Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: rubianeli en 27 de Agosto de 2013, 19:05:05 pm
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Bien , un amigo mío me ha hecho una consulta.
se ha enterado que ha sido inscrito en un fichero de morosos porque ha ido a pedir un préstamo.
Ha escrito a la entidad del fichero y le comunican que la deuda es de un contrato que suscribió con una empresa de telecomunicaciones en 2007, y coinciden DNI y datos personales, pero no dirección y localidad,y por supuesto tampoco cuenta corriente.
Mi amigo ha llamado a la empresa de telecomunicaciones y efectivamente la deuda existe y que el contrato se celebró por teléfono, y que en 2011 han procedido a la baja del servicio y a la comunicación de morosidad.
Mi amigo nunca contrato el servicio y nunca recibió comunicación fehaciente de la deuda.
Se me ocurre
Primero poner denuncia en la comisaría relatando los hechos, ya que nunca contrato nada.
Segundo, comunicación fehaciente atraves de la oficina del consumidor para que le faciliten la grabación del contrato y para que procedan a eliminar la deuda y posterior comunicación por parte de ellos para eliminar la anotación del fichero de morosos.
Tercero, comunicar los sucedido a la. agencia de. protección de Datos , en caso de la no eliminación del fichero de morosos.
salvo mejor opinion
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Estimado:
Antes que nada lo que pediría a la empresa es, mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos, copia del contrato.
Una vez establecido que el contrato está viciado, solicitar su cancelación a la empresa y al ASNEF, también mediante el mismo procedimiento.
Y en caso de incumplimiento, recurso a la Agencia de Protección de Datos.
Creo que es la manera más rápida de resolver el entuerto y la que en mi caso siempre me ha dado resultado.
Un saludo
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correcto,
la idea es la siguiente
Escrito a través de la ÓMIC relatando los hechos y solicitando copia de contrato, y posterior anulación de la deuda e inscripción en el fichero de morosos.
Pero, no es importante la denuncia de estos hecho? Puede haber una supuesta suplantacion de identidad y estafa
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tu amigo recuerda haber recibido alguna llamada aunque sea informándole de ese servicio?, te lo comento porque se ha dado muchos casos en que a través de publicidad cogen datos y después facturan.
Lo mejor como ha dicho Liberto copia del contrato, para ver si alguna vez han tenido algún dato, comunicación, etc, antes de poner una denuncia por suplantación de identidad
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correcto,
la idea es la siguiente
Escrito a través de la ÓMIC relatando los hechos y solicitando copia de contrato, y posterior anulación de la deuda e inscripción en el fichero de morosos.
Pero, no es importante la denuncia de estos hecho? Puede haber una supuesta suplantacion de identidad y estafa
Hola rubaneli:
La OMIC en teoría no sería competente en este caso, porque en este caso lo que plantea tu amigo es que, directamente, no existe ninguna relación contractual entre él y la empresa.
Te insisto con lo de antes:
1º-Solicitud de copia del presunto contrato a la empresa de telecomunicaciones y ver si efectivamente hay contrato y la forma en que se "celebró".
2º-Una vez que tu amigo detecte el vicio del contrato, solicitud de cancelación del mismo y de todos sus datos tanto a la empresa como al ASNEF, alegando que dicho contrato no existe, y fundamentándolo.
3º-Si no hay contestación en el plazo previsto por la LOPD (diez días hábiles), reclamación ante la AEPD.
Pero tal y como me lo estás planteando, más que un tema de consumo, es un tema claramente de protección de datos personales.
Un saludo.
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El derecho de acceso incluye a que te envíen copia del contrato ?
Te recuerdo que ellos lo han dado de baja
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Por supuesto.
Si la empresa considera a esta persona como deudora, los datos los conservan, a no ser que hayan sido cedidos a una empresa de recobros, que en su caso también habrá que solicitar la cancelación a esta.
Un saludo
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Me vais a perdonar pero me cuesta mucho entender que una empresa pueda dar de alta a alguien sin su consentimiento . Si hay pagos que realizar al mes siguiente te están llegando y si ha habido alguna irregularidad en el contrato más pronto o más tarde acaba " descubriéndose " . Lo de aparecer en una base de datos sin tener por qué estar ; considero que puede ser fácil deshacer la anomalía .
Si me costaba entender lo que dije antes . Mas me cuesta entender que las quejas ciudadanas sobre las compañías telefónicas ; ( no dejan de aparecer por este Foro , precisamente hay colgada una sobre una posible estafa y están a la orden del día en la calle ) no solo no disminuyan ,sino que aumenten .
Las compañías telefónicas serán muy " malvadas " pero las asociaciones de consumidores son ineficaces . Es un axioma totalmente lógico . Las O.M.I.Cs debieran de ser complementarias de esas asociaciones provinciales , regionales y nacionales y cuando llegaran reclamaciones verdaderamente fraudulentas ir con todas las de la Ley a por la compañía en cuestión y que le sacara la cuantía necesaria no solo para indemnizar al cliente , sino para financiarse como consecuencia de los inaceptables e intolerables fraudes .
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Otra cosa, para ir hilando..... ;)
el requerimiento extrajudicial de una deuda se debe hacer de forma fehaciente, para interrumpir la prescripcion.
si la compañía ha estado enviando cartas, o burofax [ cosa que desconozco ] a direcciones donde no se encuentra el deudor, esas notificaciones se entienden realizadas ?
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Estimado rubianeli:
Efectivamente, es conveniente para el acreedor que constancia fehaciente de esa reclamación extrajudicial para que se produzca la interrupción de la prescripción, aunque no requiere especiales formalidades. Si el acreedor tiene medios de prueba de que se comunicó con el deudor (correos electrónicos, cartas certificadas, etc), será en su caso el deudor quien tenga que destruir esos medios de prueba.
Según el art 1973 del CC la prescripción de las acciones se interrumpe a través de tres fórmulas: por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de deuda por el deudor.
Un saludo.
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Bueno, al final pedimos el derecho de acceso para que nos mandasen copia del contrato y nos han contestado que han vendido la deuda a una empresa de recobros, y que nos dirijamos a ella para cualquier aclaración.
Hay que pedir copia de contrato a dicha empresa ?