Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: grmd en 21 de Agosto de 2013, 09:50:38 am
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tengo una duda respecto a la pregunta 273, sobre la eximente completa de legítima defensa pues dice que sólo exime de responsabilidad penal, yo creo que también exime de la responsabilidad civil y respecto a los daños a tercero aplica la eximente de estado de necesidad.
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tengo una duda respecto a la pregunta 273, sobre la eximente completa de legítima defensa pues dice que sólo exime de responsabilidad penal, yo creo que también exime de la responsabilidad civil y respecto a los daños a tercero aplica la eximente de estado de necesidad.
Creo que el compañero no ha apuntado muy bien la opción, aunque puede ser un desliz, a mi me ha pasado, y me he dado cuenta y lo he corregido, cuando he repasado, que le he dado con el color a la opción que no era, a pesar de saberla, y aún así, ¡estad atentos!.
Le doy al copia/pega de esa pregunta,
273. La legítima defensa de apreciarse como eximente completa: (FEB09 CD)
a) Exime sólo de responsabilidad penal.
b) Exime de responsabilidad penal y civil.
c) Exime sólo de responsabilidad civil.
d) Exime de responsabilidad penal y civil sólo cuando se realiza en favor de tercero.
Si no te importa, expongo esto en el post oficial, para que el resto de "implicados suspensos o no presentados", jejje, lo tengan en cuenta.
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para mi es la b
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La respuesta correcta, si no me equivoco, es la a). La indemnización, en su caso, podrá tener en cuenta el artº 114 CP.
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La respuesta correcta, si no me equivoco, es la a). La indemnización, en su caso, podrá tener en cuenta el artº 114 CP.
para mi es la b
:o, ???
Sinceramente no sé que ha pasado, no está en el mensaje de descarga de apuntes temporales el argumento de por qué era la opción b), creí que no había pasado a este lado porque no me daba tiempo ya que estaba esperando mi marido para recogerme del trabajo, y creo que no fue independiente del post oficial, dónde intenté darle al copia/pega fue allí, no aquí, ???, ???
espero que la moderada lo pase allí, porque no vamos a estar abriendo y respondiendo a cada una de las dudas sobre las preguntas de ese documento. Gracias. :)
¿El por qué es la opción b)?
La aplicación de la causa de justificación de la legítima defensa supone la licitud de la conducta típica y la exclusión tanto de la responsabilidad penal como de la civil derivada del delito.
Dado el encabezado de la pregunta, ésa es la respuesta.
Ahora bien, por si acaso se extendiese en algo más, hemos de tener en consideración, que respecto de daños a bienes de terceros que no hayan utilizado en la agresión y las afecciones a otros bienes jurídicos de terceros que no hayan participado en la misma, se podrá aplicar en su caso la eximente de estado de necesidad.
En esto último, o bien el compañero se ha dado cuenta, o bien se ha confundido; sé que en estado de necesidad tanto en la completa (exclusión de culpabilidad) como en la incompleta, los daños a bienes de terceros deben ser abonados (art. 118.1.3° Cp).
Veré si soy capaz de poner un ejemplo sin meter la pata,
Supongamos que una persona agrade a otra, han estado antes en la pista de baile de una discoteca y se ha picado un poco, cuando A ve que B se acera a la barra a pedir una bebida, se va detrás de él, coge una botella vacía de una mesa cercana y traba de golpearlo por detrás; B que ve el reflejo de la agresión en un cristal, pilla una botella de la barra, se vuelve y golpea a A, causándole una enorme brecha en la cabeza; se dan todos los ingredientes para aplicar la causa de justificación de la legítima defensa, con lo cual B no responderá ni penal ni civilmente de las lesiones causadas a B, pero ¿qué pasa con los daños que se le ha causado al propietario de la discoteca, además de que en la caída B empujó a una chica, a la que se le partió el hueso de la muñeca al caer?
