Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: chabanba en 04 de Agosto de 2013, 15:11:41 pm

Título: DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: chabanba en 04 de Agosto de 2013, 15:11:41 pm
Hola no entiendo bien el ejemplo de la pag 185 del libro que a continuación os pongo:
Tras la venta de la anterior vivienda por 200.000 ganando 120.000 el
contribuyente ha comprado una nueva por 340.000 ¿cual es la base máxima
para la deducción por adquisición de vivienda si ha pedido un préstamo
de 140.000, al banco sabiendo que ha disfrutado de la deducción por
vivienda habitual anterior por la totalidad de su valor de adquisición?
SOLUCIÓN: Hasta que lo que dedique a la adquisición de la nueva (pago al
contado +préstamo) no supere  320.000(200.000+120000) no podrá aplicar
deducción por esta nueva
Yo entiendo que se descuente los 120.000 por la exención en la
reinversión pero si vendes por 200.000 con un beneficio de 120.000 el
coste de tu primera vivienda habitual fue 80.000 de los cuales has
disfrutado de deducción por ello no entiendo pq son 200.000+120.000 yo
creo que serian 80.000+120.000. Si alguien me lo puede aclara lo agradezco.
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: espe_2021 en 06 de Agosto de 2013, 12:54:16 pm
Igual la lio más, pero es que tampoco lo entiendo. Se supone que se dedujo de la primera vivienda el total de lo que le costó, es decir 80.000€ y que por lo tanto no podrá deducirse de la nueva vivienda nada hasta que los importes satisfechos en la misma no superen esa cantidad, no? (no se puede aplicar la deducción por la compra de la nueva vivienda mientras las cantidades invertidas en la nueva vivienda no superen las que han sido objeto de deducción por la primera vivienda).

PD.: Añadiendo que a partir del 1 de enero del 2013 no hay deducción por adquisición de vivienda.

A ver si alguien puede arrojar un poco de luz, gracias!
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: matias1 en 06 de Agosto de 2013, 13:13:40 pm
He hecho la consulta a la mismísima Hacienda por si hubiera un error en el libro, que ya me extraña habiendo tantos foreros que han hecho esta asignatura durante el año tendrían que haber dicho algo. A ver si hoy mismo tengo la respuesta y la cuelgo aqui.
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: iudex en 06 de Agosto de 2013, 17:16:20 pm
hola matias1  :)
Tela el ejemplo, no cuadran las cantidades. Creo que el error pueda estar en el ejemplo al sumar cantidades

Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: iudex en 06 de Agosto de 2013, 17:19:51 pm
si lo vende por 200.000 y de esos euros gana 120.000, está claro que la compró por 80.000
y ello suman 200.000+120.000, en vez de descontarlo ¿puede ser ese el error?
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: matias1 en 06 de Agosto de 2013, 17:28:03 pm
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si lo vende por 200.000 y de esos euros gana 120.000, está claro que la compró por 80.000
y ello suman 200.000+120.000, en vez de descontarlo ¿puede ser ese el error?

Podría ser, aunque me parece un error de bulto gordísimo.
Por otro lado, una persona experta en el tema, a quien se lo he planteado me dice lo que yo suponía:

 Venta …………200.000
 
PLUSVALIA….120.000
 
Compra……….80.000
 
Podrá aplicar la deducción por los 140.000 Euros  del nuevo préstamo.

Con ésto no quisiera confundir a nadie, podría haber un error en el libro.
Lo que me llama la atención es que en los foros oficiales de licenciatura (¿o es que no teneis?) nadie lo haya preguntado. ¿Ni la gente de grado tampoco que tiene el mismo libro?
Voy a poner la consulta en Grado a ver si alguien ha tenido esta misma duda.
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: Pravias en 06 de Agosto de 2013, 17:31:15 pm
Un caso real al menos es lo que me dijeron a mi en hacienda.
primera vivienda he deducido en la renta 100.000 del importe de hipoteca
segunda vivienda me cuesta 250.000
Pues bien hasta que no haya pagado los 100.000 € primeros no puedo empezar a deducirme los otros 150.000.
De la segunda vivienda sólo me puedo deducir los 150.000 últimos.
No se si es esto lo que preguntais??
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: matias1 en 06 de Agosto de 2013, 17:34:41 pm
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Un caso real al menos es lo que me dijeron a mi en hacienda.
primera vivienda he deducido en la renta 100.000 del importe de hipoteca
segunda vivienda me cuesta 250.000
Pues bien hasta que no haya pagado los 100.000 € primeros no puedo empezar a deducirme los otros 150.000.
De la segunda vivienda sólo me puedo deducir los 150.000 últimos.
No se si es esto lo que preguntais??

Esa es una respuesta correcta a mi entender y sobre ese mismo asunto es la pregunta.
Lo que no se entiende es el ejemplo del libro, o yo al menos no lo entiendo.
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: luka en 06 de Agosto de 2013, 17:50:11 pm
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Igual la lio más, pero es que tampoco lo entiendo. Se supone que se dedujo de la primera vivienda el total de lo que le costó, es decir 80.000€ y que por lo tanto no podrá deducirse de la nueva vivienda nada hasta que los importes satisfechos en la misma no superen esa cantidad, no? (no se puede aplicar la deducción por la compra de la nueva vivienda mientras las cantidades invertidas en la nueva vivienda no superen las que han sido objeto de deducción por la primera vivienda).

PD.: Añadiendo que a partir del 1 de enero del 2013 no hay deducción por adquisición de vivienda.

A ver si alguien puede arrojar un poco de luz, gracias!



