falta de daños, ni atentado.
El concurso medial de delitos -> El sujeto comete varias infracciones y una de ellas sea medio necesario para cometer la otra.
Ejemplo: una persona sustrae un arma para matar a otra.
Espero que te quede medianamente claro.
Muchísimas gracias. A ver si me sirve por si ponen algún caso práctico. ;)
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En la lección 34 "Las medidas de seguridad y reinserción social" creo que hay una errata, no se si en el libro o en los apuntes que hizo el grupo.
En el punto 2 "Presupuestos de aplicación de las medidas de seguridad y reinserción social", epígrafe 3.4 "Sujetos imputables" dice que se trata de individuos condenados por delitos de especial gravedad a los que se les puede imponer la medida de seguridad de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad.
En el punto 3 "Clases de medidas de seguridad", epígrafe 2.2 "Sujetos destinatarios de medidas de seguridad no privativas de libertad "el resto de medidas no privativas de libertad puede aplicarse a los sujetos considerados inimputables o semiimputables, siempre que se den los presupuestos necesarios"
En ese punto concreto, no se si son los apuntes, faltaría añadir que también los imputables pueden ser destinatarios de ese tipo de medidas. Es una chorrada, pero te preguntan en el examen que si las medidas no privativas de seguridad pueden ir destinadas a los imputables y te viene a la cabeza el epígrafe en el que no se habla de ellos, y se puede fallar fácilmente.
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En el libro hay justo un párrafo debajo en el epígrafe 2.2 que dice: "..a los imputables condenados por delitos de terrorismo o delitos contra la libertad e indemnidad sexual, se le puede aplicar, la libertad vigilada como medida de seguridad no privativa de libertad a cumplir con posterioridad al cumplimiento de la pena".
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ayuda
¿a qué pena principal sele podría condenar a Juan Manuel como inductor de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139 CP, castigado con una pena de 15 a 20 años de prisión si concurriese en su persona 3 circunstancias agravantes?
a) 8 años
b) 20 años
c) 25 años
d) ninguna de las anteriores es correcta
En la plantilla pone la d) pero me sale la a) como posible (alguien que me lo explique por favor)
Esa fue una de mis falladas, se aplica los dos grados en la tentativa, no se hasta que acto ejecutorio pudo llegar el inducido, el que intentó cometer el asesinato, pero así es, bajaron dos grados por la tentativa y después se la mitad superior por las tres agravantes, así que, efectivamente es la d).
Por algún lado del post oficial tras el examen hice las cuentas, ¡lástima! :(
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¡jolines! me voy por lo finolis por no decir otra cosa, así decía yo que algo ocurría, la plantilla colgada en Alf está mal, es decir, en el examen tipo A, la correcta de la pregunta 1 es la opción a), así aparece en la b), yo la puse mal porque no hallé la bajada de dos grados en la tentativa y contesté la d).
Vamos con las cuentas.
Marco penal recogido en el tipo: 15 a 20 años
Grado de ejecución: tentativa (bajar en 1 ó 2 grados, aquí han optado en dos)
Magnitud de la culpabilidad respecto a las tres agravantes: pena superior en grado en su mitad inferior.
Primer paso, bajar 1 grado
7 años y 6 meses a 15 años menos 1 día
Segundo paso, bajar otro grado más,
4 años a 7 años y 6 meses menos 1 día
Tercer paso, pena superior en grado
7 años y 6 meses menos 1 día a 11 años
Cuarto paso, pena en su mitad inferior,
7 años y 6 meses menos 1 día a 13 años y 3 meses.
La única que entra dentro del marco penal que nos queda para que el juez pueda moverse a sus anchas, al menos, dentro de los margenes que le deja la ley, 8 años, opción a)
y yo cono una gilipuertas bajé eso, 1 grado, sin intentar el segundo, ahora con un par más que metí la pata por lo mismo, me dan y voy el martes a un nuevo examen, y seguro que volveré a cagarla, perdón por la expresión, pero sinceramente, esta asignatura me trae por la calle de la amargura, :-[
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Mientras veamos esos errores ahora...
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Mientras veamos esos errores ahora...
jejje, pues se nota que seguiré cometiendo errores, aunque no influya en la pregunta, ¡le he sumado para hallar la mitad inferior, la mitad de la diferencia entre el máximo y el mínimo, al máximo! uffff
El punto medio de 7 años y 6 meses a 11 años, son 2 años y 3 meses, si lo sumamos al límite inferior, el marco concreto se achica al máximo de 9 años y 9 meses, jooooooooooooo, no hubiese fallado en la pregunta, pero desde luego las cuentas no las he hecho bien,
Marco penal concreto para imponer el juez la pena: 7 años y 6 meses a 9 años y 9 meses
Excusi, queda aclarado, :-[
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Sabía que había visto el esquema de las penas por algún sitio.
Lo colgó en el post de Penal I - 2º parcial el compañero Raúl31.
Os lo dejo para que lo utilicéis a modo de ayuda.
Un saludo.
http://dl.dropbox.com/u/93809050/esquema%20de%20penas.pdf
Me gustaría entrar más, pero tengo el PC de casa estropeado y sólo puedo entrar de vez en cuando en otro que me prestan.
Saludos.
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¡jolines! me voy por lo finolis por no decir otra cosa, así decía yo que algo ocurría, la plantilla colgada en Alf está mal, es decir, en el examen tipo A, la correcta de la pregunta 1 es la opción a), así aparece en la b), yo la puse mal porque no hallé la bajada de dos grados en la tentativa y contesté la d).
Vamos con las cuentas.
Marco penal recogido en el tipo: 15 a 20 años
Grado de ejecución: tentativa (bajar en 1 ó 2 grados, aquí han optado en dos)
Magnitud de la culpabilidad respecto a las tres agravantes: pena superior en grado en su mitad inferior.
Primer paso, bajar 1 grado
7 años y 6 meses a 15 años menos 1 día
Segundo paso, bajar otro grado más,
4 años a 7 años y 6 meses menos 1 día
Tercer paso, pena superior en grado
7 años y 6 meses menos 1 día a 11 años
Cuarto paso, pena en su mitad inferior,
7 años y 6 meses menos 1 día a 13 años y 3 meses.
La única que entra dentro del marco penal que nos queda para que el juez pueda moverse a sus anchas, al menos, dentro de los margenes que le deja la ley, 8 años, opción a)
y yo cono una gilipuertas bajé eso, 1 grado, sin intentar el segundo, ahora con un par más que metí la pata por lo mismo, me dan y voy el martes a un nuevo examen, y seguro que volveré a cagarla, perdón por la expresión, pero sinceramente, esta asignatura me trae por la calle de la amargura, :-[
Gracias mnieves y también a hergomez. Entonces la respuesta correcta es 8 años y la plantilla está mal...ufff menos mal, mucha suerte a todos en septiembre¡¡¡¡
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Mirando el tema 25 del manual pag 691 me surge una duda, aparece la punibilidad como elemento esencial del delito, sin embargo en l tema 5 del manual (primer parcial) dice que no es correcto considerar la punibilidad como caracter esencial de la estructura del delito, estariamos ante un elemento estructural pero no esencial.
Punibilidad es un elemento esencial del delio o estructural????
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Muy buenas, el martes ya es el examen y me gustaría saber si alguien tiene un esquema general del parcial por temas para dar un último repaso.
Gracias.
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En apuntes temporales en compendio de segundo hay unos esquemas que hizo Chen, son fantásticos, sino los encuentras te los paso. Un saludo
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209. La restitución de un bien objeto de delito adquirido por un tercero de buena fe: (SEP08 CD)
a) nunca es posible y entrará en juego la indemnización
b) siempre es posible y el tercero tendrá que reclamar al que se lo vendió Página 951 manual y 111.1 Cp
c) es posible salvo que por la forma de adquisición sea según la ley irreivindicable
d) nunca es posible y entrará en juego la reparación
En la plantilla dice la b) porque dice siempre y está mal, la correcta es la c) según el art. 111.2 "la restitución no podrá llevarse a cabo si el tercero ha adquirido el bien con los requisitos y en la forma que lo hagan irreivindicable".
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Ya no está vigente.
138. ¿Cuál es la duración máxima fijada por el Código penal para la localización permanente? (JUN08 AB)
a) 10 días.
b) 20 días.
c) 15 días.
d) 12 días.
la correcta era la d) en su momento.
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209. La restitución de un bien objeto de delito adquirido por un tercero de buena fe: (SEP08 CD)
a) nunca es posible y entrará en juego la indemnización
b) siempre es posible y el tercero tendrá que reclamar al que se lo vendió Página 951 manual y 111.1 Cp
c) es posible salvo que por la forma de adquisición sea según la ley irreivindicable
d) nunca es posible y entrará en juego la reparación
En la plantilla dice la b) porque dice siempre y está mal, la correcta es la c) según el art. 111.2 "la restitución no podrá llevarse a cabo si el tercero ha adquirido el bien con los requisitos y en la forma que lo hagan irreivindicable".
ok, los requisitos y formas que lo hacen irreivincable son los recogidos en el art. 464 CC y 34 LH.
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Ya no está vigente.
138. ¿Cuál es la duración máxima fijada por el Código penal para la localización permanente? (JUN08 AB)
a) 10 días.
b) 20 días.
c) 15 días.
d) 12 días.
la correcta era la d) en su momento.
m.garcía, no sé si tienes el documento realizado por RobertMad sin contestar, o el que realizamos el curso pasado algunas compañeras; si te encuentras en este último caso, la compañera que respondió esa pregunta recoge el plazo actual máximo de la localización permanente, que ahora es de seis meses. Es mejor de esta manera, porque así quien lea se le queda. ;)
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Hola , ando buscando la plantilla de respuestas del examen de junio 2013 TIPO C (2ª semana ) . ¿ Pudiera alguien ayudarme ? .
Suerte a todos , en dos días hemos acabado con ello !!!!
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Segundo parcial. Junio 2013 Plantilla soluciones AACCDDBAXBDCADACADADDCDBD Modelo A Primera semana
2ª semana, creo que es esta modelo A.
DACCDDBA-9ANULADA-BDCADACADADDCDBD
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Segundo parcial. Junio 2013 Plantilla soluciones AACCDDBAXBDCADACADADDCDBD Modelo A Primera semana
2ª semana, creo que es esta modelo A.
DACCDDBA-9ANULADA-BDCADACADADDCDBD
Gracias m. garcía . Hay muchas preguntas que no me cuadran con el examen , ¿ Estás segura que esa es la plantilla ? , me ha entrado miedo........ viendo mis respuestas .
Gracias
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Está en la foro del curso virtual, tengo que mirarlo mejor.
De momento en el documento plantilla tengo estas dudas:
340. La pena que supone la privación definitiva del empleo o cargo público que ostentase el condenado y que tuvo relación con el delito cometido, se denomina en nuestro Cp: (SEP09 AB)
a) Inhabilitación especial para empleo o cargo público.
b) Suspensión de empleo o cargo público.
c) Inhabilitación absoluta para empleo o cargo público.
d) Privación del derecho a ejercer un cargo.
En la corrección pone la a), pero la privación es definitiva la correcta sería la c). ¿vedad?
