Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: malomos en 26 de Agosto de 2013, 21:51:48 pm
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Buenas tardes,
Agradecería a quien esté estudiando esta asignatura optativa o libre configuración, o que ya la haya cursado pudiera resolverme una duda.
Al estudiar El Recurso de Amparo Constitucional ante el TC, los plazos de interposición del recurso, me resulta un poco complejo entender el Dies a quem, cuando el recurso se presenta ante el Juzgado de Guardia.
La LOTC indica en su artículo 85.2 que si el último día es inhábil, también pueden presentarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de interposición, en el registro del Tribunal Constitucional, o en la oficina o servicio de registro central de los tribunales civiles de cualquier localidad.
Sin embargo leo una nota que indica que no se admite el Recurso de Amparo en el Juzgado de Guardia de Madrid.....
Pero al estudiar la competencia funcional, se indica que si por razones de urgencia no puede plantearse ante el Registro del TC, Oficina o Registro Central de los Tribunales Civiles de cualquier localidad, puede deducirse ante el Juzgado de Guardia a fin de que este órgano lo remita al TC.
¿Alguien puede explicarlo? Gracias anticipadas ;)