Adjunto:

La Ley 16/2012 ha suprimido a partir de 1 de enero de 2013 (es decir, para el IRPF del ejercicio 2013) la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, si bien contiene un Régimen Transitorio para quienes hubieren adquirido la vivienda habitual ANTES del 1 de enero de 2013 y también para quienes hayan SATISFECHO cantidades para su rehabilitación, ampliación o construcción ANTES de 1 de enero de 2013 (si las obras están concluidas antes de 1 de enero de 2017)
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: matias1 en 06 de Agosto de 2013, 17:54:33 pm
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Adjunto:

La Ley 16/2012 ha suprimido a partir de 1 de enero de 2013 (es decir, para el IRPF del ejercicio 2013) la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, si bien contiene un Régimen Transitorio para quienes hubieren adquirido la vivienda habitual ANTES del 1 de enero de 2013 y también para quienes hayan SATISFECHO cantidades para su rehabilitación, ampliación o construcción ANTES de 1 de enero de 2013 (si las obras están concluidas antes de 1 de enero de 2017)

En eso estamos de acuerdo, pero quien se examina en septiembre lo hará acorde al libro que hablamos y solo queremos saber si es una errata porque con las anteriores normas no nos cuadra la solución.
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: Pravias en 06 de Agosto de 2013, 17:59:36 pm
Marta lo que yo comento me lo dijeron hace unos 4 años, que página es del libro para poderla ver??
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: iudex en 06 de Agosto de 2013, 18:00:49 pm
Y según el ejemplo del libro solamente podría deducirse 20.000, pese a comentar la respuesta del mismo que no tiene derecho a deducción. Pero las cifran no cuadran.
La pega la encuentro en la suma de las cantidades.
El ejemplo dice que;
-la vende por 200.000 y suma lo ganado 120.000 = 320.000
-compra otra vivienda por 340.000
-pide un préstamo de 140.000 ¿para pagar 20.000 restantes?¿no cuadra?

en teoría, el error creo que está en sumar los beneficios a la venta, entiendo que según el ejemplo la vende por 200.000 de los cuales gana 120000, por lo que le costó 80000
Con ese arreglo, deduciría los 140000 que pide de préstamo para la adquisición de la nueva, por haber superado la cantidad invertida exenta de 120000 de beneficios + la cantidad deducida con anterioridad por la compra de la primera vivienda.
Por lo que lo invertido demás de los 80000+120000=200000, podrá deducirse (140000 del prétamo)

Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: matias1 en 06 de Agosto de 2013, 18:08:18 pm
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Marta lo que yo comento me lo dijeron hace unos 4 años, que página es del libro para poderla ver??

página 185
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: Pravias en 06 de Agosto de 2013, 18:15:22 pm
creo que da errores, pero efectivamente, esa persona se ha deducido previamente 100.000 €, y este año ha pagado 109.000.
Sólo se podrá deducir los 9.000
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: matias1 en 06 de Agosto de 2013, 18:20:01 pm
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creo que da errores, pero efectivamente, esa persona se ha deducido previamente 100.000 €, y este año ha pagado 109.000.
Sólo se podrá deducir los 9.000

Pravias, no es ese ejemplo, es el de la pagina 184, disculpame.
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: luka en 06 de Agosto de 2013, 18:30:54 pm
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En eso estamos de acuerdo, pero quien se examina en septiembre lo hará acorde al libro que hablamos y solo queremos saber si es una errata porque con las anteriores normas no nos cuadra la solución.

Por eso lo anoto Matías majete, porque espe_2021 adjuntaba una info y yo la completaba pues habrán casos por resolver con esta misma normativa aún con la nueva normativa vigente. Además a las alturas de la carrera en que estamos 4º/5º ya sabemos todos de sobra que lo que entra para examen entra aunque lo hayan modificado 15 veces durante el curso, era solo un apunte súper Matías.

Os dejo resolviendo el problemón y que tengas suerte.

 :)

Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: Pravias en 06 de Agosto de 2013, 18:34:22 pm
Marta el supuesto de la página 184, no se si lo he entendido bien, esa persona ha cancelado su hipoteca por valor de 150.000 €, con un depósito no es así??
y la solución que da es que en ese ejercicio sólo se puede deducir los 9.040 € máximo posible para amortizaciones?,
el resto hasta completar los 150.000 € (140.960 €) se pierden.
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: matias1 en 06 de Agosto de 2013, 18:35:40 pm
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Por eso lo anoto Matías majete, porque espe_2021 adjuntaba una info y yo la completaba pues habrán casos por resolver con esta misma normativa aún con la nueva normativa vigente. Además a las alturas de la carrera en que estamos 4º/5º ya sabemos todos de sobra que lo que entra para examen entra aunque lo hayan modificado 15 veces durante el curso, era solo un apunte súper Matías.

Os dejo resolviendo el problemón y que tengas suerte.

 :)

ok luka estamos de acuerdo.
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: chabanba en 06 de Agosto de 2013, 18:36:12 pm
Yo sigo pensando que es una errata. Por otro lado deciros que un compañero ha colgado en el foro de alumnos del curso virtual una recopilación de exámenes resueltos. A mi me da problemas la descarga. Si alguien lo consigue le agradecería que me lo enviara o me indicara el modo como lo ha hecho. Gracias
chabanba01@gmail.com
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: matias1 en 06 de Agosto de 2013, 18:38:45 pm
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Marta el supuesto de la página 184, no se si lo he entendido bien, esa persona ha cancelado su hipoteca por valor de 150.000 €, con un depósito no es así??
y la solución que da es que en ese ejercicio sólo se puede deducir los 9.040 € máximo posible para amortizaciones?,
el resto hasta completar los 150.000 € (140.960 €) se pierden.