351. El sistema de multa proporcional está previsto en nuestro Cp: (SEP09 AB)
a) para los supuestos en que sea imposible determinar la situación económica del reo
b) para cuando el juez considere que el sistema de días multa daría lugar a una pena insuficiente
c) para unos pocos delitos que generan grandes perjuicios o beneficios o en los que se manejan objetos muy costosos
d) para ningún caso
Aquí pone la c), pero mirando la pag. 836 y el dictado del art. 52.1 y.2 creo que sería la b) la más correcta.
363. Al autor de un delito continuado o delito masa que revista una notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas se le impondrá: (SEP09 C)
a) la pena del delito más grave cometido en la extensión que el juez determine
b) la pena superior en uno o dos grados a la señalada para el delito más grave cometido
c) la pena del delito más grave cometido en su mitad superior pudiendo llegar a la mitad inferior de la superior en grado
d) la suma de las penas de los delitos cometidos con el límite general de 20 años
En esta pone la c), pero en la pag. 875 dice: “ procederá como si se tratase de una única infracción igual que en los casos de unidad delictiva para calcular el marco penal concreto que se elevará después uno o dos grados por efecto del delito masa. El juez procederá a la individualización dentro de este marco agravado en uno o dos grados”. Según esto es la b).
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368. Si, conforme al Cp vigente, un sujeto no paga la multa impuesta por la comisión de una falta y se decreta la responsabilidad personal subsidiaria, ésta no podrá cumplirse mediante: (SEP09 C)
a) trabajos en beneficio de la comunidad
b) arresto de fin de semana
c) localización permanente
d) ninguna de las penas anteriormente mencionadas
En la correción dice la a), pero es la b) que ya no existe, ya que si se puede convertir la pena de multa impagada por cuotas en prisión o en localzación permanente y en trabajos en beneficio de la comunidad, pags. 840 y 841 del manual y art. 53.1 cp.
En el documento que habéis realizado es la pregunta 311.
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Mnieves, en el caso que has resuelto arriba y que yo tengo resuelto también.
Primero redondeas de 3 años y 9 meses a 4 años.
Y al final dices que el único marco en el que se puede mover el juez es en el de 8 años.
Mi pregunta es, si siempre que se den esos casos la solución es la misma.
Si por ejemplo, en el cálculo de la pena el resultado es de 10 años y 3 meses y la respuesta es
a) 11 años y
b) Ninguna es correcta (por ejemplo),
¿siempre se redondearía y se marcaría la que más se aproximase?
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368. Si, conforme al Cp vigente, un sujeto no paga la multa impuesta por la comisión de una falta y se decreta la responsabilidad personal subsidiaria, ésta no podrá cumplirse mediante: (SEP09 C)
a) trabajos en beneficio de la comunidad
b) arresto de fin de semana
c) localización permanente
d) ninguna de las penas anteriormente mencionadas
En la correción dice la a), pero es la b) que ya no existe, ya que si se puede convertir la pena de multa impagada por cuotas en prisión o en localzación permanente y en trabajos en beneficio de la comunidad, pags. 840 y 841 del manual y art. 53.1 cp.
En el documento que habéis realizado es la pregunta 311.
Me contesto yo sola porque acabo de darme cuenta que una pena ya sustituida no puede volver a sustituirse. Vaya despiste.
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Hola, aquí están copiadas las plantillas del pasado Junio.
Hay que tener en cuenta que en el foro del equipo docente corrigieron una de las respuestas de la primera semana que habí salido mal en la plantilla. (preg num 1 TIPO A, correcta A).
JUNIO 2013
1a semana
TIPO A - A A C C D D B A X B D C A D A C A D A D D C D B D
TIPO B - B D A C D C B A B D D A A A D A D D C X D C C D A
2a semana
TIPO C - C A A A C B D D D C C A C A C B B D C B D C C C B
TIPO D - D C B D A A B C B D D C D C A C A C C B C C A B C
Suerte a todos!
Un saludo,
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437. ¿Qué requisito de los exigidos en régimen general puede no aplicarse a la suspensión de pena a persona drogodependiente en tratamiento de deshabituación? (SEP10 C)
a) La pena impuesta no debe superar los dos años.
b) Que el condenado no haya delinquido por primera vez.
c) Tanto la a) como la b) son correctas.
d) Tanto la a) como la b) son incorrectas.
Página 895 manual: por otro lado y a diferencia del régimen general, el analizado no exige como requisito de concesión de la suspensión que le condenado haya delinquido por primera vez (art. 81.1.1° Cp)
En la plantilla pone la b), pero la pena privativa de libertad de hasta cinco años de duración del art. 87.1 cp también es diferencia con el régimen general, pag. 894 del manual. Es la c).
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Mnieves, en el caso que has resuelto arriba y que yo tengo resuelto también.
Primero redondeas de 3 años y 9 meses a 4 años.
Y al final dices que el único marco en el que se puede mover el juez es en el de 8 años.
Mi pregunta es, si siempre que se den esos casos la solución es la misma.
Si por ejemplo, en el cálculo de la pena el resultado es de 10 años y 3 meses y la respuesta es
a) 11 años y
b) Ninguna es correcta (por ejemplo),
¿siempre se redondearía y se marcaría la que más se aproximase?
¡ya estoy aquí! perdona, pero no me había dado cuenta.
La opción va a depender de la pregunta, es decir, si piden la "pena concreta" que puede imponer el juez, siempre tendremos que encontrar una opción que esté dentro del marco final que hayamos hallado, es decir, si actuamos dentro del marco penal abstracto, sin ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, ¡no hay problemas hergomez!
la única opción, es que en el ejemplo, mezclen el marco penal abstracto con algo que modifique esa responsabilidad criminal, con lo cual hemos de hacer cuentas sí o sí, y si se da el caso de que lleve la bajada en 1 obligatoria, o dos, potestativa, como en la tentativa, hemos de hallar tanto uno como otro.
También hemos de tener en cuenta, que si se dan atenunates o agravantes, siempre se dice la inferior en grado en mitad superior, o la superior en grado en su mitad inferior, eso quiere decir, que hemos de hallar primero la inferior o superior en grado, y sobre esa la que le siga, mitad inferior o mitad superior, depende; el resultado de hacer eso al contrario nos daría un marco penológico totalmente diferente, ya que el marco sobre el que lo hallamos no es el correcto.
Cuando hablamos de partícipes que no llevan la misma pena que el autor, es decir, el cómplice, lo primero que se debe de hacer es la bajada preceptiva en 1 grado, y después lo que se requiera en función de la pregunta.
Creo que ya está, aunque yo mucho explicar y después la ca.. eso.
Mucha suerte mañana, ;)
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522. Según el Código penal español, el Juez o Tribunal aplicará la pena que fije la ley para el delito en la extensión que él estime adecuada: (SEP10 C)
a) Valorando ponderadamente la concurrencia tanto de agravantes como de atenuantes, sea cual sea el número de unas y otras.
b) En caso de no concurrir circunstancias agravantes ni atenuantes.
c) Sólo en el caso de no concurrir agravantes.
d) Sólo en el caso de no concurrir atenuantes.
En la plantilla pone la a), pero el art. 66.1.6ª cp "cuando no concurran atenuantes ni agravantes..." 1º de la pag. 864, creo que es la b).
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437. ¿Qué requisito de los exigidos en régimen general puede no aplicarse a la suspensión de pena a persona drogodependiente en tratamiento de deshabituación? (SEP10 C)
a) La pena impuesta no debe superar los dos años.
b) Que el condenado no haya delinquido por primera vez.
c) Tanto la a) como la b) son correctas.
d) Tanto la a) como la b) son incorrectas.
Página 895 manual: por otro lado y a diferencia del régimen general, el analizado no exige como requisito de concesión de la suspensión que le condenado haya delinquido por primera vez (art. 81.1.1° Cp)
En la plantilla pone la b), pero la pena privativa de libertad de hasta cinco años de duración del art. 87.1 cp también es diferencia con el régimen general, pag. 894 del manual. Es la c).
Sigue leyendo, porque también hay otra excepción en esos casos, y es el límite de 2 años, en lo que el juez puede conceder la suspensión de forma motivada y en atención a que se esté bajo tratamiento de deshabituación.
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522. Según el Código penal español, el Juez o Tribunal aplicará la pena que fije la ley para el delito en la extensión que él estime adecuada: (SEP10 C)
a) Valorando ponderadamente la concurrencia tanto de agravantes como de atenuantes, sea cual sea el número de unas y otras.
b) En caso de no concurrir circunstancias agravantes ni atenuantes.
c) Sólo en el caso de no concurrir agravantes.
d) Sólo en el caso de no concurrir atenuantes.
En la plantilla pone la a), pero el art. 66.1.6ª cp "cuando no concurran atenuantes ni agravantes..." 1º de la pag. 864, creo que es la b).
y si no concurren agravantes ni atenuantes, ¿qué tiene que ponderar el juez?
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y si no concurren agravantes ni atenuantes, ¿qué tiene que ponderar el juez?
rectifico, sí puede ser la que dices, pero la ponderación se tiene que hacer igualmente, puesto que el CP no da una pena concreta ni para el delito en sí, ni cuando conlleva agravantes ni atenuantes, sean el número que sean, que no creo que sobrepase las recogidas, siempre va a tener un mínimo y un máximo en el que tendrá que pondera qué pena imponer ;)
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Esa no la tengo muy clara.
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454. Si hablamos del daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio que haya producido éste, estamos calculando una pena de: (SEP10 C)
a) Multa por el sistema de los días multa.
b) Multa proporcional
c) Comiso.
d) No estaremos calculando ninguna pena sino la responsabilidad civil, ya que el Código penal no recoge tales criterios para el cálculo de ninguna pena.
dice que es la d), pero la multa proporcional se calcula así. sería la b) ¿verdad?
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543. José es empleado de una joyería y encargado de custodiar las alhajas que ahí se encuentran. Luis engaña a José presentándole un resguardo que ha falsificado y consiguiendo así que José le entregue una joya que no le pertenece. Nos encontramos ante: (SEP10 C)
a) Un concurso de delitos que podría castigarse aplicando la pena de la infracción más grave en su mitad superior.
b) Un delito continuado de estafa y falsedad documental.
c) Un único delito consumado de estafa.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
pone la b), pero hay dos delitos en concurso ideal, falsificación y estafa. Creo que es la a)
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543. José es empleado de una joyería y encargado de custodiar las alhajas que ahí se encuentran. Luis engaña a José presentándole un resguardo que ha falsificado y consiguiendo así que José le entregue una joya que no le pertenece. Nos encontramos ante: (SEP10 C)
a) Un concurso de delitos que podría castigarse aplicando la pena de la infracción más grave en su mitad superior.
b) Un delito continuado de estafa y falsedad documental.
c) Un único delito consumado de estafa.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
pone la b), pero hay dos delitos en concurso ideal, falsificación y estafa. Creo que es la a)
Creo que es un concurso medial, no ideal, pero para el caso es lo mismo, pues las dos se califican de la misma manera.
"el art.77 CP establece que se aplicará la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones."
Por lo que si, parece ser que la respuesta es la A.
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alguin que se haya examinado hoy puede colgar sus resutados? gracias,
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Aqui estan las mias, aunque he dudado en varias ???
1d si una persona comete un delito porque...
2a
3c
4-
5-
6b
7c
8-
9b
10b
11a
12b
13d
14c
15a
16d
17a
18d
19-
20c
21a
22c
23a
24b
25-
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gracias estefaniapor colgarlos, si las tuyas estan bien rozo el aprobado.
