Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: ferreret en 24 de Julio de 2013, 10:49:18 am
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Buenas, tengo una duda, si el año que vieneo el otro saco por fin la licenciatura, puedo ejercer la abogacia o de procurador sin tener que hacer el master ni el examen???
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Sí, claro que podrías. No tendrías que hacer el máster ni tampoco el examen de acceso.
Para terminar tenemos el curso 2013-2014, el curso 2014-2015 y la convocatoria extraordinaria de febrero de 2016.
Además nos quedaría el recurso del tribunal de compensación.
Como hemos hablado muchas veces de este tema puedes usar el buscador de la derecha por si no entiendes cómo va lo del tribunal de compensación o la convocatoria extraordinaria y, si tienes dudas, preguntas de nuevo.
Una cosa importante: Desconozco las asignaturas que te faltan para terminar. Procura limpiar el primer ciclo ya que la licenciatura se extingue de forma gradual:En septiembre se extingue 2°,en septiembre del curso próximo 3°. Esto te lo digo simplemente por tienes algo pendiente de estos cursos para que le des prioridad.
Mucho ánimo y suerte!!!
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Hola ferreret:
Me temo que no. Sólo se amplió el plazo hasta el 31 de octubre de este año. Es decir los que no se colegien antes de esa fecha, deberán hacer el master de marras.
Un saludo
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Bueno, en principio me quedan 4 de cuarto curso y todo quinto, una LC i una OP, sabe alguien donde se puede informar a ciencia cierta de este tema???
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Rosgo no confundas a los compañeros, se reformó la ley gracias a compañeros de derecho que lucharon por la modificación
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Buenas otra vez, mirando la página del Colegio de Abogados, he encontrado la respuesta a mi pregunta, y me parece bastante claro, es decir, que si acabamos las licenciatura no se nos aplicara el acceso establecido en la 34/2006.
Dice así:
"APLICACIÓN DE LA LEY DE ACCESO A LA PROFESION DE ABOGADO
(DA 8ª DA 9ª y DT Única de la Ley 34/2006)
PERSONAS QUE FINALIZARON LA LICENCIATURA O EL GRADO EN DERECHO
DESPUÉS DEL 31 DE OCTUBRE DE 2011
Situaciones posibles
¿Cuándo se les aplica el sistema de acceso a la profesión de abogado
establecido en Ley 34/2006?
7.- Obtienen el título de licenciado en
derecho después del 31 de octubre de 2011
Si se colegian, como ejercientes o no
ejercientes, dentro del plazo máximo de dos
años a contar desde el momento en que
estuvieron en condiciones de solicitar la
expedición del título de licenciado NO se les
aplica el sistema de acceso previsto en la Ley
de acceso
Si transcurren esos dos años indicados sin que
se hayan colegiado, a partir de entonces SÍ se
les aplica el sistema de acceso previsto en la
Ley de acceso
8.- Obtienen el título de graduado, y no el
de licenciado en derecho, después del 31
de octubre de 2011
Se les aplica en todo caso el sistema de acceso previsto en la Ley 34/2006"
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Un saludo
A ver si estoy haciendo bien las cuentas.
Para poder ser abogado se precisa:
- 4 años para el grado
- 2 años para el master de acceso a la abogacia
- 1 año para la prueba de acceso
Marchando bien las cosas y sacandolo todo por año serian necesarios 7 años para poder ser abogado, ¿cierto?
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Precisamente compañero.
Estoy informada porque estoy ahora mismo en los trámites para colegiarme.
Quedo a vuestra disposición.
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el master de acceso a la abogacia tiene limite de plazas?
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Por lo que parece, los licenciados no tienen que realizar ni el master ni el examen de acceso, solo lo tendran que hacer los de grado. En un post anterior mio esta bastante bien expresado. salu2
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Rosgo pero tu estás haciendo la licenciatura?
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Precisamente compañero.
Estoy informada porque estoy ahora mismo en los trámites para colegiarme.