Algo pasa Pravias, no estamos mirando el mismo libro, el supuesto es éste:

Tras la venta de la anterior vivienda por 200.000 ganando 120.000 el
contribuyente ha comprado una nueva por 340.000 ¿cual es la base máxima
para la deducción por adquisición de vivienda si ha pedido un préstamo
de 140.000, al banco sabiendo que ha disfrutado de la deducción por
vivienda habitual anterior por la totalidad de su valor de adquisición?
SOLUCIÓN: Hasta que lo que dedique a la adquisición de la nueva (pago al
contado +préstamo) no supere  320.000(200.000+120000) no podrá aplicar
deducción por esta nueva

Octava edicion del libro año 2011 pagina 184, he vuelto a comprobarlo todo.
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: Pravias en 06 de Agosto de 2013, 18:48:15 pm
ah es que estaba mirando la edición novena 2012, 185 Página
lo que dice el libro es que la ganancia patrimonial no se puede deducir por eso suma los 200.000 +120.000
a partir de los 320.000 se puede deducir
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: matias1 en 06 de Agosto de 2013, 18:51:37 pm
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ah es que estaba mirando la edición novena 2012, 185 Página
lo que dice el libro es que la ganancia patrimonial no se puede deducir por eso suma los 200.000 +120.000
a partir de los 320.000 se puede deducir

Lo que dice ya lo he leído jejejeje pero no me cuadra con la teoría. La ganancia son 120.000 euros y le costó 80.000 euros, se deduce porque la venta ha sido por 200.000 euros.
¿porque suma 200.000 + 120.000? Parece que duplicara la ganancia exenta (dos veces 120.000 euros)
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: silu en 06 de Agosto de 2013, 18:52:32 pm
No considero que sea una errata.

Planteo el caso de forma esquemática, para luego desarrollarlo como indica el mismo manual:

1º Compro vivienda (Nota: 200.000 - 120.000= 80.000 €)

2º Venta de 1º por un precio de adquisición de 200.000 €. Ganancia patrimonial 120.000 €

3º Compra otra por 340.000 €

4º Préstamo de 140.000 € y había disfrutado de deducción por anterior vivienda por su valor de adquisición: 80.000 €

Tal como indica el manual:

En la base de la deducción no deben incluirse cantidades que constituyan ganancias patrimoniales no gravadas (120.000 €) por REINVERTIRSE en la adquisición de una nueva vivienda habitual (340.000 €: de los que 200.000 es lo que tengo en mano + los 120.000 € de ganancia patrimonial, que no los incluyo en la base por dedicarla a comprar una nueva vivienda habitual).

De tal forma que para disfrutar de la deducción por adquisición de la nueva vivienda, la cantidades que se inviertan en ella deben superar la base de deducciones por viviendas habituales anteriores + la ganancia patrimonial EXENTA por reinversión.

Solución: si no supero los 320.000 € (200.000 € + 120.000) no se podrá aplicar la deducción de adquisición por vivienda habitual.
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: iudex en 06 de Agosto de 2013, 18:56:45 pm
Pero si es así, castigan con la imposibilidad de deducir 120000 que vuelven a sumar. ¿no?
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: chabanba en 06 de Agosto de 2013, 18:57:46 pm
El ejemplo es que vende por 200.000, de los cuales 120.000 son ganancias y 80.000 que es la diferencia debe ser el coste de adquisición de la primera vivienda de los cuales ha disfrutado deducción.

Por otro lado compra una nueva por 340.000, reinvirtiendo los 120.000 en ella y por tanto quedando exentos. Pide un préstamo de  140.000. Yo sigo pensando que no pueden ser 200.000+120.000, sino que serán los 120.000 exentos + 80.000 de los que ya disfruto de deducción.
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: iudex en 06 de Agosto de 2013, 18:58:05 pm
pues al vender por 200.000, 120000 son beneficios y 80000 el precio de la primera ya deducida
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: matias1 en 06 de Agosto de 2013, 18:59:03 pm
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No considero que sea una errata.

Planteo el caso de forma esquemática, para luego desarrollarlo como indica el mismo manual:

1º Compro vivienda (Nota: 200.000 - 120.000= 80.000 €)

2º Venta de 1º por un precio de adquisición de 200.000 €. Ganancia patrimonial 120.000 €

3º Compra otra por 340.000 €

4º Préstamo de 140.000 € y había disfrutado de deducción por anterior vivienda por su valor de adquisición: 80.000 €

Tal como indica el manual:

En la base de la deducción no deben incluirse cantidades que constituyan ganancias patrimoniales no gravadas (120.000 €) por REINVERTIRSE en la adquisición de una nueva vivienda habitual (340.000 €: de los que 200.000 es lo que tengo en mano + los 120.000 € de ganancia patrimonial, que no los incluyo en la base por dedicarla a comprar una nueva vivienda habitual).

De tal forma que para disfrutar de la deducción por adquisición de la nueva vivienda, la cantidades que se inviertan en ella deben superar la base de deducciones por viviendas habituales anteriores + la ganancia patrimonial EXENTA por reinversión.

Solución: si no supero los 320.000 € (200.000 € + 120.000) no se podrá aplicar la deducción de adquisición por vivienda habitual.



En la base de la deducción no deben incluirse cantidades que constituyan ganancias patrimoniales no gravadas (120.000 €) por REINVERTIRSE en la adquisición de una nueva vivienda habitual (de acuerdo)

(340.000 €: de los que 200.000 es lo que tengo en mano + los 120.000 € de ganancia patrimonial, que no los incluyo en la base por dedicarla a comprar una nueva vivienda habitual).

Pero los 120.000 euros están incluidos en los 200.000 euros que tienes en la mano!!!


Me estoy descargando el manual practico de la renta 2012 que seguro que trae algun ejemplo.
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: iudex en 06 de Agosto de 2013, 19:02:35 pm
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En la base de la deducción no deben incluirse cantidades que constituyan ganancias patrimoniales no gravadas (120.000 €) por REINVERTIRSE en la adquisición de una nueva vivienda habitual (de acuerdo)

(340.000 €: de los que 200.000 es lo que tengo en mano + los 120.000 € de ganancia patrimonial, que no los incluyo en la base por dedicarla a comprar una nueva vivienda habitual).

Pero los 120.000 euros están incluidos en los 200.000 euros que tienes en la mano!!!
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El ejemplo es que vende por 200.000, de los cuales 120.000 son ganancias y 80.000 que es la diferencia debe ser el coste de adquisición de la primera vivienda de los cuales ha disfrutado deducción.

