Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Rutct en 21 de Junio de 2013, 21:14:27 pm

Título: POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: Rutct en 21 de Junio de 2013, 21:14:27 pm
Considero que, hacer como en Grado con respecto a las asignaturas troncales y cuatrimestrales para los que os quede poco para licenciaros, es mucho más práctico.

En este post exponer, todos los que estéis matriculados este curso, lo referente a esta asignatura de segundo curso en extinción.

Suerte.

Citar

Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)

Igualmente, rogamos que, por el bien de los compañeros, se utilicen para las cuestiones necesarias y no para poner mensajes sin contenido de la asignatura puesto que se crean hojas y hojas y es más difícil encontrar lo necesario.

Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: gratiana en 24 de Junio de 2013, 12:04:36 pm
Otro con DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO para septiembre suerte a todos y un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: lunchi689 en 26 de Junio de 2013, 07:42:57 am
Para no dejaros solitos, me voy a septiembre con el segundo parcial por voluntad propia.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: evabusto en 26 de Junio de 2013, 08:54:36 am
Yo también tengo el segundo parcial para septiembre y no por voluntad propia precisamente  :-[
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: apodio1 en 11 de Julio de 2013, 12:58:22 pm
yo no me presenté por motivos de salud... es de locos este 2º parcial
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: luka en 11 de Julio de 2013, 14:21:13 pm
Cualquier duda o cuestión incomprensible aquí estamos para ayudar y esclarecer preguntas. Yo al menos ayudaré en todo lo que necesitéis.

 ;)

Luka
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: lunchi689 en 11 de Julio de 2013, 14:27:57 pm
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Yo también tengo el segundo parcial para septiembre y no por voluntad propia precisamente  :-[
Hombre, lo de la voluntad propia se traduce en que no presenté en mayo-junio, así que ahora la tengo adosada durante el verano, mira qué lagrimones se me caen sólo de pensarlo  :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: apodio1 en 11 de Julio de 2013, 19:41:50 pm
 a ver si entre todos podemos afrontarlo,lo tenemos enseguida ,el verano vuela....
A por el parcial sin misericordia!!!! :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: evabusto en 12 de Julio de 2013, 08:35:20 am
Sin misericordia por mi parte sobre todo porque tengo un 8 en el primer parcial que por nada del mundo quisiera perder  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: elmanmor en 12 de Julio de 2013, 09:58:38 am
aquí otra q por voluntad propia la dejó para septiembre. lo decidí así en febrero pq el q mucho abarca, poco aprieta y por ahora la decisión ha ido bien pq aprobé todo a lo q me presenté, espero q ocurra lo mismo en septiembre. aunque asustarme la asignatura, me asusta un rato... y leer los 2324 mensajes del campus virtual... también!!  :o
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: sacatapon en 22 de Julio de 2013, 10:31:18 am
Muy buenas a todos:
Voy con los dos parciales enteritos para septiembre, y aunque creo que los estoy preparando bien, me ha surgido una duda..., no se si tengo los apuntes actualizados, ¿alguien me los podría mandar?
Mucho ánimo en vuestro estudio y muchas gracias por adelantado.
Mi correo es: sacatapón@hotmail.com (sin acento, que no logro quitarlo)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: epyblas en 22 de Julio de 2013, 10:40:48 am
Aqui otro q se va con los 2 parciales a septiembre.....hay una pagina q lo mismo nos puede servir, da buena informacin con ejemplos y todo....la pagina es http://www.fiscal-impuestos.com/manual-fiscalidad-basica-2011.html

suerte
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: sacatapon en 22 de Julio de 2013, 14:21:45 pm
Gracias epiyblas, cualquier información es buena.
Un saludo.
sacatapon
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: lunchi689 en 19 de Agosto de 2013, 13:29:00 pm
 Cómo lo llevamos?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: eliana en 19 de Agosto de 2013, 15:37:03 pm
  Uff, peor de lo que quisiera... llevo el segundo parcial, y me llevé tal chasco al ver mi nota y después con la contestación de la revisión (en una pregunta yo no respetaba el espíritu de la ley...), que me da miedo el examen de septiembre...

