Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: yomismo1 en 25 de Junio de 2013, 11:19:36 am
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Hola a todos
Me gustaría saber cómo hay que actuarr para iniciar un procedimiento sancionador por falta grave cometida por un socio de un club privado. Entiendo que se requerirá de reglamento interno del club, pero no sé qué más hace falta.
Gracias
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Y en este caso hay que estar a lo que dispongan los Estatutos del mismo, ¿Qué nos dicen?.
Un saludo
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Voy a verlo.
¿En caso de no tener nada específico?
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Mira la Ley estatal o autonómica.
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo
Artículo 7. Estatutos.
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
3. El contenido de los Estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.
Es decir, si los estatutos no dicen nada, cabe reclamar por lo civil o denunciar por lo penal dependiendo de que se trate: Conducta negligente, imprudente, ilícita o incumplimiento de obligaciones contractuales o extracontractuales.........
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Gracias a todos
La duda residía en cómo hacerlo, si nombrar un instructor para llamar a declarar a las personas involucradas, etc, porque eso en los estatutos no quedaba claro. Afortunadamente al final no va a ser necesario.
Gracias de cualquier forma