Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: giorgios en 01 de Septiembre de 2013, 02:47:48 am
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Buenas a todos. Me presento aquí ya que no he visto el subforo de presentaciones, son nuevo y estudiante de Grado en Derecho.
El caso es que estoy con Derecho Administrativo I, y tengo una duda que me está matando y me impide avanzar. He buscado algún tema parecido para no tener que crear uno nuevo pero nada, si lo hay mis disculpas.
No tengo muy claro qué es el procedimiento administrativo. Entiendo que es el cauce formal (los pasitos) por el que se han de formalizar los actos administrativos. Mi duda viene al ejemplificar:
EJEMPLO 1. Se inicia el procedimiento administrativo a instancia de parte, una persona que quiere jubilarse por enfermedad. La instrucción estaría compuesta por alegaciones de esa persona, pruebas (historial médico)... La terminación sería con el órgano correspondiente aprobando la petición, negándola, o esa persona renunciando o desistiendo.
EJEMPLO 2. Se inicia el procedimiento administrativo de oficio. El Ayuntamiento va a derrumbar mi casa. La instrucción estaría compuesta por mis alegaciones ("es mi único hogar") y pruebas y tal. La terminación sería pues resolución y tal.
EJEMPLO 3. Una multa por beber en la calle. El agente de policía me multa, y me da la denuncia al instante. Coge el vaso como prueba, y en la misma denuncia alega "estaba bebiendo en la calle etc". En este caso, ¿el acto administrativo se ha formalizado en el momento no? La resolución es la misma multa que me han dado en ese momento. Ha sido mucho más corto que en los ejemplos 1 y 2.
EJEMPLO 4. Unas oposiciones. Se inicia de oficio. No tiene por qué haber fase de instrucción ¿no?. La resolución en este caso, ¿qué sería, la publicación de estas oposiones, los resultados?
Hay ejemplos con el que se ve claro el procedimiento administrativo, en otros no tanto y al menos a mi me da lugar a confusión, ya que entre otras cosas veo que la fase de instrucción puede no darse, es decir que es opcional, y que en esta las alegaciones y pruebas pueden venir de ambas partes independientemente de quién iniciara el procedimiento, ¿es así?
Me gustaría si no es mucho pedir que me dijerais si tengo una idea correcta o por otra parte estoy más perdido que el barco del arroz jajaja.
Un saludo y muchas gracias.
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Hola, la convocatoria de oposiciones es un acto administrativo general.
Echa un vistazo a este enlace, en particular final de la pagina 6 y pagina 13 donde ya te habla de las clases de actos administrativos...que son miles.
Saludos
http://ocw.uc3m.es/derecho-administrativo/organizacion-y-actividad-de-las-administraciones-publicas/resumen-de-contenidos-1/leccion-8.-los-actos-administrativos-i-concepto-clases-y-elementos
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Giorgios:
en un proceso selectivo sí hay fase de instrucción. Si tú te presentas a un examen y pides por ejemplo una revisión de nota, ese acto está dentro de la instrucción del procedimiento (hazte a la idea más o menos de que el procedimiento es todo el proceso selectivo en sí). La resolución sería la "resolución", valga la redundancia, en la que se recoge la toma de posesión de las personas aprobadas en el caso de ser unas oposiciones de función pública. Ahí finalizaría el proceso selectivo en sí, puesto que la resolución de cada examen, si hay varios, es un acto administrativo dentro de ese procedimiento.
Dentro de este proceso va a haber varios tipos de actos administrativos, por ejemplo: cuando se convocan oposiciones sale una lista provisional de admitidos y excluidos primero, ese sería un acto de trámite.
En el caso por ejemplo de una denuncia, para que te quede claro si es de oficio o a instancia de parte, la persona denuncia ante la administración una infracción administrativa, y la administración si decide darle curso está iniciando el procedimiento de oficio, no a instancia de parte. La denuncia es el detonante del inicio del procedimiento pero en este caso es de oficio. Recuerda que la iniciación de oficio por denuncia es precisamente una de las formas (denuncia, orden superior, petición razonada de otro órgano, etc).
Espero haberte aclarado algo. ;)
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Hola compañero/a.
Has puestos muchos ejemplos de procedimientos administrativos, pero el procedimiento administrativo está compuesto por muchos actos.