  ¿Cómo lo llevas tu guapa?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: lunchi689 en 19 de Agosto de 2013, 16:17:48 pm
Pues de pena. Empecé con muchas fuerzas luego tuve problemas domésticos que me han hecho perder mucho tiempo y encima las vacaciones que ya estaban programadas, vamos pagadas. Y miro exámenes anteriores y no se de donde salen muchas respuestas. ..  civil iv lo dejo por imposible y esta voy a ver si la salvo  :-*
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: eliana en 19 de Agosto de 2013, 17:43:52 pm
Seguro que si te la quitas del medio, ya verás.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: lunchi689 en 19 de Agosto de 2013, 18:47:41 pm
Habla en plural porque con esta podemos las dos.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: lunchi689 en 21 de Agosto de 2013, 15:19:54 pm
Tengo una duda.  Cuando se dice que la providencia de apremio incluye el recargo de apremio porque es el del 20% y no el 10%?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: luka en 21 de Agosto de 2013, 16:01:15 pm
Hola lunchi !!!

La providencia de apremio lleva aparejado un recargo del 20% sobre la deuda y además genera intereses de demora por el retraso acumulado en el pago de la deuda.

Este 20% es el llamado recargo ordinario y es el que legalmente se establece para las deudas apremiadas.

¿Porqué no aparece el del 10%? Porque ese recargo es solo una modificación del recargo ordinario de 20% por el que  se REDUCE a la mitad el recargo ordinario si se paga en el plazo dado en la providencia de apremio.

Es decir el 10% es en realidad el 20% ordinario pero aplicando el beneficio citado. Por ello se le llama recargo reducido.

El recargo ejecutivo del 5% solo se da cuando no se ha apremiado la deuda y por lo tanto ESTAMOS en PERIODO EJECUTIVO pero sin actividad administrativa que nos exija el pago de la cuantía adeudada. Por ello lo llamamos recargo ejecutivo.

Se puede observar aquí tu pregunta y la respuesta

http://images.quickblogcast.com/55942-50049/pa1.jpg

 ;)


Este recago se reduce al 10% si se paga la deuda antes de comunicar la providencia de apremio y sin intereses de demora por el periodo ejecutivo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: eliana en 21 de Agosto de 2013, 16:06:36 pm
Luka, ¡eres la mejor!!  :-*
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: luka en 21 de Agosto de 2013, 16:14:04 pm
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Luka, ¡eres la mejor!!  :-*

Uisss lo que me ha dichoooo!!!!

Apunto algo que creo importante:

Si el obligado al pago, una vez notificada la providencia de apremio, no efectúa voluntariamente el pago de la deuda tributaria en los plazos que hemos señalado, la Administración procederá a ejecutar las garantías si las hubiese y, en caso contrario, procederá al embargo y enajenación de bienes del deudor hasta la satisfacción de la deuda, recargo (que será del 20% del importe de la deuda -recargo ordinario- ) más los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo así como las costas del procedimiento.


No dejéis de repasar cómo podemos oponernos al procedimiento de apremio recurriendo la providencia con base en los motivos señalados en el artículo 167.3 de la LGT:

• Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

• Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

• Falta de notificación de la liquidación.

• Anulación de la liquidación.

• Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.


MÁS MODOS DE FRENAR EL PROCEDIMIENTO:

Solicitar la suspensión del Procedimiento de Apremio

El obligado tributario puede solicitar la suspensión del Procedimiento de Apremio por que va a interponer recurso, porque pruebe la existencia de error material, aritmético o de hecho en la actuación administrativa, porque pruebe que la deuda ha sido ingresada, condonada, está prescrita, etc. También puede interesarse la suspensión automática de la ejecución de sanciones en los términos del artículo 212.3 LGT, ya que con la mera interposición de recurso queda automáticamente suspendida la ejecución de la sanción.

Recurrir la Diligencia de Embargo

Otra posibilidad que tiene el obligado tributario es la de recurrir la Diligencia de Embargo, y podrá hacerlo con apoyo en los motivos previstos en el Art. 170.3 de la LGT, que son: - Extinción de la Deuda. - Prescripción del Derecho a exigir pago. - Falta de notificación de la Providencia de Apremio. - Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la ley. -


Ante todo prima que os fijéis en los motivos de impugnación de la providencia de apremio.

