Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Rutct en 11 de Junio de 2013, 19:36:54 pm
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Mucha suerte.
Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Igualmente, rogamos que, por el bien de los compañeros, se utilicen para las cuestiones necesarias y no para poner mensajes sin contenido de la asignatura puesto que se crean hojas y hojas y es más difícil encontrar lo necesario.
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
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Hola!
Alguien tendría y puede subir las páginas correspondientes de los temas 26 y 29 del libro?? No me importa si alguien las sube resumirlas y subirlas para la gente que tenga FyTI en sept. y quieran esos temas.
Gracias!!
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Haciendo caso a Rutct,
voy a intentar dejarlo en la zonade apuntes,
;)
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os acompaño este verano...
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Haciendo caso a Rutct,
voy a intentar dejarlo en la zonade apuntes,
;)
Gracias!!!!!
¿ Creéis que es buena idea estudiar estos temas? Es una pregunta de los dos no? y no es como en el primer parcial que son 6 temazos ...
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Rescato un poco esto, tengo esta para septiembre junto con instituciones de la UE(bueno , y me queda por saber administritivo 3, toco madera)
¿Como vais a estudiar, por apuntes o libro? Este libro no me gusta nada, asi que voya probar con apuntes. Aprobe con unos apuntes el 1 parcial, pero el segundo lo suspendi(y me paso igualito el primer año con esta asignatura) asi que creo que voya buscar otros apuntes.
¿Que tal los de Vivero?
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Yo estudié por los de Vivero y he sacado un 6. Sin desmerecer los demás, creo que son los más completos, aunque los más largos.
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Os recomiendo los de Luka, son una modificación de los de José Vivero porque faltaba algún epígrafe.
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Yo siempre aconsejaré los de vivero, muy claros, con ejemplos, aclaraciones, extensos pero porque no vas a enncontrar algo que no esté bien explicado con sus ejempls, la letra no está apelotoná etc.
sin duda vivero.
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Pues mira, este verano no sabía bien qué hacer y me voy a "arrejuntar" con vosotros para sacar este parcial en septiembre... ::) ::) esto es como el anuncio del juego ¿aceptáis estudiante de Licenciatura como compañera de estudio de FyT I (2º parcial) de Grado? ;)
Por cierto voy a ver si encuentro esos benditos apuntes.
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Los de Vivero que comentais son unos de 245 paginas en word, ¿no? Ya los tengo por aqui, seguramente estudie esos, me fue bien con sus apuntes en derecho internacional.
Buscare a ver los de luka por si acaso.
edit: vale, encontrados, aunque son solo el tema 26 y 29 sueltos, ¿no?
Y bienvenida lunchi, cuanto mas mejor. ¿Tienes la misma materia?
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Tengo la misma materia que vosotros, de hecho estoy con los apuntes de Ann ;) y de ganas de estudiar debo andar bajo mínimos, por eso necesito que me contagiéis el gusanillo y me den ganas de estudiar. :'( :'(
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Yo os acompaño también para Septiembre con este segundo parcial, saqué 4,5 y humildemente, ha sido una injusticia.
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YO ME DECANTO POR HACER MUCHA práctica...apuntes para qué!!! mi 2.5 si que fue injusto.
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Ánimo que se puede sacar!!! Poco a poco... Tema a tema... Detalle a detalle. Si hay preguntas se pregunta cualquier cosa... Incluso si hay algo incompensible del todo una llamadita telefónica y explicación de viva voz...
Ssssssseeeeeeeeeguro que lo sacáis !!!!!!!
Citando a Eiana: BAAAANZAAAAAAAIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII
;)
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holi.
Parece que somos unos cuantos los que hemos caído de bruces en el segundo...
bueno, yo entro para pedir con todo el morro si alguien ha hecho los dos exámenes del segundo cuatrimestre de este 2013.
Si queréis podemos ir haciéndolos entre todos...
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holi.
Parece que somos unos cuantos los que hemos caído de bruces en el segundo...
bueno, yo entro para pedir con todo el morro si alguien ha hecho los dos exámenes del segundo cuatrimestre de este 2013.
Si queréis podemos ir haciéndolos entre todos...
El equipo docente colgó las respuestas en el curso virtual
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Pues qué majos los ca***nes de equipo docente....
gracias por tu respuesta.
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Pues qué majos los ca***nes de equipo docente....
gracias por tu respuesta.
por??, no lo entiendo, colgaron las respuestas en los cursos y los compañeros también las pusieron aquí, no entiendo a que viene tu enfado?
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¿Como lo vais llevando?
Yo estoy con los apuntes de Vivero, son largos(mas de 200 paginas, se hacen muy largos a veces ), pero estan bastante bien y los mejor explicados que he visto. ¿Alguien estudiando por estos mismos?
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por??, no lo entiendo, colgaron las respuestas en los cursos y los compañeros también las pusieron aquí, no entiendo a que viene tu enfado?
No no para nada. Creo que me has malinterpretado jeje. estaba bromeando, disculpa.
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una pregunta: os saltais las infracciones por contrabando? eso no ha caído nunca verdad?
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una pregunta: os saltais las infracciones por contrabando? eso no ha caído nunca verdad?
Yo sí me lo salté.
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yo me las miré pero fui incapaz de memorizarlas, soy de letras ::)
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A los/las compañeros/as que me están pidiendo el documento de este segundo parcial, dado que no puedo acceder a mi correo electrónico en mi casa, os aviso que está colgado en la zona de descarga de apuntes temporales, lo colgó silu.
Ánimo y suerte a todos/as.
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Si Mnieves , hay un post de Silu ,pero da error , han desaparecido. Gracias.
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Si Mnieves , hay un post de Silu ,pero da error , han desaparecido. Gracias.
ok, voy a ver si Raúl31 está conectado y me lo puede colgar, si no hoy, mañana; yo aparte de no tener velocidad, soy una inútil para esto de la informática. :-[
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Gracias Mnieves por tu interes.
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ok, voy a ver si Raúl31 está conectado y me lo puede colgar, si no hoy, mañana; yo aparte de no tener velocidad, soy una inútil para esto de la informática. :-[
mnieves yo en privado te he comentado que no lo tengo, pero ahora he visto que lo qjue tengo de silu son las preguntas y respuestas por temas, en diferentes word, no sé si será eso...
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ok, voy a ver si Raúl31 está conectado y me lo puede colgar, si no hoy, mañana; yo aparte de no tener velocidad, soy una inútil para esto de la informática. :-[
No entiendo qué ha podido ocurrir, porque no he tocado nada. Mañana a la noche lo compruebo y copio el enlace en el mismo post, te parece bien?
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¡Problema solucionado! Gracias a Raúl31 y a Silu.
Ya tenéis el documento disponible. ¡Suerte! :)
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sobre los exámenes,pero si escribo en este foro es porque a estas fechas en los demás no sé si habrá alguien y por si a alguien le ha gasado y me puede ayudar. En septiembre,el primer día,me coinciden en hora civil 1 segunda parte y financiero 1 segunda parte,por lo que quisiera hacer uno el día de reserva. Pero la uned me contestó que el primer día de exámenes de un escrito al tribunal para ver si me dejan o no. ¿Es que se pueden negar? Gracias
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Vara te coinciden en la misma hora?