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alguien tiene las respuestas del A??
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gracias estefaniapor colgarlos, si las tuyas estan bien rozo el aprobado.
Ojalá. Y gracias a ti por decirlo, que saber que coincido en bastantes con alguien me da esperanzas. Esto de los test es un sin vivir :D
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Nadie ha hecho el A ??? :'(
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alguien sabe cuando se publican las plantillas?
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Yo he hecho el A pero me parece a mi que esto va suspenso y bajando... y eso que el primer parcial lo he aprobado casi seguro :(
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Estefanía , tienes mal la del defensor del pueblo, no sólo goza de fuero especial. La de las penas inhumanas ( habla de penas , por lo tanto son varias ) y lo del código penal militar y lo que pone en la CE es para la pena de muerte.
Entonces la de las penas inhumanas cual es? La d?
Oye, gracias por la correción. Si solo son esas no voy mal. La del defensor del pueblo tenia mis dudas la verdad, pero no sé por que pero darle inviolabilidad o inmunidad me parecia demasiado ;D
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Alguen podría poner los enunciados (el principio nada más), del b, para poder comparar con el a ??
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Ha sido un guantazo en toda regla, horrible, no puedo decir otra cosa...Espero que el resto hayáis tenido más suerte, voy con el primer parcial aprobado con un 5,3 y en este calculo que puedo sacar un 4.6 así que como no bajen la nota de corte a 4 como en años anteriores, me veo en grado próximamente
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Ha sido un guantazo en toda regla, horrible, no puedo decir otra cosa...Espero que el resto hayáis tenido más suerte, voy con el primer parcial aprobado con un 5,3 y en este calculo que puedo sacar un 4.6 así que como no bajen la nota de corte a 4 como en años anteriores, me veo en grado próximamente
Me veo en el mismo caso que tú, y pensando si pedir compensación e intentar seguir con la licenciatura, o darme por vencido, y pasarme al grado.................
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Vgutierrez, estoy como tu exactamente.
Aqui van los enunciados del B rapidamente
1- Si una persona comete un delito por contraprestacione conomica....
2- SI una persona juridica no paga voluntariamente o por via de apremio...
3- Para poder analizar la culpabilidad como elemento del delito es necesario...
4- A que penas privativas de libertad por las que haya sid condenado el sujeto...
5- La doctrina expresa sus dudas sobre la posibilidad
6- De acuerdo con el regimen general de suspensión,
7- Si Juan Antonio es condenado a la pena inhabilitacion especial
8- Las ideas ilustradas que se desarrollaron durante el S.XVIII
9. El perdon del ofendido
10. Las consecuencias accesorias del 129
11. Julia es considerada complice de una falta de amenazas leves
12. El modelo de responsabilidad penal del menor vigente
13. El art.238 define el delito de robo con fuerza en las cosas
14. De acuerdo con la legislacion vigente, en los supuestos de concursos de infracciones
15. De acuerdo con lo establecido en el vigente Codigo Penal,
16. Para que a un inimputable se le aplique una medida de seguridad
17. Como regla general, cuando concurre una atenuante y no concurre
18. En nuestro derecho, el Defensor del Pueblo
19. El vigente codigo penal español define la imputabilidad como
20. Para poder apreciar la eximente de medio insuperable, el TS
21. Las penas inhumanas
22. De acuerdo con la vigente lesgislacion española, que clase de penados se deben clasificar en el 1 grado
23. En caso de impagu de multa proporcional, cual es el maximo de duracion
24. la denuncia y la querella son
25. segun la jurisprudencia mayoritaria del TS
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Jj tranquilo a ver como resulta esto, de momento tendremos que esperar que la esperanza es lo último que se pierde...
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Albertutxo ánimo, al final tendremos que hacer una plataforma de afectados por dº penal I, los exámenes son insufribles...
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No soy capaz de encontrar las respuestas ni con los apuntes delante........ se han pasado muchísimo :(
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Se pasaron mucho, yo tampoco encuentro algunas, he puesto procebildad por descarte, pero no se yo
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Y quien es el del siglo XVIII? Que yo he puesto Beling por poner......
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Vgutierrez, estoy como tu exactamente.
Aqui van los enunciados del B rapidamente
1- Si una persona comete un delito por contraprestacione conomica....
2- SI una persona juridica no paga voluntariamente o por via de apremio...
3- Para poder analizar la culpabilidad como elemento del delito es necesario...
4- A que penas privativas de libertad por las que haya sid condenado el sujeto...
5- La doctrina expresa sus dudas sobre la posibilidad
6- De acuerdo con el regimen general de suspensión,
7- Si Juan Antonio es condenado a la pena inhabilitacion especial
8- Las ideas ilustradas que se desarrollaron durante el S.XVIII
9. El perdon del ofendido
10. Las consecuencias accesorias del 129
11. Julia es considerada complice de una falta de amenazas leves
12. El modelo de responsabilidad penal del menor vigente
13. El art.238 define el delito de robo con fuerza en las cosas
14. De acuerdo con la legislacion vigente, en los supuestos de concursos de infracciones
15. De acuerdo con lo establecido en el vigente Codigo Penal,
16. Para que a un inimputable se le aplique una medida de seguridad
17. Como regla general, cuando concurre una atenuante y no concurre
18. En nuestro derecho, el Defensor del Pueblo
19. El vigente codigo penal español define la imputabilidad como
20. Para poder apreciar la eximente de medio insuperable, el TS
21. Las penas inhumanas
22. De acuerdo con la vigente lesgislacion española, que clase de penados se deben clasificar en el 1 grado
23. En caso de impagu de multa proporcional, cual es el maximo de duracion
24. la denuncia y la querella son
25. segun la jurisprudencia mayoritaria del TS
Muchas gracias.
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Y quien es el del siglo XVIII? Que yo he puesto Beling por poner......
Es Bentham
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Animo! Yo, (como siempre) comparando con unos y otros "rozo" y "salgo" del aprobado...espero que nos anulen alguna pregunta o bajen la nota de corte como dicen por ahí (ambas cosas dudo en gramo sumo) Y eso que había salido "contenta" del examen....
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Hola, alguién puede poner las del examen tipo A. Muchas gracias.
-
A mi juicio, algunas preguntas estaban cantadas mientras que otras eran difíciles de narices. Os pongo que lo que respondido en el TIPO A, a ver si coincidimos:
1- Blanco
2- C
3- D
4- C
5- C
6 - B
8- Blanco
9- D
10- B (Pero es muy probable que esté mal y sea la A)
11- A
12- A
13- A
14- B
15- Blanco
16- D
17- Blanco
18- A
19- Blanco
20- B (Pero no estoy muy seguro)
21- C (Pero creo que está mal)
22- C
23- A
24- A
25- Blanco (y eso que vengo de Ciencias Políticas, joder)
Por cierto, es la primera vez que creo que han buscado a propósito preguntarnos cosas que no salen en los apuntes que circulan por la red. Anda que no son listos ni nada.
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El Departamento de Administrativo es especialista en eso.
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No somos capaces de sacarlas ni entre todos jajajajajajaaj que cachondeo....
Cuando salgan las plantillas nos caeremos todos de espaldas, veréis...
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Las pongo cuando cene que se tarda un poco en escribirlas y estoy muerta de hambre. Media horita por favor...
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Entonces la de las penas inhumanas cual es? La d?
Oye, gracias por la correción. Si solo son esas no voy mal. La del defensor del pueblo tenia mis dudas la verdad, pero no sé por que pero darle inviolabilidad o inmunidad me parecia demasiado ;D
Esa pregunta es lo que recoge la RAE, así aparece en el manual, no está contemplada en ningún sitio, sólo se da su concepto.
Espero que hayas tenido suerte compañera.
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Entonces la de las penas inhumanas cual es? La d?
Oye, gracias por la correción. Si solo son esas no voy mal. La del defensor del pueblo tenia mis dudas la verdad, pero no sé por que pero darle inviolabilidad o inmunidad me parecia demasiado ;D
Al Defensor del Pueblo se le dan las tres cosas, se recoge en la última página de la Lección correspondiente, inviolabilidd, inmunidad y fuero especial, mientras esté en el ejercicio de sus funciones.
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Sir Hall Te pongo X en las que Coincidimos
1- Blanco
2- C X
3- D X
4- C
5- C
6 - B
8- Blanco
9- D X
10- B (Pero es muy probable que esté mal y sea la A)
11- A
12- A X
13- A X
14- B X
15- Blanco
16- D X
17- Blanco
18- A X
19- Blanco
20- B (Pero no estoy muy seguro) X
21- C (Pero creo que está mal) X (Esperemos que no esté mal)
22- C X
23- A
24- A X
25- Blanco (y eso que vengo de Ciencias Políticas, joder)
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El resto las tienes bien, en la de defensor del pueblo, es la a, tiene inviolabilidad , inmunidad y fuero especial, lo he comprobado ( me parece excesivo , pero es opinión personal) , pero sí, goza de todo.
Y las de las penas inhumanas, es la a por descarte, lo del CPM se refiere a la pena de muerte , es la más lógica aunque ponga la RAE y parezca surrealista.
La de la denuncia y la querella , yo dudo no sé si es de punibilidad o de procedibilidad, porque la denuncia es semipública y la querella es de caracter privada y ambas son en el proceso. Pero esa sí dudo, espero que alguien me lo explique que le estaré agradecida.
Bea27 esa viene tal cual en el manual, como una condición objetiva de procedibilidad, tal cual. No sé por qué soy la única que defiende a este Departamento, pero es así, no aprobamos porque no nos fijamos en las preguntas, o en las respuestas, ¡mira que incluso a día de hoy poner que el principio de legalidad no está recogido en la CE!, pero es que no "vi" legalidad, vi culpabilidad, podemos decir todo lo que queramos, pero así es, todo está en el manual.
Lo vuelvo a repetir, suerte con las notas.
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Ya están todas la preguntas:
TIPO A
1.- Si una persona jurídica no paga voluntariamente o por vía de apremio, la multa que le fue impuesta, el Tribunal puede acordar:
a) la suspensión de las actividades por un plazo no superior a 5 años.
b) la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas por un plazo no superior a 15 años.
c) la disolución de la persona jurídica.
2.- Las ideas ilustradas que se desarrollaron durante el siglo XVII se tradujeron en una racionalización y humanización del orden punitivo. A este respecto fueron esenciales las aportaciones de autores como:
a) Armin Kaufmann.
b) Beling.
c) Jeremy Bentham.
d) Frank.
3.- Si una persona comete un delito porque se le ha prometido una contraprestación económica si lo realiza, podríamos aplicarle la circunstancia agravante de:
a) alevosía.
b) ensañamiento.
c) motivos discriminatorios.
d) precio, recompensa o promesa.
4.- Si Juan A. es condenado a la pena inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo ello significa que:
a) no podrá presentarse para ser elegido en las elecciones generales pero sí en las autonómicas y municipales.
b) no podrá presentarse para ser elegido en las elecciones generales ni en las autonómicas pero sí en las municipales.
c) no podrá presentarse para ser elegido para cargos públicos electivos cualesquiera que estos sean.
d) no podrá ejercer su derecho a voto en las elecciones públicas ya sean generales, en las autonómicas o municipales.