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: lunchi689 en 21 de Agosto de 2013, 16:37:19 pm
Ya te estaba echando de menos, Luka.  Voy por partes.  Sigo con el móvil petardo y mi velocidad de menos 20 para escribir.  No digo nada. Os hice caso a Pdavias y a ti y después de marear los apuntes voy memorizando o algo parecido.  Tus apuntes son la leche.
He buscado en Internet modelos de providencias y no he encontrado. Y yo estaba pensando si vas al banco a pagar con tu providencia y el sueño banquero ve u n recargo del 20% no se va a ponef s pensar si te cobra el 10 o el@0 porque te has pasado de la fecha  d pago en ejecutiva pero si sólo consta el 20 es un robo. 
Por cierto que cuando dices al final del primer mensaje que el interés se reduce al 10% si sd paga antes de la notificacion dd la providencia yo creo que es aplicable si ss paga dentro de los plazos que se dan para la notificación de la providencia porque si no se aplicaría el  recargo ejecutivo del 5% también sin interes de demora que sólo se aplica en el recargo de aprdmio ordinario.
Las faltas de ortografía me las perdonais porque no puedo hacer más...
Por cierto muchas gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: luka en 21 de Agosto de 2013, 17:30:34 pm
Sip,

la última frase se quedó ahí colgando sin más ni mangas pero no forma parte del mensaje.

Por otro lado no te líes lunchi. Céntrate en aprender lo que te pedirán en el examen. Cuando hagas prácticas verás las diferencias entre unos documentos y otros.

Yo te he puesto un enlace a una providencia de apremio que te vuelvo a colgar de nuevo. Léelo bien. Y si persisten esas dudas entonces te responderé. Verás cómo se indica la cuantía a ingresar de poder aplicar el recargo reducido.

Intenta analizarlo porfis:

http://images.quickblogcast.com/55942-50049/pa1.jpg
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: lunchi689 en 21 de Agosto de 2013, 17:43:54 pm
Que sí que me quedó claro con tu explicación.  El problema viene de que estog harta de ver esos documentos en el curro pero se aplica eso de que en casa del herrero cuchillo de palo y  no era capaz de recordar si venía el 10 o dl 20 y mi lógica me decía que era el 10. No sufras que ya tengo las neuronas tratando de hacer contacto y ya casi saltan chispas, ;D
Qué voy a hacer sin vosotras....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: luka en 21 de Agosto de 2013, 20:58:52 pm
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Que sí que me quedó claro con tu explicación.  El problema viene de que estog harta de ver esos documentos en el curro pero se aplica eso de que en casa del herrero cuchillo de palo y  no era capaz de recordar si venía el 10 o dl 20 y mi lógica me decía que era el 10. No sufras que ya tengo las neuronas tratando de hacer contacto y ya casi saltan chispas, ;D
Qué voy a hacer sin vosotras....

 ;D ;D ;D

Tú vas a ir estupenda lunchi.... De eso estoy segura.

 :-*
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: dangoro en 21 de Agosto de 2013, 22:03:35 pm
Me edito.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: lunchi689 en 21 de Agosto de 2013, 22:11:10 pm
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Me edito.
Mandeeeeeee?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: lunchi689 en 21 de Agosto de 2013, 22:16:27 pm
Qué bien me quieres, Luka.  Pero eres una inconsciente. .. no sabes lo que dices. .. mae mía. ..ya veremos haber la cara de espanto que se le queda al profesor que lea mi examen. .. abandona la docencia...  ;D ;D

 :-* :-* :-*
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: eliana en 21 de Agosto de 2013, 22:20:20 pm
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Qué bien me quieres, Luka.  Pero eres una inconsciente. .. no sabes lo que dices. .. mae mía. ..ya veremos haber la cara de espanto que se le queda al profesor que lea mi examen. .. abandona la docencia...  ;D ;D

 :-* :-* :-*

  Pues yo estaría dispuesta a ese sacrificio y a hacer un examen penoso si eso fuera posible.... más de un alumno me lo agradecería los próximos cursos...  ;D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: lunchi689 en 21 de Agosto de 2013, 22:28:20 pm
Sopesa. Otro año de sanciones? Noooooo nooooooo nooooooo como la canción.  ;D ;D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: eliana en 21 de Agosto de 2013, 22:30:04 pm
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Sopesa. Otro año de sanciones? Noooooo nooooooo nooooooo como la canción.  ;D ;D