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sí claro,a las 18:30 el día 2
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No te preocupes, cuando el Presidente del Tribunal compruebe que te coinciden solicita la reserva
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Holi. Pregunta va :
¿Cuando se inicia el procedimiento ejecutivo si el sujeto presenta una liquidación fuera del plazo establecido por la normativa del tributo sin realizar el correspondiente ingreso?
sería el día siguiente a la presentación de la liquidación o al día siguiente de la notificación del inicio del procedimiento de apremio???
Gracie.
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Holi. Pregunta va :
¿Cuando se inicia el procedimiento ejecutivo si el sujeto presenta una liquidación fuera del plazo establecido por la normativa del tributo sin realizar el correspondiente ingreso?
sería el día siguiente a la presentación de la liquidación o al día siguiente de la notificación del inicio del procedimiento de apremio???
Gracie.
Seria al día siguiente de la presentación de la autoliquidación
art.161 LGT
El período ejecutivo se inicia:
a) En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de esta ley.
b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
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Muchas gracias!!! ;)
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Voy a hacer una pregunta tonta :-[
El procedimiento de apremio no caduca no?
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La caducidad se produce en ciertos procedimientos tributarios cuando su duración excede de la prevista en la Ley ( seis meses por regla general).
El procedimiento de apremio no tiene un plazo máximo de duración ya que sus actuaciones podrán extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro. En consecuencia, el procedimiento de apremio es el único que no caduca.
Y no es una pregunta tonta, es importante saberlo y bien haces en preguntar todas las dudas que tengas.
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La caducidad se produce en ciertos procedimientos tributarios cuando su duración excede de la prevista en la Ley ( seis meses por regla general).
El procedimiento de apremio no tiene un plazo máximo de duración ya que sus actuaciones podrán extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro. En consecuencia, el procedimiento de apremio es el único que no caduca.
Y no es una pregunta tonta, es importante saberlo y bien haces en preguntar todas las dudas que tengas.
Gracias ;)
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Así es. Si bien es cierto que no caduca, no puede extenderse de forma indefinida en el tiempo. Por lo que sus actuaciones pueden extenderse hasta la prescripción del derecho de cobro por parte de la Administración (cuatro años).
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A ver, se me presenta dudas en el recurso de reposición. He estado mirando algunos problemas que cayeron en exámenes y no entiendo dos cosas.
La primera, en municipios que no se aplica el régimen de municipios de gran población existe dos circunstancias. He estado leyendo tanto el manual como los apunte y no encuentro esas circunstancias. ¿Dónde están?
Y la segunda, es un caso práctico: Una sociedad desea impugnar una liquidación administrativa notificada por la Delegación Central de Grandes Contribuyente (órgano central de la AEAT). ¿Qué recursos y reclamaciones puede interponerse? Mi respuesta sería el recurso de reposición.
¿Qué opináis? Ayudadme, por favor porque no tengo ni idea
GRACIAS
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Junio 12 página 601*Puede interponer el recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la propia delegación central. También puede interponer (con carácter preceptivo para acceder a la vía contenciosa) reclamación económico-administrativa en única instancia ante el TEAC, puesto que el acto ha sido dictado por un órgano central de la AEAT.
Qué recursos o reclamaciones se pueden interponer en vía administrativa contra los actos tributarios de los grandes municipios (municipios de gran población)? 623* Para los grandes municipios, la Ley 57/2003, que incorpora a la LBRL el Título X, dedicado a ellos, regula en su artículo 137 el “Órgano para la resolución de las reclamaciones económico administrativas”, implantando así esta vía como propia de las Entidades locales de gran tamaño.
Como características principales de esta nueva vía de revisión local se observan las siguientes:
Es preceptiva;
Agota la vía administrativa, constituyendo la vía previa al contencioso-administrativo;
Será competente el órgano económico-administrativo local, que basará su funcionamiento en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad.
--------------------- El art. 137 de la Ley 7/85, enumera los actos recurribles, que, entre otras funciones, le atribuye las siguientes. “El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derechos público que sean de competencia municipal”. Bien entendido que ello se entiende sin perjuicio, como dice el apartado 6, de los supuestos en que se prevé la reclamación económico-administrativa ante los tribunales Económico-Administrativos del Estado, es decir, los actos de gestión catastral y de gestión censal. Contra estos actos podrán interponer los interesados, de manera potestativa, el recurso de reposición del art. 14 TRLRHL, contra cuya resolución procederá esta vía económico-administrativa.
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GRACIAS PRAVIAS!!!! ;)
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En este vídeo lo explica muy bien el Tutor
http://www.youtube.com/watch?v=rqXvoDxuq8g
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Cómo lo lleváis?? después del 3.5 que me plantaron en junio, estoy acojonaaaaa :'(
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Cómo lo lleváis?? después del 3.5 que me plantaron en junio, estoy acojonaaaaa :'(
Yo regular, tengo otras 2 y no puedo dedicarle todo lo que quisiera a esta, que encima tengo que aprobarla si o si, no puedo suspenderla otra vez.
Ademas los apuntes de Vivero se me hacen muy largos, aunque son muy buenos, estoy "pillando" esta parte bastante bien con esos apuntes. A mitad de semana me pondré a revisar el archivo ese de preguntas contestadas de otros años.
Sobre el archivo, tengo el que comienza así, es este, ¿no?:
PREGUNTAS F Y T I – SEGUNDO PARCIAL – CURSO 2012/2013
Este documento no es mérito mío exclusivamente; sí es cierto que he tenido el manual actualizado a mi lado en todo momento, pero no es menos cierto que también he tenido los apuntes del compañero José Vivero Ruso y, la inestimable ayuda de las respuestas, notas y ejemplos de Silu; al compañero Vivero, gracias, y a Silu, mi compañera/profesora un fuerte abrazo. Mis agradecimientos a ambos.
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Yo regular, tengo otras 2 y no puedo dedicarle todo lo que quisiera a esta, que encima tengo que aprobarla si o si, no puedo suspenderla otra vez.
Ademas los apuntes de Vivero se me hacen muy largos, aunque son muy buenos, estoy "pillando" esta parte bastante bien con esos apuntes. A mitad de semana me pondré a revisar el archivo ese de preguntas contestadas de otros años.
Sobre el archivo, tengo el que comienza así, es este, ¿no?:
Por favor Guy podrías pasarme ese archivo? estuve buscando en el material que tengo y no lo tengo, pero estoy de los nervios, con el tiempo encima y cada vez entiendo menos, asi que agradecería que me lo pasases para pegarle un repaso el fin de semana. Gracias.
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Perdón, mi correo es mlcosta01@gmail.com
Gracias
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Los baje hace unos dias y ahora no hay manera de encontrar el enlace en el foro, caray.
Bueno, luego te lo pongo por correo.
