Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: anarosa en 12 de Agosto de 2013, 16:13:40 pm
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buenas tardes, resulta que me queda un año para terminar el grado en derecho, entonces llevo un tiempo planteándome si es mejor ejercer como abogado o como procurador?
que opináis?
seria compatible la profesión de procurador con otras labores, como por ejemplo, administrador de fincas?
por favor necesito consejos, experiencias y opiniones ???
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Con el grado en Derecho, para colegiarte, necesitas realizar el Master de la Abogacia o Procura según lo que quieras hacer.
Además, deberías saber que en la actualidad se está tramitando un Proyecto de ley de servicios profesionales, que pretende suprimir la colegiación obligatoria en muchas profesiones (como los administradores de fincas) y permitir la compatibilidad entre todas las profesiones. Dicha ley permitiría la compatibilidad entre la profesión de abogado y procurador.
Proyecto de ley de servicios profesionales
"La obtención del título profesional de abogado habilitará igualmente para el desempeño de las funciones de representación legal de las partes en los procesos judiciales en calidad de procurador realizando los actos de comunicación a las partes y aquellos otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que la ley les autorice con la excepción de aquellas que requieran la condición de agente de la autoridad".
http://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/menuitem.ac30f9268750bd56a0b0240e026041a0/?vgnextoid=9e47f781fde30410VgnVCM1000001d04140aRCRD&vgnextchannel=864e154527515310VgnVCM1000001d04140aRCRD (http://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/menuitem.ac30f9268750bd56a0b0240e026041a0/?vgnextoid=9e47f781fde30410VgnVCM1000001d04140aRCRD&vgnextchannel=864e154527515310VgnVCM1000001d04140aRCRD)
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Solo obligarán a colegiarte en uno de los dos colegios y podrás realizar las funciones del otros.
Un procurador podrá defender en juicio a un cliente (utilizando además la denominación de abogado) y un abogado podrá representar a su cliente.
Sin embargo, si que hay una diferencia y es que con la reforma de la ley de enjuiciamiento civil que pretende que el procurador realice determinadas notificaciones, dandole carácter de agente de la autoridad, si que solo los Procuradores Colegiados en el Colegio de Procuradores van a poder realizar esas funciones.
Resumen: Quizás lo que ahora va interesar es realizar el master de procura, colegiarse como procurador, y ejercer ambas funciones (abogado y procurador).
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Sólo añadir a lo dicho por desermo, que todo lo que dice es correcto, que para poder asesorar jurídicamente en un despacho profesional, así como la representación ante los Tribunales de justicia, como abogado o procurador, además del máster es necesario aprobar el examen de Estado y haber obtenido el título profesional habilitante, bien de procurador o de abogado. Según la redacción del proyecto de ley de colegios y servicios profesionales, será indiferente obtener uno u otro título para poder ejercer ambas profesiones, pero es necesario hacer máster y superar el examen, bien máster y examen de abogacía o bien máster y examen de procura.
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Tal y como apunta muy bien desermo, atendiendo a la actual redacción del proyecto de ley de colegios y servicios profesionales, interesa más hacer el máster y examen de procura y colegiarse como procurador, porque puedes hacer todas las funciones de procurador, incluidas “aquellas que requieran la condición de agente de la autoridad”, y también todas las funciones de abogado. Sin embargo, si haces el máster y examen de abogado, si bien puedes hacer también las funciones de procurador, no puedes hacer “aquellas que requieran la condición de agente de la autoridad”. Pero claro, a la hora de elegir el máster es muy importante tener claro qué profesión se va a realizar preferentemente, pues los conocimientos y las prácticas son distintas en ambos casos. Lo que queda patente es la mediocridad de nuestros legisladores. Esperemos que alguien advierta esta desigualdad garrafal en el trámite parlamentario de la ley y se corrija.
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En cuanto a la profesión de Administrador de Fincas, con el grado en Derecho solo necesitas colegiarte (por ahora) y es compatible con la profesión de abogado y procurador.
Si todo transcurre como se espera, será posible ser abogado, procurador y administrador de fincas; todo en uno. E incluso se podrían sumar algunas profesiones más, como Gestor Administrativo, que tambien es una profesión colegiada, para la que ahora se exige aprobar un examen, da igual que seas graduado o licenciado.
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Todas las profesiones que no están relacionadas en la “Disposición adicional primera. Obligaciones de colegiación” no tendrán que colegiarse para ejercer la profesión, sin perjuicio de los títulos habilitantes o exámenes que se puedan exigir por ley. Entre ellas no figura ni Administradores de fincas ni Gestores administrativos ni muchas otras. Es decir, con la redacción actual del proyecto de ley se puede ejercer la profesión de Administrador de fincas sin necesidad de colegiarse y por tanto no tiene incompatibilidad con el ejercicio de cualquier otra profesión en principio, y sólo se requerirá la titulación o habilitación exigida por la ley para esa profesión.