5.- Para poder analizar la culpabilidad como elemento del delito es necesario:
a) que nos encontramos ante una acción o una omisión.
b) que la acción u omisión sea típica.
c) que la acción u omisión típica sea antijurídica.
d) que la acción u omisión sea típica y antijurídica sea, además, punible.
6.- De acuerdo con el régimen general de suspensión, los plazos de suspensión son:
a) de 1 a 5 años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años y de 3 meses a 1 año para las penas leves.
b) de 2 a 5 años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años y de 3 meses a 1 año para las penas leves.
c) de 2 a 5 años para los delitos graves y de 3 meses a 1 año para los menos graves y las faltas.
d) de 2 a 5 años para los delitos graves, de 1 a 2 años para los menos graves y de 3 meses a 1 año para las faltas.
7.- El art. 238 CP define el delito de robo con fuerza en las cosas de la siguiente manera: “Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Escalamiento. 2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. 3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras…”. Quien primero escala para llegar a la ventana, después la rompe para penetrar por ella, y dentro del lugar todavía fuerza las cerraduras de las arcas que contienen los bienes ajenos para tomarlos, ha realizado una sola acción típica de robo, ya que estamos ante:
a) un delito continuado.
b) un delito permanente.
c) un tipo mixto alternativo.
d) una unidad típica en sentido amplio.
8.- Las consecuencias accesorias que prevé el art. 129 CP:
a) no pueden aplicarse a las entidades sin personalidad jurídica.
b) son de imposición potestativa por parte del Juez o Tribunal.
c) son siempre de imposición obligatoria por parte del Juez o Tribunal.
d) no pueden imponerse como medidas cautelares.
9.- El perdón del ofendido:
a) no está previsto expresamente como causa de extinción de la responsabilidad penal en el vigente CP.
b) se ha de prestar después de que se haya dictado el fallo condenatorio para que tenga eficacia.
c) despliega sus efectos tanto si es tácito como expreso.
d) extingue la acción penal respecto del delito o falta para el que se otorgue y en relación con el sujeto concreto a quien dicho perdón afecte.
10.- ¿A qué penas privativas de libertad por las que haya sido condenado el sujeto afecta el régimen de sustitución previsto por el art. 88 CP?
a) Solo a las de prisión.
b) A las de prisión, localización permanente y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
c) A las de prisión y localización permanente.
d) A las de prisión y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
11.- Julia es considerada cómplice de una falta de amenazas leves con arma del art. 620.1º del CP que tiene prevista una pena de multa de 10 a 20 días. Concurre en la persona de Julia una circunstancia atenuante.
¿Qué pena principal se le debe imponer?
a) Cualquier que esté comprendida en la mitad inferior de la pena inferior en grado a la señalada en la ley para la infracción.
b) Cualquiera que esté comprendida en la mitad superior de la pena inferior en grado a la señalada en la ley para la infracción.
c) Cualquiera que quede dentro de los límites señalados en la ley para la infracción, de acuerdo con el prudente arbitrio del juez o tribunal que atenderá a tal efecto a las circunstancias del caso y del culpable.
d) Cualquier que esté comprendida en la mitad inferior de la pena superior en grado a la señalada en la ley para la infracción.
12.-De acuerdo con lo establecido en el vigente CP, los declarados exentos de responsabilidad penal por haber cometido el hecho constitutivo de delito en estado de intoxicación plena:
a) responden como responsables civiles directos por los daños que puedan haber ocasionado.
b) responden como responsables civiles subsidiarios por los daños que puedan haber ocasionado.
b) responden como responsables civiles subsidiarios por los daños que puedan haber ocasionado en defecto de quienes sean sus guardadores.
c) responden como responsables civiles directos por los daños que puedan haber ocasionado junto con quienes sean sus guardadores.
d) quedan exentos de responsabilidad civil por los daños que puedan haber ocasionado.
13.- La doctrina expresa sus dudas sobre la posibilidad de aplicar como causa de extinción de la responsabilidad penal a las personas jurídicas:
a) el indulto.
b) la remisión de la pena suspendida.
c) el perdón del ofendido.
d) la muerte del reo.
14.- El modelo de responsabilidad penal del menor vigente en España es aplicable:
a) al menor que haya cumplido los trece (13) años de edad y no alcance los dieciocho (18).
b) al menor que haya cumplido los catorce (14) años de edad y no alcance los dieciocho (18).
c) al menor que haya cumplido los trece (13) años de edad y no alcance los dieciocho (18) y potestativamente al mayor de dieciocho (18) y menor de veintiuno (21).
d) al menor que haya cumplido los catorce (14) años de edad y no alcance los dieciocho (18) y potestativamente al mayor de dieciocho (18) y menor de veintiuno (21).
15.- De acuerdo con la legislación vigente, en los supuestos de concursos de infracciones o infracciones conexas, el plazo de prescripción será:
a) el que corresponda al delito más grave.
b) el que corresponda al delito menos grave.
c) el que corresponda al delito de gravedad intermedia.
d) en todo caso de 10 años.
16.- Para que a un inimputable se le apliqué una medida de seguridad privativa de libertad ¿es necesario, siempre y en todo caso, que la pena que se le hubiera podido imponer de haber sido considerado penalmente responsable sea también privativa de libertad?
a) No, pues ello no es necesario en caso de sujetos reincidentes.
b) No, pues ello no es necesario cuando se aprecia peligrosidad criminal extrema en el sujeto.
c) No, pues ello no es necesario cuando el comportamiento cometido por el suejto es constitutivo de un delito contra las personas.
d) Sí.
17.- El vigente CP español define la imputabilidad como:
a) capacidad de entender y de querer.
b) capacidad de obrar.
c) capacidad de culpabilidad.
d) El vigente CP español no define la imputabilidad.
18.- Como regla general, cuando concurre una atenuante y no concurre ninguna agravante y estamos ante un delito doloso:
a) los jueces aplicarán la pena en su mitad inferior.
b) los jueces aplicarán la pena en su mitad superior de la pena inferior en grado.
c) los jueces aplicarán la pena en la mitad inferior de la pena inferior en grado.
d) los jueces aplicarán la pena establecida en la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la menor o mayor gravedad del hecho.
19.- Según la jurisprudencia mayoritaria del Tribunal Supremo español, el CP sigue, en la regulación del error de prohibición:
a) la teoría pura de la culpabilidad.
b) la teoría pura del dolo.
c) la teoría restringida de la culpabilidad.
d) la teoría restringida del dolo.
20.-En casos de impago de multa proporcional, ¿Cuál es el máximo de duración de la responsabilidad personal subsidiaria?
a) No existe un máximo pues dependerá en cada caso del montante de la multa impagada.
b) 1 año.
c) 2 años.
d) 6 meses.
21.- Para poder apreciar la eximente de miedo insuperable, el Tribunal Supremo español exige, constantemente:
a) que el miedo sea uno de los motivos del hecho.
b) que el miedo sea el único motivo del hecho.
c) que el miedo sea motivo preponderante del hecho.
d) el TS no se ha pronunciado sobre este aspecto.
22.- De acuerdo con la vigente legislación penitenciaria española, ¿qué clase de penados se debe clasificar en el primer grado?
a) Aquellos en quienes concurran circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia.
b) Aquellos que por circunstancias personales y penitenciarias estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.
c) Aquellos considerados de peligrosidad extrema o inadaptados al régimen ordinario.
d) Aquellos a quienes se les hayan impuesto medidas de seguridad privativas de libertad por la gravedad y peligrosidad de su enfermedad mental.
23.- La denuncia y la querella son:
a) condiciones objetivas de procedibilidad.
b) condiciones objetivas de punibilidad.
c) condiciones objetivas de perentoriedad.
d) excusas absolutorias.
24.- Las penas inhumanas:
a) se definen de acuerdo con la RAE como aquellas que provocan graves padecimientos psíquicos o físicos por lo que merecen socialmente el calificativo de crueles por insufribles o excesivas.
b) no están expresamente prohibidas por la Constitución.
c) se permiten solo en tiempos de guerra y de acuerdo con lo que establezca la legislación militar tal y como establece expresamente la Constitución.
d) tienen siempre la consideración de penas graves de acuerdo con el vigente CP.
25.- En nuestro derecho, el Defensor del Pueblo goza:
a) de inviolabilidad, inmunidad y fuero especial.
b) de inviolabilidad e inmunidad exclusivamente.
c) de inmunidad únicamente.
d) solo de fuero especial.
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La verdad es que ha sido un desproposito, he estado observando examenes de 2007 a 2011 y no tienen nada que ver con estos, eran mucho mas faciles, y no tan liosos.
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Bea27 esa viene tal cual en el manual, como una condición objetiva de procedibilidad, tal cual. No sé por qué soy la única que defiende a este Departamento, pero es así, no aprobamos porque no nos fijamos en las preguntas, o en las respuestas, ¡mira que incluso a día de hoy poner que el principio de legalidad no está recogido en la CE!, pero es que no "vi" legalidad, vi culpabilidad, podemos decir todo lo que queramos, pero así es, todo está en el manual.
Lo vuelvo a repetir, suerte con las notas.
¿puedes aclarar en qué página del manual viene? Muchas gracias.
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Ala ya somos 3 las del principio de legalidad, suma y sigue :'(
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En la 1 falta la d) la intervención de la persona jurídica hasta el pago total de la multa.
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La 15 del tipo A, es la a, art. 131.5 C.P.
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¿puedes aclarar en qué página del manual viene? Muchas gracias.
Ya lo he visto, Págs 695 y siguientes.
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Alguien tiene claro la 21 del tipo A, o 20 del tipo B?
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¿puedes aclarar en qué página del manual viene? Muchas gracias.
En la página se recoge los elementos de la punibilidad, dentro de estos están los elementos de procedibilidad, y en el punto 2 de la página 697 se recoge, "Como hemos mencionado, no deben confundirse las condiciones objetivas de punibilidad con las condiciones objetivas de procebilidad -circunastancias que condicionan únicamente el inicio del procedimienot -. Entre éstas últimas se mencinan la denuncia y la querella, necesarias en los delitos que sólo se persiguen a instancia de parte.
Perdona las falta, pero las letras han ido desapareciendo del teclado, y además se ha fundido la lámpara del estudio.
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Alguien tiene claro la 21 del tipo A, o 20 del tipo B?
La b. ´Pág 659, epígrafe 2.3 Obrar impulsado por el miedo insuperable.
Dice jurisprudencia en lugar de TS,pero los ejemplos de sentencias son de ese órgano.
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La b. ´Pág 659, epígrafe 2.3 Obrar impulsado por el miedo insuperable.
Dice jurisprudencia en lugar de TS,pero los ejemplos de sentencias son de ese órgano.
gracias jitxo! si tienes razón creo q he aprobado!!
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y yo que aun sabiendo lo de la pena de muerte la he puesto porque la de la RAE de broma.... me quedare como en junio con un 4 pelado y al grado... :(
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Alguien tiene claro la 21 del tipo A, o 20 del tipo B?
sí compañero epiqureo, y además es de las que me dan coraje, por eso que me pasa, marco, dudo y vuelvo a marcar, como siempre la incorrecta, no la que a primera vista sabes que es.