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Ya conseguí el documento con las preguntas y respuestas, os suena si hay algun esquema de recursos?? GRacias
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Mlcosta, si, no se si es de Leticia o Estefani , hay un resumen que hicieron ellas, si dejas el email te los envio
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guy, yo estoy con los apuntes de Vivero, a ver si llego porque me queda todo lo de recursos.
Pravias si puedes pásame, por favor, el esquema de recursos. gracias
ebermejo75@hotmail.com
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Gracias Pravias, mi email es mlcosta01@gmail.com
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Chic@s! A ver si alguien sabe:
... planteada una reclamación eco-admón ante el TEAC en donde el obligado tributario se reserva el derecho a plantear una tasación pericial contradictoria por no indicarse datos que han sido empleados para elevar una valoración sobre un bien se produce la notificación de la resolución del TEAC el día 1 de abril de 2012 ...
la pregunta es hasta cuando se puede plantear la tasación.
Duda: La resolución del TEAC agota la vía admón. pero no es firme hasta que pasen dos meses no?... como el plazo para plantear la tasación es de un mes desde firmeza ... serían dos + uno = tres meses tras la notificación de la resolución es decir el 1 de julio?????
:o :o
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Java te pongo la respuesta que dio el departamento
Según el segundo párrafo del art. 135.1 LGT "En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta". El primer párrafo del citado artículo establece que “Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria [...] dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado”. Puesto que el contribuyente ha recibido la resolución desestimatoria del TEAC el día 1 de abril de 2012, y dicha resolución ya no es susceptible de recurso en vía administrativa, puede entenderse que la resolución es firme en esta vía ese 1 de abril, de modo que el plazo para promover la tasación pericial contradictoria terminaría un mes después; es decir, el 1 de mayo de 2012. Ahora bien, podría también entenderse que el dies a quo al que se refiere el segundo párrafo del artículo 135.1 LGT es la fecha de vencimiento del plazo para impugnar la Resolución del TEAC en la vía jurisdiccional. De adoptarse esta interpretación, el plazo de un mes para promover la tasación pericial contradictoria comenzaría a contarse desde el término del plazo
de dos meses que existe para interponer el recurso contencioso-administrativo. Cualquiera de estas dos respuestas se dará por válida.
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GRACIAS ;)
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Me estoy volviendo loca, creo que es imposible asimilar toda la materia de este segundo parcial, cuanto mas repaso mas dudas me surgen, y leyendo la explicacion de Pravias me surge una duda, ¿donde dice que el plazo para el contencioso sea de 2 meses? a lo mejor es algo evidente, pero despues de muchos repasos, juraría que no lo he visto en ningún sitio. Gracias
Ahora toca descanso y empezar con DIP, a ver si empiezo a ver luz en este asunto
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¿Vais a estudiar lo de las infracciones de contrabando del tema 25?
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¿Vais a estudiar lo de las infracciones de contrabando del tema 25?
Alguna vez lo han puesto en examen?? yo lo he descartado, sino no me da tiempo a repasar lo demás
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Alguna vez lo han puesto en examen?? yo lo he descartado, sino no me da tiempo a repasar lo demás
Me parece que no, en otras ocasiones no lo he estudiado porque creo que no entraba, pero pregunto por si acaso.
Yo estoy ahora revisando el documento de las preguntas de otros años, creo que lo llevo mejor que en junio, pero tendré que darle aún un buen repaso, tengo que aprobar si o si : /
Ademas tengo el lunes a las 4 internacional público y seguido a las 6 y media este, vaya día.
¿Como lo lleváis vosotros ?
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OJO GUY el de DIP es MARTES a las 16 horas.
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OJO GUY el de DIP es MARTES a las 16 horas.
Perdón , me he confundido .
Quería decir Instituciones de la unión europea, solo que mi examen es de la cuota de internacional público y me he armado un lio con el nombre jajaja
Perdón por la confusión.
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Si preguntan si la Administración puede modificar una liquidación definitiva, habría que decir que no es posible, que es inmodificable, salvo que lo sea:
- Como consecuencia de alguno de los procedimientos especiales de revisión (art. 216 LGT), o
- Como consecuencia de su impugnación por quiénes se hallen legítimamente interesados en plantearla (art. 232 LGT).
Siempre me molestan estas preguntas, que son de dar un si o no tajante, para luego dar un par de excepciones. pero bueno, en este caso habría que responder que no, ¿correcto?
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Alguien sabe preguntas posibles para este parcial?
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Bueno pues ya está!
Qué os ha parecido?
Para mi gusto ha habido tres preguntas muy previsibles y otras tres muy rebuscadas.... No se, me ha parecido más difícil que en Junio. :-[
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En la primera lectura dije Ummm que bien, pero al empezar a hacerlo, me entraron muchas dudas, en concreto en la pregunta de la Revocación metí la pata hasta el cuello, y eso que consideraba que la llevaba genial, no dí una. Creo tener bien las demas, espero que de para un 5.
Se acabo. Ahora toca esperar. Ojala se apiaden de nosotros y cuelguen las notas pronto.
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Que preguntaron¿?
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Que preguntaron¿?
1- Garantías necesarias para la suspensión de actos en la vía económico-administrativa.
2- Notificación por comparecencia
3- Caducidad (Relación con la Prescripción)
4- Requisitos para que la Inspección pueda entrar en un local de negocio para realizar actuaciones de comprobación.
5- Terminación del procedimiento inspector mediante diligencia o informe
6- Motivos que permiten proceder a la revocación de los actos tributarios.
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1- Garantías necesarias para la suspensión de actos en la vía económico-administrativa.
2- Notificación por comparecencia
3- Caducidad (Relación con la Prescripción)
4- Requisitos para que la Inspección pueda entrar en un local de negocio para realizar actuaciones de comprobación.
5- Terminación del procedimiento inspector mediante diligencia o informe
6- Motivos que permiten proceder a la revocación de los actos tributarios.
Las tres primeras bien, son las típicas.
La cuarta y la quinta me parecen muy rebuscadas,
pero la sexta ya me parece el colmo de rebuscar.
No puedo con esta asignatura....
Por más que lo estudio siempre hay algo que preguntan que yo en su día no le di importancia....(la 4 y la 6), y luego al final es muy fácil liarse con las preguntas.
No se, debe ser cosa mía.... :-[
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Yo también lo he visto algo rebuscado, en fin haber que pasa, la sexta es la que creo que han puesto identica a otro año, en concreto en el 2011.
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Que hay que responder en la 3??? porque yo no se como enfocarla. Por cierto la 4
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Vaya examen; con independencia de la dificultad, que si la tenía era más por lo raro que por lo difícil. Pero qué manera de cortar el punto. Ni siquiera una enumeración medio cortita en plan artículo tal.
Las tres garantías; qué casos; qué consecuencia; qué requisitos;en qué casos; qué motivos.
Vaya manera de evaluar el conocimiento sobre la materia con un examen hecho para que no se cansen los ojitos corrigiendo.
Para esto, que lo hagan tipo test y ya está.
En fin.
