Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: willagar en 17 de Julio de 2013, 14:50:55 pm
-
Tengo esta duda leyendo el art. 24.2 LEC ya que habla de, en su caso, al llevar a cabo" la primera actuación". A qué se refiere con esta primera actuación?
Creía que debía presentarse con la demanda o bien con la contestación, pero...
Alguien puede aportar su opinión al respecto? Gracias.
-
Existen los Actos Preparatorios previos al Proceso en los que la Doctrina y la Jurisprudencia entienden que es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador siempre que se soliciten medidas "necesarias" (Ref. Derecho Procesal Civil, 2º ed 2007, Gimeno Sendra, pág. 277). Ahí tienes tu respuesta, la primera actuación de una parte, no tiene por qué ser necesariamente la demanda o la contestación y el art. 24 LEC 1/2000 de 7 de enero, es técnicamente correcto.
Saludos
-
Ya, no, parto de la base de que no hay tales medidas. Entramos en demanda directamente. En cualquier caso he pasado por el juzgado y ya me han resuelto la duda, gracias. No se precisa presentar poder junto con la demanda, es subsanable a posterior apud acta en el juzgado y te ahorras el poder notarial.
Gracias no obstante.