La 21 del Tipo A, se recoge en lo referente al miedo insuperable, el TS exige "que el miedo sea el único motivo del hecho, la opción b) es la correcta, ¿por qué me fui a la a? pues ni yo misma lo sé, me acorde de que también se quería que el miedo proviniese de un hecho antijurídico, y se me fue la olla, más de lo que ya la tengo aún.
¡Enhorabuena compañero! Ya he visto los mensajes que se han enviado.
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Es la b) 1 año, yo no me acordaba, pag. 841 del manual, sobre la conversión de la multa proporcional.
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La verdad es que ha sido un desproposito, he estado observando examenes de 2007 a 2011 y no tienen nada que ver con estos, eran mucho mas faciles, y no tan liosos.
Eso lo dije cuando se estaba realizando el documento con las respuestas, si bien, no es menos cierto que muchas de las preguntas que han puesto, son similares o tienen que ver con las que se han puesto en grado; en lo único que se han identificado con los cursos anteriores es en las de indicar si hay una atenuante la pena a imponer, o en el caso del cómplice con una atenuante, en fin, me voy otro rato al sofá del sótano,
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Pongo mis respuestas del tipo A, a ver si coincidimos:
1-d
2--
3-d
4-c
5-c
6--
7-d
8--
9--
10-b
11-a
12-a
13--
14--
15-a
16-d
17-d
18-a
19--
20-b
21-b
22-c
23-a
24-a
25-a
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¿qué habéis puesto en la de Julia? Veo que algunos la A, cuando para mi es la C por ser una falta y no un delito,que no se rige por las mismas reglas (Pág 871)
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Con las que vais sacando ya no sé si apruebo :'( tendré que volver a mirar todo. Ya que me había motivado, raro era.
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Estoy comprobando con los apuntes y tengo dos dudas:
La 1 y la 5 no las encuentro; son las del modelo A..alguien las sabe????Mi vida depende de ello...jajajja
-
Pongo mis respuestas del tipo A, a ver si coincidimos:
1-d
2-- ésta sí la contesté, pero deberías de haber utilizado el descarte si no te acordabas compañero, Caufmann es en la doctrina sobre el concepto de culpabilidad, Beling en la teoría causa de la acción, y Fran de la teoría finalista., es la c)
3-d
4-c
5-c
6-- esta la tengo mal, es la opción b)
7-d esta es la opción c), es un tipo mixto alternativo, está tal cual el ejemplo en el manual
8-- esta la he contestado mal, puse la c) y es la b)
9-- esta es la c)
10-b he contestado lo mismo que tu, si bien sólo se pueden sustituir las penas de prisión en lo recogido en el art. 88 Cp
11-a
12-a
13-- esta la tengo mal, pero es la a) el indulto
14-- esta es la opción b), art. 1 LORPM
15-a
16-d
17-d
18-a
19-- esta la tengo bien, es la opción a)
20-b esta la tienes bien, yo la tengo mal, no me acordé de lo del máximo de 12 meses
21-b esta ya la he comentado, la tienes bien, yo mal
22-c esta la tengo mal, no porque no la sepa, sino porque vi tercer grado, o quizás con eso del primero, te vas a lo que se da en primer lugar, jejje
23-a
24-a
25-a
Voy con ello, le doy a la negrita en las que coincidimos que están bien, en rojo las que creo que estén mal.
Creo que cuando le de a enviar, podré hallar mi nota, ???
-
Os pongo las mías, que acabo de cotejar con los apuntes..
1) no la ubico
2) c
3) d
4) c
5) no la ubico
6) no la ubico
7) c
8) a
9) tengo dudas; yo puse la a y esa la descarto, me inclino por la b pero no estoy segura
10)c
11) no la ubico
12) a
13) yo creo que es la a pero no estoy segura al 100%
14) b
15) a
16) no la ubico
17) d
18) a
19) yo puse la b pero creo que es una de las culpabilidades, no encuentro cual
20) creo que es la b, pero no estoy segura.
21) c
22) c
23)a
24)a
25 no la ubico
espero que os sirva de algo; yo a falta de comprobar la 1 y la 5 me quedo con un 4,1..
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Os pongo las mías, que acabo de cotejar con los apuntes..
1) no la ubico
2) c
3) d
4) c
5) no la ubico
6) no la ubico
7) c
8) a
9) tengo dudas; yo puse la a y esa la descarto, me inclino por la b pero no estoy segura
10)c
11) no la ubico
12) a
13) yo creo que es la a pero no estoy segura al 100%
14) b
15) a
16) no la ubico
17) d
18) a
19) yo puse la b pero creo que es una de las culpabilidades, no encuentro cual
20) creo que es la b, pero no estoy segura.
21) c
22) c
23)a
24)a
25 no la ubico
espero que os sirva de algo; yo a falta de comprobar la 1 y la 5 me quedo con un 4,1..
La 1 es la d), lo pone en los apuntes
la 5 es la c). (Teoria del delito. La culpabilidad es el 4º elemento, y para tratarlo hay que haber visto los tres anteriores).
Esta es mi opinión
Saludos
-
Gracias a_ toni por resolverme la duda. Con eso que dices, me quedo con un 3,9..la media entre los dos a falta de confirmación oficial, un 4,1 y es mi última oportunidad para quedarme en licenciatura.. Ahora sí que me da algo!!!
La 1 es la d), lo pone en los apuntes
la 5 es la c). (Teoria del delito. La culpabilidad es el 4º elemento, y para tratarlo hay que haber visto los tres anteriores).
Esta es mi opinión
Saludos
-
Voy con ello, le doy a la negrita en las que coincidimos que están bien, en rojo las que creo que estén mal.
Creo que cuando le de a enviar, podré hallar mi nota, ???
Estoy de acuerdo en todas menos en la 9, que creo que es la D. (Epigrafe 2.5.4. del Tema 36)
Saludos
-
Os pongo las mías, que acabo de cotejar con los apuntes..
1) no la ubico
2) c
3) d
4) c
5) no la ubico
6) no la ubico
7) c
8) a
9) tengo dudas; yo puse la a y esa la descarto, me inclino por la b pero no estoy segura
10)c
11) no la ubico
12) a
13) yo creo que es la a pero no estoy segura al 100%
14) b
15) a
16) no la ubico
17) d
18) a
19) yo puse la b pero creo que es una de las culpabilidades, no encuentro cual
20) creo que es la b, pero no estoy segura.
21) c
22) c
23)a
24)a
25 no la ubico
espero que os sirva de algo; yo a falta de comprobar la 1 y la 5 me quedo con un 4,1..
de que tipo es, A o B?
Un saludo. Susana Lopez
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Olasoma, hice modelo A en primer y segundo parcial. Se me olvidó ponerlo!
de que tipo es, A o B?
Un saludo. Susana Lopez
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y seguro que has comprobado todas? es que las preguntas 8,10 y 17 no las termino de ver
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perdona la 17 si la veo
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creo que he aprobado los dos parciales................. no me lo puedo creer, hasta que no vea las plantillas, cuanso salen? y donde?
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Buenas! Yo he respondido a 14 preguntas justas, nose deciros las que son exactamente,pero si que comprobe que estuvieran bien según la teoría y un lógico razonamiento...alguna más podría haber contestado,pero pase de arriesgarme sabiendo que de esta manera sumaba un 5,6 y de la otra manera a saber como habría quedado....
También quería deciros que no os angustieis,en especial a sady84,en el peor de los casos tenemos la compensación y será un alivio porque por lo que he podido saber no hay asignatura peor que esta ya...(no a la hora de estudio y de entender,sino de manera de plantear el exámen) Yo creo que lo mejor es ya no comernos el tarro e intentar disfrutar de estos dias hasta que toque hacer la próxima matricula y estudiar de nuevo...por lo que a mi respecta no pienso entrar a mirar plantillas,ni notas hasta el final de Septiembre,vivire mucho más tranquila,y además,es que ya no podemos hacer nada..xd
Un saludo y mucho ánimo! ;)
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Pensais que si algún parcial queda con un 4 o mas... puede que aprueben? Ni por asomo no? jajaja
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Tienes razón; me debí equivocar al transcribirlas: la 8 no es la A; sino la B. La 10 efectivamente es la A y la 17, aquí creo que es la d porque en los apuntes ví esto concepto de imputabilidad como capacidad de
comprender lo ilícito de la conducta y de actuar conforme a dicha comprensión (SSTS
09705/2008, 02/0772009 y 10/03/2009).
(que descarta la a), y no encuentro la definición exacta.
Como ya he comentado, puede que me equivoque en alguna/s, las he comprobado con los apuntes en plan veloz y mientras descanso de procesal...Sorry.
-
Andrea 88...compi, llevo unos 3 años de sufrimiento con esta asignatura, peor que si hubiera parido quintillizos!!!!!Cuento con la compensación sí o sí, pero oye..ante la mínima posibilidad de aprobar..jajajaja
Buenas! Yo he respondido a 14 preguntas justas, nose deciros las que son exactamente,pero si que comprobe que estuvieran bien según la teoría y un lógico razonamiento...alguna más podría haber contestado,pero pase de arriesgarme sabiendo que de esta manera sumaba un 5,6 y de la otra manera a saber como habría quedado....
También quería deciros que no os angustieis,en especial a sady84,en el peor de los casos tenemos la compensación y será un alivio porque por lo que he podido saber no hay asignatura peor que esta ya...(no a la hora de estudio y de entender,sino de manera de plantear el exámen) Yo creo que lo mejor es ya no comernos el tarro e intentar disfrutar de estos dias hasta que toque hacer la próxima matricula y estudiar de nuevo...por lo que a mi respecta no pienso entrar a mirar plantillas,ni notas hasta el final de Septiembre,vivire mucho más tranquila,y además,es que ya no podemos hacer nada..xd
Un saludo y mucho ánimo! ;)
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Mira,yo es que en examenes de desarrollo nunca tengo problemas,pero esto es que lo plantean de una forma tal...que me cuesta muchísimo..(identificar algunas frases sueltas de un libro de 1000 páginas que hay que abarcar, ya me direis en lugar de poner conceptos más generales..) tenemos test tbn en Mercantil I y II según tengo entendido,pero nada que ver con esto según me han comentado,porque para empezar los fallos no restan y las preguntas se identifican bastante mejor que aquí...y en las demás de teoría es empollar e identificar la pregunta...por lo que no creo que nadie de los que estamos ahora aquí terminemos en el grado. Estad tranquil@s y disfrutad y relajaos ;) Y mucha suerte tbn por supuesto,pero vereis como sale todo bien de una forma u otra!
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Por mercantil I no temas que me la he sacado yo a la primera (y si yo he podido,el resto más). Yo me acuesto ya,que me quedan 2 aún!! Dejo penal olvidado hasta las plantillas;jajajaja (espero que no me toque llorar de nuevo.. Mucha suerte a todos!! Y gracias por paliar mi estado de panic attack; lo mejor de la UNED,los compis sin duda!!
Mira,yo es que en examenes de desarrollo nunca tengo problemas,pero esto es que lo plantean de una forma tal...que me cuesta muchísimo..(identificar algunas frases sueltas de un libro de 1000 páginas que hay que abarcar, ya me direis en lugar de poner conceptos más generales..) tenemos test tbn en Mercantil I y II según tengo entendido,pero nada que ver con esto según me han comentado,porque para empezar los fallos no restan y las preguntas se identifican bastante mejor que aquí...y en las demás de teoría es empollar e identificar la pregunta...por lo que no creo que nadie de los que estamos ahora aquí terminemos en el grado. Estad tranquil@s y disfrutad y relajaos ;) Y mucha suerte tbn por supuesto,pero vereis como sale todo bien de una forma u otra!