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vaya toalla... :-X
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Pues sí.... Yo consideraba que lo llevaba para sacar nota y estoy rezando por el cinco (no las tengo todas conmigo)...Para mi gusto, la asignatura más jodida de segundo. Debe ser que Hacienda y yo no nos llevamos bien >:(
¿Qué tal suelen ser corrigiendo en esta asignatura?
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con lo extensa que es la asignatura... y ponen un rengloncito de garantias.....rezar,rezar ..es lo que queda.y yo con un 9 en el primer parcial...ay madre :-\ :-\
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Buenas a todos,
Si son un poco exigentes corrigiendo, creo que se van a quedar sin aprobados. Yo viendo el tipo de examenes que han puesto otros años, me ha parecido muy rebuscado y con una formulación nada clara. Ejemplo, la primera pregunta menciona "debe aportarse UNA de las garantías señaladas por la normativa tributaria"... Yo aquí ya empiezo a temblar, solo vale UNA para este caso concreto.... UFF, sudor frío. No quiero ni mirar los manuales, pero yo creo que volvemos a encontrarnos el año que viene y cuando la saque me hago asesor fiscal directamente.
Y eso que he hecho el primer parcial también hoy y me ha parecido un examen más que razonable....
Saludos y suerte a todos. :(
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La pregunta 5 no la encuentro por ningún lado. Vaya telita el exámen
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En la primera ojeada pensé, bien, las puedo contestar todas. Después me di cuenta de que de eso nada, alguna bien, en otras alguna divagación, toca esperar. Que desilusión con esta contaba bien ¿la primera en la frente??
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Que Dios nos pille confesaos. Vaya tela rebuscado, salvo dos las otras son para llorar :'(
Y sí son extremadamente exigentes corrigiendo.
Ahora a esperar. No creo que tarden mucho en corregir.
La 5 no la encuentro por ningún lado
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Hola,
Alguien podria poner las respuestas, aunque sean aproximadas o en que artículos encontrarlas.
Gracias
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por cierto, la 4 se referia a los supuestos para hacer comprobaciones fuera de AT: normativa aduanera, comprobaciones censales y métodos objetivos de tributación?
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creo que sí, era esa. ya no es por la mayor o menor dificultad que tuviera el examen,es por la manera de enunciar las preguntas.yo me pasé de escribir en algunas,¿ me las tacha´ran aunque estén bien? qué angustia xD.
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sigo sin encontrar la 5. ???
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por cierto, la 4 se referia a los supuestos para hacer comprobaciones fuera de AT: normativa aduanera, comprobaciones censales y métodos objetivos de tributación?
Pero eso es en el el procedimiento de reclamación limitada y preguntaba en el de inspección, y además no hablaba de supuestos que había que tener, sino de los requisitos que había que cumplir para realizarla, ¿no?
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Pues yo creo que la 4 hacía referencia al artículo 142, dentro de la inspección.
2. Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.
al menos eso es lo que yo creo :-\
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Pero eso es en el el procedimiento de reclamación limitada y preguntaba en el de inspección, y además no hablaba de supuestos que había que tener, sino de los requisitos que había que cumplir para realizarla, ¿no?
Perdón.... ¿qué es una reclamación limitada?
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Perdón.... ¿qué es una reclamación limitada?
Disculpa, comprobación limitada....las prisas a la hora de escribir
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Yo tambien puse lo de la comprobacion limitada. Buscandolo ayer en los apuntes la pregunta 4 se refiere a que sera necesario cuando haya que llevar a cabo comprobaciones en el interior de un local y los requisitos son autorización por parte del obligado o en su defecto orden judicial.
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Disculpa, comprobación limitada....las prisas a la hora de escribir
Gracias Silvestre por la aclaración.... :) Ya pensaba que se me había pasado estudiar eso y lo que me faltaba...!!
:-*
Yo tambien puse lo de la comprobacion limitada. Buscandolo ayer en los apuntes la pregunta 4 se refiere a que sera necesario cuando haya que llevar a cabo comprobaciones en el interior de un local y los requisitos son autorización por parte del obligado o en su defecto orden judicial.
¿Entonces crees que pueda ser esos requisitos? ¿Hacía referencia la cuestión a la figura de la comprobación limitada en concreto?
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La pregunta hacía referencia a la comprobación tributaria realizada por la inspección, yo creo que no se refiere a la comprobación limitada.
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Si, Sevillano1985, creo que era eso, pero siempre que el domicilio fiscal coincidiese con la residencia habitual (por aquello de la inviolabilidad del domicilio) y no en otro caso. Yo añadí también que tenían que realizarse en horario laboral de la actividad inspeccionada y la autorización perceptiva para llevarla a cabo por parte del titular del órgano competente.... aunque en esta última tengo muchas dudas.
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La pregunta de la caducidad en relación con la prescripcion a que se referia? y en al de la revocación que habeis puesto?
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Creo que esta es la respuesta (está dentro del Reglamento de Inspección):
Artículo 172 Entrada y reconocimiento de fincas
1. Los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración tributaria que desarrollen actuaciones inspectoras tienen la facultad de entrada y reconocimiento de los lugares a que se refiere el artículo 142.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando aquellas así lo requieran.
2. En el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encontraran los mencionados lugares se opusiera a la entrada de los funcionarios de inspección, se precisará autorización escrita del delegado o del director de departamento del que dependa el órgano actuante, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que procedan.
En el ámbito de la Dirección General del Catastro la autorización a que se refiere el párrafo anterior corresponderá al Director General.
3. Cuando la entrada o reconocimiento afecte al domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario, se precisará el consentimiento del interesado o autorización judicial.
4. En la entrada y reconocimiento judicialmente autorizados, los funcionarios de inspección podrán adoptar las medidas cautelares que estimen necesarias.
Una vez finalizada la entrada y reconocimiento, se comunicará al órgano jurisdiccional que las autorizaron las circunstancias, incidencias y resultados.
5. A efectos de lo dispuesto en este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 anterior, se considerará que el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encuentren los lugares a que se refiere el artículo 142.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, prestan su conformidad a la entrada y reconocimiento cuando ejecuten los actos normalmente necesarios que dependan de ellos para que las actuaciones puedan llevarse a cabo.
Si se produce la revocación del consentimiento del obligado tributario para la permanencia en los lugares en los que se estén desarrollando las actuaciones, los funcionarios de inspección, antes de la finalización de estas, podrán adoptar las medidas cautelares reguladas en el artículo 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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La pregunta 5 no la encuentro por ningún lado. Vaya telita el exámen
Artículo 189.5 del Reglamento de Gestión e Inspección:
Las actuaciones de comprobación de obligaciones formales terminarán mediante diligencia o informe, salvo que la normativa tributaria establezca otra cosa
Bastante rebuscada la cuestión, vaya tela
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Yo sospecho que se refieran a la inspección al no señalar la comprobación limitada en concreto.
Lunchi, ¿esto sería el Art. 142 que es el genérico como señala ebp? ¿Tú qué piensas?
La pregunta de la caducidad en relación con la prescripcion a que se referia? y en al de la revocación que habeis puesto?
Hola sevillano: se refiere que si caduca el procedimiento, los efectos que tuvo (la interrupción de la prescripción del derecho de la administración a determinar la deuda, producida al iniciar ell procedimiento inspector) se dan por no producidos.
