Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Jose Carlos Segura en 13 de Junio de 2013, 10:21:42 am
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hola compis: me gustaría preguntar en éste foro sobre el caso práctico de aquellas hipotecas del BBVA que YA ESTÁN EN EL JUZGADO y que contienen ésta clausula suelo que ahora es nula de pleno derecho. A saber:
- ¿Se puede aplicar la sentencia del TS con caracter retroactivo?
- Si la demanda de ejecución hipotecaria está recepcionada el pasado 24/05. ¿Podría oponerme ahora a la ejecución en base a ésta clausula nula y pedir nuevo cuadro de amortización?
- Si además de la clausula suelo, en el contrato hipotecario aparece unos intereses de demora de 26%. ¿Se puede incluir dicha motivo como otro elemento más de oposición por manifiestamente desproporcionada? (intereses legales del 1.5% y de mora del 26%).
- Y si además la ejecución hipotecaria se presentó por impago de tres recibos, pero cuando se recepciona la demanda el ciudadano ha seguido pagando y el banco no lo ha notificado al juzgado, si no que está aplicando estos pagos parciales según su conveniencia a pagar intereses moratorios y las costas del procedimiento, ¿se puede entender que existe pluspetición y que la clausula de exigir la totalidad de la deuda de manera unilateral por el banco tampoco es ajustado a derecho por ser una clausula abusiva?.
Para mi este caso (real) es un compendio de las malas prácticas de la banca y debería estudiarse en la facultad. Tengo entendido que ya están en contacto con el cliente para intentar llegar a un acuerdo, pero hasta para eso son tramposo, ya que lo que le han ofrecido es renegociar la deuda y para eso pretenden retomar la deuda hipotecaria en el momento en el que se presentó la demanda, de manera que bajo apariencia de una negociación pretenden "legalizar lo que un juzgado les vana a echar para atrás". Slds
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Habría que ver las cláusulas del prestamo hipotecario, creo que pluspetición no hay porque entiendo que esas cuotas pagadas después se irían a compensar los intereses y costas.
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Yo tengo una pregunta mas sencilla sobre este tipo de clausulas, como identificamos esta clausula?
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Segur yo siempre he entendido, que la cláusula suelo, era imaginate que tu tienes euribor + 1%, si ahora el euribor es por ejemplo el 1%, tu hipoteca sería 2%. Pero si tienes una claúsula suelo del 3%, por mucho que baje el euribor no llegaría a ese 2% mínimo tendrías que pagar un 3%.
Entiendo que no tienes eso.
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Hola Jose Carlos, te doy mi opinión al respecto:
- Yo entiendo que la sentencia no se puede aplicar con carácter retroactivo, pero que esto se refiere a las hipotecas que se están pagando y quieren bajar el tipo de interés. Si el Juzgado declarara la clàusula suelo nula por ser abusiva se tendría de tener por no puesta y por tanto realizar nueva liquidación.
- Yo entiendo que se te ha pasado el plazo para oponerte a la ejecución, que es de 10 dias. La Ley 1/2013 dió un plazo extraordinario de un mes para los procedimientos que estubieran en curso a su entrada en vigor, pero como entró en vigor el 14 de mayo, creo que tu caso no entra.
No obstante al considerarse nulas de pleno derecho las clausulas abusivas, la acción de nulidad debería considerarse imprescriptible.
- Un interés de demora de 26% es una cláusula abusiva, hay sentencias que han declarado abusivos intereses de demora de 19%
- La cláusula de vencimiento anticipado de la hipoteca por incumplimiento de una sola cuota o incumplirmiento de oblicaciones de la hipoteca de escassa entidad, también podria ser declarada nula de pleno derecho.
Para más información mírate la Ley 1/2013. Si quieres información sobre las clàusules abusivas puedes mirar en la página web de la PAH encontrarás un Kid de emergencia muy útil, además de otra información:
http://afectadosporlahipoteca.com/documentos-utiles/
Saludos,
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Frede pero existiría pluspetición?, si tu tienes una cláusula dónde se indique que si debes recibos anteriores las cantidades que se paguen irán a compensar los gastos, intereses etc de los recibos anteriores, esto no sería nulo no?
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No, no existiria plus petición.
En la ejecución hipotecaria el titulo ejecutivo viene constituido por la escritura hipotecaria y para determinar la cantidad que se reclama, se utiliza la certificación de saldo deudor, que es la liquidación que realiza el Banco unilateralmente de la cantidad que se le debe, y que el notario certifica que es conforme a las cláusulas de la hipoteca.
( muchos contratos de hipoteca pactan expresamente que la liquidación se realice unilateralmente por el Banco y esto también se puede alegar como clàusula abusiva )
Por lo tanto no existe pluspetición porque primero se tendría de declarar la cláusula como abusiva. Luego una vez declarada abusiva se tendria de tener por no puesta y esto nos llevaria a que la liquidación de saldo sería tambien nula pues todo el cálculo estaria mal realizado. (piensa que los intereses se capitalizan, se les aplican nuevamente los intereses ....)
La pluspetición se daría si se pidiera más de lo estipulado en el contrato, pero lo que se pide es lo que se pacto.
Saludos,
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;) gracias Frede por confirmarlo y explicarlo tan bien, así da gusto
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Gracias Frede.
Proximamente se va a presentar una demanda contra esta entidad, aunque no paraliza el proceso ejecutivo ya en marcha, entiendo que es el único camino para parar los abusos y prepotencia de la banca y los banqueros.