Quedo a vuestra disposición.
Y donde te licenciaste? No fue en la uned, verdad?
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Precisamente compañero.
Estoy informada porque estoy ahora mismo en los trámites para colegiarme.
Quedo a vuestra disposición.
ROSGO, no tienes ni idea. La gente que termine la “licenciatura” dispone de 2 años, desde el momento de licenciarse, para proceder a la colegiación como ejerciente o no ejerciente, para no tener que hacer el máster y examen. Si informas a tus clientes de todo igual...espero no tener que caer en tu manos. Saludos.
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Has utilizado un tono totalmente improcedente. Sin comentarios.
Sí me he licenciado en la Uned. He hecho la carrera en cinco años. Veinte años trabajando en el gremio.
No sé como subir la tabla que te quiero hacer llegar. Se trata del anexo que me proporcionaron en el Colegio de Abogados con la carpeta que incluye instrucciones y documentación para colegiarme.
Te lo mando a través de un e-mail. Lo reenviaré a cualquier compañero que me lo pida.
Tanto si tuvieras razón como si no, te recuerdo que el tono de este foro es otro.
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Te lo enviaré si quieres, claro. En ese caso, proporcióname tu e-mail.
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No se que colegio de abogados te ha proporcionado eso, pero no esta actualizado.
Tengo una compañera que se acaba de colegiar en Tenerife.
y los licenciados NO hacen master. Miralo por tu bien.
Un saludo
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Que os quede claro a todos los que estáis en “licenciatura”. Sea cuando sea que os licenciéis hasta que se extinga la licenciatura en 2016, disponéis de 2 años, a partir del día que aprobéis la última asignatura , para colegiaros como ejercientes o no ejercientes (con la legislación vigente).
Moraleja: veinte años trabajando en el gremio y una licenciatura en derecho por la Uned en cinco años no garantizan nada. Saludos cordiales.
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Rosgo cuándo preguntaste esa información ahora? te lo comento porque antes de la reforma que cambió la ley los colegios decían lo mismo que tu estás diciendo, ahora no recuerdo pero creo que hace 1 año se modificó
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Dos cosas:
la pimera la que dice ma6702
"Una cosa importante: Desconozco las asignaturas que te faltan para terminar. Procura limpiar el primer ciclo ya que la licenciatura se extingue de forma gradual:En septiembre se extingue 2°,en septiembre del curso próximo 3°. Esto te lo digo simplemente por tienes algo pendiente de estos cursos para que le des prioridad"
Si es cierto, pero ahora me ha asaltado la duda ¿afecta a los creditos de las optativas o de libre elección del primer ciclo?
La segunda, en cuanto al tono de Ius, si es duro, pero para hacer una afirmación como la que has hecho en un foro Rosgo, hay que estar muy seguro, y si realmente el Colegio de Abogados te han dado la tabla que confirma lo que dices, y como se be no esta actualizada, esto es muchísimo más grave, ésta se la tendrian que comer con patatas!
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Has utilizado un tono totalmente improcedente. Sin comentarios.
Sí me he licenciado en la Uned. He hecho la carrera en cinco años. Veinte años trabajando en el gremio.
No sé como subir la tabla que te quiero hacer llegar. Se trata del anexo que me proporcionaron en el Colegio de Abogados con la carpeta que incluye instrucciones y documentación para colegiarme.
Te lo mando a través de un e-mail. Lo reenviaré a cualquier compañero que me lo pida.
Tanto si tuvieras razón como si no, te recuerdo que el tono de este foro es otro.
Rosgo: yo no se si el tono del compañero habrá sido procedente o improcedente. Pero de esta conversación ya se ha hablado hasta la saciedad, se han hecho presiones por parte de los estudiantes de derecho que han culminado en una moratoria para los estudiantes de licenciatura y, siendo que nos afecta tan directamente, creo que lo tenemos bastante claro.
