Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Igualmente, rogamos que, por el bien de los compañeros, se utilicen para las cuestiones necesarias y no para poner mensajes sin contenido de la asignatura puesto que se crean hojas y hojas y es más difícil encontrar lo necesario.
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
Aquí dejo lo que tengo sobre esta asignatura, espero que os sea útil.Muchas gracias Obrado, yo me presenté al primer parcial pero lo suspendí a ver si ahora la llevo mejor preparada.
Guía: https://www.dropbox.com/s/gg2007h0k4ijgzi/Derecho%20Civil%20I%20-%20Gu%C3%ADa%202012-13.pdf
Programa: https://www.dropbox.com/s/73k1rszpj6eo5g5/Derecho%20Civil%20I%20-%20Programa%202012-13.pdf
Quiniela (una de muchas xD): https://www.dropbox.com/s/lumzfa6i2mr1kr7/Derecho%20Civil%20I%20-%20Quiniela%20%281%C2%BA%20parcial%29.pdf
Apuntes (los he hecho con el libro de este curso): https://www.dropbox.com/s/cmotpvg247ne42b/Derecho%20Civil%20I%20-%20Apuntes%20finales.pdf
Aquí dejo lo que tengo sobre esta asignatura, espero que os sea útil.
Guía: https://www.dropbox.com/s/gg2007h0k4ijgzi/Derecho%20Civil%20I%20-%20Gu%C3%ADa%202012-13.pdf
Programa: https://www.dropbox.com/s/73k1rszpj6eo5g5/Derecho%20Civil%20I%20-%20Programa%202012-13.pdf
Quiniela (una de muchas xD): https://www.dropbox.com/s/lumzfa6i2mr1kr7/Derecho%20Civil%20I%20-%20Quiniela%20%281%C2%BA%20parcial%29.pdf
Apuntes (los he hecho con el libro de este curso): https://www.dropbox.com/s/cmotpvg247ne42b/Derecho%20Civil%20I%20-%20Apuntes%20finales.pdf
Aprobé el segundo parcial...a ver si puedo con este primero...me parece mas enrevesado...suerte a todos.
Bueno, como veo que ya se empieza a animar esto, queria plantear una cuestión a los que ya han estado trabajando esta asignatura durante el año
Yo me he descagado los apuntes de Victoria, y si bien, entiendo que seran un conciso resumen de los libros, pues muchos habeis tenido buenos resultados, el lenguaje que utiliza se hace bastante farragoso.
¿os habeis echos resumenes algo mas entendibles que estos apuntes?
Yo estoy liado, con la parte general (8 primeros temas) y es pura piedra, pa´meterselo en la cabeza.
No se si en la corrección exigiran literalidad de lo indicado en el libro.
Para hacer memoria ¿alguién recuerda brevemente que es una Constitución decimonónica?
Un cordial saludo
Hola
Se puede decir que es el primer texto que refunde preceptos normados pero dispersos; si es una constitución pues es la que recoge los derechos relativo al individuo, al Estado, a la forma de gobierno, a las instituciones, etc.
No sé si en Historia del Derecho habréis estudiado la recopilación decimonónica de Carlos IV, al fin y al cabo fue eso, una recopilación de las leyes dispersas que existían en aquél entonces; jeje, me acuerdo de los tomos que utilicé para hacer el trabajo, y la lectura, en el antiguo castellano.
Saludos y suerte. :)
Por favor, ¿alguien se anima a explicarme el tema de las leyes de cierre?
Agradeceré que alguien aclare mi siguiente duda:
En el Manual dice "Pero aunque no puedan considerarse normas jurídicas, los criterios interpretativos desarrollados por el TS tienen trascendencia normativa"
¿En base a qué tienen trascendencia normativa? Porque tengo entendido que sólo el TC crea doctrina y es competencia exclusiva del mismo.
Para terminar de aclararme. Según el manual:
El TS puede casar (anular) las sentencias o resoluciones de los Jueces y Tribunales inferiores cuando no se adecuen a la doctrina jurisprudencial establecida por él mismo.