Por otro lado compra una nueva por 340.000, reinvirtiendo los 120.000 en ella y por tanto quedando exentos. Pide un préstamo de  140.000. Yo sigo pensando que no pueden ser 200.000+120.000, sino que serán los 120.000 exentos + 80.000 de los que ya disfruto de deducción.
+1, de otra forma, no me cuadra.
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: espe_2021 en 06 de Agosto de 2013, 19:08:53 pm
Estoy con Matias!!
Para disfrutar de la deducción por la adquisición de la nueva, las cantidades invertidas en la misma no sólo deben superar la base de deducciones por viviendas habituales anteriores (80.000) sino también la ganancia patrimonial exenta por reinversión (120.000) o sea, deberá superar 200.000€. Hasta que lo que dedique a la adquisición de la nueva no supere ese importe no podrá aplicar la deducción por la nueva con lo que sólo quedan 140.000€ para aplicar deducción.  A ver si va por ahí... !
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: silu en 06 de Agosto de 2013, 19:18:02 pm
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En la base de la deducción no deben incluirse cantidades que constituyan ganancias patrimoniales no gravadas (120.000 €) por REINVERTIRSE en la adquisición de una nueva vivienda habitual (de acuerdo)

(340.000 €: de los que 200.000 es lo que tengo en mano + los 120.000 € de ganancia patrimonial, que no los incluyo en la base por dedicarla a comprar una nueva vivienda habitual).

Pero los 120.000 euros están incluidos en los 200.000 euros que tienes en la mano!!!


Me estoy descargando el manual practico de la renta 2012 que seguro que trae algun ejemplo.

Es una ganancia patrimonial con respecto a la primera adquisición que queda exenta por reinvertirla en otra habitual.
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: matias1 en 06 de Agosto de 2013, 19:20:38 pm
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Es una ganancia patrimonial con respecto a la primera adquisición que queda exenta por reinvertirla en otra habitual.

Si en eso estoy de acuerdo, los 120.000 son una ganancia patrimonial que se reinvierte.
Tengo un ejemplo en el manual practico de renta 2012 pero es un ejemplo bastante mas complicado.

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/Manual_renta_patrimonio_2012_es_es.pdf


Hago un llamamiento a quien haya hecho esta asignatura durante el curso y tenga claro este ejemplo, que nos diga que ha explicado el equipo docente.
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: silu en 06 de Agosto de 2013, 19:24:57 pm
Pongo un ejemplo de la página de la Agencia Tributaria, que, aunque no incluye el préstamo, sí el tema de la reinversión

ADQUISICIÓN HABIENDO DEDUCIDO POR ANTERIOR: REINVERSIÓN


Pregunta

Contribuyente vende su vivienda habitual, por la que había aplicado deducción sobre 7.000 euros, obteniendo una ganancia patrimonial de 10.000 euros. El importe de la venta lo destina a comprar una nueva por 30.000 euros ¿puede aplicar deducción?

Respuesta

Cuando la venta de una vivienda habitual genere una ganancia patrimonial y se opte por dejar exenta por reinversión, la base de deducción de la nueva se minorará en el importe de la ganancia a la que se aplique la exención. Además, deberá tenerse en cuenta las cantidades deducidas por la anterior vivienda habitual. Así no se podrá practicar la deducción por la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior en la medida en que haya sido objeto de deducción (7.000 euros), como la ganancia patrimonial exenta por reinversion (10.000 euros). En este caso no podrá deducir hasta que se haya pagado por la nueva 17.000 euros.


Normativa/Doctrina

Artículo 68 1.2º Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1066 - 2009 , de 12 de mayo de 2009
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: matias1 en 06 de Agosto de 2013, 19:31:15 pm
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Pongo un ejemplo de la página de la Agencia Tributaria, que, aunque no incluye el préstamo, sí el tema de la reinversión

ADQUISICIÓN HABIENDO DEDUCIDO POR ANTERIOR: REINVERSIÓN


Pregunta

Contribuyente vende su vivienda habitual, por la que había aplicado deducción sobre 7.000 euros, obteniendo una ganancia patrimonial de 10.000 euros. El importe de la venta lo destina a comprar una nueva por 30.000 euros ¿puede aplicar deducción?

Respuesta

Cuando la venta de una vivienda habitual genere una ganancia patrimonial y se opte por dejar exenta por reinversión, la base de deducción de la nueva se minorará en el importe de la ganancia a la que se aplique la exención. Además, deberá tenerse en cuenta las cantidades deducidas por la anterior vivienda habitual. Así no se podrá practicar la deducción por la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior en la medida en que haya sido objeto de deducción (7.000 euros), como la ganancia patrimonial exenta por reinversion (10.000 euros). En este caso no podrá deducir hasta que se haya pagado por la nueva 17.000 euros.


Normativa/Doctrina

Artículo 68 1.2º Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1066 - 2009 , de 12 de mayo de 2009


Por lo tanto, de los 30.000 euros que le ha costado la nueva no podrá deducirse nada de los primeros 17.000 euros. De los 13.000 restantes sí puede deducirse.
Esto es lo que ya sabía, lo que no me cuadra es el ejemplo del libro con esta consulta vinculante.
Añadamos a este ejemplo que el tio pide 13.000 euros de prestamo hipotecario al comprar la segunda vivienda. ¿Puede empezar a deducirse por los pagos que haga los sucesivos años de este prestamo? Yo entiendo que sí.
Lo que me continua maravillando es que a nadie que haya hecho esta asignatura durante el curso tenga dudas sobre este ejemplo. :o
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: silu en 06 de Agosto de 2013, 19:33:24 pm
He encontrado una respuesta al tema de la reinversión en el alf:

El compañero plantea este supuesto:

Juan vende su vivienda habitual por 124.000 euros, la cual fue adquirida en su momento por 45.000 euros.

En vez de reinvertir la ganancia obtenida,  79.000 euros. Contrata con una entidad bancaria un préstamo bancario a devolver en 20 años "hipoteca".