Si terminas licenciatura no tienes que hacer el master de acceso a la profesión de abogado o procurador. Haces el deposito del título, acompañas la documentación complementaria, pagas el importe correspondiente al alta de colegiación, y automáticamente ya puedes ejercer de abogado.
Por tanto, NO ES OBLIGATORIO PARA LOS LICENCIADOS EN DERECHO hacer el master de acceso.
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Si he proporcionado una información errónea "lo siento mucho no volverá a ocurrir".
De todos modos insisto en que el tono y las descalificaciones del compañero Ius naturale, son inaceptables.
Buena suerte a todos
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Si he proporcionado una información errónea "lo siento mucho no volverá a ocurrir".
De todos modos insisto en que el tono y las descalificaciones del compañero Ius naturale, son inaceptables.
Buena suerte a todos
No hay ninguna descalificación. Simplemente, he dicho que no me pondría en tus manos como profesional y que tener una licenciatura en derecho no demuestra nada ni es garantía de nada.
Inaceptable es que un licenciado en derecho proporcione una información así. Si uno no es capaz de asesorarse bien sobre sus propios derechos, ¿cómo va a asesorar a otros?
Pero, en fin, yo no tengo problema en pedir disculpas. Saludos cordiales y disculpe usted. Gracias.
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Si he proporcionado una información errónea "lo siento mucho no volverá a ocurrir".
De todos modos insisto en que el tono y las descalificaciones del compañero Ius naturale, son inaceptables.
Buena suerte a todos
Rosgo: si el tema no va por si "descalificaciones o no descalificaciones", el tema va en que este asunto está muy trillado en este foro. Si picas en el buscador de arriba - derecha verás que existe un hilo muy interesante que habla hasta la saciedad del tema. Y el tema ya está zanjado para los que estamos en licenciatura.
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Dos cosas:
Si es cierto, pero ahora me ha asaltado la duda ¿afecta a los creditos de las optativas o de libre elección del primer ciclo?
Alguien puede contestar a esta pregunta? a mi me ha venido a la cabeza también cuando empecé a leer los mensajes.
Gracias
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Los de libre configuración tenéis que mirar si se ha extinguido en la carrera de origen, las optativas al ser de la licenciatura se extinguen cuando se extingan la licenciatura.
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Buenas, si no me equivoco siempre se pueden hacer asignaturas optativas y que computen como libre configuración. Yo creo que con respecto a los creditos de libre configuración y optativas no hay ningún problema y se pueden sacar en cualquier momento. Lo importante son las asignaturas obligatorias, que son las que si que se extinguen.
Un saludo.
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Hola a todos.
Como espero terminar la carrera en diciembre, este es un tema que me interesa, y mucho.
Por ello, y para zanjar el tema, me he puesto en contacto con el colegio de abogados para pedirles que tuvieran la amabilidad de expliarme el tema. Y lo que me han dicho es:
1º Independientemente de la fecha en que terminen sus estudios, los licenciados no tienen que hacer ni el master ni el examen de forma obligatoria (lo digo porque es muy posible que yo haga el master, pero voluntariamente)
2º Los licenciados INDEPENDIENTEMENTE de la fecha en que obtenga su titulo, tienen dos años para colegiarse. Este requisito sirve también para los que se licenciaron estos ultimos años, por lo que no deben despistarse, ya que pasado el plazo, tendrán que hacer el master si quieren ejercer.
Saludos.
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Ah!! Se me olvidaba: basta con colegiarse como no ejerciente para posteriormente poder hacerlo como ejerciente sin necesidad de hacer el master.
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No hay ninguna descalificación. Simplemente, he dicho que no me pondría en tus manos como profesional y que tener una licenciatura en derecho no demuestra nada ni es garantía de nada.
Inaceptable es que un licenciado en derecho proporcione una información así. Si uno no es capaz de asesorarse bien sobre sus propios derechos, ¿cómo va a asesorar a otros?
Pero, en fin, yo no tengo problema en pedir disculpas. Saludos cordiales y disculpe usted. Gracias.