O sea ¿El TS sólo interpreta y mantiene unida la doctrina doctrina jurisdiccional y al hacerlo crea doctrina de manera trascendental, es decir, como fuente de Derecho de segundo grado? ¿Es así?
Aquí dejo lo que tengo sobre esta asignatura, espero que os sea útil.Hola a tod@s, especialmente al compañero OBRADO (¡¡¡por fin te encuentro!!! ;)), al que quiero dar las GRACIAS por sus fenomenales apuntes de la parte de FAMILIA (90 páginas), que son los únicos que he hallado ACTUALIZADOS con las correspondencias de este curso 2012/2013.
Guía: https://www.dropbox.com/s/gg2007h0k4ijgzi/Derecho%20Civil%20I%20-%20Gu%C3%ADa%202012-13.pdf
Programa: https://www.dropbox.com/s/73k1rszpj6eo5g5/Derecho%20Civil%20I%20-%20Programa%202012-13.pdf
Quiniela (una de muchas xD): https://www.dropbox.com/s/lumzfa6i2mr1kr7/Derecho%20Civil%20I%20-%20Quiniela%20%281%C2%BA%20parcial%29.pdf
Apuntes (los he hecho con el libro de este curso): https://www.dropbox.com/s/cmotpvg247ne42b/Derecho%20Civil%20I%20-%20Apuntes%20finales.pdf
Una duda....Hola, José Antonio: Al igual que tú, yo también me voy a presentar a ambas partes de esta asignatura en septiembre, por lo que debemos hincar los codos dedicándole varias horas diarias desde ya; de lo contrario no nos sería suficiente. Yo la parte que tengo verde es la 1ª (parte general y de la persona), para lo cual estoy tratando de encontrar unos apuntes tan buenos y actualizados como los del compañero Obrado (un crack ;)), pero de unas 40 páginas menos, porque 114 se me hacen un mundo. Sé que es pedir mucho, pero en fin...
Yo no me he presentado ni al primer parcial ni al segundo. Y ahora en septiembre sé que hay un día para realizar el examen.
la duda pregunta es la siguiente....
- Qué día es el examen, tanto del primer parcial como del segundo. ( No me carga ni la plataforma ni en la web de la UNED no lo encuentro). Y la otra es .... del libro del Prácticum de derecho civil de Carlos Lasarte.... hacen algún examen tipo practico. Perdonar estas preguntas tan obvias pero he estado fuera todo el año....y estoy muy perdido.
Muchas gracias. :-\
Hola, José Antonio: Al igual que tú, yo también me voy a presentar a ambas partes de esta asignatura en septiembre, por lo que debemos hincar los codos dedicándole varias horas diarias desde ya; de lo contrario no nos sería suficiente. Yo la parte que tengo verde es la 1ª (parte general y de la persona), para lo cual estoy tratando de encontrar unos apuntes tan buenos y actualizados como los del compañero Obrado (un crack ;)), pero de unas 40 páginas menos, porque 114 se me hacen un mundo. Sé que es pedir mucho, pero en fin...
Bueno... A lo que voy, que es responderte. ANOTA: :)
EXÁMENES SEPTIEMBRE 2013- DERECHO CIVIL I:
LUNES día 2:
16 horas: 1ª P.P. CIVIL I
18:30 horas: 2ª P.P. CIVIL I.
No sé cuánto tiempo dan para hacer cada examen, aunque no creo que sean las 2 horas y media de margen que ponen entre uno y otro (ojalá ::)). Yo aún no me he presentado a los exámenes de esta asignatura, por lo que lo desconozco. :-[
Por cierto... También puedes presentarte a estos mismos exámenes a las 9 de la mañana del sábado día 7, siempre y cuando acredites documentalmente ante el tribunal de exámenes un motivo por el cual no puedas acudir en el día señalado (lunes día 2). Es decir... Certificado médico si te pones enfermo, del trabajo si es por una incompatibilidad horaria... ;)
Saludos y suerte, que creo nos hará falta a ambos con lo que tenemos por delante. ;)
PD: En referencia a tu pregunta del PRÁCTICUM sólo te diré que la compañera Teufel (muy buena, por cierto) me dijo que los casos prácticos del examen son DISTINTOS, es decir, que no cogen los del prácticum. No obstante, si me equivoco que me corrijan los expertos, por favor, o bien que verifiquen lo que he dicho. Graciñas. ;)
Más o menos, jejjej, pero esta duda la vas a resolver al llegar a tercero, en Procesal I, hay más tribunales que tienen encomendada la unificación de la jurisprudencia, los Tribunales Superiores de Justicia, al menos, en el ámbito civil.