   ;D  ;D buen estudio nocturno!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: luka en 21 de Agosto de 2013, 23:22:26 pm


Tengo fé en vosotras...  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: eliana en 22 de Agosto de 2013, 00:20:39 am
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Tengo fé en vosotras...  ;)

Esperemos que esa fe mueva montañas...  ;D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: abogado M en 22 de Agosto de 2013, 23:43:50 pm
   Bueno pues ahí va una duda:

   En la página 391 del libro, donde habla de la tasación pericial contradictoria, dice: "Prevalecerá, sirviendo de base para la liquidación, la tasación dada por el perito del obligado tributario cuando, considerada en valores absolutos, sea igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 de la valoración efectuada por el perito de la Administración. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero".

  Según esto, entiendo que la valoración que hace el perito del obligado tributario tiene que ser inferior o igual a 120.000 euros y además la diferencia con respecto a la tasación de la administración ha de ser igual o inferior al 10%. El requisito de los 120.000 euros lo entiendo con respecto al valor absoluto de la tasación, no de la diferencia entre las tasaciones.

   Por si acaso hubiera una errata en el libro, acudo a la LGT y la frase no está redactada exactamente igual. El art. 135.2 dice: "Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero".

  Supongo que los dos requisitos se refieren a la diferencia y que en el libro hay un error de sintaxis.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: eliana en 22 de Agosto de 2013, 23:58:54 pm
  A groso modo, que después seguro que viene Luka y nos lo aclara mejor:

  Si la peritación que presenta el obligado tributario es mayor de 120.000 euros y si existe una diferencia entre lo que dice la Administración y lo que dice el Obligado tribu. superior al 10 %, se necesitará la tasación de un tercer perito, porque se supone que de un peritaje a otro puede existir diferencias pero más del 10 % (puede ser extraño) y si pasamos de 120.000 euros ya es una cantidad lo suficientemente cuantiosa como para que piense el legislador que debe de existir una tercera opinión.

  Yo creo que la diferencia es el 10% y que los 120.000 euros no ser refiere a diferencia, sino a cuantía en términos absolutos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: luka en 23 de Agosto de 2013, 02:18:39 am
Esta frase que señala abogadodemafioso fué señalada por los alumnos del foro oficial y el tutor TAR indicó que estaba MAL redactada y lo comunicó a los autores para que lo solventaran en la próxima edición.

Dijo al efecto que se acudiera a la LGT, como muy bien señaláis.

Por otro lado es evidente que ceñir este procedimiento garantista solo a las cuantías de 120.000 deja fuera a mmuchos obligados que quedan con deudas superiores o inferiores. Esto no tendría sentido.

Os muestro la PIEZA que falta en el párrafo del manual:

 <En la página 391 del libro, donde habla de la tasación pericial contradictoria, dice: "Prevalecerá, sirviendo de base para la liquidación, la tasación dada por el perito del obligado tributario cuando LA DIFERENCIA, considerada en valores absolutos, sea igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 de la valoración efectuada por el perito de la Administración. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero".>

A pesar de esta solución se recomienda pasar de lo que el manual indica en este párrafo y acudir a la LGT.

Saludos a ambos !!!

 :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: luka en 23 de Agosto de 2013, 03:02:35 am
Compañeros revisad esto (y muy bien todo los puntos de Reclamaciones econ-admin y demás recursos de revisión)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO ANTE ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 245 Ámbito de aplicación

1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección:

    a) Cuando sean de cuantía inferior a la que reglamentariamente se determine.
    b) Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas.
    c) Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación.
    d) Cuando se alegue exclusivamente insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado.
    e) Cuando se aleguen exclusivamente cuestiones relacionadas con la comprobación de valores.
    f) Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente.

2. Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos mediante los órganos unipersonales que se determinen reglamentariamente.

3. El procedimiento abreviado ante órganos unipersonales se regulará por lo dispuesto en esta sección, por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y, en defecto de norma expresa, por lo dispuesto en este capítulo.

Artículo 246 Iniciación

1. La reclamación deberá iniciarse mediante escrito que necesariamente deberá incluir el siguiente contenido:

    a) Identificación del reclamante y del acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone. En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligación de expedir y entregar factura o relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito deberá identificar también a la persona recurrida y su domicilio.
    b) Alegaciones que se formulan. Al escrito de interposición se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen pertinentes.