¿El préstamo puede ser considerado como reinversión ?

Y si 6 meses antes hubiera adquirido la vivienda con la intención de vender la otra. Una vez concretada la compraventa de la vivienda habitual, en el préstamo que contrato, realiza una cancelación parcial por la mitad del mismo. ¿Puede aplicarse por estas cantidades la reinversión parcial que estipula la ley?


Respuesta del profesor:

Los apartados 1 y 2 del artículo 41 RIRPF establecen, entre otras cosas, lo siguiente:

"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. [...]
Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento.

2. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión.

[...]

Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla."

A la vista de este precepto, cabe entender lo siguiente:

1.- El destino de las cantidades obtenidas por la venta a la satisfacción de las cuotas de un préstamo destinado a la compra de la nueva vivienda habitual se considerará reinversión a los efectos que estamos estudiando. Sólo quedaría exenta la parte de la renta que se corresponda con las cuotas del préstamo satisfechas en los dos años siguientes a la fecha de la transmisión.

2.- Darán derecho a la exención por reinversión "las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla". En consecuencia, el destino de las cantidades obtenidas en la enajenación a la amortización del préstamo contratado para la adquisición de la vivienda habitual ("préstamo-puente") parece dar derecho a aplicar la exención con la limitación antes señalada (esto es, en lo que se corresponda con las cuotas satisfechas en los dos años siguientes a la enajenación de la anterior vivienda habitual).


Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: matias1 en 06 de Agosto de 2013, 19:39:30 pm
No me lo aclara ¿qué opinas tú Silu?
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: silu en 06 de Agosto de 2013, 20:03:16 pm
Lo veo así:

Vendo mi casa por 200.000€. De ahí tengo que descontar los 80.000€ que pagué por la anterior y sobre la que apliqué la deducción. 120.000€ es lo que he obtenido de ganancia patrimonial que, en principio está gravada , pero según la ley dicha cantidad estará exenta por reinversión en otra vivienda que va a constituir mi vivienda habitual. De modo que estaría sujeta y exenta.

Ahora bien, otra cosa es el criterio que exige la ley para poder aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual. Y en este caso requiere lo que he comentado anteriormente.

Por lo que, si te das cuenta, esos 120.000€ están exentos, y hacienda encima,me va a deducir sin contar con la ganancia patrimonial obtenida por la venta? De momento no es tan buena.

PD: escribo desde el móvil
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: matias1 en 06 de Agosto de 2013, 20:15:33 pm
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Lo veo así:

Vendo mi casa por 200.000€. De ahí tengo que descontar los 80.000€ que pagué por la anterior y sobre la que apliqué la deducción. 120.000€ es lo que he obtenido de ganancia patrimonial que, en principio está gravada , pero según la ley dicha cantidad estará exenta por reinversión en otra vivienda que va a constituir mi vivienda habitual. De modo que estaría sujeta y exenta.

Ahora bien, otra cosa es el criterio que exige la ley para poder aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual. Y en este caso requiere lo que he comentado anteriormente.

Por lo que, si te das cuenta, esos 120.000€ están exentos, y hacienda encima,me va a deducir sin contar con la ganancia patrimonial obtenida por la venta? De momento no es tan buena.

PD: escribo desde el móvil

La ganancia patrimonial, que en principio está gravada como bien dices, queda exenta en el caso que se reinvierta en la adquisicion de vivienda habitual en el plazo de dos años. En caso de no reinvertirse habría que declararla y pagar en funcion de los años que la hayas tenido en tu poder.

No, no va a dejar que deduzcas por la ganancia patrimonial pero tampoco te va a gravar por ella si reinviertes y en algo más caro por supuesto.

Estoy por mandar la consulta a la aeat por email, de verdad; a quien se lo he consultado entiende un porrón de este impuesto y opina lo mismo que yo...no sé, que mar de dudas jejeje
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: chabanba en 06 de Agosto de 2013, 21:12:09 pm
Otra duda. Los préstamos en IRPF en que articulo aparecen?
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: matias1 en 06 de Agosto de 2013, 21:32:55 pm
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Otra duda. Los préstamos en IRPF en que articulo aparecen?


Explica un poco más, a qué prestamos te refieres?
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: dangoro en 06 de Agosto de 2013, 21:57:53 pm
¿Y por que no se puede deducir el prestamo de 140 mil euros?. Lo que dice Silu me parece lógico. Si te eximen de pagar por la ganancia patrimonial es normal que no te dejen deducirla y que se descuente de la cantidad de 340.000 la parte ya deducida y ganancia patrimonial ( 80000+ 120000). ¿Pero y los otros 140.000?.
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: ttanni en 06 de Agosto de 2013, 22:00:44 pm
Matias1, la solución al problema es como tú la planteas.
La ley del IRPF, en su derogado artículo 68, decía que no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva vivienda habitual mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
En el caso que se plantea, tenemos:
-Por un lado, la ganancia patrimonial, que está clara: es de 120.000 €. El precio de venta de la antigua vivienda habitual es de 200.000 €. El coste de la nueva vivienda habitual es de 340.000 €, para los que se pide un préstamo de 140.000 €. Como se reinvierten directamente los 200.000 € que se obtienen de la venta, esta ganancia patrimonial queda exenta por reinversión tal y como tú has dicho.
-Ahora queda el tema de las cantidades invertidas en la antigua vivienda habitual que hayan sido objeto de deducción. Esto básicamente, para los que hacemos la declaración de la renta con deducción por vivienda habitual, es la suma de los 9.015 € de todos los años (si llegamos al tope legal). El enunciado dice que el contribuyente ha disfrutado de la deducción por vivienda habitual por la totalidad del valor de adquisición. Este valor, simplificando y sin considerar posibles intereses de préstamo hipotecario, se corresponde con el valor por el que compró la primera vivienda, que podemos deducir que es 200.000-120.000= 80.000 €.
Por lo tanto, la suma de 80.000+120.000=200.000 € es la cantidad que debe superarse para poder deducir por vivienda habitual con la segunda vivienda. O sea, el préstamo hipotecario de 140.000 € es lo que podrá deducirse.
Lo importante es comprender la ley y los conceptos.
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: matias1 en 06 de Agosto de 2013, 22:01:45 pm
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¿Y por que no se puede deducir el prestamo de 140 mil euros?. Lo que dice Silu me parece lógico. Si te eximen de pagar por la ganancia patrimonial es normal que no te dejen deducirla y que se descuente de la cantidad de 340.000 la parte ya deducida y ganancia patrimonial ( 80000+ 120000). ¿Pero y los otros 140.000?.