Por lo tanto al no haberse producido nunca la intrrupción del plazo de prescripción estará en el punto de prescripción desde que se inició por el incumplimiento de la obligación tributaria.
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El examen para mi ha sido bastante complicado porque eran cosas bastente rebuscadas.
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Yo sospecho que se refieran a la inspección al no señalar la comprobación limitada en concreto.
Lunchi, ¿esto sería el Art. 142 que es el genérico como señala ebp? ¿Tú qué piensas?
Hola sevillano: se refiere que si caduca el procedimiento, los efectos que tuvo (la interrupción de la prescripción del derecho de la administración a determinar la deuda, producida al iniciar ell procedimiento inspector) se dan por no producidos.
Por lo tanto al no haberse producido nunca la intrrupción del plazo de prescripción estará en el punto de prescripción desde que se inició por el incumplimiento de la obligación tributaria.
si, eso y que los actos que realizó el obligado con motivo de un requerimiento durante el procedimiento se considerarán espontáneos, porque ésta no habrá tenido lugar
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Creo que esta es la respuesta (está dentro del Reglamento de Inspección):
Artículo 172 Entrada y reconocimiento de fincas
1. Los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración tributaria que desarrollen actuaciones inspectoras tienen la facultad de entrada y reconocimiento de los lugares a que se refiere el artículo 142.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando aquellas así lo requieran.
2. En el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encontraran los mencionados lugares se opusiera a la entrada de los funcionarios de inspección, se precisará autorización escrita del delegado o del director de departamento del que dependa el órgano actuante, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que procedan.
En el ámbito de la Dirección General del Catastro la autorización a que se refiere el párrafo anterior corresponderá al Director General.
3. Cuando la entrada o reconocimiento afecte al domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario, se precisará el consentimiento del interesado o autorización judicial.
4. En la entrada y reconocimiento judicialmente autorizados, los funcionarios de inspección podrán adoptar las medidas cautelares que estimen necesarias.
Una vez finalizada la entrada y reconocimiento, se comunicará al órgano jurisdiccional que las autorizaron las circunstancias, incidencias y resultados.
5. A efectos de lo dispuesto en este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 anterior, se considerará que el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encuentren los lugares a que se refiere el artículo 142.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, prestan su conformidad a la entrada y reconocimiento cuando ejecuten los actos normalmente necesarios que dependan de ellos para que las actuaciones puedan llevarse a cabo.
Si se produce la revocación del consentimiento del obligado tributario para la permanencia en los lugares en los que se estén desarrollando las actuaciones, los funcionarios de inspección, antes de la finalización de estas, podrán adoptar las medidas cautelares reguladas en el artículo 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Pero el 172 se refiere al 142 especificando sus cuestiones. Ainsss chicosss.... Vaya examen entretenido han puesto...
Habrá que esperar.
:-*
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Yo tambien puse lo de la comprobacion limitada. Buscandolo ayer en los apuntes la pregunta 4 se refiere a que sera necesario cuando haya que llevar a cabo comprobaciones en el interior de un local y los requisitos son autorización por parte del obligado o en su defecto orden judicial.
es consentimiento del responsable del local y en su defecto autorización administrativa.
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Luka, sí, se refería al 142. decía "inspección" y "comprobación tributaria".
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pero el 172, desarrolla el 142 (es lo mismo pero mas desarrollado por el reglamento). ¿No estais de acuerdo?
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La pregunta 2 se referia al inteto de 1 notificación si el destinatario constaba como desconocido en el domicilio creo.
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Yo creo que estáis en lo cierto....
Como no aprueben al personal por este 142 y/o 172 mm..... >:( >:( >:(
Esperemos a Godot.... :)
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La pregunta 2 se referia al inteto de 1 notificación si el destinatario constaba como desconocido en el domicilio creo.
sí,eso creo. Al menos eso es lo que yo puse
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Estoy de acuerdo con vosotros Apalomo y Sivestre.
;)
¿Cómo véis vuestro aprobado?
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Creo que bien aunque con esto departamento nunca se sabe.
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y si tienes todas bien menos una ...suspenso directo?
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y si tienes todas bien menos una ...suspenso directo?
Eso me pregunto yo. Al menos en constitucional es así
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Yo sé de una compañera que contestó solo 2 preguntas y le pusieron un 5 como un solete en este febrero pasado...
::)
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Yo en mi caso en el primer parcial tuve una pregunta mal y me aprobaron. En el segundo parcial, que suspendí, hable con una profesora del departamento (Madrid) que me hizo la revisión y la puntuación no es en general sino pregunta a pregunta, es decir, en la primera tienes un 1, en la segunda tienes un 0.5............ Así me lo comento a mi.
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Se puede aprobar con 3 bien y 2 mal?
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Estimados compañeros:
Estoy indignado. Tenía aprobado el primer parcial, después de todo el verano estudiando la asignatura repasando y concretando cuando ayer vi el examen casi me desmayo:
La primera pregunta venía expresada de una forma que no dejaba interpretar con claridad qué querían preguntar exactamente...
La pregunta 5 no había por donde cogerla, he repasado el manual y ni la encuentro... en qué casos se puede terminar el procedimiento de inspección con diligencia o informe.
Luego la pregunta que hablaba de la caducidad y su efecto sobre la prescripción ¿qué se podía decir? pues que la interrumpe y punto.
Opino que este examen tan rebuscado obedece a esta noticia que quizá algunos ya conozcáis, la publicó el Diario el Mundo
Denuncia masiva de alumnos por prevaricación en la Uned
Pablo Herraiz @ 27-06-2013 19:59
Madrid.- Centenares de alumnos de Derecho denuncian un fraude a gran escala en la corrección de los exámenes.
"Fraude masivo". "Prevaricación continuada". "Prácticas deplorables". Así definen centenares de alumnos de la Uned la situación que viven en la facultad de Derecho, en la que aseguran que se está prevaricando con la corrección de los exámenes. Según los afectados, los suspensos han subido un 100% en el área de Derecho Financiero, y las correcciones de los exámenes están plagadas de irregularidades, como la ausencia de identificación del corrector de la prueba.
La situación lleva meses denunciada y, tras un burofax de un despacho de abogados a la Uned, al fin se logró abrir una investigación interna para esclarecer el problema, pero ésta no ha servido para nada. Los alumnos aseguran que están preparando una querella para denunciar en el juzgado a los altos cargos de la universidad y de la facultad de Derecho, como presuntos responsables.
Los estudiantes culpan de esta situación al catedrático José Manuel Tejerizo y al profesor asociado Miguel Cruz Amorós. "Desde que su titular accediese al cargo en 2009 [Tejerizo], el porcentaje de suspensos ha experimentado un crecimiento de prácticamente el 100%, en la asignatura de Financiero y Tributario II, comparado con estadísticas de la propia Universidad", explican.
Según denuncian, ni se han escuchado sus quejas por parte del decanato ni por parte del defensor del estudiante, hasta que se envió una carta al rector, Juan Antonio Gimeno Ullastres, que entonces decidió encargar una investigación al Servicio de Inspección de la universidad a distancia.