Pero sí, en realidad es reconocida como fuente supletoria (en ese caso como tu dices, secundaria) del Derecho en el mismo CC, es la jurisprudencia del Tribunal Supremo o la doctrina del Tribunal Supremo, como también se le llama, en ello radica precisamente que se pueda invocar por la parte cuando un tribunal inferior no ha fallado en un juicio conforme a ella, mediante el correspondiente recurso. ;)
Muchas gracias MNieves, me encanta leerte, me ayudas mucho. ¿Tú haces tercero?
Saludos
;D, sí compañera, no todas, sólo he aprobado una, por ahora, tengo tres para septiembre, más dos de segundo, la diferencia entre tu y yo en Civil I, aunque no creo que exista, sólo es cuestión de estudiar, es que yo superé la primera parte en la presencial, y he interactuado con los/as compañeros/as en Alf, tanto el curso pasado (no pude presentarme a Familia) como éste, así que es mucho el "machaque" de esta parte, ésa es la diferencia, no sé más que nadie, ni soy más lista que nadie, lo único, más tiempo dedicada a ella, ;)
Ainssssssssssssssss, ¡antes de septiembre pierdo la chaveta! no me he acordado de Administrativo III ni de Procesal I, también de tercero que las he superado, ;D, ufffff, lo dicho compañera, ¡a ver si llego a septiembre! :-\
¡Ánimo!
Buenos dias compañeros, no me queda muy claro que epígrafes no entran en el examen, me lo podeis aclarar.
Gracias y mucha suerte a todos.
Paso a copiarte las concordancias:Muchas Gracias, FuturaAbogada, pero estos epígrafes son los del libro, entiendo, ALGÚN alma caritativa TENDRIA LOS EPÍGRAFES pasados a LOS APUNTES DE ESTUPENDO???GRADO EN DERECHO DERECHO CIVIL I (Parte General, Persona y Familia) Código: 6602108 Curso académico: 2012/2013
CORRESPONDENCIAS ENTRE EL PROGRAMA Y TEXTO BASE
Para facilitar la preparación de la asignatura, hemos elaborado la siguiente tabla de correspondencias entre el programa y los capítulos del texto base recomendado, que integra una reducción de temario para examen: los epígrafes no recogidos en la presente tabla no serán objeto de examen
PROGRAMA
TEXTO BASE
Tema 1
Capítulo 1: epígrafes 1 y 3 integro
Capítulo 2: integro
Tema 2
Capítulo 3: epígrafes 1, 2, 5, 6 y 7 íntegros
Tema 3
Capítulo 4: epígrafes 2.2, 5, 6 y 7 íntegros
Capítulo 5: epígrafes 1, 2, 6.2, 6.3, 7.2, 7.3 íntegros
Tema 4
Capítulo 6: epígrafes 1 y 3 íntegros
Capítulo 7: epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 íntegros
Tema 5
Capítulo 8: epígrafes 1, 2, 3, 5, 6 y 7 íntegros
Tema 6
Capítulo 9: integro
Capítulo 10: epígrafes 1, 3, 4, 5 íntegros
Tema 7
Capítulo 11: epígrafes 1, 2, 3 íntegros
Capítulo 12: epígrafes 1.4, 1.5 y 2 integro
Tema 8
Capítulo 13: integro
Tema 9
Capítulo 14: epígrafes 1, 2 y 3 íntegros
Capítulo 15: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 íntegros
Tema 10
Capítulo 16: epígrafes 1, 3, 4, 5, y 6 íntegros
Tema 11
Capítulo 17: epígrafe 3 íntegro
Capítulo 18: epígrafes 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 íntegros
Capítulo 19: epígrafes 2, 3, 4, 5, 6 y 7 íntegros
Tema 12
Capítulo 20: íntegro
Tema 13
Capítulo 21: integro
Tema 14
Capítulo 22: epígrafes 2, 3, 4 y 5 íntegros
(Capítulos 23 y 24: excluidos de examen)
Capítulo 25: epígrafes 2, 3, 4 y 5 íntegros
Capítulo 26: íntegro
Consultas sobre el Subepígrafe 5.2. (según apuntes de Obrado) La entrada en vigor
1.- Por un lado se lee:
"Una vez publicada, la disposición normativa puede entrar en vigor en forma inmediata, el 1 de enero del año siguiente, a los tres meses de su publicación, etc" Me imagino que es una mera observación para dar a entender que se necesita de un tiempo para que la disposición normativa entre en vigor ¿es así?, o sea, no es ningún precepto real.
