Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: manuelk0 en 19 de Junio de 2013, 17:54:52 pm

Título: Que entendemos por Justicia en un estado de derecho?
Publicado por: manuelk0 en 19 de Junio de 2013, 17:54:52 pm
EL CASO BLESA
A todos los que estamos aqui sean nuevo o viejos estudiantes, sabemos que la justicia es una entelequia, es un deseo de todo ser humano consciente y racional, que aspira a que cuando se vulneren sus derechos o intereses, puedan acudir a la justicia con el fin de reparlarlos o a veces quitarnos la razon de tal amparo por error de interpretacion por parte nuestra.  Pero en el caso que nos trae, de un sr que no solo reconoce la existencia de un dinero que no puede justificar y que tras seguidas investigaciones se le encuentra aun mas dinero en las misma condiciones, hay dilatada y suficiente jurisprudencia y doctrina que permiten al intructor la toma de medidas cautelares con el fin de que la dimension del delito que se ha cometido no se produzca; la fuga, la destruccion de prueba o la presion o distorcion del objeto de fondo del asunto que se dirime.
La decision tomada por la AP me lleva a pensar que tipo de justicia o q tipo de leyes se aplican en caso similares. para un desgraciado que le coguen con algo robado le cae la del pulpo y para este señor se discute que incluso las medidas cautelares llevada a cabo fueron desorbitada, y eso arropado por el fiscal que como cuerpo jerarquico le hablan obligado a tomar tal postura, pues en este caso la media de fuga, la de desaparicion de prueba, la de distorcionar la investigacion son motivos suficiente de acuerdo con la sala de lo penal para crear las medidas cautelares que a bien tenga el instructor con el fin de evitar tales desequilibrio.como se dice -respeto la decision de los tribunales pero no la comparto-. En un sujeto como blesa que aparte de lo que ha defraudado se le tomaron 20 millones mas, las medidas tomada por la instruccion no son desmesurada sino todo lo contrario justa. Esta decision de la audiencia y la postura de la fiscalia no solo ponen en riesgo nuestro modelo judicial sino que debido a la poca o ninguna fiabilidad que poseen los cuidadano de nuestro modelo judicial, pasaremos de un estado de derecho a tomarno la justicia por nuestra cuenta. Esta decision de la AP no solo a mi modesto entender no es aceptable si no que se requiere una urgente reforma tanto del modelo procesal como del penal y limitar las funciones de la fiscalia (cosa que la actual reforma lo que va hacer es aumentarla) con el fin de tener una fiscalia que cumpla con los cometido emanados de la ce y de su estatuto organico asi del ppio del imperio de la ley. Esta decision es contraproducente y contra derecho si analizamos varias jurisprudencia de sala deñ TS. He por lo tanto la obligacion de acuerdo a derecho de aceptar todas las resoluciones judiciales pero que a mi conciencia considero que esta se encuentra fuera de lugar.Creo que en este caso no es una cuestion de politica si no de la interpretacion de la LECR y de la doctrina del derecho comparado italiano que fue introducido en nuestro ordenamiento con el fin de evitar lo ya escrito. El juez de acuerdo con el art 3 de ÇC puede hacer interpretaciones de la ley, ya que esta por rigida a veces es dificil de aplicar, pero esta interpretacion debe de estar de acorde al sentir del derecho y lo mas importante a no salirse del ordenamiento al cual incluso esta sometido. Esta decision de la AP motivos tendra pero que no comparto en relacion con el resto de los delitos y conductas similires o de menor calibre que se produce y si se aplican con toda la fuerza de la ley, el derecho cautelar,
http://estaticos.elmundo.es/documentos/2013/05/17/blesa_prision.pdf
HE DICTADO
Título: Re:Que entendemos por Justicia en un estado de derecho?
Publicado por: manuelk0 en 24 de Junio de 2013, 18:34:28 pm
Sujeto activo

Los delitos societarios están configurados, en su mayoría, como delitos especiales propios, esto es, aquéllos que tienen un sujeto activo concreto y que en caso de no poseer el sujeto las características específicas requeridas, tampoco podría concretarse en un delito común correlativo.

El núcleo del sujeto activo de esta clase de delitos lo conforman el administrador de hecho y de derecho.


Administrador de hecho: aquellos que de facto ejercen las funciones o realizan los actos propios del desempeño de dicho cargo sin tener formalizado su nombramiento conforme a las disposiciones legales. Se utiliza el término administrador de hecho para significar situaciones fácticas de administración que no implican la administración de derecho de las sociedades. Lo importante es que el sujeto ejerza efectivamente la administración de la sociedad, incluso aunque formalmente no esté al frente de la gestión empresarial. A sensu contrario, no responde de delito quien aparezca formalmente nombrado como administrador pero no lleve a cabo ningún comportamiento delictivo; así pues, el concepto de administrador de hecho reclama la atribución de responsabilidad al que ostente un dominio funcional del hecho. El administrador de hecho es, en definitiva, quien detenta efectivamente el poder societario.
En este caso y la razon en la que fundamento la Ap de MADRID el que el sr blesa salga de prinsion no se sostiene, ya que se basa en una st del ts en la que determina que para aplicar esta medidas cautelares debe de darse lo que la doctrina manda o que se puedan dar circustancias de conjunto en donde se pueda alterar la genesis del delito.....