Se define el acto administrativo según Zenobini, y que ha sido acogida por la doctrina española, como cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio realizado por un órgano administrativo en el ejercicio de potestades administrativas.
Sin embargo, el procedimiento administrativo, -concepto que sigue perviviendo y que ya aparecía en la Ley de procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, "es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la consecución de un fin".
Por tanto, el procedimiento puede considerar como el modo en que deben producirse los actos administrativos. En realidad en un complejo (no me refiero a ninguna clasificación, sino a la magnitud) de actos que, normalmente, concluye con la producción de un acto final.
No lo confundas con el expediente administrativo, porque éste es el soporte donde se materializa el procedimiento administrativo. Por ello, el expediente administrativo es "el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarlas y, se forma mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, resoluciones, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos".
Voy a tirar de tus ejemplos para aclararlo.
EJEMPLO 1. Se inicia el procedimiento administrativo a instancia de parte, una persona que quiere jubilarse por enfermedad. La instrucción estaría compuesta por alegaciones de esa persona, pruebas (historial médico)... La terminación sería con el órgano correspondiente aprobando la petición, negándola, o esa persona renunciando o desistiendo.
Un procedimiento iniciado a instancia de parte, el primer escrito es la petición del interesado, con lo cual, ya eso, a pesar de no ser un acto administrativo forma parte del procedimiento, y se encontraría dentro de la fase de iniciación del mismo.
Si posteriormente se dicta un acto administrativo por el órgano con potestad para ello, por ejemplo, denegando al petición en base a cual o tal circunstancia, puede encontrarse aún en la fase de inicio, y se dispone como regla general de 10 días para aportar; que tras la comunicación del acto no estás de acuerdo con algo y presentas alegaciones, comienza la fase instructora, encaminada a averiguar todo los antecedentes que consten y que puedan constituir motivo a favor o en contra de las alegaciones que has presentado, y sí, también se considera que la fase de instrucción es el momento oportuno para presentar pruebas o solicitarlas, encaminadas a ese fin.
Anteriormente o de forma simultánea (es lo que sucede en la mayoría de los casos) a la Propuesta de Resolución como terminación de la fase de Instrucción, se da la Audiencia Previa al interesado, si estás conforme y no tienes que alegar nada, o si tienes que alegar algo, lo alegas,
Esto último, con o sin alegaciones, es tras lo que resolverá el órgano que tiene la competencia, en sentido positivo al fin que estaba encaminado el procedimiento, o en sentido negativo, es decir, admitiendo la solicitud que lo inició o no admitiéndola; las formas de "terminación" del procedimiento, considerada en sentido estricto como otra fase más es esta última, y aparte de terminar con una resolución, expresa o presunta, también se puede terminar por caducidad del procedimiento, por prescripción , por desistimiento o por terminación convencional o parto entre las partes.
En los iniciados de oficio, el documento que lo inicia, salvo si es una denuncia de tráfico que está recogido expresamente en la norma sectorial, que inicia el procedimiento si se entrega el boletín de denuncia in situ por el agente denunciante, respecto de otras materias en otras normas sectoriales, se tiene que enviar un Acta de denuncia, el posterior inicio del procedimiento por el órgano competente, te llegará mediante una Resolución, mediante una Providencia, pero ése es el documento que inicia el procedimiento, no el Acta en sí. Los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están para denuncia y aplicar las normas impositivas, en algunos casos, también las dispositivas, pero no tienen reconocida "potestad administrativa para dictar actos con trascendencia en ése ámbito", salvo la excepción que ya he comentado, si bien aunque se notifica in situ, verás que tiene que llevar plazos, órgano que tiene la competencia, etc.
Hay otra fase en el procedimiento y que recoge la Ley 30, si bien dado que todos los principios que se recogen en ella deben de aplicarse al resto de fases del procedimiento, en sentido estricto, la doctrina no la considera una fase diferencia del resto, me refiero a la Ordenación.
Saludos, :)
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Giorgios:
en un proceso selectivo sí hay fase de instrucción. Si tú te presentas a un examen y pides por ejemplo una revisión de nota, ese acto está dentro de la instrucción del procedimiento (hazte a la idea más o menos de que el procedimiento es todo el proceso selectivo en sí). La resolución sería la "resolución", valga la redundancia, en la que se recoge la toma de posesión de las personas aprobadas en el caso de ser unas oposiciones de función pública. Ahí finalizaría el proceso selectivo en sí, puesto que la resolución de cada examen, si hay varios, es un acto administrativo dentro de ese procedimiento.