Espero ser capaz de explicarlo.
No es una mera observación; la regla general que se recoge para la entrada en vigor de las normas es de 20 días, los conocidos como vacatio legis, si bien, ello no quiere decir que todas las normas recojan ese periodo; se deja libertad al legislador, y así en su Disposición Final se recoge la fecha de entrada en vigor, con lo cual esa regla general puede variar, sin que por ello se vaya contra el ordenamiento jurídico.
Unas recogen que entran en vigor al día siguiente de su publicación, otras el día 1 de enero (éstas se dan mucho en el ámbito financiero-tributario, según la clase de impuesto (tributo llamado generalmente), y otras opciones son a los tres meses, e incluso más tiempo, un ejemplo de esta última es precisamente esa Ley 18/2009 sobre el procedimiento sancionador de Tráfico.
2.- Por otro lado, se explica la VACATIO LEGIS, que son los 20 días en que la ley o disposición normativa no está en vigor o no es vigente desde su publicación. Con carácter subsidiario si en la ley o disposición normativa no dispone otra cosa en ella... pero, seguidamente cuenta que en los tiempos actuales es contradicho casi con carácter general ¿por qué es contradicho casi con carácter general? No entiendo a qué se refiere.
Consulta sobre Subepígrafe 5.3 de los apuntes de Obrado.
1.-¿Cómo afecta a la práctica la Derogación parcial de una ley preexistente la cual en lo demás seguirá regiendo?
2.-¿Sencillamente a la práctica se anulan o dejan sin efecto algunos artículos de la ley preexistente?¿cómo va?
¿Qué son las Leyes Generales de Presupuestos?¿Cuál es su función?
¿Alguién sabe cuáles son las Normas excepcionales por las que se restricciona el uso de la analogía?
Es contradicho por lo que he mencionado antes; en la actualidad casi todas las normas recogen su entrada en vigor, con lo cual no hay que presuponer el periodo de vacatio legis, ya que lo que se indica en la norma prima por encima de la regla general.
;)
La derogación de una norma puede ser parcial o total, tanto una como otra se recoge en la o las Disposiciones Derogatorias de la nueva norma. Dicho esto, si una nueva norma deroga preceptos contenidos en una norma anterior, sólo desaparecen de nuestro ordenamiento esos preceptos, el resto que no ha sido derogado sigue vigente. :)
jeje. algo de esto lo vas a ver en Financiero y Tributario I.
Definición: Los Presupuestos Generales del Estado -dice el art. 32 LGP- son "la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio" (se refiere al periodo temporal, 1 año).
Tiro de Hacienda Pública: Abarcando la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal, como ordena el art. 134.2 CE; esto es, los de la Administración estatal y sus Organismos Autónomos, los de la Seguridad Social, los de las sociedades estatales y los del resto de entes del sector público estatal. Se trata, pues, del plan de actuación financiera de los entes públicos para cada año, autorizando sus gastos con carácter limitativo y previendo los correspondientes ingresos.
Creo que con eso, por ahora, es suficiente, ;)
La analogía es una forma de aplicación de una norma a un supuesto de hecho con su consecuencia jurídica, que no se recoge, pero que se puede encontrar en otra norma con la que guarda identidad de razón. Podemos decir, pues, que la aplicación analógica es una aplicación expansiva.