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Los mercantiles tanto el I como el II tengo entendido que son muchísimo más llevaderos que esto..y ya un 50% me lo confirmas tu misma asique..;) de chungas más adelante que yo sepa la gente se queja del Financiero II que creo que ha habido algún lío tbn pero vamos,que como te digo yo prefiero los de desarrollo mil veces,porque te podrán dar las vueltas que quieran,pero si te sabes la teoría eso no tiene vuelta de hoja...no como esta que es insufrible,xd Ánimo con las que te quedan,veras como lo sacas sin problema! :)
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buenas compis, respecto las soluciones que van saliendo y sin tener el manual delante sino los apuntes, en mi opinión :
- La pregunta sobre el perdon del ofendido, creo que seria : extingue la acción penal respecto del delito o falta para el que se otorgue y en relación con el sujeto concreto a quien dicho perdón afecte ) Si miráis en los apuntes de 252 páginas lo encontraréis en la 203, cuando habla del alcance del perdón. Pone : el alcance del perdón. El perdón del ofendido y suelta la parrafada, palabra por palabra.
- La pregunta sobre Julia, diría que no se aplican mitades o grados superiores o inferiores ya que el anunciado menciona las faltas no los delitos, por lo que creo que las decide el juez dentro del marco, ojo, creo! por lo tanto : Cualquiera que quede dentro de los límites señalados en la ley para la infracción, de acuerdo con el prudente arbitrio del juez o tribunal que atenderá a tal efecto a las circunstancias del caso y del culpable.
- La del miedo insuperable tiene wasa, en los apuntes habla de la jurisprudencia donde se afirma que el miedo sea el único motivo del hecho , pero no menciona nada de TS .. , entonces quizás seria : el TS no se ha pronunciado sobre este aspecto ? ... Yo puse que el miedo sea motivo preponderante del hecho que es la opinión que tienen al respecto los autores del manual .. . Es surrealista... tenemos que saber que dice la jurisprudencia, el TS y su propia opinión?? tocate los w..
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Alguien podria ubicar la respuesta 5 del tipo A // 3 del tipo B ?? y dar respuesta " a ciencia cierta "
Para poder analizar la culpabilidad como elemento del delito es necesario:
que la acción u omisión típica sea antijurídica ??
No la encuentro por ningun sitio.
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Ni lo vas a encontrar con esas palabras...salvo que te remitas a la pág. 94 del manual "sólo una acción u omisión antijurídica puede ser culpable". Lección 5. Lo de la pirámide, ya sabes. En el tema 20 dicen "concebimos la culpabilidad como la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica".
Y conste que no me parece lo más grave que han hecho en este examen, que se han lucido. :-X
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pff, entonces, es una pregunta del primer parcial... no?? :-\
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Por simple curiosidad, y si no apruebo esta asignatura (no pienso ver nada hasta finales de septiembre): ¿alguien sabe si me puedo matricular de ella en alguna universidad, pero en Licenciatura, para el curso que viene?
Saludos y suerte para todos.
-
Hola a todos los martirizados por esta asignatura y tip de examen.y con tantos resultados diferentes que se ha hidocolgando aqui aun no se si he aprobado o no, Alguien sabe cuando cuelgan las plantillas o alguien ha podido aclararse de cuales son las correctas. voy totalmente perdido.
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Estoy de acuerdo en todas menos en la 9, que creo que es la D. (Epigrafe 2.5.4. del Tema 36)
Saludos
¿las teorías absolutas se basan tanto en la retribución como en razones preventivo especiales y preventivo generales? no, eso es la que se recoge en nuestro Cp, o en nuestro Derecho penal, fusiona las dos, las teorías absolutas y las relativas, y de ahí sale las eclécticas o mixtas, basadas tanto en la retribución como en la prevención.
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¿las teorías absolutas se basan tanto en la retribución como en razones preventivo especiales y preventivo generales? no, eso es la que se recoge en nuestro Cp, o en nuestro Derecho penal, fusiona las dos, las teorías absolutas y las relativas, y de ahí sale las eclécticas o mixtas, basadas tanto en la retribución como en la prevención.
mil perdones, tengo tantos que me he ido al primer parcial, lo siento.
sí, quizás tengas razón, dudé bastante, pero la verdad es que lo mismo que extingue la acción etc, despliega sus efectos tanto si es tácito como expreso; esperemos pues a la respuesta del ED. :)
-
Buenas,
He CONFIRMADO una por una con el manual, y no buscando interpretaciones, sino que he comparado la respuesta literalmente con lo que dice el manual. Por si alguien le sirve de algo. No estoy poniendo lo que yo he puesto en el examen... ya quisiera sino lo comprobado con el manual de derecho penal I.
Modelo B Nacional Original.
1 -d
2- d
3- c
4- a
5- a
6- b
7- c
8 - ( no la encuentro en el manual) Dicen que es la c pero hasta que no lo lean mis ojos con esta asignatura no me lo creo
9- d
10- b
11-
12- b
13- c
14- a
15- a
16- d
17-
18- a
19-d
20- c
21- a
22-c
23- b
24- a
25-
Logicamente las que estan en blanco no las he buscado por eso no las pongo.
Espero que le sirva a alguién.
-
Hola Marta, de verdad estás segura? quiero decir que si están cotejadas. Es que si son estas, hija de mi vida, !qué alegria! porque coinciden con las mias.
No he tenido tiempo de mirar nada, en cuanto llegué ayer, me puse a repasar Hacienda, y he llegado hace un rato del examen.
De todas formas, muchas muchísimas gracias,
-
pff, entonces, es una pregunta del primer parcial... no?? :-\
no es así, de ello que pertenezca al segundo parcial.
Esa estructura que aparece en el primero es la secuencialidad del delito, tenemos una acción/omisión , típica, antijurídica, culpable y punible.
Si pregunta que qué es lo que hace falta haber estudiado para llegar a la culpabilidad, dado que la acción/omisión se puede descartar ya en la tipicidad (apuestan por la teoría finalista, como casi toda la doctrina hoy en día), con lo cual, está bien planteada la preguntas y la opción, ya que la punibilidad se estudia después de la culpabilidad, recuerda, hay casos en que a pesar de ser culpable no conlleva pena alguna, la culpabilidad es reprochabilidad, :)
-
Hola Marta, de verdad estás segura? quiero decir que si están cotejadas. Es que si son estas, hija de mi vida, !qué alegria! porque coinciden con las mias.
No he tenido tiempo de mirar nada, en cuanto llegué ayer, me puse a repasar Hacienda, y he llegado hace un rato del examen.
De todas formas, muchas muchísimas gracias,
te prometo que las he cotejado con el manual, y si no encontraba lo que ponia literalmente en el manual igual que en el examen no la daba por comprobada!!Claro me faltan algunas... pero solo he podido con estas... que desgaste de asignatura!!
-
Buenas,
He CONFIRMADO una por una con el manual, y no buscando interpretaciones, sino que he comparado la respuesta literalmente con lo que dice el manual. Por si alguien le sirve de algo. No estoy poniendo lo que yo he puesto en el examen... ya quisiera sino lo comprobado con el manual de derecho penal I.
Modelo B Nacional Original.
1 -d
2- d
3- c
4- a
5- a
6- b
7- c
8 - ( no la encuentro en el manual) Dicen que es la c pero hasta que no lo lean mis ojos con esta asignatura no me lo creo
9- d
10- b
11-
12- b
13- c
14- a
15- a
16- d
17-
18- a
19-d
20- c
21- a
22-c
23- b
24- a
25-
Logicamente las que estan en blanco no las he buscado por eso no las pongo.
Espero que le sirva a alguién.
la 20 creo que es la B pagina 659 epígrafe 2.3
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la 14 del modelo A: la de la responsabilidad penal del menor aplicable:
es la d)
se puede aplicar potestativamente al mayor de 18 y menor de 21
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la 14 del modelo A: la de la responsabilidad penal del menor aplicable:
es la d)
se puede aplicar potestativamente al mayor de 18 y menor de 21
Artículo 1 Declaración general
1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
la legislación actual vigente en España para los menores es la LO de 2000.
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Artículo 1 Declaración general
1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
la legislación actual vigente en España para los menores es la LO de 2000.
Mnieves, eso lo tengo claro.
Es que creo que o no has entendido bien la pregunta o no la entendí yo...
El modelo de responsabilidad penal del menor vigente en España es aplicable:
No pregunta por cual es, que está claro que lo de los 14 a los 18. Sino cuando se puede aplicar.
Y se puede aplicar de los 14 a los 18, y potestativamente de los 18 a los 21, porque se estima que es gente que todavía está en formación....(y un rollo patatero...)
-
mil perdones, tengo tantos que me he ido al primer parcial, lo siento.
sí, quizás tengas razón, dudé bastante, pero la verdad es que lo mismo que extingue la acción etc, despliega sus efectos tanto si es tácito como expreso; esperemos pues a la respuesta del ED. :)
No sé dónde se ha ido lo que acabo de escribir, pero bueno,
El perdón del delito, efectivamente es la d), me he ido a "libre" con "tácito", en fin, supongo que una de las muchas idioteces cometidas en los exámenes de Penal I por mi parte.
La previsión legal de la forma expresa aparece en el art. 130.1.5°, ¡aunque no haya suspendido y sólo baja 0,5 la nota, sigo siendo imbécil en los test! :-[
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No sé dónde se ha ido lo que acabo de escribir, pero bueno,
El perdón del delito, efectivamente es la d), me he ido a "libre" con "tácito", en fin, supongo que una de las muchas idioteces cometidas en los exámenes de Penal I por mi parte.
La previsión legal de la forma expresa aparece en el art. 130.1.5°, ¡aunque no haya suspendido y sólo baja 0,5 la nota, sigo siendo imbécil en los test! :-[
Mucho ánimo que a mi los tipo test, se me dan mal...
Después de hacerlos veo que me ha pasado de todo, que me equivoco en la contestación por no leerla bien, que las cambio a última hora y la cago.... un poco de todo.
Para que veas que no eres la única.
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Mnieves, eso lo tengo claro.
Es que creo que o no has entendido bien la pregunta o no la entendí yo...
El modelo de responsabilidad penal del menor vigente en España es aplicable:
No pregunta por cual es, que está claro que lo de los 14 a los 18. Sino cuando se puede aplicar.
Y se puede aplicar de los 14 a los 18, y potestativamente de los 18 a los 21, porque se estima que es gente que todavía está en formación....(y un rollo patatero...)
pero es que debemos de aplicar esa ley, en esa lección hace mucha mención a lo histórico de nuestra legislación, pero tal y como está planteada la pregunta, es hasta los 18
te acuerdas de lo cometido a Marta del Castillo, ¿qué pasó con el condenado en un principio? a los 18 años, a la calle, no puede ya ni seguir cumpliendo pena alguna, aunque la impuesta supere la cantidad, le podrán poner una alternativa, pero no seguirá encerrado ni pasará del establecimiento de menores a uno ordinario siquiera.