Bien, creo que aparte de defenderse de una agresión legítima, podríamos aplicar también un estado de necesidad, al menos como causa de justificación, con lo cual la responsabilidad civil quedaría cubierta por el artículo que antes he mencionado. Creo que el requisito del estado de necesidad que es el único que alejaría tal causa de justificación se da, así que, si en el ejemplo no he metido la pata (no está la profesora Gil Gil para echarme la regañina, aunque me serviría para saber si me he equivocado) creo que es eso a lo que hemos de acudir. ???
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Echa un vistazo a estas dos sentencias:
http://www.legaltoday.com/informacion-juridica/jurisprudencia/penal/sentencia-num-3902012-audiencia-provincial-cantabria-seccion-3-06-07-2012
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/144406/sentencia-ap-barcelona-75-2012-de-14-de-mayo-homicidio-y-lesiones-legitima-defensa
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La respuesta correcta, si no me equivoco, es la a). La indemnización, en su caso, podrá tener en cuenta el artº 114 CP.
He pinchado al ver que habían respondido y no me he dado cuenta pillando tu respuesta.
No entiendo muy bien lo del art, 114 CP, he estado con ello toda la mañana en el trabajo, de ahí que me acordase, pero no sé cómo aplicar ese precepto para que se responda por la responsbilidad civil.
Si me explicas, por favor. Gracias
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Echa un vistazo a estas dos sentencias:
http://www.legaltoday.com/informacion-juridica/jurisprudencia/penal/sentencia-num-3902012-audiencia-provincial-cantabria-seccion-3-06-07-2012
Si hablamos de legítima defensa putativa, ¿la conducta es ilícita? con lo cual no se aplicaría la eximente ni completa ni incomplete
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/144406/sentencia-ap-barcelona-75-2012-de-14-de-mayo-homicidio-y-lesiones-legitima-defensa
Esta la he leído al completo, pero no se argumenta nada sobre la base de la responsabilidad civil, y no encuentro nada en el manual, ainssssssss, que me veo otra vez con el petete a cuestas.
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No sé ya por dónde tirar.
En el manual se vuelve a recoger, de nuevo, en la página 961 sobre los sujetos exentos de responsabilidad penal, y sobre la responsabilidad civil ex delito lo siguiente, lo transcribo tal cual,
"Las únicas causas de exención de responsabilidad penal que también pueden excluir la responsabilidad civil son la legítima defensa (art. 20.4! CP) y el cumplimiento de un debe o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (art. 20.7°). En tales casos se entiende que la causa de justificación hace que el comportamiento típico realizado deba valorarse positivamente y considerarse, en consecuencia, conforme con el ordenamiento jurídico. Los efectos de tal comportamiento deben considerarse justificados (en la legítima defensa sólo los daños causados al agresor ilegítimo) y por tanto, no generan obligación de resarcimiento.
Con lo cual entiendo, que respecto de terceros sí que genera, obligación de resarcimiento, ¿por qué se indica en la lección 17 que no? No se ponen de acuerdo, hacen alusión a otras lecciones que no han redactado ¡y no se ponen de acuerdo!
Si esta pregunta cae en el primer parcial, ¿qué contestamos? no
Si cae en el segundo, sería entonces, sólo respecto de daños a terceros, pero no lo realizados a la persona que comete la agresión ilegítima,
Ma cahisssssssssssss, ¡que jartura! de veras.
Gracias Drop.
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Y encima no tengo ayuda con el CP, que se salta el supuesto del punto 4°, precisamente la legítima defensa. :'(
Perdonad el cambio de B por A que he realizado en el ejemplo, pero creo que se sobreentiende.
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Creo que te voy a dar la razón, Mnieves... en fin, las sentencias, si no son del TS, son recurribles.
El artº 109 CP dice: La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.
Y el mismo CP, al hablar de legítima defensa, habla de ella como eximente de la responsabilidad criminal: artº 20.4.
El artº 118 no tiene en cuenta el 20.4.
En cuanto al artº 114, plantea que si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.
EL Cp lo puedes encontrar en internet con facilidad, por ejemplo, en noticiasjurídicas.