2. La reclamación se dirigirá al órgano al que se refiere el apartado 3 del artículo 235 de esta ley, y será de aplicación lo dispuesto en dicho apartado.

Artículo 247 Tramitación y resolución

1. Cuando el órgano económico-administrativo lo estime necesario, de oficio o a instancia del interesado, convocará la celebración de una vista oral comunicando al interesado el día y la hora en que debe personarse al objeto de fundamentar sus alegaciones.

2. El órgano económico-administrativo podrá dictar resolución, incluso con anterioridad a recibir el expediente, siempre que de la documentación presentada por el reclamante resulten acreditados todos los datos necesarios para resolver.

3. El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde la interposición de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización del plazo de seis meses a que se refiere este apartado.

El órgano económico-administrativo deberá resolver expresamente en todo caso. El plazo para la interposición del recurso que proceda empezará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa.

4. Transcurridos seis meses desde la interposición de la reclamación sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de esta ley.

Artículo 248 Recursos

Contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento previsto en esta sección no podrá interponerse recurso de alzada ordinario, pero podrán proceder, en su caso, los demás recursos regulados en la sección anterior.

 ::)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: eliana en 23 de Agosto de 2013, 03:13:35 am
  Muchas gracias Luka sabía que nos sacarías del error.

  El último párrafo que puse nefasto! Totalmente equivocado!

  El procedimiento abreviado ante órganos unipersonales,  lo memorizaré a pies juntillas...
   
   ¡¡¡Mil gracias!!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: abogado M en 23 de Agosto de 2013, 09:46:24 am
   Gracias luka. Lo primero que hice fue acudir al foro de la asignatura pero, no sé porqué, o me aparece todo en blanco o ni siquiera puedo entrar.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: luka en 23 de Agosto de 2013, 14:38:37 pm
Estáis estudiando genial abogadodemafiosso.... Ir al detalle es genial en esta materia.

Si supieran cómo os lo curráis no seían tan *@!Z+! de pedir solo la literalidad y se darían cuenta del trabajo y los conocimientos que tenéis....

Ánimo compañeros!!!!!!

 :-*
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: lunchi689 en 30 de Agosto de 2013, 13:28:47 pm
Necesito que alguien me explique cómo puede una persona aprenderse de memorieta todas las infracciones tributarias y las infracciones por contrabando. Mis neuronas se han declarado en huelga y si me aprendo una se me olvidan veinticinco...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: Pravias en 30 de Agosto de 2013, 13:38:42 pm
 :-X yo las deje por imposible
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: lunchi689 en 30 de Agosto de 2013, 13:42:10 pm
Como se les ocurra preguntar si tal hecho es constitutivo de una infracción mg, g o l a mí me da la risa floja en mitad del examen...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: Pravias en 30 de Agosto de 2013, 13:59:43 pm
 ;D tu dile pues mire depende del policía que te pille, porque igual si tengo 3 cajetillas de tabaco lo convenzo para que se quede con 1 y bajar la infracción
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: lunchi689 en 30 de Agosto de 2013, 14:01:00 pm
mejor si les digo que lo he comprado en Gibraltar :D :D :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: luka en 30 de Agosto de 2013, 16:03:42 pm
Mmmm... Yo ni lo toqué. Primero creí que no saldría. Y después pensé que si saliera sería la que descartaría. No gasté ni un segundo en ese tema.

 :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: Pravias en 30 de Agosto de 2013, 16:44:21 pm
Claro le dices a ver quiere que le explique antes de la movida de Gibraltar o después, y quedas de diez
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: moniperez en 30 de Agosto de 2013, 16:59:40 pm
Hola chicos! En esta asignatura dan mucha importancia a poner los artículos, no? Los estáis memorizando todos? A mi es lo que más me cuesta
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: Pravias en 30 de Agosto de 2013, 17:02:14 pm
al número?', yo nunca los pongo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: moniperez en 30 de Agosto de 2013, 17:09:12 pm
Si, tenía entendido que eran muy tiquismiquis con esos detalles, pero si no es así,  mejor!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: Pravias en 30 de Agosto de 2013, 17:15:57 pm
Yo no los he puesto en ninguno y en el primer parcial saque muy buena nota, en el segundo menos pero porque tuve un par de fallos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: moniperez en 30 de Agosto de 2013, 17:19:28 pm
Pues eso me tranquiliza, me alegro de estar equivocada, gracias, Pravias  :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: abogado M en 30 de Agosto de 2013, 19:12:57 pm
   Otra duda antes del examen:

   El art. 189 dice que la responsabilidad derivada de una infracción tributaria se extingue al morir el infractor. Hasta ahí perfecto. El infractor muere y a los herederos no se les puede sancionar, pero si no han transcurrido cuatro años desde la comisión de la infracción se debería regularizar la situación y los herederos tendrán que pagar lo que proceda al margen del concepto de sanción. ¿No?