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Pues yo he creído entender con el tema de los abogados o procuradores que sólo será preciso colegiarse para la representación ante los tribunales...por lo que se podría ejercer la profesión en un despacho profesional, siempre y cuando no acudas a juicio.
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Aunque acabes la carrera tendrás otro año y pico de master.
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Pues yo he creído entender con el tema de los abogados o procuradores que sólo será preciso colegiarse para la representación ante los tribunales...por lo que se podría ejercer la profesión en un despacho profesional, siempre y cuando no acudas a juicio.
j) En un Colegio de Abogados para ejercer profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de Abogado y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho en representación de un tercero, con el que no tenga vínculo de naturaleza laboral.
Es decir, excepto cuando tengas una relación laboral (asesor jurídico de una empresa en exclusiva), para todo lo demás, tanto asesoramiento en un bufete como en procesos judiciales y extrajudiciales se necesita tener el título habilitante y estar colegiado. En el caso de asesor de empresa en exclusiva, si bien no es obligatorio colegiarse también es obligatorio tener el título habilitante para hacer uso de la denominación de abogado, y para representar a tu empresa o jefe en procesos judiciales y extrajudiciales que exijan la intervención de abogado también debes estar colegiado, siempre.
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Aunque acabes la carrera tendrás otro año y pico de master.
Primero superar el máster y después el examen de acceso para obtener el título profesional habilitante. Es decir, máster y examen, no sólo máster, sino ambas cosas.
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>:(
y el master sobre que precio oscila?
entonces lo único bueno que podemos sacar de este anteproyecto es la compatibilidad de las profesiones de abogado y procurador...porque por los demás..
el master y el examen siguen siendo oligatorios no?
Un saludo y gracias por la informacion ;)
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>:(
y el master sobre que precio oscila?
entonces lo único bueno que podemos sacar de este anteproyecto es la compatibilidad de las profesiones de abogado y procurador...porque por los demás..
el master y el examen siguen siendo oligatorios no?
Un saludo y gracias por la informacion ;)
Así es, conforme a la redacción del actual proyecto de ley de colegios y servicios profesionales, sigue siendo obligatorio obtener el título profesional habilitante (máster + examen), pero ahora bastará obtener sólo uno de los dos, bien de abogacía o bien de procura, para poder ejercer ambas profesiones.
También está el asunto de los asesores jurídicos con vínculo laboral exclusivo (asesores de empresa) que no necesitarán colegiarse para asesorar ad intra, es decir dentro de la empresa, pero que ni fuera ni dentro de la empresa podrán hacer uso de la denominación de abogado sin el título profesional habilitante y, además, siempre que representen a su empresa en procesos judiciales o extrajudiciales en los que la ley exige la intervención de Abogado deben estar colegiados.
En cuanto a Administrador de fincas, que también preguntabas, bastaría con tener la titulación requerida por la ley para desempeñar esta profesión (no sé qué titulación exigen ahora mismo, eso míralo tú misma) sin obligación de colegiación y, por tanto, sin incompatibilidad alguna en principio.
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Entonces pensais qu en el futur, va a ser mejor realizae el master de procura que el de abogacia?
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Entonces pensais qu en el futur, va a ser mejor realizae el master de procura que el de abogacia?
Tal y como está redactado actualmente el proyecto de ley, evidentemente interesa más hacer el máster y examen de procura, porque tienes acceso a ejercer de abogado y además las funciones de procurador “para las que se requiera la condición de agente de la autoridad”, que están por definir en la nueva ley de enjuiciamiento. Con ambos másteres y exámenes puedes ejercer ambas profesiones, excepto esta pequeña diferencia. Asimismo, también interesará estar colegiado como procurador y no como abogado. En fin, cosas de nuestros grandes legisladores (es posible que corrijan esto en trámite parlamentario para igualar). Ahora bien, si lo que realmente te interesa es ejercer la abogacía, lo mejor es hacer el máster y examen de abogacía, pues la preparación práctica que recibas va a ser muy importante para ejercer, y en cada máster, abogacía o procura, la práctica es diferente.