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visto todo en esta pregunta me reafirmo en la b como correcta, según el enunciado de la pregunta. Si fuera un caso, hay tendríamos tema para trabajar, jejej gracias
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Yo también creo que es la opción b. En la página 428 del manual creo que he podido verlo claro
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En cuanto a sus efectos son los propios de una causa de justificación y de ahí su aparición en el catálogo de eximentes. En consecuencia, la legítima defensa excluye la responsabilidad criminal del autor del hecho y de los partícipes en el mismo dado el principio de accesoriedad limitada en la participación criminal por el que se rige nuestro Derecho Positivo. Además, elimina por completo la responsabilidad civil y de cualquier otra clase. Ello se debe al carácter genérico y no específicamente penal de la antijuridicidad. El acto criminal es tal porque, primariamente, resulta antijurídico, es decir, porque es contrario al orden jurídico general al implicar una transgresión de alguna de sus normas pertenecientes a cualquier ámbito del Derecho, y, en segundo lugar, porque el legislador ha considerado tal acto antijurídico como merecedor de ser tipificado como delito o falta. Si concurre una causa de justificación que hace a la acción lícita, tal acción es conforme a todo el Derecho y, en consecuencia, en ninguna rama del mismo puede fundarse responsabilidad alguna ya que el orden jurídico no ha sido quebrantado y falta el presupuesto base de cualquier exigencia de responsabilidad.
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/legitima-defensa/legitima-defensa.htm
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Gracias Ponder, aunque no esté literal manual, te has explicado perfectamente, pero recuerda, no todas las causas de justificación están exentas de responsabilidad civil ex delito, como ya he expueto anteriormente y, conforme a los autores del manual, el estado de necesidad, ni como causa justificante ni como causa de inexigibilidad, excluye la responsabilidad civil. :)
Por cierto, se vuelve a hacer incidencia sobre ello en la lección correspondiente sobre la responsabilidad civil ex delito, se recoge lo que he expuesto en letra pequeña; lo único que no me entra es lo expuesto entre paréntesis, pero bueno, supongo que se deberá a esa interpretación que se da en la lección 17, aunque desde luego no por responsabilidad de la legítima defensa.
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Pensandolo con sentido comun. Si yo mato a alguien que me quiere matar a mi, cumpliendo todos los requisitos es lógico que no sólo quede impune de la responsabilidad penal, sino también de la civil. Solo faltaría que tuvieses que indemnizar a tu agresor o a su familia.
Es una causa de justificación que convierte una conducta antijurídica en jurídica por lo que no da lugar a ningún tipo de indemnización. Otra cosa es cuando es apreciada incompletamente que da siempre lugar a responsabilidad civil.
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Coincido contigo en la explicación Dangoro.
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En eso creo que todos/as estamos de acuerdo, pero eso es normal, la conducta es ilícita, lo que pasa que en base al menor valor de lo injusto de la conducta, la encuadramos en el art. 21.1 Cp y aplicamos la atenuante; con lo cual siempre que se cometa una conducta ilícita, aunque sea menor el injusto de la acción, si se responde penalmente, ¿cómo no se va a responder civilmente?
En la pregunta no se dice si es una eximente completa o incompleta, con lo cual la opción a esa respuesta es la b).
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Uff, cómo estamos ya a estos horas.
Encima lo recoge el enunciado, "eximente completa".
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Voy a aprovechar antes de llevar a los críos a natación, art. 118 cp, no impide que surja la responsabilidad civil como obligación para reparar el daño que el comportamiento atípico no antijurídico o no culpable haya podido provocar.
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Uff, cómo estamos ya a estos horas.
Encima lo recoge el enunciado, "eximente completa".
Esa es una de las clave de los exámenes tipo tests, hay que leer muy detenidamente el enunciado.
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Esa es una de las clave de los exámenes tipo tests, hay que leer muy detenidamente el enunciado.
Siiiiiiiiiiiiiiiii, eso es algo que me han dicho ya muchas veces. Gracias.
Pero esa pregunta la tenía ya memorizada, aunque después de cuatro horas con Mercantil y un poco de PUE, jejejje, ¡cómo está la olla! pero espero que eso no suceda en los exámenes, ta también he aprendido la leccíon, así que la noche antes nada de repaso, ¿me la voy a pasar en brazos de Morfeo! ;)