Esta inspección, sin embargo, no ha dado frutos. Hace unos días se produjo una reunión de representantes de los alumnos con el servicio de Inspección, y se aseguró a los denunciantes que no podían tomar ninguna medida.
Este problema del aumento de los suspensos en Derecho Financiero está suponiendo que muchos alumnos lleven tres años esperando a licenciarse, incluso aquellos que tienen un expediente brillante.
Por parte de la Uned se confirmó a este periódico la existencia de esa investigación interna, pero para los alumnos no ha sido más que una cortina de humo tras la que se esconden los responsables de este presunto fraude.
El asunto de los suspensos masivos ha supuesto, por ejemplo, que el Tribunal de Compensanción (al que acuden los alumnos a los que sólo les queda una asignatura para licenciarse) haya recibido el mismo número de reclamaciones por esta asignatura que por la suma de todas las demás de la carrera.
Los alumnos denuncian, entre las supuestas irregularidades cometidas, el "no facilitar en el expediente de calificación de sus alumnos el preceptivo nombre del profesor, frustrar reclamaciones con la inédita circunstancia en el mundo académico de no adjudicar una sola nota -en muchas convocatorias- entre 3,8 y 4,9-, dejar de contestar muchas solicitudes de revisión de examen de sus alumnos, no motivar las que contestaban y falsear las actas de Comisión de Revisión omitiendo documentos o datos relevantes de las mismas".
Los afectados también afirman que han pedido ayuda a la decana de la facultad, Mercedes Gómez Adanero, que no les ha contestado, así como al rector de la Uned, que sólo contestó, dicen ellos, cuando le enviaron un burofax desde un despacho de abogados.
Desde la Uned aseguraron este viernes a ELMUNDO.es que la inspección interna solicitada no ha encontrado ninguna irregularidad en el proceso de corrección de exámenes de Derecho.[/color][/color][/color]
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Yo quería decir que lo de la pregunta 5 efectivamente no viene tal cual en el libro. Pero yo tiré por aquí: un ejemplo sería el informe preceptivo que ha de emitir la inspección en los supuestos de acta de disconformidad. O el que también se eleva al Ministerio Fiscal cuando pueda haber delito. Esos informes no podrían suponer la terminación del procedimiento?
Salí contento, pero ahora tengo mis dudas... :-\
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Yo creo que tengo 3 preguntas bien, la primera la tendré regular( no he querido ni mirar mucho para no comerme la cabeza) y la pregunta 5 no tenia mucha idea, puse en el caso de actas con acuerdo por que si se realizan me sonaba que terminaba el proceso de forma rara, pero leyéndoos parece que no se sabe muy bien la respuesta a esa pregunta ni teniendo el libro, pues estamos buenos, vaya preguntas ponen ::)
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yo sigo sin encontrar la 5. el procedimiento inspector termina con la notificacion de la liquidacion,no con diligencias que no contienen propuestas de liquidacion.D e verdad , esta manera de enunciar las preguntas no la entiendo....
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:D
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Tengo una duda, supuestamente para aprobar esta asignatura anual debemos aprobar los dos parciales, pero yo en febrero saque 7,7 y en junio un 2, en la nota fonal me hacian la media .
si en este.segundo parcial en septiembre saco un 3 aprobare la asignatura????
ya digo que la nota final en junio.era la media 4,3
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Tengo una duda, supuestamente para aprobar esta asignatura anual debemos aprobar los dos parciales, pero yo en febrero saque 7,7 y en junio un 2, en la nota fonal me hacian la media .
si en este.segundo parcial en septiembre saco un 3 aprobare la asignatura????
ya digo que la nota final en junio.era la media 4,3
a mi me dijeron que no hay media a no ser que estuvieran los dos parciales aprobados
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es verdad ,no hay media ,yo tengo un 9 en el primer parcial y en este estoy temblando.... :-\
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:'(
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Nunca había estudiado tanto para una asignatura, nunca he sabido una asignatura tan bien como esta. He pasado el verano con este parcial, iba a por un 9 y no se si sacaré un 5. Que decepción.
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Nunca había estudiado tanto para una asignatura, nunca he sabido una asignatura tan bien como esta. He pasado el verano con este parcial, iba a por un 9 y no se si sacaré un 5. Que decepción.
A mi me ha pasado lo mismo, de todas las estudiadas es la que más he preparado.
EEsperemos que corrijan pronto
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Saludos, el efecto de un procedimiento caducado respecto a la obligación tributaria es que no interrumpe el plazo de prescripción y que los ingresos efectuados por los obligados tributarios no se entenderán realizados en virtud de requerimiento administrativo a efectos del art. 27 LGT, ¿verdad? Mi aprobado depende de que así sea. Las dos primeras preguntas las tengo bien (entendiendo que en la primera pregunta había que poner lo de deposito de dinero o valores públicos, fianza o aval de carácter solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía reciproca, etc. para lograr la suspensión de los actos en vía económico-administrativa), pero la cuarta y la sexta no.
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Saludos, el efecto de un procedimiento caducado respecto a la obligación tributaria es que no interrumpe el plazo de prescripción y que los ingresos efectuados por los obligados tributarios no se entenderán realizados en virtud de requerimiento administrativo a efectos del art. 27 LGT, ¿verdad? Mi aprobado depende de que así sea. Las dos primeras preguntas las tengo bien (entendiendo que en la primera pregunta había que poner lo de deposito de dinero o valores públicos, fianza o aval de carácter solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía reciproca, etc. para lograr la suspensión de los actos en vía económico-administrativa), pero la cuarta y la sexta no.
yo creo que has contestado bien :)
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yo creo que has contestado bien :)
Gracias por contestar, ebp, a ver si es verdad!!
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Saludos, el efecto de un procedimiento caducado respecto a la obligación tributaria es que no interrumpe el plazo de prescripción y que los ingresos efectuados por los obligados tributarios no se entenderán realizados en virtud de requerimiento administrativo a efectos del art. 27 LGT, ¿verdad? Mi aprobado depende de que así sea. Las dos primeras preguntas las tengo bien (entendiendo que en la primera pregunta había que poner lo de deposito de dinero o valores públicos, fianza o aval de carácter solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía reciproca, etc. para lograr la suspensión de los actos en vía económico-administrativa), pero la cuarta y la sexta no.
Pues espero que apruebes!
Yo puse lo de que no interrumpe el plazo de prescripción a secas... no recordaba más.
Pero supongo que algo contará...
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Yo puse que el efecto interruptivo se entenderá no realizado y que los pagos celebrados en procedimientos caducados se entiencen válidamente celebrados, asímismo que los informes y pruebas obtenidas en procedimientos caducados son válidos pero para otros procedimientos.
En cuanto a la pregunta de las garantías lo que puse fueron solamente avales y seguros, no me acordaba de los otros dos. :-(
¿Cómo lo véis?
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Yo puse que el efecto interruptivo se entenderá no realizado y que los pagos celebrados en procedimientos caducados se entiencen válidamente celebrados, asímismo que los informes y pruebas obtenidas en procedimientos caducados son válidos pero para otros procedimientos.