   ¡¡¡Lucaaaaaaa!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: luka en 31 de Agosto de 2013, 00:06:36 am
Efesstiviuonderrrr..... Mira qué bien lo lleva mi abogadodemafiosooooo... Muy bien!!!!

¿A qué principio nos estamos refiriendo? Al PRINCIPIO DE PERSONALIDAD que exige que solo se pueda considerar como infractor a aquel que cometió la infracción.

Evidentemente si el heredero resulta ser un colaborador o participante en la infracción la ley prevé responsabilidad como ya sabemos.

Pero si el heredero se encuentra con el pastelito le toca aceptar la herencia a beneficio de inventario para no pagar las deudas sino con lo que alcance el quantum del caudal hereditario.

Vas genia abogadodemafioso....

CUANDO APROBÉISSSS TENÉIS QUE IR CANTÁNDOLO AQUÍ EEEEHHHHH????

 :-* :-* :-* para todosss... (aaaaaamosssss Elianaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa!!!!!!!)))
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: eliana en 31 de Agosto de 2013, 00:24:53 am
  Gracias por las aclaraciones y explicaciones que das!!

  Si consigo aprobar, te lo brindaré  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: moniperez en 31 de Agosto de 2013, 11:57:44 am
Hola a tod@s,
Tengo una duda (tonta): tengo que hacer la asignatura completa, me darán los dos exámenes a la vez o primero uno, salir del aula y después el otro? Otra cosa, son seis preguntas y eliges 5, de estas cinco sabéis si suspendes si dejas en blanco o te equivoques totalmente en una de esas 5 ?
Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: ius dental cai en 31 de Agosto de 2013, 12:05:14 pm
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Hola a tod@s,
Tengo una duda (tonta): tengo que hacer la asignatura completa, me darán los dos exámenes a la vez o primero uno, salir del aula y después el otro? Otra cosa, son seis preguntas y eliges 5, de estas cinco sabéis si suspendes si dejas en blanco o te equivoques totalmente en una de esas 5 ?
Gracias

Te dan el del primer parcial a las 16 h y el del segundo parcial a las 18:30
Si no contestas a 1 de las 5 preguntas, tendrás un 0 sobre 2 en esa pregunta: cada pregunta tiene el mismo valor. Por lo tanto, debes sumar un 5 como mínimo para aprobar en las 4 preguntas restantes.
Espero haberte ayudado.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: moniperez en 31 de Agosto de 2013, 12:10:08 pm
Muchas gracias Ius   ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: Gofio en 31 de Agosto de 2013, 18:30:20 pm
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Hola a tod@s,
Tengo una duda (tonta): tengo que hacer la asignatura completa, me darán los dos exámenes a la vez o primero uno, salir del aula y después el otro? Otra cosa, son seis preguntas y eliges 5, de estas cinco sabéis si suspendes si dejas en blanco o te equivoques totalmente en una de esas 5 ?
Gracias

Yo también voy con los dos parciales,al primero no fui por falta de tiempo y al segundo por un problema familiar, le he dado no se cuantas vueltas al temario y a diferentes apuntes, a estas alturas solo sé que parece que no me sé nada de nada. Me sé las explicaciones de las cosas pero no la literalidad de los articulos y los nervios empiezan a apretar.

Pero sea como sea yo voy a los exámenes y ya veremos si al bolígrafo le da la gana de escribir.

luka la verdad es que te lo has currado y bien al menos con esta asignatura, te veo o de profesora, o en hacienda o la mejor abogada en tributario.

mucha suerte a todos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: luka en 31 de Agosto de 2013, 19:09:56 pm
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Yo también voy con los dos parciales,al primero no fui por falta de tiempo y al segundo por un problema familiar, le he dado no se cuantas vueltas al temario y a diferentes apuntes, a estas alturas solo sé que parece que no me sé nada de nada. Me sé las explicaciones de las cosas pero no la literalidad de los articulos y los nervios empiezan a apretar.

