Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: mariviki en 06 de Agosto de 2013, 14:57:42 pm
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Hola
alguien me sabria decir si
¿un juez puede sentar jurisprudencia al dictar una sentencia, o tiene que ser un Tribunal ?
¿cuanto tiempo puede pasar desde que se celebra el juicio hasta q sale la sentencia??
Gracias,
Un saludo.
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El artículo 1.6 del Código Civil dice: "La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho".
Por ello se suele distinguir entre jurisprudencia en sentido estricto, que sería la que emite el Tribunal Supremo en, al menos, dos sentencias (según el art. 1.6 CC de modo reiterado). Y, por otro lado, de jurisprudencia en sentido amplio, que sería la que emiten todos los jueces y tribunales.
En relación a tu pregunta, entiendo que si, que un Juez también emite jurisprudencia, si bien lo hace en sentido amplio.
En cuanto a la sentencia, el tiempo variará del tipo de proceso de que se trate. Como ejemplos, la Ley de enjuiciamiento civil habla de 20 días, en cambio, la Ley de Enjuiciamiento Criminal habla de 5 días para el procedimiento abreviado y de 3 días para los juicios rápidos.
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Sin cambiar ni una coma de lo aportado por Iker, para mi Jurisprudencia, lo que se dice Jurisprudencia es lo que se viene en llamar Jurisprudencia Mayor que es lo mismo que las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia en normas forales. También incluyo las resoluciones de TJUE. El resto de resoluciones judiciales es "jurisprudencia menor" a la que nos acogemos si no hay otra cosa pero que no vinculan ni obligan a otros Jueces (ni la de Mayor pero estas si las tienen en consideración los jueces inferiores para que no les echen abajo sus resoluciones).
Sobre cuanto tarda en salir una sentencia, una cosa es lo que diga la ley procesal de turno, en la que los plazos son estrictos para lo Abogados, y otra muy distinta la realidad. Ahora, hoy por hoy, tardan mucho por el colapso procesal por la alta carga de trabajo que existe en los Juzgados, con lo que si esperas una resolución, ármate de paciencia porque son bastantes meses en algunos órdenes jurisdiccionales...
Saludos
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Un poquito más.
Si en el fallo de una sentencia dictada por esos órganos que encuadran los compañeros en la jurisprudencia menor, y que ya se considera asentada conforme al mismo criterio que ellos apuntan, se fuera contra la "mayor", se puede interponer recurso por infracción de la jurisprudencia, bien del Supremo, bien de los TSJ.; esto último, en los procedimientos civiles. :)
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Hola
Yo tb pensaba q la jurisprudencia la sentaban los Tribunales y no los jueces "ordinarios" y por eso mi pregunta anterior.
Para ser más concreta, es un tema real, un caso de despido por motivos económicos en donde se llegó a un acuerdo entre la empresa y el trabajador para que la indenminzación fuese de 33 dias en lugar de los 20 q marca la ley ahora mismo, pero con la condición de que se renunciase a cualquier reclamación a la empresa y asi se firmó el finiquito, pero con la "coletilla" sin renunciar a los derechos que le correspondiesen. Pasados unos dias se puso denuncia en el juzgado (no se exactamente que alegaron) .
El juicios fue en mayo y todavia no hay sentencia. Como dedución de la abogada :" que el juez querra sentar jurisprudencia y por eso tarda en la redacción del mismo " :D
¿pensais que podría ser este el caso o es únicamente achacable a la saturación del juzgado?
Un saludo,
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Hola
Yo tb pensaba q la jurisprudencia la sentaban los Tribunales y no los jueces "ordinarios" y por eso mi pregunta anterior.
Para ser más concreta, es un tema real, un caso de despido por motivos económicos en donde se llegó a un acuerdo entre la empresa y el trabajador para que la indenminzación fuese de 33 dias en lugar de los 20 q marca la ley ahora mismo, pero con la condición de que se renunciase a cualquier reclamación a la empresa y asi se firmó el finiquito, pero con la "coletilla" sin renunciar a los derechos que le correspondiesen. Pasados unos dias se puso denuncia en el juzgado (no se exactamente que alegaron) .
El juicios fue en mayo y todavia no hay sentencia. Como dedución de la abogada :" que el juez querra sentar jurisprudencia y por eso tarda en la redacción del mismo " :D
¿pensais que podría ser este el caso o es únicamente achacable a la saturación del juzgado?
Un saludo,
¿En mayo y todavía sin sentencia?, :D; bueno y ahora viene agosto que los juzgados ya se sabe...
!Nada¡, que te va a tardar más la sentencia que las notas de la Uned ;D ;D ;D
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El plazo para dictar sentencia sería de 20 días, pero éste es un plazo meramente orientativo. Depende del volumen de trabajo que tengan los juzgados competentes para resolver. (Vid. LEC. De la sentencia. Artículo 434 Sentencia. 1. La sentencia se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio)
Plazos para Dictar Sentencia según el Orden Jurisdiccional:
(http://www.buscaoposiciones.com/foro/Oposiciones-Justicia-fmen-8-3136282.htm)
Orden Civil :
Proceso Ordinario:…………………..... 20 días
Proceso Verbal:……………………………. 10 días
Proceso Cambiario (Oposición):…. 10 días
Proceso Verbal (Desahucio):………. 5 días
Orden Penal :
Proceso Abreviado:………...... 5 días
Proceso de Menores:…........ 5 días
Proceso Ordinario:…………...... 3 días
Proceso Tribunal Jurado:….... 3 días
Proceso Juicios Rápidos:……… 3 días
Proceso Juicio Faltas:….....…. En el acto, de no ser posible en los 3 días ss.
Orden Contencioso Administrativo :
Proceso Ordinario:………………………….. 10 días
Proceso Abreviado:…………………………. 10 días
Cuestión previa ilegalidad:…………….. 10 días
Proceso Derechos Fundamentales:….. 5 días
Orden Social :
Proceso Ordinario:………………………………..… 5 días
Impugnación de convenios Colectivos:….. 3 días
Tutela de derechos Fundamentales:….….. 3 días
Conflictos Colectivos:………………………………..........3 días
Impugnación de Laudos:………………………… 3 días
Vacaciones:…………………………………………….. 3 días
Artículo 24 CE
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Ejemplos hay:
http://authn.laley.net/rpdt/html/JU0002683373.HTML
Lo de sentar jurisprudencia que ha dicho tu abogada.... ??? Corramos un (..)tupido velo.
Luka