Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Decio en 26 de Agosto de 2013, 14:17:57 pm
-
Queda claro que esta figura es recogida en la legislación penal, pero, mi pregunta es si esta figura es posible en infracciones administrativas. Pongo un ejemplo: menor de edad que se vale de un amigo mayor de edad para que le saque las botellas de alcohol para hacer "botellón". El mayor de edad sería lo que en derecho penal es el cooperador necesario, que si tienen sanciones propias, pero qué pasa en los casos de infracciones de tipo administrativo ¿Ha de estar recogido expresamente por aquello de "nulla poena sine lege" y el principio de tipicidad? Tengo dudas con ésto...
-
El mayor de edad no sería cooperador necesario, sería en todo caso el sujeto activo de la infracción administrativa junto al sujeto que está vendiendo las botellas de alcohol en el establecimiento.
La infracción administrativa en todo caso se iniciaría mediante el procedimiento administrativo correspondiente, tanto al que vende el alcohol como al que lo compra para cedérselo a los menores de edad. Se trata de dos sujetos que efectúan la infracción, y por tanto, la responsabilidad administrativa recaerá en los dos solidariamente.
En este procedimiento administrativo entiendo que no existe el cooperador necesario, sino que se trata de una responsabilidad compartida en la comisión de la infracción administrativa.
-
Hasta donde yo recuerdo, según la jurisprudencia son aplicables al proceso administrativo sancionador todas las garantías del proceso penal, pero no así las disposiciones penales no recogidas en la legislación administrativa sancionadora que puedan perjudicar al reo, en virtud de la prohibición de la analogía "in malam partem".
Entiendo que si en la legislación administrativa sancionadora no existe la figura del cooperador necesario, nadie podrá ser imputado o sancionado como tal.
Salu2
-
En el ámbito administrativo sancionador rige el principio "personalista" de la acción infractora, con lo cual, en el ejemplo puesto por el compañero, es un poco rebuscado. La normativa existente en esta materia, al menos la que yo conozco, contempla infracciones o conductas administrativas ilícitas dependiendo de la parte.
Es decir, si la persona que la ha vendido no tiene autorización para ello, o la vende a un menor, esa persona sí que cometería una infracción ilícita administrativamente.
Respecto a lo otro, bueno, una persona mayor compra la bebida, para que no le digan al menor que no en la tienda que tiene autorización para ello, y después una vez fuera, se la da al menor, bien, si así sucede no existe ilícito administrativo, al menos por beber bebidas alcohólicas por el menor, es decir, en pos del "principio personalista de las infracciones administrativas" el adulto que ha comprado la bebida no es responsable, al menos legalmente, de nada, otra cosa es que no esté bien visto.
Si como consecuencia de lo anterior, al menor le puede dar un coma etílico o estar a punto de ello, el mayor respondería, pero ya tendría que ser en el ámbito penal, al poner en peligro la vida de una persona. Ahí sí que el ámbito administrativo pierde su "fuerza", y se tiene que acudir a la última ratio que representa el Derecho penal, en caso contrario, si no se persigue, si no se denuncia, el hecho quedaría totalmente impune, por mucho reproche social que conlleve.
La diferencia entre uno y otro, es que en el caso de que sea el menor quien compre, y el tendero el que no tiene autorización para ello, sí que se puede denunciar por ello, pero por parte del menor hay consentimiento, así que dudo mucho que en vía penal prosperase algo contra el tendero. Una sanción administrativa sí que haría efecto, puesto que puede llevar hasta el cierre del establecimiento.
Salu2
-
Se me olvidó antes, eso pasó en un procedimiento de una denuncia que me llegó, los padres del menor fueron llamados desde el centro médico, su hijo estuvo a punto, con sólo 15 años; quien vendió la bebida sólo tenía autorización para un kiosko de chuches y prensa, perooooooooo, una mala gestión policial tras la denuncia de la madre dio al traste con todo, ¡no pude demostrar que vendía bebidas alcohólicas! le llamaron cuando la madre interpuso la denuncia, para que pudiese contestar en las previas actuaciones policiales, con la inercia de no ir primero a la tienda, y ver si era cierto que tenía bebidas alcohólicas o no (cuando se denuncia algo así, es lo primero que hay que hacer, porque en ese caso, es la palabra del menor contra el tendero, pero no caen en eso, alegar la presunción de veracidad para otras cosas las restriegan por la cara una y otra vez, pero para entrar en un sitio donde se indica que se está cometiendo algo ilegal, ahí no, que va). >:(