Esto último es lo que puede inferir en la exclusión de la analogía cuando tratamos con "normas excepcionales", por una razón, estas normas se caracterizan por ir en contra, por suponer excepciones, de los criterios mantenidos por el Ordenamiento para la normalidad de los supuestos (un ejemplo que puede valer es una norma penal, la analogía se aplica de forma restrictiva, y a través de una cláusula de habilitación para su aplicación contenida en el punto 7 del art. 20, pero es para "casos excepcionales").
Esto que te he expuesto "priva" la fuerza expansiva que la analogía representa.
Espero que me hayas entendido. :)
En el subepígrafe 6.3- La posible retroactividad y su graduación (según apuntes de Obrado), cuenta que hay dos matizaciones de la eficacia retroactiva, que son:
1.- Retroactividad de segundo grado o fuerte
2.- Retroactividad en grado mínimo o débil
¿Alguien se anima a ponerme un ejemplo práctico de cada una para poder ilustrarme y entender la diferencia?
Me lo voy a inventar, así que no lo pongas en un examen... Tampoco tengo el libro, así que no lo puedo consultar, pero yo lo recuerdo y entiendo de esta forma (que me corrija alguien que lo tenga más reciente):
Imagina que ahora sale una ley mediambiental que dice que cualquier vivienda unifamiliar debe tener al menos dos paneles solares.
Se daría la retroactividad en grado máximo si la ley obliga a todas esas viviendas unifamiliares a tener al menos dos paneles solares (aunque cuando se construyeron esa ley no existía).
Se daría retroactividad en grado medio si la ley obliga a las viviendas unifamiliares a instalar dos paneles solares cuando realicen obras de mantenimiento (quien tenga permiso de obra en este momento o quien lo saque en el fututo, los tiene que poner; si no hace obras no los tienen que poner).
Se daría retroactividad en grado mínimo si quien saque en el futuro un permiso de obra los tiene que poner.
No sería retroactiva si sólo los tienen que poner en los edificios de nueva construcción con posterioridad a la publicación de la ley.
Hola a todos, suerte en el examen que ya queda poco. A ver si alguien puede aclararme una dudilla, no sé si es este el hilo correcto para hacerla pero bueno, ahí lo dejo, y perdón de antemano si no es este. :) . Aprobé el segundo parcial, y este primero lo llevo bastante mal, apenas he tenido tiempo de mirarlo bien, mi pregunta es si no apruebo el primer parcial ahora, me tengo que matricular de toda la asignatura el año que viene o si me guardan el aprobado del segundo parcial, aunque creo que aunque hicieran eso tendría que matricularme de toda la asignatura igualmente. Muchas gracias de antemano, y suerte!!!
¿Cuál es la diferencia entre los límites extrínsecos y los límites intrínsecos en el ejercicio de los derechos?
Tienes que matricularte de toda la asignatura, no guardan los parciales aprobados.
Suerte y un saludo ;)
Hola Gracias, y tendré que volver a presentarme de nuevo a los dos parciales?, o me matriculo de toda la asignatura pero sólo voy con la primera parte, perdón pero no controlo nada estos temas...jeje..de nuevo gracias, y lo preguntaré por el foro de la uned por si algún tutor lo lee.
Una pregunta a ver si me podéis responder,¿el Practicum de Civil es igual todos los años o hay que esperar a que saquen la edición de 2013-2014?, es que empiezo este año la carrera y quiero empezar a comprar material y no me atrevo no vaya a ser que cambie todo, gracias.
Tengo un lío, no me aclaro con la diferencia entre nacionalidad y la vencindad civil :o ¿alguna alma caritativa?
Mejor dar una ojeada a todo por si acaso, a veces repiten temas de examenes anteriores.
¿Verdad que el examen del primer parcial de civil es el lunes a las 16:00 h? Porque hay otro a las 18:30 h, tienen el mismo nombre en el calendario de examenes, pero el de las 16:00 horas dice 1PP y deduzco que esto significa primera Prueba Parcial, en el de las 18:30 h dice 2PP.