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pero es que debemos de aplicar esa ley, en esa lección hace mucha mención a lo histórico de nuestra legislación, pero tal y como está planteada la pregunta, es hasta los 18
te acuerdas de lo cometido a Marta del Castillo, ¿qué pasó con el condenado en un principio? a los 18 años, a la calle, no puede ya ni seguir cumpliendo pena alguna, aunque la impuesta supere la cantidad, le podrán poner una alternativa, pero no seguirá encerrado ni pasará del establecimiento de menores a uno ordinario siquiera.
Si, tienes razón, pero lo que pone es que esta ley es aplicable potestativamente hasta los 21.
Luego se ve que no la aplican.
Bueno, que tampoco sé si la tengo bien, con Penal hasta que salen las plantillas no me fio nada.
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bueno chicos yo os dejo con las cávalas.
me voy a estudiar un ratillo que aun me queda una mañana.
Os recomiendo serenidad, que ya sabeis que con penal vale la pena esperar a las plantillas, que ponen preguntas muyyy raritas o con planteamiento raro...
En fin, que no os calenteis la cabeza. :D :D
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Si, tienes razón, pero lo que pone es que esta ley es aplicable potestativamente hasta los 21.
Luego se ve que no la aplican.
Bueno, que tampoco sé si la tengo bien, con Penal hasta que salen las plantillas no me fio nada.
En las páginas 1034-1035 del libro pone que esa posibilidad de ampliación a 21 años desapareció y que el ámbito de aplicación queda limitado a los menores de 18 años pero...prefiero esperar a las plantillas por si acaso.
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la de julia, pregunta 11 , he encontrado esto :
Las reglas de determinación de las pena en faltas son en parte distinta a las que rigen para los delitos. En este sentido, el art. 638 CP, establece que en la aplicación de penas previstas para las faltas procederán los Jueces y tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas del Cap 61 a 72 CP ( esto se refiere a la mediación de agravantes o atenuantes, sigue .. ) es decir, que confirmada la comisión de una falta por parte de un sujeto que resulta penalmente responsable de la misma, el juez en principio podrá imponerle cualquier pena comprendida dentro del marco penal abstracto que la ley asigne a dicha falta atendiendo a los criterios apuntados y sin tener que observar las reglas analizadas en relación con el grado de realización, la forma de intervención en la misma del sujeto responsable o las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que pudieran concurrir.
es decir, que parece que la respuesta sea :
Cualquiera que quede dentro de los límites señalados en la ley para la infracción, de acuerdo con el prudente arbitrio del juez o tribunal que atenderá a tal efecto a las circunstancias del caso y del culpable
La de los menores, siempre según apuntes :
la extensión a los denominados jóvenes quedo recogida en los art. 1.2 1.4 y 4 de LORPM. Sin embargo estos artículos fueron derogados por L0 8 /2006 de 4 de diciembre, por lo que se modifica la LORMP, limitando el ámbito de aplicación del derecho penal juvenil a los menores de 18, desapareciendo la posibilidad de aplicar la legislación penal a los mayores de 18 y menores de 21.
La LO 8/2006 entro en vigor el cinco de febrero de 2007, por lo que durante algo mas de un mes estuvieron en vigor las previsiones sobre los mayores de 18 y menores de 21. Se trata de un supuesto de vigencia de una ley penal intermedia mas favorable.
Desconozco en que año se hicieron los apuntes, pero incluso con este parrafón, al menos yo no tengo clara si hoy tiene vigencia o no, por fechas diría que de 18 a 21 a dia de hoy no entran .. no lo sé...
Esperemos que se publiquen las plantillas el lunes, por lo de los exámenes de reserva y demas...
Que haya suerte!
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A ver compañeros he cotejado las preguntas del tipo A, y menos la 2 que no he dao con ella os pongo el resto junto con la pag. del libro donde he encontrado la respuesta o con el art. del CP.
Aún así hay una que he tenido que leerme un tema entero para dar con la respuesta, que la considero liosa y agradecería que opinaseis par a ver si así la termino de entend-er, sería la nº 19.
EXAMEN 2º PP MODELO A
1-d-1078
2-/
3-d-677
4-c-808
5-c-551
6-b-887
7-c-715
8-c
9-d-999
10-a-898
11-c-871
12-a-963
13-a-1084
14-b-1034-1035
15-a-131 CP
16-b-95-96-CP
17-d-570
18-a-66 CP
19-a-629
20-b-841
21-b-659
22-c-787
23-a-697
24-a-736
25-a-709
Bueno pues eso, podeis cotejarlas y a ver si alguien da otra interpretación de las respuestas
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A ver compañeros he cotejado las preguntas del tipo A, y menos la 2 que no he dao con ella os pongo el resto junto con la pag. del libro donde he encontrado la respuesta o con el art. del CP.
Aún así hay una que he tenido que leerme un tema entero para dar con la respuesta, que la considero liosa y agradecería que opinaseis par a ver si así la termino de entend-er, sería la nº 19.
EXAMEN 2º PP MODELO A
1-d-1078
2-/
3-d-677
4-c-808
5-c-551
6-b-887
7-c-715
8-c
9-d-999
10-a-898
11-c-871
12-a-963
13-a-1084
14-b-1034-1035
15-a-131 CP
16-b-95-96-CP
17-d-570
18-a-66 CP
19-a-629
20-b-841
21-b-659
22-c-787
23-a-697
24-a-736
25-a-709
Bueno pues eso, podeis cotejarlas y a ver si alguien da otra interpretación de las respuestas
Discrepo en la 16, creo que es la D.
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podria alguien explicarme por que la 16 no puede se la A. es que no me entra la D.
Muchas gracias.. Susana Lopez
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podria alguien explicarme por que la 16 no puede se la A. es que no me entra la D.
Muchas gracias.. Susana Lopez
perdon la 16 no la 9. es que tantas vueltas, estoy de la cabeza
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Por eso he puesto la pag. de donde he sacado dichas conclusiones, miradlas y decid si de ahí no sacais la misma y de que pag. creeis que viene las respuesta correcta, para así no liarnos, que me he pegado varias horas buscandolas y puede que lo que viene en un sitio este desmentido en otro, que a estas alturas no me extrañaría nada de estos maravillosos profesores.
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perdon la 16 no la 9. es que tantas vueltas, estoy de la cabeza
Hola
Si te refieres a la pregunta 9 del Tipo A, la respuesta a) no puede ser valida porque si está previesta como causa de exitinción de la responsabilidad penal (Art. 130 CP). La correcta es la d).
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Hola
Si te refieres a la pregunta 9 del Tipo A, la respuesta a) no puede ser valida porque si está previesta como causa de exitinción de la responsabilidad penal (Art. 130 CP). La correcta es la d).
nadas, gracias que me he liado. llevo un día.................
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A ver compañeros he cotejado las preguntas del tipo A, y menos la 2 que no he dao con ella os pongo el resto junto con la pag. del libro donde he encontrado la respuesta o con el art. del CP.
Aún así hay una que he tenido que leerme un tema entero para dar con la respuesta, que la considero liosa y agradecería que opinaseis par a ver si así la termino de entend-er, sería la nº 19.
EXAMEN 2º PP MODELO A
1-d-1078
2-/
3-d-677
4-c-808
5-c-551
6-b-887
7-c-715
8-c
9-d-999
10-a-898
11-c-871
12-a-963
13-a-1084
14-b-1034-1035
15-a-131 CP
16-b-95-96-CP
17-d-570
18-a-66 CP
19-a-629
20-b-841
21-b-659
22-c-787
23-a-697
24-a-736
25-a-709
Bueno pues eso, podeis cotejarlas y a ver si alguien da otra interpretación de las respuesta
Respecto a la pregunta 8 creo que es la b)
c) La imposición de estas consecuencias se prevé como potestativa por parte del Juez o Tribunal. Ello exige que el fallo condenatorio
motive la necesidad de su imposición, lo cual se establece
expresamente en el art. 129.1 CP. Por otro lado, la opinión mayoritaria
entiende que aunque el referido precepto no lo señale
de manera específica, la imposición de estas consecuencias
debe estar presidida por el principio de proporcionalidad, así
como quedar sujeta a los principios acusatorio, de inmediación
y contradicción, que rigen igualmente para el comiso.
pag 980 del manual
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Ah bien compañero, ahora que me he fijado es la única que no lleva la pag. de referencia, ahora con tu aportación esta la plantilla 99% completa a falta de la pregunta 2, que me dejó bastante descolocada y no la he encontrado, gracias.
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Ah bien compañero, ahora que me he fijado es la única que no lleva la pag. de referencia, ahora con tu aportación esta la plantilla 99% completa a falta de la pregunta 2, que me dejó bastante descolocada y no la he encontrado, gracias.
La pregunta 2 es la c) Jeremy Bentham
Con la llegada del siglo XVIII y el triunfo del pensamiento liberal, la dignidad del hombre entendida como el respeto que todo ser humano merece por el hecho de serlo, pasó a ser un valor fundamental. En el nuevo orden axiológico, la libertad se concibió como un derecho esencial de la persona. Estas ideas ilustradas se tradujeron en una racionalización y humanización del orden punitivo, y en el progresivo abandono de la crueldad de los regímenes anteriores. A este respecto fueron esenciales las aportaciones de autores como Jeremy Bentham y Cesare Beccaria. En el este contexto, la privación de libertad como mera retención o aislamiento del penado en un establecimiento cerrado, se perfila como el castigo por antonomasia delos sistemas punitivos liberales del siglo XIX.
pág 758 del manual
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Si son esas suspendo, y por tanto arrastro al primer parcial al suspenso también :-\
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La 16 no entiendo que no sea la d).
Art. 95
2. Cuando la pena que hubiere podido imponerse por el delito cometido no fuere privativa de libertad, el juez o tribunal sentenciador sólo podrá acordar alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 96.3.
Art. 96
3. Son medidas no privativas de libertad:
1.ª) La inhabilitación profesional.
2.ª) La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.
3.ª) La libertad vigilada
4.ª) La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.
5.ª) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
6.ª) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
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La 16 no entiendo que no sea la d).
Art. 95
2. Cuando la pena que hubiere podido imponerse por el delito cometido no fuere privativa de libertad, el juez o tribunal sentenciador sólo podrá acordar alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 96.3.
Art. 96
3. Son medidas no privativas de libertad:
1.ª) La inhabilitación profesional.
2.ª) La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.
3.ª) La libertad vigilada
4.ª) La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.
5.ª) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
6.ª) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Creo que llevas razòn, he mirado ahora con la mente un poco mas fresca y menos saturada y en la pag.915 en la letra pequeña hace mención a lo que dices, miralo, bueno miradlo todos y así despejamos la duda para poder actualizar las respuestas, un saludo.
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¿Os referís a la 16 del modelo A o del modelo B?
Si es la del modelo A "Para que un inimputable..." creo que es la "d" (tema 34, pág. 8 de los apuntes).
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Cuanto suelen tardar en colgar las plantillas?
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Creo q la 16 del modelo A, es la D, según el manual en el cuarto párrafo de la pagina 915 " proporcionalidad y necesidad de medidas de seguridad...................... de manera que no pueden ser más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable (art. 6.2 CP).
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La 16 no entiendo que no sea la d).
Art. 95
2. Cuando la pena que hubiere podido imponerse por el delito cometido no fuere privativa de libertad, el juez o tribunal sentenciador sólo podrá acordar alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 96.3.