Dentro de este proceso va a haber varios tipos de actos administrativos, por ejemplo: cuando se convocan oposiciones sale una lista provisional de admitidos y excluidos primero, ese sería un acto de trámite.
En el caso por ejemplo de una denuncia, para que te quede claro si es de oficio o a instancia de parte, la persona denuncia ante la administración una infracción administrativa, y la administración si decide darle curso está iniciando el procedimiento de oficio, no a instancia de parte. La denuncia es el detonante del inicio del procedimiento pero en este caso es de oficio. Recuerda que la iniciación de oficio por denuncia es precisamente una de las formas (denuncia, orden superior, petición razonada de otro órgano, etc).
Espero haberte aclarado algo. ;)
Compañero rutger, la toma de posesión es simplemente un acto formalista, no un acto administrativo, es la resolución final de la convocatoria con la nota de aprobados y suspensos, la que se puede impugnar mediante recurso.
El inicio de estos procedimiento selectivos está fundamentado en el acto que se publica sobre las bases, unas actuaciones que termina con la lista final de admitidos y no admitidos, a lo que ya sí que se puede presentar alegaciones, al menos, por parte de los no admitidos.
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Efectivamente Mnieves, la toma de posesión sí es un acto formalista, yo me refería a la resolución por la que se emplaza a los aprobados con plaza a tomar posesión, o mejor dicho, la resolución (suele ser en forma de decreto) de los aprobados con plaza sin más, lo he explicado mal antes pero es que no he querido liar más a Giorgios porque una persona que nunca ha estudiado ni trabaja con procedimiento administrativo y se encuentra con él de buenas a primeras, es normal que se líe con él, que es lo que entiendo que le pasa al compañero.
La teoría del procedimiento administrativo está muy bien pero entenderlo y poderlo aplicar a la realidad es otro cantar. El libro de Linde del Practicum de 5º está bien en este sentido pues te va poniendo la ley paso a paso y luego te explica muchas cosas.
Gracias Mnieves por tu aclaración ;), intentando no confundir a Giorgios la he liado :D
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Este tipo de preguntas de primerizos con el Derecho Administrativo no necesitan más de dos o tres lineas porque es dificil comprender según qué distinciones.
Visto lo visto me retiro de éste hilo y según vamos avanzando demos paso a quien tiene afán de protagonismo. Llegará un momento que no conteste a nada, habrá gente encantada por supuesto, pero bien, nadie es imprescindible. Me dedicaré a vivir de los conocimientos ajenos, que es mucho más relajado. Así nadie me acosará.
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Hay ejemplos con el que se ve claro el procedimiento administrativo, en otros no tanto y al menos a mi me da lugar a confusión, ya que entre otras cosas veo que la fase de instrucción puede no darse, es decir que es opcional, y que en esta las alegaciones y pruebas pueden venir de ambas partes independientemente de quién iniciara el procedimiento, ¿es así?
Me gustaría si no es mucho pedir que me dijerais si tengo una idea correcta o por otra parte estoy más perdido que el barco del arroz jajaja.
Un saludo y muchas gracias.
No he respondido a esta conclusión final; así es efectivamente, hay muchas clases de procedimiento que pueden terminar con la fase de instrucción, e incluso ni se comienza ésta; a este respecto el único que recoge que no presentadas alegaciones al inicio del procedimiento el mismo se considerará propuesta de resolución el el Reglamento de Procedimiento Sancionador tipo.
Por ejemplo, tampoco tiene por qué haber fase de instrucción en una petición de una subvención, o en una petición de una licencia de obra, es decir, se resuelve directamente concediendo o denegando, pero no hay propuesta de resolución previa; como por ejemplo, tampoco hay fase de instrucción en la convocatoria de un proceso selectivo, al menos no si no hay reclamación a la lista de admitidos/inadmitidos.
Si bien, a pesar de todos los supuestos, lo que estudiamos respecto al procedimiento administrativo común, es que está compuesto de cuatro fases, aunque en realidad sea tres en sentido estricto, si nos saltamos la Ordenación que incide en el resto, Iniciación, Instrucción y Resolución, con lo cual no creo, sinceramente, salvo que estés estudiando un procedimiento administrativo en particular que tengas que responder a esa cuestión.
Salu2