Yo creo que sí, que si puedes deducir en los años que sean la parte que vayas pagando tanto de capital como de intereses de ese prestamo de 140.000 euros dedicado a la compra de vivienda habitual.
Por eso es que no entiendo la resolución del libro.

ttanni, yo tambien lo veo así. Pero me inquieta la respuesta del manual.
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: dangoro en 06 de Agosto de 2013, 22:10:15 pm
Marta acabo de contestar mi opinon mas sosegada en el otro post. ¿Por que tenéis dos posts?: La pego aquí.

Leyendo la pagina pienso que  hay un error. La misma pagina dice que no pueden incluirse en la base lo deducido ya por viviendas anteriores, ni tampoco la ganancia patrimonial. Entonces sería 80000+120000= 200.000 que es lo que habría que descontar de 340 mil.

Por lo tanto aun puede deducirse 140 mil. Así lo entiendo yo, no con lo que diga la ley que no lo he mirado, sino con lo que dice la pagina 185 del manual.

Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: matias1 en 06 de Agosto de 2013, 22:13:22 pm
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Marta acabo de contestar mi opinon mas sosegada en el otro post. ¿Por que tenéis dos posts?: La pego aquí.

Leyendo la pagina pienso que  hay un error. La misma pagina dice que no pueden incluirse en la base lo deducido ya por viviendas anteriores, ni tampoco la ganancia patrimonial. Entonces sería 80000+120000= 200.000 que es lo que habría que descontar de 340 mil.

Por lo tanto aun puede deducirse 140 mil. Así lo entiendo yo, no con lo que diga la ley que no lo he mirado, sino con lo que dice la pagina 185 del manual.

Al ver que en licenciatura no habia muchas participaciones lo pegué en Grado porque tenía la impresión que era el mismo manual y a lo mejor alguien lo sabía. Y tambien supuse que los de Grado solo solemos entrar en nuestro foro ...que puedo estar equivocada al suponer esto.
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: Pravias en 07 de Agosto de 2013, 00:48:19 am
la explicacion viene en la pag 455 renta 2012
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: matias1 en 07 de Agosto de 2013, 01:23:03 am
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la explicacion viene en la pag 455 renta 2012

Del manual de la agencia tributaria?
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: Pravias en 07 de Agosto de 2013, 09:08:22 am
si del manual irpf 2012
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: Pravias en 07 de Agosto de 2013, 09:14:50 am
Importante: a partir del ejercicio 2012 se suprime la compensación fiscal por deducción
en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron
su vivienda antes de 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena.
Ejemplo:
Doña V.G.C., con residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León, vende el 3 de febrero de 2012 su vivienda
habitual por 120.202,42 euros, obteniendo una ganancia patrimonial reducida de 21.035,42 euros. Dicha vivienda la
había adquirido en 1991, habiendo practicado deducciones por inversión en vivienda habitual sobre bases efectivas de
deducción que ascendieron a 48.080,97 euros. Asimismo, con anterioridad a 1991, también dedujo por adquisición de
vivienda habitual sobre bases efectivas de deducción cuyo importe ascendió a una cantidad equivalente a 18.030,36
euros.
El día 15 de marzo de 2012, adquiere una nueva vivienda habitual por un importe de 180.303,63 euros, entregando
para satisfacer el precio de la misma los 120.202,42 euros obtenidos en la venta de la anterior, más 60.101,21 euros
procedentes de un préstamo hipotecario concertado a 15 años sobre la nueva vivienda.
Los gastos y tributos inherentes a la adquisición de la nueva vivienda satisfechos directamente por la adquirente han
ascendido a 18.030,36 euros. Asimismo, durante 2012, ha satisfecho en concepto de amortización e intereses del
préstamo hipotecario la cantidad de 5.709,61 euros.
Determinar el importe de la deducción por adquisición de vivienda habitual en 2012, suponiendo que su patrimonio ha
aumentado en 18.631,38 euros y que se ha acogido a la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida
en la transmisión de la vivienda anterior.
Solución:
Cantidades satisfechas por adquisición de la nueva vivienda habitual en 2012:
- Entrega de lo obtenido por la venta de la anterior vivienda......................................... 120.202,42
- Gastos y tributos satisfechos en la adquisición de la nueva vivienda .......................... 18.030,36
- Pagos del préstamo hipotecario en 2012....................................................... ........... 5.709,61
Total... 143.942,39
Cantidades invertidas en 2012 sin derecho a deducción:
- Bases de deducción de años anteriores (48.080,97 + 18.030,36)............................. 66.111,33
- Ganancia patrimonial exenta por reinversión................................................ ............. 21.035,42
Total... 87.146,75
Inversión con derecho a deducción en 2012:
La inversión con derecho a deducción está constituida por la menor de las siguientes
cantidades:
- Total inversión con posible deducción (143.942,39 – 87.146,75) (1).......................... 56.795,64
- Aumento del valor del patrimonio en 2012 (2)........................................................... 18.631,38
- Límite máximo absoluto de deducción.................................................. .................... 9.040,00
- Base efectiva de la deducción.................................................. ................................ 9.040,00
Porcentajes e importes de deducción: (3)
Tramo estatal
9.040,00 x 7,5%.................................................................................................. 678,00
Tramo autonómico
9.040,00 x 7,5%.................................................................................................. 678,00
Total deducción por adquisición de vivienda habitual en 2012..................... 1.356,00