En cuanto a la pregunta de las garantías lo que puse fueron solamente avales y seguros, no me acordaba de los otros dos. :-(
¿Cómo lo véis?
Hola, pues yo te veo la primera algo escasa, pero sabes de lo que hablas (con que quizá algo te puede contar) y la tercera muy bien. Ay, qué nervios con esta asignatura, suerte!!
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Pero lo de que no se consideran requerimiento administrativo a efectos de que los ingresos se entenderan expontaneamente realizados no es en relación con la prescripción, entiendo que en relación con la prescripción es solo que la interrumpe no? ???
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Pero lo de que no se consideran requerimiento administrativo a efectos de que los ingresos se entenderan expontaneamente realizados no es en relación con la prescripción, entiendo que en relación con la prescripción es solo que la interrumpe no? ???
perdón que no la interrumpe
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perdón que no la interrumpe
Estoy de acuerdo contigo, yo sólo lo puse por si las moscas. Veía que me iba a sobrar mucho espacio y por rellenar algo metí también lo de los ingresos.
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yo creo que había que poner las dos cosas art. 104.5
5. Producida la caducidad, ésta será declarada, de oficio o a instancia del interesado, ordenándose el archivo de las actuaciones.
Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria, pero las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción ni se considerarán requerimientos administrativos a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 27 de esta Ley.
Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro obligado tributario.
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Es que son muy concisos con lo que preguntan. Yo empecé hablando también de que la caducidad no determinará por sí sola la caducidad del derecho de la Administración, etc., pero rectifique y hablé sólo del efecto que produce la caducidad en relación con la prescripción de la obligación, y de pasó también aludí a lo de los ingresos. Pero, sinceramente, creo que con haber dicho lo de que no interrumpira el plazo de prescripción ya es bastante para que la den por buena.
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Es que son muy concisos con lo que preguntan. Yo empecé hablando también de que la caducidad no determinará por sí sola la caducidad del derecho de la Administración, etc., pero rectifique y hablé sólo del efecto que produce la caducidad en relación con la prescripción de la obligación, y de pasó también aludí a lo de los ingresos. Pero, sinceramente, creo que con haber dicho lo de que no interrumpira el plazo de prescripción ya es bastante para que la den por buena.
a mí en junio en la pregunta de la notificación me faltó una pequeña frase de "se hará constar en el expediente" y me la dieron por buena pero no con un dos, me puso un uno y medio...
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Y cómo sabes lo que te contabilizó cada pregunta, porque pediste revisión? Yo estuve a punto de pedirla porque no me cuadraba que con tres preguntas bien, una mal y otra en blanco, me pusieran un 3 (hablo también de junio). De todas formas, espero obtener al menos un punto con lo que puse, y con lo que saque con las otras dos preguntas, apruebe. Eso es lo que espero sacar de esta pregunta, un punto.
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Y cómo sabes lo que te contabilizó cada pregunta, porque pediste revisión? Yo estuve a punto de pedirla porque no me cuadraba que con tres preguntas bien, una mal y otra en blanco, me pusieran un 3 (hablo también de junio). De todas formas, espero obtener al menos un punto con lo que puse, y con lo que saque con las otras dos preguntas, apruebe. Eso es lo que espero sacar de esta pregunta, un punto.
Sí pedí revisión porque pensaba que aunque mi examen no estaba para notable sí que estaba para el aprobado raspado, recurrí y hablé con el profesor me subió de 2.7 a 3.5, ahí me argumentó punto por punto y después recurrí en revisión y me quedé con el 3.5... llevo todo el santo mes de agosto exprimiendo la asignatura y creo que como mínimo está para un 7, espero no equivocarme porque en el primer parcial tuve un 8.7
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y si contestas bien una pregunta ,pero escribes de más ? estoy cardiaca
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Hola,
Alguien tiene el libro para comprobar las soluciones que han colgado en otro post.
Un saludo
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Soy la única persona que ha recibido un e-mail del equipo docente señalando una página en donde están publicadas las soluciones de septiembre de 2013 y cuando clikea sobre ella la susodicha página no existe???
Han exorcizado al equipo docente??? o lo han hackeado???.... o tal vez a mí???. Decidme que no tengo espejismos y mi mente no desvaría.... o ¿si?... por que es la primera vez que después de tal mensaje no hay ningún mensaje al respecto en el foro
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En este post http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88485.0, alguien ha podido conseguir las soluciones. Por lo que si alguien tiene el libro y puede colgar las respuestas del libro.
Un saludo
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En este post http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88485.0, alguien ha podido conseguir las soluciones. Por lo que si alguien tiene el libro y puede colgar las respuestas del libro.
Un saludo
Gracias, Bordinas. Por lo menos veo que mi mente sigue cuerda...
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Sí pedí revisión porque pensaba que aunque mi examen no estaba para notable sí que estaba para el aprobado raspado, recurrí y hablé con el profesor me subió de 2.7 a 3.5, ahí me argumentó punto por punto y después recurrí en revisión y me quedé con el 3.5... llevo todo el santo mes de agosto exprimiendo la asignatura y creo que como mínimo está para un 7, espero no equivocarme porque en el primer parcial tuve un 8.7
Muy bien, ebp, espero que tengas esa nota, y que yo también tenga al menos ese punto que necesito para aprobar. Nada más, agradecerte de nuevo tu atención, buena suerte con las notas, saludos!!!
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Muy bien, ebp, espero que tengas esa nota, y que yo también tenga al menos ese punto que necesito para aprobar. Nada más, agradecerte de nuevo tu atención, buena suerte con las notas, saludos!!!
Mucha suerte para ti también. Tengo la sensación de que no van a tardar mucho en corregir :)
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Hola, en otro post una chica de licenciatura colgó las soluciones del examen de septiembre. Si alguien tiene el libro podría añadir las respuestas correspondientes a las páginas indicadas.
Copio las respuestas:
SEGUNDO PARCIAL
1.- Para obtener la suspensión automática de los actos que tienen por objeto una deuda tributaria y que
son impugnados en la vía económico-administrativa debe aportarse una de las garantías señaladas
por la normativa tributaria. ¿Cuáles son estas garantías?
Puede consultarse la solución en las páginas 615 y 616 de la última edición del manual
recomendado.
2.- Generalmente sólo cabe la notificación por comparecencia cuando se ha intentado practicar la
notificación al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata
de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo. Sin embargo, en ciertos casos es suficiente un
solo intento de notificación en estos lugares. ¿De qué casos se trata?
Puede consultarse la solución en la página 337 de la última edición del manual recomendado.
3.- ¿Qué consecuencia tiene la caducidad de los procedimientos de aplicación de los tributos en
relación con la prescripción de la obligación tributaria?
Puede consultarse la respuesta en la página 320 de la última edición del manual recomendado.
4.- ¿Qué requisitos deben cumplirse para que la Inspección pueda entrar en un local de negocio para
realizar actuaciones de comprobación tributaria?
Puede consultarse la respuesta en la página 320 de la última edición del manual recomendado.