La primera vez que estoy de acuerdo con Ius Naturale (y eso que es difícil...) :)
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Lo importante es q ya todos lo tenemos claro, haya paz q todos vamos en el mismo carro.
;) ;)
Buen verano.
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Hola compañeros,
Si algo tenemos que aprender en esta profesión es no hacer caso a la información que nos proporcionan desde colegios, asociaciones, administrarciones etc.........
............sino buscar la ley y saber interpretarla:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2006.html
Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Disposición adicional octava Licenciados en Derecho
Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
Disposición adicional novena introducida en su actual redacción por el apartado tres de la disposición final cuarta de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 27 julio 2012
Hemos luchado demasiado ( algunos desde el principio en 2005 y durante varios años) por conseguir finalmente la modificación de la dichosa ley, para que vuelvan a surgir estas dudas.
Saludos y suerte con los exámenes
Lili - abogada
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Saludos:
Una consulta que me ha formulado un amigo licenciado en derecho, docente en una universidad presencial y que como está la cosa con la crisis está pensando volver a ejercer. ¿ Habiendo estado dado de alta en un colegio durante un tiempo, digamos 2 años, pero hace 15 de esto puede afectarle la ley si no se colegia de nuevo?
Y si cualquiera de nosotros se colegia como no ejerciente durante un tiempo, luego como ejerciente y luego ves que la cosa no cunde, ¿ como nos afecta la ley en ese caso? ¿Si quisieras volver con los años, habría que hacer master y examen?
Gracias por vuestra respuesta.
Satara
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Saludos:
Una consulta que me ha formulado un amigo licenciado en derecho, docente en una universidad presencial y que como está la cosa con la crisis está pensando volver a ejercer. ¿ Habiendo estado dado de alta en un colegio durante un tiempo, digamos 2 años, pero hace 15 de esto puede afectarle la ley si no se colegia de nuevo?
Y si cualquiera de nosotros se colegia como no ejerciente durante un tiempo, luego como ejerciente y luego ves que la cosa no cunde, ¿ como nos afecta la ley en ese caso? ¿Si quisieras volver con los años, habría que hacer master y examen?
Gracias por vuestra respuesta.
Satara
En cuanto a la segunda parte de tu pregunta, con tal de que hayas estado colegiado por un tiempo total de un año, como ejerciente o no ejerciente, ya no tendrás que hacer ni master ni examen. Eso es lo que dice la Ley.
Saludos.
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Sobre el examen de acceso a la abogacia:
1.¿ Es un examen de caracter general en cuanto al temario o va por la especialidad del futuro abogado (civil,social,penal,ect,....) ?
2. ¿El examen es anual o cada ciertos meses?¿se convoca en cada CCAA o es unico para toda España (irse a Madrid por ejemplo para hacerlo?
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Gijones aquí puedes echarle un vistazo
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1288776144635/Detalle.html#pruebas_abogados
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Gracias Pravias.
Lo del curso de formacion que es?
Yo pensaba que aprobando el master luego podias presentarte a las pruebas pero habla ahi de un curso de formacion.
Por lo tanto la cosa quedaria asi:
- 4 años de Grado (en el mejor de los casos)
- 2 años de Master (en el mejor de los casos)
- ¿1 año de curso de formación?
- Esperar a las pruebas , digamos otro año.
Ocho años para poder ejercer sacandolo todo a la primera.
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Dónde has visto lo del curso de formación?
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Copio y pego:
Para calcular la calificación de la primera prueba la nota de la prueba tipo test y la nota del curso de formación se expresarán numéricamente de 5 a 10 y se aplicará la siguiente fórmula:
Calificación = (NotaCurso x 0,2) + (NotaTest x 0,8)
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Gijones estoy mirando y no encuentro mucho, http://hayderecho.com/2012/03/07/el-nuevo-regimen-de-acceso-a-la-abogacia-y-ii-perspectiva-de-dos-estudiantes/
creo que el curso de formación se refiere al master.