Art. 96
3. Son medidas no privativas de libertad:
1.ª) La inhabilitación profesional.
2.ª) La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.
3.ª) La libertad vigilada
4.ª) La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.
5.ª) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
6.ª) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
pero la pregunta te dice
16 Para que a un inimputable se la aplique una medida de seguridad PRIVATIVA DE LIBERTAD
y el articulo 95 Cuando la pena que hubiere podido imponerse por el delito cometido no fuere privativa de libertad
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Pues precisamente eso, cuando la pena que se hubiera podido imponer por el delito no fuese privativa de libertad solo se podrán imponer medidas de seguridad no privativas de libertad. Luego para imponer una medida de seguridad privativa de libertad es necesario que la pena del delito sea privativa de libertad.
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sabeis si aprueban con un 4´7
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con 4'8, con 4'7 me parece que no. Lo siento
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y en el primer parcial que me examine en sept tambien un 6, ahora a repetir otra vez que rollo
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Creo q la 16 del modelo A, es la D, según el manual en el cuarto párrafo de la pagina 915 " proporcionalidad y necesidad de medidas de seguridad...................... de manera que no pueden ser más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable (art. 6.2 CP).
esta pregunta no está puesta con malicia alguna, no sé cómo le dais tantas vueltas; estamos hablando de un inimputable que ha cometido un delito, pero al que no se puede aplicar la pena de prisión en función a la causa de dónde devenga su iniimputabilidad, con lo cual si la pena a aplicar a un sujeto que no se encuentre dentro de sus características es de prisión, le medida de seguridad será siempre privativa de libertad; no hace falta reincidencia, primer descarte; en la segunda pone que no es necesarios que se aprecie peligrosidad extrema en el sujeto, descartada también, y la tercera, ¿porqué va a ser sólo en delitos contra las personas?; descartada, una persona que por su dependencia a sustancias psicotrópicas en sentido amplio y en un síndrome de abstinencia pleno roba, será inimputable, y lo que ha causado no es un delito contra las personas, eso sí, dependerá de lo robado para que estemos ante un posible pena de prisión, pero desde luego, si aplican una medida, va a ser privativa de libertad siempre que la pena a un sujeto normal sea de prisión.
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Hola compañeros, alguien podria aclararme mis dudas sobre las preguntas 10 , 17 y 20 del tipo b?? de ellas depende si aprubo pr fin o n? gracias.
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Hola compañeros, alguien podria aclararme mis dudas sobre las preguntas 10 , 17 y 20 del tipo b?? de ellas depende si aprubo pr fin o n? gracias.
La 10 es la opción a) (la tengo mal, puse la b)
La 17 es la opción d), en ésta la respuesta es clara, el Cp no recoge o define el concepto de imputabilidad, ha sido recogido por la doctrina.
La 20 es la opción b), aunque en el manual se recoja 12 meses.
Saludos y suerte
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gracias marnieves. creooooooooooo que justo englas 14 gracias . eres un sol
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muchísimas gracias por el trabajo! si todo es correcto he aprobado los dos parciales, no me lo termino de creer!
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Tengo un follon entre el tipo a y el tipo b, alguien sería tan amable de refundir las respuestas del examen Penal I, 2 parcial, tipo "B", estaría muy agradecido...
Saludos y suerte a todos
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Hola compañeros. alguien sabe con exactitud cuando salen ls plantillas? gracias
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Esto es lo que he encontrado para la respuesta de la pregunta 14 modelo A sobre responsabilidad del menor:
Dicho precepto, ha sido derogado expresamente por la Disposición Derogatoria única de la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, estableciéndose asimismo, en su Disposición Transitoria única, que “Se suspende la aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en lo referente a los infractores de edades comprendidas entre los 18 y 21 años, hasta el 1 de enero de 2007”.
En resumen, frente a quienes sostienen que, teniendo en cuenta las normas del Código Penal y de la LORPM., la minoría de edad penal se sitúa en los catorce años y la mayoría de edad penal a los dieciocho años[100], tenemos que matizar lo siguiente:
La mayoría de edad de la persona, según el Ordenamiento Jurídico vigente en nuestro país, se establece al alcanzar los dieciocho años de edad[101].
Desde el punto de vista del Derecho Penal, la persona que no ha cumplido los catorce años de edad es “inimputable” y, por lo tanto, exento de cualquier tipo de responsabilidad penal por un hecho típico y antijurídico que haya cometido.
La persona que sea mayor de catorce y menor de dieciocho años de edad, en el supuesto de la comisión de un hecho típico y antijurídico, se considerará imputable. Sin embargo, a la hora de exigirle la correspondiente responsabilidad penal, se realizará con arreglo a las normas establecidas en la LORPM.
En el supuesto de que la persona sea mayor de dieciocho años de edad y haya cometido un hecho típico y antijurídico, el régimen a seguir a la hora de exigirle la correspondiente responsabilidad penal será el siguiente:
Si dicha persona es mayor de dieciocho años y no ha superado los veintiún años de edad, se le exigirá la correspondiente responsabilidad penal con arreglo a las normas establecidas, bien en la LORPM si cumple los requisitos exigidos en el art. 4 LORPM, o bien, en el Código Penal, en caso de no cumplir dichos requisitos[102].
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Pero cumplir unos requisitos no significa que se aplique potestativamente a criterio del juez, al menos eso entiendo yo...
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No obstante, gracias por la aclaración
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Alguien fue al examen de reserva de hoy del 2PP?
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Alguien fue al examen de reserva de hoy del 2PP?
Yo he ido de los dos parciales de reserva, m han ido fatal porque no he podido estudiar nada
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Pongo las respuestas que considero correctas, tras comprobarlas. En algunas no encontré aún la respuesta:
1- a
2- b
3- b
4- a
5- c
6- d
7- ¿d?
8- ¿d?
9- a
10- c
11- d
12- b
13- d
14- a
15- b
16- a
17- c
18- c
19- ¿a?
20- a
21- ¿a?
22- c
23- c
24- a
25- ¿a?
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En cuanto llegue a casa lo miro, gracias por ponerlas, por cierto yo tenía el tipo C, no se sí todos hacemos el mismo
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En cuanto llegue a casa lo miro, gracias por ponerlas, por cierto yo tenía el tipo C, no se sí todos hacemos el mismo
Perdón por no poner el tipo de examen.
El mío también es el C
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mi examen es el tipo A... también había C??
-
mi examen es el tipo A... también había C??
Yo por lo menos tuve el C
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puedes poner un poquito del enunciado?
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1- ¿Qué concepto integran a
2- De acuerdo con el vigente b
3- La disolución real b
4- Puesto que la apreciación a
5- La pena superior c
6- Como regla general d
7- El que la CE ¿d?
8- De acuerdo con la vigente ¿d?
9- En el sistema de a
10- ¿Qué factores c
11- Entre los estados d
12- La medida de seguridad b
13- De acuerdo con la opinión d
14- Si Paloma a
15- En el año 1985 b
16- La posibilidad de castigar a
17- Según la regulación c
18- La CE c
19- Para poder considerar ¿a?
20- Como regla general a
21- Según el planteamiento ¿a?
22- Según nuestro vigente c
23- El límite mínimo c
24- Señale cual a
25- Entre las circunstancias ¿a?
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compis, con respecto a la pregunta 16 del tipo A yo creo q es la D mirad el manual pag 923
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Modelo A-Miedo insuperable:
Requisitos: Para su apreciación sólo es necesario que el sujeto obre impulsado por un miedo insuperable. No es preciso que el miedo sea el único motivo de la conducta del sujeto pero sí ha de ser el motivo preponderante.
La eximente de miedo insuperable está regulada en el art. 20.6 CP. Está exento de responsabilidad criminal: “El que obre impulsado por medio insuperable”, ya no se exige el requisito objetivo del viejo Código Penal de que el miedo insuperable lo fuera “de un mal igual o mayor”. Se trataba de un límite objetivo, en función de las exigencias de la reafirmación del ordenamiento jurídico y de la prevención general y que suponía una limitación de la vigencia del principio de culpabilidad. Naturaleza Jurídica: La opinión mayoritaria estima que se trata de una causa de inculpabilidad basada en el principio de la no exigibilidad de otra conducta.
El Tribunal Supremo mantiene este criterio en numerosas sentencias, pero en otras considera que es una causa de inimputabilidad. Ésta última tesis es insostenible, pues sólo eximiría de responsabilidad penal “el terror que enloquece” y la eximente resultaría superflua, al estar estos supuestos comprendidos en la eximente de anomalía o alteración psíquica. Requisitos: Para su apreciación sólo es necesario que el sujeto obre impulsado por un miedo insuperable. No es preciso que el miedo sea el único motivo de la conducta del sujeto pero sí ha de ser el motivo preponderante. La determinación de la insuperabilidad del miedo plantea problemas.
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Me da la impresion que la respuesta a la pregunta respecto a la apreciacion del miedo insuperable por parte del Tribunal Supremo es necesario que sea el unico motivo del hecho, por lo que pone en el libro en la pagina 659.
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Hola salud@os,
He estado cotejando las respuestas, y hay dudas en la pregunta 2, y en la 16, yo creo que la primera es Jeremy Benthan, y la 16 la d (si), si alguien puede confirmar lo agradecería, es que sólo que una de las dos la tenga bien, y si tengo las dos tengo un 6, y estoy con un confuso increíble.
Gracias.
Pda: Las respuestas del tipo A de la primera prueba es que fui con los dos a septiembre, voy a seguir buscando. A ver si alguien me puede ayudar gracias.
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Por si alguien no se ha enterado, ya están las plantillas de penal 1, ambos parciales, suerte a todos, yo aprobé
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Buenos dias. alguna alma caritativa podria colgar las plantillas o decirme donde estan? gracias
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Buenos dias. alguna alma caritativa podria colgar las plantillas o decirme donde estan? gracias
lancelot están en alf. entras en el foro de derecho penal y ahí pone un post con el nombre de examenes septiembre.
Que tengas suerte!
Yo me la he quitado de encima!!!1
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lancelot están en alf. entras en el foro de derecho penal y ahí pone un post con el nombre de examenes septiembre.
Que tengas suerte!
Yo me la he quitado de encima!!!1
Gracias Candy. VOY!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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Alguien tiene notas???
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Alguien tiene notas???
no.... :'(
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Joliiinnn!! Yo soy uno de esos casos de un 4,8 en el segundo parcial y 6,3 en el primero y no se sí me aprobarán....
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Joliiinnn!! Yo soy uno de esos casos de un 4,8 en el segundo parcial y 6,3 en el primero y no se sí me aprobarán....
Yo quiero pensar que si están tardando tanto es por algo...porque van a bajar la nota para hacer media, o algo...Sino no tiene sentido que aún no hayan salido. Son examenes tipo test...los corrige una maquina :o
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Pues a ver si es verdad porque yo estoy a merced de sus decisiones....😱😱😱😱
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Acaban de salir las notas...me quedo suspensa con un hermoso 4.8 :'(
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como y donde se puede reclamar???? Ah y otra pregunta por si alguien, al venir de otra licenciatura,solicite y pagué una series de asignaturas de formacion básica para su convalidacion.Esas asignaturas que se supone que he aprobado,no aparecen en mi expediente.A qué se debe esto?.Gracias