Sabe alguien si dejan llevar algo al examen, el programa o el código o algo.tienes que llevar el practicum!
tienes que llevar el practicum!Yo no tengo el practicum, que pasa entonces
Yo no tengo el practicum, que pasa entonces
Examen jodido...al menos para mi que lo prepare con poco tiempo...espero que hayais tenido suerte, no sé qué pensais sobre el examen....
que haveis contestado al practicoCreo que será más fácil responder si alguien recuerda el enunciado de la pregunta. ;) Supongo que la pregunta habrá sido distinta de la que viene en dicho documento del prácticum. Está claro que la pregunta debe haber girado en torno al tema de la representación (voluntaria, legal, directa, indirecta...), pero es evidente que basándose en este mismo documento se pueden hacer muy diferentes preguntas.
Yo sufro por la pregunta práctica. No me vino a la cabeza ninguna sanción, sólo que la Escritura de apoderamiento era nula d epleno Derecho porque el apoderado no puede ir contra los intereses del apoderante... uy uyYo puse lo mismo que tu, que tenia que actuar sin menoscabo del patrimonio del poderante
¿Está mal?
¿Qué pusisteis vosotros?
Yo sufro por la pregunta práctica. No me vino a la cabeza ninguna sanción, sólo que la Escritura de apoderamiento era nula d epleno Derecho porque el apoderado no puede ir contra los intereses del apoderante... uy uy
¿Está mal?
¿Qué pusisteis vosotros?
Que salgan las notas,Desgraciadamente, aquí en la Uned tenemos que tener paciencia, aunque nos comamos las uñas y nos pongamos nerviosos. Que vamos a hacer. Ajo y agua
Que salgan las notas
yea yea
Vaya me ha salido una cancioncita y todo.
Desgraciadamente, aquí en la Uned tenemos que tener paciencia, aunque nos comamos las uñas y nos pongamos nerviosos. Que vamos a hacer. Ajo y agua
Bueno bueno....seamos "pacientes" al fin y al cabo ....se les da un plazo...
yo con que sean honestos y empaticos...me vale.
Sólo que se me va a cortar la circulación de los dedos de tenerlos cruzados un mes entero!!!
Ja ja ja ja ja !!
Humo y suerteeeeee!! Je je!
5 en el segundo y 6.5 en el primero contentisimo estoy
Los 5 saben a gloria (a mi el de Constitucional III me supo asi).
Saludos y muchas felicidades
Yo un 9 en ambos parciales, en la única asignatura que me matriculé, después de 12 años sin estudiar... Qué alegría tengo y que gran motivación para este nuevo curso! :)
Hola chicos, yo he suspendido el primer parcial ahora en septiembre y aprobé el segundo, ¿tengo que repetir todo verdad? :-[
Entonces es seguro que para que hagan media hay que tener mínimo un 5 en los dos parciales ? Es que no encuentro esa Info por ningún sito.
Hola a todos,
Estoy matriculado este año de CIVIL I. Sin embargo, por problemas personales no pude presentarme al primer parcial. (Vamos, que no he abierto ni el libro). Hay dos manuales distintos para cada cuatrimestre (Priemro es persona y después, familia). ¿Creéis que puedo prepararme el segundo parcial sin mirarme lo que se dio en el primer cuatrimestre? ¿O sería imprescindible que me estudiase todo lo correspondiente al primer parcial para poder afrontar el segundo?
Muchas gracias,
Miguel Albacete.
Hola a todos,En mi opinión si te preparas muy bien el segundo parcial lo podrías aprobar sin tener ni idea del primero.
Estoy matriculado este año de CIVIL I. Sin embargo, por problemas personales no pude presentarme al primer parcial. (Vamos, que no he abierto ni el libro). Hay dos manuales distintos para cada cuatrimestre (Priemro es persona y después, familia). ¿Creéis que puedo prepararme el segundo parcial sin mirarme lo que se dio en el primer cuatrimestre? ¿O sería imprescindible que me estudiase todo lo correspondiente al primer parcial para poder afrontar el segundo?
Muchas gracias,
Miguel Albacete.