(1) Al haber practicado la contribuyente deducciones por adquisición de vivienda habitual en ejercicios anteriores sobre bases
efectivas de deducción equivalentes a 48.080,97 y 18.030,36 euros y haber declarado exenta la ganancia patrimonial obtenida
en la transmisión de la anterior vivienda (21.035,42 euros), la inversión con posible deducción en el presente ejercicio únicamente
se producirá sobre el exceso de inversión del ejercicio respecto de estas cantidades.
(2) Aunque en la solución del supuesto carezca de relevancia, por prevalecer el límite máximo absoluto de deducción (en este
caso 9.040,00 euros), la limitación correspondiente al aumento del valor del patrimonio en el ejercicio 2012 debería incrementarse
en el importe de los costes financieros soportados en el ejercicio que no se desglosan al carecer de importancia práctica en
la solución.
(3) A partir del ejercicio 2007, los porcentajes de deducción se han homogeneizado, con independencia de que la adquisición
de la vivienda habitual se produzca con financiación ajena.
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: Pravias en 07 de Agosto de 2013, 09:18:08 am
Esto es lo que pone en la página 454 y 455 renta 2012.
Así que yo entiendo que esa persona se ha deducido 80.000 y obtiene un beneficio de 120.000.
Total nueva casa 340.000-(80.000+120000)= 140.000
Entiendo que se podrá deducir los 140.000 préstamo y el libro tiene una errata.
Podéis confirmarlo con los profesores??, yo no tengo esa asignatura.
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: Pravias en 07 de Agosto de 2013, 10:57:59 am
http://portaljuridico.lexnova.es/practica/JURIDICO/122317/es-compatible-la-exencion-por-reinversion-con-la-deduccion-por-adquisicion-en-vivienda-habitual
ES COMPATIBLE LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN CON LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN EN VIVIENDA HABITUAL?

 
El artículo 68.1.2.º de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no deja lugar a las dudas al establecer dos aspectos básicos:

1) Respecto a la base de deducción de la nueva vivienda establece que, cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión.

2) Respecto al momento de la deducción deja claro que en el supuesto mencionado no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva vivienda mientras las cantidades invertidas en ella no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

Esta segunda precisión es corolaria del principio general que se establece en la deducción por vivienda habitual, al establecerse que, cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en ella no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

Ejemplo:

Cristina transmite por 90.151,82 euros una vivienda que previamente adquirió por 6.010,21 euros.(Aquí ha habido un error le falta un 1 Se dedujo por adquisición de vivienda en la vivienda habitual inicial por 24.040,48. Reinvierte la totalidad obtenida en una nueva vivienda habitual que le cuesta 120.202,42 euros.

¿Por qué importe del precio de la nueva vivienda se puede deducir? ¿Cuándo podrá empezar a deducirse por la nueva vivienda?


 
Valor de transmisión:   90.151,82
Valor de adquisición:   60.101,21
Ganancia:   30.050,61
Importe reinvertido:   120.202,42
Ganancia exenta:   30.050,61

 
Respecto al importe que se puede deducir de la nueva vivienda, sabiendo que la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión, tendremos:


 
Base de deducción inicial:   120.202,42
Minoración del importe de la ganancia patrimonial a la que se aplica la exención:   - 30.050,61
Minoración por la anterior deducción:   - 24.040,48
Base para la nueva deducción:   66.111,33

 
¿Cuándo podrá empezar a deducirse por la nueva vivienda?

No se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva vivienda mientras las cantidades invertidas en ella no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción (24.040,48) como la ganancia patrimonial exenta por reinversión (30.050,61), es decir, 54.091,09 euros.

No olvidemos que la reinversión del importe obtenido podrá realizarse bien de una sola vez bien de forma sucesiva, en un período no superior a dos años, excepto si la venta se realiza a plazos o con precio aplazado.

Texto extraido del libro «Renta y Patrimonio 2012. Lex Nova»
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: chabanba en 07 de Agosto de 2013, 21:06:04 pm
Os pongo otro ejercicio del libro, el de la página 280
Método de números dígitos:

Ámbito de aplicación: elementos del inmovilizado materia o inmaterial (nuevos y usados) que no sean edificio, mobiliarios y enseres.
Se suman los dígitos correspondientes al período de amortización elegido (5 años) entre el periodo mínimo y el periodo máx.
Suma de los dígitos= 1+2+3+4+5=15
Se divide el valor del bien por la suma de dígitos: 7000/15=466,67
El sistema consiste en asignar a cada ejercicio un número 1 al que represente el número de años de la vida útil (5), asignándosele el número mas alto al primer ejercicio, convirtiéndose así en progresivo
Año   Digito    Amortizacion
1            5        2.333,35
2            4        1.866,68
3            3        1.400,01
4            2           933,34
5            1           466,67
Entiendo la explicación del procedimiento pero no entiendo la cuenta de donde salen las cantidades de la columna de amortización, excepto la última. Gracias
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: matias1 en 07 de Agosto de 2013, 21:15:48 pm
Pues así a bote pronto:

466,67 por 2 = 933.34
466,67 por 3 = 1.400,01
466,67 por 4 = 1.866, 68
466,67 por 5 = 2.333,35
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: chabanba en 07 de Agosto de 2013, 21:55:23 pm
Dios¡ que torpe soy. LLevaba un rato y no lo veía. Creo que ya estoy borracha de tanta amortización. Gracias
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: matias1 en 07 de Agosto de 2013, 22:14:11 pm
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Dios¡ que torpe soy. LLevaba un rato y no lo veía. Creo que ya estoy borracha de tanta amortización. Gracias