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Tal y como está redactado actualmente el proyecto de ley, evidentemente interesa más hacer el máster y examen de procura, porque tienes acceso a ejercer de abogado y además las funciones de procurador “para las que se requiera la condición de agente de la autoridad”, que están por definir en la nueva ley de enjuiciamiento. Con ambos másteres y exámenes puedes ejercer ambas profesiones, excepto esta pequeña diferencia. Asimismo, también interesará estar colegiado como procurador y no como abogado. En fin, cosas de nuestros grandes legisladores (es posible que corrijan esto en trámite parlamentario para igualar). Ahora bien, si lo que realmente te interesa es ejercer la abogacía, lo mejor es hacer el máster y examen de abogacía, pues la preparación práctica que recibas va a ser muy importante para ejercer, y en cada máster, abogacía o procura, la práctica es diferente.
¿Lo de los agentes de la autoridad es solo para las notificaciones o tiene alguna otra utilidad? Y en la práctica, ¿es una gran ventaja con la que cuenta esa faceta de procurador?
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sobre que precio oscila el master?
habría que hacerlo también en la UNED?
un saludo
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sobre que precio oscila el master?
habría que hacerlo también en la UNED?
un saludo
El precio del máster en la UNED cuesta un poco más de 4.000 euros, si no consigues beca. Pero también hay muchas otras universidades, tanto privadas como públicas, a distancia y presenciales, así como Escuelas de Práctica Jurídica que imparten estos másteres oficiales. Por supuesto, tú puedes hacerlo en la UNED o en otro ente educativo, donde te venga en gana, siempre que te admitan. Eso sí, hay que comprobar bien que el máster está autorizado oficialmente.
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sobre que precio oscila el master?
habría que hacerlo también en la UNED?
un saludo
En esta página del Consejo General de la Abogacía se puede descargar la lista de todos los másteres oficiales de acceso a la abogacía de 2012.
http://www.abogacia.es/2013/04/07/ley-de-acceso/
Supongo que, conforme pasen los años, habrá más Escuelas y universidades que lo impartirán. En todo caso, es una buena información de referencia y absolutamente fiable y oficial. Luego cada uno tiene que buscarse la vida y actualizarse su propia información. Para descargarlo, debéis hacer clic al final de la página en el apartado y enlace siguiente:
MASTERES DE ACCESO
Todos los másteres de Acceso: tabla de Universidades y centros
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¿Lo de los agentes de la autoridad es solo para las notificaciones o tiene alguna otra utilidad? Y en la práctica, ¿es una gran ventaja con la que cuenta esa faceta de procurador?
El anteproyecto de reforma de la ley de enjuiciamiento civil atribuye las siguientes funciones:
"Corresponde a los Procuradores la práctica de los actos procesales de
comunicación, ejecución y la realización de tareas de auxilio y colaboración con los
tribunales en los términos previstos en la ley, a excepción de los lanzamientos.
5. Para la realización de los actos de comunicación, ostentarán capacidad de
certificación y dispondrán de las credenciales necesarias.
Para la ejecución de embargos, tendrán la condición de agente de la autoridad y
capacidad para documentarlos, bajo la dirección del Secretario Judicial y con
sometimiento a control judicial.
En el ejercicio de las funciones contempladas en este apartado actuarán de forma
personal e indelegable y su actuación será impugnable ante el Secretario Judicial
conforme a la tramitación prevista en los artículos 452 y 453. Contra el Decreto resolutivo
de esta impugnación se podrá interponer recurso de revisión.
6. Para la práctica de los actos procesales y demás funciones atribuidas a los
Procuradores, los Colegios de Procuradores organizaran los servicios necesarios.”
"Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario
judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se
ejecutarán por:
1º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
2º El Procurador de la parte que así lo solicite."
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Por último añadir que quizás no sea oro todo lo que reluce.
Me explico. Puede ocurrir que la mayoría de abogados decidán realizar la tarea de representación de sus defendidos (procurador) y eliján la notificación a través de los Agentes Judiciales.
Si esto fuese así, la profesión de procurador iría a menos, ya que la gente de la calle siempre va acudir a un abogado para que le defienda y no a una persona cuyo cartel en la calle es Procurador.
Estos cambios de funciones profesionales, la gente de a pié los tarda en comprender y asumir.
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Totalmente de acuerdo, os recomiendo el Máster en Abogacía.
Estos Masters los ofrecen los Colegios profesionales en colaboración con una universidad; aparte del Máster de la UNED también hay un Master en Ejercicio de la Abogacía a Distancia que imparte CEFAMA y se encuentra homologado por el Colegio de Abogados de Madrid. El curso pasado costaba 1950 euros.
En Málaga es recomendable el del ICAMalaga con la UMA.
Saludos
Lili-abogada
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Si tenes un familiar dcon un dspacho de procurador, que hariais?