Pero sea como sea yo voy a los exámenes y ya veremos si al bolígrafo le da la gana de escribir.

luka la verdad es que te lo has currado y bien al menos con esta asignatura, te veo o de profesora, o en hacienda o la mejor abogada en tributario.

mucha suerte a todos


Gofio.... qué rico es el escaldón de tu nick!!!

Para que los momentos en os que se os cansa la vista aquí os dejo el audio de las preguntas y respuestas del 2º parcial más el texto.

Lo descargáis al aparato reproductor y si vais a correr, pasear al perro, planchar, o simplemente tumbados en el sofá o la cama... puez lo escucháis.

https://www.dropbox.com/sh/s59vtmz2cz694h0/xS4Oe5mR4B

¿Profesora de Derecho Financiero y Tributario? Para eso estoy luchando como una fiera... Sí señor... Los sueños son un acicate brutal. El mío es estar implicada en la formación de la unificación del derecho fiscal de la UE.

Cada  :D con su tema.... ya ves....

SUERTE COMPAÑEROS/AS!!!!!!!

 :-*
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: moniperez en 31 de Agosto de 2013, 22:59:05 pm
Gofio, a mi me pasa lo mismo, es una asignatura con mucha materia y la verdad es que el lunes puede resultar extenuante hacer los dos parciales, pero haremos lo posible y lo imposible.., Luka, te admiro..., no entiendo como te puede gustar tanto esta asignatura
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: Gofio en 01 de Septiembre de 2013, 00:20:29 am
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Gofio.... qué rico es el escaldón de tu nick!!!

Para que los momentos en os que se os cansa la vista aquí os dejo el audio de las preguntas y respuestas del 2º parcial más el texto.

Lo descargáis al aparato reproductor y si vais a correr, pasear al perro, planchar, o simplemente tumbados en el sofá o la cama... puez lo escucháis.

https://www.dropbox.com/sh/s59vtmz2cz694h0/xS4Oe5mR4B

¿Profesora de Derecho Financiero y Tributario? Para eso estoy luchando como una fiera... Sí señor... Los sueños son un acicate brutal. El mío es estar implicada en la formación de la unificación del derecho fiscal de la UE.

Cada  :D con su tema.... ya ves....

SUERTE COMPAÑEROS/AS!!!!!!!

 :-*

Es rico sí, pero tiene que gustar y sobre gustos ya se sabe, hay mucho escrito jaja. Eso sí acompañado de un buen vino tinto y después una buena carne. Algún día habrá que celebrar todo esto.

Es que se te ve que le has cogio bien el tranquillo a la asignatura y por supuesto que llegarás a donde quieras, no lo dudes.

Gracias por ese audio.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: luka en 01 de Septiembre de 2013, 01:49:16 am
Ya ves Moniperez.... como dice Gofio... sobre gustos no hay nada escrito... Me enamoré de la materia.... Seguro que en Tributario II viene Teje y me hace pasar del amor al odio....

 :P

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: Gofio en 03 de Septiembre de 2013, 00:20:09 am
Bueno, hechos los dos parciales, otra cosas es que estén bien hechos o les guste la contestación. Un poco rebuscadillos estaban pero esta claro que es imposible saberselo todo todo. Yo ni pienso mirar las respuestas hasta tener las notas.

Mucha suerte a todos y luka muchas gracias por tanto trabajo y apoyo a todos los compañeros.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: luka en 03 de Septiembre de 2013, 10:29:43 am
Ya sabes que deseo el aprobado para los currantes como tú... Ojalá sean justos corrigiendo....!!!!

 :-* :-* :-*

Ahora a descansar si terminásteis con los exámenes... y si aún quedan.... a centrarse!!!

Ps: gracias a vosotros por dejarme ayudar.  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
Publicado por: ferreret en 06 de Septiembre de 2013, 08:48:35 am
Hola chic@s, alguien es tan amable de enviarme los apuntes de esta asignatura, ya que tengo que cursarla este curso. Mi correo es pmartorell@live.com, gracias. :D