 :) :)
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: isacaran en 09 de Agosto de 2013, 11:24:59 am
Por favor me podríais explicar el tema de los coches,si compro a particular,tributa por.... si compara empresario .... si es nuevo... si es viejo.... NO LO ENTIENDO! no entiendo donde tributa y x q ?????
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: isacaran en 09 de Agosto de 2013, 11:27:07 am
uf! no voy a aprobar esto en la vida y es la ultima que me queda!ufffffffffffffffffff
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: iudex en 09 de Agosto de 2013, 11:49:20 am
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Por favor me podríais explicar el tema de los coches,si compro a particular,tributa por.... si compara empresario .... si es nuevo... si es viejo.... NO LO ENTIENDO! no entiendo donde tributa y x q ?????
No te compres coche, utiliza el transporte público ;D ;D

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uf! no voy a aprobar esto en la vida y es la ultima que me queda!ufffffffffffffffffff

Estoy en la misma situación. Pero tenemos/vamos a aprobar, si o si.
A las malas, tienes que  obtener al menos una vez, una calificación media igual o superior a
4, o al menos 3 en dos de las convocatorias. Pues al estar en extinción el plan 2000, nos podrían compensar.
Es un recurso para tranquilizarte, tenemos todo a nuestro favor.

Un saludo y muchos ánimos y fuerzas para terminar, futura Licenciada.
PD; nos veremos pronto.......en la orla. ;)
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: matias1 en 09 de Agosto de 2013, 12:59:09 pm
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Por favor me podríais explicar el tema de los coches,si compro a particular,tributa por.... si compara empresario .... si es nuevo... si es viejo.... NO LO ENTIENDO! no entiendo donde tributa y x q ?????

En qué página del libro está? Te lo pregunto porque no estoy matriculada en ésta asignatura, y si me dices exactamente donde está lo que te ofrece duda pues intentaría echarte una mano.
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: isacaran en 09 de Agosto de 2013, 18:53:14 pm
Matias! gracias! sale en los casos: se trata de como tributa un coche: nuevo o usado, comprado a un particular o a un empresario, si es particular y lo vende a otro particular en Francia o si es empresario y lo vende a un particular o al revés si lo compra.me entiendes mas o menos???

Llevo un cacao con este impuesto, no puede ser tan complicado como yo lo hago! Dios! que lio!. Gracias x tu ayuda!
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: Pravias en 09 de Agosto de 2013, 19:00:13 pm
Isacaran no tengo la asignatura, pero igual lo que comentas es que entre particulares se tributará por el ITP,(impuesto de transmisiones patrimoniales), puede ser eso?
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: matias1 en 09 de Agosto de 2013, 22:27:12 pm
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Matias! gracias! sale en los casos: se trata de como tributa un coche: nuevo o usado, comprado a un particular o a un empresario, si es particular y lo vende a otro particular en Francia o si es empresario y lo vende a un particular o al revés si lo compra.me entiendes mas o menos???

Llevo un cacao con este impuesto, no puede ser tan complicado como yo lo hago! Dios! que lio!. Gracias x tu ayuda!

Disculpame por ver tu mensaje tan tarde, he tenido un hilo importante en casa y casi no he mirado el foro. La verdad es que no te entiendo demasiado bien, un coche que compras en una empresa concesionaria de automoviles pues claro que pagas el IVA. Me suena a operaciones intracomunitarias, algo he visto así en el libro de texto, pero dime qué pagina es y si no tienes libro copia exactamente el ejemplo aqui por favor.
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: matias1 en 09 de Agosto de 2013, 22:39:39 pm
Es éste el caso:

Un ejemplo ayudara a comprender este supuesto:
Una persona A que no es empresario o profesional, adquiere un automóvil nuevo procedente de otro país de la UE, convirtiéndose por ello en sujeto pasivo, porque esta es una operación intracomunitaria.
Si después transmite el automóvil, cuando todavía sigue siendo nuevo, a una persona  B que, o bien es empresario o profesional, o bien es una persona jurídica que no actúa como tal, domiciliada en otro país de la UE, la operación está exenta, porque se trata también de una operación intracomunitaria y será B quien deba liquidar el IVA en el país de destino. En estas condiciones se permite que A pueda deducir el IVA que el liquidó e , incluso, que pida su devolución.
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: matias1 en 09 de Agosto de 2013, 22:47:52 pm
Si éste es el caso, ya voy pillando por donde va. Es un caso excepcional para poderse deducir el IVA. Este impuesto indirecto, el IVA, que graba el consumo solo pueden deducirse las cuotas soportadas quien sea el sujeto pasivo y además hay que cumplir el requisito de ser empresario y profesional. No vale cualquier ciudadano, que es el que paga el IVA al fin y al cabo. Es un caso excepcional como bien dice el manual. Y llevado por los pelos claro, porque a ver quien compra un coche y lo vende sin haberlo usado. Ya sé que hay gente para todo pero no parece una situación normal.
Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: dangoro en 09 de Agosto de 2013, 23:07:57 pm
Esto de los coches es complicado. Y suele caer. Lo mas difícil son las adquisiciones intracomunitarias y en la solución que da el ED a la segunda pregunta del examen de la segunda semana de junio se aclara bastante.

Las exportaciones tanto intracomunitarias como extracomunitarias están sujetas pero exentas. artículos  21 y 25. Se ve que se intenta favorecer la exportación de cosas.

Y las ventas dentro del pais, si el que vende es empresario esta sujeto al IVA y si el que vende es particular está sujeto a la modalidad de TPO de ITPyAJD.

Los artículos  LIVA que se manejan son el 13, el 21, el 25 y el 85 para  la inversión del sujeto pasivo en el caso de las adquisiciones intracomunitarias.

Esto de los coches junto con lo de lugar de realización del Hecho Imponible para mi es lo mas difícil del IVA. Siempre hay que tener en cuenta si el que compra y el que vende es particular o empresario, y si el vehiculo es nuevo o usado. Y hay que tener en cuenta cuando se considera nuevo un medio de transporte que está en el art 13. En caso de los coches menos de 6 meses y menos de 6000 km.






Título: Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
Publicado por: isacaran en 10 de Agosto de 2013, 10:47:59 am
vale ahora siiii! un millón de gracias!