5.- ¿En qué casos puede un procedimiento inspector terminar mediante una diligencia o informe?
Finaliza mediante diligencia o informe el procedimiento inspector cuando tiene por objeto
comprobar e investigar el cumplimento de obligaciones tributarias formales, de acuerdo con los
artículos 189.5 y 192 RGIT. Puede verse esta respuesta en la página 444 de la última edición del
manual recomendado. [2]
6.- ¿Qué motivos permiten proceder a la revocación de actos tributarios?
Puede consultarse la respuesta en la página 596 de la última edición del manual recomendado.
Gracias y un saludo
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Hola, en otro post una chica de licenciatura colgó las soluciones del examen de septiembre. Si alguien tiene el libro podría añadir las respuestas correspondientes a las páginas indicadas.
Copio las respuestas:
SEGUNDO PARCIAL
1.- Para obtener la suspensión automática de los actos que tienen por objeto una deuda tributaria y que
son impugnados en la vía económico-administrativa debe aportarse una de las garantías señaladas
por la normativa tributaria. ¿Cuáles son estas garantías?
Puede consultarse la solución en las páginas 615 y 616 de la última edición del manual
recomendado.
2.- Generalmente sólo cabe la notificación por comparecencia cuando se ha intentado practicar la
notificación al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata
de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo. Sin embargo, en ciertos casos es suficiente un
solo intento de notificación en estos lugares. ¿De qué casos se trata?
Puede consultarse la solución en la página 337 de la última edición del manual recomendado.
3.- ¿Qué consecuencia tiene la caducidad de los procedimientos de aplicación de los tributos en
relación con la prescripción de la obligación tributaria?
Puede consultarse la respuesta en la página 320 de la última edición del manual recomendado.
4.- ¿Qué requisitos deben cumplirse para que la Inspección pueda entrar en un local de negocio para
realizar actuaciones de comprobación tributaria?
Puede consultarse la respuesta en la página 320 de la última edición del manual recomendado.
5.- ¿En qué casos puede un procedimiento inspector terminar mediante una diligencia o informe?
Finaliza mediante diligencia o informe el procedimiento inspector cuando tiene por objeto
comprobar e investigar el cumplimento de obligaciones tributarias formales, de acuerdo con los
artículos 189.5 y 192 RGIT. Puede verse esta respuesta en la página 444 de la última edición del
manual recomendado. [2]
6.- ¿Qué motivos permiten proceder a la revocación de actos tributarios?
Puede consultarse la respuesta en la página 596 de la última edición del manual recomendado.
Gracias y un saludo
Bordinas no tengo el libro, he estudidado por apuntes, podrias poner de forma resumida mas o menos cuales serian las respuestas, gracias.
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Yo tampoco tengo el libro, por eso lo preguntaba por si alguien lo tenía y podía ponerlas.
Saludos
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Yo tampoco tengo el libro, por eso lo preguntaba por si alguien lo tenía y podía ponerlas.
Saludos
jajajjaa ok yo creo que mas de uno y de dos estamos igual pero claro hay que comprarse el libro para ganar dinerito...
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No me cuadra las respuestas que han puesto los profesores, en el segundo parcial en la respuesta 3 pone mirar página 320 del manual (caducidad) y en la 4 también pone mirar página 320 del manual (inspección). Yo no tengo el libro pero habla en la misma página de la caducidad y de la inspección, por favor alguien que tenga el libro que lo compruebe porque debe ser un error
gracias
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Ya están colgadas las respuestas para descargar en http://www.uned.es/014200/, pero si alguien tiene el libro y ponerlas, se lo agradecería
Saludos
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Saludos, el efecto de un procedimiento caducado respecto a la obligación tributaria es que no interrumpe el plazo de prescripción y que los ingresos efectuados por los obligados tributarios no se entenderán realizados en virtud de requerimiento administrativo a efectos del art. 27 LGT, ¿verdad? Mi aprobado depende de que así sea. Las dos primeras preguntas las tengo bien (entendiendo que en la primera pregunta había que poner lo de deposito de dinero o valores públicos, fianza o aval de carácter solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía reciproca, etc. para lograr la suspensión de los actos en vía económico-administrativa), pero la cuarta y la sexta no.
Pero gente, lo de los ingresos efectuados por los obligados tributarios se tendrán por espontáneos no era necesario ponerlo, ¿no?
Porque precisamente en la pregunta especificaba que en caso de que caducara, que pasaba con la prescripcion , si no recuerdo mal. Así que realmente solo te preguntaban por lo de que la interrupción se tenia por no producida. :-X
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Yo puse lo de que se tendran por extemporaneos y espontaneos, y algo mas, porque me parecía demasiado escueto. Además, al estudiarlo venía en el mismo ¨"lote", asi que lo puse.
Pero no te preocupes en el primer parcial fui muy escueta y aprobé (un 5 pero aprobé).
Tengamos calma que ya falta menos.
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Pero gente, lo de los ingresos efectuados por los obligados tributarios se tendrán por espontáneos no era necesario ponerlo, ¿no?
Porque precisamente en la pregunta especificaba que en caso de que caducara, que pasaba con la prescripcion , si no recuerdo mal. Así que realmente solo te preguntaban por lo de que la interrupción se tenia por no producida. :-X
Yo tampoco lo puse porque decía claramente con la prescripción ... pero por haberlo puesto no hubiera pasado nada y dormiría más tranquilo ::) ::)
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Yo tampoco lo puse porque decía claramente con la prescripción ... pero por haberlo puesto no hubiera pasado nada y dormiría más tranquilo ::) ::)
Ahora pienso como tu, no costaba nada ponerlo y ya esta, pero como lo especificaba tanto pues solo puse eso. Me tiro de los pelos ahora, leches .
Desde luego como tenga que reclamar voy a dejar muy clarito que especificaban en lo de la prescripción, :-\
Ademas, me dio al sensación de que en si el examen era cortisimo, la mayoría de preguntas las respondías en 2 lineas de sobra. Las tuve que alargar un poco, porque quedaba feo poner tan poco. Como la de lo cuando era posible notificar una sola vez en el domicilio. Pues cuando consta como desconocido, que mas puedes poner...
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Creéis que podrían darnos las notas la semana que viene?... iluso de mi...
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yo creo que sí, en septiembre tardan menos normalmente
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A ver si hay suerte. Gracias.
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Qué materia tan complicada.
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yo estoy muy inquieta porque dicen que "se valorará negativamente cuando escribes más de lo que te preguntan" en la de la caducidad sólo querian que dijeramos que no la interrumpe, y así con todas... es que ya no sé qué pensar,xD :D
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Cual es el plazo que tiene el ED para publicar la nota de este P**O examen?
Yo hasta que salga no me matriculo... Ya han salido bastantes notas y estos suelen ser bastante rápidos corrigiendo...
Vale, estoy impaciente...
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La verdad que los que queremos empezar a planificarnos el curso próximo, ir a matricularnos, y descansar un poco de la espera, lo estamos pasando regular con tanta lentitud. Estamos un poquito "cansados". >:(